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Mensaje  Admin Dom Oct 17, 2010 12:25 pm

Notapor desencatado el Sab Ene 31, 2009 1:20 pm

Buenas a tod@s, hace tiempo que soy un ferviente lector de este foro, puesto que todos los empleados de Registros compartimos las mismas inquietudes, y abro este post para plantear algunas cuestiones cuya respuesta no encuentro.
Os invito a responderlas y por supuesto a plantear las considereis oportuno.
Mi primera pregunta que seguro que me la responderá gustosamente nuestro amigo Charlie, al que ya casi lo considero de la familia, es la siguiente:
1.- ¿Alguien conoce jurisprudencia sobre algún caso de sueldos mínimos?
2.- ¿Existe alguna resolución judicial conocida que diga que no tenemos derecho a percibir la retribución mínima recogida en el Convenio?
3.- El SIOYA, que me imagino que tendrá ASESORIA JURIDICA especializada en DERECHO LABORAL, ¿ha encargado a su propia asesoría u otro despacho de abogados especilizados en esta materia, algún tipo de INFORME JURIDICO sobre la legalidad del CONVENIO?
4.- Me pregunto, hasta ahora prácticamente nadie de los que está a porcentaje había recibido un sueldo inferior al mínimo garantizado en el Convenio, pero ahora la situación es la que desafortunadamente es, ¿no hay ninguna posibilidad de llevar a cabo una reclamación judicial por parte del sindicato mayoritario, y los restantes, frente al Colegio de Registradores, en este sentido?
5.- Los Registradores son funcionarios profesionales, pero igualmente están sujetos al principio de legalidad, igual que la administración pública. ¿Por qué ante la falta de cláusulas de actualización de los sueldos mínimos, no se acude a la vía judicial, para que los fije un juez?
6.- Los Registradores son funcionarios profesionales, por ello son los titulares de la empresa, y quienes pagan los impuestos, liquidaciones de IVA, ingresos a cuenta, seguridad social, pagan una cuota de equis dinero al colegio por cada asiento de presentación, el alquier de los locales, telefóno...... Pero también se lo deducen luego de su declaración de la renta. Entonces, ¿por qué cuando se despide a un empleado, no sufraga el 100% de la indemnización correspondiente? ¿Esto es legal o por el contrario un juez podría decir otra cosa? ¿Se ha planteado esta cuestión por vía judicial algún vez?
7.- Los empresarios profesionales deben asumir el riesgo de su empresa por su riesgo y ventura, esto es, como cualquier otro empresario. Imaginemos otro empresario que tiene pactado un sueldo mínimo en el convenio del sector, y luego porque no hay ingresos por el motivo que sea, le dice a su empleado que va a cobrar 200 euros, que lo que pone el convenio no es así como lo pone..... Es en el único sector donde pasan estas injusticias, pero siempre están los JUECES a quienes les corresponde entrar a valorar las pretensiones-peticiones planteadas por todos los ciudadanos de este país. Ahora bien, esto no se puede hacer de forma individualizada, si no que debería plantearlo por ejemplo el sindicato mayoritario, con o sin el resto de sindicatos, que representan a nuestro colectivo, ¿por qué no se hace cuando esto puede durar años?
8.- La huelga es una medida extrema, no sería mejor antes estudiar todas estas cuestiones, por un despacho de buenos profesionales, cueste lo que cueste, y en su caso acudir a la vía judicial.
9.- Y de paso, si no se avanza en la negociación colectiva por la vía pacífica como demuestra que tengamos un convenio de hace 27 años, no sería posible denunciar el convenio por vía judicial y forzar una negociación colectiva, en la que participaran mediadores de la administración pública junto con los sindicatos y la APR.

Estas son algunas de las preguntas que se me ocurren, aunque seguro que hay muchas más que os invito a plantear, al mismo tiempo que me gustaría que alguien pudiera responderme a ellas.


Re: Plantea preguntas y propuestas

Notapor charlie el Dom Feb 01, 2009 5:44 pm
Intentaré ser breve:

1.- Supongo que cuando te refieres a "jurisprudencia" sobre sueldos mínimos estás refiriéndote en realidad a "resoluciones judiciales firmes" sobre tal tema. No conozco ninguna, pero sé que ahora mismo está en curso un juicio por impago de mínimos a varios compañeros de Registro y también sé que el juez ha preguntado en ese juicio sobre la famosa resolución de marzo de 2003. En mi opinión -y es sólo una opinión-, creo que tenemos todas las de ganar en este tema.

2.- Si hay una resolución que diga que NO tenemos derecho a un sueldo mínimo mensual, yo no la conozco.

3.- El SIOYA fue el sindicato que firmó el convenio de 1992, por lo que entiende que el Convenio vigente es legal: lo cual no impide que lo considere manifiestamente mejorable.

4.- Si somos muchos los que recibimos un sueldo inferior al establecido por convenio, podremos colapsar aún más los juzgados de lo social o montar una huelga como Dios manda. Lo que no cabe es hacer nada con el Colegio de Registradores.

5.- Los Sueldos mínimos se actualizan todos los años, según establece el artículo 30º del vigente Convenio. SIOYA acaba de hacer el cálculo correspondiente a los de este año: [url=http://www.sioya.org/recursos/contenido.asp?id=25]Aquí tienes el enlace.[url] Pincha en el link superior, donde dice "Salarios mínimos 2009".

6.- Según el artículo 62º del Convenio Colectivo, el despido improcedente de un empleado recae exclusivamente sobre el Registrador que lo ejecuta; sus gastos no pueden imputarse al 40% correspondiente a los empleados. Sólo en el caso de que la extinción laboral se produjera a solicitud del empleado (por variación o incumplimiento sustanciales de las circunstancias básicas del contrato laboral, como el impago, el retraso en los pagos o cualquier otra circunstancia atentatoria contra la dignidad del empleado, art. 50 ET) o bien cuando el despido hubiera sido informado favorablemente por la Comisión de Vigilancia (que, puesto que no funciona, no puede informar nada), sólo en estos dos últimos casos, insisto, podrían deducirse de nuestro 40% las indemnizaciones correspondientes. Entiendo que los Registradores procurarán inventarse fantásticas interpretaciones sobre lo que no es, pero también considero que la redacción del Convenio es absolutamente clara en este aspecto.

7.- Los sindicatos pueden negociar un convenio colectivo, denunciarlo, interponer demanda de convenio colectivo, apoyar a sus afiliados si deciden demandar judicialmente a los empresarios incumplidores o montar una huelga. Pero lo que no pueden hacer es demandar colectivamente a todos los empresarios que incumplan los mínimos establecidos por Convenio.

8.- Todas las variables tanto jurídicas como judiciales que estás proponiendo, desencatado, son o han sido ya objeto de análisis por parte del SIOYA. De hecho, no conozco siquiera la mitad de las conclusiones a las que llegó el gabinete jurídico laboral que asesora al sindicato mayoritario cuando se puso a analizar todas las variables, pero sí que puedo decir que se pusieron a ello hace ya mucho tiempo. Otra cosa es que los jefes no nos dejen otra salida que las acciones reivindicatorias más espectaculares.

9.- La denuncia de un convenio colectivo sólo supone la inmediata desactivación de las cláusulas obligacionales y la prórroga automática de las cláusulas estrictamente normativas, como bien señala el informe jurídico que tú mismo has citado en otro hilo. Según la ley la denuncia del convenio sólo obliga a las partes a ponerse a negociar en un plazo determinado, no a redactar un nuevo convenio en ese mismo plazo. Y, para nuestra desgracia, la negociación lleva produciéndose desde hace 12 años; otra cosa hubiese sido que los órganos jurisdiccionales de este país hubieran podido atribuir delito, con consecuencias penales para sus causantes, a esto que la patronal llama "negociación" y que a todas luces no es más que un insulto a nuestra dignidad.

Un saludo.

Re: Plantea preguntas y propuestas

Notapor desencatado el Dom Feb 01, 2009 7:44 pm
Hola a tod@s, mi más sincero agradecimiento a charlie por entrar a valorar mis preguntas, y además por tus constantes participaciones, en las que nos das inmuebles aclararaciones y nos informas del día a día. Aunque en algunos casos no estoy de acuerdo contigo. En principio porque ni tú ni yo somos titulares de la verdad absoluta, y además porque en derecho, todos es interpretable, y no hay que ceñirse al tenor literal del artículo en discodia. Por otro lado, además yo por lo menos no soy licenciado en derecho, y menos un interlocutor jurídico experto en derecho laboral, que quizás es quien debería resolver y responder estas cuestiones-planteamientos.

El post trata precisamente de eso de plantear, cuestiones y preguntas y responder, opinar y deliberar al respecto. Las preguntas son algunas de las que se me ocurrieron a mí, aunque estoy seguro que habrá más gente, que tendrá infinidad de dudas, propuestas e ideas, a la que animo a participar.
Ahora entro al trapo, siempre a título personal, como un empleado más de un Registro de la Propiedad, y vuelvo a repetir sin ser un experto que pueda hacer un informe jurídico contundente al respecto. Aunque si alguien tiene la posibilidad porque conoce algún abogado laboralista sí sería interesante plantear estás y cualesquiera otras cuestiones que se os ocurran, y que podíais plantearselas para tener la opinión de un profesional.


PREGUNTA 1.- ¿Alguien conoce jurisprudencia sobre algún caso de sueldos mínimos?
RESPUESTA 1.-1.- Supongo que cuando te refieres a "jurisprudencia" sobre sueldos mínimos estás refiriéndote en realidad a "resoluciones judiciales firmes" sobre tal tema. No conozco ninguna, pero sé que ahora mismo está en curso un juicio por impago de mínimos a varios compañeros de Registro y también sé que el juez ha preguntado en ese juicio sobre la famosa resolución de marzo de 2003. En mi opinión -y es sólo una opinión-, creo que tenemos todas las de ganar en este tema.
DESDE LUEGO QUE ES INTERESANTE LO QUE PLANTEAS, por lo menos ya sabemos que existe algún procedimiento abierto al respecto, por lo que te ruego que nos informes cuando sepas algo más de la resolución de este procedimiento. Ahora, otra cosa es el alcance que tendrá dicha resolución judical para con los demás, es decir, si tendría algún tipo de efecto para todos nosotros.

PREGUNTA2.- ¿Existe alguna resolución judicial conocida que diga que no tenemos derecho a percibir la retribución mínima recogida en el Convenio?
RESPUESTA2.- Si hay una resolución que diga que NO tenemos derecho a un sueldo mínimo mensual, yo no la conozco.
ESTE ES OTRO DATO SIGNIFICATIVO A TENER EN CUENTA, por lo menos nos da ciertas ilusiones para que se aplique la ley y lo establecido en el convenio colectivo.

PREGUNTA3.- El SIOYA, que me imagino que tendrá ASESORIA JURIDICA especializada en DERECHO LABORAL, ¿ha encargado a su propia asesoría u otro despacho de abogados especilizados en esta materia, algún tipo de INFORME JURIDICO sobre la legalidad del CONVENIO?
RESPUESTA3.- El SIOYA fue el sindicato que firmó el convenio de 1992, por lo que entiende que el Convenio vigente es legal: lo cual no impide que lo considere manifiestamente mejorable.
UNA COSA ES QUE SE MEJORABLE, y otra cosa es se susciten dudas en cuanto a la legalidad o interpretación de determinados artículos del mismo.
El famoso artículo de sueldos mínimos, que la APR interpreta que se refiere al cómputo anual, opuestamente a lo que nosotros consideramos, da lugar a interpretaciones completamente diferentes, luego tendrá que decir un juez cuál su correcta aplicación. EXISTEN infinidad de lagunas legales a lo largo del convenio, así si en el año 1992, éstos eran los sueldos mínimos para las categorías correspondientes, por qué ante las faltas de cláusulas de actualización de los mismos no se suscita que se pronuncie un juez sobre este extremo, ante la falta de regulación y laguna o ausencia de previsión en este sentido que tiene nuestro gran convenio, ese que hace sólo doce años que se está negociando, y cuya negociación parece que necesitará otros doce años o quien sabe si más. Lástima que no caduque como las anotaciones preventivas, artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por el transcurso de cuatro años.
Existen infinidad de lagunas legales, y además, una interpretación torcidera y egoísta de la APR, conlleva graves perjuicios a los empleados, vuelvo a repetir cuestiones-ejemplo entre otras como qué sucede si bajando las escaleras me rompo una pierna, y los tres últimos meses he cobrado doscientos euros, y si me despiden, cuál será el sueldo base o que se tendrá que tener en cuenta para el despido, entre otros.
Otro ejemplo que te indico, es el de la Comisión de Vigilancia, seguramente su creación y mantenimiento estaba correctamente regulada, y además era absolutamente legal, y sus resoluciones vinculantes, sin embargo los costes que implican ha quedado claro que en ningún caso corresponden a los trabajadores. Ahora otra cosa es, si ha sido beneficioso o no su supresión. Pero sirva a título de ejemplo, que a veces se suscitan cuestiones ante los jueces, sobre algo que se cree que es perfectamente legal, y sin embargo es todo lo contrario.
Esto mismo sucede diariamente cuando te compras un móvil y firmas un contrato con la correspondiente empresa telefónica, y te cobran algo ilegal, o algo que no está claro, y en ese caso o reclamas por las vías correspondientes o siempre te la meteran doblada.


PREGUNTA4.- Me pregunto, hasta ahora prácticamente nadie de los que está a porcentaje había recibido un sueldo inferior al mínimo garantizado en el Convenio, pero ahora la situación es la que desafortunadamente es, ¿no hay ninguna posibilidad de llevar a cabo una reclamación judicial por parte del sindicato mayoritario, y los restantes, frente al Colegio de Registradores, en este sentido?
RESPUESTA4.- Si somos muchos los que recibimos un sueldo inferior al establecido por convenio, podremos colapsar aún más los juzgados de lo social o montar una huelga como Dios manda. Lo que no cabe es hacer nada con el Colegio de Registradores.
Es evidente que no se puede plantear una demanda laboral contra todos y cada uno de los Registradores, es ilógico, y e implicaría una litisconsorcio imposible de llevar a buen fin. Por lo tanto me he referido al Colegio en esta cuestión, desconociendo si la demanda debería hacerse frnete al Colegio de Registradores, o quizás contra el APR, que es la otra parte en la negociación sindical.
Vuelvo a insirtir habría que denunciar el convenio, o en su caso la interpretación de muchos artículos y además incluir en la demanda diversas pretensiones, entre ellas, las referidas a todas las lagunas legales existentes. Desconozco qué juzgados tienen la competencia para dilucidar las cuestiones relativas a convenios laborales, pero desde luego no será cualquier Juzgado de lo Social, seguramente será la Sala de lo Social de algún órgano jurisdiccional colegiado -tipo audiencia nacional, que es la que resolvió la famosa cuestión sobre la Comisión de Vigilancia-.


PREGUNTA5.- Los Registradores son funcionarios profesionales, pero igualmente están sujetos al principio de legalidad, igual que la administración pública. ¿Por qué ante la falta de cláusulas de actualización de los sueldos mínimos, no se acude a la vía judicial, para que los fije un juez?
RESPUESTA5.- Los Sueldos mínimos se actualizan todos los años, según establece el artículo 30º del vigente Convenio. SIOYA acaba de hacer el cálculo correspondiente a los de este año: [url=http://www.sioya.org/recursos/contenido.asp?id=25]Aquí tienes el enlace.[url] Pincha en el link superior, donde dice "Salarios mínimos 2009".
OS INVITO a que leais detenidamente la afirmación retórica que se hace en este comunicado, sino se exije donde toca que es en los Juzgados, no sirve de nada hacer estas proclamaciones al viento, porque no surten ningún efecto si no se le exije que se aplique a la otra contraparte.
Lo más curioso es cómo termina, lo cito literalmente ".....Esta interpretación de la Comisión de Vigilancia y seguimiento del artículo 30, se mantine vigente mientras que no sea IMPUGNADO o modificado por el siguiente convenio que se está negociando actualmente -desde hace sólamente doce años-.
Ahora, tampoco estoy para nada de acuerdo con lo que ha planteado reciéntemente la APR, lo de la subida del 17% y redución del cuarenta al treinta por ciento. Me reitero en que veo difícil que se llegue a algún tipo de acuerdo por la vía pacífica con la APR, y me remito a los hechos -doce años de intento de nuevo convenio colectivo-. Con lo que nuestra agonía se puede prolongar durante unos cuantos años, hasta que no emerjamos de la crisis.

PREGUNTA6.- Los Registradores son funcionarios profesionales, por ello son los titulares de la empresa, y quienes pagan los impuestos, liquidaciones de IVA, ingresos a cuenta, seguridad social, pagan una cuota de equis dinero al colegio por cada asiento de presentación, el alquier de los locales, telefóno...... Pero también se lo deducen luego de su declaración de la renta. Entonces, ¿por qué cuando se despide a un empleado, no sufraga el 100% de la indemnización correspondiente? ¿Esto es legal o por el contrario un juez podría decir otra cosa? ¿Se ha planteado esta cuestión por vía judicial algún vez?
RESPUESTA6.- Según el artículo 62º del Convenio Colectivo, el despido improcedente de un empleado recae exclusivamente sobre el Registrador que lo ejecuta; sus gastos no pueden imputarse al 40% correspondiente a los empleados. Sólo en el caso de que la extinción laboral se produjera a solicitud del empleado (por variación o incumplimiento sustanciales de las circunstancias básicas del contrato laboral, como el impago, el retraso en los pagos o cualquier otra circunstancia atentatoria contra la dignidad del empleado, art. 50 ET) o bien cuando el despido hubiera sido informado favorablemente por la Comisión de Vigilancia (que, puesto que no funciona, no puede informar nada), sólo en estos dos últimos casos, insisto, podrían deducirse de nuestro 40% las indemnizaciones correspondientes. Entiendo que los Registradores procurarán inventarse fantásticas interpretaciones sobre lo que no es, pero también considero que la redacción del Convenio es absolutamente clara en este aspecto.
Lo que realmente planteo en esta pregunta, es que esta parte debería ir al sesenta por ciento de los registradores, de forma íntegra, como un gasto exclusivo del empresario. Sin embargo, tengo entendido que el despido va a gastos generales, con lo que no lo paga íntegramente el Registro, y sino es así que alguien me corrija por favor.
Aquí dejo un enlace que he encontrado por internet sobre el despido
http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd1 ... dente.html


PREGUNTA7.- Los empresarios profesionales deben asumir el riesgo de su empresa por su riesgo y ventura, esto es, como cualquier otro empresario. Imaginemos otro empresario que tiene pactado un sueldo mínimo en el convenio del sector, y luego porque no hay ingresos por el motivo que sea, le dice a su empleado que va a cobrar 200 euros, que lo que pone el convenio no es así como lo pone..... Es en el único sector donde pasan estas injusticias, pero siempre están los JUECES a quienes les corresponde entrar a valorar las pretensiones-peticiones planteadas por todos los ciudadanos de este país. Ahora bien, esto no se puede hacer de forma individualizada, si no que debería plantearlo por ejemplo el sindicato mayoritario, con o sin el resto de sindicatos, que representan a nuestro colectivo, ¿por qué no se hace cuando esto puede durar años?
RESPUESTA7.- Los sindicatos pueden negociar un convenio colectivo, denunciarlo, interponer demanda de convenio colectivo, apoyar a sus afiliados si deciden demandar judicialmente a los empresarios incumplidores o montar una huelga. Pero lo que no pueden hacer es demandar colectivamente a todos los empresarios que incumplan los mínimos establecidos por Convenio.
Como no soy abogado experto en derecho laboral, no puedo puedo responder a esta cuestión con claridad, pero lo que sí tengo claro, es que individualmente si reclamas te expones a que te despidan.
Por lo que quizás se debería exigir al Colegio de Registradores o la APR, que seguro que pueden ser demandados como sujetos pasivos, esto es, que seguro que están legitimados para ser la parte demandada o contrario a la actora en un proceso judicial-laboral, en materia de interpretación de convenios y sean compelidos y condenados todos los profesionales colegiados del mismo y se aplique lo ya estipulado en el Covenio, así como sus correspondientes actualizaciones, e interpretaciones que las debería determinar un juez. Y esto deben hacer los sindicatos, que representa a los trabajadores, y no los empleados de forma individual.

PREGUNTA8.- La huelga es una medida extrema, no sería mejor antes estudiar todas estas cuestiones, por un despacho de buenos profesionales, cueste lo que cueste, y en su caso acudir a la vía judicial.
RESPUESTA8.- Todas las variables tanto jurídicas como judiciales que estás proponiendo, desencatado, son o han sido ya objeto de análisis por parte del SIOYA. De hecho, no conozco siquiera la mitad de las conclusiones a las que llegó el gabinete jurídico laboral que asesora al sindicato mayoritario cuando se puso a analizar todas las variables, pero sí que puedo decir que se pusieron a ello hace ya mucho tiempo. Otra cosa es que los jefes no nos dejen otra salida que las acciones reivindicatorias más espectaculares.
Como tú muy bien dices, el sindicato debería públicamente decir que ha encargado un informe al despacho X, o simplemente informar a sus afiliados y no afiliados a los que también representa indirectamente, sobre este extremo-. Se hace necesario tener informes contundentes en este sentido, y no dejas claro en tu respuesta que esto se haya efectuado. Dices que se han encargado, pero no conoces las conclusiones jurídicas.
Y yo de esto deduzco o que el informe jurídico esta bien guardo en el algún cajón, o que realmente no se ha producido, porque cuando todos tenemos tantas dudas sobre las diversas cuestiones planteadas, cualquier despacho o buenos abogados hubieran tenido unos informes más que determinantes sobre todas nuestras inquietudes.

PREGUNTA9.- Y de paso, si no se avanza en la negociación colectiva por la vía pacífica como demuestra que tengamos un convenio de hace 27 años, no sería posible denunciar el convenio por vía judicial y forzar una negociación colectiva, en la que participaran mediadores de la administración pública junto con los sindicatos y la APR.
PREGUNTA9.- La denuncia de un convenio colectivo sólo supone la inmediata desactivación de las cláusulas obligacionales y la prórroga automática de las cláusulas estrictamente normativas, como bien señala el informe jurídico que tú mismo has citado en otro hilo. Según la ley la denuncia del convenio sólo obliga a las partes a ponerse a negociar en un plazo determinado, no a redactar un nuevo convenio en ese mismo plazo. Y, para nuestra desgracia, la negociación lleva produciéndose desde hace 12 años; otra cosa hubiese sido que los órganos jurisdiccionales de este país hubieran podido atribuir delito, con consecuencias penales para sus causantes, a esto que la patronal llama "negociación" y que a todas luces no es más que un insulto a nuestra dignidad.
ESTAS MUY EQUIVOCADO, te recomiendo que vuelvas a leer detenidamente lo que dice en dicho enlace. No creo que como dices, "... sólo obliga......". Lo que está claro que la interposición de una demanda, una vez admitida a trámite mediante la correspondiente resolución judicial, produce unos efectos que vienen predeterminados de antemano por la ley.



Charlie, el que discrepe contigo, no significa que te esté reprochando nada, todo lo contrario te agradezco de nuevo anterior
intervención.


Re: Plantea preguntas y propuestas

Notapor charlie el Dom Feb 01, 2009 8:53 pm
No sé si estaré equivocado o muy equivocado, pero en todo caso he respondido a tus inquietudes tratando de aclarar algunos aspectos que parecías no tener claro.

Si, en lugar de ello, acudías a este hilo y me interpelabas para que contestase a determinadas cuestiones preconcebidas, creo que no hacían falta tales alforjas para este viaje.

Has podido contrastar tus opiniones con mis aportaciones y, por tanto, creo que te habrás dado por satisfecho en la medida en que algunas de mis respuestas no eran lo suficientemente sólidas según tu criterio. Celebro que hayas encontrado nuevos argumentos en los que apoyarte.

Sin embargo, hay ciertas cuestiones sobre las que no cabe discusión, como aquélla sobre la existencia de informes jurídicos. Si yo digo que existen y existen, estoy en lo cierto. Si digo que existen y no existen, estaría equivocado o estaría mintiendo. Sobre la mentira nada puede predicarse. Sobre la verdad tampoco. Y sólo el error ha de ser demostrado, lo que resulta difícil en este caso, teniendo en cuenta la imposibilidad de acceso a las fuentes.

Tampoco creo que quepa dudar sobre las acciones de determinados sindicatos, al menos en este momento. Creo que tan pernicioso es la abulia sindical como la dejación individual de responsabilidades. Insisto en que hay algunas acciones que sólo competen individualmente a quienes sufren injusticias, de manera que somos nosotros, cada uno de los trabajadores, los que tenemos que demandar individualmente al Registrador en caso de impago; los sindicatos pueden asesorar, poner un abogado o montar bulla, pero lo de "vete tú a la guerra, que yo me quedo aquí en la retaguardia calentito" está más visto que el tebeo.

Y finalmente, ante afirmaciones como ésta:

Sin embargo, tengo entendido que el despido va a gastos generales, con lo que no lo paga íntegramente el Registro, y sino es así que alguien me corrija por favor.



A mí sólo me cabe repetir afirmaciones como esta otra:

Según el artículo 62º del Convenio Colectivo, el despido improcedente de un empleado recae exclusivamente sobre el Registrador que lo ejecuta; sus gastos no pueden imputarse al 40% correspondiente a los empleados. Sólo en el caso de que la extinción laboral se produjera a solicitud del empleado (por variación o incumplimiento sustanciales de las circunstancias básicas del contrato laboral, como el impago, el retraso en los pagos o cualquier otra circunstancia atentatoria contra la dignidad del empleado, art. 50 ET) o bien cuando el despido hubiera sido informado favorablemente por la Comisión de Vigilancia (que, puesto que no funciona, no puede informar nada), sólo en estos dos últimos casos, insisto, podrían deducirse de nuestro 40% las indemnizaciones correspondientes. Entiendo que los Registradores procurarán inventarse fantásticas interpretaciones sobre lo que no es, pero también considero que la redacción del Convenio es absolutamente clara en este aspecto.



Un saludo.


Re: Plantea preguntas y propuestas

Notapor quenopaselodel93 el Dom Feb 01, 2009 9:22 pm
Lo que se deberia pedir a la DIRECTORA GENERAL la semana que viene seria:

1.- Unos salarios dignos para todos, desde los contratados que cobran 624€ a los prehistorios oficiales.
2.- Que asuman del 60% algunos gastos, o directamente que se pongan a GASTOS, como alquileres de locales, cuota colegial ......., o simplemente que el sueldo de los Contratados y Auxiliares de Segunda fuera a GASTOS. Lo que sea, pero que se vea un minimo gesto por parte de la patronal.

Hay muchos Registradores en España que hoy por hoy, hacen cosas de estas, incluso 50%-50%, y los contratados tienen sueldos por encima de los 1000E, lo que no se entiende es que si unos lo hacen porque los otros no quieren hacer ese esfuerzo que se les pide, en lugar de hacer la propuesta que nos han hecho.

Si quereis reflexionar, ir por aqui. QUE DEBEMOS PEDIR, PARA ESTAR TODOS DE ACUERDO.


Re: Plantea preguntas y propuestas

Notapor desencatado el Dom Feb 01, 2009 9:23 pm
"[size=85]No sé si estaré equivocado o muy equivocado, pero en todo caso he respondido a tus inquietudes tratando de aclarar algunos aspectos que parecías no tener claro[size=150]".

Si, en lugar de ello, acudías a este hilo y me interpelabas para que contestase a determinadas cuestiones preconcebidas, creo que no hacían falta tales alforjas para este viaje.

Has podido contrastar tus opiniones con mis aportaciones y, por tanto, creo que te habrás dado por satisfecho en la medida en que algunas de mis respuestas no eran lo suficientemente sólidas según tu criterio. Celebro que hayas encontrado nuevos argumentos en los que apoyarte.

Sin embargo, hay ciertas cuestiones sobre las que no cabe discusión, como aquélla sobre la existencia de informes jurídicos. Si yo digo que existen y existen, estoy en lo cierto. Si digo que existen y no existen, estaría equivocado o estaría mintiendo. Sobre la mentira nada puede predicarse. Sobre la verdad tampoco. Y sólo el error ha de ser demostrado, lo que resulta difícil en este caso, teniendo en cuenta la imposibilidad de acceso a las fuentes.

Tampoco creo que quepa dudar sobre las acciones de determinados sindicatos, al menos en este momento. Creo que tan pernicioso es la abulia sindical como la dejación individual de responsabilidades. Insisto en que hay algunas acciones que sólo competen individualmente a quienes sufren injusticias, de manera que somos nosotros, cada uno de los trabajadores, los que tenemos que demandar individualmente al Registrador en caso de impago; los sindicatos pueden asesorar, poner un abogado o montar bulla, pero lo de "vete tú a la guerra, que yo me quedo aquí en la retaguardia calentito" está más visto que el tebeo.

Y finalmente, ante afirmaciones como ésta:

Sin embargo, tengo entendido que el despido va a gastos generales, con lo que no lo paga íntegramente el Registro, y sino es así que alguien me corrija por favor.



A mí sólo me cabe repetir afirmaciones como esta otra:

Según el artículo 62º del Convenio Colectivo, el despido improcedente de un empleado recae exclusivamente sobre el Registrador que lo ejecuta; sus gastos no pueden imputarse al 40% correspondiente a los empleados. Sólo en el caso de que la extinción laboral se produjera a solicitud del empleado (por variación o incumplimiento sustanciales de las circunstancias básicas del contrato laboral, como el impago, el retraso en los pagos o cualquier otra circunstancia atentatoria contra la dignidad del empleado, art. 50 ET) o bien cuando el despido hubiera sido informado favorablemente por la Comisión de Vigilancia (que, puesto que no funciona, no puede informar nada), sólo en estos dos últimos casos, insisto, podrían deducirse de nuestro 40% las indemnizaciones correspondientes. Entiendo que los Registradores procurarán inventarse fantásticas interpretaciones sobre lo que no es, pero también considero que la redacción del Convenio es absolutamente clara en este aspecto[/size].[/size]"

Mi querido amigo de batalla, no tengo ninguna intención de patalear contra ti, todo lo contrario, simplemente si te he requerido, es porque he comprobado que siempre que puedes contestas a todo, lo que aplaudo.
En cierta medida comparte contigo, que cada uno individualmente debería interponer demandas indivualizadas frente a su Registrador, en caso de impago, como afirmas. Pero supongo que te refieres a impago, por debajo de los mínimos que deberíamos tener reconocidos, como salario base, entiendo. Si bien, como ya he comentado, ésto sólo puede hacerse si todos los que van a porcentaje en tu oficina, van a una, puesto que inicias una travesía por el desierto, ya sabes el riesgo que conlleva.
Discrepo también en cuanto a las funciones de los sindicatos, aquí cito a modo de resumen algunas de ellas
Entre las funciones principales que los sindicatos deben prestar a los trabajadores están las siguientes:
· Defender los derechos de los trabajadores.
· Velar por el cumplimiento de las leyes laborales vigentes.
· Denunciar el incumplimiento de las leyes laborales.
· Informar a los trabajadores.
· Contribuir a la formación y preparación de los trabajadores.
· Asesorar o defender en procesos legales a sus afiliados.

De otro lado, me he equivocado anteriormente al decir "Registro" cuando realidad pretendía decir "Registrador". Aclaro lo que quería exponer. Las indemnizaciones por despido, van a gastos generales y no van exclusivamente al sesenta por ciento.

Saludos


Re: Plantea preguntas y propuestas

Notapor quenopaselodel93 el Dom Feb 01, 2009 9:50 pm
Una cosa es lo que dice la LEY, y otra cosa es lo que hace el REGISTRADOR, esto si que es una verdad absoluta en nuestro colectivo.

Desencatado y Charlie, los dos teneis razon al 50%-50%, por lo que deben hacer los sindicatos y lo que debe hacer el empleado que sufre estas contingencias, vamos a poner ejemplos de batalla:

1) En un Registro, un sustituto se quedaba con el 70% y el resto para los demas oficiales y Auxiliares de Primera, porque? a si lo dijo el Registrador, y ellos no fueron capaces de ir a Juicio a pedir su legitima. Lo que dice la LEY (convenio) y lo que dice el Registrador (Dios). El sustituto un poco hijo de ..... , pero como se dice en estos casos, el Registrador lo permitia y apoyaba.

2) En un Registro, llega el mes de diciembre, y al/la Registrador/a le faltaba dinero para poder pagar a los contratados y auxiliares de segunda, que hace? lo paga de su bolsillo, no, hace una nomina negativa al Sustituto, Oficiales y Auxiliares de Primera, para poder pagar a los otros, donde esta el problema?.
Este caso aun es peor, porque has tenido que pagar para ir a trabajar, llamas al Sindicato o vas a juicio? o las dos cosas?.

3) Te pagan cada mes lo que marcan los mínimos del convenio y en Diciembre te compensan con el Auxiliar de Segunda que mas cobra que tu. En este te toca joderte, porque el Registrador lo ha hecho bien y tu no puedes ir al Juzgado, o no?.
Lo único es rezar para que el SIOYA consiga subir los mínimos o quiten la compensación anual por mensual.

Desencantado, no son ejemplos ficticios, aunque puedan parecer, han pasado y estan pasando, que culpa tiene Charlie, los Sindicatos, los compañeros de los padecen y los Registradores que lo hacen.

Espero vuestras respuestas.


Re: Plantea preguntas y propuestas

Notapor charlie el Dom Feb 01, 2009 10:38 pm

Las indemnizaciones por despido, van a gastos generales y no van exclusivamente al sesenta por ciento.



Y yo insisto en que NO, y por tercera vez. Las indemnizaciones por despido NO deben ir a gastos generales, salvo en los dos casos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 62º. Y, si es necesario, insistiré tantas veces como tú insistas en lo contrario, sobre todo porque mal vamos a defendernos los propios trabajadores si incurrimos en los mismos vicios interpretativos de nuestros jefes.

También debo insistir en otro de los aspectos que antes hemos debatido: si bien es cierto que los sindicatos han de defender y asesorar a los trabajadores, no es menos cierto que todo trabajador que sufra una situación injusta deberá poner algo de su parte.

que culpa tiene Charlie, los Sindicatos, los compañeros de los padecen y los Registradores que lo hacen.



Coño, no sé si la culpa será de los Registradores, de los sindicatos o de los compañeros, pero ¡¡¡manda cojones que ahora la culpa la voy a tener yo!!! Laughing Laughing Laughing

Un saludo.


Re: Plantea preguntas y propuestas

Notapor quenopaselodel93 el Dom Feb 01, 2009 10:48 pm
Charlie, hay compañeros que los ayudas, y te dan caña, al igual tienes tu la culpa que no presenten demandas al Juzgado, o que los Registradores no pagen los minimos o permitan lo que permiten en ciertos Registros.

No te parece Charlie.

Un saludo.


Re: Plantea preguntas y propuestas

Notapor charlie el Dom Feb 01, 2009 11:03 pm
No creo mucho en la mala fe de la gente. Creo que, en general, todos actuamos procurando hacer el menor daño posible a los que nos rodean. Y cuando digo todos, me refiero también a los Registradores, aunque parezca mentira.

El problema está cuando entran en juego los intereses más íntimos. Ahí tenemos a los registradores, reculando cobardemente para salvar unos milloncejos; y ahí podemos tener a algunos compañeros -desde luego que no todos-, que rehúsan tomar un papel activo en nuestras reivindicaciones y prefieren que sean otros los que les saquen las castañas del fuego.

Por cierto: a una huelga tenemos que ir TODOS. Y cuando digo todos, digo TODOS.

Un saludo.


Re: Plantea preguntas y propuestas

Notapor quenopaselodel93 el Dom Feb 01, 2009 11:14 pm
Hay compañeros que se piensan que a la huelga tiene que ir el sindicato, y porque no al juzgado tambien?.

Debemos apoyar a los compañeros que como unica solución a su problema sea ir a los juzgados, y los debemos apoyar todos, sindicatos incluidos, no crees Charlie.

Un saludo.
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