Y Ana Isabel Rodríguez Parada creció en cargo y extensión de explicaciones... a sus compis.
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
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Y Ana Isabel Rodríguez Parada creció en cargo y extensión de explicaciones... a sus compis.
Ana Isabel Rodríguez Parada, tesorera y vicepresidenta….
Esta encantadora dama va creciendo en categoría a medida que va soltando perlas.
En un primer comunicado, antes comentado por mí, esta buena mujer y peor tesorera, vino a pedir para sufragar los gastos de la comisión paritaria del convenio, 20 euritos al mes por registrador, con la ventaja de que van a “gastos”, y dejándolo bien clarito al personal, lo que no era necesario...
Semejante petición, barata, barata, provocó cierto malestar entre los empleados, e incluso entre algunos registradores que se pusieron a hacer cuentas con la calculadora. 1.000 registradores a 20 euros al mes…, coño, con la “amiga”.
Ante la sorpresa inicial, han venido las aclaraciones, y con ellas se acaban las posibles dudas que pudieran haberme surgido personalmente en cuanto a las capacidades de esta señora para el ejercicio de su cargo.
Evidentemente parece que ser tesorero en este país conlleva cumplir con el desagradable trabajo, si es que lo podemos así definir, de esquilmar a la gente honrada, sean registradores, sean empleados.
En una nueva huída hacia adelante esta señora nos transcribe el artículo 91ET, para aclarar que los registradores tienen obligación de PAGAR, lo que ella dice. Y como parece que inicialmente su palabra no vale, “les hace aclaraciones”.
Su escrito dirigido esta vez ya a sus compañeros viene a intentar justificar su desastroso escrito inicial con interesantes falacias, que no argumentos. Mi opinión es que la señora tesorera piensa que por 20 euros de nada la que se está montando. Ciertamente, esta mujer está desaprovechada en este cargo, lástima que hayan desaparecido las Cajas de Ahorros y sus consejos, ya que esta mujer ha nacido para firmar lo que le pongan por delante. Sigo teniéndola cariño, no sé porqué, y pienso que el nuevo panfleto no tiene su autoría.
Pero puestos, vamos a descontar mentiras:
En primer lugar, ciertamente la mejor manera que tiene un mentiroso de contar una historia y luego recordarla, cosa difícil donde las haya, y además conseguir que le crean, cosa no tan difícil, consiste en colocar “verdades” entre mentiras coordinando y estructurando una falsedad que con medias verdades puede tener un soporte realista que engañe al lector, en este caso.
Así comenzamos con una verdad indiscutida: la comisión paritaria debe ser económicamente mantenida por los registradores con cargo a los gastos de la oficina, por así expresamente haberlo convenido la APR en el convenio.
Eso significa que podría haber convenido otra cosa, lógicamente, pero es legal este pacto, de la misma manera que la anterior comisión de vigilancia, entidad mucho más compleja que esta paritaria, fue inicialmente configurada en su mantenimiento económico por cuotas de trabajadores y empresarios, como dice esta buena mujer, hasta la SENTENCIA dictada por la Audiencia Nacional que luego comentaré. La pobre ha tenido un despiste, sólo es tesorera, registradora y vicepresidenta…, la falta experiencia en estas lides de sacarle los cuartos a sus compañeros, salta a la vista.
Curioso que tras quejarse de lo problemática que era la anterior comisión, la use para justificar gastos: “La antigua Comisión de Vigilancia y Seguimiento tenia personalidad propia, CIF, domicilio (ubicado en los sótanos del inmueble sito en Príncipe de Vergara, 72) y cinco trabajadores contratados para desempeñar su función”.
Ciertamente en esa sentencia antes referida se dejaron claras muchas cosas, por que precisamente los registradores en una demanda extensísima pusieron a parir esa entidad supraempresarial, y por eso ahora en el nuevo convenio la parte sindical ha tenido mucho cuidado en negociar una comisión paritaria de 500 euros al semestre de gastos, siendo generosos, y con un par de reuniones al año.
Por eso cuando esta señora habla del concepto gratis total, previamente enumera una serie de costes que para nada se corresponden con la realidad. Para reunirse 6 personas, ¿Acaso no tiene la sede de la APR una sala, libre un par de veces al año, o incluso una vez por semana estos días iniciales?. ¿Acaso pretende subarrendar a la comisión ese gasto, cuando se ha arrogado el mismo?. No estaríamos ante conflicto de intereses sino ante apaño contable, pero eso es poco para la APR.
Respecto al personal administrativo necesario, las dos primeras reuniones han sido redactadas por el Secretario de la comisión, un empleado de los registros que ha cobrado, como bien dice la señora, 0 euros por sus esfuerzos y trabajo. Desde aquí el reconocimiento que este papelejo le quita, al pretender que su esfuerzo ya realizado en realidad será ejecutado por los “necesarios administrativos” a contratar.
Para pasar o comunicar esas actas se necesitan, pongamos 3 horas semanales, y creo que en la APR ya existen administrativos profesionales, laboriosos, y que desde hace años tienen esa función asignada –al menos así dicen los estatutos de la APR desde hace años, cosa distinta es que antes se las apañaran para que el trabajo lo realizaran los empleados de la extinta comisión de vigilancia-.
Pero nuestra entrañable tesorera tiene YA UN LOCAL…, ¿Para qué, no existe un archivador para guardar las copias de las actas de las reuniones, es LO UNICO QUE NECESITA LA PARITARIA?.
Evidentemente no voy a entrar en el disparate de ponerle un local a la paritaria que ESTÁ DOMICILIADA en la sede de la APR. No voy a preguntarme a quién se beneficia, a quién se quiere contratar…, sólo voy a entrar en lo único que debe preocuparme. En primer lugar, la gestión administrativa de la comisión paritaria no faculta a la APR a contratar un local para desubicarla de su domicilio, por eso, CITO ESTE DISPARATE FUERA DE LUGAR:… “amén que dicho alquiler fue aprobado por el Consejo Directivo de la APR en su sesión de 21 de junio del presente año así como por la Asamblea General celebrada el mismo día. Además, ha sido inevitable la necesidad de acondicionar el local, lo que se ha realizado con costes mínimos, presididos por el criterio de la austeridad”.
Esta señora se está destapando las vergüenzas ella sola. La APR de espaldas a los sindicatos, en ejercicio de sus facultades de administración se ha puesto a crear otro supraorganismo, montando un conglomerado organizativo innecesario e ilegal.
Pero el disparate aumenta: En cuanto al mobiliario se ha aprovechado el ya existente en la antigua Comisión de Vigilancia y Seguimiento, así como algunos elementos rescatados de la antigua sede de Príncipe de Vergara 72. Pero, obviamente, ha habido que trasladarlos al local actual, lo que conlleva unos costes de mudanza, a los que hay que añadir la destrucción de toda la documentación que se guardaba en la CVS, destrucción que ha tenido que hacerse de acuerdo con las exigencias de la LOPD, al contener datos sensibles; destrucción que, como no, también ha ocasionado unos gastos a los que ha habido que hacer frente.
Inicialmente la sede de la anterior comisión de vigilancia estaba embargada, y su contenido bajo la responsabilidad y custodia del secretario de la misma. ¿En condición de qué han realizado esas actuaciones?. Esperemos que tengan más argumentos legales en su defensa como se planteen reclamaciones por estos hechos, a los que al final, os haré una invitación genérica, como no puede ser de otra manera, ya que la ilegalidad y su prepotencia les ha puesto al pie de los caballos…, al fin, una buena noticia.
Por cierto, en mi registro destruir 2 contenedores de papeles conforme a LOPD nos costó 75 euros…. Y en cuanto al local, es sencillamente un dispendio que la APR externaliza ilegalmente atribuyendo el gasto a la comisión paritaria. Para la misma no es preciso, si la APR quiere expandirse que lo haga con cargo a los afiliados, no con la excusa de una comisión que debe estar exenta de todos estos juegos con el dinero de los demás –y así expresamente la quisieron configurar los sindicatos firmantes-.
Es ahora cuando analizamos la contratación de un nuevo trabajador. Desconocemos el trabajo inmenso del personal de la APR, pero comunicar las actas ya pasadas por el secretario, empleado de registro y miembro “gratuito” de la paritaria, no parece trabajo para contratos a tiempo completo.
Aquí la señora tesorera se desmanda, parece que no se ha leído sus estatutos, una de las funciones de la APR es negociar el convenio. Evidentemente los sindicatos negociadores no han intentado pasar a todos los trabajadores no afiliados una cuota por “negociarles” el convenio y exactamente igual pasa con los registradores y su APR. Esos gastos altruistas que ahora justifican el petitum vienen a demostrar que la huida hacia adelante en este país es la táctica más común cuando a alguien se la coge en una de estas, ya que como al final no hay responsabilidad alguna, pues a seguir intentándolo hasta conseguirlo….
Nuevamente la tesorera nos cuenta que hay otro gasto que no tenemos en cuenta: “desarrollo de la plataforma necesaria para el curso previsto en el Convenio para los Auxiliares de 2ª, que, a día de hoy, excede de las 2.700 solicitudes, así como de la elaboración de los temarios para dicho curso, sin olvidar la laboriosa y vital tarea de confeccionar los documentos base de cada Registro, entre otras muchas cuestiones que, como podéis imaginar, no son gratuitas y están requiriendo un esfuerzo suplementario del exiguo personal de la APR, sin contar el costo económico no previsto presupuestariamente. Y ello, sin contar con el tema de los exámenes del personal, el primero de los cuales está previsto para noviembre de 2014 y que ocasionará fuertes gastos (alquiler de locales, de ordenadores, documentación a preparar y remitir a los Decanatos, reuniones de los Tribunales en Madrid, etc,…) que antes asumía la CVS y a los que, en primera instancia, habrá que hacer frente hasta gestionar la cuota que se recoje en el anexo del II Convenio Colectivo”.
Pero esta mujer qué toma…, no recuerda que entre los objetivos de su asociación está precisamente la formación y que se han arrogado en exclusiva la promoción. No cuenta que en sus ingresos todos los años la FUNDACION TRIPARTITA les entrega más de cien mil euros al año, para estas chorradas…, que se las pulen, ¿Y encima quieren más por lo mismo arrogando el gasto a la comisión paritaria que carece de esta función?. Vamos coño, que ya se están pasando.
Sin entrar que se está saltando ya el convenio, en noviembre de no puede haber exámenes sin el preaviso de 15 meses que pone el convenio, que vendría bien que se lo leyera antes de redactar epístolas para pedir pasta en su nombre…
El final es sano, sano, después de clavarnos más personal y un localito, eso sí, cada uno, APR y PARITARIA, con cuenta separada….
En fin, son los gastos de la comisión paritaria, los que hay de definir con objetividad y realismo, y no ponerse a quitar dinero a diestro y siniestro para mejorar la “asociación”.
La paritaria tiene trabajo, quizá sería mejor no endosarla las nuevas funciones que con el convenio se queda la APR, y por las que, en el caso de la formación, lleva AÑOS cobrando dinero a través de la denominada FUNDACION TRIPARTITA. Estas funciones, ni corresponden a la comisión ni pueden servir para justificar la expansión a un local y la contratación de un empleado.
Esta señora tras esta carga, ha justificado 75 euros más, y ha demostrado que no está por la labor de rectificar. Es una pena, aunque era lo esperado.
Por último, y para que se comprenda, por qué la comisión paritaria AHORA no necesita lo que la COMISIÓN DE VIGILANCIA tenía, pongo las funciones que la doctrina jurisprudencial enumeró de la extinta, y las que corresponden a la ACTUAL.
EXTINTA COMISIÓN DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO:
a tal Comisión se le señalan las siguientes tareas como propias.
a) Las relativas a la llevanza y control de todo el censo de empleados fijos de todos los Registros de España, a cuyo propósito el artículo 7 convencional señala lo siguiente: "... Únicamente, los integrantes de estas categorías estarán incluidos en el Censo del personal que llevará la Comisión de Vigilancia y Seguimiento ... El Censo a que se refiere el párrafo anterior es el que en la actualidad lleva la Secretaría del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, del cual se dará traslado a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento. En este Censo constarán las vicisitudes de todo el personal relativas a su antigüedad y categorías...".
b) Las relativas al control de la contratación por cualquier Registrador del llamado personal especialista [secretarios, informáticos, contables y telefonistas], a cuyo propósito el artículo 8 convencional señala lo siguiente: "... Su contratación en concepto de fijo requerirá comunicación del Registrador con dos meses de antelación y, en su caso, aportación del título o diploma habilitante a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento,
la cual necesariamente deberá emitir informe en dicho plazo. Dicho informe será vinculante para las partes, con los efectos prevenidos en el artículo 53.3 del presente Convenio ... Si el informe de la Comisión es desfavorable a la contratación, y a pesar de ello se llevase a efecto, ésta se entenderá realizada «ad personam», por lo que la retribución del así contratado no se podrá considerar como gasto para determinar los ingresos líquidos del Registrador ni la misma se podrá incluir dentro del tope de la masa salarial a que se refiere el artículo 32. Además, respecto del contrato así celebrado no se producirán los efectos subrogatorios previstos en este Convenio ...".
c) Las relativas al control de la contratación por cualquier Registrador del personal temporal, a
cuyo propósito el artículo 9 convencional señala lo siguiente: "... No obstante, la Comisión de Vigilancia y Seguimiento determinará en cada momento los contratos temporales aplicables más adecuados y conformes con las necesidades del servicio ... Los contratos se formalizarán por escrito y serán firmados por el Registrador contratante y la persona cuya prestación de servicios se solicita, por lo menos en ejemplar cuadruplicado: uno para el interesado, otro para el Registrador, que quedará archivado en el Registro, el tercero para remitir a la Comisión de Vigilancia en el plazo máximo de seis días, a contar desde su firma, y el cuarto para remitir al Instituto Nacional de Empleo ...".
d) Las relativas al ingreso en el trabajo de los auxiliares, a cuyo efecto el artículo 12 convencional señala lo siguiente: "... 2. Para el ingreso es preciso: ... 2º. Formalización, bien de un contrato temporal ajustado a los modelos aprobados por la Comisión de Vigilancia, bien de un contrato indefinido sujeto al período de prueba previsto en la legislación laboral reguladora. 3º. Haber superado las pruebas de aptitud reguladas en el anexo del presente Convenio ..."; añadiéndose más adelante lo siguiente: "... 3. Cumplidos estos requisitos, el Registrador comunicará a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, en el plazo de quince días, el ingreso
como Auxiliar 2ª a los efectos de su inclusión en el Censo ...".
e) Las relativas a la creación de puestos de trabajo en cada Registro, a cuyo efecto el artículo 13 convencional señala lo siguiente: "... El Registrador, cuando proceda a la contratación de un trabajador fijo o a la conversión en indefinido de un contrato temporal, pondrá en conocimiento del personal con derecho a retribución porcentual el contrato celebrado y remitirá un ejemplar del mismo a la Comisión de Vigilancia ... Cualquiera de dichos empleados podrá acudir, en el plazo de quince días, a partir de la comunicación, ante la Comisión de Vigilancia en petición de informe sobre las consecuencias de dicha contratación o para oponerse a la misma ... La Comisión pedirá informe escrito a los interesados y a la vista de los mismos, o
transcurridos quince días sin haberse recibido, emitirá informe en el plazo de otros quince días. Este informe será desfavorable si se acredita que el conjunto de las tareas de la Oficina se realiza satisfactoriamente, dentro de los plazos legales y sin sobrepasar, de forma habitual o continuada, la jornada laboral legalmente establecida ... Si el informe de la Comisión fuera contrario a la procedencia de la contratación, el contrato de trabajo se entenderá celebrado «ad personam», por lo que la retribución del así contratado no se podrá considerar gasto para determinar los ingresos líquidos del Registrador, ni la misma se podrá incluir dentro del tope de la masa salarial a que se refiere el artículo 32. Respecto del contrato así celebrado, no se producirán los efectos subrogatorios previstos en este Convenio ...".
f) Las relativas a la promoción profesional desde la categoría de auxiliar de 2ª a la de auxiliar de 1ª, a cuyo efecto el artículo 14 convencional señala lo siguiente: "... 1. Para la adquisición de la categoría Auxiliar 1ª se necesita cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: ... 2º Informe de los Registradores que hubieran ejercido su actividad en este Registro en los cinco años anteriores, en los que se acredite que los servicios prestados fueron satisfactorios. Dicho informe será enviado a la Comisión de Vigilancia en el momento de producirse el cese o traslado del Registrador titular, o del Registrador interino en caso de Registro reservado para el Cuerpo de Aspirantes, y figurará como anexo del acta la toma de posesión y cese ... 3º. Solicitud del interesado a la Comisión de Vigilancia informada favorablemente por el Registrador titular o por el Registrador interino en casos de Registros reservados para aspirantes. Si el Registro se hallare vacante en la fecha en que deba emitirse el informe, lo suscribirá el último Registrador titular ... 4º. Haber superado las pruebas de aptitud reguladas en el anexo del presente Convenio ...", añadiendo acto seguido en sendos puntos lo siguiente:
"... 2. Cumplidos estos requisitos, el Tribunal lo comunicará a la Comisión de Vigilancia a los efectos de la modificación pertinente en el Censo y ésta al Registrador que lo hará constar en el libro de personal ... 3. La fecha de inclusión en el Censo con la categoría de Auxiliar 1ª será la de superación de la prueba de aptitud a que se refiere el apartado anterior ...".
g) Las relativas a la promoción profesional desde la categoría de auxiliar de 1ª a la de oficial, a cuyo efecto el artículo 15 convencional señala lo siguiente: "... 1. Para la adquisición de la categoría de Oficial se requiere cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: ... 2º. Informe de los Registradores que hubieran estado al frente de este Registro en los cinco años anteriores en los que se acredite que los trabajos prestados fueron satisfactorios. Dicho informe será enviado a la Comisión de Vigilancia en el momento de producirse el cese o traslado del Registrador titular, o del Registrador interino en caso de Registro reservado para el Cuerpo de Aspirantes, y figurará como anexo del acta de toma de posesión y cese. 3º. Solicitud del interesado a la Comisión de Vigilancia informada favorablemente por el Registrador titular o por el Registrador interino en caso de Registros reservados para aspirantes. Si el Registro se hallare vacante en la fecha en que deba emitirse el informe, lo suscribirá el último Registrador titular. No será necesario este informe en el caso previsto en el artículo 35.2. 4º. Haber superado las pruebas de aptitud reguladas en el anexo del presente Convenio ..."; añadiéndose acto seguido en sendos puntos lo siguiente: "... 2. Cumplidos estos requisitos el Tribunal lo comunicará a la Comisión de Vigilancia a los efectos de la modificación pertinente en el Censo y ésta al Registrador que los hará constar en el Libro de Personal. 3. La fecha de inclusión en el Censo con la categoría de Oficial será la de superación de la prueba de aptitud a que se refiere el apartado anterior ...".
h) Las relativas a las pruebas de aptitud para la promoción profesional que, en tanto contenidas en el anexo convencional, dependen en la gran medida a la que más adelante y por su orden se indicará de la Comisión, a cuyo efecto el artículo 17 señala lo siguiente: "... Las pruebas de aptitud para el acceso a las categorías de Auxiliar 2ª, de Auxiliar 1ª y de Oficial se regirán, en cuanto a redacción de programas, requisitos y periodicidad de convocatoria, lugar de celebración, número de ejercicios, nombramiento de Tribunales y calificación de las pruebas practicadas, por las normas contenidas en el anexo del presente Convenio que, a todos los efectos, forma parte integrante del mismo ...".
i) Las relativas a los concursos de méritos, canalizados mediante solicitudes y tramitación realizados para ante y por la Comisión, a cuyo efecto el artículo 19 convencional señala lo siguiente: "... 1. El Registrador sólo podrá solicitar a la Comisión de Vigilancia la convocatoria de concurso de méritos para cubrir las vacantes de Oficial o Auxiliar 1ª que tuviere en su Registro, mediante escrito en el que deberá justificarse la necesidad de dicho puesto de trabajo ... 3. Cumplidas las condiciones especificadas en los apartados anteriores, la Comisión de Vigilancia comunicará a todos los Registradores y al Personal la convocatoria del concurso de méritos ...
4. Sólo podrán tomar parte en los concursos de méritos los que ostenten la categoría profesional igual a la del puesto de trabajo convocado, y los que deseen hacerlo dirigirán su solicitud a la Comisión de Vigilancia, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la fecha del acuerdo de convocatoria ...
5. Para la resolución del concurso de méritos se tendrá en cuenta los méritos alegados valorándolos de 0 a 5 puntos. En todo caso será preceptivo superar una prueba de aptitud ante un Tribunal compuesto por tres Registradores uno de ellos el convocante del concurso designados por la Comisión de Vigilancia, y un miembro del personal designado por la misma, de igual categoría profesional, al menos, que los examinados ... Este último actuará como Secretario. La prueba se valorará de 0 a 10 puntos. La obtención de una puntuación inferior a 5 supondrá la eliminación del aspirante ... 6. El Tribunal resolverá el concurso de méritos según el orden de puntuación obtenida, de acuerdo con las normas establecidas en el apartado anterior, recurriéndose a la antigüedad en el empleo, en caso de igualdad de puntuación ... 7. El Tribunal remitirá el resultado del concurso a los participantes y a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento a los efectos que procedan ...".
j) Las relativas a los concursos de traslado convenido, canalizados mediante solicitudes y tramitación realizados para ante y por la Comisión, a cuyo efecto el artículo 20 convencional señala lo siguiente: "... 1. El Registrador que tuviere puesto de trabajo vacante en cualquiera de las categorías determinadas en el artículo 7º, letras a) y b), comunicará a la Comisión de Vigilancia que va a cubrir la vacante con personal de la misma categoría profesional de otro Registro ... 2. Para que tenga lugar el traslado a que se refiere el apartado anterior se requiere: ... 2º. Solicitud del titular del Registro en que exista la vacante al Registrador en cuya plantilla
figure el empleado cuyo traslado se solicita ... 3º. Conformidad del Registrador afectado por el traslado, que sólo podrá alegar en contra razones de servicio público y por un plazo no superior a seis meses ... 5. Efectuado el traslado se comunicará a la Comisión de Vigilancia a los efectos oportunos ...".
k) Las relativas a los supuestos de subrogación empresarial por cambio de Registrador, a cuyo efecto el artículo 27 señala lo siguiente: "... No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, el traslado o cualquier otra causa de cese del Registrador de la Propiedad o Mercantil en la titularidad de su Registro, no producirá la extinción de las relaciones laborales existentes en aquel momento y concertadas al amparo de lo dispuesto en este Convenio, subrogándose el nuevo titular en ellas, en los términos previstos en el mismo ... A estos efectos, el acta de toma de posesión y cese incorporará como anexo un documento expedido por la Comisión de Vigilancia relativo a las relaciones laborales vigentes que deberá ser firmado por el Registrador saliente y el entrante. La firma de dicho anexo implicará conformidad y subrogación plena en las relaciones en él comprendidas ...".
l) Las relativas a la no extinción de los contratos laborales de los empleados en los casos de escisión de empresas por división administrativa de un Registro en dos o más, supuestos en los cuales, según el artículo 28 convencional, la adscripción de tal personal a uno u otros Registros "... se efectuará: 1º. Por acuerdo entre su titulares, oyendo a todo el personal afectado por la división. 2º. En defecto de acuerdo, la Comisión de Vigilancia y Seguimiento dictaminará lo procedente en el más breve plazo posible oyendo a las partes implicadas en la misma. El informe tendrá los efectos previstos en el artículo 53.3 ...".
ll) Las relativas a las retribuciones del personal, a cuyo efecto el artículo 30 convencional señala lo siguiente: "... Los salarios mínimos garantizados a percibir por el personal de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que trabaje a jornada completa vendrán determinados, en cómputo anual, por el resultado de multiplicar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento por los coeficientes correctores que se señalan a continuación: ... La revisión de estos salarios mínimos garantizados se efectuará anual y
automáticamente al producirse la revisión del salario mínimo interprofesional. La Comisión comunicará los nuevos salarios mínimos garantizados al principio de cada año ...".
m) Las relativas a la retribución de la antigüedad, a cuyo efecto el artículo 31 convencional señala lo siguiente: "... 4. La retribución de la antigüedad en el servicio para cada uno de los miembros del personal que perciba sueldo fijo, con independencia de su categoría profesional, queda fijada en 2.000 pesetas por cada trienio completo cumplido que se acredite. Esta cantidad podrá ser revisada anualmente por la Comisión de Vigilancia ...".
n) Las relativas a la retribución, por porcentaje sobre los ingresos líquidos del Registrador, de los oficiales y de los auxiliares de 1ª, a cuyo efecto el artículo 32 convencional señala lo siguiente: "... 3. Los empleados retribuidos con salario porcentual podrán acudir a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento en petición razonada de dictamen sobre la procedencia de la imputación de un gasto determinado a los ingreso brutos del Registrador. La Comisión emitirá necesariamente informe en el plazo de quince días y si el informe fuese desfavorable el gasto no se computará para determinar los ingresos líquidos del Registrador. Este informe será vinculante y producirá los efectos del artículo 53.3 del presente Convenio ...".
ñ) Sobre igual materia relativa a la retribución, por porcentaje sobre los ingresos líquidos del Registrador, de los oficiales y de los auxiliares de 1ª, el artículo 33 convencional señala lo siguiente: "... El Registrador comunicará a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento la cuantía del porcentaje asignado al conjunto del personal en los ingresos líquidos del mismo ...".
o) Sobre igual materia relativa a la retribución, por porcentaje sobre los ingresos líquidos del Registrador, de los oficiales y de los auxiliares de 1ª, el artículo 34 convencional señala lo siguiente: "... 3.- El resto del porcentaje asignado al conjunto del personal será incentivo de la aptitud profesional y del rendimiento en el trabajo del respectivo Oficial o Auxiliar 1ª, será de libre apreciación y asignación individual por parte del Registrador y podrá ser alterado cuando cambien la aptitud o el rendimiento de cualquier de los Oficiales o Auxiliares 1ª ... Esta facultad del Registrador es irrenunciable e indisponible por el mismo ... La distribución efectuada será comunicada a cada uno de los miembros del personal que perciba salario profesional, quienes,
en caso discrepancia, alegarán lo que a su derecho convenga ante el Registrador, el cual remitirá la distribución efectuada con las alegaciones, en su caso, a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento ... La Comisión resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 en el plazo más breve posible ...".
p) Las relativas a los casos de extinciones contractuales indemnizadas declaradas judicialmente, a cuyo efecto el artículo 36 convencional señala lo siguiente: "... El pago de las indemnizaciones, o la amortización de los créditos necesarios para hacerlas efectivas, por razón de extinción de contrato reconocida judicialmente, o en acto de conciliación a empleados remunerados en salario porcentual, podrán hacerse efectivas con cargo al importe del salario del empleado afectado, hasta su total amortización, siempre que la Comisión de Vigilancia, a la vista de las alegaciones del personal retribuido porcentualmente o de los acuerdos alcanzados entre el Registrador y su personal en orden a su imputación dé el visto bueno ...".
q) Las relativas a la alteración de la masa salarial total o de la cuantía de los salarios porcentuales, a cuyo efecto el artículo 38 convencional señala lo siguiente: "... Cualquier alteración de la masa salarial total o de la cuantía de cualquiera de los salarios porcentuales deberá ser comunicada obligatoriamente a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento inmediatamente producida ... La última distribución comunicada a dicha Comisión antes de cesar en un Registro será respetada por el Registrador interino o accidental ...".
r) Las relativas a la solución de las controversias entre el Registrador y sus empleados en materia retributiva [cuantía y distribución], a cuyo efecto el artículo 39 convencional señala lo siguiente: "... Las controversias que surjan entre el Registrador y sus empleados en orden a la remuneración, su cuantía y distribución regulados en este Convenio serán sometidas por ambas partes y en única instancia al arbitraje de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento. Su resolución será vinculante para ambas partes ... Dado el carácter paritario de dicha Comisión, en caso de empate, se resolverá del siguiente modo: los representantes de los empleados en dicha Comisión, y asimismo los de los Registradores, nombrarán dos personas, una por cada parte, integrantes de los respectivos colectivos, las cuales resolverán en el plazo de un mes, a contar desde su nombramiento. Su resolución será comunicada a la Comisión inmediatamente emitida, la cual deberá ratificarla si la considera procedente. Si no la ratificare o no hubiere acuerdo decidirá, como árbitro en esta única materia, un miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, designado por la parte social ...".
rr) Las relativas a las materias concernientes a las infracciones disciplinarias comisibles y a las
sanciones disciplinarias imponibles, a cuyo efecto el artículo 45 convencional señala lo siguiente: "... Las sanciones por faltas leves pueden ser impuestas por el Registrador, sin necesidad de expediente disciplinario, bastando la comunicación escrita al interesado. El Registrador lo hará constar en el Libro de Personal y lo comunicará a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento para su debida constancia en el expediente del empleado ...".
s) Las relativas a las, también, materias concernientes a las infracciones disciplinarias comisibles y a las sanciones disciplinarias imponibles, a cuyo efecto el artículo 46 convencional señala lo siguiente: "... Para la imposición de sanciones por faltas que el Registrador repute como graves será preciso instruir expediente disciplinario conforme al siguiente procedimiento: a) El Registrador hará constar en el Libro de Personal la comisión de la falta y la calificación que a su juicio merezca. b) A continuación comunicará la apertura del expediente al trabajador mediante la entrega de un escrito en el que deberán expresarse los hechos constitutivos de la presunta falta y su fecha. Copia del escrito remitirá a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento ... d) El Registrador, si a la vista de las alegaciones del trabajador, entiende que existen motivos para la continuación del expediente, remitirá los escritos antes indicados a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento en un plazo máximo de cinco días, especificando la calificación de la falta y la sanción que, a su juicio, procede aplicar. e) La Comisión de Vigilancia y Seguimiento emplazará a las partes a un pacto de conciliación en un plazo máximo de diez días desde que reciba los escritos a que se refiere el apartado anterior. De no producirse la conciliación seguirá adelante el expediente. f) En este último supuesto, la Comisión deberá emitir informe en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los escritos, sobre la propuesta del Registrador, expresando, en el supuesto de discrepancia con ésta, si existe o no falta y, en su caso, la calificación de la misma. g) El Registrador, a la vista del informe de la Comisión, que no tiene carácter vinculante, comunicará al trabajador la resolución que en definitiva adopte en un plazo máximo de diez días ...".
t) Las relativas a las, también, materias concernientes a las infracciones disciplinarias comisibles y a las sanciones disciplinarias imponibles, a cuyo efecto el artículo 47 convencional señala lo siguiente: "... En el supuesto de que el trabajador expedientado tenga la condición de representante legal de los trabajadores, deberá ser oído el Comité de empresa o los restantes Delegados de personal, en los términos previstos en el artículo 68, a), del Estatuto de los Trabajadores. El informe correspondiente, en el caso de que fuera emitido, será enviado a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento juntamente con el resto de la documentación ...".
u) Las relativas a los casos de contravención de la normativa incorporada al Convenio de 1.992, a cuyo efecto el artículo 59 convencional señala lo siguiente: "... Tan pronto como llegue a conocimiento de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento e incumplimiento de las normas del Convenio, lo pondrá en conocimiento de las partes firmantes, quienes sin perjuicio de ejercer las facultades que con relación a sus asociados o afiliados les conceda la Ley o sus Estatutos, se obligan a iniciar y seguir, por todos sus trámites, los procedimientos judiciales que puedan ser precisos para que se apliquen los efectos previstos en este Convenio a los contratos o acuerdos así formalizados, actuando como demandante, coadyuvantes o en el concepto procesal que respectivamente proceda ...".
v) Las relativas a los casos de contravención de la normativa incorporada al Convenio de 1.992 en materia extintiva o sancionatoria disciplinaria, a cuyo efecto el artículo 62 convencional señala lo siguiente: "...Cada Registrador responderá exclusivamente de las consecuencias que se deriven a los despidos y sanciones por él impuestos mientras estuvo al frente de la oficina ... En el caso de que dicho despido o sanción hubiera sido informado favorablemente por la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, así como en el caso del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que estos supuestos afectasen a un empleado retribuido con porcentaje, la indemnización podrá hacerse efectiva con cargo al salario correspondiente a la relación laboral extinguida hasta su total amortización. Esta circunstancia se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento ...".
w) Las relativas a las disposiciones reguladoras del tránsito desde la anterior situación jurídica de asimilación administrativa a la posterior laboral, a cuyo efecto la disposición transitoria primera señala lo siguiente: "... En el plazo de dos meses a contar desde la firma del presente Convenio se constituirá la Comisión de Vigilancia y Seguimiento prevenida en el mismo, que asumirá las funciones que le son atribuidas y sustituirá a la Junta Mixta regulada en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España ...", completada con la previsión contenida en la disposición transitoria cuarta, a cuyo tenor, "... Dentro del plazo de tres meses a contar desde la firma del presente Convenio, la Comisión de Vigilancia y Seguimiento requerirá de cada Registrador el envío en el plazo de quince días de una relación de las personas que tengan contratadas en las condiciones a que se refiere la disposición transitoria anterior [la tercera, relativa al personal que, prestando servicios en algún Registro, no se hallara en 1.992 en alguna de las situaciones previstas en el artículo 10 convencional], a fin de efectuar la oportuna convocatoria por exámenes de Auxiliar de segunda ..."; transitoria cuarta que, a su vez, tiene su continuación en la siguiente, la quinta, a cuyo tenor, "... Practicadas conforme a las normas contenidas en el anexo del presente Convenio las pruebas a que se refiere la disposición anterior, la Comisión de Vigilancia y Seguimiento incluirá en el Censo, con su nueva categoría, a los declarados aptos, y remitirá a todos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles la relación de empleados de su Registro, conforme a los datos que figuren en la Secretaría del Colegio ... El Registrador devolverá esta relación, en el plazo de quince días, previa su adecuación al Convenio, conforme a las siguientes reglas: ... e) El Registrador comunicará a cada empleado
la actualización efectuada y remitirá el documento así elaborado, con la firma de todos ellos, a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento. f) Si hubiera discrepancias respecto a alguno de los datos que figuren en la relación, el Registrador enviará a la Comisión, junto con el documento actualizado, las alegaciones efectuadas. g) La Comisión, a la vista de los documentos recibidos, y, en su caso, con audiencia de los afectados, resolverá las discrepancias redactando el documento definitivo, que remitirá a los interesados. Este documento, con las actuaciones que procedan, será tenido en cuenta a los efectos previstos en este Convenio y, especialmente, a los regulados en el artículo 27 ...".
x) Las relativas a la reincorporación al trabajo en los supuestos de excedencias derivadas del artículo 50.3 de la anterior reglamentación administrativizada previa al Convenio de 1.992, forzosas y voluntarias, a cuyo efecto la disposición transitoria séptima convencional señala lo siguiente: "... En caso contrario, se entenderá que ha decaído definitivamente su derecho al reingreso. La Comisión de Vigilancia, el elaborar el documento de cada Registro a que alude la disposición transitoria quinta hará, en su caso, mención expresa de las situaciones de excedencia existentes en cada Registro ...".
y) Las relativas a las denominadas "situaciones extralimitadas", a cuyo efecto la disposición transitoria décima señala lo siguiente: "... A la entrada en vigor del presente Convenio se regularizarán todas las situaciones extralimitadas que pudieran existir en los Registros ... La adecuación se hará con arreglo a lo prevenido en el presente Convenio en el plazo de un mes, a contar desde la aprobación del documento a que se refiere la disposición transitoria quinta. Pasado este plazo, cualquier Registrador o empleado afectado podrá denunciar la extralimitación a la Comisión de Vigilancia, que, velando por el cumplimiento del Convenio, actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes del mismo ...".
z) Y las muy abundantes recogidas en el Anexo convencional, concerniente a "... Las pruebas de aptitud para adquirir la categoría de Auxiliar segunda, de Auxiliar primera y Oficial ...", las cuales "... se convocarán y celebrarán con arreglo a las normas del presente anexo ...", normas estas que [referentes a la convocatoria y los requisitos de los aspirantes a las pruebas de acceso al trabajo o de promoción, nombramiento del tribunal, pruebas en sí, actas y notificación de resultados] son, en los aspectos en los que, como ha acontecido en las letras anteriores [a) a la y)], ahora interesan, en tanto reguladoras de la actividad de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio de 1.992, las siguientes: "... I. Convocatoria. La Comisión de Vigilancia y Seguimiento convocará anualmente, en las fecha que determine, a los trabajadores
que reúnan los requisitos exigidos para la celebración de las pruebas de ingreso y promoción ... Procedimiento de admisión: Los solicitantes comunicarán su intención de participar en las pruebas mediante escrito dirigido a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha de celebración prevista ... Dos meses antes de al fecha de celebración prevista, la Comisión de Vigilancia y Seguimiento notificará a cada solicitante su admisión o exclusión. En este caso se indicarán los requisitos, que, a juicio de la Comisión, no resulten suficientemente acreditados. El excluido dispondrá de un plazo de diez días hábiles para completar su documentación, o formular alegaciones ante la propia Comisión, la cual resolverá lo procedente ... II. Requisitos para la admisión a pruebas y su documentación. A) Para ingreso como Auxiliar segunda: Se requiere conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del Convenio: ... 4. Tener formalizado y vigente un contrato, temporal o indefinido, ajustado, en su caso a los modelos admitidos por la Comisión. Estos requisitos se justificarán mediante la remisión a la Comisión de: Para números 1 y 3, fotocopia del DNI y del
título alegado por el solicitante, ambos compulsados por el Registrador; para el número 2, certificado médico oficial ... B) Para la adquisición de la categoría de Auxiliar primera y Oficial se requiere: ... 2. Informe favorable para participar en las pruebas suscrito por el Registrador titular o interino, en su caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.2 del presente Convenio ... III. Tribunal. Miembros: El Tribunal se compondrá de cinco miembros, un Presidente y cuatro Vocales, de los cuales el Presidente y tres Vocales serán elegidos por la Asociación Profesional de los Registradores, y el restante será un representante del personal, con la categoría de Oficial en el Censo, elegido por la parte social en la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, que actuará de Secretario ... Nombramiento: Aprobada por la Comisión de Vigilancia y Seguimiento la lista de solicitantes admitidos, ésta la comunicará a los Presidentes Territoriales de las Comunidades Autónomas en que existan examinandos. Aquéllos nombrarán los Vocales titulares y comunicarán la composición del Tribunal a la Comisión, haciendo constar, en su caso, la delegación en algún Delegado provincial u otro, y la aceptación de todos los nombrados ... IV. Pruebas ... V. Puntuación ... Actas y notificaciones. El Secretario levantará acta del desarrollo de las pruebas y de las puntuaciones, y, suscrita por todos los miembros del Tribunal, la remitirá a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento. La Comisión notificará al interesado la superación o no de las pruebas y, en su caso, modificará el Censo del Personal Auxiliar. La Comisión notificará también al Registrador titular o interino afectado, la superación o no de las pruebas por su empleado y la modificación del Censo, en su caso, a los efectos que procedan ...".
Bien, todas estas atribuciones, ya no existen, pero su SOPORTE DOCUMENTAL ha sido ELMINADO según nos comenta esta señora, arrogándose la APR facultades “administrativas” y conforme a la ley de protección de datos. Estos datos no estaban en su poder, no eran sus archiveros naturales, no tenían facultades ni atribuciones que les facultaran a destruir esta documentación y su ausencia es un claro perjuicio probatorio para los empleados en todos los supuestos que pretendan ser alegados ante, por ejemplo, la autoridad judicial. Como para esa actuación evidentemente no han contado, ni siquiera trasladado a los sindicatos sus intenciones, es lógico que os invite a invocar esta destrucción ilegal de pruebas documentales en el momento en el que os veáis ante cualquier actuación de los empresarios que os hagan acudir a defender vuestros derechos ante los órganos jurisdiccionales.
COMISION PARITARIA:
Artículo 41.- Funciones
La Comisión Paritaria tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y condiciones de este Convenio, así como el control y seguimiento de la aplicación del mismo.
En consecuencia, las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento del conflicto colectivo, serán sometidas a la Comisión Paritaria.
Tendrá además cualesquiera otras funciones que resulten de las normas legales vigentes o que se establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación, cumplimiento o ejecución de este Convenio.
Clarito, ¿Verdad?.
Un saludo.
Esta encantadora dama va creciendo en categoría a medida que va soltando perlas.
En un primer comunicado, antes comentado por mí, esta buena mujer y peor tesorera, vino a pedir para sufragar los gastos de la comisión paritaria del convenio, 20 euritos al mes por registrador, con la ventaja de que van a “gastos”, y dejándolo bien clarito al personal, lo que no era necesario...
Semejante petición, barata, barata, provocó cierto malestar entre los empleados, e incluso entre algunos registradores que se pusieron a hacer cuentas con la calculadora. 1.000 registradores a 20 euros al mes…, coño, con la “amiga”.
Ante la sorpresa inicial, han venido las aclaraciones, y con ellas se acaban las posibles dudas que pudieran haberme surgido personalmente en cuanto a las capacidades de esta señora para el ejercicio de su cargo.
Evidentemente parece que ser tesorero en este país conlleva cumplir con el desagradable trabajo, si es que lo podemos así definir, de esquilmar a la gente honrada, sean registradores, sean empleados.
En una nueva huída hacia adelante esta señora nos transcribe el artículo 91ET, para aclarar que los registradores tienen obligación de PAGAR, lo que ella dice. Y como parece que inicialmente su palabra no vale, “les hace aclaraciones”.
Su escrito dirigido esta vez ya a sus compañeros viene a intentar justificar su desastroso escrito inicial con interesantes falacias, que no argumentos. Mi opinión es que la señora tesorera piensa que por 20 euros de nada la que se está montando. Ciertamente, esta mujer está desaprovechada en este cargo, lástima que hayan desaparecido las Cajas de Ahorros y sus consejos, ya que esta mujer ha nacido para firmar lo que le pongan por delante. Sigo teniéndola cariño, no sé porqué, y pienso que el nuevo panfleto no tiene su autoría.
Pero puestos, vamos a descontar mentiras:
En primer lugar, ciertamente la mejor manera que tiene un mentiroso de contar una historia y luego recordarla, cosa difícil donde las haya, y además conseguir que le crean, cosa no tan difícil, consiste en colocar “verdades” entre mentiras coordinando y estructurando una falsedad que con medias verdades puede tener un soporte realista que engañe al lector, en este caso.
Así comenzamos con una verdad indiscutida: la comisión paritaria debe ser económicamente mantenida por los registradores con cargo a los gastos de la oficina, por así expresamente haberlo convenido la APR en el convenio.
Eso significa que podría haber convenido otra cosa, lógicamente, pero es legal este pacto, de la misma manera que la anterior comisión de vigilancia, entidad mucho más compleja que esta paritaria, fue inicialmente configurada en su mantenimiento económico por cuotas de trabajadores y empresarios, como dice esta buena mujer, hasta la SENTENCIA dictada por la Audiencia Nacional que luego comentaré. La pobre ha tenido un despiste, sólo es tesorera, registradora y vicepresidenta…, la falta experiencia en estas lides de sacarle los cuartos a sus compañeros, salta a la vista.
Curioso que tras quejarse de lo problemática que era la anterior comisión, la use para justificar gastos: “La antigua Comisión de Vigilancia y Seguimiento tenia personalidad propia, CIF, domicilio (ubicado en los sótanos del inmueble sito en Príncipe de Vergara, 72) y cinco trabajadores contratados para desempeñar su función”.
Ciertamente en esa sentencia antes referida se dejaron claras muchas cosas, por que precisamente los registradores en una demanda extensísima pusieron a parir esa entidad supraempresarial, y por eso ahora en el nuevo convenio la parte sindical ha tenido mucho cuidado en negociar una comisión paritaria de 500 euros al semestre de gastos, siendo generosos, y con un par de reuniones al año.
Por eso cuando esta señora habla del concepto gratis total, previamente enumera una serie de costes que para nada se corresponden con la realidad. Para reunirse 6 personas, ¿Acaso no tiene la sede de la APR una sala, libre un par de veces al año, o incluso una vez por semana estos días iniciales?. ¿Acaso pretende subarrendar a la comisión ese gasto, cuando se ha arrogado el mismo?. No estaríamos ante conflicto de intereses sino ante apaño contable, pero eso es poco para la APR.
Respecto al personal administrativo necesario, las dos primeras reuniones han sido redactadas por el Secretario de la comisión, un empleado de los registros que ha cobrado, como bien dice la señora, 0 euros por sus esfuerzos y trabajo. Desde aquí el reconocimiento que este papelejo le quita, al pretender que su esfuerzo ya realizado en realidad será ejecutado por los “necesarios administrativos” a contratar.
Para pasar o comunicar esas actas se necesitan, pongamos 3 horas semanales, y creo que en la APR ya existen administrativos profesionales, laboriosos, y que desde hace años tienen esa función asignada –al menos así dicen los estatutos de la APR desde hace años, cosa distinta es que antes se las apañaran para que el trabajo lo realizaran los empleados de la extinta comisión de vigilancia-.
Pero nuestra entrañable tesorera tiene YA UN LOCAL…, ¿Para qué, no existe un archivador para guardar las copias de las actas de las reuniones, es LO UNICO QUE NECESITA LA PARITARIA?.
Evidentemente no voy a entrar en el disparate de ponerle un local a la paritaria que ESTÁ DOMICILIADA en la sede de la APR. No voy a preguntarme a quién se beneficia, a quién se quiere contratar…, sólo voy a entrar en lo único que debe preocuparme. En primer lugar, la gestión administrativa de la comisión paritaria no faculta a la APR a contratar un local para desubicarla de su domicilio, por eso, CITO ESTE DISPARATE FUERA DE LUGAR:… “amén que dicho alquiler fue aprobado por el Consejo Directivo de la APR en su sesión de 21 de junio del presente año así como por la Asamblea General celebrada el mismo día. Además, ha sido inevitable la necesidad de acondicionar el local, lo que se ha realizado con costes mínimos, presididos por el criterio de la austeridad”.
Esta señora se está destapando las vergüenzas ella sola. La APR de espaldas a los sindicatos, en ejercicio de sus facultades de administración se ha puesto a crear otro supraorganismo, montando un conglomerado organizativo innecesario e ilegal.
Pero el disparate aumenta: En cuanto al mobiliario se ha aprovechado el ya existente en la antigua Comisión de Vigilancia y Seguimiento, así como algunos elementos rescatados de la antigua sede de Príncipe de Vergara 72. Pero, obviamente, ha habido que trasladarlos al local actual, lo que conlleva unos costes de mudanza, a los que hay que añadir la destrucción de toda la documentación que se guardaba en la CVS, destrucción que ha tenido que hacerse de acuerdo con las exigencias de la LOPD, al contener datos sensibles; destrucción que, como no, también ha ocasionado unos gastos a los que ha habido que hacer frente.
Inicialmente la sede de la anterior comisión de vigilancia estaba embargada, y su contenido bajo la responsabilidad y custodia del secretario de la misma. ¿En condición de qué han realizado esas actuaciones?. Esperemos que tengan más argumentos legales en su defensa como se planteen reclamaciones por estos hechos, a los que al final, os haré una invitación genérica, como no puede ser de otra manera, ya que la ilegalidad y su prepotencia les ha puesto al pie de los caballos…, al fin, una buena noticia.
Por cierto, en mi registro destruir 2 contenedores de papeles conforme a LOPD nos costó 75 euros…. Y en cuanto al local, es sencillamente un dispendio que la APR externaliza ilegalmente atribuyendo el gasto a la comisión paritaria. Para la misma no es preciso, si la APR quiere expandirse que lo haga con cargo a los afiliados, no con la excusa de una comisión que debe estar exenta de todos estos juegos con el dinero de los demás –y así expresamente la quisieron configurar los sindicatos firmantes-.
Es ahora cuando analizamos la contratación de un nuevo trabajador. Desconocemos el trabajo inmenso del personal de la APR, pero comunicar las actas ya pasadas por el secretario, empleado de registro y miembro “gratuito” de la paritaria, no parece trabajo para contratos a tiempo completo.
Aquí la señora tesorera se desmanda, parece que no se ha leído sus estatutos, una de las funciones de la APR es negociar el convenio. Evidentemente los sindicatos negociadores no han intentado pasar a todos los trabajadores no afiliados una cuota por “negociarles” el convenio y exactamente igual pasa con los registradores y su APR. Esos gastos altruistas que ahora justifican el petitum vienen a demostrar que la huida hacia adelante en este país es la táctica más común cuando a alguien se la coge en una de estas, ya que como al final no hay responsabilidad alguna, pues a seguir intentándolo hasta conseguirlo….
Nuevamente la tesorera nos cuenta que hay otro gasto que no tenemos en cuenta: “desarrollo de la plataforma necesaria para el curso previsto en el Convenio para los Auxiliares de 2ª, que, a día de hoy, excede de las 2.700 solicitudes, así como de la elaboración de los temarios para dicho curso, sin olvidar la laboriosa y vital tarea de confeccionar los documentos base de cada Registro, entre otras muchas cuestiones que, como podéis imaginar, no son gratuitas y están requiriendo un esfuerzo suplementario del exiguo personal de la APR, sin contar el costo económico no previsto presupuestariamente. Y ello, sin contar con el tema de los exámenes del personal, el primero de los cuales está previsto para noviembre de 2014 y que ocasionará fuertes gastos (alquiler de locales, de ordenadores, documentación a preparar y remitir a los Decanatos, reuniones de los Tribunales en Madrid, etc,…) que antes asumía la CVS y a los que, en primera instancia, habrá que hacer frente hasta gestionar la cuota que se recoje en el anexo del II Convenio Colectivo”.
Pero esta mujer qué toma…, no recuerda que entre los objetivos de su asociación está precisamente la formación y que se han arrogado en exclusiva la promoción. No cuenta que en sus ingresos todos los años la FUNDACION TRIPARTITA les entrega más de cien mil euros al año, para estas chorradas…, que se las pulen, ¿Y encima quieren más por lo mismo arrogando el gasto a la comisión paritaria que carece de esta función?. Vamos coño, que ya se están pasando.
Sin entrar que se está saltando ya el convenio, en noviembre de no puede haber exámenes sin el preaviso de 15 meses que pone el convenio, que vendría bien que se lo leyera antes de redactar epístolas para pedir pasta en su nombre…
El final es sano, sano, después de clavarnos más personal y un localito, eso sí, cada uno, APR y PARITARIA, con cuenta separada….
En fin, son los gastos de la comisión paritaria, los que hay de definir con objetividad y realismo, y no ponerse a quitar dinero a diestro y siniestro para mejorar la “asociación”.
La paritaria tiene trabajo, quizá sería mejor no endosarla las nuevas funciones que con el convenio se queda la APR, y por las que, en el caso de la formación, lleva AÑOS cobrando dinero a través de la denominada FUNDACION TRIPARTITA. Estas funciones, ni corresponden a la comisión ni pueden servir para justificar la expansión a un local y la contratación de un empleado.
Esta señora tras esta carga, ha justificado 75 euros más, y ha demostrado que no está por la labor de rectificar. Es una pena, aunque era lo esperado.
Por último, y para que se comprenda, por qué la comisión paritaria AHORA no necesita lo que la COMISIÓN DE VIGILANCIA tenía, pongo las funciones que la doctrina jurisprudencial enumeró de la extinta, y las que corresponden a la ACTUAL.
EXTINTA COMISIÓN DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO:
a tal Comisión se le señalan las siguientes tareas como propias.
a) Las relativas a la llevanza y control de todo el censo de empleados fijos de todos los Registros de España, a cuyo propósito el artículo 7 convencional señala lo siguiente: "... Únicamente, los integrantes de estas categorías estarán incluidos en el Censo del personal que llevará la Comisión de Vigilancia y Seguimiento ... El Censo a que se refiere el párrafo anterior es el que en la actualidad lleva la Secretaría del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, del cual se dará traslado a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento. En este Censo constarán las vicisitudes de todo el personal relativas a su antigüedad y categorías...".
b) Las relativas al control de la contratación por cualquier Registrador del llamado personal especialista [secretarios, informáticos, contables y telefonistas], a cuyo propósito el artículo 8 convencional señala lo siguiente: "... Su contratación en concepto de fijo requerirá comunicación del Registrador con dos meses de antelación y, en su caso, aportación del título o diploma habilitante a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento,
la cual necesariamente deberá emitir informe en dicho plazo. Dicho informe será vinculante para las partes, con los efectos prevenidos en el artículo 53.3 del presente Convenio ... Si el informe de la Comisión es desfavorable a la contratación, y a pesar de ello se llevase a efecto, ésta se entenderá realizada «ad personam», por lo que la retribución del así contratado no se podrá considerar como gasto para determinar los ingresos líquidos del Registrador ni la misma se podrá incluir dentro del tope de la masa salarial a que se refiere el artículo 32. Además, respecto del contrato así celebrado no se producirán los efectos subrogatorios previstos en este Convenio ...".
c) Las relativas al control de la contratación por cualquier Registrador del personal temporal, a
cuyo propósito el artículo 9 convencional señala lo siguiente: "... No obstante, la Comisión de Vigilancia y Seguimiento determinará en cada momento los contratos temporales aplicables más adecuados y conformes con las necesidades del servicio ... Los contratos se formalizarán por escrito y serán firmados por el Registrador contratante y la persona cuya prestación de servicios se solicita, por lo menos en ejemplar cuadruplicado: uno para el interesado, otro para el Registrador, que quedará archivado en el Registro, el tercero para remitir a la Comisión de Vigilancia en el plazo máximo de seis días, a contar desde su firma, y el cuarto para remitir al Instituto Nacional de Empleo ...".
d) Las relativas al ingreso en el trabajo de los auxiliares, a cuyo efecto el artículo 12 convencional señala lo siguiente: "... 2. Para el ingreso es preciso: ... 2º. Formalización, bien de un contrato temporal ajustado a los modelos aprobados por la Comisión de Vigilancia, bien de un contrato indefinido sujeto al período de prueba previsto en la legislación laboral reguladora. 3º. Haber superado las pruebas de aptitud reguladas en el anexo del presente Convenio ..."; añadiéndose más adelante lo siguiente: "... 3. Cumplidos estos requisitos, el Registrador comunicará a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, en el plazo de quince días, el ingreso
como Auxiliar 2ª a los efectos de su inclusión en el Censo ...".
e) Las relativas a la creación de puestos de trabajo en cada Registro, a cuyo efecto el artículo 13 convencional señala lo siguiente: "... El Registrador, cuando proceda a la contratación de un trabajador fijo o a la conversión en indefinido de un contrato temporal, pondrá en conocimiento del personal con derecho a retribución porcentual el contrato celebrado y remitirá un ejemplar del mismo a la Comisión de Vigilancia ... Cualquiera de dichos empleados podrá acudir, en el plazo de quince días, a partir de la comunicación, ante la Comisión de Vigilancia en petición de informe sobre las consecuencias de dicha contratación o para oponerse a la misma ... La Comisión pedirá informe escrito a los interesados y a la vista de los mismos, o
transcurridos quince días sin haberse recibido, emitirá informe en el plazo de otros quince días. Este informe será desfavorable si se acredita que el conjunto de las tareas de la Oficina se realiza satisfactoriamente, dentro de los plazos legales y sin sobrepasar, de forma habitual o continuada, la jornada laboral legalmente establecida ... Si el informe de la Comisión fuera contrario a la procedencia de la contratación, el contrato de trabajo se entenderá celebrado «ad personam», por lo que la retribución del así contratado no se podrá considerar gasto para determinar los ingresos líquidos del Registrador, ni la misma se podrá incluir dentro del tope de la masa salarial a que se refiere el artículo 32. Respecto del contrato así celebrado, no se producirán los efectos subrogatorios previstos en este Convenio ...".
f) Las relativas a la promoción profesional desde la categoría de auxiliar de 2ª a la de auxiliar de 1ª, a cuyo efecto el artículo 14 convencional señala lo siguiente: "... 1. Para la adquisición de la categoría Auxiliar 1ª se necesita cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: ... 2º Informe de los Registradores que hubieran ejercido su actividad en este Registro en los cinco años anteriores, en los que se acredite que los servicios prestados fueron satisfactorios. Dicho informe será enviado a la Comisión de Vigilancia en el momento de producirse el cese o traslado del Registrador titular, o del Registrador interino en caso de Registro reservado para el Cuerpo de Aspirantes, y figurará como anexo del acta la toma de posesión y cese ... 3º. Solicitud del interesado a la Comisión de Vigilancia informada favorablemente por el Registrador titular o por el Registrador interino en casos de Registros reservados para aspirantes. Si el Registro se hallare vacante en la fecha en que deba emitirse el informe, lo suscribirá el último Registrador titular ... 4º. Haber superado las pruebas de aptitud reguladas en el anexo del presente Convenio ...", añadiendo acto seguido en sendos puntos lo siguiente:
"... 2. Cumplidos estos requisitos, el Tribunal lo comunicará a la Comisión de Vigilancia a los efectos de la modificación pertinente en el Censo y ésta al Registrador que lo hará constar en el libro de personal ... 3. La fecha de inclusión en el Censo con la categoría de Auxiliar 1ª será la de superación de la prueba de aptitud a que se refiere el apartado anterior ...".
g) Las relativas a la promoción profesional desde la categoría de auxiliar de 1ª a la de oficial, a cuyo efecto el artículo 15 convencional señala lo siguiente: "... 1. Para la adquisición de la categoría de Oficial se requiere cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: ... 2º. Informe de los Registradores que hubieran estado al frente de este Registro en los cinco años anteriores en los que se acredite que los trabajos prestados fueron satisfactorios. Dicho informe será enviado a la Comisión de Vigilancia en el momento de producirse el cese o traslado del Registrador titular, o del Registrador interino en caso de Registro reservado para el Cuerpo de Aspirantes, y figurará como anexo del acta de toma de posesión y cese. 3º. Solicitud del interesado a la Comisión de Vigilancia informada favorablemente por el Registrador titular o por el Registrador interino en caso de Registros reservados para aspirantes. Si el Registro se hallare vacante en la fecha en que deba emitirse el informe, lo suscribirá el último Registrador titular. No será necesario este informe en el caso previsto en el artículo 35.2. 4º. Haber superado las pruebas de aptitud reguladas en el anexo del presente Convenio ..."; añadiéndose acto seguido en sendos puntos lo siguiente: "... 2. Cumplidos estos requisitos el Tribunal lo comunicará a la Comisión de Vigilancia a los efectos de la modificación pertinente en el Censo y ésta al Registrador que los hará constar en el Libro de Personal. 3. La fecha de inclusión en el Censo con la categoría de Oficial será la de superación de la prueba de aptitud a que se refiere el apartado anterior ...".
h) Las relativas a las pruebas de aptitud para la promoción profesional que, en tanto contenidas en el anexo convencional, dependen en la gran medida a la que más adelante y por su orden se indicará de la Comisión, a cuyo efecto el artículo 17 señala lo siguiente: "... Las pruebas de aptitud para el acceso a las categorías de Auxiliar 2ª, de Auxiliar 1ª y de Oficial se regirán, en cuanto a redacción de programas, requisitos y periodicidad de convocatoria, lugar de celebración, número de ejercicios, nombramiento de Tribunales y calificación de las pruebas practicadas, por las normas contenidas en el anexo del presente Convenio que, a todos los efectos, forma parte integrante del mismo ...".
i) Las relativas a los concursos de méritos, canalizados mediante solicitudes y tramitación realizados para ante y por la Comisión, a cuyo efecto el artículo 19 convencional señala lo siguiente: "... 1. El Registrador sólo podrá solicitar a la Comisión de Vigilancia la convocatoria de concurso de méritos para cubrir las vacantes de Oficial o Auxiliar 1ª que tuviere en su Registro, mediante escrito en el que deberá justificarse la necesidad de dicho puesto de trabajo ... 3. Cumplidas las condiciones especificadas en los apartados anteriores, la Comisión de Vigilancia comunicará a todos los Registradores y al Personal la convocatoria del concurso de méritos ...
4. Sólo podrán tomar parte en los concursos de méritos los que ostenten la categoría profesional igual a la del puesto de trabajo convocado, y los que deseen hacerlo dirigirán su solicitud a la Comisión de Vigilancia, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la fecha del acuerdo de convocatoria ...
5. Para la resolución del concurso de méritos se tendrá en cuenta los méritos alegados valorándolos de 0 a 5 puntos. En todo caso será preceptivo superar una prueba de aptitud ante un Tribunal compuesto por tres Registradores uno de ellos el convocante del concurso designados por la Comisión de Vigilancia, y un miembro del personal designado por la misma, de igual categoría profesional, al menos, que los examinados ... Este último actuará como Secretario. La prueba se valorará de 0 a 10 puntos. La obtención de una puntuación inferior a 5 supondrá la eliminación del aspirante ... 6. El Tribunal resolverá el concurso de méritos según el orden de puntuación obtenida, de acuerdo con las normas establecidas en el apartado anterior, recurriéndose a la antigüedad en el empleo, en caso de igualdad de puntuación ... 7. El Tribunal remitirá el resultado del concurso a los participantes y a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento a los efectos que procedan ...".
j) Las relativas a los concursos de traslado convenido, canalizados mediante solicitudes y tramitación realizados para ante y por la Comisión, a cuyo efecto el artículo 20 convencional señala lo siguiente: "... 1. El Registrador que tuviere puesto de trabajo vacante en cualquiera de las categorías determinadas en el artículo 7º, letras a) y b), comunicará a la Comisión de Vigilancia que va a cubrir la vacante con personal de la misma categoría profesional de otro Registro ... 2. Para que tenga lugar el traslado a que se refiere el apartado anterior se requiere: ... 2º. Solicitud del titular del Registro en que exista la vacante al Registrador en cuya plantilla
figure el empleado cuyo traslado se solicita ... 3º. Conformidad del Registrador afectado por el traslado, que sólo podrá alegar en contra razones de servicio público y por un plazo no superior a seis meses ... 5. Efectuado el traslado se comunicará a la Comisión de Vigilancia a los efectos oportunos ...".
k) Las relativas a los supuestos de subrogación empresarial por cambio de Registrador, a cuyo efecto el artículo 27 señala lo siguiente: "... No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, el traslado o cualquier otra causa de cese del Registrador de la Propiedad o Mercantil en la titularidad de su Registro, no producirá la extinción de las relaciones laborales existentes en aquel momento y concertadas al amparo de lo dispuesto en este Convenio, subrogándose el nuevo titular en ellas, en los términos previstos en el mismo ... A estos efectos, el acta de toma de posesión y cese incorporará como anexo un documento expedido por la Comisión de Vigilancia relativo a las relaciones laborales vigentes que deberá ser firmado por el Registrador saliente y el entrante. La firma de dicho anexo implicará conformidad y subrogación plena en las relaciones en él comprendidas ...".
l) Las relativas a la no extinción de los contratos laborales de los empleados en los casos de escisión de empresas por división administrativa de un Registro en dos o más, supuestos en los cuales, según el artículo 28 convencional, la adscripción de tal personal a uno u otros Registros "... se efectuará: 1º. Por acuerdo entre su titulares, oyendo a todo el personal afectado por la división. 2º. En defecto de acuerdo, la Comisión de Vigilancia y Seguimiento dictaminará lo procedente en el más breve plazo posible oyendo a las partes implicadas en la misma. El informe tendrá los efectos previstos en el artículo 53.3 ...".
ll) Las relativas a las retribuciones del personal, a cuyo efecto el artículo 30 convencional señala lo siguiente: "... Los salarios mínimos garantizados a percibir por el personal de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que trabaje a jornada completa vendrán determinados, en cómputo anual, por el resultado de multiplicar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento por los coeficientes correctores que se señalan a continuación: ... La revisión de estos salarios mínimos garantizados se efectuará anual y
automáticamente al producirse la revisión del salario mínimo interprofesional. La Comisión comunicará los nuevos salarios mínimos garantizados al principio de cada año ...".
m) Las relativas a la retribución de la antigüedad, a cuyo efecto el artículo 31 convencional señala lo siguiente: "... 4. La retribución de la antigüedad en el servicio para cada uno de los miembros del personal que perciba sueldo fijo, con independencia de su categoría profesional, queda fijada en 2.000 pesetas por cada trienio completo cumplido que se acredite. Esta cantidad podrá ser revisada anualmente por la Comisión de Vigilancia ...".
n) Las relativas a la retribución, por porcentaje sobre los ingresos líquidos del Registrador, de los oficiales y de los auxiliares de 1ª, a cuyo efecto el artículo 32 convencional señala lo siguiente: "... 3. Los empleados retribuidos con salario porcentual podrán acudir a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento en petición razonada de dictamen sobre la procedencia de la imputación de un gasto determinado a los ingreso brutos del Registrador. La Comisión emitirá necesariamente informe en el plazo de quince días y si el informe fuese desfavorable el gasto no se computará para determinar los ingresos líquidos del Registrador. Este informe será vinculante y producirá los efectos del artículo 53.3 del presente Convenio ...".
ñ) Sobre igual materia relativa a la retribución, por porcentaje sobre los ingresos líquidos del Registrador, de los oficiales y de los auxiliares de 1ª, el artículo 33 convencional señala lo siguiente: "... El Registrador comunicará a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento la cuantía del porcentaje asignado al conjunto del personal en los ingresos líquidos del mismo ...".
o) Sobre igual materia relativa a la retribución, por porcentaje sobre los ingresos líquidos del Registrador, de los oficiales y de los auxiliares de 1ª, el artículo 34 convencional señala lo siguiente: "... 3.- El resto del porcentaje asignado al conjunto del personal será incentivo de la aptitud profesional y del rendimiento en el trabajo del respectivo Oficial o Auxiliar 1ª, será de libre apreciación y asignación individual por parte del Registrador y podrá ser alterado cuando cambien la aptitud o el rendimiento de cualquier de los Oficiales o Auxiliares 1ª ... Esta facultad del Registrador es irrenunciable e indisponible por el mismo ... La distribución efectuada será comunicada a cada uno de los miembros del personal que perciba salario profesional, quienes,
en caso discrepancia, alegarán lo que a su derecho convenga ante el Registrador, el cual remitirá la distribución efectuada con las alegaciones, en su caso, a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento ... La Comisión resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 en el plazo más breve posible ...".
p) Las relativas a los casos de extinciones contractuales indemnizadas declaradas judicialmente, a cuyo efecto el artículo 36 convencional señala lo siguiente: "... El pago de las indemnizaciones, o la amortización de los créditos necesarios para hacerlas efectivas, por razón de extinción de contrato reconocida judicialmente, o en acto de conciliación a empleados remunerados en salario porcentual, podrán hacerse efectivas con cargo al importe del salario del empleado afectado, hasta su total amortización, siempre que la Comisión de Vigilancia, a la vista de las alegaciones del personal retribuido porcentualmente o de los acuerdos alcanzados entre el Registrador y su personal en orden a su imputación dé el visto bueno ...".
q) Las relativas a la alteración de la masa salarial total o de la cuantía de los salarios porcentuales, a cuyo efecto el artículo 38 convencional señala lo siguiente: "... Cualquier alteración de la masa salarial total o de la cuantía de cualquiera de los salarios porcentuales deberá ser comunicada obligatoriamente a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento inmediatamente producida ... La última distribución comunicada a dicha Comisión antes de cesar en un Registro será respetada por el Registrador interino o accidental ...".
r) Las relativas a la solución de las controversias entre el Registrador y sus empleados en materia retributiva [cuantía y distribución], a cuyo efecto el artículo 39 convencional señala lo siguiente: "... Las controversias que surjan entre el Registrador y sus empleados en orden a la remuneración, su cuantía y distribución regulados en este Convenio serán sometidas por ambas partes y en única instancia al arbitraje de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento. Su resolución será vinculante para ambas partes ... Dado el carácter paritario de dicha Comisión, en caso de empate, se resolverá del siguiente modo: los representantes de los empleados en dicha Comisión, y asimismo los de los Registradores, nombrarán dos personas, una por cada parte, integrantes de los respectivos colectivos, las cuales resolverán en el plazo de un mes, a contar desde su nombramiento. Su resolución será comunicada a la Comisión inmediatamente emitida, la cual deberá ratificarla si la considera procedente. Si no la ratificare o no hubiere acuerdo decidirá, como árbitro en esta única materia, un miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, designado por la parte social ...".
rr) Las relativas a las materias concernientes a las infracciones disciplinarias comisibles y a las
sanciones disciplinarias imponibles, a cuyo efecto el artículo 45 convencional señala lo siguiente: "... Las sanciones por faltas leves pueden ser impuestas por el Registrador, sin necesidad de expediente disciplinario, bastando la comunicación escrita al interesado. El Registrador lo hará constar en el Libro de Personal y lo comunicará a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento para su debida constancia en el expediente del empleado ...".
s) Las relativas a las, también, materias concernientes a las infracciones disciplinarias comisibles y a las sanciones disciplinarias imponibles, a cuyo efecto el artículo 46 convencional señala lo siguiente: "... Para la imposición de sanciones por faltas que el Registrador repute como graves será preciso instruir expediente disciplinario conforme al siguiente procedimiento: a) El Registrador hará constar en el Libro de Personal la comisión de la falta y la calificación que a su juicio merezca. b) A continuación comunicará la apertura del expediente al trabajador mediante la entrega de un escrito en el que deberán expresarse los hechos constitutivos de la presunta falta y su fecha. Copia del escrito remitirá a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento ... d) El Registrador, si a la vista de las alegaciones del trabajador, entiende que existen motivos para la continuación del expediente, remitirá los escritos antes indicados a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento en un plazo máximo de cinco días, especificando la calificación de la falta y la sanción que, a su juicio, procede aplicar. e) La Comisión de Vigilancia y Seguimiento emplazará a las partes a un pacto de conciliación en un plazo máximo de diez días desde que reciba los escritos a que se refiere el apartado anterior. De no producirse la conciliación seguirá adelante el expediente. f) En este último supuesto, la Comisión deberá emitir informe en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los escritos, sobre la propuesta del Registrador, expresando, en el supuesto de discrepancia con ésta, si existe o no falta y, en su caso, la calificación de la misma. g) El Registrador, a la vista del informe de la Comisión, que no tiene carácter vinculante, comunicará al trabajador la resolución que en definitiva adopte en un plazo máximo de diez días ...".
t) Las relativas a las, también, materias concernientes a las infracciones disciplinarias comisibles y a las sanciones disciplinarias imponibles, a cuyo efecto el artículo 47 convencional señala lo siguiente: "... En el supuesto de que el trabajador expedientado tenga la condición de representante legal de los trabajadores, deberá ser oído el Comité de empresa o los restantes Delegados de personal, en los términos previstos en el artículo 68, a), del Estatuto de los Trabajadores. El informe correspondiente, en el caso de que fuera emitido, será enviado a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento juntamente con el resto de la documentación ...".
u) Las relativas a los casos de contravención de la normativa incorporada al Convenio de 1.992, a cuyo efecto el artículo 59 convencional señala lo siguiente: "... Tan pronto como llegue a conocimiento de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento e incumplimiento de las normas del Convenio, lo pondrá en conocimiento de las partes firmantes, quienes sin perjuicio de ejercer las facultades que con relación a sus asociados o afiliados les conceda la Ley o sus Estatutos, se obligan a iniciar y seguir, por todos sus trámites, los procedimientos judiciales que puedan ser precisos para que se apliquen los efectos previstos en este Convenio a los contratos o acuerdos así formalizados, actuando como demandante, coadyuvantes o en el concepto procesal que respectivamente proceda ...".
v) Las relativas a los casos de contravención de la normativa incorporada al Convenio de 1.992 en materia extintiva o sancionatoria disciplinaria, a cuyo efecto el artículo 62 convencional señala lo siguiente: "...Cada Registrador responderá exclusivamente de las consecuencias que se deriven a los despidos y sanciones por él impuestos mientras estuvo al frente de la oficina ... En el caso de que dicho despido o sanción hubiera sido informado favorablemente por la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, así como en el caso del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que estos supuestos afectasen a un empleado retribuido con porcentaje, la indemnización podrá hacerse efectiva con cargo al salario correspondiente a la relación laboral extinguida hasta su total amortización. Esta circunstancia se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento ...".
w) Las relativas a las disposiciones reguladoras del tránsito desde la anterior situación jurídica de asimilación administrativa a la posterior laboral, a cuyo efecto la disposición transitoria primera señala lo siguiente: "... En el plazo de dos meses a contar desde la firma del presente Convenio se constituirá la Comisión de Vigilancia y Seguimiento prevenida en el mismo, que asumirá las funciones que le son atribuidas y sustituirá a la Junta Mixta regulada en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España ...", completada con la previsión contenida en la disposición transitoria cuarta, a cuyo tenor, "... Dentro del plazo de tres meses a contar desde la firma del presente Convenio, la Comisión de Vigilancia y Seguimiento requerirá de cada Registrador el envío en el plazo de quince días de una relación de las personas que tengan contratadas en las condiciones a que se refiere la disposición transitoria anterior [la tercera, relativa al personal que, prestando servicios en algún Registro, no se hallara en 1.992 en alguna de las situaciones previstas en el artículo 10 convencional], a fin de efectuar la oportuna convocatoria por exámenes de Auxiliar de segunda ..."; transitoria cuarta que, a su vez, tiene su continuación en la siguiente, la quinta, a cuyo tenor, "... Practicadas conforme a las normas contenidas en el anexo del presente Convenio las pruebas a que se refiere la disposición anterior, la Comisión de Vigilancia y Seguimiento incluirá en el Censo, con su nueva categoría, a los declarados aptos, y remitirá a todos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles la relación de empleados de su Registro, conforme a los datos que figuren en la Secretaría del Colegio ... El Registrador devolverá esta relación, en el plazo de quince días, previa su adecuación al Convenio, conforme a las siguientes reglas: ... e) El Registrador comunicará a cada empleado
la actualización efectuada y remitirá el documento así elaborado, con la firma de todos ellos, a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento. f) Si hubiera discrepancias respecto a alguno de los datos que figuren en la relación, el Registrador enviará a la Comisión, junto con el documento actualizado, las alegaciones efectuadas. g) La Comisión, a la vista de los documentos recibidos, y, en su caso, con audiencia de los afectados, resolverá las discrepancias redactando el documento definitivo, que remitirá a los interesados. Este documento, con las actuaciones que procedan, será tenido en cuenta a los efectos previstos en este Convenio y, especialmente, a los regulados en el artículo 27 ...".
x) Las relativas a la reincorporación al trabajo en los supuestos de excedencias derivadas del artículo 50.3 de la anterior reglamentación administrativizada previa al Convenio de 1.992, forzosas y voluntarias, a cuyo efecto la disposición transitoria séptima convencional señala lo siguiente: "... En caso contrario, se entenderá que ha decaído definitivamente su derecho al reingreso. La Comisión de Vigilancia, el elaborar el documento de cada Registro a que alude la disposición transitoria quinta hará, en su caso, mención expresa de las situaciones de excedencia existentes en cada Registro ...".
y) Las relativas a las denominadas "situaciones extralimitadas", a cuyo efecto la disposición transitoria décima señala lo siguiente: "... A la entrada en vigor del presente Convenio se regularizarán todas las situaciones extralimitadas que pudieran existir en los Registros ... La adecuación se hará con arreglo a lo prevenido en el presente Convenio en el plazo de un mes, a contar desde la aprobación del documento a que se refiere la disposición transitoria quinta. Pasado este plazo, cualquier Registrador o empleado afectado podrá denunciar la extralimitación a la Comisión de Vigilancia, que, velando por el cumplimiento del Convenio, actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes del mismo ...".
z) Y las muy abundantes recogidas en el Anexo convencional, concerniente a "... Las pruebas de aptitud para adquirir la categoría de Auxiliar segunda, de Auxiliar primera y Oficial ...", las cuales "... se convocarán y celebrarán con arreglo a las normas del presente anexo ...", normas estas que [referentes a la convocatoria y los requisitos de los aspirantes a las pruebas de acceso al trabajo o de promoción, nombramiento del tribunal, pruebas en sí, actas y notificación de resultados] son, en los aspectos en los que, como ha acontecido en las letras anteriores [a) a la y)], ahora interesan, en tanto reguladoras de la actividad de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio de 1.992, las siguientes: "... I. Convocatoria. La Comisión de Vigilancia y Seguimiento convocará anualmente, en las fecha que determine, a los trabajadores
que reúnan los requisitos exigidos para la celebración de las pruebas de ingreso y promoción ... Procedimiento de admisión: Los solicitantes comunicarán su intención de participar en las pruebas mediante escrito dirigido a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha de celebración prevista ... Dos meses antes de al fecha de celebración prevista, la Comisión de Vigilancia y Seguimiento notificará a cada solicitante su admisión o exclusión. En este caso se indicarán los requisitos, que, a juicio de la Comisión, no resulten suficientemente acreditados. El excluido dispondrá de un plazo de diez días hábiles para completar su documentación, o formular alegaciones ante la propia Comisión, la cual resolverá lo procedente ... II. Requisitos para la admisión a pruebas y su documentación. A) Para ingreso como Auxiliar segunda: Se requiere conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del Convenio: ... 4. Tener formalizado y vigente un contrato, temporal o indefinido, ajustado, en su caso a los modelos admitidos por la Comisión. Estos requisitos se justificarán mediante la remisión a la Comisión de: Para números 1 y 3, fotocopia del DNI y del
título alegado por el solicitante, ambos compulsados por el Registrador; para el número 2, certificado médico oficial ... B) Para la adquisición de la categoría de Auxiliar primera y Oficial se requiere: ... 2. Informe favorable para participar en las pruebas suscrito por el Registrador titular o interino, en su caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.2 del presente Convenio ... III. Tribunal. Miembros: El Tribunal se compondrá de cinco miembros, un Presidente y cuatro Vocales, de los cuales el Presidente y tres Vocales serán elegidos por la Asociación Profesional de los Registradores, y el restante será un representante del personal, con la categoría de Oficial en el Censo, elegido por la parte social en la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, que actuará de Secretario ... Nombramiento: Aprobada por la Comisión de Vigilancia y Seguimiento la lista de solicitantes admitidos, ésta la comunicará a los Presidentes Territoriales de las Comunidades Autónomas en que existan examinandos. Aquéllos nombrarán los Vocales titulares y comunicarán la composición del Tribunal a la Comisión, haciendo constar, en su caso, la delegación en algún Delegado provincial u otro, y la aceptación de todos los nombrados ... IV. Pruebas ... V. Puntuación ... Actas y notificaciones. El Secretario levantará acta del desarrollo de las pruebas y de las puntuaciones, y, suscrita por todos los miembros del Tribunal, la remitirá a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento. La Comisión notificará al interesado la superación o no de las pruebas y, en su caso, modificará el Censo del Personal Auxiliar. La Comisión notificará también al Registrador titular o interino afectado, la superación o no de las pruebas por su empleado y la modificación del Censo, en su caso, a los efectos que procedan ...".
Bien, todas estas atribuciones, ya no existen, pero su SOPORTE DOCUMENTAL ha sido ELMINADO según nos comenta esta señora, arrogándose la APR facultades “administrativas” y conforme a la ley de protección de datos. Estos datos no estaban en su poder, no eran sus archiveros naturales, no tenían facultades ni atribuciones que les facultaran a destruir esta documentación y su ausencia es un claro perjuicio probatorio para los empleados en todos los supuestos que pretendan ser alegados ante, por ejemplo, la autoridad judicial. Como para esa actuación evidentemente no han contado, ni siquiera trasladado a los sindicatos sus intenciones, es lógico que os invite a invocar esta destrucción ilegal de pruebas documentales en el momento en el que os veáis ante cualquier actuación de los empresarios que os hagan acudir a defender vuestros derechos ante los órganos jurisdiccionales.
COMISION PARITARIA:
Artículo 41.- Funciones
La Comisión Paritaria tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y condiciones de este Convenio, así como el control y seguimiento de la aplicación del mismo.
En consecuencia, las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento del conflicto colectivo, serán sometidas a la Comisión Paritaria.
Tendrá además cualesquiera otras funciones que resulten de las normas legales vigentes o que se establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación, cumplimiento o ejecución de este Convenio.
Clarito, ¿Verdad?.
Un saludo.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
Me surge una duda....
¿Conocerán los miembros sindicales de la comisión paritaria el local que ésta tiene desde junio, antes de la firma del convenio?... Algo me dice que no.... Se habrán reunido en la APR.... Algo me dice que sí....
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
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