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Duda mercantil

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Mensaje  desilusionado Mar Dic 13, 2011 3:29 pm

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES.
Disolución de pleno derecho. B.- Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción de capital social por debajo dle mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una Ley, si no se hubiese inscrito.....
Disolución por causa legal o estatutaria. e.- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del incumplimiento de una Ley.
A mi entender una doble negación es una afirmación, si no es consecuencia de un incumplimiento es que es consecuencia de un cumplimiento de la Ley, por lo que es lo mismo que la anterior.
Si alguien me puede explicar la diferencia.

Otra cuestión no entiendo es porque el transcurso del término de duración fijado en los estatutos es causa de disolución de pleno derecho pero la conclusión de la empresa que constituya el objeto social es por causa legal o estatutaria, si las dos cosas están previstas en los estatutos y las dos son susceptible de cambio mediante el oportuno acuerdo de la JUNTA. N

desilusionado

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