CONVENIO, ARANCELES, PRESENTACION TELEMATICA
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
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CONVENIO, ARANCELES, PRESENTACION TELEMATICA
Notapor sole el Vie Ene 05, 2007 3:23 pm
ALGUIEN SABE ALGO SOBRE CONVENIO, ARANCELES, PRESENTACION TELEMATICA ????
?¿
Notapor aux el Mar Ene 09, 2007 7:16 pm
SÃ, que esto es una mierda; por culpa de los registradores nos van a echar a todos a la mierda.
me jode
Notapor albertogarcia el Mié Ene 10, 2007 7:17 pm
pero tienes toda la razón del mundo aux. Más escueto no se puede, pero llevas razón
¿voy a perder el trabajo?
Notapor MONTSE el Mié Ene 10, 2007 10:15 pm
El Capitulo cuarto, artÃculo nueve. que habla de los requisitos para trabajar en un registro, significa que como sólo tengo el graduado escolar, despues de 4 años trabajando voy a "perder mi empleo", POR FAVOR ALGUIEN DE LOS SINDICATOS QUE ME LO ACLARE.
Graduado escolar
Notapor aux el Lun Ene 22, 2007 2:58 pm
El tener únicamente el graduado escolar implica no poder presentarse a las pruebas para ingreso en el censo de trabajadores de la comisión de vigilancia y seguimiento como auxiliar 2ª.
Si bien lo anterior, el convenio únicamente dice que para presentarse a las pruebas es necesario tener, al menos, el bachillerato, o tÃtulo equivalente, y NO que por el motivo de no tener ningún tipo de titulación homologada o inferior en grado al bachillerato, que hayas de perder tu empleo.
Vamos, que te pueden despedir por llegar tarde pero no por no tener bachillerato.
SEGUN EL CONVENIO.-
CAPITULO II. - Personal fijo
ArtÃculo 7º.
Dentro del personal fijo, cuando se reúnan los requisitos exigidos en el presente Convenio, se distinguirán las siguientes categorÃas profesionales:
a) Oficial.
b) Auxiliar 1ª.
c) Auxiliar 2ª.
Además, en cada Registro podrá haber:
1. Personal contratado como especialista para desarrollar trabajos determinados, como por ejemplo,
Secretarios, Informáticos, Contables, Telefonistas.
2. Subalternos.
Unicamente, los integrantes de estas categorÃas estarán incluidos en el Censo del personal que llevará la
Comisión de Vigilancia y Seguimiento.
El Censo a que se refiere el párrafo anterior es el que en la actualidad lleva la SecretarÃa del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, del cual se dará traslado a la Comisión de Vigilancia
y Seguimiento. En este Censo constarán las vicisitudes de todo el personal relativas a su antigüedad y
categorÃas.
ArtÃculo 8º.
El personal contratado como especialista a que se refiere el artÃculo anterior, asà como el subalterno, podrá
adquirir la condición de fijo mediante contrato indefinido o por conversión por tiempo indefinido a la
finalización del temporal.
La contratación de especialista para desarrollar funciones especÃficas, además de los requisitos generales,
exigirá la acreditación de los conocimientos necesarios exhibiendo, en su caso, el tÃtulo o diploma habilitante.
Su contratación en concepto de fijo requerirá comunicación del Registrador con dos meses de antelación y, en
su caso, aportación del tÃtulo o diploma habilitante a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, la cual
necesariamente deberá emitir informe en dicho plazo. Dicho informe será vinculante para las partes, con los
efectos prevenidos en el artÃculo 53.3 del presente Convenio.
Si el informe de la Comisión es desfavorable a la contratación, y a pesar de ello se llevase a efecto, Ãsta se
entenderá realizada «ad personam», por lo que la retribución del asà contratado no se podrá considerar como
gasto para determinar los ingresos lÃquidos del Registrador ni la misma se podrá incluir dentro del tope de la
masa salarial a que se refiere el artÃculo 32. Además, respecto del contrato asà celebrado no se producirán los
efectos subrogatorios previstos en este Convenio.
ALGUIEN SABE ALGO SOBRE CONVENIO, ARANCELES, PRESENTACION TELEMATICA ????
?¿
Notapor aux el Mar Ene 09, 2007 7:16 pm
SÃ, que esto es una mierda; por culpa de los registradores nos van a echar a todos a la mierda.
me jode
Notapor albertogarcia el Mié Ene 10, 2007 7:17 pm
pero tienes toda la razón del mundo aux. Más escueto no se puede, pero llevas razón
¿voy a perder el trabajo?
Notapor MONTSE el Mié Ene 10, 2007 10:15 pm
El Capitulo cuarto, artÃculo nueve. que habla de los requisitos para trabajar en un registro, significa que como sólo tengo el graduado escolar, despues de 4 años trabajando voy a "perder mi empleo", POR FAVOR ALGUIEN DE LOS SINDICATOS QUE ME LO ACLARE.
Graduado escolar
Notapor aux el Lun Ene 22, 2007 2:58 pm
El tener únicamente el graduado escolar implica no poder presentarse a las pruebas para ingreso en el censo de trabajadores de la comisión de vigilancia y seguimiento como auxiliar 2ª.
Si bien lo anterior, el convenio únicamente dice que para presentarse a las pruebas es necesario tener, al menos, el bachillerato, o tÃtulo equivalente, y NO que por el motivo de no tener ningún tipo de titulación homologada o inferior en grado al bachillerato, que hayas de perder tu empleo.
Vamos, que te pueden despedir por llegar tarde pero no por no tener bachillerato.
SEGUN EL CONVENIO.-
CAPITULO II. - Personal fijo
ArtÃculo 7º.
Dentro del personal fijo, cuando se reúnan los requisitos exigidos en el presente Convenio, se distinguirán las siguientes categorÃas profesionales:
a) Oficial.
b) Auxiliar 1ª.
c) Auxiliar 2ª.
Además, en cada Registro podrá haber:
1. Personal contratado como especialista para desarrollar trabajos determinados, como por ejemplo,
Secretarios, Informáticos, Contables, Telefonistas.
2. Subalternos.
Unicamente, los integrantes de estas categorÃas estarán incluidos en el Censo del personal que llevará la
Comisión de Vigilancia y Seguimiento.
El Censo a que se refiere el párrafo anterior es el que en la actualidad lleva la SecretarÃa del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, del cual se dará traslado a la Comisión de Vigilancia
y Seguimiento. En este Censo constarán las vicisitudes de todo el personal relativas a su antigüedad y
categorÃas.
ArtÃculo 8º.
El personal contratado como especialista a que se refiere el artÃculo anterior, asà como el subalterno, podrá
adquirir la condición de fijo mediante contrato indefinido o por conversión por tiempo indefinido a la
finalización del temporal.
La contratación de especialista para desarrollar funciones especÃficas, además de los requisitos generales,
exigirá la acreditación de los conocimientos necesarios exhibiendo, en su caso, el tÃtulo o diploma habilitante.
Su contratación en concepto de fijo requerirá comunicación del Registrador con dos meses de antelación y, en
su caso, aportación del tÃtulo o diploma habilitante a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, la cual
necesariamente deberá emitir informe en dicho plazo. Dicho informe será vinculante para las partes, con los
efectos prevenidos en el artÃculo 53.3 del presente Convenio.
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