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No se me había dado el caso

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No se me había dado el caso Empty No se me había dado el caso

Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 10:53 pm

Notapor albertogarcia el Jue Jul 22, 2010 2:34 pm

Cojo para terminar el día algo rápido y sencillo para desmosquearme con todo lo que llevo encima esta semana, vamos una cancelación que a simple vista es normal, pero me voy al historial y resulta que el crédito está gravado con 4 embargos, de los cuales tienen nota de certificación de inicio de procedimiento judicial 3 de ellos... ¿puedo cancelar el crédito tranquilamente y únicamente con notificar a los acreedores me basta? ¿Origina mi cancelación la cancelación de estas anotaciones preventivas de embargo dado que el objeto embargado deja de existir? ?Es que no me había tocado nada así y el dios de las tinieblas viene de vacaciones el 3 de agosto. Gracias a todos


Re: No se me había dado el caso

Notapor norman el Sab Jul 24, 2010 12:41 pm
Hombre, yo te diría que sí puedes cancelar el crédito, ya que sobre este no hay ninguna certificación.

Los procedimientos judiciales van contra el acreedor del crédito, pero si el deudor, que será el dueño de la finca, ya ha pagado el crédito, el hecho que contra su acreedor se sigan procedimientos judiciales no le perjudica para nada.... vamos digo yo.

Saludos.


Re: No se me había dado el caso

Notapor anticresis el Dom Ago 08, 2010 9:00 pm
CANCELACIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO EMBARGADO. Resolución de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Eivissa n.º 4, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.

Hechos. El titular de un derecho de hipoteca en garantía de un crédito cancela la hipoteca, aunque sin dar carta de pago del crédito. Dicho crédito hipotecario, a su vez, está embargado por la Agencia Tributaria y anotado su embargo en el Registro.

El registrador no inscribe la cancelación de hipoteca porque hay un embargo sobre ella.

El titular de la finca recurre y alega en primer lugar que ese embargo no debió de ser nunca anotado por diversas cuestiones jurídicas relacionadas con el ejercicio de una condición resolutoria preferente sobre la hipoteca y el embargo, que la ejecución de dicha condición resolutoria debió de provocar la cancelación de la hipoteca y del embargo, y finalmente que al cancelar la hipoteca hay que cancelar necesariamente el embargo sobre la misma en virtud del principio de prioridad; considera también que no se perjudica al embargante, pues el crédito continúa existiendo y por tanto el embargo sobre el mismo, aunque desaparezca la hipoteca.

Señala la DGRN, en cuanto al primer argumento, que no puede resolver sobre asientos ya practicados que están bajo la salvaguardia de los tribunales con independencia del mayor o menor acierto en su práctica. En cuanto a la pretensión de cancelación de la hipoteca y por ello del embargo como carga posterior a la hipoteca, de forma automática, considera que no se puede cancelar el embargo sin consentimiento de su titular, o resolución judicial, pues en otro caso se produciría indefensión al titular del embargo que vería extinguido su derecho sin posibilidad siquiera de ser oído. Al no poderse cancelar el embargo tampoco se puede cancelar la hipoteca.

Reconoce sin embargo, que hay casos excepcionales en los que los gravámenes posteriores son cancelados automáticamente, como en el caso de ejecución de una hipoteca preferente, pero en tales casos los titulares de las cargas posteriores son notificados y pueden ejercitar los derechos que a su interés convenga.

En el presente caso hay que tener en cuenta que el procedimiento de cancelación es privado, sin garantías para el acreedor posterior, y además que no hay pago de la deuda, sino más bien una renuncia al derecho de hipoteca, que perjudica claramente al acreedor embargante, la Agencia Tributaria, por lo que ponderando los intereses en juego la DGRN concluye que no se puede cancelar el embargo y por tanto tampoco se puede cancelar la hipoteca
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Mensaje  Admin Miér Oct 27, 2010 1:49 am

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