¿Paga imopuesto un mandamiento del Juzgado Violencia Mujer?
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¿Paga imopuesto un mandamiento del Juzgado Violencia Mujer?
Notapor DELDIARIO el Mar Sep 23, 2008 10:44 am
Hola, mi duda es si un mandamiento de anotación de embargo del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER tiene que liquidarse en hacienda.
Gracias por adelantado.
Re: ¿Paga imopuesto un mandamiento del Juzgado Violencia Mujer?
Notapor Sugrañes el Mar Sep 23, 2008 2:47 pm
Pues si un mandamiento de embargo expedido por un Juzgado de Primera Instancia debe liquidarse, ¿por qué no van a liquidarse los expedido por otros juzgados?. Vamos que en principio, y que alguien me corrija si me equivoco, no encuentro razón alguna para que no se liquide.
Re: ¿Paga imopuesto un mandamiento del Juzgado Violencia Mujer?
Notapor charlie el Mar Sep 23, 2008 4:44 pm
El artículo 40 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados dice que están sujetas al impuesto en su modalidad de AJD "las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas DE OFICIO por la autoridad judicial".
A diferencia de lo que sucede con el embargo de los bienes en un procedimiento civil, cuya anotación es un derecho que asiste al demandante y que, por tanto, el Juez no dicta de oficio, sino a instancia de parte, en los procedimientos laborales o criminales, es decir, en los Juzgados de lo social o penales, respectivametne, el Juez ordena DE OFICIO que se practiquen anotaciones preventivas de embargo o de prohibición de disponer, como parte de sus actuaciones procesales. Los mandamientos dictados en estos juicios no están sujetos al ITP y AJD.
Otra cosa distinta es que deba realizarse la autoliquidación. A menudo los mandamientos de los Juzgados de lo social o penales son remitidos directamente por el Juzgado, sin pasar por Hacienda. La DGRyN ha resuelto a menudo diciendo que el Registrador no debe mostrarse muy estricto en la exigencia de las obligaciones fiscales cuando se trata de documentos judiciales de esta naturaleza, por aquello de la ayuda a la Justicia. Además, las últimas resoluciones de la Dirección General abundan en esta idea, por cuanto establecen (con demasiado atrevimiento, en mi opinión) que el Registrador puede apreciar la exención o no sujeción al Impuesto, incluso de documentos como las cancelaciones de hipoteca.
Un saludo.
Re: ¿Paga imopuesto un mandamiento del Juzgado Violencia Mujer?
Notapor Pesan el Mar Sep 23, 2008 5:08 pm
Pague o no pague impuesto debe presentarse a liquidación ya que únicamente a la Oficina Liquidadora o de Gestión competente, es a quien corresponde la adveración de la procedencia o no de la no sujeción o exención alegada.
Charlie tiene razón en cuanto a que la DGRN se inclina ultimamente a que sean los Dioses los que califiquen si son documentos exentos o no, pero lo expuesto al principio se desprende de una resolución de 14 de julio pasado por la que el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda resuelve la consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores, referente a las modificaciones por ampliación de plazo en los préstamos hipotecarios.
La Direcció General de Tributs de la Generalitat de Catalunya opina lo mismo en un informe de fecha 30 de julio de 2008, en el que dice que los Dioses pueden verificar si se trata de un acto o contrato claramente no sujeto, en los supuestos de: poderes notariales, escrituras de cambio de domicilio social, de objeto social o de modificación de la denominación social, de nombramiento de administradores, de reducción de capital y disolución con liquidación sin que la operación dé lugar a la entrega a los socios de bienes o derechos, de transformación y prórroga de sociedades, de emisión de obligaciones, y los documentos administrativos de cesión gratuita de bienes.
Saludos
Re: ¿Paga imopuesto un mandamiento del Juzgado Violencia Mujer?
Notapor DELDIARIO el Mié Sep 24, 2008 9:13 am
Muchas gracias a todos, creo que lo voy a pasar a despacho, ya que lo han presentado de oficio por el juzgado.
Re: ¿Paga imopuesto un mandamiento del Juzgado Violencia Mujer?
Notapor Pesan el Mié Sep 24, 2008 1:21 pm
DELDIARIO, yo no lo pasaría a despacho sino que le pondría nota de que se suspende la calificación del documento mientras no esté autoliquidado. De esta manera me aseguro el cobro del documento, ya que el Juzgado no lo llevará a autoliquidar sino que le encomendará la gestión a algún abogado, que será el que lo reintegre al Registro.
Saludos[justify]
Hola, mi duda es si un mandamiento de anotación de embargo del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER tiene que liquidarse en hacienda.
Gracias por adelantado.
Re: ¿Paga imopuesto un mandamiento del Juzgado Violencia Mujer?
Notapor Sugrañes el Mar Sep 23, 2008 2:47 pm
Pues si un mandamiento de embargo expedido por un Juzgado de Primera Instancia debe liquidarse, ¿por qué no van a liquidarse los expedido por otros juzgados?. Vamos que en principio, y que alguien me corrija si me equivoco, no encuentro razón alguna para que no se liquide.
Re: ¿Paga imopuesto un mandamiento del Juzgado Violencia Mujer?
Notapor charlie el Mar Sep 23, 2008 4:44 pm
El artículo 40 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados dice que están sujetas al impuesto en su modalidad de AJD "las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas DE OFICIO por la autoridad judicial".
A diferencia de lo que sucede con el embargo de los bienes en un procedimiento civil, cuya anotación es un derecho que asiste al demandante y que, por tanto, el Juez no dicta de oficio, sino a instancia de parte, en los procedimientos laborales o criminales, es decir, en los Juzgados de lo social o penales, respectivametne, el Juez ordena DE OFICIO que se practiquen anotaciones preventivas de embargo o de prohibición de disponer, como parte de sus actuaciones procesales. Los mandamientos dictados en estos juicios no están sujetos al ITP y AJD.
Otra cosa distinta es que deba realizarse la autoliquidación. A menudo los mandamientos de los Juzgados de lo social o penales son remitidos directamente por el Juzgado, sin pasar por Hacienda. La DGRyN ha resuelto a menudo diciendo que el Registrador no debe mostrarse muy estricto en la exigencia de las obligaciones fiscales cuando se trata de documentos judiciales de esta naturaleza, por aquello de la ayuda a la Justicia. Además, las últimas resoluciones de la Dirección General abundan en esta idea, por cuanto establecen (con demasiado atrevimiento, en mi opinión) que el Registrador puede apreciar la exención o no sujeción al Impuesto, incluso de documentos como las cancelaciones de hipoteca.
Un saludo.
Re: ¿Paga imopuesto un mandamiento del Juzgado Violencia Mujer?
Notapor Pesan el Mar Sep 23, 2008 5:08 pm
Pague o no pague impuesto debe presentarse a liquidación ya que únicamente a la Oficina Liquidadora o de Gestión competente, es a quien corresponde la adveración de la procedencia o no de la no sujeción o exención alegada.
Charlie tiene razón en cuanto a que la DGRN se inclina ultimamente a que sean los Dioses los que califiquen si son documentos exentos o no, pero lo expuesto al principio se desprende de una resolución de 14 de julio pasado por la que el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda resuelve la consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores, referente a las modificaciones por ampliación de plazo en los préstamos hipotecarios.
La Direcció General de Tributs de la Generalitat de Catalunya opina lo mismo en un informe de fecha 30 de julio de 2008, en el que dice que los Dioses pueden verificar si se trata de un acto o contrato claramente no sujeto, en los supuestos de: poderes notariales, escrituras de cambio de domicilio social, de objeto social o de modificación de la denominación social, de nombramiento de administradores, de reducción de capital y disolución con liquidación sin que la operación dé lugar a la entrega a los socios de bienes o derechos, de transformación y prórroga de sociedades, de emisión de obligaciones, y los documentos administrativos de cesión gratuita de bienes.
Saludos
Re: ¿Paga imopuesto un mandamiento del Juzgado Violencia Mujer?
Notapor DELDIARIO el Mié Sep 24, 2008 9:13 am
Muchas gracias a todos, creo que lo voy a pasar a despacho, ya que lo han presentado de oficio por el juzgado.
Re: ¿Paga imopuesto un mandamiento del Juzgado Violencia Mujer?
Notapor Pesan el Mié Sep 24, 2008 1:21 pm
DELDIARIO, yo no lo pasaría a despacho sino que le pondría nota de que se suspende la calificación del documento mientras no esté autoliquidado. De esta manera me aseguro el cobro del documento, ya que el Juzgado no lo llevará a autoliquidar sino que le encomendará la gestión a algún abogado, que será el que lo reintegre al Registro.
Saludos[justify]
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