LOS REGISTROS EN ALEMANIA FEDERAL
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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LOS REGISTROS EN ALEMANIA FEDERAL
Notapor PRIOR el Sab Sep 29, 2007 7:46 pm
LOS REGISTROS EN ALEMANIA FEDERAL
Para comparar nuestro sistema, traemos aquà un informe de la Embajada en Madrid, de la República Federal de Alemania que trata del funcionamiento de los Registros de la Propiedad y Mercantil en Alemania que como en otros paises de la Comunidad, tanto los Registradores como el resto del personal son empleados del Estado.-
Es que, en España, no sabemos si estamos ante un servicio público serio,ejemplar en su funcionamiento y dedicación , o ante un negocio en el que para su productividad se sujeta al personal a un régimen de sumisión que nada tiene que ver con el respeto debido a la dignidad que como derecho fundamental garantiza la Constitución.- Ello debido a una reglamentación viciada que tanto les favorece.-
Para muchos Registradores, especialmente para los ingresados vigente el “convenio†el Registro, que es un servicio público que organiza y presta el Estado bajo su responsabilidad, ( art. 149 de la Constitución ), es un negocio suyo a tenor de su fingida condición empresarial puesta en él, y respecto del personal que trabaja en los Registros, como lo creen bajo su imperio, se comportan como si fueran los amos.- Para alejar la distancia, personalizan en éllos toda la función cuando no es verdad.- Vergonzoso.-
Si no se les fuerza no se bajarán del pedestal; no harán revisión de vida registral ni reducirán el 60%; porcentaje que les viene de cuando a un registrador correspondÃan plantillas de cada Registro de cuatro ó cinco miembros.- No reparan en que hoy la media es de quince o más empleados por cada Registro o Registrador:- 1.000 Registradores, 15.000 o más empleados.- Y, si bien la oposición para ser registrador ( como hace dos siglos; nada ha cambiado ) es dura, primitiva, memorÃstica hasta la extenuación, después, el ejercicio de la profesión no se corresponde con esas exigencias.-
Y no digamos de los que se aferran a lo que recuerdan o saben y lo guardan para sà como un escudo protector ( que nadie aprenda demasiado ) como si fueran los depositarios exclusivos de informaciones especÃficas a las que sólo éllos tienen acceso.- Cuentan lo justo y no comparten información con el personal, salvo que no tengan más remedio.- Estos comportamientos son un cáncer para el personal que desea mejorar sus conocimientos y que si quiere aprender ha de buscarse la vida por otros medios.-
Veamos el informe, literal, de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA que tiene fecha 18 de febrero de 1.993.-
“â€â€ Muy Srs.mÃos:- Volviendo sobre su fax del 20 de octubre pasado relativo a las estructuras y funcionamiento de los Registros de la Propiedad en Alemania, me complace transmitirles a continuación la respuesta del Ministerio Federal de Justicia a su consulta.-
1.En Alemania, los Registros de la Propiedad son llevados, por lo general, por los Juzgados locales o de distrito que dispone de oficinas especiales de Registro de la Propiedad.- Constituyen una excepción los Estados Federados ( Länder ) de Baden-Württemberg, Brandeburgo y Sajonia-Anhalt, en los qu los Registros de la Propiedad son llevados por Autoridades especiales del Estado, las Oficinas de Registro de la Propiedad.- También éstas son servicios de los Estados Federados.-
2.- En las Oficinas de Registro de la Propiedad y las Secciones Registrales de los Juzgados locales y de distrito trabajan funcionarios del Estado y empleados que perciben del Estado Federado una retribución acorde con su categorÃa respectiva.-
3.- La orden relativa a inscripciones en el Registro de la Propiedad la da, normalmente, un oficial de la Administración de Justicia o un funcionario equiparado.- Las propias inscripciones son realizadas por el oficial de la Administración de Justicia y ( siempre ) por el fedatario de la Secretaria del Registro de la Propiedad, un funcionario del cuerpo auxiliar.- La segunda firma no es requisito indispensable en todos los Estados Federados.- En Baden-Württemberg, los oficiales de la Administración de Justicia del Registro de la Propiedad colaboran con un notario de las notarias locales que
en dicho Estado Federado son autoridades del Estado.-
4.Los Registros de la Propiedad tienen el horario normal de trabajo, que es de 07.45 a 16.15 horas en los antiguos Estados Federados y de 07.30 a 16 horas en los nuevos.- En los antiguos Estados Federados, están abiertos al público durante todo ese tiempo, mientras que en los nuevos, el horario de visitas suele ser únicamente por la mañana.- Algunos Registros de la Propiedad han conservado aún la reglamentación de la antigua República Democrática Alemana y tienen un o dos dias de visita por semana, en los que permanecen abiertos al público durante todo el dia.-
5.En cuanto a los Registros Mercantiles, lo arriba expuesto es aplicable análogamente, si bien en los Estados Federados son llevados por los Juzgados locales o de distrito.-
Firmado, P.O. ( W.Schmitz) Consejero de Embajada.-â€â€
El horario y las respectivas funciones se cumplen estrictamente por todos, sin excepción.-
Al hilo de lo que expresa Torquemados 69 y los demás en este foro, por aquà se escucha que si baja el trabajo, reducirán plantillas.- Y por todo lo que se les pueda ocurrir acerca de nosotros, es fundamental, en mi opinión, nuestra relación de trabajo jurÃdico-administrativa y ser empleados del propio Registro como está tan reiterado por los Tribunales e incluso por la Dirección General de los Registros.- Asà es en todos los sistemas registrales de los paises Europeos.-Es lo que se debemos reivindicar con razonamiento convincente y dejarse de convenios que no conducen a nada bueno, según la experiencia.-El sueldo, si llega ( que llegará porque es a lo que aspiran finalmente ) que nos lo abone la Administración ya que éllos, en este aspecto, se comportan miserabldemente.-
Dicen que en la relación laboral no se puede retribuir con participación, pero lo que parece es que quieren retirarla para ¡¡ recibir éllos más paga !!
LOS REGISTROS EN ALEMANIA FEDERAL
Para comparar nuestro sistema, traemos aquà un informe de la Embajada en Madrid, de la República Federal de Alemania que trata del funcionamiento de los Registros de la Propiedad y Mercantil en Alemania que como en otros paises de la Comunidad, tanto los Registradores como el resto del personal son empleados del Estado.-
Es que, en España, no sabemos si estamos ante un servicio público serio,ejemplar en su funcionamiento y dedicación , o ante un negocio en el que para su productividad se sujeta al personal a un régimen de sumisión que nada tiene que ver con el respeto debido a la dignidad que como derecho fundamental garantiza la Constitución.- Ello debido a una reglamentación viciada que tanto les favorece.-
Para muchos Registradores, especialmente para los ingresados vigente el “convenio†el Registro, que es un servicio público que organiza y presta el Estado bajo su responsabilidad, ( art. 149 de la Constitución ), es un negocio suyo a tenor de su fingida condición empresarial puesta en él, y respecto del personal que trabaja en los Registros, como lo creen bajo su imperio, se comportan como si fueran los amos.- Para alejar la distancia, personalizan en éllos toda la función cuando no es verdad.- Vergonzoso.-
Si no se les fuerza no se bajarán del pedestal; no harán revisión de vida registral ni reducirán el 60%; porcentaje que les viene de cuando a un registrador correspondÃan plantillas de cada Registro de cuatro ó cinco miembros.- No reparan en que hoy la media es de quince o más empleados por cada Registro o Registrador:- 1.000 Registradores, 15.000 o más empleados.- Y, si bien la oposición para ser registrador ( como hace dos siglos; nada ha cambiado ) es dura, primitiva, memorÃstica hasta la extenuación, después, el ejercicio de la profesión no se corresponde con esas exigencias.-
Y no digamos de los que se aferran a lo que recuerdan o saben y lo guardan para sà como un escudo protector ( que nadie aprenda demasiado ) como si fueran los depositarios exclusivos de informaciones especÃficas a las que sólo éllos tienen acceso.- Cuentan lo justo y no comparten información con el personal, salvo que no tengan más remedio.- Estos comportamientos son un cáncer para el personal que desea mejorar sus conocimientos y que si quiere aprender ha de buscarse la vida por otros medios.-
Veamos el informe, literal, de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA que tiene fecha 18 de febrero de 1.993.-
“â€â€ Muy Srs.mÃos:- Volviendo sobre su fax del 20 de octubre pasado relativo a las estructuras y funcionamiento de los Registros de la Propiedad en Alemania, me complace transmitirles a continuación la respuesta del Ministerio Federal de Justicia a su consulta.-
1.En Alemania, los Registros de la Propiedad son llevados, por lo general, por los Juzgados locales o de distrito que dispone de oficinas especiales de Registro de la Propiedad.- Constituyen una excepción los Estados Federados ( Länder ) de Baden-Württemberg, Brandeburgo y Sajonia-Anhalt, en los qu los Registros de la Propiedad son llevados por Autoridades especiales del Estado, las Oficinas de Registro de la Propiedad.- También éstas son servicios de los Estados Federados.-
2.- En las Oficinas de Registro de la Propiedad y las Secciones Registrales de los Juzgados locales y de distrito trabajan funcionarios del Estado y empleados que perciben del Estado Federado una retribución acorde con su categorÃa respectiva.-
3.- La orden relativa a inscripciones en el Registro de la Propiedad la da, normalmente, un oficial de la Administración de Justicia o un funcionario equiparado.- Las propias inscripciones son realizadas por el oficial de la Administración de Justicia y ( siempre ) por el fedatario de la Secretaria del Registro de la Propiedad, un funcionario del cuerpo auxiliar.- La segunda firma no es requisito indispensable en todos los Estados Federados.- En Baden-Württemberg, los oficiales de la Administración de Justicia del Registro de la Propiedad colaboran con un notario de las notarias locales que
en dicho Estado Federado son autoridades del Estado.-
4.Los Registros de la Propiedad tienen el horario normal de trabajo, que es de 07.45 a 16.15 horas en los antiguos Estados Federados y de 07.30 a 16 horas en los nuevos.- En los antiguos Estados Federados, están abiertos al público durante todo ese tiempo, mientras que en los nuevos, el horario de visitas suele ser únicamente por la mañana.- Algunos Registros de la Propiedad han conservado aún la reglamentación de la antigua República Democrática Alemana y tienen un o dos dias de visita por semana, en los que permanecen abiertos al público durante todo el dia.-
5.En cuanto a los Registros Mercantiles, lo arriba expuesto es aplicable análogamente, si bien en los Estados Federados son llevados por los Juzgados locales o de distrito.-
Firmado, P.O. ( W.Schmitz) Consejero de Embajada.-â€â€
El horario y las respectivas funciones se cumplen estrictamente por todos, sin excepción.-
Al hilo de lo que expresa Torquemados 69 y los demás en este foro, por aquà se escucha que si baja el trabajo, reducirán plantillas.- Y por todo lo que se les pueda ocurrir acerca de nosotros, es fundamental, en mi opinión, nuestra relación de trabajo jurÃdico-administrativa y ser empleados del propio Registro como está tan reiterado por los Tribunales e incluso por la Dirección General de los Registros.- Asà es en todos los sistemas registrales de los paises Europeos.-Es lo que se debemos reivindicar con razonamiento convincente y dejarse de convenios que no conducen a nada bueno, según la experiencia.-El sueldo, si llega ( que llegará porque es a lo que aspiran finalmente ) que nos lo abone la Administración ya que éllos, en este aspecto, se comportan miserabldemente.-
Dicen que en la relación laboral no se puede retribuir con participación, pero lo que parece es que quieren retirarla para ¡¡ recibir éllos más paga !!
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