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SABADOS DE GUARDIA

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Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 11:01 pm

Notapor J.J. el Sab May 02, 2009 11:09 am

Hola chicos y chicas,

Esto de los sabados de guardia ya no es como los de antes, ahora tienes que ver primero si hay notas simples del FLOTY para enviarlas lo antes posible para no fastidiar la estadistica de tiempos records y luego ver si tienes telemáticas o presentaciones de fax y lógicamente darles la entrada correspondiente y presentarlas a diario, como cambian los tiempos ....

Me acuerdo de aquellos sabados en los que no se escuchaba ni una mosca en la oficina, o que sólo se rompia esa tregua de silencio con la aparición de alguna persona con acento de la capital que venia a descubir las posesiones (antes se anotaban en el registro las posesiones) de sus antepasados en el pueblo.

Saludos.

Pd. no hay nadie por hay ... hola hola, Cool


Re: SABADOS DE GUARDIA

Notapor J.J. el Sab May 02, 2009 11:17 am
alguno sabeis como se quita en abatar en el panel del control de ususario, por mas que le doy a borras, no hay forma de quitarlo y es que me urge el quitarlo, tengo ya una castaña que no me tengo. Razz Razz


Re: SABADOS DE GUARDIA

Notapor regispro el Lun May 04, 2009 11:58 pm
Qué razón llevas, JJ. Y no te digo nada, si encima la presentación de la mañana del viernes ha sido fuerte, y el del diario te deja el "muerto" de tener que presentar lo que le ha quedado, qué curiosamente siempre será lo más jodio...

Por cierto, en alguna ocasión me han comentado que los sábados deberían cubrirlos solo el personal a participación. ¿Alguien sabe si eso es así? ¿Lo pone en algún sitio de nuestro maravilloso convenio?

Lo de tu avatar, deberías dejártelo tal como lo tienes, ... , ¿qué mejor que estar echándose unas cañitas a todas horas?
"Ama a todos. Confía en unos pocos. No hagas daño a nadie." W.S.


Re: SABADOS DE GUARDIA

Notapor yimou el Mié May 06, 2009 9:36 pm
Regispro, respecto a tu pregunta sobre los sábados, te puedo contestar de una manera bastante genérica y sin entrar en discusiones ni detalles.
En primer lugar, creo que el convenio no regula expresa y directamente el asunto de quién tiene que trabajar los sábados.
En segundo lugar, en principio hay que estar al horario de trabajo que se establezca en tu contrato, que puede decir, por ejemplo, de lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas. Si bien es verdad, que existen varias vías para que te modifiquen ese horario:
a) Aparte de lo que pudiera decir el convenio colectivo, por acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores se puede acordar una distribución irregular de la jornada, con los límites del artículo 34 ET.
b) Por el mecanismo de la modificación sustancial unilateral de las condiciones de trabajo por parte de la empresa, que tienes que aceptar o, en otro caso, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo con la indemnización equivalente a la del despido improcedente. En el supuesto de que aceptes el empresario también tiene que respetar los límites del artículo 34 ET. Por ejemplo, si te obligan a hacer un sábado cada cierto tiempo o por turnos prestablecidos, se compensarán las horas según lo pactado o la costumbre del lugar, como pueden ser las de un par de viernes tarde o las de un lunes por la mañana.
c) Por la vía de las horas extraordinarias, reguladas en el artículo 35 ET. De acuerdo con ese precepto y con el convenio, parece que sólo se puede obligar a realizar horas extras “no estructurales” a los que estamos a participación -la famosa “mayor dedicación” de los artículos 25 y 29-. En los demás casos serán voluntarias y, salvo que se compensen con descansos en los cuatro meses posteriores, deberán respetar el límite cuantitativo máximo de 80 horas al año y retribuirse de acuerdo con el indicado artículo 35 ET, como mínimo.

Creo que esta podría ser una visión general del tema, aunque posiblemente se me olvide algo, como siempre.


Re: SABADOS DE GUARDIA

Notapor yimou el Mié May 06, 2009 10:14 pm
Ya decía yo que se me olvidaría algo.
El propio artículo 25 del Convenio, párrafo 1, establece:
La prestación de servicios en los Registros de la Propiedad y Mercantiles tendrá lugar los días hábiles,
conforme el calendario oficial, durante el horario que señale el Registrador, dentro del límite señalado en la
legislación laboral.

Conforme a este precepto y, siempre que se respeten el resto de los límites del artículo 34 ET -en cuanto a los descansos entre jornadas-, parece que es posible trabajar de 9 a 14 y de 16 a 18 de lunes a viernes y los sábados de 9 a14 horas. Pero lo que se haya pactado en contrato -en el que, si no recuerdo mal, hay que hacer constar expresamente la jornada laboral-, prevalece como mejora pactada bilateralmente, si bien ello queda sujeto a las posibles modificaciones que puedan tener lugar en virtud de los apartados a), b) y c) anteriores.

Un saludo.


ofuuuuu

Notapor LoLoR el Jue May 07, 2009 9:33 am
yo solo se que me toca dentro el día 15 y 16 y en mi última guardia:

El viernes x la mañana 5 documentos.
El viernes x la tarde 25 telematicos (que me tocaron a mí)
El sabado 0 documentos.

Cagontó lo que se menea


Re: SABADOS DE GUARDIA

Notapor MONTSE el Vie May 08, 2009 6:08 am
A mi me toca MAÑANA... Twisted Evil Twisted Evil Twisted Evil
Todos somos aficionados. La vida es tan corta que no da para más.
Charles Chaplin


Re: SABADOS DE GUARDIA

Notapor MONTSE el Sab May 09, 2009 2:57 pm
Acabo de llegar de mi guardia y no ha venido nadie...y llamadas de teléfono solo mi familia....que me añoraba.....
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