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Fuera convenio, viva Europa

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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 1:39 am


Fuera convenio, viva Europa

Notapor yimou el Mar Mar 02, 2010 7:23 pm
Pido permiso hoy para desmarcarme por un día de tanto análisis sesudo del convenio:

Tengo que volver a pedir perdón a sentidocomún, porque ahora hablo nuevamente de decretazos, y esta vez no es broma. El RD 1331/2006, de 17 de noviembre, regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan sus servicios en despachos individuales y colectivos, habiéndose dictado en desarrollo de la disposición adicional 1ª de la ley estatal 22/2005, amparándose además en el artículo 2.1.i) del Estatuto de los Trabajadores, que establece que se considerarán relaciones laborales de carácter especial todas aquellas que prevea una norma legal. Fue la Unión Europea la que obligó al parlamento español a aprobar la citada ley 22/2005 -en realidad no es más que la transposición de una parte de una directiva comunitaria- y, en consecuencia, el correspondiente Decreto de desarrollo. Actualmente dicha regulación especial está vigente, a pesar de haber sido depurada por dos o tres sentencias de la Sala 3ª del TS -la que convalida o se carga los reglamentos del gobierno que son impugnados por alegales-. Fijaos en lo que dice la exposición de motivos de este Reglamento: “La regulación de una relación laboral de carácter especial implica el que, para una relación de trabajo en la que concurren las notas definitorias de las relaciones de trabajo por cuenta ajena -voluntariedad, ajenidad, retribución e inclusión en el ámbito de organización y dirección de otra persona que hace suyos los frutos del trabajo- se establezca una regulación específica y diferenciada de la regulación de la relación laboral común que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo en razón a que en aquélla se dan determinadas peculiaridades o especialidades que se concilian o avienen mal con la regulación que de la relación laboral común se contiene en la indicada norma estatutaria...” ¡Cáspita, qué casualidad!, parece que este párrafo se hubiera escrito precisamente pensando en nosotros. Y sigue: “...En definitiva, a los abogados se les reconocen derechos y se les imponen obligaciones en normas o por poderes no estrictamente laborales, que deben ejercitar o cumplir al mismo tiempo que los derechos y deberes laborales, y cuyos incumplimientos están sometidos a sanción por parte de poderes asimismo ajenos a los del empleador” Pues bien, los derechos y obligaciones no laborales también las tenemos los trabajadores del registro, pues el registrador -además de su poder disciplinario laboral- nos traslada económicamente esos derechos y deberes no laborales en cuanto firmamos el contrato de trabajo. Esto reflexión no es nada malévola, sino que sólo refleja lo que la mayoría de vosotros, así como la jurisprudencia, no habéis dejado de recordarme cuando debatís conmigo: que el 40% de los derechos y responsabilidades públicas del registrador se traducen económicamente -incluso a efectos de responsabilidad civil, que es un gasto más- en el salario de los trabajadores. Continúa: “...Además, en el ejercicio de su profesión la función de los abogados trasciende o va más allá de los intereses concretos de los clientes y de los despachos, en la medida en que son un instrumento básico para garantizar sus derechos, pero también para hacer efectiva la tutela judicial en la medida en que participan en la función pública de la administración de justicia.””” Nosotros también participamos en la administración de justicia, ya que según creo nuestro trabajo es un procedimiento de jurisdicción voluntaria indispensable para la justicia preventiva y para el normal desenvolvimiento de las relaciones económicas en un marco de seguridad jurídica -¿lo he dicho bien?-. Concluye: “””...Las peculiaridades antes indicadas, que son inherentes al ejercicio de la profesión de abogado, proyectadas en el ámbito de los despachos de abogados en los que el cliente difiere de la persona del empleador, son las que hacen inviable la total o completa aplicación de la regulación laboral común contenida en el Estatuto de los Trabajadores a la relación laboral que se establece entre los abogados y los despachos.“””

Creo que no me queda más que inclinarme humildemente ante Prior el Grande, porque todas estas cosas ya las había dicho él mucho antes de que existiera el Decreto en cuestión y de que yo me hiciera preguntas sobre nuestro convenio colectivo. Ahora bien, por ahora tenemos lo que tenemos. Por cierto, tampoco me he parado a estudiar la regulación concreta contenida en esa norma -ya hay bastante material en la nuestra como para cazolear en otra-; así que, a decir verdad, no sé si es más o menos favorable que nuestro convenio colectivo.


Re: Fuera convenio, viva Europa

Notapor mandos el Vie Abr 23, 2010 9:16 pm
Buenas noches Yimou y demás:

Ahora que esta de moda…, de momento esto…

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 149.

1. El Estado tiene ""competencia exclusiva"" sobre las siguientes materias.

8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ""ordenación de los registros e instrumentos públicos"", bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respecto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

Vamos a ver… si el Estado tiene competencia exclusiva sobre ordenación de los registros e instrumentos públicos, ¿Por qué trabajamos para personas físicas?, ¿no será que estamos en una situación anticonstitucional? y ¿que todos nuestro problemas parten ya, de ahí?,

Tengo entendido que para cambiar cualquier precepto de este “texto” que no ha cambiado y por ende dicha ordenación, no bastan Reales Decretos ni Decretos Leyes, ni que lo diga un Ministro o que se pacte por quien sea, que tiene que ser por Referéndum, ¿no deberíamos estar contratados por algún “instrumento público”?.
.
¿Qué es lo que legitima esta situación?.

¿puedes quitarme este peso de encima y dar una explicación a esto?. Gracias de antemano y recibe un cordial y sincero saludo... por extensión a todos.
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