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Breves notas a una pequeña interpretación del convenio 2º por la APR.

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Breves notas a una pequeña interpretación del convenio 2º por la APR. Empty Breves notas a una pequeña interpretación del convenio 2º por la APR.

Mensaje  puck Jue Oct 17, 2013 6:32 pm

Dicen nuestros “amigos”:

Extinción de la relación laboral (Art. 32):

Este artículo determina que las indemnizaciones abonadas a los trabajadores por despido se imputarán en el concepto de “gastos” del Registro. Surge la duda de si el Registrador entrante ha de subrogarse en las cantidades imputadas en el concepto de “gastos” por el Registrador saliente que, en su caso, queden por amortizar. Desde la Asesoría Laboral consideramos que dicho importe pendiente de amortización es una deuda contraída por el Registrador saliente que efectuó el despido, de la que no se tiene que hacer cargo el Registrador entrante, por cuanto éste último no ha sido parte en la relación laboral que ha quedado extinguida por el despido y por ello dicha deuda debe quedar liquidada antes de cesar al frente del Registro.

Este comentario, representa una interesante cuestión a tratar, no por la comisión de vigilancia, que para qué está si ya dice la APR, o sus asesores, como “interpretar y aplicar” el convenio, sino por los compañeros, en el quizá breve interludio hasta que lleguen agrupaciones, en cuyo caso, evidentemente, cambiará radicalmente la situación en las comunidades de bienes.

Bien, comencemos diciendo que el despido laboral representa un “gasto” en sí mismo, del empresario, el registrador. Lo que sucede es que conforme a la interpretación de la doctrina jurisprudencial de nuestro sistema salarial para empleados a porcentaje, el mismo ANTES era el resultado de los ingresos brutos de las oficinas, menos los gastos de las mismas.

Con el nuevo convenio, como todos os estáis dando cuenta, lo que sucede es que si bien el sistema retributivo se mantiene, existen una serie de modificaciones que ya a nadie dejan indiferentes –parece que los negociadores pactaron más de lo que parecía-:

1º.- El nuevo convenio conlleva la entrada en el mismo de todo el mundo o de casi el 75% del personal actual, aproximadamente….

2º.- Existen ya unos sueldos mínimos a pagar mensualmente con 2 regularizaciones EN FECHAS DETERMINADAS –JUNIO Y DICIEMBRE- salvo que nosotros no queramos, es decir con nuestra conformidad dada por nuestros representantes sindicales en la oficina –una vez más, ojito, nueva advertencia a eso de que el “sustituto” se arroje como líder sindical…, que salvo muy, pero que muy honrosas excepciones, no es aconsejable, no por él sino por el registrador que comprende que en el sueldo de sustituto se remunera que el “rebaño” esté bajo el yugo…, lo cual puede provocar problemas a algunos honestos compañeros y sobre todo diversificar es mejor, y no siempre el más combativo es el más antiguo, o a veces sí….-.

3º.- Existe un nuevo sistema de cómputo de reparto del porcentaje de obligatorio e indecible cómputo, que claramente otorga al registrador la libre disposición del 50% del porcentaje libre, es decir, descontados los mínimos salariales de TODA la plantilla, entre los que no cabe más remedio que incluir los salarios fijos y condiciones económicas más beneficiosas existentes y a las que un convenio colectivo no puede ni modificar ni perjudicar.

Por ello, este aviso-consejo para los registradores nos invita a estudiar detenidamente lo que conviene a los intereses de los empleados, si éstos pueden hacer algo, y parece que la asesoría de la APR entiende que sí, y por eso aconseja.

Para entendernos, a los registradores se les avisa en un doble sentido; por una parte, se les dice que ya paguen de golpe, ya paguen a plazos con crédito, si la causa del mismo puede determinarse que es el pago de la indemnización por despido –y vive Dios que se puede con las cuentas…- el titular y deudor del mismo es el REGISTRADOR que ha despedido al empleado, no el que llega, Y AÑADO YO, TAMPOCO LOS EMPLEADOS, YA EVIDENTEMENTE EN NINGUN CASO. Por otra parte, se les aconseja dejar el pago cerrado, y os aseguro que esto no será por buscar la honestidad entre compañeros….

Luego si el registrador se va, seguirá pagando el crédito o aplazamiento que haya decidido dejar colgando; podrá desgravárselo como gasto en sus cuentas personales, pero no podrá ni utilizar ese gasto para calcular los ingresos de sus “nuevos” empleados, en los que se subroga sin que esos gastos sean de SU oficina –ver texto del convenio, pero sobre todo doctrina jurisprudencial que asocia los gastos de la oficina a los ingresos líquidos…-, y sólo podrá utilizar esos gastos, para el caso de que se cobren minutas devengadas en su titularidad que sean previamente legalmente tributadas y cobradas en la oficina con posterioridad, si bien en este caso, sus antiguos empleados deberán poner escaso celo en su reclamación, por lo escasamente remunerado e insatisfactorio que es ese trabajo ingrato de trabajar para cobrar un documento por el que no vas a ver un euro, simplemente para que meta al bolsillo y se cobre los gastos de despedir a un compañero –evidentemente hasta los abogados de la APR son conscientes de que tanto tocar los cojones al personal acaba de finiquitar la tradicional y legendaria relación paterno filial de los registros entre registradores y empleados-.

Es por otra parte ya sabido por todos, que la decisión de pagar de golpe o a plazos-crédito, está en manos del registrador, pero en función de cómo actúe, y su lealtad para sus empleados, deberemos aplicarle un sistema de reciprocidad. Que decide pagar de golpe y respeta los mínimos -majete-, que decide prorratear a su gusto, mal asunto, a ver qué se puede hacer...

Esto ya no nos sorprende a ninguno.

Ante esta actual situación, en la que hemos visto cómo en mitad de la crisis los registradores de oficinas pequeñas no llegan a final de mes, y por eso se quedan con un 2% más de la masa a repartir, sin importarles que sus empleados –todos- tengan que vivir en el mismo país con eso de menos, si bien habiendo cedido sueldos mínimos mensuales…, una pírrica victoria, que cada vez más compañeros ven positivamente, ahora conviene que nos vayamos espabilando. Por ello, ya no es deslealtad que si las plantillas se unen, allá donde puedan, y procuren una cierta relajación de la actividad en el despacho de documentos en meses precedentes a traslados por concursos, evitando que un excesivo énfasis productivo se vuelva contra ellos y sirva para pagar los despidos decididos por los registradores. Vamos que es de tontos hacer una concentración parcelaria en el mes en que se va un registrador para que éste aproveche y cierre su crédito y no veamos un euro –mejor que se la lleven y la traigan luego, que no pasa ná…-; pero vamos que de igual manera que será entrañable ver cómo el nuevo titular se tira de los pelos cuando vea el pedazo alquiler que se paga al registrador-arrendador saliente, es la misma cara de la moneda, pero que ya es hora que empecemos a usarla nosotros.

Esta idea no la aporto con mala intención, sino con la mejor de las mismas, añadiendo mi granito de arena a que de aquí a las agrupaciones, existan las menores tentaciones posibles de despidos.

Ciertamente con el nuevo sistema retributivo que  garantiza esos mínimos mensuales, muchos se darán cuenta que las diferencias salariales se han visto nuevamente reducidas; ya se intentó con el sistema de sueldo más incentivo, y ahora en menor medida se ha logrado igualmente para el caso de que se esté dispuesto a defender la aplicación del convenio, y eso puede provocar ciertas tentaciones por parte de los empleados con mayor porcentaje en oficinas de menos de 50 empleados. Es lógico pensar que preferirán mantener su anterior status de manera, digamos, poco convencional, o mejor dicho intentando ellos y “convenciendo” a sus registradores para saltarse el convenio por el forro de los cojones. Ante esta posibilidad, el convenio no tiene un sistema de misiles anti-cabrones, pero favorece la posibilidad de demandas para reclamar unos sueldos mínimos, con la ventaja de que hasta el más cobarde puede animarse a hacerlo, ya que la alternativa es cobrar una basura y poder ser igualmente despedido en breve con una indemnización ridícula –si se aceptan semejantes limosnas que no salarios-. Nada os va a asegurar que semejantes vejaciones os aseguren vuestro puesto de trabajo, así que vosotros veréis.



En realidad este tema está más allá de la subrogación de empresas, 44ET, sino del hecho indiscutible de que el personal hasta las agrupaciones trabaja para un único registrador, y si bien el que llegue tiene que subrogarse conforme al nuevo convenio en los empleados, en cambio, las cuentas de la oficina referidas a leasing derivados de “otros gastos” son de obligada asunción conforme queda configurada el acta de toma de posesión, pero no abarcan PRECISAMENTE este concepto, ya que el despido es un acto individual del empresario que no puede comprenderse en lo que son las cuentas de la oficina.

Recordemos que estrictamente se separa la oficina del registrador, y al personal de la misma, simplemente le vincula físicamente su permanencia en ella el hecho de que el actual convenio tenga convenida la subrogación.

Un registrador entrega a otro, literalmente conforme al 518 RH: El encargado del Registro dará posesión al Registrador nombrado en propiedad o interinamente, entregándole los libros y documentos que formen el Archivo, mediante inventario, en el que se extenderá la oportuna diligencia, que firmarán ambos funcionarios. De la posesión se levantará acta, también suscrita por los dos titulares, entrante y saliente. En dicha acta hará constar el Registrador nombrado que no está incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad. El acta original y una copia serán elevadas, respectivamente, a la Dirección General y al Presidente de la Audiencia, dentro del término de tres días, y la demora en el cumplimiento de este deber será corregida disciplinariamente. Otra copia quedará archivada en el Registro.
A su vez el Estatuto del Colegio, intenta reglar o inventariar la evidente falta de previsión adecuada reglamentaria:
Artículo 50 Instalación de los Registros
1. El Colegio adquirirá por cualquier título los locales necesarios para la realización de sus fines.
2. Es función del Colegio velar por la adecuada instalación de los Registros y fijar los requisitos y condiciones técnicas necesarios de los locales, para lo que podrá adoptar las medidas precisas.
El Registrador estará obligado a costear la instalación de la oficina registral conforme a lo previsto en estos Estatutos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley Hipotecaria y disposiciones concordantes.
3. Con dicha finalidad y cuando la atención del Servicio así lo exigiera, la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos podrá aprobar la inversión para la adquisición de locales para oficinas en la forma y con las garantías que establezca la legislación vigente.
4. Los Registradores que ocupen locales propiedad del Colegio satisfarán por este concepto la cuota colegial que la Asamblea de Decanos territoriales o autonómicos determine con arreglo a criterios de mercado.
5. La instalación de los Registros en los locales de los que sea titular el Colegio, siempre que cumplan las condiciones técnicas, será obligatoria para los Registradores, quienes, igualmente, deberán recabar la autorización de la Junta del Colegio para su traslado o para obras de importancia.
6. Corresponde a los Registradores que ocupen locales arrendados por el Colegio satisfacer la renta correspondiente y, en su caso, las indemnizaciones a que haya lugar por abandono o desocupación de los mismos cuando no obedezca a una causa justificada por las condiciones inadecuadas del local, y no cuenten con el consentimiento del Colegio.
7. Los Registradores instalados en locales de titularidad del Colegio serán responsables directamente de los daños ocasionados en los mismos por su culpa o negligencia y deberán satisfacer los gastos de reparación y conservación que se efectúen para adaptarse a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, en el modo y forma que determine la Junta Territorial.
Cuando excepcionalmente el importe de dichas reparaciones sea costeado con cargo a fondos colegiales, por haberlo así acordado el órgano competente, se harán las repercusiones precisas para compensar dicha inversión.
8. En las poblaciones donde haya varios Registros se instalarán éstos en un mismo edificio o en edificios continguos o próximos.
9. Los contratos de arrendamiento celebrados por los Registradores para sí y para sus sucesores en el cargo, deberán ser visados por el Colegio para que vinculen a los Registradores posteriores.
Artículo 51 Dotaciones de los Registros
1. El mobiliario, equipo informático, máquinas, utensilios y demás enseres que existan en las oficinas de los Registros estarán adscritos a las mismas, con excepción de aquellos bienes que sean de propiedad privada del Registrador.
El Registrador propietario, interino o accidental, que en cada momento esté al frente del Registro tendrá la facultad de uso y disfrute de tales bienes para el ejercicio de su función pública y cuidará de la adecuada instalación de la oficina, asumiendo la obligación de conservar y renovar los equipos existentes, así como el pago de los débitos pendientes por su adquisición. Estos pagos se prorratearán en cada ejercicio anual proporcionalmente al tiempo en el que se haya desempeñado el Registro.
2. El Colegio velará especialmente por el cumplimiento de estas obligaciones, estableciendo los requisitos mínimos a fin de garantizar que las inversiones proyectadas sean las más adecuadas. Sólo las inversiones aprobadas por el Colegio vincularán a todos los Registradores posteriores.
La Junta de Gobierno podrá avalar las inversiones previstas.
3. Los Registradores llevarán un inventario de los bienes de su Registro.
Este inventario contendrá la descripción de todos los bienes existentes que no sean de propiedad privada del Registrador o que no pertenezcan legalmente al Estado.
De cada bien adquirido se hará mención, al menos, de las circunstancias siguientes:

• a) Fecha de la adquisición, con indicación de la de aprobación por el Colegio, en su caso.

• b) Titular que la realiza.

• c) Precio de la misma.

• d) Forma de pago; en caso de pago aplazado, a plazos o mediante crédito recibido de institución financiera, se hará constar el calendario y cuantía de los pagos concertados, con distinción de las cantidades correspondientes a amortización de principal y a intereses.
En caso de adquisición en régimen de arrendamiento financiero se indicará el calendario y cuantía de las cuotas a pagar y el importe del valor residual y, en su caso, el derecho a ejercer la opción de compra.
4. El inventario se actualizará anualmente. Se remitirá al Colegio copia certificada cuando lo solicite.
En el inventario se consignarán las diligencias de cese y toma de posesión del titular del Registro. En la diligencia de cese, el Registrador saliente hará constar, en su caso, las cantidades pagadas y pendientes de pago.
La firma de las diligencias del inventario por los Registradores saliente y entrante implica la conformidad con todos los extremos contenidos en el mismo.
5. En caso de discrepancia se sujetarán al arbitraje de la Junta de Gobierno.

Espero sinceramente que en esta época revuelta y desagradecida, donde nuestros jefes han demostrado hasta la saciedad, incluso en Zaragoza donde ni existimos, la falta más absoluta de respeto por nosotros, los profesionales que dignamente durante estos años hemos sido capaces de arramblar con todo lo que nos ha caído encima, adaptarnos y aguantar ese chaparrón indecente de normas y deslealtades que han cargado sobre nuestros sueldos y nuestras familias, sepamos agradecer a los pocos que se mostraron capaces de dar un trato digno a sus empleados la lealtad y el respeto que se merecen y a aquellos que desde púlpitos, Internet, blogs, o artículos de prensa han ninguneado o hecho el vacío más absoluto a nuestro digno colectivo –por ejemplo, al presidente de la APR que se jacta de habernos tenido 20 años sin convenio…- sepamos darles la cera que se merecen.

Un saludo.
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Mensaje  microline Sáb Oct 19, 2013 2:49 am

Post muy en tu línea. Bravo! Wink 
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Breves notas a una pequeña interpretación del convenio 2º por la APR. Empty CURSOS AUXILIAR -BACHILLERATO-

Mensaje  princip Jue Dic 05, 2013 9:42 pm

¿Es necesario tener el título de bachillerato para acceder a los cursos de auxiliar, según el nuevo convenio?

¿Alguien sabe algo del tema?

¿Por que nadie habla de eso?

¿Hay algun tongo?

princip

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