a ver si alguno me puede exclicar como
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: NUEVAS APLICACIONES
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a ver si alguno me puede exclicar como
Notapor albertogarcia el Jue Feb 01, 2007 9:26 am
narices se hace el tracto en Agora cuando un titular trasmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo. Gracias amigos
Notapor el abuelo el Vie Feb 02, 2007 8:52 am
Para albertogarcia:
No sà si te servirá de consuelo, pero en el tema AGORA EXPERIOR que está en este mismo apartado, JAVIER V-17 en un post del pasado 17 de Enero, expone sus experiencias con el EXPERIOR.
Habla precisamente de lo que dices.
Es muy fuerte que el "programita" sea tan cutre.
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Problema con el Tracto
Notapor Zalatas el Vie Feb 02, 2007 8:10 pm
Yo lo harÃa de la siguiente forma:
Por el asiento nuevo que crees mete los dos derechos, la nuda propiedad a favor del titular nuevo, y el usufructo metelo a nombre del titular que se lo reserva, y luego haz el tracto. No te dará ningún problema porque transmites el pleno dominio y adquieres el pleno dominio aunque separado en nuda y usufructo.
Otra manera de hacerlo serÃa la siguiente:
Da de baja por error el pleno dominio del titular que transmite la nuda propiedad.
Da de alta por el asiento por el que era titular a esa persona solo que en vez de en pleno dominio dala de alta en dos derechos, nuda propiedad y usufructo.
Luego da de alta por el nuevo asiento al titular que adquiere la nuda propiedad y transmite unicamente el derecho la nuda propiedad.
Espero haberte ayudado..
Salu2
Notapor sole el Sab Feb 03, 2007 10:02 am
No conozco ese programa, pero lo que supongo que te dejará hacer es desglosar el pleno dominio antiguo en usufructo y nuda propiedad y posteriormente das de baja la nuda propiedad por la nueva inscripción y despuÃs introduces al nuevo titular con nuda propiedad. No sà si se podrá hacer en el agora. un saludo.
Notapor el abuelo el Sab Feb 03, 2007 8:39 pm
La primera de las soluciones propuestas por Zalatas, es una aberración, pues se quedará que el usufructuario lo es por el tÃtulo del que ahora adquiere la nuda propiedad, cosa que no es asà y quedará mal informatizado.
El segundo sistema, puede ser factible, lo mismo que lo propuesto por Sole, pero ¿no os parece que el sistema es antidiluviano?
Nosotros tenÃamos el programa Integral, y al pleno dominio le quitabas la nuda propiedad y Ãl solito lo dejaba correcto.
¿Y este programa no lo hace????????
Vaya programita nos han colado ! ! ! ! ! !
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Aberración de "El Abuelo"
Notapor Zalatas el Jue Feb 08, 2007 9:24 pm
Espero q intentar ayudar no lo consideres una aberración y que sepas hacer todas las cosas tan bien en tu Registro.
Mi propósito era únicamente ayudar pero bueno con esos comentarios si que animas si.
Dejemos para otro dia lo de discutir si el usufructo se lo reserva por el tÃtulo que adquirió el dominio o por el que vende o cede la nuda propiedad reservándose el usufructo.
De todas formas el como lo hagas realmente no tiene "tantÃsima importancia". A la base de datos le da igual, aunque más correcto serÃa la segunda forma pues al "tirar" las notas simples te saldrÃa cada derecho por el ASIENTO por el que debe.
Espero que seas tan perfecionista para todo "Abuelo" y de nuevo gracias por tus "honrados" comentarios
Notapor el abuelo el Mar Feb 13, 2007 1:15 pm
Para Zalatas:
No creo que debamos dejar para otro dÃa lo de que si en una compraventa el transmitente se reserva el usufructo vitalicio y hacemos lo que dices en tu primer post de dar de alta al nudo propietario y usufructuario por esa nueva inscripción, las notas simples y certificaciones quedarÃan como que ambos son dueños por Ãste último tÃtulo.
Me explicarà mejor con un ejemplo: Don AAA adquiere por herencia una finca en 1960, lo que causa la inscripción 2ª de la finca. Ahora en Enero de 2007 vende a Don BBB la nuda propiedad, reservándose el Usufructo vitalicio. Resultará que informáticamente y por tanto la publicidad registral, indicará que Don AAA es dueño del usufructo vitalicio por la escritura de compraventa de Enero de 2007, cuando no es asÃ, pues es dueño desde 1960. Ahora lo que ha hecho es desmembrar el dominio, pero la titularidad sigue siendo la de 1.960. Por tal motivo, en mi opinión, quedarÃa mal informatizado.
Con respecto a tu último comentario de que esperas que yo sea tan perfeccionista en todo, debo decirte que en el Registro de la Propiedad, las cosas son como son, no caben interpretaciones. Caso de hacer las cosas sin la perfección que dices tengo, es cuando hay que acudir a los Tribunales para que sean estos quienes perfeccionen nuestras irregularidades. Es posible que mi perfección sea deformación laboral.
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Para el Abuelo
Notapor Zalatas el Mar Feb 13, 2007 5:02 pm
Puede que sea deformación profesional, pero el calificar un "intento de ayuda" de un compañero como "aberración" yo lo llamo más falta de educación que deformación profesional.
Claro está que si tu objetivo es hacer que las únicas opiniones que cuenten sean las tuyas... pues adelante, no veas la de oficiales que hay en los Registros con esa misma polÃtica.
compañeros
Notapor albertogarcia el Mar Feb 13, 2007 6:08 pm
no pretendÃa sembrar polÃmica....gracias a los que habÃis intentado ayudarme, me quedo con la teorÃa de "desdoblar" el UV y la NP en la inscripción primera y a partir de ahà hacer el tracto con la parte que corresponda reservándose la otra por aquel primer tÃtulo. De todas formas es un desastre que el programa no lo haga automáticamente. Gracias de todo corazón....Unidos... i alguno necesita ayuda con algo que no dude en hacÃrmelo saber.
PolÃmica
Notapor Zalatas el Mar Feb 13, 2007 9:15 pm
Me alegro que te haya servido este foro, Albertogarcia, y siento el haberme enojado un poco, pero es que hay cosas con las que no puedo, y una es el usar parte de mi tiempo en leer-escribir este foro intentando ayudar a la gente para que alguno se dedique a criticar a los demás.
No se si era la intención del Abuelo criticar o simplemente se dirige en esos tÃrminos a todo el mundo, pero todos deberiamos ser mas cuidadosos en "calificar" lo que dice un compañero intentando ayudar a otro.
Un Saludo y animo con la demarcación.... a ver si salimos bien
Notapor el abuelo el Mié Feb 14, 2007 9:20 am
Zalatas:
No ha sido mi intención faltar al respeto a persona alguna, y mucho menos a aquella que intenta ayudar a otro que la pide.
Hoy me he levantado curioso y dada tu respuesta a mi constestación de que tu primera propuesta era una “aberración†he picado en google que buscase un diccionario de lengua española y me ha aparecido en el Real Diccionario de la Lengua Española lo que significa Aberración: Aberración. (Del lat. cient. aberratiōne[m]). 1. Grave error del entendimiento.
Esa ha sido mi respuesta: Tu primera propuesta de hacer el tracto, es un grave error del entendimiento. No veo en ella insulto ni falta de educación alguna. No obstante te pido disculpas ya que veo te molestó.
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Para el Abuelo
Notapor Zalatas el Mié Feb 14, 2007 4:44 pm
Ok Abuelo, tambiÃn yo siento si me enfade un poco de mas.
USUFRUCTO
Notapor EURECA el Mié Feb 14, 2007 7:53 pm
Hola:
A ver si te sirve esta fórmula:
En derechos, le das a nuevo, y das de alta la nuda propiedad (opción 2).
Luego te posicionas sobre el que era titular del pleno dominio, y le das a modificar. Te aparecerá la ficha para introducir titularidades, y en Ãsta, pinchas en la pestaña "derecho", sustituyes pleno domino por usufructo y listo.
No hace falta hacer tracto, (ya lo consultà al colegio en su dÃa), pues el que ahora queda dueño del usufructo vitalicio, lo será por el mismo tÃtulo por el que en su dÃa adquirió el pleno dominio.
SALU2 Y PAZ HERMANOS.
EURECA
Notapor viriatus el Jue Nov 29, 2007 10:48 am
EURECA...muy agudo y exacto, esa es la solución que le veÃa yo.
Has acertado al 100x100...el ahora usufructuario ya tiene su tÃtulo adquisitivo por mor de su inscripción dominical. Al transmitir la nuda propiedad,..Ãl se queda con el usufructo como resto de dominio.
Saludos para todos.
narices se hace el tracto en Agora cuando un titular trasmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo. Gracias amigos
Notapor el abuelo el Vie Feb 02, 2007 8:52 am
Para albertogarcia:
No sà si te servirá de consuelo, pero en el tema AGORA EXPERIOR que está en este mismo apartado, JAVIER V-17 en un post del pasado 17 de Enero, expone sus experiencias con el EXPERIOR.
Habla precisamente de lo que dices.
Es muy fuerte que el "programita" sea tan cutre.
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Problema con el Tracto
Notapor Zalatas el Vie Feb 02, 2007 8:10 pm
Yo lo harÃa de la siguiente forma:
Por el asiento nuevo que crees mete los dos derechos, la nuda propiedad a favor del titular nuevo, y el usufructo metelo a nombre del titular que se lo reserva, y luego haz el tracto. No te dará ningún problema porque transmites el pleno dominio y adquieres el pleno dominio aunque separado en nuda y usufructo.
Otra manera de hacerlo serÃa la siguiente:
Da de baja por error el pleno dominio del titular que transmite la nuda propiedad.
Da de alta por el asiento por el que era titular a esa persona solo que en vez de en pleno dominio dala de alta en dos derechos, nuda propiedad y usufructo.
Luego da de alta por el nuevo asiento al titular que adquiere la nuda propiedad y transmite unicamente el derecho la nuda propiedad.
Espero haberte ayudado..
Salu2
Notapor sole el Sab Feb 03, 2007 10:02 am
No conozco ese programa, pero lo que supongo que te dejará hacer es desglosar el pleno dominio antiguo en usufructo y nuda propiedad y posteriormente das de baja la nuda propiedad por la nueva inscripción y despuÃs introduces al nuevo titular con nuda propiedad. No sà si se podrá hacer en el agora. un saludo.
Notapor el abuelo el Sab Feb 03, 2007 8:39 pm
La primera de las soluciones propuestas por Zalatas, es una aberración, pues se quedará que el usufructuario lo es por el tÃtulo del que ahora adquiere la nuda propiedad, cosa que no es asà y quedará mal informatizado.
El segundo sistema, puede ser factible, lo mismo que lo propuesto por Sole, pero ¿no os parece que el sistema es antidiluviano?
Nosotros tenÃamos el programa Integral, y al pleno dominio le quitabas la nuda propiedad y Ãl solito lo dejaba correcto.
¿Y este programa no lo hace????????
Vaya programita nos han colado ! ! ! ! ! !
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Aberración de "El Abuelo"
Notapor Zalatas el Jue Feb 08, 2007 9:24 pm
Espero q intentar ayudar no lo consideres una aberración y que sepas hacer todas las cosas tan bien en tu Registro.
Mi propósito era únicamente ayudar pero bueno con esos comentarios si que animas si.
Dejemos para otro dia lo de discutir si el usufructo se lo reserva por el tÃtulo que adquirió el dominio o por el que vende o cede la nuda propiedad reservándose el usufructo.
De todas formas el como lo hagas realmente no tiene "tantÃsima importancia". A la base de datos le da igual, aunque más correcto serÃa la segunda forma pues al "tirar" las notas simples te saldrÃa cada derecho por el ASIENTO por el que debe.
Espero que seas tan perfecionista para todo "Abuelo" y de nuevo gracias por tus "honrados" comentarios
Notapor el abuelo el Mar Feb 13, 2007 1:15 pm
Para Zalatas:
No creo que debamos dejar para otro dÃa lo de que si en una compraventa el transmitente se reserva el usufructo vitalicio y hacemos lo que dices en tu primer post de dar de alta al nudo propietario y usufructuario por esa nueva inscripción, las notas simples y certificaciones quedarÃan como que ambos son dueños por Ãste último tÃtulo.
Me explicarà mejor con un ejemplo: Don AAA adquiere por herencia una finca en 1960, lo que causa la inscripción 2ª de la finca. Ahora en Enero de 2007 vende a Don BBB la nuda propiedad, reservándose el Usufructo vitalicio. Resultará que informáticamente y por tanto la publicidad registral, indicará que Don AAA es dueño del usufructo vitalicio por la escritura de compraventa de Enero de 2007, cuando no es asÃ, pues es dueño desde 1960. Ahora lo que ha hecho es desmembrar el dominio, pero la titularidad sigue siendo la de 1.960. Por tal motivo, en mi opinión, quedarÃa mal informatizado.
Con respecto a tu último comentario de que esperas que yo sea tan perfeccionista en todo, debo decirte que en el Registro de la Propiedad, las cosas son como son, no caben interpretaciones. Caso de hacer las cosas sin la perfección que dices tengo, es cuando hay que acudir a los Tribunales para que sean estos quienes perfeccionen nuestras irregularidades. Es posible que mi perfección sea deformación laboral.
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Para el Abuelo
Notapor Zalatas el Mar Feb 13, 2007 5:02 pm
Puede que sea deformación profesional, pero el calificar un "intento de ayuda" de un compañero como "aberración" yo lo llamo más falta de educación que deformación profesional.
Claro está que si tu objetivo es hacer que las únicas opiniones que cuenten sean las tuyas... pues adelante, no veas la de oficiales que hay en los Registros con esa misma polÃtica.
compañeros
Notapor albertogarcia el Mar Feb 13, 2007 6:08 pm
no pretendÃa sembrar polÃmica....gracias a los que habÃis intentado ayudarme, me quedo con la teorÃa de "desdoblar" el UV y la NP en la inscripción primera y a partir de ahà hacer el tracto con la parte que corresponda reservándose la otra por aquel primer tÃtulo. De todas formas es un desastre que el programa no lo haga automáticamente. Gracias de todo corazón....Unidos... i alguno necesita ayuda con algo que no dude en hacÃrmelo saber.
PolÃmica
Notapor Zalatas el Mar Feb 13, 2007 9:15 pm
Me alegro que te haya servido este foro, Albertogarcia, y siento el haberme enojado un poco, pero es que hay cosas con las que no puedo, y una es el usar parte de mi tiempo en leer-escribir este foro intentando ayudar a la gente para que alguno se dedique a criticar a los demás.
No se si era la intención del Abuelo criticar o simplemente se dirige en esos tÃrminos a todo el mundo, pero todos deberiamos ser mas cuidadosos en "calificar" lo que dice un compañero intentando ayudar a otro.
Un Saludo y animo con la demarcación.... a ver si salimos bien
Notapor el abuelo el Mié Feb 14, 2007 9:20 am
Zalatas:
No ha sido mi intención faltar al respeto a persona alguna, y mucho menos a aquella que intenta ayudar a otro que la pide.
Hoy me he levantado curioso y dada tu respuesta a mi constestación de que tu primera propuesta era una “aberración†he picado en google que buscase un diccionario de lengua española y me ha aparecido en el Real Diccionario de la Lengua Española lo que significa Aberración: Aberración. (Del lat. cient. aberratiōne[m]). 1. Grave error del entendimiento.
Esa ha sido mi respuesta: Tu primera propuesta de hacer el tracto, es un grave error del entendimiento. No veo en ella insulto ni falta de educación alguna. No obstante te pido disculpas ya que veo te molestó.
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Para el Abuelo
Notapor Zalatas el Mié Feb 14, 2007 4:44 pm
Ok Abuelo, tambiÃn yo siento si me enfade un poco de mas.
USUFRUCTO
Notapor EURECA el Mié Feb 14, 2007 7:53 pm
Hola:
A ver si te sirve esta fórmula:
En derechos, le das a nuevo, y das de alta la nuda propiedad (opción 2).
Luego te posicionas sobre el que era titular del pleno dominio, y le das a modificar. Te aparecerá la ficha para introducir titularidades, y en Ãsta, pinchas en la pestaña "derecho", sustituyes pleno domino por usufructo y listo.
No hace falta hacer tracto, (ya lo consultà al colegio en su dÃa), pues el que ahora queda dueño del usufructo vitalicio, lo será por el mismo tÃtulo por el que en su dÃa adquirió el pleno dominio.
SALU2 Y PAZ HERMANOS.
EURECA
Notapor viriatus el Jue Nov 29, 2007 10:48 am
EURECA...muy agudo y exacto, esa es la solución que le veÃa yo.
Has acertado al 100x100...el ahora usufructuario ya tiene su tÃtulo adquisitivo por mor de su inscripción dominical. Al transmitir la nuda propiedad,..Ãl se queda con el usufructo como resto de dominio.
Saludos para todos.
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