Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Hola.
Se me va acabando el año, y todavía no ha salido nada del famoso “Proyecto de demarcación registral” que se informó en su día.
Según “radio macuto”, se decía que este mes de Octubre saldría seguro, en algún Viernes en el Consejo de Ministros: ¿Alguien sabe algo más del tema?
• http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/nacional/2014/10/14/catala_presentara_proximamente_reforma_del_poder_judicial_179260_1031.html
• http://www.teinteresa.es/politica/Catala-presentara-proximas-Poder-Judicial_0_1229878984.html
…….En su primera intervención en el Senado desde su llegada al frente del departamento, el titular de Justicia ha manifestado su "firme propósito" y su "compromiso" de presentar en las próximas semanas el proyecto de ley que aborde "muchas de las cuestiones que tiene pendiente la Justicia"…….
"No hay nada que destejer, vamos a continuar en los proyectos llevados a cabo estos dos años y medio", ha explicado el responsable de Justicia, que se ha comprometido a acudir a la Comisión de Justicia del Senado para explicar su 'hoja de ruta' al frente del Ministerio, como hará este miércoles en el Congreso.
Por último, el ministro ha descartado que la reforma del Registro Civil suponga una privatización ya que en caso de que finalmente se entregue su gestión a los registradores de la propiedad "éstos son funcionarios públicos"…..
Se me va acabando el año, y todavía no ha salido nada del famoso “Proyecto de demarcación registral” que se informó en su día.
Según “radio macuto”, se decía que este mes de Octubre saldría seguro, en algún Viernes en el Consejo de Ministros: ¿Alguien sabe algo más del tema?
Noticias de interés:
• http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/nacional/2014/10/14/catala_presentara_proximamente_reforma_del_poder_judicial_179260_1031.html
• http://www.teinteresa.es/politica/Catala-presentara-proximas-Poder-Judicial_0_1229878984.html
…….En su primera intervención en el Senado desde su llegada al frente del departamento, el titular de Justicia ha manifestado su "firme propósito" y su "compromiso" de presentar en las próximas semanas el proyecto de ley que aborde "muchas de las cuestiones que tiene pendiente la Justicia"…….
"No hay nada que destejer, vamos a continuar en los proyectos llevados a cabo estos dos años y medio", ha explicado el responsable de Justicia, que se ha comprometido a acudir a la Comisión de Justicia del Senado para explicar su 'hoja de ruta' al frente del Ministerio, como hará este miércoles en el Congreso.
Por último, el ministro ha descartado que la reforma del Registro Civil suponga una privatización ya que en caso de que finalmente se entregue su gestión a los registradores de la propiedad "éstos son funcionarios públicos"…..
microline- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 25/01/2011
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Justicia renuncia a crear un ‘colegio paralelo’ de registradores
y
promete diálogo para la reforma
y
promete diálogo para la reforma
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha dado marcha atrás en el proyecto de reforma de los registros que había emprendido su antecesor, Alberto Ruiz-Gallardón, y ha renunciado a crear la corporación de derecho público que, tras integrar a los registradores mercantiles, iba a encargarse de la llevanza del Registro Civil electrónico.
Así lo ha anunciado el propio ministro en su primera intervención ante la Comisión de Justicia del Congreso. Después de meses de enfrentamiento entre el Colegio de Registradores y el Ministerio de Justicia por la reforma que planeaba Ruiz-Gallardón, Catalá ofreció “diálogo a los operadores jurídicos y los colegios profesionales”. “No hay reforma posible sin colaboración de los funcionarios públicos a los que se dirige”, aseguró ante los diputados. A continuación se comprometió a “revisar el proyecto inicialmente concebido para la llevanza del Registro Civil”. Éste pasará a manos de los registradores mercantiles, una vez que los de la propiedad se negaron a hacerse cargo de él.
Así, Catalá creará una comisión mixta entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores, que será la encargada ahora de “diseñar un sistema que haga posible la máxima mejora del servicio, empleando de modo más eficaz los recursos existentes y garantizando la gratuidad de los servicios así como la titularidad estatal de los datos registrales y su máxima protección”.
El viraje de Justicia se produce después de que el Consejo de Estado emitiera un dictamen el pasado 25 de septiembre en el que instaba al ministerio a rehacer, de arriba abajo, el proyecto de real decreto por el que creaba una nueva corporación de derecho público para gestionar el Registro Civil electrónico. Según el órgano que preside José Manuel Romay Beccaría, Justicia se extralimitaba al conceder a esa corporación competencias no sólo sobre el Registro Civil, sino sobre todos los registros –mercantiles y de la propiedad–. Además, le otorgaba competencias que interferían en las que son propias del actual Colegio de Registradores, desde el régimen disciplinario hasta el ingreso de cuotas o la cesión de fondos. Precisamente, una de las acusaciones del gremio contra Ruiz-Gallardón era que pretendía crear “un colegio paralelo” para soslayar la oposición de los registradores a sus reformas.
¿Quién firmará y pagará el nuevo sistema informático?
En la intención del anterior ministro, esa nueva corporación debía ser la encargada de firmar y pagar el contrato del nuevo sistema informático integrado del Registro Civil, que acaba de ser adjudicado a Indra y Telefónica. Los pliegos del concurso y la elección final de los ganadores ha corrido a cargo no del Ministerio de Justicia, sino de una empresa dependiente del Ministerio de Defensa, Isdefe. El procedimiento ha sido negociado y sin publicidad. Es decir, Isdefe invitó a tres empresas a presentarse al concurso cuyas condiciones no son de acceso público. Fuentes consultadas por infoLibre sitúan el valor del contrato, no obstante, en los 40 millones de euros.
Catalá, o esa comisión mixta que acaba de anunciar, deberán decidir ahora qué organismo firma y financia ese sistema informático. La adjudicación ha sido el centro de una encendida controversia entre el Colegio y el ministerio. También entre los propios registradores, buena parte de los cuales veían en la reforma y en la adjudicación opaca una maniobra para beneficiar a una empresa, Futuver. A la que relacionan con los registradores que trabajan desde 2012 en la Dirección General de los Registros, con una asociación profesional denominada Arbo y, finalmente, con Enrique Rajoy, hermano del presidente del Gobierno y también registrador como él.
Fuente: http://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/10/15/justicia_renuncia_crear_colegio_paralelo_registradores_anuncia_dialogo_para_reforma_22738_1012.html
microline- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 25/01/2011
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
............. Demarcación registral y notarial
Aunque el ministro Catalá sólo anunció que se están revisando las leyes de Demarcación Registral y Notarial elEconomista ha podido saber, que los textos se han retirado del Consejo de Estado, donde se encontraban para su análisis. ......................
Fuente: http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/aciertoj/legislacion/noticias/6161883/10/14/Catala-cambiara-todas-las-leyes-de-Gallardon-que-han-creado-polemica.html#.Kku8hShEvi8YpNv
Aunque el ministro Catalá sólo anunció que se están revisando las leyes de Demarcación Registral y Notarial elEconomista ha podido saber, que los textos se han retirado del Consejo de Estado, donde se encontraban para su análisis. ......................
Fuente: http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/aciertoj/legislacion/noticias/6161883/10/14/Catala-cambiara-todas-las-leyes-de-Gallardon-que-han-creado-polemica.html#.Kku8hShEvi8YpNv
microline- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 25/01/2011
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Conclusión: ¿visto para sentencia o retirado el proyecto?
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
Registro Civil
Encomendado ya el Registro Civil. Que pasa con el personal que trabaja actualmente en estos registros? También se harán cargo de él los Registradores? y en tal caso nosotros?
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
alodesiempre escribió:Encomendado ya el Registro Civil. Que pasa con el personal que trabaja actualmente en estos registros? También se harán cargo de él los Registradores? y en tal caso nosotros?
En el BOE de hoy, 17.10.14, se publica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que, entre otras cosas, certifica la desaparición del Registro Civil como hoy es conocido y lo entrega a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, lo que así dice literalmente en sus disposiciones adicionales:
Disposición adicional vigésima. Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, lo hará el día 15 de julio de 2015.
Disposición adicional vigesimoprimera. Llevanza del Registro Civil.
A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el Registro Civil estará encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil.
Disposición adicional vigesimosegunda. Gratuidad del servicio público.
A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo.
Disposición adicional vigesimotercera. Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil.
Disposición adicional vigesimocuarta. Uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil.
1. Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2015, y que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El indicado sistema y aplicación estará sujeto al cumplimiento de los niveles máximos de seguridad y demás requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y demás normativa de seguridad que les sea aplicable atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de los datos.
2. La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones, y la de aquellos otros registros y servicios cuya organización y dirección es competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado que por orden del Ministro de Justicia se determinen, se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta Disposición. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del Registro Civil y de los citados registros y servicios realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo.
No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia:
a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos.
b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos.
c) El seguimiento y supervisión del proyecto.
El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta Disposición se refiere.
A los efectos de esta disposición, los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente Disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos.
Disposición adicional vigesimoquinta. Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil.
Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la práctica de los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, o a los Secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan.
microline- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 25/01/2011
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Nos ha comentado nuestro jefe que han paralizado el tema de la agrupación y que le han enviado una circular. Alguien sabe algo?
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Así es. El proyecto de Real Decreto estaba en el Consejo de Estado para su informe y por lo visto lo han retirado.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Hola a todos, he oído de boca de varios compañeros q dicen hablar por boca de palabras de un registrador, q el famoso proyecto eSta totalmente paralizado, el nuevo ministro de justicia no quiere hacer nada, dada la cercanía de elecciones, en fin... Rumore, rumore, los empleados siempre somos los últimos en enterarnos!!
isaacmr- Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 21/10/2014
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/22/pdfs/BOE-A-2014-13324.pdf
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13324 Orden JUS/2402/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden
JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la
demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados
por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la
demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles.
La Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, aplazó la efectividad de la demarcación en
relación a determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007,
de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles. Tal como se argumentaba en la exposición de motivos
de la referida orden, las razones que llevaron a dicho aplazamiento se encuentran en que
la situación económica existente en el momento de aprobarse el Real Decreto 172/2007,
de 9 de febrero, es radicalmente distinta a la actual. Muchos de los registros previstos en
el citado real decreto son hoy en día totalmente inviables, dado que en su distrito registral
no se genera un número de operaciones registrales suficiente para cubrir todos los gastos
que genera la apertura de una oficina registral independiente. Por esta razón, una parte
de los registros establecidos en el citado real decreto, o bien no han sido definitivamente
creados por no haber tenido nunca un registrador titular o lo tuvieron en un primer
momento, pero inmediatamente quedaron vacantes hasta la actualidad.
La Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, aplazó la efectividad de la demarcación,
en cuanto a los registros que se encontraban en la situación descrita, hasta el día 1 de
enero de 2015, fecha en la que se preveía que ya estuviera aprobada una revisión de la
demarcación registral que diera solución definitiva a este problema. El inicio de dicha
revisión se produjo mediante acuerdo del Director General de los Registros y del
Notariado, de 7 de noviembre de 2013, no siendo previsible que la aprobación definitiva
del proyecto de real decreto por el que se efectúa la revisión de la demarcación registral,
se produzca antes del 1 de enero de 2015, siendo por tanto necesario ampliar un año
más la prórroga prevista en la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero.
La presente orden se dicta al amparo de la disposición final segunda del Real Decreto
172/2007, de 9 de febrero.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de
aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados
registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por
el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de
Bienes Muebles
Uno. El artículo 2 de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, queda redactado de
la siguiente forma:
«Artículo 2. Aplazamiento de la provisión de Registros vacantes, pendientes de
definitiva constitución.
La adjudicación de los Registros de la Propiedad que se relacionan en el anexo I
de la presente orden, establecidos por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero,
por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles
y de Bienes Muebles, que se encuentran en la actualidad vacantes, no habiendo
sido nunca desempeñados por ningún registrador titular, será realizada por la
cve: BOE-A-2014-13324BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308 Lunes 22 de diciembre de 2014 Sec. III. Pág. 104266
Dirección General de los Registros y del Notariado, entre los registradores
integrantes del Cuerpo de Aspirantes, en la forma prevista en el artículo 503 del
Reglamento Hipotecario, a partir del día 1 de enero de 2016; continuando entre
tanto los referidos Registros integrados en el Registro de la Propiedad del cual
proceden, por segregación o división.»
Dos. El artículo 3 de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, queda redactado de
la siguiente forma:
«Artículo 3. Aplazamiento de la provisión de Registros vacantes con registrador
interino y reagrupación provisional de los mismos.
La adjudicación de los Registros de la Propiedad que se relacionan en el anexo II
de la presente orden, establecidos por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero,
que habiendo sido desempeñados inicialmente por registrador titular, se encuentran
en la actualidad vacantes y a cargo de registrador interino, será realizada por la
Dirección General de los Registros y del Notariado, entre los registradores
integrantes del Cuerpo de Aspirantes, en la forma prevista en el artículo 503 del
Reglamento Hipotecario, a partir del día 1 de enero de 2016; quedando entre tanto
reagrupados, de modo plenamente integrado, a los Registros que también se
indican en dicho anexo II.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2014.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13324 Orden JUS/2402/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden
JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la
demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados
por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la
demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles.
La Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, aplazó la efectividad de la demarcación en
relación a determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007,
de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles. Tal como se argumentaba en la exposición de motivos
de la referida orden, las razones que llevaron a dicho aplazamiento se encuentran en que
la situación económica existente en el momento de aprobarse el Real Decreto 172/2007,
de 9 de febrero, es radicalmente distinta a la actual. Muchos de los registros previstos en
el citado real decreto son hoy en día totalmente inviables, dado que en su distrito registral
no se genera un número de operaciones registrales suficiente para cubrir todos los gastos
que genera la apertura de una oficina registral independiente. Por esta razón, una parte
de los registros establecidos en el citado real decreto, o bien no han sido definitivamente
creados por no haber tenido nunca un registrador titular o lo tuvieron en un primer
momento, pero inmediatamente quedaron vacantes hasta la actualidad.
La Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, aplazó la efectividad de la demarcación,
en cuanto a los registros que se encontraban en la situación descrita, hasta el día 1 de
enero de 2015, fecha en la que se preveía que ya estuviera aprobada una revisión de la
demarcación registral que diera solución definitiva a este problema. El inicio de dicha
revisión se produjo mediante acuerdo del Director General de los Registros y del
Notariado, de 7 de noviembre de 2013, no siendo previsible que la aprobación definitiva
del proyecto de real decreto por el que se efectúa la revisión de la demarcación registral,
se produzca antes del 1 de enero de 2015, siendo por tanto necesario ampliar un año
más la prórroga prevista en la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero.
La presente orden se dicta al amparo de la disposición final segunda del Real Decreto
172/2007, de 9 de febrero.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de
aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados
registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por
el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de
Bienes Muebles
Uno. El artículo 2 de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, queda redactado de
la siguiente forma:
«Artículo 2. Aplazamiento de la provisión de Registros vacantes, pendientes de
definitiva constitución.
La adjudicación de los Registros de la Propiedad que se relacionan en el anexo I
de la presente orden, establecidos por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero,
por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles
y de Bienes Muebles, que se encuentran en la actualidad vacantes, no habiendo
sido nunca desempeñados por ningún registrador titular, será realizada por la
cve: BOE-A-2014-13324BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308 Lunes 22 de diciembre de 2014 Sec. III. Pág. 104266
Dirección General de los Registros y del Notariado, entre los registradores
integrantes del Cuerpo de Aspirantes, en la forma prevista en el artículo 503 del
Reglamento Hipotecario, a partir del día 1 de enero de 2016; continuando entre
tanto los referidos Registros integrados en el Registro de la Propiedad del cual
proceden, por segregación o división.»
Dos. El artículo 3 de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, queda redactado de
la siguiente forma:
«Artículo 3. Aplazamiento de la provisión de Registros vacantes con registrador
interino y reagrupación provisional de los mismos.
La adjudicación de los Registros de la Propiedad que se relacionan en el anexo II
de la presente orden, establecidos por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero,
que habiendo sido desempeñados inicialmente por registrador titular, se encuentran
en la actualidad vacantes y a cargo de registrador interino, será realizada por la
Dirección General de los Registros y del Notariado, entre los registradores
integrantes del Cuerpo de Aspirantes, en la forma prevista en el artículo 503 del
Reglamento Hipotecario, a partir del día 1 de enero de 2016; quedando entre tanto
reagrupados, de modo plenamente integrado, a los Registros que también se
indican en dicho anexo II.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2014.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo
sipi- Mensajes : 14
Fecha de inscripción : 17/11/2011
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
En fin. Comienza el año y no sabemos lo que 2015 nos depara.
Alguien sabe algo de la demarcación?
Alguien sabe algo de la demarcación?
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
En Cataluña algo se mueve.
El Consejo de Trabajo Económico y Social de Catalunya (Ctesc) ha avalado el proyecto de decreto que modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Catalunya, que prevé la supresión de 34 registros sin uso.
Según ha informado este jueves en un comunicado el organismo consultivo de la Generalitat, valora que esta norma apruebe una demarcación registral que ajuste el número de registros de la propiedad respetando "un adecuado equilibrio territorial" y adaptándose a la situación económica y social actual.
Lo hace suprimiendo los registros cuya demarcación no se ha ejecutado y los no ocupados en ningún momento desde su creación por el registrador titular; son 25 en la provincia de Barcelona, cinco en Girona, uno en Lleida y tres en Tarragona.
http://noticias.lainformacion.com/mano-de-obra/empleo/el-ctesc-avala-la-supresion-de-34-registros-de-la-propiedad-sin-uso_bNXMbKiUEAsLf2VWyI1g16/
Según ha informado este jueves en un comunicado el organismo consultivo de la Generalitat, valora que esta norma apruebe una demarcación registral que ajuste el número de registros de la propiedad respetando "un adecuado equilibrio territorial" y adaptándose a la situación económica y social actual.
Lo hace suprimiendo los registros cuya demarcación no se ha ejecutado y los no ocupados en ningún momento desde su creación por el registrador titular; son 25 en la provincia de Barcelona, cinco en Girona, uno en Lleida y tres en Tarragona.
http://noticias.lainformacion.com/mano-de-obra/empleo/el-ctesc-avala-la-supresion-de-34-registros-de-la-propiedad-sin-uso_bNXMbKiUEAsLf2VWyI1g16/
ugtar- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 11/12/2012
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Y en el resto de España?
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Las cosas de palacio van despacio. No es un tema para tomarselo a la carrera.
Ahora están muy liados de como ejecutar la llevanza del Registro Civil --según la Disposición adicional vigésima, del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia--, para efectuarla para el 15 Julio del presente año.
Ya una vez haga el Ministerio las enmiendas pertinentes a dicho RD-Ley, llegue dicho plazo y empieze a funcionar el tema del Registro Civil --puesto según dijo el Ministro en unas de sus intervenciones en el Congreso de Diputados, no se llevará a efecto la creación de la Corporación Mercantil referida en el RD-Ley, y serán los "registradores" através del Colegio de Registradores quien será el que ponga a disposición del Ministerio de Justicia una plataforma electrónica en materia de registro civil y nacionalidad que hará posible el registro civil electrónico --, se procederá a la demarcación Registral, la cual está temporalmente paralizada --teniendo en cuenta para entonces la Orden JUS/2402/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero--.
Ahora están muy liados de como ejecutar la llevanza del Registro Civil --según la Disposición adicional vigésima, del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia--, para efectuarla para el 15 Julio del presente año.
Ya una vez haga el Ministerio las enmiendas pertinentes a dicho RD-Ley, llegue dicho plazo y empieze a funcionar el tema del Registro Civil --puesto según dijo el Ministro en unas de sus intervenciones en el Congreso de Diputados, no se llevará a efecto la creación de la Corporación Mercantil referida en el RD-Ley, y serán los "registradores" através del Colegio de Registradores quien será el que ponga a disposición del Ministerio de Justicia una plataforma electrónica en materia de registro civil y nacionalidad que hará posible el registro civil electrónico --, se procederá a la demarcación Registral, la cual está temporalmente paralizada --teniendo en cuenta para entonces la Orden JUS/2402/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero--.
microline- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 25/01/2011
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Se avanza en el tema.......
Orden JUS/147/2015, de 5 de febrero, por la que se crea y regula la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en materia de registro civil (BOE de 6 de febrero de 2015 Texto completo )
La Orden JUS/147/2015 constituye la Comisión Mixta de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en materia de Registro Civil, como órgano colegiado adscrito al Ministro de Justicia.
El objeto de la Comisión será la colaboración para el diseño de un sistema de Registro Civil que redunde en la mejora del servicio, empleando de la forma más eficaz posible los recursos existentes y garantizando la gratuidad del servicio, el sostenimiento de los costes de la plataforma digital y la titularidad estatal y máxima protección de los datos registrales.
ORDEN JUS/147/2015, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES, EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL.
Los Registradores han sido el Cuerpo designado por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para la llevanza del Registro Civil. Las diversas actuaciones a acometer en este ámbito requieren de una estrecha colaboración entre el Ministerio y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles como corporación de derecho público en la que se integran los funcionarios que deben desempeñar este importante cometido.
Es por ello por lo que se instrumenta a través de la presente orden ministerial la creación de una Comisión Mixta de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en aras de proceder al estudio del mejor diseño del sistema que permita la mejora del servicio, utilizando de la manera más eficaz posible los recursos existentes y garantizando, por otra parte, la gratuidad de los servicios, el sostenimiento de los costes y la titularidad estatal y máxima protección de los datos registrales.
La Comisión podrá contar, dependiendo de las materias que sean objeto de sus reuniones, con la participación de otros Departamentos ministeriales, organismos públicos o Colegios profesionales.
La presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Creación, objeto y naturaleza.
1. Se constituye la Comisión Mixta de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en materia de Registro Civil, como órgano colegiado adscrito al Ministro de Justicia, al amparo de lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. El objeto de la Comisión será la colaboración para el diseño de un sistema de Registro Civil que redunde en la mejora del servicio, empleando de la forma más eficaz posible los recursos existentes y garantizando la gratuidad del servicio, el sostenimiento de los costes de la plataforma digital y la titularidad estatal y máxima protección de los datos registrales.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones de la Comisión Mixta:
a) Analizar el desarrollo de actuaciones conjuntas.
b) Estudiar el diseño de un sistema de Registro Civil que cumpla con los objetivos señalados en el artículo 1.2 de esta orden, en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y en las ulteriores reformas que puedan producirse.
c) Intercambio de información en el estudio del citado diseño.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión será paritaria, correspondiendo la mitad de sus miembros al Ministerio de Justicia y la otra mitad al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
2. La Comisión constará de una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y seis Vocales, de la siguiente manera:
a) Corresponderá la Presidencia al Ministro de Justicia.
b) Corresponderá la Vicepresidencia primera al Director General de los Registros y del Notariado y la Vicepresidencia segunda al Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
c) Corresponderá la Secretaría a un funcionario del Ministerio de Justicia con un nivel 26 como nivel administrativo mínimo.
d) Los seis Vocales serán: Tres representantes del Ministerio de Justicia, que bien ostenten nivel orgánico de Subdirector General o asimilado o sean personal comisionado en el mismo, designados en ambos casos por el Director General de los Registros y del Notariado y tres representantes del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles designados por el Decano del Colegio.
3. El Director General de los Registros y del Notariado y el Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, podrán sustituir a sus Vocales designados conforme el apartado anterior, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, designando un suplente al efecto.
Artículo 4. Régimen jurídico y funcionamiento
1. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo acuerde el titular de la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud de otros miembros.
2. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a los establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Podrán celebrarse reuniones no presenciales por motivos de urgencia por vía telemática o videoconferencia.
4. Podrán constituirse grupos de trabajo específicos en función de la materia, en los que podrá convocarse a participar por decisión del Presidente o de los Vicepresidentes, a expertos de otros Departamentos ministeriales, instituciones, agencias, órganos constitucionales o del sector privado.
5. Ni los miembros de la Comisión Mixta ni los expertos mencionados en el apartado anterior percibirán por su participación en ella ninguna retribución o compensación económica.
Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
El funcionamiento de esta Comisión no implicará aumento de gasto público y será atendida con los medios materiales y personales del Ministerio de Justicia y del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Disposición final primera. Modificación de la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos.
Se añade un punto 22 en el apartado decimotercero.A) de la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, con la siguiente redacción:
“22. La Presidencia de la Comisión Mixta de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia de Registro Civil.”
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Orden JUS/147/2015, de 5 de febrero, por la que se crea y regula la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en materia de registro civil (BOE de 6 de febrero de 2015 Texto completo )
La Orden JUS/147/2015 constituye la Comisión Mixta de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en materia de Registro Civil, como órgano colegiado adscrito al Ministro de Justicia.
El objeto de la Comisión será la colaboración para el diseño de un sistema de Registro Civil que redunde en la mejora del servicio, empleando de la forma más eficaz posible los recursos existentes y garantizando la gratuidad del servicio, el sostenimiento de los costes de la plataforma digital y la titularidad estatal y máxima protección de los datos registrales.
ORDEN JUS/147/2015, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES, EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL.
Los Registradores han sido el Cuerpo designado por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para la llevanza del Registro Civil. Las diversas actuaciones a acometer en este ámbito requieren de una estrecha colaboración entre el Ministerio y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles como corporación de derecho público en la que se integran los funcionarios que deben desempeñar este importante cometido.
Es por ello por lo que se instrumenta a través de la presente orden ministerial la creación de una Comisión Mixta de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en aras de proceder al estudio del mejor diseño del sistema que permita la mejora del servicio, utilizando de la manera más eficaz posible los recursos existentes y garantizando, por otra parte, la gratuidad de los servicios, el sostenimiento de los costes y la titularidad estatal y máxima protección de los datos registrales.
La Comisión podrá contar, dependiendo de las materias que sean objeto de sus reuniones, con la participación de otros Departamentos ministeriales, organismos públicos o Colegios profesionales.
La presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Creación, objeto y naturaleza.
1. Se constituye la Comisión Mixta de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en materia de Registro Civil, como órgano colegiado adscrito al Ministro de Justicia, al amparo de lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. El objeto de la Comisión será la colaboración para el diseño de un sistema de Registro Civil que redunde en la mejora del servicio, empleando de la forma más eficaz posible los recursos existentes y garantizando la gratuidad del servicio, el sostenimiento de los costes de la plataforma digital y la titularidad estatal y máxima protección de los datos registrales.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones de la Comisión Mixta:
a) Analizar el desarrollo de actuaciones conjuntas.
b) Estudiar el diseño de un sistema de Registro Civil que cumpla con los objetivos señalados en el artículo 1.2 de esta orden, en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y en las ulteriores reformas que puedan producirse.
c) Intercambio de información en el estudio del citado diseño.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión será paritaria, correspondiendo la mitad de sus miembros al Ministerio de Justicia y la otra mitad al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
2. La Comisión constará de una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y seis Vocales, de la siguiente manera:
a) Corresponderá la Presidencia al Ministro de Justicia.
b) Corresponderá la Vicepresidencia primera al Director General de los Registros y del Notariado y la Vicepresidencia segunda al Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
c) Corresponderá la Secretaría a un funcionario del Ministerio de Justicia con un nivel 26 como nivel administrativo mínimo.
d) Los seis Vocales serán: Tres representantes del Ministerio de Justicia, que bien ostenten nivel orgánico de Subdirector General o asimilado o sean personal comisionado en el mismo, designados en ambos casos por el Director General de los Registros y del Notariado y tres representantes del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles designados por el Decano del Colegio.
3. El Director General de los Registros y del Notariado y el Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, podrán sustituir a sus Vocales designados conforme el apartado anterior, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, designando un suplente al efecto.
Artículo 4. Régimen jurídico y funcionamiento
1. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo acuerde el titular de la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud de otros miembros.
2. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a los establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Podrán celebrarse reuniones no presenciales por motivos de urgencia por vía telemática o videoconferencia.
4. Podrán constituirse grupos de trabajo específicos en función de la materia, en los que podrá convocarse a participar por decisión del Presidente o de los Vicepresidentes, a expertos de otros Departamentos ministeriales, instituciones, agencias, órganos constitucionales o del sector privado.
5. Ni los miembros de la Comisión Mixta ni los expertos mencionados en el apartado anterior percibirán por su participación en ella ninguna retribución o compensación económica.
Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
El funcionamiento de esta Comisión no implicará aumento de gasto público y será atendida con los medios materiales y personales del Ministerio de Justicia y del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Disposición final primera. Modificación de la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos.
Se añade un punto 22 en el apartado decimotercero.A) de la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, con la siguiente redacción:
“22. La Presidencia de la Comisión Mixta de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia de Registro Civil.”
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
microline- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 25/01/2011
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Sabemos algo de la Demarcación? Y del Registro Civil?
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Hola. Hay alguien?. Sabemos algo de la agrupacion? En mi registro es tabu.. por favor si alguien sabe algo...
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Hola. Hay alguien?. Sabemos algo de la agrupacion? En mi registro es tabu.. por favor si alguien sabe algo...
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
El proyecto está paralizado y hasta después de las elecciones generales no se sabrá nada... si es que algún día se sabe.
charlie- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
En reciente discurso (31/05/2015) del Director General de los Registros y el Notariado, Don FRANCISCO JAVIER GÓMEZ-GÁLLIGO, al Notario Jose Antonio Escartín Ipiéns, en la entrega de premios de NOTARIOS y REGISTRADORES 2015, según publicado que se encuentra en su página web:
http://www.notariosyregistradores.com/web/esta-web/premio-notarios-y-registradores/entrega-del-premio-notarios-y-registradores-discurso-del-director-general/
se puede leer, entre otras muchas cosas interesante, lo siguiente:
"".....
Podemos destacar que también está en tramitación el Proyecto de Real Decreto de modificación de la demarcación registral. Si bien había quedado su tramitación pendiente de la definitiva atribución del Registro Civil a los Registradores, ha sido retomada la iniciativa a la vista del panorama definitivo.
Entretanto se ha publicado la demarcación registral en Cataluña de forma unilateral por la Generalitat, por lo que el Estado muy seguramente interpondrá recurso de incompetencia ante el Tribunal Constitucional e impulsará la tramitación definitiva de la demarcación estatal.
Están en tramitación muy avanzada -en el Senado o en trámite de enmiendas en el Congreso- y con idea de estar publicadas este verano, los proyectos de reforma de la Ley Hipotecara y del TR del Catastro para incrementar la coordinación catastro, de Jurisdicción Voluntaria, adquisición de nacionalidad por sefardíes, y la Ley de Medidas de Reforma de la Administración del Estado (el denominado proyecto CORA) y del Registro Civi.
...."
http://www.notariosyregistradores.com/web/esta-web/premio-notarios-y-registradores/entrega-del-premio-notarios-y-registradores-discurso-del-director-general/
se puede leer, entre otras muchas cosas interesante, lo siguiente:
"".....
Podemos destacar que también está en tramitación el Proyecto de Real Decreto de modificación de la demarcación registral. Si bien había quedado su tramitación pendiente de la definitiva atribución del Registro Civil a los Registradores, ha sido retomada la iniciativa a la vista del panorama definitivo.
Entretanto se ha publicado la demarcación registral en Cataluña de forma unilateral por la Generalitat, por lo que el Estado muy seguramente interpondrá recurso de incompetencia ante el Tribunal Constitucional e impulsará la tramitación definitiva de la demarcación estatal.
Están en tramitación muy avanzada -en el Senado o en trámite de enmiendas en el Congreso- y con idea de estar publicadas este verano, los proyectos de reforma de la Ley Hipotecara y del TR del Catastro para incrementar la coordinación catastro, de Jurisdicción Voluntaria, adquisición de nacionalidad por sefardíes, y la Ley de Medidas de Reforma de la Administración del Estado (el denominado proyecto CORA) y del Registro Civi.
...."
microline- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 25/01/2011
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Volvemos a la carga de nuevo, entonces.
Si alguien sabe algo mas concreto....
Si alguien sabe algo mas concreto....
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Bueno, pues en el BOE de 25 de Junio se publicó la "Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo"; que según afirmó el Director de la DGRN estaba muy avanzada y que anunciaba que se publicaría antes de verano.
VER LEY: http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/25/pdfs/BOE-A-2015-7046.pdf
La demarcación de Cataluña, a día de hoy se encuentra SUSPENDIDA: http://informativojuridico.com/por-el-momento-la-generalidad-de-catalu%C3%B1a-se-queda-sin-poder-modificar-la-demarcaci%C3%B3n-de-los
Y por lo que se sabe, sigue tramitándose la más que comentada "DEMARCACION REGISTRAL", a la espera que la DGRN publique alguna luz sobre el tema, pues las ultimas noticias son las que comentó el Director de la DGRN, donde dijo que se había retomado el "Proyecto de Real Decreto de modificación de la demarcación registral". ¿Será antes del 31/07 (inclusive), o en el último trimestre del año? Hagan sus apuestas...
VER LEY: http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/25/pdfs/BOE-A-2015-7046.pdf
La demarcación de Cataluña, a día de hoy se encuentra SUSPENDIDA: http://informativojuridico.com/por-el-momento-la-generalidad-de-catalu%C3%B1a-se-queda-sin-poder-modificar-la-demarcaci%C3%B3n-de-los
Y por lo que se sabe, sigue tramitándose la más que comentada "DEMARCACION REGISTRAL", a la espera que la DGRN publique alguna luz sobre el tema, pues las ultimas noticias son las que comentó el Director de la DGRN, donde dijo que se había retomado el "Proyecto de Real Decreto de modificación de la demarcación registral". ¿Será antes del 31/07 (inclusive), o en el último trimestre del año? Hagan sus apuestas...
microline- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 25/01/2011
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Sabemos algo de la demarcacion?
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
Re: Proyecto Demarcación - ¿Realidad o Ficción?
Parece que ya esta el nuevo borrador para la demarcación. Si alguien tiene acceso y puediera colgarlo... Muchas gracias.
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
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