REGISTRO CON INTERINIDAD
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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REGISTRO CON INTERINIDAD
Hola a todos, llevo mucho tiempo siguiendo este foro, pero nunca me he decidido a escribir nada, hoy lo hago por que necesito que me aclararais algunas cosas; es la primera vez que me toca hacer las cuentas de interinidad, y como casi siempre ocurre, el primer mes se ingresa poco, casi sólo para los gastos, por lo que el personal a porcentaje no va a cobrar nada, mi pregunta es ¿ el personal a porcentaje debe tener este mes nómina? y ¿ cual es la salario minimo?. Un saludo
Olimpia-villa- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 10/02/2011
Re: REGISTRO CON INTERINIDAD
¿Cómo no va a tener nómina?
Eso no puede ser. La nómina es obligatoria.
El personal con sueldo fijo, cobrará su nómina como si nada ocurriese.
El personal a participación su nómina debe ser con los salarios mínimos establecidos para este año 2.012 siguiendo el Convenio.
Otra cosa es que cobres ese dinero. Si no hay, no lo percibirás, pero tendrás la nómina y el Registrador declarará por tí como si lo hubieras percibido para el cómputo anual tuyo.
Aquí está el quid de la cuestión. "cómputo anual" Si a lo largo del año has percibido en "cómputo anual" mas del salario mínimo establecido, pues este mes no cobras y a correr. Y si no has percibido ese mínimo, pues a correr, también, pues como no se sabe lo que puede pasar de aquí a final de año...... pues eso: no cobras y a correr.
Ahora bien, en tu caso hay un matiz que no sé si puede influir: A tí ahora no te paga el Titular que ha estado de Enero a Agosto. Ahora te paga tu interino y ese no te ha pagado nada de Enero a Agosto, por lo que su cómputo anual debe regirse desde ahora y como no te ha pagado nada, puede que deba pagarte el mínimo y si el mes próximo hay algo mas, te lo descuenta y como he dicho .....a correr.
Espero haberte aclarado algo, aunque no animado mucho, pues lo que te he dicho no es bueno, pero es lo que hay. No obstante eruditos escribientes de este foro te podrán informar mas y mejor, estoy seguro.
Saludos.
Eso no puede ser. La nómina es obligatoria.
El personal con sueldo fijo, cobrará su nómina como si nada ocurriese.
El personal a participación su nómina debe ser con los salarios mínimos establecidos para este año 2.012 siguiendo el Convenio.
Otra cosa es que cobres ese dinero. Si no hay, no lo percibirás, pero tendrás la nómina y el Registrador declarará por tí como si lo hubieras percibido para el cómputo anual tuyo.
Aquí está el quid de la cuestión. "cómputo anual" Si a lo largo del año has percibido en "cómputo anual" mas del salario mínimo establecido, pues este mes no cobras y a correr. Y si no has percibido ese mínimo, pues a correr, también, pues como no se sabe lo que puede pasar de aquí a final de año...... pues eso: no cobras y a correr.
Ahora bien, en tu caso hay un matiz que no sé si puede influir: A tí ahora no te paga el Titular que ha estado de Enero a Agosto. Ahora te paga tu interino y ese no te ha pagado nada de Enero a Agosto, por lo que su cómputo anual debe regirse desde ahora y como no te ha pagado nada, puede que deba pagarte el mínimo y si el mes próximo hay algo mas, te lo descuenta y como he dicho .....a correr.
Espero haberte aclarado algo, aunque no animado mucho, pues lo que te he dicho no es bueno, pero es lo que hay. No obstante eruditos escribientes de este foro te podrán informar mas y mejor, estoy seguro.
Saludos.
el jubilao- Mensajes : 36
Fecha de inscripción : 06/04/2011
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