FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
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GASTOS 40% PERSONAL

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Mensaje  niñoindignado Lun Dic 20, 2010 2:22 pm

HOLA A TODOS, TENGO UNA LIGERA DUDA...Y NO SE SI ALGUIEN PODRIA AYUDARME...PORQUE NO SE DONDE BUSCAR...
QUISIERA SABER SI LOS GASTOS DEL REGISTRO PERTENECIENTES AL PERSONAL, ES DECIR, NOSOTROS PAGAMOS EL 40% DE LOS GASTOS DEL REGISTRO, SE PAGA ENTRE TODOS LOS EMPLEADOS A PARTICIPACION A PARTES IGUALES, O SE PAGAN LOS GASTOS CADA EMPLEADO RESPECTO A SU PARTICIPACIÓN. UN EJEMPLO: SI HAY SOLO DOS EMPLEADOS, UN OFICIAL Y UN AXILIAR DE PRIMERA CON UNA PARTICIPACION DEL 70% Y 30% RESPECTIVAMENTE, LOS GASTOS SE PAGAN RESPECTO AL 70-30 O AL 50-50. SI ALGUIEN ME LO EXPLICA O ME DICE DONDE LO PONE EN EL CONVENIO...GRACIAS

niñoindignado

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Mensaje  holahola Lun Dic 20, 2010 10:04 pm

Yo, no sé que decirte, por que no lo tengo nada claro, incluso he oido varias versiones. La última es que, de lo que se ingresa en el Registro se restan los gastos, y lo que queda se reparte para el 60 y el 40, pero como he dicho, no tengo nada claro. Question
Sería interesante si alguien nos puede poner algo de claridad en el asunto. Wink
holahola
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Mensaje  picaso Lun Dic 20, 2010 10:14 pm

Vamos a ver, os informo de como va el tema de los gastos. En mi registro las cuentas son bastante claras y nos las enseñan cada mes, asi que la cosa funciona así: de los ingresos brutos del registro se deducen los gastos (antes de repartir 60-40), por lo tanto los gastos se pagan a partes iguales entre el registrador y personal de participacion, y después de haber descontado los gastos se reparte 60-40, y del 40 resultante cada uno obtiene su participacion.
Eso quiere decir que los gastos van a medias entre el registrador y el personal de participacion, y el personal de participación no paga gastos a razon de su porcentaje, ya que los gastos ya se han descontado antes del reparto. Espero haberos aclarado el tema.
Saludos.

picaso

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Mensaje  Obi-Wan Kenobi Lun Dic 20, 2010 10:28 pm

Artículo 32º.
1. El personal que tenga la categoría de Oficial o Auxiliar 1ª será remunerado con cargo a los ingresos líquidos del Registrador con un porcentaje de los mismos que sumado a la cuantía de los salarios brutos fijos no podrá ser superior al 40 por 100 de los citados ingresos líquidos o masa salarial. Excepcionalmente, cuando en Registros de nueva creación los únicos empleados con derecho a retribución porcentual sean Auxiliares 1ª, por no haber Oficiales, y el número de aquéllos no exceda de dos, la masa salarial será del 35 por 100 de los ingreso líquidos del Registrador.

2. Se entenderán por ingresos líquidos del Registrador los que resulten de deducir de sus ingresos brutos como tal el importe de los gastos que necesariamente se deriven de su ejercicio profesional entre los que estarán incluidos la cuota empresarial de la Seguridad Social y las cuotas colegiales.

3. Los empleados retribuidos con salario porcentual podrán acudir a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento en petición razonada de dictamen sobre la procedencia de la imputación de un gasto determinado a los ingreso brutos del Registrador. La Comisión emitirá necesariamente informe en el plazo de quince días y si el informe fuese desfavorable el gasto no se computará para determinar los ingresos líquidos del Registrador. Este informe será vinculante y producirá los efectos del artículo 53.3 del presente Convenio.

4. Dentro del tope de masa salarial a que se refiere el número primero estarán incluidos todos los emolumentos que tenga derecho a percibir cada uno de los miembros del personal por disposición legal y por todos los conceptos.

CONVENIO COLECTIVO DE
REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y
MERCANTILES DE ESPAÑA
Resolución de 11/09/1992 de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. nº 234 de 29/09/1992)
Modificado por Resolución de 19/10/1999 de la Dirección General de Trabajo
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Mensaje  holahola Mar Dic 21, 2010 5:15 pm

Muchas gracias por la rapida respuesta.
Ahora ya está todo más claro. Very Happy santa
holahola
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