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DOMINIO UTIL O DIRECTO

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Mensaje  Admin Dom Oct 17, 2010 12:17 am

Notapor J.J. el Mar Feb 17, 2009 11:31 pm

Hola a todos.

De nuevo recurro, a este nuestro querido foro, para hacer una consulta que ni oficiales, registradores/as, el libro gordo del Sr. Monreal Vidal, el menos gordo de Cívitas de legislación hipotecaria y ni tan siquiera el famoso google han sabido satisfacerme en relación al DOMINIO UTIL o el DIRECTO a que se hace referencia en ambos libros anteriormente expresados y tan releidos para la preparación del examen de oficial.
NO ENCUENTRO, NI ME DAN UNA DEFINICION de dichos términos (dominio útil y dominio directo) que sea lo suficientemente clara, lógica y coherente para que la asimile como cualquier otro concepto de los que son objeto de estudio para las pruebas señaladas.
En fin, si algún alma caritativa de las forean en estas páginas pudiese y quisiere satisfacer mi falta de conocimiento, tenga a bien, que será mi agrado y consideración.
Sin má asuntos que comunicar, os saluda atentamente J.J.

Pd. Me voy de nuevo con el Sr. Monreal, que será mi compañero hasta por lo menos el 27-05.


Re: DOMINIO UTIL O DIRECTO

Notapor desencatado el Mié Feb 18, 2009 12:37 am
No sé por qué pero me suena que igual tiene que ver con el DERECHO DE SUPERFICIE y la propiedad superficiaria, pero no estoy seguro, intenta ver si de alguna manera tiene algo que ver con el contexto del libro.


Re: DOMINIO UTIL O DIRECTO

Notapor poguibo el Mié Feb 18, 2009 1:07 am
Tampoco sabría bien como explicarlo...

Sí que puedo decirte que la suma del dominio útil y dominio directo hacen el pleno dominio de la finca, y que el dominio directo corresponde al propietario y el dominio útil al que usa y aprovecha la finca. En mi registro nos hemos encontrado fincas registrales que tan sólo consistían en el dominio útil.


Re: DOMINIO UTIL O DIRECTO

Notapor charlie el Mié Feb 18, 2009 8:28 am
La distinción entre el dominio útil y el dominio directo está relacionada con la institución del CENSO ENFITÉUTICO (art. 1605 CC). En el censo enfitéutico el censualista cede al enfiteuta el dominio útil de una finca, reservándose el dominio directo y recibiendo como compensación una pensión anual a pagar por el enfiteuta. El objeto de cesión es el dominio útil sobre una finca, a diferencia de lo que sucede con el censo consignativo, en el que el objeto de cesión es un capital en dinero (1606 CC) o el censo reservativo, donde el censualista cede el pleno dominio del inmueble a cambio de una pensión cuyo cumplimiento se garantiza con la carga del censo (art. 1607 CC).

A este respecto, en el libro de Monreal se estudian tres casos de inmatriculaciones de finca que no siempre abren folio registral, sino que se practican en un folio registral ya existente: uno de los casos era la inmatriculación de participaciones indivisas de finca y otro era el del desmembramiento del dominio en útil y directo, de manera que puede inmatricularse primero uno y luego el otro en el mismo folio. Tampoco estoy muy seguro de lo que digo, hablo de memoria.

Supongo que te pasará lo que a mí, poguibo: estarás en territorio de derecho común y no habrás visto un censo posterior a 1880. En Cataluña todavía hay Censos (creo recordar que en el año 2003 se aprobó una ley sobre este aspecto), pero en el resto de España el censo es un anacronismo jurídico.

Un saludo.


Re: DOMINIO UTIL O DIRECTO

Notapor poguibo el Mié Feb 18, 2009 4:25 pm

Supongo que te pasará lo que a mí, poguibo: estarás en territorio de derecho común y no habrás visto un censo posterior a 1880. En Cataluña todavía hay Censos (creo recordar que en el año 2003 se aprobó una ley sobre este aspecto), pero en el resto de España el censo es un anacronismo jurídico.



No, si yo estoy en Cataluña, y almenos en la comarca donde resido, los dominios directos son el pan de cada día.

Lo que me refería es que se daban casos de fincas dónde sólo se inmatriculaba el dominio útil o el dominio directo, sin tener ninguna constancia del otro.


Re: DOMINIO UTIL O DIRECTO

Notapor dolores el Mié Feb 18, 2009 4:59 pm
Pues yo sí que hablo de memoria, pero que muy muy lejana. Pero lo intentaré. Indpendientemente del valor jurídico que, hoy en día, tengan el dominio directo y el domino útil, para tener una idea "intuitiva" de lo que hablamos, deberíamos remontarnos a su origen, que está en la Edad Media (si no recuerdo mal), momento en el que toda la propiedad estaba "vinculada" (es decir, no podía ser objeto de comercio, no se "movilizada" su propiedad). El "señor feudal" tenía el dominio "directo" sobre la tierras, pero, claro, no iba a trabajarlas él! Era el dueño, por decirlo así. Por eso, el dominio "útil" (o "eminente", que creo recordar que también se llamaba; esto es, el que ofrecía obtener la utilidad de la tierra), era cedido a los campesinos. Así, los campesinos tenían el domino sobre la tierra para obtener utilidad sobre ella, pero a cambio de una cantidad de lo obtenido ("censo"), que debían entregar al dueño directo. Bueno, pues más o menos. Así, y de memoria también, nuestra legislación hipotecaria permite inscribir, como fincas independientes (es una de esas "fincas especiales"), el domino útil, por un lado, y el domino directo por otro. Espero haber sido de ayuda; en caso contrario, lo siento; y en cualquier caso, me gustaría comentéis mis errores. Gracias.


Re: DOMINIO UTIL O DIRECTO

Notapor albertogarcia el Mié Feb 18, 2009 6:11 pm
un poco de sorna; o sea, dolores, siguiendo con el ejemplo es como un Registro, los empleados curramos, y el dueño se lleva la pasta. Un saludo amigos


Re: DOMINIO UTIL O DIRECTO

Notapor kaikus el Mié Feb 18, 2009 6:17 pm

siguiendo con el ejemplo es como un Registro, los empleados curramos, y el dueño se lleva la pasta


Con la diferencia de que a nosotros ya no nos "censan" desde que se cargaron la Comisión
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-


Re: DOMINIO UTIL O DIRECTO

Notapor albertogarcia el Mié Feb 18, 2009 6:22 pm
por dios, kaikus, estamos peor que los siervos de la gleba...jajjajajjaj


Re: DOMINIO UTIL O DIRECTO

Notapor J.J. el Jue Feb 19, 2009 2:00 am
Muchísimas grácias por las repuestas dadas, han sido satisfactorias, me habeis sacado de las dudas que pudiese tener al respecto y me ha llamado la atención que aun haya registros donde se pueda seguir utilizando este tipo de práctica registral como nos dice poguibo, pensaba que era algo que estaba en desuso, siempre se aprende algo nuevo.

Saludos J.J.

Pd. por estos lugares por los que me ando, a últimos de 1800 se prácticaban inscripciones de posesión en el registro que con poterioridad eran convertidas en inscripciones de dominio y que viene en definitiva a ser algo parecido, pero no igual a lo de los dominios útil y directo.
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