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PRORROGA CUATRO MESES

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PRORROGA CUATRO MESES Empty PRORROGA CUATRO MESES

Mensaje  Admin Dom Oct 17, 2010 10:59 pm

Notapor bigfoot el Sab May 17, 2008 1:13 pm

SI YO PONGO UNA NOTA AL MARGEN DEL ASIENTO DE PRESENTACION DICIENDO QUE QUEDA PRORROGADO DURANTE CUATRO MESES, DESDE CUANDO EMPIEZAN A CONTAR LOS CUATRO MESES?, DESDE LA FECHA DE LA NOTA O DESDE LA FECHA EN LA QUE CUMPLIRÍA EL ASIENTO?

MUCHAS GRACIAS POR TODO

UN SALUDO¡¡¡


Re: PRORROGA CUATRO MESES

Notapor k'sim el Sab May 17, 2008 5:08 pm
¿Cuál es el motivo de prorrogarlo cuatro meses? UN SALUDO, QUE HACE TIEMPO QUE NO PODÍA CONECTARME. K'SIM

Re: PRORROGA CUATRO MESES

Notapor bigfoot el Lun May 19, 2008 8:33 am
pues porque se hizo una comunucación a la junta para ver si se podía hacer la inmatriculacion, porque linda con un monte publico

gracias, pero no entiendo muy bien si es importante el motivo de la prorroga


Re: PRORROGA CUATRO MESES

Notapor Sugrañes el Lun May 19, 2008 8:36 am
Por lo general, el plazo de la prorroga empiza a contar desde la fecha de la nota.


Re: PRORROGA CUATRO MESES

Notapor decolores el Lun May 19, 2008 9:46 am
Yo creo que el plazo de la prorroga cuenta desde que el presentante o/y autorizante reciban la notificación de la comunicación de dicha prorroga y de los motivos de la misma. Saludos

Re: PRORROGA CUATRO MESES

Notapor bigfoot el Lun May 19, 2008 1:44 pm
pues vale, pero supongamos que empieza a contar desde la fecha de la nota, como cuento los cuatro meses ?
serían cuatro meses enteros o sólo los días hábiles o yo ke se

por ejemplo, si la nota se puso el 14 de diciembre, cumpliría el 14 de abril, o hay que contar como cuando el plazo de los asientos solo los dias habiles ?

gracias a todos
un saludo


Re: PRORROGA CUATRO MESES

Notapor el abuelo el Mar May 20, 2008 7:55 am
Léete el artículo 109 del Reglamento Hipotecario en el que dice que si los plazos están señalados por días, se computan por días hábiles, y si están fijados por meses o años se computan de fecha a fecha.
Por qué no buscais por vosotros mismos lo que está en la LH y RH que son, junto con el Código Civil, como nuestra Biblia. Ahí están las respuestas a la mayoría de nuestras dudas.
Un saludo para todos y todas. el abuelo


Re: PRORROGA CUATRO MESES

Notapor bigfoot el Mar May 20, 2008 8:52 am
pues muchas gracias

pero es ke no se como buscar esas cosas

pq yo nunca he leido ni mucho menos aprendido ni estudiado la ley hipotecaria

así ke no se si por internet en algún sitio se pueden encontrar estas cosas indicando a lo que hacen referencia

muchas gracias por todo y no te enfades ¡¡¡¡

Re: PRORROGA CUATRO MESES

Notapor decolores el Mar May 20, 2008 9:22 am
Aquí tienes enlaces de internet que te pueden ser útiles. Una vez abierto, si tecleas CTRL+F puedes buscar la palabra o concepto que te interesa:

Ley Hipotecaria: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... do/lh.html
Reglamento Hipotecario: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... do/rh.html
Código Civil: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... do/cc.html

Un saludo y muchas gracias: que las dudas del que se cree que no sabe nada, ayudan mucho a los que nos creeemos que sabemos tanto...


Re: PRORROGA CUATRO MESES

Notapor J.J. el Mar May 20, 2008 7:49 pm
MONTES: INMATRICULACIÓN O EXCESO DE CABIDA COLINDANTE: SOLICITUD REGISTRAL DE INFORME PREVIO.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.Artículo 22. Asientos registrales de montes privados 1. Toda inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte demanial o ubicado en un término municipal en el que existan montes demaniales requerirá el previo informe favorable de los titulares de dichos montes y, para los montes catalogados, el del órgano forestal de la comunidad autónoma.2. Tales informes se entenderán favorables si desde su solicitud por el registrador de la propiedad transcurre un plazo de
"""tres meses sin que se haya recibido contestación"""
. La nota marginal de presentación tendrá una validez de """" cuatro meses """"".

3. Para los montes catalogados, los informes favorables o el silencio administrativo positivo derivado del apartado 2 no impedirán el ejercicio por la Administración de las oportunas acciones destinadas a la corrección del correspondiente asiento registral.

YO CREO QUE SON CUATRO MESES DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DEL DOCUMENTO. 15 DIAS HABILES PARA LA CALIFICACION Y ENVIO DE LA SOLICITUD, ESPERA DE TRES MESES PARA LA CONTESTACION Y EL RESTO DE DIAS HASTA LOS CUATRO MESES PARA AVISAR A LOS INTERESADOS DEL RESULTADO,

SALUDOS J.J.


Re: PRORROGA CUATRO MESES

Notapor el abuelo el Mié May 21, 2008 8:25 am
No me enfado, Bigfoot. Yo tampoco he estudiado Derecho ni cosa parecida, pero eso no me ha impedido comprar una Ley Hipotecaria y un Código Civil. Esto lo empecé a comprar hace muchos años y siempre lo he mantenido mas o menos actualizado.

Tan sólo consiste en acudir a alguna Librería Jurídica o buscar CIVITAS por Internet y pedir que te envíen uno. No pienses que es caro. Gratis no dan nada, pero tampoco es una cantidad de dinero importante.

Si cada vez que lees en una escritura que se cita un artículo, bien sea de la LH, RH o CC, lo lees y miras sus referencias al pié, irás aprendiendo mucho. Estos libros tienen un índice al final para hallar lo que busques.

Yo lo recomiendo a tí y a todos los que trabajamos en esto.
Un saludo para todos y todas. el abuelo


Re: PRORROGA CUATRO MESES

Notapor viriatus el Vie Ago 29, 2008 8:29 pm
Querido abuelo..tienes razón, nuestra " biblia",son el Código Civil, La Ley Hipotecaria y el reglamento que la regula..`.sobre todo para los que somos oficiales...aunque yo creía que más bien el articulado de las "biblias"de uso no diario (por no decir todo), es competencia de nuestros jefes, quienes SI tienen obligación de saberlo y despejar las dudas que el personal tenga en el desarrollo de su función, porque sino....qué función les queda encomendada a ellos?..sólo firmar?....

Abrazos del nieto.
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