FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

EL SIOYA A QUIEN DEFIENDE?

Ir abajo

EL SIOYA A QUIEN DEFIENDE? Empty EL SIOYA A QUIEN DEFIENDE?

Mensaje  CHITO Miér Nov 23, 2011 6:56 pm

Buenas tardes, me prometi a mi misma, que no iba a escribir mas, el tema me tiene muy cansada.-

Ya se sabia desde hacia tiempo lo que pasaria, el SIOYA, alegando una legalidad, que durante 20 años no lo ha alegado, se convierte en el paladin de los empleados de los Registros, hay que defender como sea el actual Convenio respecto a los minimos.-

Art. 30º. Los salarios mínimos garantizados a percibir por el personal de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que trabaje a jornada completa vendrán determinados, en cómputo anual, por el resultado de multiplicar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento por los coeficientes correctores que se señalan a continuación:

La revisión de estos salarios mínimos garantizados se efectuará anual y automáticamente al producirse la revisión del salario mínimo interprofesional. La Comisión comunicará los nuevos salarios mínimos garantizados al principio de cada año.
Art. 31º. 1. El personal retribuido mediante sueldo fijo percibirá dos mensualidades extraordinarias que podrán prorratearse mensualmente o bien percibirse en la forma estipulada en los respectivos contratos.

2. El sueldo será fijado por el Registrador y se satisfará con cargo al porcentaje asignado al personal.

3. Ningún Auxiliar 2ª ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá ser contratado con un salario que, en cómputo anual, sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, a salvo los mínimos garantizados.

4. La retribución de la antigüedad en el servicio para cada uno de los miembros del personal que perciba sueldo fijo, con independencia de su categoría profesional, queda fijada en 2.000 pesetas por cada trienio completo cumplido que se acredite. Esta cantidad podrá ser revisada anualmente por la Comisión de Vigilancia.

Art. 32º. 1. El personal que tenga la categoría de Oficial o Auxiliar 1ª será remunerado con cargo a los ingresos líquidos del Registrador con un porcentaje de los mismos que sumado a la cuantía de los salarios brutos fijos no podrá ser superior al 40 por 100 de los citados ingresos líquidos o masa salarial. Excepcionalmente, cuando en Registros de nueva creación los únicos empleados con derecho a retribución porcentual sean Auxiliares 1ª, por no haber Oficiales, y el número de aquéllos no exceda de dos, la masa salarial será del 35 por 100 de los ingreso líquidos del Registrador.

2. Se entenderán por ingresos líquidos del Registrador los que resulten de deducir de sus ingresos brutos como tal el importe de los gastos que necesariamente se deriven de su ejercicio profesional entre los que estarán incluidos la cuota empresarial de la Seguridad Social y las cuotas colegiales.

3. Los empleados retribuidos con salario porcentual podrán acudir a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento en petición razonada de dictamen sobre la procedencia de la imputación de un gasto determinado a los ingreso brutos del Registrador. La Comisión emitirá necesariamente informe en el plazo de quince días y si el informe fuese desfavorable el gasto no se computará para determinar los ingresos líquidos del Registrador. Este informe será vinculante y producirá los efectos del artículo 53.3 del presente Convenio.

4. Dentro del tope de masa salarial a que se refiere el número primero estáran incluidos todos los emolumentos que tenga derecho a percibir cada uno de los miembros del personal por disposición legal y por todos los conceptos.

Art. 33º. El Registrador comunicará a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento la cuantía del porcentaje asignado al conjunto del personal en los ingresos líquidos del mismo.

Los Registradores interinos y accidentales de un Registro no podrán modificar dicho porcentaje salvo en caso de Registro reservado al Cuerpo de Aspirantes.

Art. 34º. Descontados de la masa salarial los salarios del personal retribuido con sueldo fijo, el Registrador distribuirá el resto de dicha masa salarial entre los Oficiales y Auxiliares 1ª teniendo en cuenta su categoría, su antigüedad en el servicio y su aptitud profesional y rendimiento en el trabajo, con arreglo a las siguientes normas:

1.a) Corresponderá a cada Oficial un porcentaje mínimo, que será el resultado de dividir el módulo sesenta por el número total de Oficiales, Auxiliares 1ª y Auxiliares 2ª.

1.b) Corresponderá a cada Auxiliar 1ª igualmente un porcentaje mínimo que será el resultado de dividir el módulo cuarenta por el número total de Oficiales, Auxiliares 1ª y Auxiliares 2ª.

1.c) Los módulos sesenta y cuarenta anteriores variarán por el transcurso del tiempo en la categoría, en concepto de experiencia, de acuerdo con las siguientes tablas:



COMO SE SALVA:
A)jorobando al personal que se van ha examinar, ojo la participacion.
B)entrado en una nueva guerra con la APR, la cual vuelve a perder y van ni se sabe.-

PREGUNTA:

A) Porque no se lucho por salvar la COMISION DE VIGILANCIA?, sin ella, no es solo ilegal los examenes, es ilegal todo, los porcentajes, ¿porque los registradores van al 60?, ¿porque tengo que calificar el documento?, -cosa usual en casi todos los registros.-

B) Si la justicia le da la razon al SIOYA, y por las alegaciones hechas, muy pobres, por cierto y que se cae por su propio peso, si hago cursos, tacitamente estoy aceptando la convocatoria.-

Que hara el SIOYA impugnar los examenes celebrados en Diciembre.-
Otra vez a jorobar a los pobres empleados, que no pertenece a la casta de los oficiales.-

HAN TENIDO VEINTE AÑOS, PARA DENUNCIAR EL CONVENIO, dicen que lo han hecho, pero las palabras se la llevan el viento, nunca, nos lo han acreditado.-
HAN TENIDO CUATRO O CINCO AÑOS PARA SALVAR LA COMISION DE VIGILANCIA, la verdadera madre del Convenio, sin ella no vale el convenio, a quien recurro, quien tiene el censo de los empleados, a los de los examenes del año pasado no se le mando el APTO o NO APTO.-
PORQUE AHORA ENTRA EN UNA GUERRA SIN CUARTEL, que como todas las GUERRAS los perjudicados son los soldados.-





CHITO

Mensajes : 45
Fecha de inscripción : 14/11/2011
Edad : 68
Localización : ESPAÑA

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.