PRORROGA ART. 18.2
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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PRORROGA ART. 18.2
En mi registro nos surge siempre la misma duda y no nos llegamos a poner de acuerdo. Tenemos un asiento prorrogado por el art. 18.2 por la previa. La previa vence. ¿Cuando consideramos vencido el documento prorrogado?
Os agradecería una respuesta que nos aclare este tema. ¿Cómo lo haceis vosotros?
Os agradecería una respuesta que nos aclare este tema. ¿Cómo lo haceis vosotros?
hilmawari- Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 06/11/2010
432 RH
creo que el 432 del RH responde a tu pregunta en el apartado 4:
Artículo 432.
1. El plazo de vigencia de los asientos de presentación podrá ser prorrogado en los supuestos siguientes:
a. En los casos previstos en los artículos 97 y 111 de este Reglamento, cuando su aplicación dé lugar a la prórroga del asiento.
b. En el caso de retirada del documento para pago de impuestos sin que se haya devuelto al interesado por la correspondiente Oficina de gestión. En este caso, a instancia del presentante o del interesado, formulada por escrito, acompañada del documento justificativo de aquella circunstancia y presentada en el Registro antes de la caducidad del asiento, se prorrogará éste hasta ciento ochenta días desde su propia fecha.
c. En el caso de que para despachar un documento fuere necesario inscribir previamente algún otro presentado con posterioridad, el siento de presentación del primero se prorrogará, a instancia de su presentante o interesado, hasta treinta días después de haber sido despachado el documento presentado posteriormente, o hasta el día en que caduque el asiento de presentación del mismo.
d. En el caso de que, vigente el asiento de presentación y antes de su despacho, se presente mandamiento judicial en causa criminal ordenando al Registrador que se abstenga de practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por el procesado. En este supuesto podrá prorrogarse el asiento de presentación hasta la terminación de la causa.
2. La prórroga del plazo de vigencia de los asientos de presentación y, en su caso, de las anotaciones preventivas por defectos subsanables llevará consigo la prórroga de los asientos de presentación anteriores o posteriores relativos a títulos contradictorios o conexos.
3. La prórroga de los asientos de presentación se hará constar por nota al margen de los mismos.
4. Los asientos prorrogados como consecuencia de la prórroga de otro caducarán a los treinta días, contados desde el despacho del documento a que se refiera aquel asiento o desde su caducidad, salvo que su plazo de vigencia fuera superior.
Artículo 432.
1. El plazo de vigencia de los asientos de presentación podrá ser prorrogado en los supuestos siguientes:
a. En los casos previstos en los artículos 97 y 111 de este Reglamento, cuando su aplicación dé lugar a la prórroga del asiento.
b. En el caso de retirada del documento para pago de impuestos sin que se haya devuelto al interesado por la correspondiente Oficina de gestión. En este caso, a instancia del presentante o del interesado, formulada por escrito, acompañada del documento justificativo de aquella circunstancia y presentada en el Registro antes de la caducidad del asiento, se prorrogará éste hasta ciento ochenta días desde su propia fecha.
c. En el caso de que para despachar un documento fuere necesario inscribir previamente algún otro presentado con posterioridad, el siento de presentación del primero se prorrogará, a instancia de su presentante o interesado, hasta treinta días después de haber sido despachado el documento presentado posteriormente, o hasta el día en que caduque el asiento de presentación del mismo.
d. En el caso de que, vigente el asiento de presentación y antes de su despacho, se presente mandamiento judicial en causa criminal ordenando al Registrador que se abstenga de practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por el procesado. En este supuesto podrá prorrogarse el asiento de presentación hasta la terminación de la causa.
2. La prórroga del plazo de vigencia de los asientos de presentación y, en su caso, de las anotaciones preventivas por defectos subsanables llevará consigo la prórroga de los asientos de presentación anteriores o posteriores relativos a títulos contradictorios o conexos.
3. La prórroga de los asientos de presentación se hará constar por nota al margen de los mismos.
4. Los asientos prorrogados como consecuencia de la prórroga de otro caducarán a los treinta días, contados desde el despacho del documento a que se refiera aquel asiento o desde su caducidad, salvo que su plazo de vigencia fuera superior.
plexus- Mensajes : 108
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Re: PRORROGA ART. 18.2
Hola Hilmawari
El tema de las prórrogas es un tema con el que tenemos que tener mucho cuidado. El caso que propones creo entender que es el de dos documentos que afectan a la misma finca y que el presentado en segundo lugar está prorrogado hasta que se despache o venza el asiento del primero. Si es así la prórroga sería de 15 dias desde el despacho o vencimiento del primero, como señala el artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
El artículo 432 del Reglamento a que se refiere plexus, además de no estar muy claro de que la prórroga siga siendo de 30 días tras la reforma del art. 18 de la LH, se refiere, tal como resulta del redactado, para documentos presentados en orden inverso, ejemplo primero la hipoteca y segundo la venta. La hipoteca se prorrogaria hasta el vencimiento o despacho de la venta, ya que no puede vencer antes que su previa, pero ojo, no es una prorroga automática, el artículo dice que se prorrogará "a instancia del interesado", o sea que nos lo tienen que solicitar expresamente.
Espero haberte servido de ayuda
Saludos
El tema de las prórrogas es un tema con el que tenemos que tener mucho cuidado. El caso que propones creo entender que es el de dos documentos que afectan a la misma finca y que el presentado en segundo lugar está prorrogado hasta que se despache o venza el asiento del primero. Si es así la prórroga sería de 15 dias desde el despacho o vencimiento del primero, como señala el artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
El artículo 432 del Reglamento a que se refiere plexus, además de no estar muy claro de que la prórroga siga siendo de 30 días tras la reforma del art. 18 de la LH, se refiere, tal como resulta del redactado, para documentos presentados en orden inverso, ejemplo primero la hipoteca y segundo la venta. La hipoteca se prorrogaria hasta el vencimiento o despacho de la venta, ya que no puede vencer antes que su previa, pero ojo, no es una prorroga automática, el artículo dice que se prorrogará "a instancia del interesado", o sea que nos lo tienen que solicitar expresamente.
Espero haberte servido de ayuda
Saludos
Pesan- Mensajes : 16
Fecha de inscripción : 28/10/2010
Re: PRORROGA ART. 18.2
Muchas gracias Plexus y Pesan. La situación concreta es un asiento prorrogado por estar pendiente de inscripción un título previo. El asiento del previo ha caducado y ha sido renovado por el presentante. Lo que nosotros pensabamos acertado era cancelar el asiento prorrogado a los 15 días de la caducidad del previo, como dice Pesan, pero si que es cierto que el art. 432 R.H. no responde claramente a la duda.
Un saludo y muchas gracias a ambos.
Un saludo y muchas gracias a ambos.
hilmawari- Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 06/11/2010
Re: PRORROGA ART. 18.2
Yo no cancelaría el asiento a los 15 días del vencimiento del primero. Tienes un documento en la oficina (el segundo) que has de calificar o despachar en 15 dias, como el asiento previo ha caducado, creo que lo pertienente es calificar el segundo negativamente por falta de tracto (art. 20 LH) y prorrogarlo 60 días a partir de la última notificación efectuada (Notario o presentante).
Saludos
Saludos
Pesan- Mensajes : 16
Fecha de inscripción : 28/10/2010
Re: PRORROGA ART. 18.2
Son 15 días, ya que el art. 432 RH, además de tener rango inferior por no ser Ley, es anterior a la reforma del art. 18 LH (Lo que pasa es que nuestros legisladores suelen ser así de chapuceros y lo dejan todo a medias).
Es como dice Pesan. Caduca el previo y calificas negativamente el segundo, con su prórroga correspondiente.
Si "se cuela" algo contradictorio durante la vigencia de la prórroga del segundo documento y entra nuevamente el previo subsanado, la aportación del previo subsana la falta de tracto, así que los despachas sin mas problemas y deniegas o suspendes el contradictorio.
Si lo cancelaras, como proponías, estarías dando prioridad a ese posible documento contradictorio, aún estando en el Registro el segundo título, que no tiene por qué estar calificado, sino únicamente aplazadas su calificación y despacho. (El 18.2 es una prórroga que no deviene de una calificación negativa sino de la falta de inscripción de otro título anterior -previo o no- que está fuera o defectuoso).
Y salvo opinión en contrario, esto es lo que yo sé.
Es como dice Pesan. Caduca el previo y calificas negativamente el segundo, con su prórroga correspondiente.
Si "se cuela" algo contradictorio durante la vigencia de la prórroga del segundo documento y entra nuevamente el previo subsanado, la aportación del previo subsana la falta de tracto, así que los despachas sin mas problemas y deniegas o suspendes el contradictorio.
Si lo cancelaras, como proponías, estarías dando prioridad a ese posible documento contradictorio, aún estando en el Registro el segundo título, que no tiene por qué estar calificado, sino únicamente aplazadas su calificación y despacho. (El 18.2 es una prórroga que no deviene de una calificación negativa sino de la falta de inscripción de otro título anterior -previo o no- que está fuera o defectuoso).
Y salvo opinión en contrario, esto es lo que yo sé.
Última edición por kaikus el Jue Sep 01, 2011 11:19 am, editado 1 vez
Re: PRORROGA ART. 18.2
Y si el segundo documento no se encuentra en la oficina? Que procedimiento seguiriais?
Muchas gracias
Muchas gracias
hilmawari- Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 06/11/2010
Re: PRORROGA ART. 18.2
Esperar a que termine el plazo que le disteis cuando se prorrogó el asiento por el art. 18 y cancelarlo por caducidad (15 días después de la caducidad o despacho del título previo).hilmawari escribió:Y si el segundo documento no se encuentra en la oficina? Que procedimiento seguiriais?
Muchas gracias
Re: PRORROGA ART. 18.2
muchas gracias Kaikus, eso es lo que creiamos nosotros correcto. Un saludo y gracias a todos.
hilmawari- Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 06/11/2010
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