FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES

+4
karlas
pepita
experior
jordiempleats
8 participantes

Ir abajo

LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES Empty LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES

Mensaje  jordiempleats Miér Ene 26, 2011 7:21 pm

Desde el año 2008, que comenzó de la crisis profunda en los Registros, primero fueron los Registros de segundas residencias, y en especial la zona costera, para luego seguir con los Registros de capitales de provincia y su área metropolitana, hasta alcanzar los Registros de zona rural. Muchos Registros han ido subsistiendo gracias a las Oficinas Liquidadoras, excepto los compañeros de la Comunidad Valenciana, que aún arrastran deudas de prácticamente un año, y en esta comunidad a finales del 2010 se abrieron dos Expedientes de Regulación de Empleo.

Fue precisamente en el 2008, que el presidente de la APR y un decano autonómico, que empezaron a considerar los “mínimos garantizados, art. 30 del Convenio Colectivo”, inclusive se apuntaba al artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido que el Registrador debe garantizar mensualmente el salario mínimo al personal, la cuantía abonada con cargo al 60% del Registrador, pero no teniendo en cuenta el art. 31.3 del Convenio Colectivo, pero si el art. 32 del Convenio Colectivo, en el sentido que dicha cuantía abonada deberá ser objeto de la regularización en cuanto la retribución percibida en cómputo anual supere el salario mínimo anual garantizado, pues de otro modo se infringiría la estructura retributiva, eso si, sin tener en cuenta que el articulo 25 del Estatuto de los Trabajadores <<” Promoción económica. 1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual. 2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en tramo temporal correspondiente”>>, porque son muchos los compañeros Auxiliares de Segunda que aprobaron en las tres últimas convocatorias que tenían sueldos superiores a estos mínimos, y que los Registradores deben respetar.

Desde finales del 2009 a mediados del 2010, los Sindicatos empezaron a realizar propuestas destinadas a cubrir o dignificar los “salarios mínimos”, inclusive en mayo del 2010, se alcanzó sin precedentes un consenso de todos los Sindicatos, -recogido en diversas circulares de los propios sindicatos-, esta propuesta unánime se vio frontalmente rechazada a finales del mes de mayo del 2010, por los Registradores y especialmente por el presidente de la APR, tildando dicha propuesta de inasumible por los Registros, y lo único que dejaban la puerta a convenios marco. Desde ese día, los Sindicatos han cogido caminos distintos, unos intentaron que se volviese otra vez a la mesa de negociación y otros cansados de todos se embarcaron en nuevas sendas, que en la actualidad todavía no han fructificado, aunque esperamos que en un futuro no muy lejano, nos revelen las noticias y sus acciones de su trabajo laborioso y silencioso que se están llevando a cabo.

Es del todo conocido, que desde el principio de la crisis, y gracias a ciertos Registradores, hay oficinas que han cambiado gastos del 40% al 60%, ó bien han asumido el pago de algún contratado con cargo a los gastos en vez de al 40%, para garantizar la viabilidad del Registro, estas acciones siempre desde la APR y desde algún decanato, se les ha llamado “meras actuaciones de solidaridad o, de pura liberalidad o fruto del altruismo”, -gracias-, con esto sólo quiero hacer hincapié de que los acuerdos puntuales en cada Registro, existen y son posibles. Desde la misma APR, y desde la parte patronal de la Mesa de Negociación del Convenio, se ha defendido, en sus actas y propios escritos, que no era posible asumir los mínimos que pedían los Sindicatos para todo los Registros de España, ni veían formulas capaces para dividir o clasificar los Registros para asumir dichos mínimos, ahora bien, si que eran conscientes que dichos sueldos mínimos se podían pagar en algunos Registros, de ahí, la solución de “convenios marco”, que se ha ido transformando en convenio de empresa , o mejor dicho de cada Registro. Asumiendo vuestra futura crítica a este escrito, sólo dejarme anticipar que si hemos sido incapaces como colectivo unirnos,-tan sólo la iniciativa de los sábados inhábiles alcanzó un 90% de los Registros de España-, por lo que sólo podemos aspirar a los acuerdos en nuestros Registros, siempre y cuando, en nuestros Registros salvemos nuestras diferencias internas, que gracias a la crisis, ha conseguido que no sean muchas en muchos Registros.

Año 2011, antes de finalizar el mes de enero, y por vuestro bien, deberías empezar a ser conscientes que posiblemente este año no llegue la recuperación en los Registros, y empezaros a mover en cada Registro para pactar mínimos mensuales, teniendo en cuenta el sueldo mas alto de los contratados y Auxiliares de Segunda. Porque cuando un Registro llega a una situación limite, ya hemos visto cuales son las medidas que toman los Registradores, -un ERE-, según las informaciones que me han llegado, el personal que mas recibe en un ERE, son contratados y Auxiliares de Segunda, aunque en uno de los casos varios Auxiliares de Primera también se han visto afectados pero en menor medida, incluso se puede llegar al caso de despidos a 20 días/año hasta un máximo de 1 año, en caso que después de volver del paro en 6 meses o 1 año, como puede ser el caso, que te encuentres con que no te necesitan cuando vuelvas. Ha habido muchos despidos en muchas oficinas desde el inicio de la crisis, y no todos por este motivo, hoy los despidos no son asumidos ni por los propios Registradores, ni que hablar en los Registros con Interinos, y lo que hay que hacer es buscar soluciones en cada oficina, porque hoy por hoy, no hay una solución global para todos, hemos perdido muchas de nuestras opciones, debido a nuestra falta de unión como colectivo, sin dar la culpa a uno o a otro sindicato, porque es sólo nuestra compañeros, de cada uno de nosotros.

Podéis pensar que es un tema recurrente o de actualidad, pero para los que lo estamos sufriendo, lo han sufrido o lo sufrirán, en primera persona, es un tema de primera necesidad, -comer y tener un techo-, espero que leáis este post, y me conformaría que sirviera para ayudar algún compañero en esta situación.

Por otro lado, dejarme recordaros que se ha creado una Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España (Aper – www.asociaper.net), de la nada, con la voluntad y el trabajo de unos pocos, y sólo unos pocos os habéis interesado por ella, ojala seamos capaces de llegar a la cohesión de nuestros compañeros de las Notarias con su asociación FEAPEN.

Un fuerte abrazo a todos los compañeros/as.
jordiempleats
jordiempleats

Mensajes : 75
Fecha de inscripción : 02/11/2010

Volver arriba Ir abajo

LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES Empty Re: LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES

Mensaje  experior Miér Ene 26, 2011 9:11 pm

Gracias jordiempleats

experior

Mensajes : 101
Fecha de inscripción : 28/10/2010

Volver arriba Ir abajo

LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES Empty Re: LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES

Mensaje  pepita Jue Ene 27, 2011 12:19 am

Muchas gracias por la aportación y por las reflexiones, con un puñado de personas más que tuvieran tantas ganas de trabajar, esforzarse y mejorar lo que tenemos, se podría hacer algo bueno en nuestras oficinas, pero, sinceramente, no se si hay esperanzas para el futuro, con nuestros jefes creyéndose el ombligo del mundo y el desorden que hay entre los nuestros, no hay forma humana de saltar ningún bache... !salvese el que pueda!
pepita
pepita

Mensajes : 216
Fecha de inscripción : 29/10/2010

Volver arriba Ir abajo

LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES Empty Re: LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES

Mensaje  karlas Jue Feb 03, 2011 11:42 am


Ha llegado final del mes de Enero y el momento de hacer cuentas ... Tal y como decía "jordiempleats" era el momento de hablar con el Registrador y exponer el tema de los super salarios mínimos.

Con los Registradores que habíamos tenido anteriormente nos garantizaban como MÍNIMO al personal a participación el sueldo de la persona contratada que tuviera mayor salario en la oficina (de conformidad con el famoso art. 31 del Convenio) y con el Registrador de ahora parece que no lo tiene tan claro que sea así, ¿Cómo es que no tengan el mismo criterio todos los Registradores?.

Como era de esperar lo único que se compromete a garantizar es el salario de la APR, ya que según dijo, sobre este tema de los salarios, alguien habría interpuesto alguna demanda o habría hecho algún tipo de acción judicial, porque nos dijo que estaba pendiente de que saliera una sentencia. ¿sabéis algo de este tema? O bien era un farol para tenernos distraidos unos cuantos meses

Saludos y ánimo a todos

karlas

Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 02/02/2011

Volver arriba Ir abajo

LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES Empty BIENVENIDO AL FORO

Mensaje  SERVILIA Jue Feb 03, 2011 12:24 pm

Hola Karlas, bienvenido al foro.

A mi también me paso. Mi Registrador dijo que nunca cobraríamos menos que el contratado mejor pagado. Pero lo dijo con la boquita pequeña, porque nunca penso que pasaria de tener unos ingresos de seis ceros a cinco, y eso duele, porque es facil acostumbrarse a la bonanzqa y horroroso a la carencia. Y eso que yo con algunos sueldos, viviría como nunca ellos lo han hecho, y con mucha más felicidad.
Están muy desorientados porque no querran asumir lo que en justicia nos corresponde y es que, si contrataron gente con unos suedos de ejecutivo, y con menos categoria que la de los oficiales y auxiliares de 1ª, y sobre todo menor preparación, ahora, que asuman sus errores y que paguen de su bolsillo las consecuencias- aunque ahora sus ingresos no sean de seis ceros-.
Debemos por otra parte estar preparados porque seguramente nuestras palabras en este foro, están siendo analizadas por muchos de nuestros jefes, e incluso por sus abogados.
La unión hace la fuerza, unión que no ha habido en nuestro colectivo, siempre nos han pagado con dinero y no nos hemos quejado. Ahora es el momento de reivindicar nuestra seguridad económica y laboral.
Por otra parte, eso de que piensen hacer despidos objetivos o ERES, es dudoso y cuestionable, nuestros Registros no dan perdidas, sino menos ingresos, así que se cambie el 60-40 al 40-60.
"El que resiste gana"

SERVILIA

Mensajes : 75
Fecha de inscripción : 01/11/2010

Volver arriba Ir abajo

LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES Empty Re: LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES

Mensaje  jordiempleats Lun Feb 07, 2011 6:15 pm

Karlas : ¿sabéis algo de este tema? O bien era un farol para tenernos distraídos unos cuantos meses.
Han habido sentencias al respecto, pero planteadas diferentes a la argumentación que encabeza este post. Ganar como mínimo SMI+Coef. Convenio, es lo que defiende la APR y el convenio, y las demandas iban encaminadas a cambiar donde dice "computo anual" debería decir "computo mensual" y se han ido al traste todas las demandas presentadas por nuestros compañeros, -sólo por lo referente "al computo mensual"-, no hay ninguna planteada soy AUX 2ª cobrando 1500€, el Auxilar 2ª ó Contratado que gana mas 2000€ y me examino de AUX 1ª y cobro el mínimo 980€ (trienios aparte), al subir de categoría como mínimo deben mantenerte el sueldo , por el hecho recogido en el art. 25 Estatuto de los trabajadores "(...)sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en tramo temporal correspondiente", si tenias mas de 6 meses de antigüedad percibiendo el mismo sueldo. Prueba esto, si estas en este caso, si cobrabas mas cuando eras Aux. 1ª y busca las nóminas de los 12 últimos meses como Aux. 2ª. No te lo pueden discutir, es un derecho adquirido y consolidado. Espero Yimou, vuelva argumentar mas sobre el tema, que tiene todo el merito!!!

Servilla: "Por otra parte, eso de que piensen hacer despidos objetivos o ERES, es dudoso y cuestionable, nuestros Registros no dan perdidas, sino menos ingresos".
Servilla, ya tenemos 3 ERE en activo, tal y como cuentan que han ido, la justificación ha sido la falta de ingresos , todo y teniendo en dos de los casos una deuda pendiente de 12 meses la Generalitat Valenciana de la Oficina Liquidadora. Otra cosa seria, que al Registro que le toque tenga una fuerte unión de arriba a abajo de las categorías del personal, -ya sabes-, lo normal en cualquier Registro, no!!!
jordiempleats
jordiempleats

Mensajes : 75
Fecha de inscripción : 02/11/2010

Volver arriba Ir abajo

LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES Empty Sobre los ERE y quien los aprueba

Mensaje  SERVILIA Lun Feb 07, 2011 6:40 pm

En primer lugar, habria que saber si los ERE han sido con acuerdo o no por parte de los representantes de los trabajadores. A veces, por salvarnos nosotros mismos, vendemos a nuestros propios compañeros.
Y por otra parte, ¿Quien aprueba el ERE?. En el caso de la Comunidad Valenciana, el mismo que debe doce meses de Oficina Liquidadora. Que cada uno piense lo que quiera.
Y doy una pista aunque pequeña. A veces hay que tener contento a algún colectivo. Por razon de parentesco.

SERVILIA

Mensajes : 75
Fecha de inscripción : 01/11/2010

Volver arriba Ir abajo

LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES Empty Re: LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES

Mensaje  en crisis Lun Feb 07, 2011 8:22 pm

Me declaro absolutamente ignorante en cuestión de números y de como funciona un ERE y más después de ver lo que sabeis algunos de los que pasais por aqui, cada vez me siento más analfabeta en el tema, porfa alguien me puede aclarar en caso de ERE a cargo de quien corren las indemnizaciones? Muchas gracias.
en crisis
en crisis

Mensajes : 31
Fecha de inscripción : 08/11/2010

Volver arriba Ir abajo

LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES Empty Re: LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES

Mensaje  hilmawari Mar Feb 08, 2011 4:46 pm

Efectivamente, acabó Enero y los resultados han sido desastrosos, pero ya se veia venir, no que se sospechara, SE VEIA, en números sobre el papel, y cual ha sido la respuesta? hombre, tranquilos, que lo que hay que mirar es el cómputo anual...... Y ya está, tan pancho. Eso le voy a decir yo al del Banco, cuando me reclame las letras de la hipoteca, que mire el cómputo anual.
hilmawari
hilmawari

Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 06/11/2010

Volver arriba Ir abajo

LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES Empty Re: LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES

Mensaje  jordiempleats Mar Feb 08, 2011 8:56 pm

Me ha llegado una sentencia, al hilo de lo que comentabas "Karlas" de fecha 7-12-2010, en la que confirma que el Salario Minimo deben pagarlo sin descontarlo luego, es mas, en dicha Sentencia recoge un argumento nuevo en base a la doctrina jurisprudencial "se reconoce la existencia de una condición más beneficiosa otorgada por la empleadora en orden al cómputo mensual del salario mínimo garantizado", por lo que el argumento que cuando eras Aux. 2ª tenias el sueldo X mayor que el salario mínimo garantizado aún coge mas fuerza.
La argumentación del Juez en los fundamentos nos deja, algo realmente novedoso que el salario es: Sueldo Minimo+Antiguedad (Trienios)+ Porcentaje. Que deberemos madurarla entre todos, como el Juez hace los calculos, y sobre todo lo mas importante es que deja en evidencia al art. 32 que tanto les gusta a los Registradores.
Por otro lado, nos vuelven a dar con el art. 31.3, pero en este caso, se limita a decir que no se ha acreditado a nadie en dicha situación en el momento de contratación.
La sentencia es firme y no se ha recurrido.
Habria que agradecerle esta Sentencia a la compañera X, que reclamó lo que era suyo.
Gracias al compañero que ha pasado la Sentencia!!!
jordiempleats
jordiempleats

Mensajes : 75
Fecha de inscripción : 02/11/2010

Volver arriba Ir abajo

LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES Empty Re: LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES

Mensaje  kaikus Mar Feb 08, 2011 9:21 pm

¿Tienes permiso para colgarla por aquí para que le echemos un vistazo?

EDITO: Está por ahí colgada.
Personalmente creo que es una mierda de sentencia que nos jode un poquito mas con el tema de la retribución del aux.segunda que mas cobre y que, además, da a los registradores las instrucciones para que no se repita.

La copio y la pego junto al análisis que hace la APR:

En *******, a SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
La *****. ***. **** ***** ****** ***** ** ****** *************, Magistrado del
Juzgado de lo Social número ***** de los de *******,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Núm. ***/10
Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo
Social número ***** de los de *******, con el número ***/09, y siendo partes,
de una y como demandante, ***. ***** ******** ***** ********, representada
por el Ldo. ** ****** ***** ** ***** ******* y de otra y como demandada, ****
***** ***** ****** ****** ****, representada por el Ldo. D. ****** *************,
versando el proceso sobre Reclamación de Cantidad.
I ANTECEDENTES
PRIMERO: Que tuvo entrada en este Juzgado la demanda que
encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que
a su derecho convino, terminó con la súplica que consta en la misma y
admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la
celebración de los actos de juicio en los que los comparecientes alegaron
lo que estimaron pertinente, y luego de la práctica de la prueba propuesta
y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos
conclusos y vistos para sentencia.
SEGUNDO: Que en la tramitación de estos autos, se han observado
todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por
acumulación de asuntos de este Juzgado.
II HECHOS PROBADOS
PRIMERO: ***** ******** ***** ********, con DNI nº **.***.*** comenzó a
prestar sus servicios por cuenta y dependencia de la demandada
Registradora de la Propiedad de ****** ***** ***** ***** ****** ******* ****
desde el 02/03/1999, categoría de auxiliar de primera y salario diario a
efectos de despido de 52,66 euros.
SEGUNDO: En fecha 08/05/2009 la actora ha sido despedida mediante
carta que alegaba la disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo
reconociendo la improcedencia del despido e impugnado que fue el mismo
se dictó Sentencia por Juzgado de lo Social nº 7 el 5/11/2009 declarando
extinguida la relación laboral existente entre las partes por causa de
despido improcedente condenando a indemnizar a la actora en la suma de
24.130,90 euros y recurrida la misma, fue estimada parcialmente el recurso
formulado por la actora, manteniendo todos los pronunciamientos y
adicionando que la empresa deberá abonar los salarios de tramitación
desde la fecha del despido hasta la de notificación de la Sentencia dictada
por el Juzgado de lo Social.
TERCERO: La actora percibe un salario del 10% del 40% de los
ingresos netos del Registro, una vez deducido de dicho 40% el salario de
los empleados a retribución fija. En concreto ha percibido la siguiente
retribución:
En mayo 2008: 2.943,04 euros.
En junio 2008: 2.845,80 euros.
En julio 2008: 1.993,89 euros.
En agosto: 2.008,0 euros.
En septiembre 2008: 211,62 euros.
En octubre 2008: 281,35 euros.
En noviembre 2008: 946,06 euros.
En diciembre 2008: 946,06 euros.
En enero 2009: 1.854,98 euros.
En febrero 2009: 1.942,14 euros.
En marzo 2009: 1.666,39 euros.
En abril 2009: 982,46 euros.
CUARTO: Los conceptos que integraban dicha retribución mensual,
según las nóminas, durante 2008, eran los de salario base (910 euros)
antigüedad (30,06 euros) y participación (el resto) salvo en septiembre y
octubre (que percibió la citada antigüedad y el resto en concepto de salario
base) y en agosto, que no percibió nada.
En 2009 percibió mensualmente 946,40 euros de salario base, la citada
antigüedad el resto, si lo había, en concepto de participación.
Dicha estructura salarial (salario base, antigüedad y participación) viene
repitiéndose desde mayo de 2007.
QUINTO: Durante 2008 percibió una retribución anual de 22.062 euros.
SEXTO: Reclama la actora por los meses de agosto, septiembre y
octubre de 2008 y como diferencia entre lo percibido y el salario mínimo
que mantiene no ha percibido la suma total de 2.345,21 euros resultado de
la suma de 946,06 euros no percibidos de agosto; 734,44 euros de
septiembre y 664,71 euros de octubre.
SEPTIMO: Durante el periodo de junio de 2008 a mayo de 2009 se han
satisfecho con cargo al porcentaje salarial a empleados fijos los siguientes
salarios, desglosadas por la parte demandada en su nota aportada y que
responden a las siguientes cantidades:
***** ***** ********:
Junio a octubre 08: 2.678,09 euros: diferencia: 6.468,05 euros.
Noviembre y diciembre 08: 2.008,57 euros: diferencia: 1.248,18 euros.
Enero a abril 09: 2.678,09 euros: diferencia: 5.174,44 euros.
8 días mayo 09: 2.020,59 euros: diferencia: 636,11 euros/30x8=169,63
euros.
******* *******:
Junio 08: 1.716,38 euros: diferencia: 331,19 euros
Julio a octubre 08: 1.724,04 euros: diferencia: 1.358,24 euros.
Noviembre a diciembre: 1.293,03 euros: diferencia: 0 euros.
Enero a abril 09: 1.724,04 euros: diferencia: 1.358,24 euros.
8 días de mayo 09: 1.299,04 euros: diferencia: 0 euros.
**** ******:
Junio a octubre 08: 1.744,05 euros: diferencia: 1.797,85 euros.
Noviembre y diciembre 08: 1.308,04 euros: diferencia: 0 euros.
Enero a abril 09: 1.744,05 euros: diferencia: 1.438,28 euros.
Mayo 09: diferencia 0 euros.
***** **********:
Junio 08 a abril 09: 1.712,02 euros: diferencia: 3.602,94 euros.
Mayo 09: 1.287,02 euros: diferencia: 0 euros.
Ello hace un total de diferencias respecto del personal a sueldo fijo de
22.947,04 euros que aplicando el 10% de participación, daría un total de:
2.294,70 euros.
OCTAVO: La actora ha devengado el 1 al 8 de mayo 421,28 euros, y
reclama en concepto de 11 días de vacaciones no disfrutados la suma de
579,26 euros.
NOVENO: La demandada ofreció en el Procedimiento de despido
seguido ante el Juzgado de lo Social nº * la suma de 19.747,85 euros,
consignando asimismo la suma de 673,15 euros en concepto de
liquidación.
DECIMO: Celebrado el acto de conciliación en fecha 17/06/2009,
concluyó sin avenencia.
III FUNDAMENTOS JURÍCICOS
PRIMERO: Los hechos que se han declarado probados, han resultado
acreditados de la documental aportada por la actora y obrante en autos y
del interrogatorio practicado en autos.
SEGUNDO: Frente a la reclamación formulada por la parte actora se
opone la demandada respecto a la primera reclamación alegando que el
salario mínimo garantizado del art. 30 del Convenio Colectivo debe
determinarse en cómputo anual.
En relación a las diferencias entre lo percibido por el personal fijo y por
la actora que no procede por aplicación de lo dispuesto en el art. 31.3 del
Convenio Colectivo; y respecto de la liquidación objeto de reclamación,
que ya se ha abonado en concepto de la misma 673,15 euros y que
disfrutó de 2 días de vacaciones por lo que en su caso restaría de abonar
169,41 euros.
TERCERO: Entrando en el estudio sobre el devengo de la primera
parte de la reclamación y que se refiere a la diferencia entre lo percibido y
el mínimo que ascendería a 910 euros más 36,46 euros en concepto de
antigüedad, lo que hace un total de 946,06 euros.
Mantiene la demandada reiterando el argumento que expuso en el
procedimiento seguido por despido que el devengo que el mínimo
garantizado es de carácter anual.
En aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, la actora con
categoría de auxiliar de primera, es retribuída con un porcentaje de los
ingresos líquidos de la Registradora. El 40% de los ingresos líquidos
constituye la masa salarial de los empleados, suma de la que se detrae el
salario que corresponde a los de retribución fija. El resto que corresponde
a los empleados de retribución variable, en el supuesto de la actora,
auxiliar de primera corresponde un porcentaje mínimo igual al resultado de
dividir el módulo 40 entre el número total de oficiales, auxiliares de primera
y auxiliares de segunda.
También corresponde un concepto de antigüedad y un porcentaje
sobre los ingresos líquidos como incentivo a la aptitud y rendimiento que
es de libre asignación por la registradora.
El art. 30 del Convenio establece un salario mínimo garantizado que
viene determinado en cómputo anual por el resultado de multiplicar el
salario mínimo interprofesional vigente por los coeficientes correctores que
establece y que para la categoría de la actora y por la acción de más de
100.000 habitantes es de 1,30. En resumen, un salario mínimo garantizado
en 2008 de 950 euros mensuales o 10910 euros anuales y en 2009 de
946,40 euros mensuales ú 11.356,80 euros anuales.
Niega la demandada que el mínimo garantizado es de carácter
mensual invocando la literalidad de precepto.
La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº * en fecha
5/11/2009 y confirmada en este pronunciamiento por la de 19 de julio de
2010 reconocen la existencia de una condición más beneficiosa otorgada
por la empleadora.
Dando por reproducido y compartiendo el argumento esgrimido en
dichas resoluciones y en base a la doctrina jurisprudencial contenidas en
las mismas se reitera que la empresa le ha otorgado a la trabajadora una
condición más beneficiosa en orden al cómputo mensual del salario
mínimo garantizado, por lo que procede reconocer los 2.345,21 euros
reclamados por este concepto.
CUARTO: Por lo que se refiere a las diferencias con las cantidades
percibidas a los empleados fijos que se relacionan en el hecho quinto de la
demanda, el art. 31.3 del Convenio Colectivo establece: “Ningún auxiliar
segunda, ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá
ser contratado con un salario que, en cómputo anual, sea superior al del
empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, salvo los mínimos
garantizados”.
Como quiera que es este el argumento jurídico en que basa la actora la
reclamación, no se ha acreditado que no se de cumplimiento por la
demandada a dicho precepto y refiriéndose dicho precepto al momento de
la contratación no podemos considerar que hay que ampliar esa expresión
a la pretensión de la actora en su demanda de que ningún personal con
sueldo fijo pueda ser retribuido con un sueldo superior al que menos cobre
de participación por cuanto la interpretación que mantiene la actora
supondría un límite para el Registrador para incrementar económicamente
al personal de sueldo fijo, que en todo caso no es lo que prevé el convenio,
por lo que no procede estimar esta pretensión.
QUINTO: Por lo que se refiere a la liquidación de los días de mayo y los
11 días de vacaciones no disfrutados, se han devengado las cantidades
reclamadas, no habiendo acreditado la demandada el disfrute de los 2 días
de vacaciones alegados.
No obstante teniendo en cuenta que se le ha hecho entrega a la actora
de 673,15 euros en concepto de liquidación hay que deducir esta suma,
por lo que procede la estimación parcial en la suma de 2.672,60 euros,
cantidad a la que no se aplicará el 10% de interés por mora del art. 29 ET
solicitado al no reunir los requisitos de cantidad líquida, exigible y
determinada.
SEXTO: Por imperativo de lo dispuesto en el art. 100 de la Ley de
Procedimiento Laboral, se habrá de indicar el recurso que proceda contra
la misma y demás prevenciones legales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente
aplicación.
F A L L O
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por ****
***** ******** ***** ******** contra **** ***** ***** ****** ****** **** debo
condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de
DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA
CENTIMOS DE EURO (2.672,60 euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que
contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
T.S.J.A. dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación,
debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma
que establece la Ley.
De hacerse uso de este derecho por la empresa demandada, deberá
acreditar haber efectuado el depósito especial por importe de 150€. En la
cuenta de depósitos y consignaciones número ***** de éste Juzgado en el
******* utilizando para ello el modelo oficial y citando como número de
procedimiento ****************, donde **** será el número de los autos y **
el año del mismo.
Del mismo modo, al anunciar el recurso la empresa demandada deberá
ingresar el importe del principal objeto de la condena en la misma entidad
bancaria y Cuenta de Depósitos *****, utilizando igualmente el modelo
oficial pero citando esta vez como número de procedimiento
****************.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo
pronuncio, mando y firmo.

Comentario Sentencia Juzgado Social nº *5 de ******* (Autos 729/2009)
El procedimiento de instancia se inicia por una reclamación de cantidad instada
por una empleada de Registro con la categoría de Auxiliar 1ª retribuida a porcentaje,
que reclama los salarios mínimos garantizados del artículo 30 del Convenio Colectivo
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de los meses de agosto,
septiembre y octubre de 2008, al entender que los mismos tienen carácter mensual y no
anual. Asimismo, solicita las diferencias salariales entre lo percibido por ella y lo
percibido por los trabajadores a sueldo fijo al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.3
del Convenio Colectivo y vacaciones.
Frente a la reclamación formulada por la parte actora, la parte demandada, se
opone a la primera reclamación por considerar que “el salario mínimo garantizado” del
artículo 30 del Convenio Colectivo es en cómputo anual y no mensual. En relación a las
diferencias entre lo percibido por el personal fijo y por la actora y las diferencias por
liquidación de haberes, la parte demandada alega que no es de aplicación al presente
supuesto lo dispuesto en el artículo 31.3 del Convenio Colectivo y finalmente respecto
de la liquidación, que la cantidad adeudada es menor que la solicitada al encontrarse
consignada parte de la misma en el Juzgado de lo Social y haber disfrutado de 2 días de
vacaciones.
En relación a la primera reclamación, la sentencia de instancia estima la
demanda y condena al abono de las cantidades reclamadas en concepto de salario
mínimo garantizado por considerar –al igual que lo hizo el Juzgado de lo Social nº * y
el Tribunal Superior de Justicia en el mismo supuesto- que si bien el salario mínimo
garantizado contenido en el artículo 30 del convenio colectivo es efectivamente en
cómputo mensual –y no anual-, sin embargo en el supuesto de autos, se ha de abonar el
mismo en cómputo mensual por haberse venido garantizando como condición más
beneficiosa y mejora de convenio por la empleadora al aparecer en los recibos salariales
una retribución compuesta de un salario base equivalente al mínimo garantizado en
cómputo mensual y de una participación y antigüedad y ello incluso, en aquellos meses
en que la retribución percibida supera el citado mínimo garantizado. En definitiva,
concluye que la empleadora ha otorgado a la trabajadora una condición más beneficiosa
en orden al cómputo mensual del salario mínimo garantizado, condenando a la
empleadora a abonar la cantidad solicitada por importe de 2.345,21 euros.
Por el contrario, en lo referente a las diferencias con las cantidades percibidas
por el personal a sueldo fijo, la sentencia desestima la pretensión por cuanto a tenor de
lo dispuesto en el artículo 31.3 del Convenio Colectivo, concluye que no ha quedado
acreditado que por parte del empleador no se haya dado cumplimiento al citado
precepto por cuanto el mismo se refiere al momento de la contratación, no pudiendo
ampliarse su contenido a la pretensión de la parte actora de que ningún personal a
sueldo fijo pueda ser retribuido con un sueldo superior al que menos cobre de
participación, ya que dicha interpretación mantenida por la parte actora supondría un
límite para el Registrador para incrementar económicamente al personal de sueldo fijo,
que no es lo que prevé el convenio colectivo que mantiene esta limitación únicamente
para el momento de la contratación pero no para toda la vigencia de la relación laboral.
Finalmente, respecto de la liquidación de vacaciones, la sentencia concluye que
no ha quedado acreditado el disfrute de 2 días de vacaciones alegado por la parte
demandada, pero sí reconoce que habiéndose consignada parte de la misma en otro
juzgado, a la cantidad reclamada habrá que restarle la consignación efectuada y puesta a
disposición de la parte actora.
En definitiva, la sentencia estima parcialmente la demanda en los términos
indicados, siendo la misma firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.
kaikus
kaikus

Mensajes : 137
Fecha de inscripción : 28/10/2010

http://www.notasimple.pro

Volver arriba Ir abajo

LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES Empty Re: LA CRISIS - EMPLEADOS - SINDICATOS - REGISTRADORES

Mensaje  Contenido patrocinado


Contenido patrocinado


Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.