FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
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Mensaje  PRIOR Dom Jul 22, 2012 7:07 pm

CONVIENE RECORDAR QUE


HAN DICHO.- “” Somos un Colegio unido, un Colegio fuerte, capaz de hacer oír su voz en la sociedad española y hacerse presente en todos los órganos de decisión, económicos, políticos y sociales, porque no puede olvidarse que nuestro Colegio representa a una de las Instituciones más importantes y con mayor prestigio de España “

“” En España, el Estado no asume la responsabilidad directamente sino a través del Colegio de Registradores que financia con las cuotas de sus miembros un fondo de compensación civil colectivo para hacer frente a las indemnizaciones, en caso de errores.- Las cifras a satisfacer son pequeñas comparadas con el fabuloso volumen de ingresos que tiene dicho Colegio que ha invertido casi cuarenta millones de euros en informatizar sus fabulosos archivos “

Pues bien, el Colegio ha suscrito con el Ministro de Justicia un convenio de gestión con objeto de que esta Institución a través de los más de 1.000 registradores existentes preste su apoyo técnico para agilizar la tramitación de 400.000 expedientes de nacionalidad por residentes.- Otra vez gratis, sin cobrar honorarios y en tiempo record.- Para que los tengan en cuenta a la hora de decidir sobre asuntos personales de los Registradores.-

El Sr.Ministro agradeció la disposición del colectivo al interés público y explicó que dicho acuerdo abrirá la puerta al futuro de la colaboración institucional con este cuerpo de funcionarios públicos al que calificó como UNO DE LOS DE MAYOR EXCELENCIA.-

Es un mal sistémico y, como siempre, quien pechará con el cometido será el personal, que no los registradores.- Un ingeniero director y máximo dirigente de una gran fabrica de automóviles con más de 12.000 empleados, hace constar en unas declaraciones de prensa:-

“ La razón de que la planta es una de las más productivas del grupo hay que buscarla en su personal; en todo su personal.- Quién se instala en la creencia de que está en una empresa que no hay quien la derribe, probablemente inicie su fin. “”

Y los registradores, ¿ que ? ¿ que dicen del personal ?.- Pues que es currinche, de poca categoría intelectual y profesional.- Unos pelanas.-

La decisión del convenio fue CONTESTADA por la Asociación Independiente de Registradores que creo presidida por el registrador señor FRANCISCO JAVIER GOMEZ JENE aspirante a decano del Colegio y persona llena de desprecio y maldad hacia nosotros.- Dice que la noticia les produjo estupor y sorpresa no exenta de preocupación.- No porque existan dudas en la legalidad de la decisión, ya que ésta se realiza, dicen, al amparo de la encomienda de gestión prevista en el art. 15 de la LPAC dada la condición de funcionarios públicos dependientes del Ministerio de Justicia ( art. 274 de la Ley Hipotecaria ).-

También se quejan por la forma de cómo se gestó el proceso.- En secreto, sin apenas información, sin conocimiento por parte de los registradores del contenido del proyecto.- Y lo que es más grave, sin consultar previamente para recabar su opinión y solicitar su colaboración evitando así que el Colegio decide por todos en una cuestión tan singular y excepcional en el ámbito de la competencia tradicional.-

QVO VADIS REGISTRADOR es el título de la nota como percatándose de que la canonjía, este empleo fácil, de poco trabajo y bien remunerado, se acaba.- Ahí está la recomendación del Consejo de la Comisión Europea de fecha 30.5.2012.-

“” En España, los servicios profesionales siguen protegidos frente a la competencia.- Debe prestarse especial atención a la supresión de los obstáculos INJUSTIFICADOS Y DESPROPORCIONADOS que dificultan el acceso a algunas profesiones altamente reguladas ( por ejemplo, notarios, registradores de la propiedad y secretarios judiciales )””.- Recomienda a España que en el periodo 2012-2013 tome medidas a fin de liberalizar los servicios profesionales, especialmente las profesiones altamente reguladas.-

Y es verdad.- Los temarios de oposiciones a registrador, ideados en la antigüedad cuando se carecía de medios de información, no se corresponden con las exigencias del ejercicio de la profesión que requiere poco esfuerzo intelectual y es casi siempre o en su mayor parte rutinaria aunque se esfuercen en difundir con alabanzas la prestación registral como si se tratare de invención, patente y propiedad suya haciendo creer que su función es como un medicamento universal que cura todos los males jurídicos, aunque por otra parte se escuche:- “”Sueño con ser registrador porque se trabaja poco, se gana mucho y hay mucho tiempo libre””

LA RESPONSABILIDAD como justificación de su beneficio o ventaja especial.-Mire Vd., la naturaleza de la calificación se integra dentro de un procedimiento administrativo sin contienda entre partes en cuanto deriva de un órgano de la Administración Pública, y los efectos que el sistema atribuye a las inscripciones por razón de la legitimación pública, cierre registral, salvaguardia de los asientos especialmente en relación con el art. 34 de la Ley Hipotecaria, los otorga el Estado, que no los registradores.- Es el Estado quien presta el servicio quien lo recibe y quien garantiza la seguridad jurídica y las indemnizaciones ilimitadamente según los arts. 149, 9 y 106 de la Constitución y la interpretación puesta de relieve por la Sentencia del T. Supremo – Sala 3ª, Sección 6ª, de 22 de marzo de 1.995 ( marginal Aranzadi 1986 ):-

“”El Registro de la Propiedad tiene la naturaleza de servicio público, según el alcance que la Ley Hipotecaria le reconoce y la expresión utilizada en los arts. 272 y 275 que emplean la manifestación de “ servicio público “ para calificar la función que cumple, e incluso la propia incardinación de la Institución Registral dentro de la estructura y organización del Ministerio de Justicia, circunstancias que son de suyo ilustrativas respecto de su consideración de servicio público a los fines del art. 106.2 de la Constitución Española como lo es también que los arts. 274 de la LH y 536 de su Reglamento atribuya a los Registradores de la Propiedad la condición de UN SOLO CARÁCTER :- de funcionario público, a todos los efectos legales, por lo que ha de concluirse que el Registro de la Propiedad queda incluido en el concepto de servicio público a los fines previstos de la responsabilidad del Estado que es quien garantiza la seguridad que el tráfico conlleva y la protección que otorga el art. 34 de la L.H.

Es que, si bien el clima general de irresponsabilidad del Estado que existió hasta la promulgación del Código civil ( posterior a la LH de 1861 ) de la que deviene la responsabilidad personal de los registradores, quedó trasnochada.- Fue la Carta Constitucional de 1931º -- artr. 41 – quién otorgó rango constitucional al instituto resarcitorio afirmando la responsabilidad subsidiaria del Estado por los perjuicios causados por sus funcionarios.- ( véase los arts. 1903 y 1904 del C. Civil )

Los arts.40-42 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como el 106 del Texto Constitucional vigente declaran decisivamente que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.- Así resulta, también, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre en la que los arts. 139 a 144 fijan la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.-

POR TANTO, al final, LA RESPONSABILIDAD ES DEL ESTAD de quien emana la seguridad del tráfico jurídico de los inmuebles, y no exclusivamente del registrador o de su colegio.- Estos se apoderaron del servicio registral, y poco a poco aspiran a hacerlo en su titularidad.- No hay más que observar como meten de forma sibilina expresiones “ registrador “ en lugar de “registro “, “profesional que ejerce funciones públicas “ en lugar de “ funcionario “, como en el sello del Registro han incluido el nombre del registrador; como adquieren inmuebles con dinero procedente de las oficinas, para arrendar a los propios Registros, sin que del arancel resulte autorizada aportación , ni enriquecimiento alguno, etc.etc.

EL COLEGIO DE REGISTRADORES usando de los aparejos reseñados al ingreso de esta nota y de la larga mano de lobbys conseguidores decide asuntos contrarios a la finalidad del Registro de la Propiedad ( arts. 1 y 2 de la L.H.) hasta convertirlo en verdadera paparrucha. Y en aras de la conservación de una economía de codicia o de unos privilegios intolerables impropios de la realidad social han camuflado metiendo de matute reformas legislativas a través de la llamada Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado cuyo ardid ha sido calificado por eximios juristas en especial por el Sr. García de Enterria “de vergüenza jurídica y política que pone en cuestión la democracia parlamentaria “.-

Ahora, una vez más , y en relación con los expedientes sobre nacionalidad obliga al personal a trabajar sin devengo por considerar que ha desaparecido su participación en los ingresos líquidos de la oficina establecido desde 1938, bajo el argumento de que desde el convenio no cabe hablar de los ingresos del Registro, sino del Registrador.- El ROCOA y los anteriores reglamentos hablaban de “ participación en los ingresos líquidos de la oficina mientras que lo convenido, a mi juicio también irregular de principio a fin, da un giro importante y se refiere al porcentaje de los ingresos líquidos del Registrador.- MIRE VD, el arancel DE LOS no es más que el título de la cinta, pero no olvida el argumento y a los protagonistas.-

La Orden del Ministerio de Justicia de 21 de junio de 1.938 vino a establecer nuestra retribución instalándola de forma obligatoria en coparticipación en los rendimientos del respectivo Registro y, desde esa fecha, invariablemente, el sistema organizativo de los Registros que se fundamentó en la figura del arancel no residió en hacer del Registrador una especie de empresario que asume la tarifa y transforma su naturaleza una vez percibido, en auténticos salarios de naturaleza privada.- En el reparto el Registrador siempre fue el que se llevó más, mucho más que la parte de todo el personal, pero no dejó de ser un cointeresado en la suma de partícipes.-

EL ACUERDO DEL MINISTRO Y DEL COLEGIO DE REGISTRADORES al amparo del art. 15 de la LPAC.- La Constitución ( art. 36 ) ampara la creación de los Colegios Profesionales y la Ley en su art. 1º los reconoce como “Corporaciones de Derecho Público”, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines esenciales cuales son, la “ordenación del ejercicio de las profesiones y representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares “

Pero, si bien se les reconoce como Corporaciones de Derecho Público, no dejan de ser entidades de NATURALEZA JURÍDICO PRIVADA que no forman parte de la Administración Institucional que es a las que se refiere el mencionado art. 15.-

“ A la ENCOMIENDA DE GESTION ENTRE ORGANOS ADMINISTRATIVOS O ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO PERTENECIENTES A LA MISMA ADMINISTRACIÓN “

SALUDOS CORDIALES.- 7/2012


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Mensaje  PRIOR Mar Jul 24, 2012 5:18 pm

SOBRE COMPETENCIA en materia de Registros la Dirección General de los Registros en su Resolución de 9 de abril de 1.984, hace constar:-

--Es el Estado el que, en todo caso, tiene competencia exclusiva para dictar reglas relativas a la Ordenación de los Registros ( art. 149.1 de la Constitución )

--En España, organizada en Estado de Derecho y fundado, por tanto, en los principios de legalidad y jerarquía normativa , los Colegios Profesionales ni tienen ni comparten el poder normativo.- Ningún directivo de Colegio Profesional puede arrogarse potestad reglamentaria o interpretativa, y cualquier actuación en este sentido sería manifiestamente ilegal, con la responsabilidad consiguiente.-

LA LEY de los Servicios Registrales de Portugal que sustituye al régimen anterior, similar al nuestro, dice:-

“ El anteriormente denominado personal auxiliar pasa a designarse Oficiales de los Registros.- Sustituye a los registradores en sus ausencias.- Los oficiales son funcionarios públicos de nombramiento definitivo con todos los derechos y deberes de los funcionarios de los cuadros permanentes.-
Finaliza el arancel.-En tanto que el Estado no disponga de instalaciones, dice la ley, dispondrá de las instalaciones actuales, y se considera transmitido para el Estado la posición arrendaticia
de los predios donde estén instalados los servicios registrales..-

En el País del día 4 de enero de 2004, declaran:- “ Mil funcionarios de un cuerpo de elite GARANTIZAMOS el “boom” inmobiliario español.- Si el mercado inmobiliario mantiene su asombrosa pujanza es gracias a que está sólidamente anclado en el Registro de la Propiedad que funciona con la certeza de un reloj y tiene el valor inapelable de una sentencia judicial.- Sobre su base se desarrollan los mercados, crece la economía y se extiende lo que se ha dado en llamar el bienestar social de los países.”

CIERTAMENTE algunos son más listos que los RATONES COLORADOS.-

SALUDOS CORDIALES 7/2012





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