DUDA SOBRE EL ISD
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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DUDA SOBRE EL ISD
Sé que este tema debería ponerlo en el apartado de OFICINA LIQUIDADORA, pero como nos movemos más por aquí.....
Atención, pregunta: En el artículo 11 de la LISD se señala que "se presumirá que formna parte del caudal hereditario (...) c) Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los cuatro años anteriores a su fallecimiento reservándose el usufructo de los mismos o de otros del adquirente o cualquier otro derecho vitalicio salvo...." ; sin embargo, en el Reglamento, artículo 27, apartado 1 señala que " Se presumirá que forman parte del caudal hereditario los bienes y derechos transmitidos por el causante a título oneroso durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos o de otros del adquirente, o cualquier otro derecho vitalicio, salvo cuando la transmisión se realice a consecuencia de un contrato de renta vitalicia celebrado con una entidad dedicada legalmente a este género de operaciones."
Puede que esté ya saturada, dormida o algo peor, pero ¿no estamos hablando de plazos distintos, cuatro y cinco años respectivamente?. ¿O es que hay que entender que el reglamento se refiere al supuesto en que se transmitan a título oneroso y la ley a título lucrativo???????
Atención, pregunta: En el artículo 11 de la LISD se señala que "se presumirá que formna parte del caudal hereditario (...) c) Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los cuatro años anteriores a su fallecimiento reservándose el usufructo de los mismos o de otros del adquirente o cualquier otro derecho vitalicio salvo...." ; sin embargo, en el Reglamento, artículo 27, apartado 1 señala que " Se presumirá que forman parte del caudal hereditario los bienes y derechos transmitidos por el causante a título oneroso durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos o de otros del adquirente, o cualquier otro derecho vitalicio, salvo cuando la transmisión se realice a consecuencia de un contrato de renta vitalicia celebrado con una entidad dedicada legalmente a este género de operaciones."
Puede que esté ya saturada, dormida o algo peor, pero ¿no estamos hablando de plazos distintos, cuatro y cinco años respectivamente?. ¿O es que hay que entender que el reglamento se refiere al supuesto en que se transmitan a título oneroso y la ley a título lucrativo???????
k´sim- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011
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