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Mensaje  Admin Vie Oct 15, 2010 11:04 pm

Notapor Capitan Alatriste el Vie Abr 14, 2006 10:53 am

Desde hace un par de semanas vengo leyendo en la Intranet del colegio, los recortes de prensa que estan en dicha pagina web, y estoy descrubriendo que los representantes de los trabajadores de la notarias y los notarios estan saliendo en la prensa por los mismos motivos que nosotros. Estan negociando sus cosas en las cuales no voy a entrar en detalle. La única diferencia es que ellos salen en prensa nacional y salen hablando con la directoria general y nosotros ni un mal artículo.

A que se debe?

https://intranet.registradores.org

Si no sabeis el usuario y la contraseña de la intranet y disponeis de correo electronico del colegio ????@registrodelapropiedad.org, incluso les aconsejaría que soliciten un corre electrónico nominativo, solicitar el usuario y contraseña para su Registro y os envian un correo con los datos, sin problemas, es de acceso libre desde los registros, y viene muy bien para los de O.O. L.L., estan las resoluciones de la Direcc. Gral. de Tributos y otras cosas, por supuestos no es el acceso de que disponen los Jefes.

Solo se puede acceder desde el Registro.

Un saludo.


Notarias reclaman un convenio como el de los registro

Notapor Capitan Alatriste el Mar May 02, 2006 10:03 pm
Hoy buceando por la intranet del colegio me he topado con un articulo del periodico eleconomista del día 28 de abril que su titular es el siguiente:

"LOS EMPLEADOS DE NOTARIAS RECLAMAN UN CONVENIO COMO EL DE LOS REGISTROS"

Ambos colectivos firmarán un acuerdo en los próximos días para "unir fuerzas".

Y sacando las primeras impresiones esto me huele a los primeros pasos de la unificación.

Un saludo.



Notapor sol el Mié May 03, 2006 9:06 am
hola capitan, la verdad es q no se q tal estan en las notarias, pero me imagino q no muy bien cuando quieren equipararse a los Registros, pero saben ellos de verdad lo mal q estamos en los Registros?, pq de no ser lo q estan en participacion los demas nos comemos una M... p los menos los q estamos contratados nos pueden mandar a la calle en cualquier momento y aqui lo de la valia no es q sirva de mucho, pq viene otro con enchufe y a ti t mandan al inem..., no se voy a ver si leo lo del periodico pq me imagino q no tiene desperdicio...


Notapor sol el Mié May 03, 2006 9:57 am
he estado mirando el periodico en internet y no viene esa noticia y en el intranet no tengo la contraseña y no me pueden enviar un correo electroc, pq el puesto q lo tiene no es el mio y ya sabes la gente tiene mucha mala...., si lo puedes poner para q lo leamos...te lo agradeceriamos muchos...


Articulo Transcrito

Notapor Capitan Alatriste el Mié May 03, 2006 3:34 pm
Este es el artículo del periodico El Economista del día 28 de abril:

REGULACION LABORAL

LOS EMPLEADOS DE NOTARIAS RECLAMAN UN CONVENIO COMO EL DE LOS REGISTROS

Ambos colectivos firmarán un acuerdo en los próximos días para ?unir fuerzas?

Juan Cardona

Madrid. Los empleados de las notarías y los de los registros han decidido ?unir sus fuerzas? de cara a la nueva regulación laboral de los primeros, que podría comenzar a negociarse antes del verano, con la tutela del Ministerio de Justica, como ya avanzó este periodico.

Además, ambos colectivos han llegado a la conclusión de que lo mejor es ?aunar sus fuerzas para conseguir que tanto notarios como registradores reconozcan públicamente la especial preparación jurídica de sus empleados y las funciones de colaboración necesaria que los mismos realizan en pro de la seguridad jurídica preventiva?.

Para ello, la Fedración Etatal de Asociaciones de Empleados de Noarias (Feapen) y el Sindicato Independiente de Oficiales y Auxiliares



Notapor Capitan Alatriste el Mié May 03, 2006 3:38 pm
Este es el artículo del periodico El Economista del día 28 de abril:

REGULACION LABORAL

LOS EMPLEADOS DE NOTARIAS RECLAMAN UN CONVENIO COMO EL DE LOS REGISTROS

Ambos colectivos firmarán un acuerdo en los próximos días para ?unir fuerzas?

Juan Cardona

Madrid. Los empleados de las notarías y los de los registros han decidido ?unir sus fuerzas? de cara a la nueva regulación laboral de los primeros, que podría comenzar a negociarse antes del verano, con la tutela del Ministerio de Justica, como ya avanzó este periodico.

Además, ambos colectivos han llegado a la conclusión de que lo mejor es ?aunar sus fuerzas para conseguir que tanto notarios como registradores reconozcan públicamente la especial preparación jurídica de sus empleados y las funciones de colaboración necesaria que los mismos realizan en pro de la seguridad jurídica preventiva?.

Para ello, la Fedración Etatal de Asociaciones de Empleados de Noarias (Feapen) y el Sindicato Independiente de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedd y Mercantiles de España (Sipollas) han aprobado un convenio de colaboración, que se firmará en los próximos días.

Apoyo Mutuo

Los acuerdos se han llevado a cabo por miembros de ambas organizaciones, encabezados por el presidente de Feapen, Juan Carslo Rodicio, y el secretario general del Sipollas, Gustavo Lobeto Glez.. El objetivo del convenio es ?darse apoyo mutuo en todos los aspectos jurídicos y profesionales?, incluida la formación jurídica, dado que ambos colectivos están muy próximos y relacionados. Dependen de la Direcc. Gral de los Registros y del Notariado, que a su vez dependen jerárquicamente del Ministerio de Justicia. Tanto el Notario como el Registrador, tienen un formación similar y, por ello, ?los problemas y expectativas de sus empleados, aproximadamente unos 40.000 en toda España, deberían ser parecidos y tener aspectos similares?, según Feapen.

Los más interesados en este convenio son los empleados de notarias, que reclaman un convenio colectivo nacional que recoja unos mínimos en toda España similar al de los registradores. Estos cuentan con un convenio que reconoce sus antigüedad y la categoria que obtiene en las pruebas de ascenso.

Sobre este punto, los empleados de la notarias exigen una vuelta al sistema de exámenes que se suprimio en 1966, por el que cada dos años realizaba una prueba para determinar el ascenso de cagtegoría.

El convenio de los empleados de registros garantiza tambié️n la continuidad de empresa aunque el registrador se trasle, un derecho que actualmente no tieen los empleados de notarías. ?La notaria, como centro de trabajo, no la crea el notario, sino el propio Gobierno del Estado?, señalan los empleados de notarías en un informe elaborado por este colectivo.

Unas demandas ?lógicas y razonables?

La presión que están ejerciendo los empleados de las notarias empiza a dar sus resultados. Tras reunirse con diversos grupos políticos y presentar su informe a la Comisión de Justica del Congreso de los Diputados, reciente se han reunido con la directora Gral. de los Registros y Notariado, Pilar Blanco-Morales, que se ofreció para mediar con los notarios de cara a la negociación de un nuevo 'ré️gimen laboral. Blanco-Morales considró ?lógicas y razonables? las peticiones de los empleados de las notarías, según fuentes particupantes en el encuentro celebrado el pasado 3 de marzo en la propia direcc. Gral.

Como foto ilustritiva el sr. menestro de Justica, Juan Fernando López Aguilar. Foto de Archivo.


Hacer un comentario respecto de las Notarias, en mi ciudad a varias notarias, y desde finales del año pasado, estamos observando que viene muchas escritura con defectos, los modelos de autoliquidación viene mal cumplimentados, teniendo que devolver mucha escritura. No se si sera lo mismo con las notarias que les tocan.

Un saludo

Articulo del Economista

Notapor Capitan Alatriste el Mié May 03, 2006 10:21 pm
Por lo visto el copiar y pegar que realice a la hora de comer, no transcribio todo como viene descrito en el articulo, las interrogaciones que aparecen son comillas ""

Y volviendo a referirme al artículo anteriormente descrito sigo pensando en la unificación de los dos estamentos y por donde mejor se puede empezar es por abajo. El tema esta en silencio total, ya sea la demarcación, el nuevo arancel, el convenio o el cambio al Experior con la firma digital. Los jefes faltan demasiado al trabajo (si lo podemos llamar trabajo a estar en el curro una media de 4 horas diarias), ya que es la información que extraigo de los demás registros que me rodean. Estan esperando a ver si sale algun registro libre de la capital de provincia para estar bien situados cuando llegue la demarcación. Sobre el arancel y según las últimas informaciones van a reducirlo cerca de un 30% lo que puede costar a más de un registro su viabilidad economica. Y como superar el trauma?, pué️s unificando los dos cuerpos, no.

Tambié️n veo a los dinosaurios del registro, muy intranquilos, pensado en como van a superar el bache, deben hacer cuentas si estoy en 60.000 euros al año, me quedo en 42000 euros, pero como puedo seguir con el mismo sueldo. Se avecina los cambios informaticos, la entrada del Experior es inmimente, la firma digital es llamando a la puerta y este año estará en fase de pruebas pero al año que viene de lleno y el que no la tenga que se vaya preparando, porque los notarios estan en la línea de salida preparados desde hace un par de meses y eso es inversion, que el que no la haya hecho antes le va a costar una media de de entre 2000 y 3000 euros por ordenador, me refiero al cambio de sistema informatico total el que no lo haya realizado.

Como he comentado en otros mensajes el paso de TyC a Experior y otras aplicaciones esta dando muchos quebraderos de cabeza. Incluso a los que hace un par de años emigraron a Galileo, que como media tuvieron que invertir cerca de 30.000 euros por registro.


En mi registro la O.O. L.L. esta sacando muchas castañas del fuego, llegan estas fechas los dinos estan pidiendo el pago trimestral cuando les llega, el pago de la prima y no veas como siente que alguien que no se lo curra pueda llevarse más de 24000 y 30000 euros al año por este concepto, por un trabajo que no realiza. Y a uno le tenga con 1000 euros al mes.


Un saludo.


Nuevo Articulo En la Gaceta

Notapor Capitan Alatriste el Mar May 23, 2006 8:22 am
La Gaceta 22 de mayo de 2006

LOS EMPLEADOS DE NOTARIAS Y REGISTROS SELLAN UN ACUERDO

Madrid. Los empleados de notarias y registros firmaron la semana pasada un convenio de cooperación en el cual la Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Empleados de Notarias y el Sindicato Independiente de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España se comprometieron a fomentar el intercambio de ideas entre sus organos estatutarios, así como la información relativa a los sistemas de apoyo al asociado en las distintas áreas de asistencia social, cultural y lúdica. Asimismo se contreae el compromiso de cooperar en la cooperación en materia de cursos de formación. Por otro lado, desde hace más de un año se viene negociando entre la Asociación Patronal Matritense de Notarios y la Asociación de Empelados de Notarias de Maddrid y los sindicatos UGT y CCOO el convenio regulador de las relaciones trabajo entre los notarios pertenecientes al Colegio Notarial de Madrid y sus empleados. En dicho convenio se están negociando entre otras cuestiones: la clasificación de las categorías de los empleados, los ascensos, la contratación, la formación, las relaciones y organización laboral o los salarios mínimos. Parece que aunque se lleva negociando ya se ha llegado a algún acuerdo, aunque los temas más polé️micos son las calasificación de las categorías, los ascensos, la formación, los salarios minimos y la antigüedad.



Notapor interesada el Mar May 23, 2006 3:24 pm
El SIOYA, en su página weff no ha indicado nada -o por lo menos yo no lo he visto-. Sus últimas circulares son de hace.........bufffff!!!...creo que ya ni ellos la recuerdan.
Todo este tipo de cosas, ¿no deberían hacerlas saber?. Están negociando con otros sindicatos sobre temas que al final tambié️n nos va a repercutir a nosotros y ni se molestan en poner un escueto comunicado del tema en su página weff. No me opongo a esas negociaciones, por supuesto, -aunque no sepa si voy a salir beneficiada o perjudicada-, pero considero que poner notas de ello en su página no les costaría nada, digo yo!!!!.
Ha salido en la intranet una provisionalidad de la demarcación. Saben que no todos tienen acceso a ella, saben que hay mucha gente afectada por ella, y no hacen nada ni lo mencionan. Para que quieren una página weff sino la actualizan.
Atte., saludos, interesada



Notapor spidy el Mié May 24, 2006 10:54 pm
Los sindicatos son como los "mandamales" en tu Registro: Cuanto menos sepas, mejor, y cuanto menos preguntes, aún mejor. Como un día te de por preguntar por la situación de la cuenta, del horario, o de cómo se va a plantear cualquier proyecto, te mandan a tomar por el c... y aquí paz y despué️s gloria.

Y cuando se les exige alguna responsabilidad, miran para otro lado y la culpa, para el de siempre...

Vamos, esto es la relación inversa de matemáticas: A más cobrar, menos hacer y menos responsabilidad.
A más viejo, más te la suda, despué️s de todo, eres de los que más cobra, y el que venga detrás, que arree.
Un saludo desde Andalucía



Notapor sol el Lun May 29, 2006 4:42 pm
Sabeis algo de una supuesta reunion q hubo la semana pasada para negociar algo del convenio de las notarias? Por q si esto se lleva a cabo puede q se retrase el tema de las demarcaciones? De todas maneras si se llevase a cabo esta fusion, saldriamos perdiendo nosotros, no?


Otro Articulo

Notapor Capitan Alatriste el Mié May 31, 2006 10:45 pm
EL ECONOMISTA (31/05/06)

LAS NOTARIAS ACCEDEN A NEGOCIAR SU PRIMER CONVENIO COLECTIVO NACIONAL

Es la primera vez que se regulará la situación laboral de estos 30.000 empleados

Juan Cardona.

MADRID. Los empleados que trabajan para las notarías españolas, unos 30.000 profesionales, tendrá la oportunidad de negociar un convenio colectivo de ámbito estatal. Así se lo ha dado a entender el presidente del Consejo Gral. Del Notariado, José️ Marqueño, el pasado lunes al presidente de la Federación de Asociaciones de Empleados de Notarias, Juan Carlos Rodicio.

Marqueño instará a la patronal de Notarios de España para que se forme la mesa negociadora del convenio colectivo de ámbito estatal junto con los sindicatos, representados por Feapen.

“Hay un nuevo talante y un cambio de posicionamiento frente a los empleados de notarías”, aseguraba ayer a este periódico Rodicio. “Estamos entusiasmados y no podemos dejar pasar este momento”.

Un optimismo más que justificado ya que si finalmente se cierra este proceso sería la primera vez en la historia de este colectivo que se negociaría unas condiciones laborales para trabajadores que ayudan al notario. “Nunca hubo un convenio estatal en las notarias”, señala Rodicio.

SEGURIDAD LABORAL

Entre otros puntos, el convenio recogerá unos salarios mínimos, el reconocimiento de los distintos niveles profesionales (copista, auxiliar, auxiliar y oficial), una regulación de la productividad y previsiblemente, tambié️n abordará la seguridad en el puesto de trabajo. Los sindicatos reclaman que la jubilación del notario de su ofician no suponga el despido de todos los empleados, como sucede ahora, sino que se pueda organizar un sistema de continuidad de empresa parecido al que tienen los empleados de los registrados (es la palabra que viene en el artículo). “Bastaría con que se garantizara la continuidad de un porcentaje de empleados, un equipo compensado en todos los niveles”, señala Rodicio.

ACCESO A LA PROFESION

Además, Marqueño ha explicado a los empleados de notarías que tiene intención de llevar al próximo Consejo General del Notariado, a finales de junio, una propuesta para elaborar un programa de formación estable para todos los empleados. Tanto Feapen como el Consejo crearán sendas comisiones para elaborar este plan. Y el Consejo ha aceptado la idea de financiar parte de su desarrollo.

Este plan sería la base para regular el acceso a la profesión y evitar el intrusismo, algo de lo que se quejan los sindicatos que denuncian que no estan cumpliendo las cláusulas de contratación preferente que obligarian a los notarios a contratar a los profesionales que han recibido determinado número de horas de formación.

Aprovechando este nuevo talante de apaertura del notariado, los representantes de los empleaods tambié️n han propuesto una serie de modificaciones en el Reglamente Notarial que está elaborando el Ministerio de Justicia para que se reconozca de forma explícita el trabajo de los empleaods de notarías. Por ejemplo, propone que el artículo 344 sobre la formación aclare que se pondra un especial é️nfasis en “la formación continua y sistemática de los empleados de notarias”.


En la foto que ilustra el articulo aparecen siete personas que según el pie de foto (Jose Marqueño, segundo por la izquierda, con los representantes de los empleados de notarias)

Y como frase destacada (NO PODEMOS DE JAR PASAR ESTE MOMENTO. NUNCA HUBO UN CONVENIO ESTATAL. JUAN CARLOS RODICIO


Seguismos sin entrar mucho al trapo. Y la pregunta es ¿Y NOSOTROS PARA CUANDO?

Siento tener que trasmistir mi sentir en estos momentos, y debo pedir que el Sr. LOBETO, dimita, y salga por la puerta de atras, impresentable.


Notapor Lolo el Jue Jun 01, 2006 2:49 pm
Eso digo yo, y que pasa con nuestro convenio? Question Question Question Question Question

Lobeto deja de mandar cartitas y actua un poco más, si es que es lo que realmente quieres hacer, porque para hacer el papelón, hay mejores actores en el panorama español.

Por cierto ya estamos en Junio de 2006, y lo de la firma del nuevo convenio lo llevo escuchando desde la prehistoria.

:? :? :? :? :?


Notapor el abuelo el Jue Jun 01, 2006 4:18 pm
VETE, LOBETO Exclamation Rolling Eyes
VETE, LOBETO Exclamation Rolling Eyes
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Un saludo para todos y todas. el abuelo


Reinvidaciones

Notapor Capitan Alatriste el Vie Jun 02, 2006 9:05 pm
buscando por "google" la siguiente cadena "convenio notarios" me encontre con esta pagina del CCOO.


Plataformas Convenio Colectivo de Notarios de Madrid
Plataformas de la parte social y de la parte patronal del Convenio de Notarías de Madrid


Ver Plataforma Sindical Convenio Notarios de Madrid

Ver Plataforma patronal Notarios de Madrid



PLATAFORMA PARTE SOCIAL CONVENIO NOTARIAS DE MADRID
Incrementos salariales

• Mantenimiento del poder adquisitivo con relación al IPC real.

• Incorporación de la cláusula de revisión salarial

• Actualización de tablas a valores reales.

• Establecimiento del valor de la hora extraordinaria en un 200% del valor hora.

• Información a la representación legal de los trabajadores del nº de horas extras.

Jornada
• Establecimiento de la jornada ordinaria máxima anual en 1650 horas.

• Regulación de las guardias y su retribución.

• Extensión de la jornada intensiva.

Vacaciones y permisos
• Ampliación y actualización de los permisos retribuidos

• Cómputo de las vacaciones en días laborables

• Disfrute de las vacaciones en 3 periodos.

Clasificación profesional
• Nueva definición de categorías y funciones.

• Homologación de categorías del colectivo de Corredores

Promoción y ascensos
• Creación de un sistema de promoción interno objetivo y vinculado a la formación

Incapacidad transitoria

• Complemento 100% prestación S.S.

Contratación

• Regulación de la contratación temporal

• Regulación de la causalidad en la contratación temporal.

• Reducción de los periodos de prueba.

Salud laboral

• Incorporación de la LPRL al texto del convenio.

• Regulación sobre PVD.

• Regulación mínima y obligatoria sobre vigilancia de la salud en las empresas del sector y medidas que de incluir.

Conciliación vida familiar y laboral.

• Establecimiento del derecho de los trabajadores y trabajadoras a una excedencia de hasta 3 años, con reserva del puesto de trabajo, destinada al cuidado de cónyuge o familiares de primer grado, por enfermedad grave.

• Establecer el derecho de los trabajadores y trabajadoras a una reducción de la jornada de trabajo, entre un 10% y un 50%, por razones de guarda legal o cuidado de personas mayores o discapacidad, así como ampliar la reducción de jornada por razones de guarda legal mas allá de los 6 años del menor.

• Derecho de los trabajadores a un seguro de 24.000 euros por fallecimiento, enfermedad profesional o invalidez

• Establecimiento de ayuda comida por un importe de 7,81 euros.

©️gimen disciplinario
• Regulación actualizada de las faltas y sanciones.

• Definición y tipificación como falta del acoso sexual y acoso moral)

Nueva regulación y funciones de la comisión mixta
Vinculación al ASEC
• Vinculación a los órganos autonómicos vinculados al ASEC

Derechos sindicales
• Reconocimiento de las secciones sindicales

• Regulación de la utilización de los correos electrónicos y páginas Web.

Sucesión de empresas


Cuando tenga un rato les envio una articulo de un tal Jose María Campos Calvo-Sotelo.

Por cierto ha recibido el ultimo comunicado de COMFIA CCOO? Ha sido enviado esta tarde por fax. Me imagino a todos lo registros.

Un saludo y buen fin de semana.
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Mensaje  Admin Vie Oct 15, 2010 11:06 pm



Notapor sol el Mar Jun 06, 2006 2:20 pm
que tal? no se a q comunicado te refieres pp lo q es en mi registro no se sabe nada o yo no me he enterado de nada.
sabe alguien como va el tema de la demarcacion pq parece q va todo muy lento en fin seguiremos espernado no ?....

Fax de Confia CCOO

Notapor Capitan Alatriste el Mié Jun 07, 2006 7:50 am
REUNION DE CONFIA CCOO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO Y NOTARIADO

Recientemente, a finales del pasado mes de mayo, representantes de ccoo confia hemos mantenido una entrevista con Directora General de Registros y Notariado, con el objeto de solicitar información sobre los temas importes, que estan produciendo una gran incertidumbre e inquietud entre los empleados y empleadas de los Registradores de la Propiedad:

Por un lado, abordamos el tema de las reformas legislativas a las que se va enfrentar el sector y que, como bien sabeis, se pueden concretar en los siguientes puntos.

Nueva demarcación de Registros, con las consiguientes dudas, sobre si habra movilidades geograficas y/o funcionales.

Ley al impulso de la productividad y nuevo arancel con la posible repercusión económica, carga de trabajo, déficit de formación, etc…

Respecto al primer tema nos han informado que se encuentra en la ultima fase de consultas e información de los colectivos y organismos afectados y que en el plazo aproximado de un mes se puede tener terminada la primera foto propositiva para llevar al Consejo de Estado para que informe.

Desde ConfiaCCOO hemos trasladado nuestra preocupación por las consecuencias de distinta indole que todos estos cambios tienen en los empleados y empleadas, y que si bien la responsabilidad directa no la tiene la administración, ya que no son los empleadores, si tiene una responsabilidad indirecta y no pueden obviar esta incidencia, por lo que creemos completamente necesaro que se tenga en cuenta la opinión de los trabajadores/as y sus representantes.

En este sentido, le hemos trasladado la experiencia de la segregación de los servicios de prevencion de las Mutuas de A.T. y E. Pl. y la implicación de la Administración en la busqueda de soluciones con participación tripartita. Además instamos a la D.G.R.N. a que nos mantenga informados de los avances de estas reformas legales y así reclamaremos y demandaremos la información y las reunioes necesrias con la D.G. para hacer llegar nuestras aportaciones a dicho proceso y para que podamos aprotar nuestras opiniones y propuestas sobre las consecuencias laborales.

En cuanto a la aplicación de la Ley de Impulso de la Productividad, nos informó de que uno de los principales objetos es el acercamiento a los ciudadanos de estos servicios y que para ello se ha priorizado la incorporación de las herramientas telemáticas e informaticas y que esto tambien redundara en la empleabilidad de las plantillas del sector, que se han librado partidas presupuestarias para el Consejo de Registradores par adesarrollar los temas anteriormente citados.

Por nuestra parte le expresamos nuestra preocupación por el aumento de carga de trabajo que se viene produciendo en los últimos años, la falta de inversion en recursos y en formación y en la falta de datos sobre la aplicación de los presupuestos que nos menciona. Y que todo esto redunda en las condiciones laborales, y que además se une a la situación de la negociación colectiva del sector.

Por ultimo le expusimos nuestra visión de la situación de bloqueo del convenio del sector y de las gestiones que hemos hecho, que no han sido fructiferas, de cara a nuestra presencia en la mesa de negociación del Convenio, y que nuestra impresión es que tanto Patronal como Sindicatos presentes en la mesa no tiene mucha voluntad, ni de que nos incorpoeremos a la mezan, y esto es lo peor, de edesbloquerar la situación. Igualmente le informamos que visto que por la vía del dialogo no se ha podido avanzar, estamos valorando y estudianto la vía juridica par areclamar nuestra incorporación, y que seguro que esto iba a estar acompañado de la l´gidca publicdidad en los medios. La D.G. nos manisfesto su preocupación y su disposición a que la mqantieramos informada de los acontecimientos en este sentido.

En definitiva valoramos la reunion como positiva creemos que la D.G ha tomado nota de nuestras preocupaciones y que esta interesada en nuestra opinión en el sector, aunque sea desde una posición de sindicato minoritario y que seguro que podemos encotrar en proximos contactos, puntos y situaciones con intereses comunes.

El día 1 de junio se ha celebrado la vista en la Audiencia Nacional sobre la demanda de la cuota de la Comisión Paritaria.

Ya sabeis lo hemos venido informado, que desde CCOO Confia teniamos interpuesta una demanda para revocar el art. 58 del Convenio Colectivo.

Durante algún tiempo tuvimos paralizada la demanda ante las expectativas de que este tema y todos los demás se pudieran tratar en la negociación del convenio, si se hubiera reabierto la mesa de negociación y dinamizado el proceso negociador.

Como ya os avanzabamos en la anterior comunicación, ante la falta de responsabilidad tanto de la Patronal como de los Sindicatos con la situación permanente de bloqueo de la negociación del convenio colectivo, desde CCOO Confia hemos decidido reactivar la demanda que teniamos pendiente y el día 1 de junio se ha dado la vista oral del juicio ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional.

Os mantendremos informados en cuanto tengamos la sentencia.


Notapor PRIOR el Lun Jul 10, 2006 6:29 pm
Pues seguimos sin información.- ¿ Es que recurrieron ?.- Y si lo hicieron.... ¿ cuanto tardará la nueva resolución judicial ?

Son de lo que no hay.- Nada bueno.-


Firmado Convenio Notarias Madrid

Notapor Capitan Alatriste el Mar Dic 05, 2006 9:49 pm
Texto del Convenio firmado por las notarias de Madrid. No lo he leido mucho, pero seguro que no tiene ni punto de comparación.

Me lo he bajado de la pagina de http://www.comfia.es

II CONVENIO COLECTIVO MATRITENSE DE NOTARIOS Y EMPLEADOS
TITULO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre los Notarios
pertenecientes al Colegio Notarial de Madrid y sus empleados, sin perjuicio de las
normas estatales que le sean de aplicación.
No obstante, subsistirán y se respetarán las condiciones laborales más beneficiosas,
tanto las de carácter económico como las de cualquier otra naturaleza, y los derechos
adquiridos que cualquier empleado viniera disfrutando individualmente a la entrada en
vigor de este Convenio.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas del presente Convenio serán de aplicación en todo el territorio del Ilustre
Colegio Notarial de Madrid, que comprende las provincias de Ávila, Guadalajara,
Madrid, Segovia y Toledo.
Artículo 3. Vigencia, duración, y denuncia.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha
de su publicación en el B.O.E, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2008.
Este convenio se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos,
a no ser que por cualquiera de las partes se denuncie con una antelación, al menos,
de dos meses a la fecha de su expiración.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo
orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia
de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos,
preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso.
En tal caso, en el mínimo plazo posible, se reunirá la Comisión Paritaria para subsanar
los defectos existentes y ratificar el Convenio Colectivo.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Si la retribución total abonada al empleado fuese, en conjunto y cómputo anual,
superior a la establecida por todos los conceptos en este Convenio, el exceso sobre
ésta podrá ser utilizado para absorber y compensar los incrementos que resulten del
expresado Convenio.
- 2 -
A los efectos de la aplicación práctica de la compensación y absorción, las condiciones
pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y serán
consideradas globalmente.
TITULO II:
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 6. Comisión Paritaria.
1. Funciones.
La Comisión Paritaria que se instituye en el presente Convenio tendrá como
misión la interpretación de las cláusulas y condiciones del mismo.
En consecuencia, las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las
situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de
aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 82.2º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de
la Ley de Procedimiento Laboral, serán sometidas a la Comisión Paritaria, que
emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto
en el artículo 154 de la Ley Procedimiento Laboral, en el plazo máximo de quince
días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se
entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la
Comisión Paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la
retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.
Son también funciones que se le encomiendan:
· Todas las que se le atribuyen en el texto del presente Convenio.
· Emitir dictámenes e informes sobre la interpretación y aplicación del presente
Convenio, a petición de cualquier interesado.
· Y cualesquiera otras que resulten de las normas legales vigentes o que se
establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación, cumplimiento o
ejecución de este Convenio, así como determinar las reglas de su propio
funcionamiento u organización interna.
2. Composición.
La Comisión Paritaria estará compuesta por 8 miembros, es decir, 4 miembros
designados por la Asociación Patronal Matritense de Notarios, y otros 4 elegidos
por la representación legal de los trabajadores firmantes de este Convenio (2 de
APEN, 1 de UGT y 1 de CCOO). Cada miembro tendrá un voto que podrá delegar
(por escrito o verbalmente) en otro miembro de su misma representación. Esta
- 3 -
Comisión vendrá obligada a reunirse como mínimo una vez al año a los efectos de
seguimiento del presente Convenio.
La Comisión nombrará de su seno un Presidente y un Secretario que no podrán
pertenecer a la misma organización. Ambos cargos se turnarán entre las
respectivas representaciones.
Los cargos tendrán la duración que se establece para la vigencia del Convenio.
3. Normas de funcionamiento.
La Comisión Mixta se constituirá y podrá adoptar acuerdos cuando estén
presentes, al menos, componentes que representen al menos dos votos de cada
parte (patronal y sindical). Al comienzo de cada sesión se determinarán los
asistentes que tienen derecho a voto (propio o delegado).
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos reunidos (mitad más
uno).
El domicilio de la Comisión Mixta se ubica en el Colegio Notarial.
4. Resoluciones.
En materias de su competencia, las cuestiones que se le sometan habrán de
formularse en escrito fundamentado.
La Comisión Mixta resolverá en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la
fecha en que reciba el escrito, previa audiencia de los interesados y práctica de
pruebas que estime pertinentes.
No podrán intervenir en la deliberación y votación los miembros que sean parte
interesada en la cuestión sometida a debate.
TITULO III:
CONTRATACIÓN, INGRESOS Y CESES
Artículo 7. Contratación laboral.
1.- Ambas partes declaran su voluntad de tratar de fomentar la estabilidad en el
empleo, con respeto a la libertad de contratación. De igual manera podrán celebrarse
cualquier tipo de modalidad de contrato temporal, recogido en la legislación laboral
vigente en cada momento, y conforme a los requisitos exigidos por dicha legislación.
2.- Los trabajadores contratados por tiempo determinado o a tiempo parcial, tendrán
los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás
- 4 -
trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza,
jornada y duración de su contrato.
3.- Dadas las características del sector, y al amparo de lo previsto en el Art. 15.1.b del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece que los contratos de
duración determinada por circunstancias de la producción, podrán tener una duración
máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses, contados a partir del
momento en que se inicie la relación laboral.
4.- Igualmente, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 12, apartado 5.c del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, para los contratos celebrados a tiempo
parcial, podrá ampliarse el pacto de horas hasta un 30% de las horas ordinarias objeto
del contrato, sin que en ningún caso la suma de las horas ordinarias y las
complementarias pueda exceder de la jornada de trabajo de otro trabajador a tiempo
completo comparable.
Cuando la jornada pactada por esta modalidad de contrato no exceda del 50% de la
jornada de trabajo de otro trabajador a tiempo completo comparable, el horario deberá
ser continuado (si la jornada excede del 50% el horario será el que acuerden las
partes).
5.- La retribución garantizada para los trabajadores contratados bajo la modalidad de
contrato para la formación, será del 65 y 80% del salario fijado en el presente
Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de
trabajo, durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.
A estos efectos, los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos bajo esta
modalidad contractual, serán los pertenecientes a los Grupos Profesionales 2b), 2 c) y
3.
6.- La retribución garantizada para los trabajadores contratados bajo la modalidad de
contrato en prácticas, será del 65 y 80% del salario fijado en el presente Convenio
para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante
el primer y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.
A estos efectos, los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos bajo esta
modalidad contractual, serán los pertenecientes a los Grupos Profesionales 1 y 2.
El número total de contratos temporales (exceptuando los formativos y los de
interinidad) no podrá exceder del 30% de la plantilla. Extinguidos dichos contratos
temporales (exceptuando los formativos y los de interinidad) por expiración del tiempo
convenido, siempre y cuando la duración inicial se haya prorrogado al menos en una
ocasión, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la proporción
de doce días por año trabajado o su parte proporcional.
Artículo 8. Período de prueba.
El período de prueba podrá ser de hasta:
- 7 meses para los contratos suscritos con empleados incluidos en el Grupo 1.
- 5 -
- 5 meses para los contratos suscritos con empleados incluidos en el Grupo 2.
- 3 meses para los contratos suscritos con empleados incluidos en el Grupo 3.
Artículo 9. Ceses.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del ET, la extinción del
contrato de trabajo por dimisión del trabajador, precisará que éste preavise con la
siguiente antelación:
Grupo 1: dos meses.
Grupo 2: un mes.
Grupo 3: quince días.
2. En caso de incumplimiento en el preaviso de extinción del contrato por parte del
trabajador, será descontada la parte proporcional del salario que corresponda, en
función de los días de preaviso que resten del cómputo de lo pactado, de la liquidación
que se efectúe a causa de dicha extinción, o subsidiariamente el empleado deberá
abonar dichos días.
Artículo 10. No competencia, lealtad, conflictos de intereses y confidencialidad.
Como elemento esencial de sus obligaciones laborales los empleados de los Notarios
aceptan que su relación laboral se desarrollará con cumplimiento del deber de buena
fe, por lo que convienen que no podrán realizar actividades por su propia cuenta o
cuenta ajena, que puedan concurrir o competir con la actividad del Notario para el que
presten sus servicios.
En el contrato de trabajo podrán las partes convenir, si así lo estimasen oportuno,
cláusulas de no competencia o concurrencia con el Notario, para después de
extinguido el contrato de trabajo, en los términos, condiciones y compensaciones que
establezcan, y dentro de los límites legales.
Los empleados declararán por escrito inmediatamente al Notario cualquier situación de
conflicto de intereses con el mismo.
Los empleados guardarán confidencialidad y discreción, no pudiendo divulgar o
suministrar a cualquier persona, de forma directa o indirecta, información respecto a
los procesos, operaciones, proyectos, clientes, proveedores y datos relacionados con
el Notario o sus empleados, todos ellos conocidos por razón de su trabajo,
especialmente frente a otros Notarios o empleados de los mismos.
Todos los documentos, ya sean escritos, o mediante soportes magnéticos, visuales o
informáticos, elaborados por el trabajador o bajo su dependencia y coordinación, o que
se encontrasen en su poder en cualquier momento, en relación con las actividades,
negocios o finanzas del Notario y/o sus clientes y proveedores, serán y siempre
seguirán siendo propiedad del Notario, debiendo ser devueltos cuando así le sean
- 6 -
solicitados y, en cualquier caso, una vez extinguido su contrato de trabajo por
cualquier causa.
Artículo 11. Concepto de empleado y empleador.
A efectos de este Convenio se consideran empleados las personas contratadas por un
Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid para prestarle servicios retribuidos en su
despacho u oficina, en régimen de dependencia y bajo su dirección, con objeto de
prestar sus servicios en el estricto ejercicio de su actividad notarial.
A efectos de este Convenio son empleadores todos los Notarios del ámbito territorial al
que se circunscribe.
Artículo 12. Bolsa de Trabajo
1. Las representaciones patronal y sindical firmantes del presente convenio podrán
ofrecer a los empleados de notarías la posibilidad de actuar como Bolsa de
Trabajo.
2. En este sentido cuando el Notario vaya a realizar la contratación de una persona
con experiencia, comunicará a la Bolsa de Trabajo dicha situación, a efectos de
que le remitan en el plazo de 3 días siguientes posibles candidatos (detallándose
los datos personales y el cv de dichos posibles candidatos).
3. Recibida dicha información por parte del Notario, éste incluirá en el proceso de
selección a los candidatos que se adecúen al perfil profesional objeto del mismo,
sin perjuicio de que la decisión final sobre la persona a contratar (que podrá
proceder o no de la Bolsa de Trabajo) sea de la exclusiva competencia del Notario.
4. Asimismo el Notario que ocupe nueva plaza se comprometerá a contar en el
proceso de selección de su plantilla con la totalidad de los empleados del Notario
al que sucede, siempre y cuando no se haya visto reducida dicha plantilla, salvo
jubilación o fallecimiento, durante el año y medio inmediatamente anterior a la
fecha de toma de posesión del Notario.
TITULO IV:
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y MOVILIDAD
Artículo 13. Organización del trabajo.
Dentro de los límites establecidos en las legislaciones notarial y laboral y en el
presente Convenio, la organización del trabajo corresponde exclusivamente al Notario
en su propio despacho.
Artículo 14. Clasificación profesional.
A los efectos de este Convenio el personal se clasificará en los siguientes grupos:
Grupo primero.- Se incluyen los siguientes empleados:
- 7 -
a) El empleado con conocimientos jurídicos y técnicos suficientes para redactar
documentos de notoria dificultad bajo la dirección del Notario y atender con arreglo a
las órdenes del mismo las consultas que se formulen y realice, efectivamente, dichas
funciones.
b) El empleado con conocimientos técnicos y prácticos suficientes para llevar, bajo la
dirección del Notario, la organización de la oficina.
Grupo segundo. Se incluyen en este grupo los empleados que, bajo la dirección y
supervisión del Notario:
a) Tengan conocimientos jurídicos y técnicos suficientes para redactar documentos de
dificultad bajo la dirección del Notario y atender con arreglo a las órdenes del mismo
las consultas que se formulen. Asimismo el empleado con conocimientos económicos
y académicos suficientes que desarrolle la organización económico-contable del
despacho notarial.
b) Tengan conocimientos suficientes para redactar documentos que requieran
preparación jurídica y no revistan especial complejidad, o que desarrollen trabajos
mercantiles, contables o económicos, bajo la dirección del notario o la supervisión de
otro empleado.
c) Tienen conocimientos técnicos suficientes para desarrollar trabajos específicos o de
oficina y/o administrativos que no requieran una especial preparación.
Grupo tercero. Se incluyen los siguientes empleados:
El empleado que realiza trabajos de carácter accesorio como recados, recepción,
atención telefónica y otros análogos.
Se incluyen en este grupo los empleados no comprendidos en ninguna de las otras
categorías.
La asignación del empleado en un grupo y nivel determinados se efectuará de acuerdo
con las funciones que éste desempeña en el despacho notarial.
Dicha asignación se entenderá sin perjuicio de que el Notario pueda encomendar a
cualquiera de sus empleados, por necesidades del servicio u organización del
despacho de los asuntos, y por el tiempo imprescindible para su atención, la
realización de cualquier tipo de trabajo que sea necesario para el adecuado y eficaz
funcionamiento de aquel.
En la Disposición Transitoria Primera se establece la equiparación de las antiguas
categorías a los nuevos Grupos y niveles.
Artículo 15. Movilidad funcional.
Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los Grupos
profesionales. Ejercerán como límite para la misma los requisitos de idoneidad y
- 8 -
aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que sean encomendadas al
trabajador.
A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando
la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente
realizada o el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no
producirse los anteriores requisitos, el Notario deberá dotar al trabajador de la
formación necesaria. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud
sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones
distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Artículo 16. Trabajos de distinto Grupo.
El Notario, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos
de distinto Grupo Profesional al suyo, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese
la causa que motivó el cambio.
Cuando el destino sea a un Grupo Profesional Superior, este cambio no podrá ser
superior a un período de 6 meses en un período de 12, o de 8 en un período de 24
meses. Una vez superado dicho período y extinguidas las causas que dieron lugar al
cambio, si se mantiene éste de forma no justificada, el trabajador consolidará el nuevo
Grupo Profesional. En cualquier caso, el nivel retributivo será el correspondiente al
nuevo Grupo Profesional.
Cuando se trate de un Grupo Profesional inferior, esta situación no podrá prolongarse
por período superior a 2 meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá
prorrogarse, si así se acuerda expresamente entre el Notario y el trabajador afectado
en base a razones que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el
problema planteado. En todo caso, el trabajador conservará la retribución
correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el cambio se prolongue a petición del
trabajador, en cuyo caso su salario se condicionará según el nuevo grupo profesional.
En ningún caso, el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad del
trabajador.
Artículo 17. Promoción y ascensos.
El ascenso hacía o dentro de los Grupos Profesionales se llevará a efecto, en la
medida de lo posible, mediante un concurso de méritos, tomando como referencia la
formación, experiencia, aptitud, actitud y conocimiento del puesto de trabajo que se
pretende cubrir. La determinación del baremo correspondiente será de exclusiva
competencia del Notario que deberá hacerlo público al objeto de que los empleados
interesados puedan presentarse al concurso.
TITULO V:
RÉGIMEN ECONÓMICO
- 9 -
Artículo 18. Salario Base (SB)
El Salario Base de cada Grupo Profesional se encuentra compuesto por la totalidad de
los conceptos retributivos a percibir por los trabajadores en actividad normal o habitual.
Para el año 2006 los Salario Base a percibir por cada Grupo profesional, según el
puesto tipo y el nivel, serán los siguientes:
NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4
GRUPO
1º
Subgrupo
a)
24.452,79 23.170,40 20.320,22 18.421,10
Subgrupo
b)
24.452,79 23.170,40 20.320,22 18.421,10
GRUPO
2º
Subgrupo
a)
21.850,17 20.054,75 18.720,26 16.387,25
Subgrupo
b)
19.143,52 18.520,82 15.642,94 14.493,11
Subgrupo
c)
16.301,92 15.584,70 13.210,22 11.536,75
GRUPO
3º
12.012,28 11.720,75 10.958,68 10.400,86
La pertenencia al nivel salarial estará determinada por la ubicación geográfica del
Notario, según la siguiente distribución:
NIVEL 1. Notarios de Madrid Capital.
NIVEL 2. Notarios de poblaciones clasificadas de 1ª.
NIVEL 3. Notarios de poblaciones clasificadas de 2ª.
NIVEL 4. Notarios de poblaciones clasificadas de 3ª.
La pertenencia al subgrupo estará determinada por los criterios de clasificación
establecidos en la Disposición Transitoria Primera del presente Convenio.
El Salario Base será objeto de Revisión Anual, aplicándose de manera automática y
desde enero de cada año, 2007 y 2008, un incremento igual al IPC real del año
anterior.
Artículo 19. Complemento de Antigüedad.
1. En razón a los años de servicios prestados, el Salario Base establecido en el
artículo 18 será incrementado en la siguiente proporción:
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Empleados con:
Más de cuatro años de servicios, un 5 por 100.
Más de ocho años de servicios, un 10 por 100.
Más de doce años de servicios, un 15 por 100.
Más de quince años de servicios, un 20 por 100.
Más de dieciocho años de servicios, un 25 por 100.
Más de veintiún años de servicios, un 30 por 100.
Más de veinticuatro años de servicios, un 35 por 100.
Más de veintisiete años de servicios, un 40 por ciento.
Más de treinta años de servicios, un 45 por ciento.
Más de treinta y tres años de servicios, un 50 por ciento.
2. A efectos de la determinación de los complementos de antigüedad se observarán
las siguientes reglas:
a) Se sumarán a los años de servicios que el empleado acredite con el Notario que le
tenga contratado, los prestados a otro u otros Notarios, desde la fecha en que obtuvo
su primera categoría censal, con excepción de lo previsto en la letra c).
b) Se computarán los períodos en que el empleado hubiera estado en situación de
cesantía, con excepción de lo previsto en la letra c).
c) No obstante, perderá la antigüedad que tuviese reconocida, el empleado que
perciba cualquier indemnización como consecuencia de la extinción de su contrato de
trabajo con un Notario.
d) El porcentaje total resultante de incremento por antigüedad se aplicará
escalonadamente en relación con el tiempo que el empleado haya permanecido en
cada categoría, tomando como base de cálculo el Salario Base correspondiente a
cada categoría ostentada, según el último Convenio vigente. La fracción de cuatrienio
o trienio no completado en una categoría determinada, se aplicará a efectos del
cálculo correspondiente, a la categoría inmediatamente superior ostentada por el
empleado.
Artículo 20. Pagas extraordinarias.
La retribución bruta anual pactada en el artículo 18 podrá ser prorrateada, de mutuo
acuerdo entre el Notario y sus empleados, entre 16 y 12 pagas, que serán percibidas
en los meses acordados libremente por las partes. En defecto de tal acuerdo, la
retribución se percibirá en 16 pagas, abonándose las extraordinarias en los meses de
abril, julio, octubre y diciembre de cada año.
Artículo 21. Pago de Salarios.
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El pago del salario establecido se abonará por períodos mensuales, el último día hábil
de cada mes. Las pagas extraordinarias se harán efectivas el día 15 del mes que
corresponda.
Artículo 22. Anticipos sobre haberes.
Los empleados tendrán derecho a un anticipo sobre haberes del mes en curso de
hasta el 50% del salario devengado.
Se establece idéntico criterio para las pagas extraordinarias, entendiéndose como tal
la posibilidad de anticipación de hasta el 50% de éstas, con la única limitación de no
poder pedir anticipos sobre la paga de navidad hasta que se haya cobrado la de
verano y viceversa.
Artículo 23. Inaplicación de los incrementos pactados.
Al objeto de conseguir la necesaria estabilidad económica, en situaciones
excepcionales los porcentajes de incremento salarial pactados, no serán de aplicación
para los empleados de aquellos Notarios que acrediten, objetiva y fehacientemente,
situaciones de pérdidas mantenidas en el ejercicio contable del año anterior.
Los Notarios que aleguen dichas circunstancias, tendrán la obligación de presentar
ante la representación de los trabajadores la documentación precisa que justifique el
tratamiento salarial diferenciado. En caso de no existir representación de los
trabajadores, será suficiente con la mera comunicación a éstos, con copia de la misma
a la Comisión Paritaria del Convenio.
Los trabajadores y sus representantes están obligados a tratar y mantener con la
mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como
consecuencia de lo establecido anteriormente, observando, por consiguiente y
respecto de todo ello, sigilo profesional.
En cualquier caso, los Salario Base contemplados en el presente convenio serán de
obligatorio cumplimiento.
TITULO VI:
JORNADA, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 24. Jornada laboral.
La jornada semanal será de 39 horas. Cada Notario, sin superar dicho límite, podrá
fijar el horario que mejor se adapte a las circunstancias de la localidad y a las
necesidades derivadas del ejercicio de su función, dejando libres las tardes de los
viernes de jornada partida.
Dejando a salvo las necesidades excepcionales de servicio y los usos de la localidad,
se establece para el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de
- 12 -
cada año, con carácter general, la jornada continuada o ininterrumpida. Durante esta
jornada se trabajará semanalmente a razón de 7 horas durante 4 días, y 8 horas (en
jornada partida) durante 1 día (salvo en el mes de agosto en el que se trabajará
semanalmente a razón de 7 horas durante 5 días).
Lo regulado en párrafos anteriores lo es con independencia de las guardias que el
Notario venga obligado a realizar y que serán atendidas por las personas que en cada
caso estime precisas.
Mediante acuerdo entre las partes (Notario y sus empleados), podrán establecerse
sistemas de organización o determinación de la jornada o del horario de trabajo
distintos de los regulados en el presente artículo.
Artículo 25. Horas extraordinarias.
Todas las horas que excedan de la jornada semanal establecida en el artículo anterior,
se considerarán como extraordinarias, a excepción de las generadas según lo
dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo anterior.
Su compensación se hará, preferiblemente, por descanso del personal (a razón de
1,75 horas por hora extra), acumulándose, prioritariamente, en los “puentes” en los
que, según el calendario laboral, resulte posible.
No obstante, en los supuestos en los que no resulte, por cualquier motivo, posible su
compensación por descanso, serán retribuidas económicamente por un importe del
175% del valor de una hora ordinaria.
Artículo 26. Vacaciones.
Los empleados disfrutarán de 32 días naturales de vacaciones al año, que serán
ininterrumpidas, salvo pacto en contrario entre el Notario y sus empleados.
El Notario determinará el número de empleados de cada categoría que resulte
necesario para el mantenimiento del buen servicio del Despacho, y a continuación los
empleados accederán la adscripción a cada turno de vacaciones.
Cuando el número de empleados sea inferior a tres, las vacaciones de estos serán
entre el día 1 de julio y el 31 de agosto. En los demás casos, el plazo para disfrute,
será entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. No obstante, podrán
exceptuarse de tales términos aquellos períodos que coincidan con los de mayor
actividad en cada Despacho.
Artículo 27. Licencias y permisos retribuidos.
Todos los empleados, avisando con la suficiente antelación y justificando su ausencia
adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de
la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera):
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a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o
enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando
conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que
ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Por tres días laborables cada año, por asuntos propios, sin que en este solo
supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. Los expresados tres
días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales
que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas de Navidad,
Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación
sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones
corresponde al Notario.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por
su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la
madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en
este mismo artículo.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis
años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
- 14 -
proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la actividad.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá
preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a
su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la
determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción
competente.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho del
Notario.
Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la
trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a
la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormente.
Artículo 28. Excedencias.
El régimen de excelencias se regulará por lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores.
La situación de excedencia voluntaria no podrá ser utilizada para prestar servicios
laborales o profesionales para otro Notario, salvo autorización expresa y por escrito del
primer Notario empleador. En caso de que el empleado en situación de excedencia
voluntaria preste servicios para otro Notario (sin la autorización expresa escrita del
primer Notario empleador) se considerará que causa baja voluntaria como empleado
del primer Notario (desde la fecha de inicio de la prestación de servicios para el
segundo Notario), debiendo abonar al primer Notario el preaviso previsto para el
supuesto de baja voluntaria en el presente convenio (artículo 9).
- 15 -
TITULO VII:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 29. Régimen de faltas y sanciones.
Los trabajadores podrán ser sancionados por el Notario de acuerdo con la graduación
de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 30. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Como criterio interpretativo en la aplicación del cuadro de faltas establecido en los
artículos siguientes, a efectos de la calificación de la falta y de la graduación de la
sanción, se tendrá en cuenta que, en atención a las especiales características de la
actividad, el deber de lealtad del empleado se considera de muy especial relevancia.
Artículo 31. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.- La falta de puntualidad no justificada hasta cuatro veces al mes.
2.- No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
3.- El abandono del servicio sin causa justificada, y siempre y cuando no afecte
gravemente al servicio.
4.- Falta de diligencia en la conservación del material, mobiliario, o enseres.
5.- Falta de aseo y de limpieza personal.
6.- Atender al público sin la corrección y diligencia debidas.
7.- La alteración del clima normal de trabajo.
Artículo 32. Faltas graves
Se calificarán como faltas graves:
1.- De cinco a siete faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas en el periodo de un mes, así como la falta de puntualidad no
justificada, en una sola ocasión, por tiempo superior a treinta minutos.
2.- La falta injustificada y sin previo aviso de asistencia al trabajo durante un día.
- 16 -
3.- Realizar cualquier actividad ajena al trabajo, así como el empleo para usos propios
de útiles o materiales del Despacho.
4.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los clientes.
5.- La falta de diligencia debida en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
6.- La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de siniestro para el trabajador,
para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser
considerada como falta muy grave.
7.- La reincidencia en faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre, y habiendo mediado sanción, aún cuando ésta hubiese sido verbal.
8.- Las conductas que generen perjuicios graves y acreditados.
9.- Simular la presencia de otro empleado fichando, o firmando por él.
10.- Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin aviso previo.
Artículo 33. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1.- Más de siete faltas de puntualidad no justificadas en un período de un mes, o más
de diez faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte en un
año.
2.- Las faltas injustificadas al trabajo durante dos días consecutivos, o tres alternos, en
un periodo de noventa días.
3.- La trasgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, en las gestiones
encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
4.- La simulación de enfermedad, o accidente. Se entenderá que existe falta cuando
un trabajador en situación de incapacidad temporal por uno de tales motivos realice
trabajos de cualquier clase por cuenta propia, o ajena.
5.- El estado de embriaguez o el derivado del consumo de drogas o estupefacientes,
durante el trabajo.
6.- Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados del Notario, o de
los trabajadores, o revelar a extraños datos de reserva obligada.
7.- Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con la del Notario.
Asimismo dedicarse durante la jornada laboral a actividades diferentes de las que le
hayan sido encomendadas o a actividades que procuren beneficios a terceras
personas distintas del Notario.
- 17 -
8.- Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración a sus
Jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados. El abuso de
autoridad será siempre considerado como falta muy grave.
9.- El acoso sexual y acoso moral o psicológico.
10.- Dar lugar a riesgo de siniestros graves, durante la jornada laboral, que dañen
bienes materiales o personales.
11.- La indisciplina o desobediencia al Notario.
12.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado.
13.- La reincidencia en falta grave, de dos faltas de idéntica naturaleza o tres de
distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de doce meses, y
haya sido sancionada.
14. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas del Despacho, en
cualquier momento, cuando sea contrario a los usos y costumbres comúnmente
aceptados. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los
equipos informáticos.
15. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 10 de
este convenio.
Artículo 34. Régimen de sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en faltas laborales serán las
siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
b) Por faltas graves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
- Despido.
- 18 -
Artículo 35. Procedimiento sancionador.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones, serán siempre revisables
ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá
comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la
motivan.
Artículo 36. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que el Notario tuvo conocimiento de
su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
TITULO VIII:
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 37. Solución Extrajudicial de Conflictos laborales.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, incondicionalmente, a
los Acuerdos Autonómicos de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, que
afecten a los trabajadores y Notarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio.
Artículo 38. Formación Profesional.
Se constituirá una comisión Paritaria Sectorial de Formación Continuada en el ámbito
del presente Convenio, compuesta por 1 representante de UGT, 1 de CCOO, dos de
APEN y cuatro de los notarios. La Presidencia corresponderá a la asociación patronal
de notarios.
Esta Comisión tendrá las siguientes competencias:
1.- Velar por el cumplimiento de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en el
ámbito del presente convenio colectivo.
2.- Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación
correspondientes a este ámbito, prioridades de las iniciativas de formación que cabe
desempeñar en el sector, orientación respecto de los colectivos de trabajadores
destinatarios de las acciones formativas, criterios que faciliten la promoción profesional
a través de la formación continua.
3.- Proponer la realización de estudios para la detección de las necesidades
formativas.
4.- Promover la formación continuada entre Notarios y trabajadores.
5.- Favorecer el acceso a la formación de los trabajadores menos cualificados.
- 19 -
6.-Realizar el seguimiento y evaluación de la formación continuada impartida en su
ámbito.
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continuada elaborará su propio
reglamento de funcionamiento.
La formación a través de la organización y participación en cursos, actividades y
programas, contribuirá a desarrollar la eficacia y competencia de los despachos
notariales y la calidad de prestación del servicio, así como a adaptarse a los cambios
motivados por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de
organización del trabajo.
A tal fin y con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la
formación en el sector, las partes firmantes se comprometen a estudiar fórmulas que
permitan desarrollar dicha formación.
Artículo 39. Salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Los Notarios y los trabajadores afectados por el ámbito de este Convenio, vienen
obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que sobre
seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de forma
especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención; las demás disposiciones de desarrollo de
la Ley; así como las especiales medidas de seguridad e higiene que pudieran ser de
especial aplicación a la actividad específica del Notario.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
por parte del trabajador tendrá la consideración de incumplimiento laboral y será
sancionable en atención a las consecuencias y riesgos derivados de dicho
incumplimiento.
Se podrá constituir una Comisión que tendrá como misión esencial la de velar por el
cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud
laboral en el sector, así como la promoción de campañas de información y formación
entre los notarios y los trabajadores.
Artículo 40. Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes del presente Convenio, convienen en adoptar cuantas medidas
tiendan a hacer efectivo en el ámbito de aplicación del mismo, el principio de igualdad
entre hombre y mujer, en todos los aspectos del régimen de trabajo y singularmente
en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales
y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo, asumiendo el compromiso
de evitar y corregir cualquier situación de agravio que pudiera producirse.
Parejas de Hecho
- 20 -
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se reconocen idénticos derechos
para las parejas de hecho que cumplan los requisitos legalmente establecidos al
efecto.
Artículo 41. Representación sindical
En los despachos notariales se podrán elegir representantes de los trabajadores
(delegados de personal) en los términos previstos por la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Equiparación Profesional
Al objeto de adaptar el sistema de clasificación de los empleados existente con
anterioridad al nuevo regulado en el presente Convenio se establece la siguiente
equiparación de las antiguas categorías a los nuevos Grupos y niveles:
Empleados provenientes de Notarios:
Grupo primero:
Letra a) y Letra b) = Oficial primero.
Grupo segundo:
Letra a) = Oficial segundo.
Letra b) = Auxiliar.
Letra c) = Copista.
Grupo tercero = Subalterno.
Los empleados provenientes de los antiguos corredores de comercio se encuadrarán
en la clasificación que les corresponda en atención a las funciones efectivamente
realizadas. En caso de discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria.
Segunda.- Jubilación
1. La jubilación será obligatoria (salvo pacto al respecto entre el Notario y el
trabajador) al cumplir el trabajador la edad de 65 años y siempre que se cumplan
los requisitos establecidos legalmente por la normativa que permite la aplicación
de este tipo de cláusulas convencionales. El empleador hará sus mejores
esfuerzos por cubrir la plaza que por esta razón quedara vacante, en idéntico o
distinto grupo profesional, similar o inferior, que se haya creado por transformación
de la mencionada vacante.
- 21 -
2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio
de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la
jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el
trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.


Notapor Rony el Mié Dic 13, 2006 7:37 pm
No he leído con detenimiento el convenio de notarías, pero así por encima, me parece mucho peor que el nuestro, el que estamos negociando, e incluso peor que el nuestro actual.

No tienen cláusula de subrogación (la que evita que te despidan cuando el Registro cambia de registrador, o la Notaría de notario)

No tienen un sistema justo de promoción y ascensos ya que en su artículo 17 dicen:

Artículo 17. Promoción y ascensos.
El ascenso hacía o dentro de los Grupos Profesionales se llevará a efecto, en la medida de lo posible, mediante un concurso de méritos, tomando como referencia la formación, experiencia, aptitud, actitud y conocimiento del puesto de trabajo que se pretende cubrir. La determinación del baremo correspondiente será de exclusiva competencia del Notario que deberá hacerlo público al objeto de que los empleados interesados puedan presentarse al concurso.

El Notario es el que decide si se asciendo o no, sin examen, sin una prueba en la que demostrar nada.

En cuanto a sueldo su artículo 18 establece como salario mínimo para un contratado o subalterno como ellos llaman, en Madrid, el siguiente:

GRUPO 3º , Nivel 1, sueldo 12.012,28

Según el nuevo convenio que se está negociando para nosotros, el salario mínimo para un auxiliar 2ª de Registro en Madrid sería de 19.310,13 euros. (7.297,85 euros más)

También veo otra serie de trampas en el convenio de notarías, ya que a los salarios mínimos se le incrementan unos porcentajes en función de la antigüedad (exclusivamente), pero en su artículo 23 dice que:

Artículo 23. Inaplicación de los incrementos pactados.
Al objeto de conseguir la necesaria estabilidad económica, en situaciones
excepcionales los porcentajes de incremento salarial pactados, no serán de aplicación para los empleados de aquellos Notarios que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de pérdidas mantenidas en el ejercicio contable del año anterior.

En nuestro convenio, gane o pierda el registrador, el sueldo del contratado es el mismo.



Notapor viriatus el Jue Nov 29, 2007 11:51 am
Tienes razón en lo que dices...excepto en lo último. El convenio de notarías habla de "sueldos" no de porcentajes, con lo cual en los Registros si al registrador le va "mal"..como le irá al personal auxiliar ?...dado que los contratados cobran del 40 por ciento asignado a aquéllos.
El 60 por ciento del registrador...no participa en el sueldo de los contratados.
Saludos.



Notapor Rony el Sab Dic 01, 2007 1:03 am
Por eso "viriatus" nuestro convenio, establece una tabla de salarios mínimos que cualquier empleado cobrará, tenga o no tenga ingresos el registrador.

Aunque un registrador tenga ingresos cero patatero, tiene que pagar a sus empleados el mínimo establecido, de su bolsillo, del colegio o de donde quiera, pero tiene que pagar.

Salu2



Notapor cenexa el Sab Dic 01, 2007 10:28 am
No es que quiera desmontar tu teoria del sistema de retribución actual, pero te recuerdo que esos salarios mínimos garantizados se computan anualmente. Por tanto, un auxiliar 1ª puede haber percibido durante ocho meses del año, un sueldo, digamos, digno, incluso por encima de sus expectativas, pero si de pronto, como está pasando ahora, llegan las vacas flacas, puede que haya meses en que cobre "cero patatero", como tu dices. Y sin embargo, una vez terminado el año, si el cómputo anual excede de ese salario mínimo, el Registrador no debe pagar nada a sus empleados. Conclusión, un empleado de Registro a porcentaje debe ser como la hormiga del cuento. Aunque te vaya bien ahora, no te vuelvas loco, ahorra todo lo que puedas, porque puede que para Navidad o Reyes, necesites los ingresos de los meses anteriores para llegar a final de mes.
Es una situación un poco absurda. No se sabe cuanto voy a cobrar, no se lo que voy a ahorrar y por tanto no se en que gastos me puedo meter. Hay que vivir al día, porque todo puede cambiar de hoy para mañana. Me reconocerás que es una situación un poco estresante, ¿no?



Notapor Rony el Lun Dic 03, 2007 5:08 pm
Eso que dices "cenexa" era cierto y digo era porque existe una resolución o dictamen o informe o como se llame de la C.V., aceptada por los registradores que dice que los mínimos se computarán mes a mes.

Creo que aún la tengo en algún sitio, la voy a buscar y te doy más detalles.

Salu2


Notapor Rony el Lun Dic 03, 2007 5:13 pm
Es un acuerdo de la C.V. Está puesto en la página del SIOYA. Te dejo más abajo el enlace

http://www.sioya.org/recursos/isola.asp ... 632&mode=1

Salu2



Notapor cenexa el Lun Dic 03, 2007 7:36 pm
Me has dejado de piedra. Entonces los culpables de que no se cumpla ese acuerdo somos nosotros. Por desconocimiento, -como era mi caso- o por omisión.
Otra cosa es que alguien tenga valor para pedirle al Registrador que cumpla ese acuerdo, cuando es posible que el mes siguiente superes en dos o tres veces el salario mínimo establecido.

No hay peor convenio que aquel que no se puede hacer cumplir.

Se me ocurre que para evitar esto, se podría establecer un sistema en el que se combine un salario mensual fijo, aplicando coeficientes correctores del S.M.I. y el resto se podría denominar "beneficios". Esos beneficios, se podrían prorratear entre el personal y supondrían una, dos o tres pagas extras anuales. De esta forma, se evitaría lo que señalaba en mi anterior post y tendríamos sueldos fijos garantizados y pagas extraordinarias.
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