AGRUPACION DE LOS REGISTROS
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puck
apuñalao
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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AGRUPACION DE LOS REGISTROS
Contestando a "Jdigo", sobre su pregunta en el hilo "No hay trabajo:¿despido o reducción de salario?":
-en mi registro, 1º se realizó la opción de la que habla "Romeretes": reducción del tiempo de jornada sin que afecte a los sueldos (refiriéndome a los sueldos fijos, ya que los variables dependen del papel que entra en la Oficina, y evidentemente se ha visto muy mermados, sin que ello sea culpa de los que tienen un sueldo fijo).
-posteriormente, como la crisis ha seguido -y sigue- mandando "sangre al río", ha habido una reducción de los salarios fijos.
(todo sin firmarse nada).
En casi todos los Registros se ha producido esa reducción de jornada (por lógica, dado el papel que entra), en muchos están habiendo esos recortes de sueldos, y el algunos han habido despidos. Todo eso depende de la forma de ser de los que gobiernan el Registro, empezando por el Registrador y terminando por como esté configurada la típica existencia de los "clanes familiares".
Dejando de lado el tema de que, los que cobran a porcentajes cobren, -según dicen-, "menos que los contratados" (lo cual solo me creo que quien me venga enseñando su nomina en la mano), y dejando de lado, que los de abajo no tienen la culpa de eso y que cuando habían "vacas gordas" y muchos de los de arriba ganaban como 3 o 4 sueldos juntos y en aquel momento jamás nadie hablaba de "premios", "gratificaciones", "comisiones", "incentivos puntuales" .... por los excelentes resultados de la Oficina en un mes concreto, (pluses que hubiesen servido a más de uno para ahorrar "para el invierno" o quitarse hipoteca y poder sentir ahora la impulso de ser más comprensivos con la otra postura) ......... ni tampoco nadie de los de arriba se inmutaba por que los de abajo ganasen menos de 1000 euros brutos (y con las pagas prorrateadas) y ahora quieren que los de abajo sientan pena y compañerismo, y "pongan su sangre en el altar de los sacrificios" (olvidando que un ERE, no solo busca la viabilidad de la empresa ... que este caso, un registro no puede declarase en quiebra/concurso y nuestros "empresarios registradores" no entran en números rojos,.... sino también buscan el mantenimiento del mayor nº de puestos de trabajo: de ahí el tema de las "prejubilaciones incentivadas")..................
................ dejando de lado estas polémicas.............me interesa abrir el tema al que se refieren las palabras de "Puck":
"Afortunadamente, eso acaba ya. En 3 meses el 75% de los empleados estarán con el sistema retributivo que calcula los sueldos en función de los ingresos netos de las oficinas, y al mismo tiempo se aproxima una serie de movimientos organizativos que provocarán una alteración radical del funcionamiento de las oficinas."
"Al compañero digo, sinceramente lo que esté pasando ahora en otros sitios, o las "soluciones" que hayan dado, no deben preocuparte, o hacerlo muy poco en comparación con lo que viene."
(negrita y subrayado, son míos).
uuuuuuu... que viene el "Coco", ................. pero no digo si lleva guadaña o palo de madera. Acojonao de miedo habrá dejado el compañero que le leyese.
Supongo que, aparte del Registro Civil, te refieres a la próxima demarcación o la conocida "Agrupación de Registros", (que muy soslayadamente ha metido Rajoy y Cía. en el art.19 de la Ley de Emprendedores), tema que dejas caer y en el cual no entras ni profundizas, a pesar de que deduzco que conoces la absoluta y extrema gravedad e importancia del tema. No se puede dejar de compartir información sobre esos "movimientos organizativos que provocarán una alteración radical del funcionamiento de las oficinas.", y a la vez decir "...busquemos unidad".
Hablando en plata a los demás, que no disponen de tanta información, como parece que tiene Puck:
si la Caja de Ahorros A y la Caja de Ahorros B, tienen cada una 1000 sucursales y se fusionan............ ¿que suele quedar después? ¿las 2.000 oficinas con sus correspondientes puestos de trabajo, como si nada?.
Todos conocemos esos peligros y nadie habla de las agrupaciones en macroregistros.......... supongo que a los están arriba (y que se frotan las manos) son los que no les interesa que se hable del tema o lo hacen vagamente sin hacer mucho ruido, esperando a que los gorrinos entren solos y en silencio por la puerta del matadero.......... ...pero esos "de arriba", son los mismos que en el 2003 empujaban al resto de los compañeros a favor de una huelga, repartiendo panfletos en las puertas de los Registros, protestando por determinadas anomalías en las condiciones del puesto de trabajo.......pero....... AHORA ESTÁN EN PELIGRO LOS PUESTOS DE TRABAJO EN SI MISMO, y no precisamente pocos,..... ¿donde están ahora esas huelgas? ¿ahora no les interesa promoverlas en favor del colectivo?
¿quizá están esperando a ver que movimientos realiza nueva Junta de Gobierno del Colegio, elegida la semana pasada? Por cierto, el Ideario de quienes han ganado gobernar el CORPME en estos tiempos tan convulsos, los tenéis públicos a través de Internet en el siguiente Blog: http://candidaturacompromiso.blogspot.com.es/
Hay un apartado sobre el Registro Civil, y otro sobre Demarcaciones y la potencial Agrupación de Registros.
Al menos, ellos no dan la Agrupacion como hecho consumado e irremediable o como un "pescado ya vendido".
No obstante nunca hay que olvidar que, diga lo que diga el Corpme, quien tiene "la sartén por el mango" no es el Corpme, sino quien que tenga el BOE por el mango: Rajoy y sus familiares, y Gallardón y Cía. su magnifica "captura del Poder Legislativo" (y está el peligro para los curritos, cuya cabeza podría rodar en arar a la palabra tan mágica y polivalente que es el comodín de la clase política actual y que les babea de tanta usarla: la famosa "LA SOSTENIBILIDAD", de esto o aquello................ esta vez aplicada a las oficinas registrales).
-en mi registro, 1º se realizó la opción de la que habla "Romeretes": reducción del tiempo de jornada sin que afecte a los sueldos (refiriéndome a los sueldos fijos, ya que los variables dependen del papel que entra en la Oficina, y evidentemente se ha visto muy mermados, sin que ello sea culpa de los que tienen un sueldo fijo).
-posteriormente, como la crisis ha seguido -y sigue- mandando "sangre al río", ha habido una reducción de los salarios fijos.
(todo sin firmarse nada).
En casi todos los Registros se ha producido esa reducción de jornada (por lógica, dado el papel que entra), en muchos están habiendo esos recortes de sueldos, y el algunos han habido despidos. Todo eso depende de la forma de ser de los que gobiernan el Registro, empezando por el Registrador y terminando por como esté configurada la típica existencia de los "clanes familiares".
Dejando de lado el tema de que, los que cobran a porcentajes cobren, -según dicen-, "menos que los contratados" (lo cual solo me creo que quien me venga enseñando su nomina en la mano), y dejando de lado, que los de abajo no tienen la culpa de eso y que cuando habían "vacas gordas" y muchos de los de arriba ganaban como 3 o 4 sueldos juntos y en aquel momento jamás nadie hablaba de "premios", "gratificaciones", "comisiones", "incentivos puntuales" .... por los excelentes resultados de la Oficina en un mes concreto, (pluses que hubiesen servido a más de uno para ahorrar "para el invierno" o quitarse hipoteca y poder sentir ahora la impulso de ser más comprensivos con la otra postura) ......... ni tampoco nadie de los de arriba se inmutaba por que los de abajo ganasen menos de 1000 euros brutos (y con las pagas prorrateadas) y ahora quieren que los de abajo sientan pena y compañerismo, y "pongan su sangre en el altar de los sacrificios" (olvidando que un ERE, no solo busca la viabilidad de la empresa ... que este caso, un registro no puede declarase en quiebra/concurso y nuestros "empresarios registradores" no entran en números rojos,.... sino también buscan el mantenimiento del mayor nº de puestos de trabajo: de ahí el tema de las "prejubilaciones incentivadas")..................
................ dejando de lado estas polémicas.............me interesa abrir el tema al que se refieren las palabras de "Puck":
"Afortunadamente, eso acaba ya. En 3 meses el 75% de los empleados estarán con el sistema retributivo que calcula los sueldos en función de los ingresos netos de las oficinas, y al mismo tiempo se aproxima una serie de movimientos organizativos que provocarán una alteración radical del funcionamiento de las oficinas."
"Al compañero digo, sinceramente lo que esté pasando ahora en otros sitios, o las "soluciones" que hayan dado, no deben preocuparte, o hacerlo muy poco en comparación con lo que viene."
(negrita y subrayado, son míos).
uuuuuuu... que viene el "Coco", ................. pero no digo si lleva guadaña o palo de madera. Acojonao de miedo habrá dejado el compañero que le leyese.
Supongo que, aparte del Registro Civil, te refieres a la próxima demarcación o la conocida "Agrupación de Registros", (que muy soslayadamente ha metido Rajoy y Cía. en el art.19 de la Ley de Emprendedores), tema que dejas caer y en el cual no entras ni profundizas, a pesar de que deduzco que conoces la absoluta y extrema gravedad e importancia del tema. No se puede dejar de compartir información sobre esos "movimientos organizativos que provocarán una alteración radical del funcionamiento de las oficinas.", y a la vez decir "...busquemos unidad".
Hablando en plata a los demás, que no disponen de tanta información, como parece que tiene Puck:
si la Caja de Ahorros A y la Caja de Ahorros B, tienen cada una 1000 sucursales y se fusionan............ ¿que suele quedar después? ¿las 2.000 oficinas con sus correspondientes puestos de trabajo, como si nada?.
Todos conocemos esos peligros y nadie habla de las agrupaciones en macroregistros.......... supongo que a los están arriba (y que se frotan las manos) son los que no les interesa que se hable del tema o lo hacen vagamente sin hacer mucho ruido, esperando a que los gorrinos entren solos y en silencio por la puerta del matadero.......... ...pero esos "de arriba", son los mismos que en el 2003 empujaban al resto de los compañeros a favor de una huelga, repartiendo panfletos en las puertas de los Registros, protestando por determinadas anomalías en las condiciones del puesto de trabajo.......pero....... AHORA ESTÁN EN PELIGRO LOS PUESTOS DE TRABAJO EN SI MISMO, y no precisamente pocos,..... ¿donde están ahora esas huelgas? ¿ahora no les interesa promoverlas en favor del colectivo?
¿quizá están esperando a ver que movimientos realiza nueva Junta de Gobierno del Colegio, elegida la semana pasada? Por cierto, el Ideario de quienes han ganado gobernar el CORPME en estos tiempos tan convulsos, los tenéis públicos a través de Internet en el siguiente Blog: http://candidaturacompromiso.blogspot.com.es/
Hay un apartado sobre el Registro Civil, y otro sobre Demarcaciones y la potencial Agrupación de Registros.
Al menos, ellos no dan la Agrupacion como hecho consumado e irremediable o como un "pescado ya vendido".
No obstante nunca hay que olvidar que, diga lo que diga el Corpme, quien tiene "la sartén por el mango" no es el Corpme, sino quien que tenga el BOE por el mango: Rajoy y sus familiares, y Gallardón y Cía. su magnifica "captura del Poder Legislativo" (y está el peligro para los curritos, cuya cabeza podría rodar en arar a la palabra tan mágica y polivalente que es el comodín de la clase política actual y que les babea de tanta usarla: la famosa "LA SOSTENIBILIDAD", de esto o aquello................ esta vez aplicada a las oficinas registrales).
apuñalao- Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 23/06/2011
Por alusiones...
Compañero, quizá te estás confundiendo de forero:apuñalao escribió:uuuuuuu... que viene el "Coco", ................. pero no digo si lleva guadaña o palo de madera. Acojonao de miedo habrá dejado el compañero que le leyese.
Supongo que, aparte del Registro Civil, te refieres a la próxima demarcación o la conocida "Agrupación de Registros", (que muy soslayadamente ha metido Rajoy y Cía. en el art.19 de la Ley de Emprendedores), tema que dejas caer y en el cual no entras ni profundizas, a pesar de que deduzco que conoces la absoluta y extrema gravedad e importancia del tema. No se puede dejar de compartir información sobre esos "movimientos organizativos que provocarán una alteración radical del funcionamiento de las oficinas.", y a la vez decir "...busquemos unidad".
Hablando en plata a los demás, que no disponen de tanta información, como parece que tiene Puck:
si la Caja de Ahorros A y la Caja de Ahorros B, tienen cada una 1000 sucursales y se fusionan............ ¿que suele quedar después? ¿las 2.000 oficinas con sus correspondientes puestos de trabajo, como si nada?.
Todos conocemos esos peligros y nadie habla de las agrupaciones en macroregistros.......... supongo que a los están arriba (y que se frotan las manos) son los que no les interesa que se hable del tema o lo hacen vagamente sin hacer mucho ruido, esperando a que los gorrinos entren solos y en silencio por la puerta del matadero.......... ...pero esos "de arriba", son los mismos que en el 2003 empujaban al resto de los compañeros a favor de una huelga, repartiendo panfletos en las puertas de los Registros, protestando por determinadas anomalías en las condiciones del puesto de trabajo.......pero....... AHORA ESTÁN EN PELIGRO LOS PUESTOS DE TRABAJO EN SI MISMO, y no precisamente pocos,..... ¿donde están ahora esas huelgas? ¿ahora no les interesa promoverlas en favor del colectivo?
¿quizá están esperando a ver que movimientos realiza nueva Junta de Gobierno del Colegio, elegida la semana pasada? Por cierto, el Ideario de quienes han ganado gobernar el CORPME en estos tiempos tan convulsos, los tenéis públicos a través de Internet en el siguiente Blog: http://candidaturacompromiso.blogspot.com.es/
Hay un apartado sobre el Registro Civil, y otro sobre Demarcaciones y la potencial Agrupación de Registros.
Al menos, ellos no dan la Agrupacion como hecho consumado e irremediable o como un "pescado ya vendido".
No obstante nunca hay que olvidar que, diga lo que diga el Corpme, quien tiene "la sartén por el mango" no es el Corpme, sino quien que tenga el BOE por el mango: Rajoy y sus familiares, y Gallardón y Cía. su magnifica "captura del Poder Legislativo" (y está el peligro para los curritos, cuya cabeza podría rodar en arar a la palabra tan mágica y polivalente que es el comodín de la clase política actual y que les babea de tanta usarla: la famosa "LA SOSTENIBILIDAD", de esto o aquello................ esta vez aplicada a las oficinas registrales)
1º.- Yo no pretendo "asustar" a nadie.
2º.- La agrupación de registradores no es una demarcación de registros, no te dejes engañar por los panfletos propagandísticos de la asamblea y la concordia.
3º.- De los que llamaron a la huelga en SIOYA no queda nadie, y aunque quedaran vista la capacidad de convocatoria, llama a la huelga tú, lider de masas.
4º.- Yo personalmente he informado y comentado todo lo que se ha publicado desde el proyecto de reforma integral hasta el artículo 19 de la ley de emprendedores; por tanto en qué quedamos, en que uuuuuy que miedo, o en que puedo dar la información y mis opiniones sin el uuuuuy que miedo.... Acojonao me dejas con tus contradicciones, tú a mí.
5º.- Respecto a tu remisión a la plataforma concordia, ellos más que dar la agrupación como algo hecho o no, obviando que al menos tienen la minúscula dignidad de transcribir el artículo 19 de la Ley de Emprendedores, lo que hacen es dar una interpretación jurídica a un artículo, fundamentada en sus propios intereses, luego más que dar o dejar de dar, lo que vienen a hacer es pura PROPAGANDA, basada no en la literalidad de la norma, o en un análisis objetivo jurídico, sino en la ya reconocida por todos, "esto es así por que lo digo yo". Semejante perorata dice mucho de sus autores, y nada bueno en términos de respeto y profesionalidad. Dado que realmente éste es el único tema interesante de tu comentario, comentaré el mismo a continuación en un post largo.
Un saludo.
Última edición por puck el Miér Oct 23, 2013 7:25 pm, editado 1 vez
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
lo prometido:
RESUMEN DE CONCLUSIONES DE LA ASAMBLEA DE ZARAGOZA –este convulso verano-:
ORGANIZACIÓN COLEGIAL Y DEMARCACIÓN.
Hoy sábado, Rafael Arnáiz Ramos, Ponente alternativo nos ha remitido las conclusiones que él consensuó con el Ponente Oficial,José Ernesto García Trevijano. Estas conclusiones, muy críticas con el modelo diseñado en el Anteproyecto, fueron aprobadas por asentimiento (unanimidad) en el Pleno. Avisa el remitente que puede haber mínimas diferencias con el texto oficial, pues los Ponentes encargaron al Secretario su corrección de erratas o de relación con otras Comisiones.
1. La circunscripción territorial de cada registro de la propiedad y mercantil, medida de la competencia de cada registrador, constituye la garantía de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de su función, y debe ser respetada.
El sistema de registro electrónico de gestión única centralizada, convierte a las oficinas de registro a cargo de los registradores en meras terminales de carga de datos en el sistema informático único residenciado en un centro de proceso de datos, lo cual debilita el principio de competencia territorial de los registradores, sobre el que se asienta la independencia en el ejercicio de la función registral, en cuanto hace depender la posibilidad de acceso a los registros a su cargo, no de su localización geográfica, sino de la disponibilidad de claves de acceso a un sistema central, y de los criterios que legalmente se prevean sobre atribución de tales claves.
2. La implantación del modelo de registro electrónico de existencia y gestión centralizada en el Colegio de Registradores, supone el traslado de la competencia de gestión, administración, conservación y custodia de los datos que integran los registros de la propiedad y mercantiles, desde los registradores al Colegio, de lo cual resultan las siguientes consecuencias:
a. Los registradores pierden una parte esencial de su función, en cuanto son privados del acceso directo a los datos que integran el registro a su cargo y, con ello, de toda posibilidad de decisión o actuación sobre la construcción, mantenimiento y gestión del archivo registral, que sale de su oficina y al que sólo podrán acceder a través del sistema de comunicaciones que el Colegio establezca y mantenga y en los términos que permita la aplicación de gestión por el Colegio adquirida o desarrollada.
b. El Colegio puede ver alterada su naturaleza jurídica, en cuanto su función esencial deja de ser la ordenación de la profesión registral, para pasar a serlo la gestión, administración y renovación, en nombre propio, de los datos que integran los registros jurídicos, lo cual, en el ejercicio de tales competencias, lo equipara a una administración pública, en la que se integran los registradores, y que se configura como dependiente jerárquicamente del Ministerio de Justicia, a través del poder instructor de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
No obstante, el BALRR establece un principio de responsabilidad personal objetiva de los registradores por el deficiente funcionamiento de un sistema sobre el que carecen de toda posibilidad de actuación y decisión.
3. El nuevo modelo de oficinas integradas, complejas y pluripersonales impuesto por el BALRR, no se justifica ni con la asunción de nuevas competencias, -llevanza del registro civil-, ni con objetivos de mejora en el funcionamiento del servicio registral.
- En relación con el registro civil, en caso de que hubiera de asumirse, no se justifica acabar con el vigente modelo de organización de los registros de la propiedad y mercantiles, decantado a lo largo de más de 150 años, y de probado éxito.
- En relación con los objetivos de mejora de funcionamiento, tampoco se justifica por las razones siguientes:
a. carece de justificación económica y organizativa en el modelo de registro electrónico que se pretende, en el que las oficinas son meras terminales de carga al sistema central.
b. no genera avances suficientes en la resolución de problemas derivados de una falta de previsibilidad en la calificación, en aquellos supuestos, especialmente sensibles, de documentos sujetos a inscripción en una pluralidad de registros.
c. aleja a los registradores tanto del distrito hipotecario, esencial en la identificación de fincas, como de los usuarios del registro.
d. es previsible que provoque una drástica reducción de las plantillas de personal, con las tragedias personales que en un momento como el actual puede generar.
e. deja inútiles importantes inversiones inmobiliarias y de herramientas informáticas de gestión ya realizadas y
f. la organización de la oficina pluripersonal provocará un desvío esencial de tiempo de trabajo, desde la atención al usuario del sistema registral, hacia la resolución de los previsibles conflictos que puedan plantearse, pudiendo resentirse la calidad del servicio público prestado. Todo ello agravado por la insuficiente regulación recogida en el BALRR.
4. Los registros de la propiedad establecidos como únicos en sus términos municipales deben mantenerse en donde actualmente existen, incluso en los casos en que no generen ingresos suficientes para costear el servicio, por razones de interés general. La DGRN, y el CORPME adoptarán las medidas necesarias para conseguir la viabilidad económica de todos los registros.
Sobre la base de las conclusiones expuestas, se realizan las siguientes propuestas:
1. La Asamblea acuerda proponer la revisión del contenido de la reforma, de manera tal que permita avanzar en un sistema que, de forma real y no sólo formal, atribuya la llevanza de los registros jurídicos a los registradores, sin perjuicio de la profundización por el Colegio en el ejercicio de sus competencias, necesarias para garantizar la efectiva implantación y uso, con cargo a los colegiados, de los sistemas informáticos y de comunicaciones que garanticen la incorporación de la información registral, -en el contenido necesario y con plena identidad respecto del dato conservado en la oficina de registro-, a sistemas electrónicos seguros e interoperables.
2. La Asamblea acuerda proponer el mantenimiento del sistema de registro unipersonal en la actualidad vigente, sobre la base del principio de competencia territorial, adoptando las medidas que resuelvan las disfunciones que de dicha unipersonalidad resultan, a cuyo efecto se propone:
i. Desarrollar la legislación que impone la efectiva y general implantación y uso de las herramientas informáticas que permitan la relación de los usuarios con cada registro a través de medios electrónicos y desde emplazamientos remotos.
ii. La definición legal de un sistema que haga posible la efectiva y real armonización de criterios de calificación, en aquellos casos en que viene impuesta, ya por referirse a productos estandarizados, ya por afectar a negocios jurídicos inscribibles en una pluralidad de registros.
3. La Asamblea propone que las oficinas registrales situadas en una misma localidad, deban compartir un mismo local, objetivo a lograr en un plazo razonable. La instalación en un local común permitiría que determinados servicios registrales puedan ser prestados en régimen centralizado o de ventanilla única (en particular, la entrada de documentos, y la publicidad formal).
4. La Asamblea acuerda proponer la sustitución del principio de unificación orgánica de los registros, previsto en BA, por otro que respete las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de cada registro jurídico, de tal forma que la llevanza, en su caso, del registro civil por los registradores, -para la que sería conveniente el máximo consenso político-, no provoque una alteración en el actual sistema de organización registral.
5.El sistema de llevanza por un solo registrador de dos registros independientes, en régimen de propiedad (agrupación personal) es una respuesta adecuada para resolver el problema de los registros en situación de interinidad prolongada, particularmente los de carácter incongruo.
LA PLATAFORMA CONCORDÍA EMITIÓ ESTE COMUNICADO en fecha 3 de octubre de 2013:
Uno de los temas que más preocupan en estos momentos a los registradores, y así lo estamos percibiendo en nuestras visitas por toda España, es la anunciada demarcación registral, el retraso del concurso de traslados y la posible agrupación de registros.
Entendemos que existe un elevado grado de desinformación, cuando no de intoxicación, en esta materia, razón por la cual queremos trasladaros nuestra posición.
Primero: Es absolutamente incomprensible que quien dice tener muy buenas relaciones con la DGRN, como la candidatura presidida por el ex decano Alfonso Candau, manifieste ignorar como va a ser la anunciada demarcación que ha provocado el retraso del concurso. Una cosa o la otra.
Segundo: El artículo 19 de la Ley de Emprendedores, en su párrafo segundo, dispone que “Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de uno o varios Registradores. El número de Registradores que estarán a cargo de cada Registro de la Propiedad, en régimen de división personal, se determinará sobre criterios objetivos, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia“.
Como vemos sólo se refiere a la división personal, no a la agrupación de los registros. Es más, en todo caso esa división personal, decidiendo que un registro determinado esté a cargo de más de un registrador, requiere la previa aprobación del Real Decreto a que se refiere el artículo. En tanto no sea aprobado, para lo cual la ley establece unos trámites insoslayables (entre los que está el informe del Colegio de Registradores en este caso), no cabe hablar de división personal de ningún registro de la propiedad al amparo de este artículo.
Tercero: Si lo que se quiere dar a entender es que se agruparán los registros de una determinada localidad para luego, aplicando el artículo 19 visto, dividirlo personalmente, hay que tener en cuenta que una agrupación de varios registros implica la modificación del distrito hipotecario de todos ellos.
Y la modificación del distrito hipotecario no puede hacerse más que cumpliendo lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley Hipotecaria. Que la prevé en dos supuestos:
a. Acordada la división material de un registro y previa la división personal, y parece que no es este el caso.
b. El caso previsto en el último párrafo del artículo que dispone lo siguiente: “Para alterar la circunscripción territorial que en la actualidad corresponde a cada Registro, fuera de los casos de los dos párrafos anteriores, deberá existir motivo de necesidad o conveniencia pública, que se hará constar en el expediente, y será oído el Consejo de Estado.“
Por lo tanto, para alterar la circunscripción territorial de un registro agrupándolo a otros, debe existir motivo de necesidad o conveniencia pública, tramitarse el correspondiente expediente y ser oído el Consejo de Estado.
Cuarto: España es un Estado de derecho, son las leyes y las normas lo que prevalece. Frente a ellas de nada valen las afirmaciones que puedan oírse de que se van a hacer tales o cuales agrupaciones o demarcaciones.
Las normas deben aplicarse en todo caso con independencia de cual sea el resultado electoral. Nosotros velaremos especialmente porque así sea.
Quinto: Es verdad que existe una demarcación en marcha, en la que al parecer se prevé la supresión de registros creados en la de 2007 entre otras medidas. Pero en ella ni cabe la división personal de registros en tanto no se apruebe el Decreto que fije los criterios objetivos conforme al artículo 19 de la Ley de Emprendedores, ni cabe una agrupación de registros que, como hemos visto, exige un expediente especial en el que se acrediten motivos de necesidad o conveniencia pública y sea oído el Consejo de Estado.
Sexto: De llegarse a una agrupación de registros, defenderemos que se aplique el principio de que igual trabajo y responsabilidad dan lugar a igual retribución, compatibilizándolo con el respeto a la antigüedad. Pues pueden existir mecanismos para que el más antiguo tenga más trabajo y más responsabilidad que el más joven.
Buscaremos el consenso de los registradores para hallar la fórmula que permita satisfacer, en la mayor medida posible, todos los intereses en juego.
A la vista de todo lo anterior llamamos a la tranquilidad de todos y a no dejarse impresionar o influir por rumores.
Tras leer los 2 textos, ahora queda saber qué dice exactamente la Ley, y ya que nos ponemos, tomar nosotros nuestra propia posición ante el tema:
LEY HIPOTECARIA:
Artículo 274
Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de un Registrador, salvo el caso de excepción a que se refiere el artículo 275.
Los Registradores de la Propiedad tienen el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales y tendrán tratamiento de Señoría en los actos de oficio.
Artículo 275
Subsistirán los Registros de la Propiedad en todas las poblaciones en que se hallen establecidos. No obstante, el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y con las formalidades reglamentarias, cuando así convenga al servicio público, atendiendo el volumen y movimiento de la titulación sobre bienes inmuebles y derechos reales, podrá, oyendo al Consejo de Estado, acordar el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad en determinadas localidades, así como la modificación o supresión de los existentes.
Podrá asimismo la Dirección General proceder a la división personal de algún Registro, una vez acordada por el Ministerio su división material y en tanto se lleve a cabo ésta, previo expediente y con arreglo al Reglamento. Esa división, que tendrá carácter provisional, se llevará a efecto, en todo caso, vacante el Registro, el cual se anunciará en concurso para su provisión con dos Registradores.
Los Registros que en lo sucesivo se dividan funcionarán con un solo Diario, común para los que se establezcan como consecuencia de la división.
Para alterar la circunscripción territorial que en la actualidad corresponde a cada Registro, fuera de los casos de los dos párrafos anteriores, deberá existir motivo de necesidad o conveniencia pública, que se hará constar en el expediente, y será oído el Consejo de Estado.
REGLAMENTO HIPOTECARIO:
Artículo 482
La creación o supresión de Registros de la Propiedad se acordará por el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, previo un expediente al que se aportarán datos estadísticos y los informes razonados de las Autoridades locales, Registradores de la Propiedad, Notarios, Jueces de Primera Instancia, Presidente de la Audiencia Territorial y Junta del Colegio Nacional de Registradores. Asimismo, se podrá abrir información pública en los municipios afectados. La resolución se adoptará por Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del de Estado.
Artículo 482 redactado por D. 393/1959, 17 marzo («B.O.E.» 25 marzo), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
Artículo 483
Las alteraciones de la circunscripción territorial de los Registros a que se refiere el párrafo último del artículo 275 de la Ley, y el cambio de capitalidad, se llevarán a efecto mediante un expediente análogo al regulado en el artículo anterior, cuya resolución adoptará la forma de Orden ministerial.
Artículo 483 redactado por D. 393/1959, 17 marzo («B.O.E.» 25 marzo), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
Artículo 484
Acordada la alteración de la circunscripción territorial de los Registros, sea por creación o supresión de éstas o por segregación de todo o parte de un término municipal, se llevará a efecto, en el plazo que señale el Centro directivo, por los Registradores interesados, extendiéndose la oportuna diligencia de cierre en los libros que hayan de ser trasladados y formando un inventario por duplicado de dichos libros, de los índices, legajos y documentos, que será firmado por los titulares que entreguen y se hagan cargo de ellos, quedando un ejemplar en cada oficina.
Expirado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Registro quedará cerrado automáticamente para las operaciones sobre fincas que correspondan a la circunscripción territorial del nuevo Registro.
Los traslados de asientos que figuren en libros que no hayan sido entregados, se harán mediante certificaciones a medida que las operaciones del Registro lo exijan.
No obstante, cuando se trate de Registros con la misma capitalidad, dichos traslados podrán hacerse a los libros nuevos a la manera de las segregaciones, tomando de los libros antiguos las circunstancias necesarias que sirvan de base a la inscripción que se practique, con referencia a la inscripción, tomo y folio de donde procedan, y haciendo constar la descripción total y vigente de las fincas según el Registro, la relación circunstancial de cargas, gravámenes, condiciones y limitaciones de toda clase a que estuviese afecta la finca, y el título de adquisición del transferente, con indicación del Notario o funcionario autorizante y hora y fecha de su presentación en el Registro. A continuación se harán constar las demás circunstancias que reglamentariamente requiera el título que se inscriba.
Las primeras inscripciones de traslado serán firmadas por ambos titulares. La firma del Registrador que conserve los libros antiguos certificará exclusivamente que los datos trasladados concuerdan exacta e íntegramente con el estado jurídico de la finca en aquéllos, en los que extenderá a continuación de la última inscripción una breve diligencia de cierre en la que se hará constar la sección, tomo, libro, folio, número de la finca e inscripción a la que se traslada. Después de esta diligencia no se podrá verificar operación alguna en el folio antiguo, excepto las notas que hayan de extenderse al margen de los asientos en él practicados.
Si con motivo de la traslación de libros hubiere de alterarse la numeración general de los tomos correspondientes a los Registros, se rectificarán discrecionalmente, y se consignará en acta, de la cual quedará un ejemplar en el Registro y otro se remitirá a la Dirección General. Terminada la traslación de libros y documentos, el Registrador publicará en los tablones de anuncios de las localidades a que afecte el traslado, así como en los sitios de costumbre, la fecha desde que deben verificarse en el Registro las operaciones correspondientes a las fincas trasladadas. Las dudas o dificultades se resolverán por la Dirección General, previo informe del Registrador.
Artículo 484 redactado por D. 393/1959, 17 marzo («B.O.E.» 25 marzo), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
Artículo 485
El régimen interior de los Registros desempeñados por dos titulares, en el caso del párrafo 2.º del artículo 275 de la Ley, se sujetará a las reglas siguientes:
• a) La autorización de los asientos del Diario de operaciones estará a cargo de cada Registrador por el período de tiempo que previamente hayan fijado por escrito. A falta de este acuerdo lo verificarán por meses naturales, asignando al funcionario más antiguo los meses impares.
• b) La calificación y despacho de los documentos presentados y expedición de certificaciones estará a cargo de cada titular en la forma que convengan por escrito. Si no hubiera convenio, se efectuará cada día, después de las horas oficiales de presentación de documentos, un sorteo para determinar qué Registrador ha de calificar y despachar los títulos presentados con número impar; al otro Registrador le corresponderán los restantes. También se decidirá por otro sorteo, celebrado inmediatamente del primero, qué titular ha de autorizar las certificaciones, a cuyo exclusivo efecto se dará un número a cada solicitud o mandamiento en el momento de ingresar en la oficina. En caso de incompatibilidad reglamentaria para la calificación, verificará esta función el otro titular.
• c) Siempre que el registrador calificante estimare la existencia de defectos que impidan practicar la operación solicitada los pondrá, mediante escrito razonado, en conocimiento de su cotitular, al que pasará la documentación, y si éste entendiere que aquella operación es procedente la practicará, bajo su responsabilidad, sin alterar los turnos.
• d) El Registrador que calificare un título seguirá conociendo de cuantas incidencias, operaciones, recursos o quejas se produzcan respecto del mismo, y firmará los asientos y notas a que diere lugar.
• e) Cada Registrador regulará, bajo su exclusiva responsabilidad, los honorarios de las operaciones que efectúe.
• f) Con todos los honorarios percibidos mensualmente se formará un fondo del que se deducirán: el importe de los impuestos y recargos que los graven, aportaciones a la Mutualidad, seguros sociales y cuantos gastos origine el servicio, tanto de personal como de material, casa y demás conceptos. El remanente se dividirá por mitad entre ambos titulares.
• g) La formación de la plantilla del personal auxiliar del Registro y la determinación de la parte de honorarios destinada a su retribución se hará de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento orgánico de dicho personal y de común acuerdo entre ambos Registradores. Si existiese discrepancia entre ellos, elevarán las respectivas propuestas a la Junta directiva del Colegio de Registradores, la que resolverá en definitiva.
• h) Todas las atribuciones y facultades concedidas por la Ley Hipotecaria y su Reglamento a los Registradores de la Propiedad en orden al régimen interno de la oficina, seguridad y custodia del archivo, horas de despacho para el público y, en general, cuantas no se refieran directamente a la calificación y despacho de documentos, corresponderán por entero al Registrador más antiguo, al que incumbirán también los deberes relacionados con las mismas materias que imponen la Ley y el Reglamento Hipotecarios.
Igualmente asumirá las facultades y obligaciones que, con respecto al personal auxiliar y a la Mutualidad de los Registradores de la Propiedad y de su personal auxiliar, asignan a los Registradores el Reglamento de aquél y el del Colegio Nacional.
i) Los Registradores se sustituirán recíprocamente en sus ausencias y enfermedades, siendo responsables de los actos y operaciones que realicen como tales sustitutos.
Al cesar en el cargo alguno de los titulares, la vacante será desempeñada interinamente conforme señalan los artículos 490 y 495.
Letra i) del artículo 485 redactada por D. 3736/1965, 16 diciembre («B.O.E.» 24 diciembre), por el que se modifican los artículos 485, 497 y 506 del Reglamento Hipotecario.
• j) El despacho del Registro Mercantil y de los demás servicios encomendados a los Registradores, se ajustará a las anteriores normas.
Artículo 486
Dividido materialmente un Registro desempeñado por dos titulares, el más antiguo tendrá derecho de elección y comunicará ésta al Centro directivo, en el término de 15 días, a los efectos oportunos. El más moderno seguirá desempeñando el Registro no elegido, si bien podrá solicitar en concurso sin la limitación establecida en el artículo 497.
Artículo 487
En las poblaciones donde haya varios Registros, se instalarán éstos, siempre que sea posible, en un mismo edificio o en edificios contiguos.
Artículo 488
Procederá la traslación provisional de las oficinas cuando los Registradores, por circunstancias extraordinarias, no pudieran desempeñar materialmente sus funciones o para ejercerlas tuvieran que reconocer como legítimos actos, funcionarios o documentos impuestos por autoridades ilegítimas. Los Registradores, según la urgencia y circunstancias del caso, darán cuenta a la Dirección General y seguirán sus instrucciones acerca de la forma de la traslación y del lugar a donde debe trasladarse el Registro, si no coincidieran con las medidas que provisionalmente hayan adoptado.
POR ULTIMO LA LEY DE EMPRENDEDORES:
Artículo 19 Organización de los Registros
El Registro de la Propiedad y Mercantil estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve a las catorce horas.
Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de uno o varios Registradores. El número de Registradores que estarán a cargo de cada Registro de la Propiedad, en régimen de división personal, se determinará sobre criterios objetivos, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia.
Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se llevarán en formato electrónico mediante un sistema informático único en la forma que reglamentariamente se determine. Dicho sistema informático deberá permitir que las Administraciones Públicas y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos que consten en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, si bien, en el caso de las Administraciones Públicas, respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos. Dichos accesos se efectuarán mediante procedimientos electrónicos y con los requisitos y prescripciones técnicas que sean establecidos dentro de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.
Existen evidentemente una serie de consideraciones que saltan a la vista, tras leer puramente estas normas, en su dicción literal desprendidas del tufo interesado de unos y otros:
1º.- La forma de llevanza del registro del art. 274 es la auténtica mutación del artículo 19 moderno. No estamos ante procesos demarcatorios como se pretende alegar, interesadamente. Ahora por LEY se dice que los registros pueden estar llevados por uno o varios registradores. Basta ver las conclusiones de la asamblea de Zaragoza para comprender el miedo a la funcionarización que representa tal medida, junto con la calificación unitaria y el papel centralizador e integrador como base del sistema que se da al Colegio.
Derribado el presunto muro de los trámites para el Real Decreto que hubieran supuesto concebir la determinación de un sistema de registros a cargo de varios registradores, sin modificar para nada demarcaciones registrales, queda por ver si pueden cumplirse los requisitos, trámites que obligatoriamente debe conllevar dicha norma reglamentaria para el desarrollo y cumplimiento de una ley YA VIGENTE. Por tanto, olvidémonos de la ya superada asamblea, que hacía “recomendaciones” sobre que la llevanza del registro a cargo de un solo registrador; y ya si entramos en tema, también podemos ir olvidando que este sistema caduco y anticuado es perfecto, mucho menos el demarcatorio formulado en los años 50 de la España de la reconstrucción, agraria y atrasada, fundamentado en informes y dictámenes que confiaban en los informes razonados de las Autoridades locales, Registradores de la Propiedad, Notarios, Jueces de Primera Instancia, Presidente de la Audiencia Territorial y Junta del Colegio Nacional de Registradores, y que hoy no son necesarios, siendo muy generosos, y más toda vía tras el denigrante espectáculo de la demarcación de la década pasada. Por último, para comprobar su obsolescencia basta leer el cuidadoso desarrollo del traslado de los libros que eran antes las oficinas, y ahora convertible por necesidad de modernización al desarrollo del registro electrónico y la unificación de criterios de calificación que nada tienen que ver con la independencia sino con la fiabilidad y seguridad del sistema; así como desdecir a los que antes aplicaban a la supresión de oficinas pequeñas criterios de economía de escala –con múltiples despidos incluidos, por supuesto- y ahora las defienden por prestación de servicios necesarios en la era de la informática. El mantenimiento de nuestros puestos de trabajo se fundamenta en nuestra profesionalidad y prestación de un servicio básico, barato y eficaz a la sociedad, no en ampararnos en semejantes estupideces.
2º.- El otro gran cambio es el registro electrónico y su necesaria corporatización. Asimilar la misma a la funcionarización tiene su lógica siempre y cuando entendamos que la misma quita capacidad de maniobra individualizada, pero desde un punto de vista tecnológico y organizativo, es incuestionable que el sistema no puede difuminarse en una red de pequeñas oficinas, tienen que tener un sistema centralizado, único y correctamente protegido, y la inversión en el mismo es vital. La informática pasará a ser el principal gasto de mantenimiento del sistema, tanto para seguridad como para interconexión y conectividad con los usuarios. Pretender lo contrario es perder el tiempo, asumir otras funciones era la solución, quizá ahora tardía, pero evidentemente tenía una base de satisfacción de necesidades de la sociedad que no tiene mantener un sistema que funciona como funciona.
3º.- La propia solución propuesta por la asamblea muestra la viabilidad de la reforma. Si se puede hacer una ventanilla única, y el registrador no pierde “nada” de su función, lo que acabará sucediendo es que la misma y la existencia de una pluralidad de registros con una pluralidad de registradores a su cargo en comunidad de bienes será el paso inicial al que el artículo 19 lleva, sin demarcaciones que hubieran podido completar la organización, pero que ahora no van a realizarse por la sencilla razón de que el Real Decreto, con todos sus trámites precisos, tanto para dar audiencia a los interesados como para desarrollar las correspondientes memorias económicas y de impacto normativo, tras tener en cuenta que será el desarrollo de una reciente ley, ya previamente tramitada con mayores requisitos y garantías, y a las que políticamente se le puede dar un plazo de ejecución más urgente ante la previsión de su posible impugnación judicial, extremo que podrá paralizar en un plazo de 5 a 9 meses –vistos otras impugnaciones ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TS puestas por el Colegio a Reales Decretos, por cierto todas menos una perdidas-.
En definitiva, la reforma del artículo 19 no es un nuevo sistema demarcatorio, no va acompañada del mismo, ahora que en el Colegio están los opositores, lo cual es apremio necesario, para que los políticos que la han diseñado y pactado, no con registradores, sino con los hombres de negro, urjan a que vaya a salir echando leches, y evidentemente supondrá un cambio definitivo para todos.
Queda ver si los profesionales de estas oficinas serán necesarios todavía, creo sinceramente que sí, o si los mil y pico registradores se pondrán ellos a meter datos en las bases, y por ejemplo, si esas bases se configurarán oyendo a los que las conocen y conocen los archivos, o volveremos a reirnos todos un buen rato. Si bien es cierto, que nos reiremos ganando menos, pero con el puesto de trabajo vivo por un tiempo más.
Una última consideración, esta opinión la he fundamentado en los datos que TODOS podéis obtener libremente a través de internet. Estoy hasta los cojones de los que presuponen que tengo información privilegiada, que estoy arriba o abajo, o que sé y me lo callo a mi conveniencia. Mi participación en este foro se fundamenta en la libertad absoluta de que siempre he disfrutado y en que cuento y opino lo que me sale de los cojones, por si a alguien se le perdían mis motivaciones o intereses. Considero que hay personas que agradecen mis contribuciones, y otros a los que les jode, para ambos, y principalmente para seguir jodiendo a los últimos, va dirigido este post.
Un saludo.
ORGANIZACIÓN COLEGIAL Y DEMARCACIÓN.
Hoy sábado, Rafael Arnáiz Ramos, Ponente alternativo nos ha remitido las conclusiones que él consensuó con el Ponente Oficial,José Ernesto García Trevijano. Estas conclusiones, muy críticas con el modelo diseñado en el Anteproyecto, fueron aprobadas por asentimiento (unanimidad) en el Pleno. Avisa el remitente que puede haber mínimas diferencias con el texto oficial, pues los Ponentes encargaron al Secretario su corrección de erratas o de relación con otras Comisiones.
1. La circunscripción territorial de cada registro de la propiedad y mercantil, medida de la competencia de cada registrador, constituye la garantía de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de su función, y debe ser respetada.
El sistema de registro electrónico de gestión única centralizada, convierte a las oficinas de registro a cargo de los registradores en meras terminales de carga de datos en el sistema informático único residenciado en un centro de proceso de datos, lo cual debilita el principio de competencia territorial de los registradores, sobre el que se asienta la independencia en el ejercicio de la función registral, en cuanto hace depender la posibilidad de acceso a los registros a su cargo, no de su localización geográfica, sino de la disponibilidad de claves de acceso a un sistema central, y de los criterios que legalmente se prevean sobre atribución de tales claves.
2. La implantación del modelo de registro electrónico de existencia y gestión centralizada en el Colegio de Registradores, supone el traslado de la competencia de gestión, administración, conservación y custodia de los datos que integran los registros de la propiedad y mercantiles, desde los registradores al Colegio, de lo cual resultan las siguientes consecuencias:
a. Los registradores pierden una parte esencial de su función, en cuanto son privados del acceso directo a los datos que integran el registro a su cargo y, con ello, de toda posibilidad de decisión o actuación sobre la construcción, mantenimiento y gestión del archivo registral, que sale de su oficina y al que sólo podrán acceder a través del sistema de comunicaciones que el Colegio establezca y mantenga y en los términos que permita la aplicación de gestión por el Colegio adquirida o desarrollada.
b. El Colegio puede ver alterada su naturaleza jurídica, en cuanto su función esencial deja de ser la ordenación de la profesión registral, para pasar a serlo la gestión, administración y renovación, en nombre propio, de los datos que integran los registros jurídicos, lo cual, en el ejercicio de tales competencias, lo equipara a una administración pública, en la que se integran los registradores, y que se configura como dependiente jerárquicamente del Ministerio de Justicia, a través del poder instructor de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
No obstante, el BALRR establece un principio de responsabilidad personal objetiva de los registradores por el deficiente funcionamiento de un sistema sobre el que carecen de toda posibilidad de actuación y decisión.
3. El nuevo modelo de oficinas integradas, complejas y pluripersonales impuesto por el BALRR, no se justifica ni con la asunción de nuevas competencias, -llevanza del registro civil-, ni con objetivos de mejora en el funcionamiento del servicio registral.
- En relación con el registro civil, en caso de que hubiera de asumirse, no se justifica acabar con el vigente modelo de organización de los registros de la propiedad y mercantiles, decantado a lo largo de más de 150 años, y de probado éxito.
- En relación con los objetivos de mejora de funcionamiento, tampoco se justifica por las razones siguientes:
a. carece de justificación económica y organizativa en el modelo de registro electrónico que se pretende, en el que las oficinas son meras terminales de carga al sistema central.
b. no genera avances suficientes en la resolución de problemas derivados de una falta de previsibilidad en la calificación, en aquellos supuestos, especialmente sensibles, de documentos sujetos a inscripción en una pluralidad de registros.
c. aleja a los registradores tanto del distrito hipotecario, esencial en la identificación de fincas, como de los usuarios del registro.
d. es previsible que provoque una drástica reducción de las plantillas de personal, con las tragedias personales que en un momento como el actual puede generar.
e. deja inútiles importantes inversiones inmobiliarias y de herramientas informáticas de gestión ya realizadas y
f. la organización de la oficina pluripersonal provocará un desvío esencial de tiempo de trabajo, desde la atención al usuario del sistema registral, hacia la resolución de los previsibles conflictos que puedan plantearse, pudiendo resentirse la calidad del servicio público prestado. Todo ello agravado por la insuficiente regulación recogida en el BALRR.
4. Los registros de la propiedad establecidos como únicos en sus términos municipales deben mantenerse en donde actualmente existen, incluso en los casos en que no generen ingresos suficientes para costear el servicio, por razones de interés general. La DGRN, y el CORPME adoptarán las medidas necesarias para conseguir la viabilidad económica de todos los registros.
Sobre la base de las conclusiones expuestas, se realizan las siguientes propuestas:
1. La Asamblea acuerda proponer la revisión del contenido de la reforma, de manera tal que permita avanzar en un sistema que, de forma real y no sólo formal, atribuya la llevanza de los registros jurídicos a los registradores, sin perjuicio de la profundización por el Colegio en el ejercicio de sus competencias, necesarias para garantizar la efectiva implantación y uso, con cargo a los colegiados, de los sistemas informáticos y de comunicaciones que garanticen la incorporación de la información registral, -en el contenido necesario y con plena identidad respecto del dato conservado en la oficina de registro-, a sistemas electrónicos seguros e interoperables.
2. La Asamblea acuerda proponer el mantenimiento del sistema de registro unipersonal en la actualidad vigente, sobre la base del principio de competencia territorial, adoptando las medidas que resuelvan las disfunciones que de dicha unipersonalidad resultan, a cuyo efecto se propone:
i. Desarrollar la legislación que impone la efectiva y general implantación y uso de las herramientas informáticas que permitan la relación de los usuarios con cada registro a través de medios electrónicos y desde emplazamientos remotos.
ii. La definición legal de un sistema que haga posible la efectiva y real armonización de criterios de calificación, en aquellos casos en que viene impuesta, ya por referirse a productos estandarizados, ya por afectar a negocios jurídicos inscribibles en una pluralidad de registros.
3. La Asamblea propone que las oficinas registrales situadas en una misma localidad, deban compartir un mismo local, objetivo a lograr en un plazo razonable. La instalación en un local común permitiría que determinados servicios registrales puedan ser prestados en régimen centralizado o de ventanilla única (en particular, la entrada de documentos, y la publicidad formal).
4. La Asamblea acuerda proponer la sustitución del principio de unificación orgánica de los registros, previsto en BA, por otro que respete las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de cada registro jurídico, de tal forma que la llevanza, en su caso, del registro civil por los registradores, -para la que sería conveniente el máximo consenso político-, no provoque una alteración en el actual sistema de organización registral.
5.El sistema de llevanza por un solo registrador de dos registros independientes, en régimen de propiedad (agrupación personal) es una respuesta adecuada para resolver el problema de los registros en situación de interinidad prolongada, particularmente los de carácter incongruo.
LA PLATAFORMA CONCORDÍA EMITIÓ ESTE COMUNICADO en fecha 3 de octubre de 2013:
Uno de los temas que más preocupan en estos momentos a los registradores, y así lo estamos percibiendo en nuestras visitas por toda España, es la anunciada demarcación registral, el retraso del concurso de traslados y la posible agrupación de registros.
Entendemos que existe un elevado grado de desinformación, cuando no de intoxicación, en esta materia, razón por la cual queremos trasladaros nuestra posición.
Primero: Es absolutamente incomprensible que quien dice tener muy buenas relaciones con la DGRN, como la candidatura presidida por el ex decano Alfonso Candau, manifieste ignorar como va a ser la anunciada demarcación que ha provocado el retraso del concurso. Una cosa o la otra.
Segundo: El artículo 19 de la Ley de Emprendedores, en su párrafo segundo, dispone que “Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de uno o varios Registradores. El número de Registradores que estarán a cargo de cada Registro de la Propiedad, en régimen de división personal, se determinará sobre criterios objetivos, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia“.
Como vemos sólo se refiere a la división personal, no a la agrupación de los registros. Es más, en todo caso esa división personal, decidiendo que un registro determinado esté a cargo de más de un registrador, requiere la previa aprobación del Real Decreto a que se refiere el artículo. En tanto no sea aprobado, para lo cual la ley establece unos trámites insoslayables (entre los que está el informe del Colegio de Registradores en este caso), no cabe hablar de división personal de ningún registro de la propiedad al amparo de este artículo.
Tercero: Si lo que se quiere dar a entender es que se agruparán los registros de una determinada localidad para luego, aplicando el artículo 19 visto, dividirlo personalmente, hay que tener en cuenta que una agrupación de varios registros implica la modificación del distrito hipotecario de todos ellos.
Y la modificación del distrito hipotecario no puede hacerse más que cumpliendo lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley Hipotecaria. Que la prevé en dos supuestos:
a. Acordada la división material de un registro y previa la división personal, y parece que no es este el caso.
b. El caso previsto en el último párrafo del artículo que dispone lo siguiente: “Para alterar la circunscripción territorial que en la actualidad corresponde a cada Registro, fuera de los casos de los dos párrafos anteriores, deberá existir motivo de necesidad o conveniencia pública, que se hará constar en el expediente, y será oído el Consejo de Estado.“
Por lo tanto, para alterar la circunscripción territorial de un registro agrupándolo a otros, debe existir motivo de necesidad o conveniencia pública, tramitarse el correspondiente expediente y ser oído el Consejo de Estado.
Cuarto: España es un Estado de derecho, son las leyes y las normas lo que prevalece. Frente a ellas de nada valen las afirmaciones que puedan oírse de que se van a hacer tales o cuales agrupaciones o demarcaciones.
Las normas deben aplicarse en todo caso con independencia de cual sea el resultado electoral. Nosotros velaremos especialmente porque así sea.
Quinto: Es verdad que existe una demarcación en marcha, en la que al parecer se prevé la supresión de registros creados en la de 2007 entre otras medidas. Pero en ella ni cabe la división personal de registros en tanto no se apruebe el Decreto que fije los criterios objetivos conforme al artículo 19 de la Ley de Emprendedores, ni cabe una agrupación de registros que, como hemos visto, exige un expediente especial en el que se acrediten motivos de necesidad o conveniencia pública y sea oído el Consejo de Estado.
Sexto: De llegarse a una agrupación de registros, defenderemos que se aplique el principio de que igual trabajo y responsabilidad dan lugar a igual retribución, compatibilizándolo con el respeto a la antigüedad. Pues pueden existir mecanismos para que el más antiguo tenga más trabajo y más responsabilidad que el más joven.
Buscaremos el consenso de los registradores para hallar la fórmula que permita satisfacer, en la mayor medida posible, todos los intereses en juego.
A la vista de todo lo anterior llamamos a la tranquilidad de todos y a no dejarse impresionar o influir por rumores.
Tras leer los 2 textos, ahora queda saber qué dice exactamente la Ley, y ya que nos ponemos, tomar nosotros nuestra propia posición ante el tema:
LEY HIPOTECARIA:
Artículo 274
Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de un Registrador, salvo el caso de excepción a que se refiere el artículo 275.
Los Registradores de la Propiedad tienen el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales y tendrán tratamiento de Señoría en los actos de oficio.
Artículo 275
Subsistirán los Registros de la Propiedad en todas las poblaciones en que se hallen establecidos. No obstante, el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y con las formalidades reglamentarias, cuando así convenga al servicio público, atendiendo el volumen y movimiento de la titulación sobre bienes inmuebles y derechos reales, podrá, oyendo al Consejo de Estado, acordar el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad en determinadas localidades, así como la modificación o supresión de los existentes.
Podrá asimismo la Dirección General proceder a la división personal de algún Registro, una vez acordada por el Ministerio su división material y en tanto se lleve a cabo ésta, previo expediente y con arreglo al Reglamento. Esa división, que tendrá carácter provisional, se llevará a efecto, en todo caso, vacante el Registro, el cual se anunciará en concurso para su provisión con dos Registradores.
Los Registros que en lo sucesivo se dividan funcionarán con un solo Diario, común para los que se establezcan como consecuencia de la división.
Para alterar la circunscripción territorial que en la actualidad corresponde a cada Registro, fuera de los casos de los dos párrafos anteriores, deberá existir motivo de necesidad o conveniencia pública, que se hará constar en el expediente, y será oído el Consejo de Estado.
REGLAMENTO HIPOTECARIO:
Artículo 482
La creación o supresión de Registros de la Propiedad se acordará por el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, previo un expediente al que se aportarán datos estadísticos y los informes razonados de las Autoridades locales, Registradores de la Propiedad, Notarios, Jueces de Primera Instancia, Presidente de la Audiencia Territorial y Junta del Colegio Nacional de Registradores. Asimismo, se podrá abrir información pública en los municipios afectados. La resolución se adoptará por Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del de Estado.
Artículo 482 redactado por D. 393/1959, 17 marzo («B.O.E.» 25 marzo), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
Artículo 483
Las alteraciones de la circunscripción territorial de los Registros a que se refiere el párrafo último del artículo 275 de la Ley, y el cambio de capitalidad, se llevarán a efecto mediante un expediente análogo al regulado en el artículo anterior, cuya resolución adoptará la forma de Orden ministerial.
Artículo 483 redactado por D. 393/1959, 17 marzo («B.O.E.» 25 marzo), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
Artículo 484
Acordada la alteración de la circunscripción territorial de los Registros, sea por creación o supresión de éstas o por segregación de todo o parte de un término municipal, se llevará a efecto, en el plazo que señale el Centro directivo, por los Registradores interesados, extendiéndose la oportuna diligencia de cierre en los libros que hayan de ser trasladados y formando un inventario por duplicado de dichos libros, de los índices, legajos y documentos, que será firmado por los titulares que entreguen y se hagan cargo de ellos, quedando un ejemplar en cada oficina.
Expirado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Registro quedará cerrado automáticamente para las operaciones sobre fincas que correspondan a la circunscripción territorial del nuevo Registro.
Los traslados de asientos que figuren en libros que no hayan sido entregados, se harán mediante certificaciones a medida que las operaciones del Registro lo exijan.
No obstante, cuando se trate de Registros con la misma capitalidad, dichos traslados podrán hacerse a los libros nuevos a la manera de las segregaciones, tomando de los libros antiguos las circunstancias necesarias que sirvan de base a la inscripción que se practique, con referencia a la inscripción, tomo y folio de donde procedan, y haciendo constar la descripción total y vigente de las fincas según el Registro, la relación circunstancial de cargas, gravámenes, condiciones y limitaciones de toda clase a que estuviese afecta la finca, y el título de adquisición del transferente, con indicación del Notario o funcionario autorizante y hora y fecha de su presentación en el Registro. A continuación se harán constar las demás circunstancias que reglamentariamente requiera el título que se inscriba.
Las primeras inscripciones de traslado serán firmadas por ambos titulares. La firma del Registrador que conserve los libros antiguos certificará exclusivamente que los datos trasladados concuerdan exacta e íntegramente con el estado jurídico de la finca en aquéllos, en los que extenderá a continuación de la última inscripción una breve diligencia de cierre en la que se hará constar la sección, tomo, libro, folio, número de la finca e inscripción a la que se traslada. Después de esta diligencia no se podrá verificar operación alguna en el folio antiguo, excepto las notas que hayan de extenderse al margen de los asientos en él practicados.
Si con motivo de la traslación de libros hubiere de alterarse la numeración general de los tomos correspondientes a los Registros, se rectificarán discrecionalmente, y se consignará en acta, de la cual quedará un ejemplar en el Registro y otro se remitirá a la Dirección General. Terminada la traslación de libros y documentos, el Registrador publicará en los tablones de anuncios de las localidades a que afecte el traslado, así como en los sitios de costumbre, la fecha desde que deben verificarse en el Registro las operaciones correspondientes a las fincas trasladadas. Las dudas o dificultades se resolverán por la Dirección General, previo informe del Registrador.
Artículo 484 redactado por D. 393/1959, 17 marzo («B.O.E.» 25 marzo), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
Artículo 485
El régimen interior de los Registros desempeñados por dos titulares, en el caso del párrafo 2.º del artículo 275 de la Ley, se sujetará a las reglas siguientes:
• a) La autorización de los asientos del Diario de operaciones estará a cargo de cada Registrador por el período de tiempo que previamente hayan fijado por escrito. A falta de este acuerdo lo verificarán por meses naturales, asignando al funcionario más antiguo los meses impares.
• b) La calificación y despacho de los documentos presentados y expedición de certificaciones estará a cargo de cada titular en la forma que convengan por escrito. Si no hubiera convenio, se efectuará cada día, después de las horas oficiales de presentación de documentos, un sorteo para determinar qué Registrador ha de calificar y despachar los títulos presentados con número impar; al otro Registrador le corresponderán los restantes. También se decidirá por otro sorteo, celebrado inmediatamente del primero, qué titular ha de autorizar las certificaciones, a cuyo exclusivo efecto se dará un número a cada solicitud o mandamiento en el momento de ingresar en la oficina. En caso de incompatibilidad reglamentaria para la calificación, verificará esta función el otro titular.
• c) Siempre que el registrador calificante estimare la existencia de defectos que impidan practicar la operación solicitada los pondrá, mediante escrito razonado, en conocimiento de su cotitular, al que pasará la documentación, y si éste entendiere que aquella operación es procedente la practicará, bajo su responsabilidad, sin alterar los turnos.
• d) El Registrador que calificare un título seguirá conociendo de cuantas incidencias, operaciones, recursos o quejas se produzcan respecto del mismo, y firmará los asientos y notas a que diere lugar.
• e) Cada Registrador regulará, bajo su exclusiva responsabilidad, los honorarios de las operaciones que efectúe.
• f) Con todos los honorarios percibidos mensualmente se formará un fondo del que se deducirán: el importe de los impuestos y recargos que los graven, aportaciones a la Mutualidad, seguros sociales y cuantos gastos origine el servicio, tanto de personal como de material, casa y demás conceptos. El remanente se dividirá por mitad entre ambos titulares.
• g) La formación de la plantilla del personal auxiliar del Registro y la determinación de la parte de honorarios destinada a su retribución se hará de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento orgánico de dicho personal y de común acuerdo entre ambos Registradores. Si existiese discrepancia entre ellos, elevarán las respectivas propuestas a la Junta directiva del Colegio de Registradores, la que resolverá en definitiva.
• h) Todas las atribuciones y facultades concedidas por la Ley Hipotecaria y su Reglamento a los Registradores de la Propiedad en orden al régimen interno de la oficina, seguridad y custodia del archivo, horas de despacho para el público y, en general, cuantas no se refieran directamente a la calificación y despacho de documentos, corresponderán por entero al Registrador más antiguo, al que incumbirán también los deberes relacionados con las mismas materias que imponen la Ley y el Reglamento Hipotecarios.
Igualmente asumirá las facultades y obligaciones que, con respecto al personal auxiliar y a la Mutualidad de los Registradores de la Propiedad y de su personal auxiliar, asignan a los Registradores el Reglamento de aquél y el del Colegio Nacional.
i) Los Registradores se sustituirán recíprocamente en sus ausencias y enfermedades, siendo responsables de los actos y operaciones que realicen como tales sustitutos.
Al cesar en el cargo alguno de los titulares, la vacante será desempeñada interinamente conforme señalan los artículos 490 y 495.
Letra i) del artículo 485 redactada por D. 3736/1965, 16 diciembre («B.O.E.» 24 diciembre), por el que se modifican los artículos 485, 497 y 506 del Reglamento Hipotecario.
• j) El despacho del Registro Mercantil y de los demás servicios encomendados a los Registradores, se ajustará a las anteriores normas.
Artículo 486
Dividido materialmente un Registro desempeñado por dos titulares, el más antiguo tendrá derecho de elección y comunicará ésta al Centro directivo, en el término de 15 días, a los efectos oportunos. El más moderno seguirá desempeñando el Registro no elegido, si bien podrá solicitar en concurso sin la limitación establecida en el artículo 497.
Artículo 487
En las poblaciones donde haya varios Registros, se instalarán éstos, siempre que sea posible, en un mismo edificio o en edificios contiguos.
Artículo 488
Procederá la traslación provisional de las oficinas cuando los Registradores, por circunstancias extraordinarias, no pudieran desempeñar materialmente sus funciones o para ejercerlas tuvieran que reconocer como legítimos actos, funcionarios o documentos impuestos por autoridades ilegítimas. Los Registradores, según la urgencia y circunstancias del caso, darán cuenta a la Dirección General y seguirán sus instrucciones acerca de la forma de la traslación y del lugar a donde debe trasladarse el Registro, si no coincidieran con las medidas que provisionalmente hayan adoptado.
POR ULTIMO LA LEY DE EMPRENDEDORES:
Artículo 19 Organización de los Registros
El Registro de la Propiedad y Mercantil estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve a las catorce horas.
Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de uno o varios Registradores. El número de Registradores que estarán a cargo de cada Registro de la Propiedad, en régimen de división personal, se determinará sobre criterios objetivos, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia.
Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se llevarán en formato electrónico mediante un sistema informático único en la forma que reglamentariamente se determine. Dicho sistema informático deberá permitir que las Administraciones Públicas y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos que consten en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, si bien, en el caso de las Administraciones Públicas, respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos. Dichos accesos se efectuarán mediante procedimientos electrónicos y con los requisitos y prescripciones técnicas que sean establecidos dentro de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.
Existen evidentemente una serie de consideraciones que saltan a la vista, tras leer puramente estas normas, en su dicción literal desprendidas del tufo interesado de unos y otros:
1º.- La forma de llevanza del registro del art. 274 es la auténtica mutación del artículo 19 moderno. No estamos ante procesos demarcatorios como se pretende alegar, interesadamente. Ahora por LEY se dice que los registros pueden estar llevados por uno o varios registradores. Basta ver las conclusiones de la asamblea de Zaragoza para comprender el miedo a la funcionarización que representa tal medida, junto con la calificación unitaria y el papel centralizador e integrador como base del sistema que se da al Colegio.
Derribado el presunto muro de los trámites para el Real Decreto que hubieran supuesto concebir la determinación de un sistema de registros a cargo de varios registradores, sin modificar para nada demarcaciones registrales, queda por ver si pueden cumplirse los requisitos, trámites que obligatoriamente debe conllevar dicha norma reglamentaria para el desarrollo y cumplimiento de una ley YA VIGENTE. Por tanto, olvidémonos de la ya superada asamblea, que hacía “recomendaciones” sobre que la llevanza del registro a cargo de un solo registrador; y ya si entramos en tema, también podemos ir olvidando que este sistema caduco y anticuado es perfecto, mucho menos el demarcatorio formulado en los años 50 de la España de la reconstrucción, agraria y atrasada, fundamentado en informes y dictámenes que confiaban en los informes razonados de las Autoridades locales, Registradores de la Propiedad, Notarios, Jueces de Primera Instancia, Presidente de la Audiencia Territorial y Junta del Colegio Nacional de Registradores, y que hoy no son necesarios, siendo muy generosos, y más toda vía tras el denigrante espectáculo de la demarcación de la década pasada. Por último, para comprobar su obsolescencia basta leer el cuidadoso desarrollo del traslado de los libros que eran antes las oficinas, y ahora convertible por necesidad de modernización al desarrollo del registro electrónico y la unificación de criterios de calificación que nada tienen que ver con la independencia sino con la fiabilidad y seguridad del sistema; así como desdecir a los que antes aplicaban a la supresión de oficinas pequeñas criterios de economía de escala –con múltiples despidos incluidos, por supuesto- y ahora las defienden por prestación de servicios necesarios en la era de la informática. El mantenimiento de nuestros puestos de trabajo se fundamenta en nuestra profesionalidad y prestación de un servicio básico, barato y eficaz a la sociedad, no en ampararnos en semejantes estupideces.
2º.- El otro gran cambio es el registro electrónico y su necesaria corporatización. Asimilar la misma a la funcionarización tiene su lógica siempre y cuando entendamos que la misma quita capacidad de maniobra individualizada, pero desde un punto de vista tecnológico y organizativo, es incuestionable que el sistema no puede difuminarse en una red de pequeñas oficinas, tienen que tener un sistema centralizado, único y correctamente protegido, y la inversión en el mismo es vital. La informática pasará a ser el principal gasto de mantenimiento del sistema, tanto para seguridad como para interconexión y conectividad con los usuarios. Pretender lo contrario es perder el tiempo, asumir otras funciones era la solución, quizá ahora tardía, pero evidentemente tenía una base de satisfacción de necesidades de la sociedad que no tiene mantener un sistema que funciona como funciona.
3º.- La propia solución propuesta por la asamblea muestra la viabilidad de la reforma. Si se puede hacer una ventanilla única, y el registrador no pierde “nada” de su función, lo que acabará sucediendo es que la misma y la existencia de una pluralidad de registros con una pluralidad de registradores a su cargo en comunidad de bienes será el paso inicial al que el artículo 19 lleva, sin demarcaciones que hubieran podido completar la organización, pero que ahora no van a realizarse por la sencilla razón de que el Real Decreto, con todos sus trámites precisos, tanto para dar audiencia a los interesados como para desarrollar las correspondientes memorias económicas y de impacto normativo, tras tener en cuenta que será el desarrollo de una reciente ley, ya previamente tramitada con mayores requisitos y garantías, y a las que políticamente se le puede dar un plazo de ejecución más urgente ante la previsión de su posible impugnación judicial, extremo que podrá paralizar en un plazo de 5 a 9 meses –vistos otras impugnaciones ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TS puestas por el Colegio a Reales Decretos, por cierto todas menos una perdidas-.
En definitiva, la reforma del artículo 19 no es un nuevo sistema demarcatorio, no va acompañada del mismo, ahora que en el Colegio están los opositores, lo cual es apremio necesario, para que los políticos que la han diseñado y pactado, no con registradores, sino con los hombres de negro, urjan a que vaya a salir echando leches, y evidentemente supondrá un cambio definitivo para todos.
Queda ver si los profesionales de estas oficinas serán necesarios todavía, creo sinceramente que sí, o si los mil y pico registradores se pondrán ellos a meter datos en las bases, y por ejemplo, si esas bases se configurarán oyendo a los que las conocen y conocen los archivos, o volveremos a reirnos todos un buen rato. Si bien es cierto, que nos reiremos ganando menos, pero con el puesto de trabajo vivo por un tiempo más.
Una última consideración, esta opinión la he fundamentado en los datos que TODOS podéis obtener libremente a través de internet. Estoy hasta los cojones de los que presuponen que tengo información privilegiada, que estoy arriba o abajo, o que sé y me lo callo a mi conveniencia. Mi participación en este foro se fundamenta en la libertad absoluta de que siempre he disfrutado y en que cuento y opino lo que me sale de los cojones, por si a alguien se le perdían mis motivaciones o intereses. Considero que hay personas que agradecen mis contribuciones, y otros a los que les jode, para ambos, y principalmente para seguir jodiendo a los últimos, va dirigido este post.
Un saludo.
Última edición por puck el Miér Oct 23, 2013 7:26 pm, editado 2 veces
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
Re: AGRUPACION DE LOS REGISTROS
Amigo Puck, grandísima aclaración sobre tus principios y acciones en el Foro.
Te ánimo a seguir adelante, ya que tu labor, encima de gratuita es impresionante. Da gusto leer los post que emites.
Y como, sigue el refrán: "A palabras necias oidos sordos".
Te ánimo a seguir adelante, ya que tu labor, encima de gratuita es impresionante. Da gusto leer los post que emites.
Y como, sigue el refrán: "A palabras necias oidos sordos".
microline- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 25/01/2011
Re: AGRUPACION DE LOS REGISTROS
Puck, yo también te digo exactamente lo mismo que el compañero Microline.
Por favor sigue así. Te necesitamos y te lo agradecemos.
Un saludo para todos.
Por favor sigue así. Te necesitamos y te lo agradecemos.
Un saludo para todos.
Chupatintas- Mensajes : 26
Fecha de inscripción : 23/02/2012
Re: AGRUPACION DE LOS REGISTROS
Puck yo también te agredezco enormemente el trabajo que realizas en este foro, la verdad es que da gusto leerte. A la gente que no le guste que no lea o no entre. Yo solo espero que se presente una propuesta sensata en el tema de las agrupaciones porque sino esto no lleva nada bueno.
bowebs- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 22/10/2013
Re: AGRUPACION DE LOS REGISTROS
Parece que esta demarcación solo es para propiedad, que no va a afectar a los mercantiles...
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
Re: AGRUPACION DE LOS REGISTROS
Efectivamente eso es lo que recoge el famoso artículo 19 de la Ley de Emprendedores......... aunque lo mismo "cuando el rio suena agua lleva".alodesiempre escribió:Parece que esta demarcación solo es para propiedad, que no va a afectar a los mercantiles...
Veremos como acaba todo.
microline- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 25/01/2011
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