prescripción del ITP y AJD
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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prescripción del ITP y AJD
¿Alguien me puede aclarar la prescripción del ITP y AJD? Después de tanto tiempo esperando, y el libro que nos mandan a estudiar, es una auténtica mie*da.
sinley- Mensajes : 11
Fecha de inscripción : 18/10/2011
Re: prescripción del ITP y AJD
La R que te falta la pongo yo. Bueno, quizá no para tanto, pero, además de los errores, yo tengo 6734,34 dudas ¿?¿?¿?¿?¿?
k´sim- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011
Re: prescripción del ITP y AJD
El artículo 50 del TR remite al 66 de la ley tributaria, que establece un plazo de cuatro años (aunque la afección fiscal sea por cinco años). Tenemos entonces que: el impuesto se devengará el día en que se realice el acto o contrato, que se tienen 30 días hábiles (art.102 del Reglamento ITPAJD) a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato para presentar las declaraciones-liquidaciones (y, "en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo", según en Código Civil) y que la administración tiene 4 años para ejercer la acción al respecto.
Por cierto, me estaba volviendo loca con el plazo para presentar los documentos en caso de donaciones y otros actos lucrativos inter-vivos porque el libro en ocasiones habla de un mes y en otras de 30 días hábiles (miradlo). Acabo de consultar el Reglamento del ISD y señala que el plazo es de 30 días hábiles, que no es lo mismo que un mes, JOLINES. Al final, me voy a descargar la legislación y el libro lo dejo "apartaíto"; es lo que tenía que haber hecho desde el principio, coger la fuente (la normativa), pero una piensa que ya ha habido alguien (el autor del libro ) que lo ha hecho (para eso nos lo vende) y ha extraído lo importante resumiendo y revisando el texto antes de publicarlo para no MALENSEÑAR.
Por cierto, me estaba volviendo loca con el plazo para presentar los documentos en caso de donaciones y otros actos lucrativos inter-vivos porque el libro en ocasiones habla de un mes y en otras de 30 días hábiles (miradlo). Acabo de consultar el Reglamento del ISD y señala que el plazo es de 30 días hábiles, que no es lo mismo que un mes, JOLINES. Al final, me voy a descargar la legislación y el libro lo dejo "apartaíto"; es lo que tenía que haber hecho desde el principio, coger la fuente (la normativa), pero una piensa que ya ha habido alguien (el autor del libro ) que lo ha hecho (para eso nos lo vende) y ha extraído lo importante resumiendo y revisando el texto antes de publicarlo para no MALENSEÑAR.
k´sim- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011
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