COMO LOS MINDUNGUIS
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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COMO LOS MINDUNGUIS
COMO LOS MINDUNGUIS
Es como se nos distingue para justificar su actitud arrogante y despótica, que muestra su decadencia.-
PUES BIEN, no encuentro explicado, como debe ser, a que obedece la reducción del 40 al 38 % cuando el personal de cada Registro llega hasta diez y con once o más sigue vigente el 40.-
La justificación, para mí, no deja de ser un misterio a desvelar, a no ser que obedezca al deber de asumir, ahora, la garantía de los mínimos señalados, bien mínimos por cierto pues llega a ser igual al salario de vergüenza que se pueda atribuir a los mindunguis, esto es, a los pelanas o pelagatos como define a los mindunguis el diccionario de la lengua española.-Pero trabajamos bien duro en un sistema de desenvolvimiento técnico jurídico que para los adentros de ellos, de los Registradores, lo que les toca, no es más que un empleo fácil de poco trabajo, escaso horario de dedicación y a su libre albedrío, pero eso sí, excelentemente remunerado cuando en muchos casos no son más que vanidosos creídos de otro planeta y no son otra cosa que personas que han superado un sistema de oposición obsoleto, irracional, poco realista y nada eficiente ideado pasa de ciento cincuenta años cuando todavía se viajaba en burro o en diligencia; en las comunicaciones o despachos a larga distancia se utilizaba el telégrafo Morse porque no existía teléfono; se escribía con pluma de ave mojada en tinta, no existía máquina de escribir ni biblioteca de consulta registral.-
El sistema condena la capacidad y recompensa al que, con tiempo y dinero, engulle temas y los vomita, sin crítica ni reflexión para disfrutar, por ello, de este feudalismo escandalosamente monopolizado a favor de una estrecha unión de intereses en una misma dirección de avidez inmediata de dinero.-Y, además, “crecen” por escalafón y en ningún momento se han de reciclar poniéndose al día en los asuntos sustantivos, registrales.- Por todo, la Comunidad Europea ya dijo de rebajar las exigencias que son innecesarias al desempeño de la función.-
Y NO SE ALEGUE para justificar la parte económica, la responsabilidad personal cuando esta es objetiva y directa de la Administración y no de carácter subsidiario respecto de sus funcionarios como consecuencia de la naturaleza pública del Registro de la Propiedad ( art. 221 de la Ley Hipotecaria ).- La expresión del art. 18 de la propia Ley “ bajo su responsabilidad “ es puesta por la Ley de 1861 cuando el Estado se colocaba en una situación de total irresponsabilidad porque esta, en la época, recaía en los propios funcionarios, pero ya no es de aplicación desde que nuestro Derecho se perfeccionó y la responsabilidad del Estado es un clásico principio básico.- Es que la expresión “ bajo su responsabilidad “ tan sólo significa que los registradores, como todos los funcionarios, operan bajo su responsabilidad y esta responsabilidad es la que permite exigir de oficio al funcionario por parte de la Administración cuando hubiera incurrido en ella, como señala el art. 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.-
Consecuentemente, la Administración responde directamente, sin perjuicio de su posibilidad de repercusión luego contra el funcionario ( y este, en su caso, contra nosotros según el art. 1903 del Código civil ) de forma que el particular no tiene que entenderse directamente con el funcionario, ni depende de la cuantía de su fortuna o de la eficacia de sus seguros.-
Del Estado es una responsabilidad ilimitada, objetiva, y por tanto independiente de que haya mediado dolo o culpa del funcionario y así lo tiene confirmado el Tribunal Supremo en una larga jurisprudencia, valgan por todas, las Sentencias de 19 de noviembre de 1994 o la de 5 de diciembre de 1997.- Y nosotros añadimos la de 21 de marzo de 1995, Sala 3ª, Sección 6ª.-
Lo dice la Sra. Blanco Morales,ex Directora General de los Registros y Catedrática de Derecho Internacional Privado en la revista “Noticias de la Unión Europea”, páginas 5 a 25 de su número 265, publicado en el año 2007, y dedicado al Derecho Registral.-
El T.Supremo en la citada Sentencia de 22 de marzo de 1995:- “ El Registro de la Propiedad tiene la naturaleza de servicio público, llegando incluso los arts. 272 y 275 de la Ley Hipotecaria a utilizar la expresión “servicio público “ para calificar la función que el Registro cumple, y son ilustrativos los arts. 274 de la Ley y 536 del Reglamento cuando atribuyen a los Registradores de la Propiedad la condición de funcionarios públicos.- Y, a los efectos de la responsabilidad patrimonial es el Estado el responsable directo de las consecuencias de la protección o garantía de la seguridad jurídica que el tráfico inmobiliario conlleva, y el Registrador responsable subsidiario ante el Estado, como cualquier funcionario.-
Es que si bien el párrafo 5 del art. 1903 del Código civil de 1889 disponía que el Estado es responsable cuando obra por mediación de un agente especial, pero NO cuando el daño hubiese sido causado por el funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, en virtud de leyes posteriores el mencionado párrafo 5 desapareció del ordenamiento sustantivo y la Administración pasó de la más absoluta irresponsabilidad a la más absoluta de las responsabilidades entre las que se encuentra la derivada del funcionamiento de los Registros de la Propiedad, aunque en la legislación hipotecaria aún se mantenga sin borrar, pero como letra muerta si el perjudicado puede y debe reclamar directamente a la Administración.-
LOS CONVENIOS:- No son las vivas y justas aspiraciones del personal de los Registros cuyo primer objetivo no era otro que la dignificación de nuestra profesión teniendo en cuenta las vicisitudes históricas de nuestra reglamentación; las fuentes jurisprudenciales, históricas y doctrinales, el índole de la función que decide el régimen, y las soluciones generales admitidas en Derecho Comparado que sitúan al personal de los Registros de la Propiedad como vinculados estrictamente a los mismos Registros en régimen de Derecho Administrativo y en el ámbito de la Función Pública tal y como acontece en la práctica totalidad de los sistemas extranjeros, y en el nuestro, también.- Pero la artificiosa construcción laboral basada en consideraciones adjetivas y de oportunidad para los intereses de los Registradores tenidos por sí mismos como empresarios o concesionarios de un servicio público estatal, tradicional, consagrado, y cuyos conceptos de ( empresarios o concesionarios ) no les corresponde por mucha construcción laboralista o concesional que aporten para justificarlos en aras de unos intereses inconfesables.- Para ello, contaron con colaboradores necesarios y que no ponen remedio para respetar sus actos propios.- A la primera convocatoria de huelga el personal concurrió en número muy estimable y es difícil que se deje engañar de nuevo por los mismos colaboradores y a dichos menesteres.-
Y YA SE DENUNCIA LA “ PRIVATIZACION “ que supone la reestructuración de los Registros de la Propiedad.-A ver que más nos puede pasar.-
RECUERDO que en el periódico “La Razón” de 1 de junio de 2006, pág. 10 escribe el Registrador Sr. Campos Calvo-Sotelo:- “ Desde que aprobamos las oposiciones, se nos ha inculcado la idea de que mantuviéramos un silencio absoluto cara al exterior como si la defensa de nuestra profesión fuese algo ilegítimo, inoportuno o indebido, y la consecuencia de ese extraño complejo, ha sido el desconocimiento por la Sociedad de lo que somos y hacemos.......Basta con que se descienda a conocer la realidad de los Registros y se atienda a lo que dice o decimos los Registradores de a pie.- Esto es lo mínimo que se nos debe después de más de ciento cuarenta años de LEAL Y EJEMPLAR SERVICIO AL ESTADO”
RESPECTO DE LA REMUNERACIÓN.- Mire Vd.-Las oficinas públicas registrales tienen que ingresar lo suficiente para costear los gastos necesarios para funcionar, y todavía parece que rinden a pesar de que la tarifa data de 1989 y que fue modificada constantemente a la baja y en muchos casos a coste cero, y a pesar, también, de la escasa presentación de documentos que devengan, sin rebaja.- Lo que pasa es que los rendimientos se distribuyen mal cuando el Registrador, después de deducir del bruto
partidas que les benefician pero que son ajenas a nuestros intereses, se quedan con el 60 o, en su caso, el 62% y la diferencia ha de distribuirse entre diez, once. Quince, o más empleados, muchos de ellos de gran experiencia o con titulación universitaria.-
Es que, en este ambiente de continua degradación, aún ven esto desde una concepción del Registro como una propiedad particular comprada o heredada que ha de satisfacer sus intereses propios y no como un “servicio “ – que no aprovechado – servido por funcionarios cumplidores, sometidos a control.-
Son tantos años de protección desde las altas esferas políticas, que la situación se eterniza.- Desde 1934, cuatro Presidentes de Gobierno, ocho Ministros, Directores Generales, todos Registradores de la Propiedad sirvieron y sirven al mantenimiento de la comodidad y de su alto nivel de ingresos, con disposiciones polarizadas por la idea de arraigar la Institución Registral concentrando toda su atención en la figura del Registrador, y a los demás los aislan intencionada y maliciosamente.-
LA SOLUCION.- SOLO LA DENUNCIA PUBLICA QUE LEVANTE EL TUPIDO VELO QUE OCULTA ESTA REALIDAD.-
SALUDOS Y FELIZ AÑO 2014.-
Es como se nos distingue para justificar su actitud arrogante y despótica, que muestra su decadencia.-
PUES BIEN, no encuentro explicado, como debe ser, a que obedece la reducción del 40 al 38 % cuando el personal de cada Registro llega hasta diez y con once o más sigue vigente el 40.-
La justificación, para mí, no deja de ser un misterio a desvelar, a no ser que obedezca al deber de asumir, ahora, la garantía de los mínimos señalados, bien mínimos por cierto pues llega a ser igual al salario de vergüenza que se pueda atribuir a los mindunguis, esto es, a los pelanas o pelagatos como define a los mindunguis el diccionario de la lengua española.-Pero trabajamos bien duro en un sistema de desenvolvimiento técnico jurídico que para los adentros de ellos, de los Registradores, lo que les toca, no es más que un empleo fácil de poco trabajo, escaso horario de dedicación y a su libre albedrío, pero eso sí, excelentemente remunerado cuando en muchos casos no son más que vanidosos creídos de otro planeta y no son otra cosa que personas que han superado un sistema de oposición obsoleto, irracional, poco realista y nada eficiente ideado pasa de ciento cincuenta años cuando todavía se viajaba en burro o en diligencia; en las comunicaciones o despachos a larga distancia se utilizaba el telégrafo Morse porque no existía teléfono; se escribía con pluma de ave mojada en tinta, no existía máquina de escribir ni biblioteca de consulta registral.-
El sistema condena la capacidad y recompensa al que, con tiempo y dinero, engulle temas y los vomita, sin crítica ni reflexión para disfrutar, por ello, de este feudalismo escandalosamente monopolizado a favor de una estrecha unión de intereses en una misma dirección de avidez inmediata de dinero.-Y, además, “crecen” por escalafón y en ningún momento se han de reciclar poniéndose al día en los asuntos sustantivos, registrales.- Por todo, la Comunidad Europea ya dijo de rebajar las exigencias que son innecesarias al desempeño de la función.-
Y NO SE ALEGUE para justificar la parte económica, la responsabilidad personal cuando esta es objetiva y directa de la Administración y no de carácter subsidiario respecto de sus funcionarios como consecuencia de la naturaleza pública del Registro de la Propiedad ( art. 221 de la Ley Hipotecaria ).- La expresión del art. 18 de la propia Ley “ bajo su responsabilidad “ es puesta por la Ley de 1861 cuando el Estado se colocaba en una situación de total irresponsabilidad porque esta, en la época, recaía en los propios funcionarios, pero ya no es de aplicación desde que nuestro Derecho se perfeccionó y la responsabilidad del Estado es un clásico principio básico.- Es que la expresión “ bajo su responsabilidad “ tan sólo significa que los registradores, como todos los funcionarios, operan bajo su responsabilidad y esta responsabilidad es la que permite exigir de oficio al funcionario por parte de la Administración cuando hubiera incurrido en ella, como señala el art. 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.-
Consecuentemente, la Administración responde directamente, sin perjuicio de su posibilidad de repercusión luego contra el funcionario ( y este, en su caso, contra nosotros según el art. 1903 del Código civil ) de forma que el particular no tiene que entenderse directamente con el funcionario, ni depende de la cuantía de su fortuna o de la eficacia de sus seguros.-
Del Estado es una responsabilidad ilimitada, objetiva, y por tanto independiente de que haya mediado dolo o culpa del funcionario y así lo tiene confirmado el Tribunal Supremo en una larga jurisprudencia, valgan por todas, las Sentencias de 19 de noviembre de 1994 o la de 5 de diciembre de 1997.- Y nosotros añadimos la de 21 de marzo de 1995, Sala 3ª, Sección 6ª.-
Lo dice la Sra. Blanco Morales,ex Directora General de los Registros y Catedrática de Derecho Internacional Privado en la revista “Noticias de la Unión Europea”, páginas 5 a 25 de su número 265, publicado en el año 2007, y dedicado al Derecho Registral.-
El T.Supremo en la citada Sentencia de 22 de marzo de 1995:- “ El Registro de la Propiedad tiene la naturaleza de servicio público, llegando incluso los arts. 272 y 275 de la Ley Hipotecaria a utilizar la expresión “servicio público “ para calificar la función que el Registro cumple, y son ilustrativos los arts. 274 de la Ley y 536 del Reglamento cuando atribuyen a los Registradores de la Propiedad la condición de funcionarios públicos.- Y, a los efectos de la responsabilidad patrimonial es el Estado el responsable directo de las consecuencias de la protección o garantía de la seguridad jurídica que el tráfico inmobiliario conlleva, y el Registrador responsable subsidiario ante el Estado, como cualquier funcionario.-
Es que si bien el párrafo 5 del art. 1903 del Código civil de 1889 disponía que el Estado es responsable cuando obra por mediación de un agente especial, pero NO cuando el daño hubiese sido causado por el funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, en virtud de leyes posteriores el mencionado párrafo 5 desapareció del ordenamiento sustantivo y la Administración pasó de la más absoluta irresponsabilidad a la más absoluta de las responsabilidades entre las que se encuentra la derivada del funcionamiento de los Registros de la Propiedad, aunque en la legislación hipotecaria aún se mantenga sin borrar, pero como letra muerta si el perjudicado puede y debe reclamar directamente a la Administración.-
LOS CONVENIOS:- No son las vivas y justas aspiraciones del personal de los Registros cuyo primer objetivo no era otro que la dignificación de nuestra profesión teniendo en cuenta las vicisitudes históricas de nuestra reglamentación; las fuentes jurisprudenciales, históricas y doctrinales, el índole de la función que decide el régimen, y las soluciones generales admitidas en Derecho Comparado que sitúan al personal de los Registros de la Propiedad como vinculados estrictamente a los mismos Registros en régimen de Derecho Administrativo y en el ámbito de la Función Pública tal y como acontece en la práctica totalidad de los sistemas extranjeros, y en el nuestro, también.- Pero la artificiosa construcción laboral basada en consideraciones adjetivas y de oportunidad para los intereses de los Registradores tenidos por sí mismos como empresarios o concesionarios de un servicio público estatal, tradicional, consagrado, y cuyos conceptos de ( empresarios o concesionarios ) no les corresponde por mucha construcción laboralista o concesional que aporten para justificarlos en aras de unos intereses inconfesables.- Para ello, contaron con colaboradores necesarios y que no ponen remedio para respetar sus actos propios.- A la primera convocatoria de huelga el personal concurrió en número muy estimable y es difícil que se deje engañar de nuevo por los mismos colaboradores y a dichos menesteres.-
Y YA SE DENUNCIA LA “ PRIVATIZACION “ que supone la reestructuración de los Registros de la Propiedad.-A ver que más nos puede pasar.-
RECUERDO que en el periódico “La Razón” de 1 de junio de 2006, pág. 10 escribe el Registrador Sr. Campos Calvo-Sotelo:- “ Desde que aprobamos las oposiciones, se nos ha inculcado la idea de que mantuviéramos un silencio absoluto cara al exterior como si la defensa de nuestra profesión fuese algo ilegítimo, inoportuno o indebido, y la consecuencia de ese extraño complejo, ha sido el desconocimiento por la Sociedad de lo que somos y hacemos.......Basta con que se descienda a conocer la realidad de los Registros y se atienda a lo que dice o decimos los Registradores de a pie.- Esto es lo mínimo que se nos debe después de más de ciento cuarenta años de LEAL Y EJEMPLAR SERVICIO AL ESTADO”
RESPECTO DE LA REMUNERACIÓN.- Mire Vd.-Las oficinas públicas registrales tienen que ingresar lo suficiente para costear los gastos necesarios para funcionar, y todavía parece que rinden a pesar de que la tarifa data de 1989 y que fue modificada constantemente a la baja y en muchos casos a coste cero, y a pesar, también, de la escasa presentación de documentos que devengan, sin rebaja.- Lo que pasa es que los rendimientos se distribuyen mal cuando el Registrador, después de deducir del bruto
partidas que les benefician pero que son ajenas a nuestros intereses, se quedan con el 60 o, en su caso, el 62% y la diferencia ha de distribuirse entre diez, once. Quince, o más empleados, muchos de ellos de gran experiencia o con titulación universitaria.-
Es que, en este ambiente de continua degradación, aún ven esto desde una concepción del Registro como una propiedad particular comprada o heredada que ha de satisfacer sus intereses propios y no como un “servicio “ – que no aprovechado – servido por funcionarios cumplidores, sometidos a control.-
Son tantos años de protección desde las altas esferas políticas, que la situación se eterniza.- Desde 1934, cuatro Presidentes de Gobierno, ocho Ministros, Directores Generales, todos Registradores de la Propiedad sirvieron y sirven al mantenimiento de la comodidad y de su alto nivel de ingresos, con disposiciones polarizadas por la idea de arraigar la Institución Registral concentrando toda su atención en la figura del Registrador, y a los demás los aislan intencionada y maliciosamente.-
LA SOLUCION.- SOLO LA DENUNCIA PUBLICA QUE LEVANTE EL TUPIDO VELO QUE OCULTA ESTA REALIDAD.-
SALUDOS Y FELIZ AÑO 2014.-
PRIOR- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 05/11/2010
La solución empieza por ser conscientes de nuestros derechos y estar dispuestos a defenderlos.
PRIOR, es un verdadero placer volver a leerte después de pasado bastante tiempo (ahora desde otro foro y tras distinto avatar), y comprobar que, sigues machacando con la misma contundencia de siempre. Pienso que la solución empieza por ser conscientes de nuestros derechos y estar dispuestos a defenderlos. Para ello sería muy conveniente ir conociendo cual es el "impacto real de este 2º Convenio, como propone ZORRO, a la par que "hacemos piña" entre el personal. Sin es "prior" cualquir acción dirigida a la opinión pública carecerá de la necesaria consistencia para que suponga un verdadero éxito en esta batalla. Saludos
Anonymous2- Mensajes : 19
Fecha de inscripción : 03/12/2013
LOS MINDUNGUIS
QUERIDO ANONYMOUS-2.- Yo de ti diré que muy bien por tus numerosas y magníficas colaboraciones.- Al mismo tiempo he de manifestar que hecho de menos que no se aclare el error, si persisto en el.- Tienes razón cuando argumentas que la solución empieza por ser conscientes de nuestros derechos y estar dispuestos a defenderlos.- Pasa que, como ya se dijo, esta profesión se compone de dos grupos diferenciados que son los ingresados antes del primer convenio bajo relación jurídico-administrativa de bien larga tradición, y los ingresados después vigente el convenio que con la colaboración de nuestros compañeros se firmó y, en contra de la norma, nos llevó de cabeza a una relación laboral articulada con abuso de posición y ese abuso, con pequeños matices favorecedores, se reiteran en el segundo convenio.-
No olvidamos el tiempo transcurrido desde la fecha del primer convenio, y sus consecuencias, pero tampoco olvidamos que transcurrió mucho, mucho más tiempo con el carácter administrativo y que de un plumazo que consideramos sin base legal, nos lo quitaron.-
Estos reglamentos puestos en manos de los Registradores que se creen invulnerables, fuera de órbita, los más autoritarios, los más proclives a la humillación constante y al todo para mí sin atender a más razones que las de ellos mismos, nos llevan al sueldo mínimo interprofesional y a escuchar incesantemente la amenaza de despido o el descuelgue del convenio general organizando convenios particulares para cada registro cuando el ámbito de los Registros es igual para todo el territorio español y nuestra reglamentación única para todo su perímetro.-
Y con estas perspectivas, pregunto:- ¿ Cómo se defienden los derechos si no es a través de un órgano representativo general con intereses análogos, o no contradictorios, que no engañe con artimañas y, sin deriva, con un elemental pudor sea capaz de ir derecho al núcleo de la cuestión ?.- La base principal para el cambio de relación la extraen de la Sentencia del TS. (Sala de lo Social ) de 19 de marzo de 1990 que no apunta más que a las partes ( ciertos empleados del Registro Mercantil de Madrid ), pero no a los demás que no fuimos parte ni por sí ni representados, porque en nuestro Derecho lo único que vincula es la norma legal, y las decisiones de los Tribunales tan sólo afectan a las partes litigantes.-
Las prisas, los intereses, les hizo soslayar el informe del Ministerio de Justicia – Dirección General del Servicio Jurídico del Estado ( Ref. A.G. Justicia 31/88 ), que dice:-
“............. si se estima oportuno atribuir expresamente a la relación de referencia el carácter laboral......... La modificación habrá de efectuarse mediante Decreto dictado a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social refrendado por el de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.- Estas modificaciones exigirían preceptivamente el dictamen previo de la Comisión Permanente del Consejo de Estado “”
Y si el cambalache o sustitución del régimen no es sencillo es porque el personal trabaja en una oficina pública del Estado; escribe en sus libros e incluso los sustitutos que se elegían de entre los propios empleados del Registro, con autorización del Presidente de la respectiva Audiencia Territorial, ejerció durante ciento veinte años función certificante del contenido de los libros del Estado; firmó miles y miles de asientos en los mismos libros que están surtiendo todos sus efectos propios y bajo la salvaguardia de los tribunales.- Y no de forma esporádica, pues durante cuatro meses de cada año podemos decir que no es periodo de tiempo, baladí.-
Ni dicho informe del Estado ni otros de elevado rango sirvieron para detener la aspiración y a toda prisa se firmó el convenio que subsistió con el ROCOA sin derogar hasta que la Orden de 28 de junio de 1993, cerca de un año después, publicada en el BOE de 17 de julio siguiente, excluyó nuestro Reglamento, y los dispuso así, dice, porque en el convenio se afirma por las partes firmantes que la relación entre los Registradores y el Personal, tiene carácter laboral.- ¡!¡!
Por tanto, lo decidido por los firmantes y por el Sr.Ministro de Justicia a pocos días de cesar, llevó consigo borrar lo dispuesto en los arts. 559 y 560 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto.-
Pues ¿ Y LA REALIDAD DE LAS COSAS; Y EL PROCEDIMIENTO, Y LA JERARQUIA DE LAS NORMAS ?
SALUDOS.-
PRIOR- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 05/11/2010
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