TELEMATICA.....
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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TELEMATICA.....
Notapor albertogarcia el Mié May 23, 2007 8:25 pm
a ver si alguno me puede ayudar, por favor.... me pregunta la compañera del diario a ver si alguno sabe el plazo de la presentación telemática....quiero decir....asà como en la presentación por fax viene bien definido en el Reglamento que sólo puede el Notario presentar escrituras otorgadas el mismo dÃa ó en las 24 horas posteriores....en la telemática alguien sabe si funcionan los mismos plazos ó está pendiente de aprobación el funcionamiento....ó quà carajos pasa y el Notario puede presentar cuando le de la gana....Por cierto, a colación con este tema....vaya gol les han vuelto a meter a los Registradores (bueno, a los empleados que presentan y por ende a todos los empleados) y van.......
Notapor CalYMocho el Mar May 29, 2007 2:54 pm
No hay ningún plazo para poder presentarlas, pueden incluso presentarte escrituras de años atras. Ten en cuenta que la presentación telemática sustituye a la presentación fÃsica y no a la presentación por fax
Notapor el abuelo el Mié May 30, 2007 2:08 pm
Pues no sà que deciros a ambos: albertogarcia y CalYMocho.
Hay que tener en cuenta que la copia telemática tiene tan sólo valor y efecto frente al Registro de la Propiedad (y frente a algún otro organismo), pero no tiene efecto de copia del documento.
Pondrà un ejemplo: Ahora voy al Notario y le pido que envÃe telemáticamente la escritura que firmà en el año 1990. Normalmente el Notario dirá que no lo puede hacer, pues el documento no es actual. Además, puede ser que en su dÃa me entregase una copia autorizada, y a lo mejor, si ha entregado copia autorizada, ya no puede enviar documento telemáticamente. No lo sÃ, pero pienso que no debe poder hacerlo.
Además me viene a la cabeza, pero no encuentro dónde lo he visto u oÃdo, que a los documentos telemáticos deben dárseles el tratamiento similar que a los documentos presentados por Fax, al menos en cuanto al tiempo que debe transcurrir entre el otorgamiento y su remisión telemática.
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Notapor CalYMocho el Vie Jun 01, 2007 5:41 pm
Desde luego hablo desde mi conocimiento y mi experiencia, pero en mi registro se han presentado documentos telemáticos que han llegado 3 o 4 dÃas despuÃs de la fecha de otorgamiento. Además, esos documentos son calificados por el registrador como si fuesen copias autorizadas.
Lo que está claro es que lo que sabemos de esto y nada es lo mismo y no solo lo digo por nosotros, sino tambiÃn por los registradores, porque yo al mÃo le pregunto muchas dudas y nunca sabe que es lo que hay que hacer.
Notapor Roscoprb el Mar Jun 19, 2007 6:55 pm
Se tiene que presentar el mismo dÃa de la firma o al dÃa siguiente, vamos, como los faxs ... y si es una copia autorizada con toda su validez ... pero con todo esto se nos está armando un taco ...
Notapor Pesan el Mié Jun 20, 2007 8:36 am
No hay plazo para la presentación. El Reglamento Notarial dice que ha de ser en el plazo más breve, pero si el Notario no lo cumple incurre en irresponsabilidad, pero el Registro debe presentar ya que, a diferencia de la presentación por fax, no existe ningún articulo ni en la Ley ni en el Reglamento Hipotecario, que fije un plazo de presentación.
Saludos
Notapor Seti el Mié Jun 20, 2007 11:14 pm
Yo tambiÃn estoy de acuerdo en que no existe plazo alguno. Si asà fuera, deberÃa estar claramente fijado por la normativa, porque lo que no es de recibo es que se està especulando con un tema tan importante como el del plazo de presentación de un documento en el Registro. Todos sabemos que la presentaciòn por fax tiene unos plazos determinados, tanto de presentación como de consolidación. Ello es asà porque el fax no es el documento que vamos a despachar, es un simple anuncio del Notario de que se ha otorgado una escritura y una solicitud de reserva de asiento de presentación, de ahà los plazos que articula la Ley. Pero la presentación telemática es diferente. Es una presentación propiamente dicha, lo que se pretende es que tenga los mismos efectos que si traen la escritura a nuestro mostrador; ahora tenemos un mostrador electrónico. Pero no es una reserva de asiento, es una PRESENTACION. Desde el momento en que la escritura telemática entra al Registro, comienzan a contar los 60 dÃas del asiento, los plazos de calificación, despacho, etc. Es decir, que se inicia propiamente dicho el procedimiento registral. Es por eso, porque la presentación telemática equivale a la presentación en mostrador, por lo que no debe existir plazo alguno, porque en la presentación clásica no existen. Otra cosa será el funcionamiento de este sistema y los problemas prácticos que pueda plantear a múltiples efectos ( valor de las copias escritas, acreditación de la liquidación, consignación de notas de despacho y/o calificación, etc) Ese es otro problema. Pero en mi opinión, creo que no hay plazos ya que lo que se pretende es equiparar la presentación telemática a la normal. Si no fuese asÃ, la Ley establecerÃa de forma clara y concisa, cuál debe ser el procedimiento y cuáles los plazos. Con la seguridad jurÃdica preventiva, no se puede jugar.
Saludos.
Notapor Roscoprb el Jue Jun 21, 2007 1:44 pm
Me retracto ... efectivamente, parece ser que no hay plazo ... no dejeis de ver esto ... http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/18/pdfs/A26459-26464.pdf
a ver si alguno me puede ayudar, por favor.... me pregunta la compañera del diario a ver si alguno sabe el plazo de la presentación telemática....quiero decir....asà como en la presentación por fax viene bien definido en el Reglamento que sólo puede el Notario presentar escrituras otorgadas el mismo dÃa ó en las 24 horas posteriores....en la telemática alguien sabe si funcionan los mismos plazos ó está pendiente de aprobación el funcionamiento....ó quà carajos pasa y el Notario puede presentar cuando le de la gana....Por cierto, a colación con este tema....vaya gol les han vuelto a meter a los Registradores (bueno, a los empleados que presentan y por ende a todos los empleados) y van.......
Notapor CalYMocho el Mar May 29, 2007 2:54 pm
No hay ningún plazo para poder presentarlas, pueden incluso presentarte escrituras de años atras. Ten en cuenta que la presentación telemática sustituye a la presentación fÃsica y no a la presentación por fax
Notapor el abuelo el Mié May 30, 2007 2:08 pm
Pues no sà que deciros a ambos: albertogarcia y CalYMocho.
Hay que tener en cuenta que la copia telemática tiene tan sólo valor y efecto frente al Registro de la Propiedad (y frente a algún otro organismo), pero no tiene efecto de copia del documento.
Pondrà un ejemplo: Ahora voy al Notario y le pido que envÃe telemáticamente la escritura que firmà en el año 1990. Normalmente el Notario dirá que no lo puede hacer, pues el documento no es actual. Además, puede ser que en su dÃa me entregase una copia autorizada, y a lo mejor, si ha entregado copia autorizada, ya no puede enviar documento telemáticamente. No lo sÃ, pero pienso que no debe poder hacerlo.
Además me viene a la cabeza, pero no encuentro dónde lo he visto u oÃdo, que a los documentos telemáticos deben dárseles el tratamiento similar que a los documentos presentados por Fax, al menos en cuanto al tiempo que debe transcurrir entre el otorgamiento y su remisión telemática.
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Notapor CalYMocho el Vie Jun 01, 2007 5:41 pm
Desde luego hablo desde mi conocimiento y mi experiencia, pero en mi registro se han presentado documentos telemáticos que han llegado 3 o 4 dÃas despuÃs de la fecha de otorgamiento. Además, esos documentos son calificados por el registrador como si fuesen copias autorizadas.
Lo que está claro es que lo que sabemos de esto y nada es lo mismo y no solo lo digo por nosotros, sino tambiÃn por los registradores, porque yo al mÃo le pregunto muchas dudas y nunca sabe que es lo que hay que hacer.
Notapor Roscoprb el Mar Jun 19, 2007 6:55 pm
Se tiene que presentar el mismo dÃa de la firma o al dÃa siguiente, vamos, como los faxs ... y si es una copia autorizada con toda su validez ... pero con todo esto se nos está armando un taco ...
Notapor Pesan el Mié Jun 20, 2007 8:36 am
No hay plazo para la presentación. El Reglamento Notarial dice que ha de ser en el plazo más breve, pero si el Notario no lo cumple incurre en irresponsabilidad, pero el Registro debe presentar ya que, a diferencia de la presentación por fax, no existe ningún articulo ni en la Ley ni en el Reglamento Hipotecario, que fije un plazo de presentación.
Saludos
Notapor Seti el Mié Jun 20, 2007 11:14 pm
Yo tambiÃn estoy de acuerdo en que no existe plazo alguno. Si asà fuera, deberÃa estar claramente fijado por la normativa, porque lo que no es de recibo es que se està especulando con un tema tan importante como el del plazo de presentación de un documento en el Registro. Todos sabemos que la presentaciòn por fax tiene unos plazos determinados, tanto de presentación como de consolidación. Ello es asà porque el fax no es el documento que vamos a despachar, es un simple anuncio del Notario de que se ha otorgado una escritura y una solicitud de reserva de asiento de presentación, de ahà los plazos que articula la Ley. Pero la presentación telemática es diferente. Es una presentación propiamente dicha, lo que se pretende es que tenga los mismos efectos que si traen la escritura a nuestro mostrador; ahora tenemos un mostrador electrónico. Pero no es una reserva de asiento, es una PRESENTACION. Desde el momento en que la escritura telemática entra al Registro, comienzan a contar los 60 dÃas del asiento, los plazos de calificación, despacho, etc. Es decir, que se inicia propiamente dicho el procedimiento registral. Es por eso, porque la presentación telemática equivale a la presentación en mostrador, por lo que no debe existir plazo alguno, porque en la presentación clásica no existen. Otra cosa será el funcionamiento de este sistema y los problemas prácticos que pueda plantear a múltiples efectos ( valor de las copias escritas, acreditación de la liquidación, consignación de notas de despacho y/o calificación, etc) Ese es otro problema. Pero en mi opinión, creo que no hay plazos ya que lo que se pretende es equiparar la presentación telemática a la normal. Si no fuese asÃ, la Ley establecerÃa de forma clara y concisa, cuál debe ser el procedimiento y cuáles los plazos. Con la seguridad jurÃdica preventiva, no se puede jugar.
Saludos.
Notapor Roscoprb el Jue Jun 21, 2007 1:44 pm
Me retracto ... efectivamente, parece ser que no hay plazo ... no dejeis de ver esto ... http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/18/pdfs/A26459-26464.pdf
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