Libro del Edificio
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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Libro del Edificio
Notapor TylerDurden el Mié Abr 14, 2010 9:57 am
He oido que ahora los Registros, si el cliente lo solicita, tiene que depositar el famoso libro del edificio en el Registro, cuando hace poco se hacia en las Notarias como ya sabemos. Mi pregunta es de qué manera lo haceis y como lo cobrais?
Re: Libro del Edificio
Notapor RAQUEL el Mié Abr 14, 2010 1:13 pm
Hola!!! Mi Registradora quiere que lo inscribamos por nota marginal, (normalmente viene acompañando del acta de finalizacion de obra). Asi que, se inscribe la finalizacion haciendo constar el libro del edificio y ya está. Luego cobramos lo mismo, el 3.2.
Re: Libro del Edificio
Notapor kaikus el Mié Abr 14, 2010 4:23 pm
Se trata de las terminaciones de obra en ANDALUCÍA
Efectívamente, el libro del edificio se va a tener que depositar en el Registro, se exige la licencia de primera ocupación, la finalización de obra no basta que tenga la firma legitimada notarialmente sino que además tendrá que estar visado por el colegio correspondiente y otra serie de novedades que se le han ocurrido a Griñán y sus secuaces, en contra de lo que establecen el RD 1093/97 o la ley de ordenación de la edificación.
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-
Re: Libro del Edificio
Notapor TylerDurden el Mié Abr 14, 2010 5:38 pm
hay alguna resolucion o circular sobre eso? solo lo escuche de oidas pero nada solido.
Re: Libro del Edificio
Notapor Burradas el Mié Abr 14, 2010 10:35 pm
Aquí hay un resumen de esa Ley que sólo afecta a la Comunidad Autónoma de Andalucía
http://www.notariosyregistradores.com/C ... alucia.htm
Sobre el depósito del Libro del Edificio en los Registros se rumorea que es un error, que hasta ahora lo han hecho los Notarios y resultaría un sinsentido que en unas Comunidades lo hagan los Notarios y en otras los Registradores (por no citar los que ya están depositados en las notarías). Ya veremos cómo acaba esto.
Por cierto, para quien quiera hacerse una idea de lo que contiene el Libro, aquí se puede descargar un ejemplo.
http://www.soloarquitectura.com/documen ... ificio.zip
No hay peor ciego que aquel que no quiere ver.
Re: Libro del Edificio
Notapor Pesan el Jue Abr 15, 2010 8:50 am
En Cataluña es obligatorio el depósito del libro del edificio en el Registro de la Propiedad, desde el 9 de abril de 2008, fecha en que entró en vigor la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Lo que ocurre es que no existe un plazo para el depósito del libro, pero para poder inscribir el final de obra o para transmitir las viviendas, en mi registro se les exige, no el depósito ya que no se les puede obligar, pero si la justificación de que tal libro existe. Después de practicada la inscripción, si no consta depositado y conforme al art. 136 de dicha Ley, lo comunicamos a la administratición competente -departament d'habitatge- para que requiera al promotor su depósito.
Saludos
Re: Libro del Edificio
Notapor TylerDurden el Jue Abr 15, 2010 11:04 am
Gracias burradas, creo que me servirá, era lo que buscaba
Re: Libro del Edificio
Notapor bigfoot el Jue Abr 22, 2010 3:26 pm
APARTE DE LO DEL LIBRO DEL EDIFICIO, YO HE OIDO QUE LAS OBRAS EN ANDALUCIA TIENEN QUE TENER TODAS LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION, PERO ESTO ES EXIGIBLE TAMBIEN PARA LAS OBRAS DECLARADAS POR ANTIGUEDAD ?
GRACIAS
UN SALUDO
Notapor Pepe el Jue Abr 22, 2010 5:10 pm
En mi Registro para las obras con certificado de antigüedad, nunca se ha pedido la licencia de primera ocupación, y para las terminaciones de obra, estuvimos tan solamente dos meses exigiendolo, ahora en estos tiempos "Se inscribe todo".
Re: Libro del Edificio
Notapor kaikus el Jue Abr 22, 2010 8:50 pm
Veremos lo que pasa cuando entre en vigor el próximo día 7 de mayo, pero creo que las obras "antiguas" no deberían necesitar primera ocupación, al igual que no necesitan muchos de los demás requisitos.
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-
Re: Libro del Edificio
Notapor kaikus el Jue Abr 22, 2010 9:11 pm
Por cierto, los de baleares que se preparen para ponerse a estudiar porque mañana les aprueban la ley del suelo.
http://www.europapress.es/illes-balears ... 54012.html
He oido que ahora los Registros, si el cliente lo solicita, tiene que depositar el famoso libro del edificio en el Registro, cuando hace poco se hacia en las Notarias como ya sabemos. Mi pregunta es de qué manera lo haceis y como lo cobrais?
Re: Libro del Edificio
Notapor RAQUEL el Mié Abr 14, 2010 1:13 pm
Hola!!! Mi Registradora quiere que lo inscribamos por nota marginal, (normalmente viene acompañando del acta de finalizacion de obra). Asi que, se inscribe la finalizacion haciendo constar el libro del edificio y ya está. Luego cobramos lo mismo, el 3.2.
Re: Libro del Edificio
Notapor kaikus el Mié Abr 14, 2010 4:23 pm
Se trata de las terminaciones de obra en ANDALUCÍA
Efectívamente, el libro del edificio se va a tener que depositar en el Registro, se exige la licencia de primera ocupación, la finalización de obra no basta que tenga la firma legitimada notarialmente sino que además tendrá que estar visado por el colegio correspondiente y otra serie de novedades que se le han ocurrido a Griñán y sus secuaces, en contra de lo que establecen el RD 1093/97 o la ley de ordenación de la edificación.
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Re: Libro del Edificio
Notapor TylerDurden el Mié Abr 14, 2010 5:38 pm
hay alguna resolucion o circular sobre eso? solo lo escuche de oidas pero nada solido.
Re: Libro del Edificio
Notapor Burradas el Mié Abr 14, 2010 10:35 pm
Aquí hay un resumen de esa Ley que sólo afecta a la Comunidad Autónoma de Andalucía
http://www.notariosyregistradores.com/C ... alucia.htm
Sobre el depósito del Libro del Edificio en los Registros se rumorea que es un error, que hasta ahora lo han hecho los Notarios y resultaría un sinsentido que en unas Comunidades lo hagan los Notarios y en otras los Registradores (por no citar los que ya están depositados en las notarías). Ya veremos cómo acaba esto.
Por cierto, para quien quiera hacerse una idea de lo que contiene el Libro, aquí se puede descargar un ejemplo.
http://www.soloarquitectura.com/documen ... ificio.zip
No hay peor ciego que aquel que no quiere ver.
Re: Libro del Edificio
Notapor Pesan el Jue Abr 15, 2010 8:50 am
En Cataluña es obligatorio el depósito del libro del edificio en el Registro de la Propiedad, desde el 9 de abril de 2008, fecha en que entró en vigor la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Lo que ocurre es que no existe un plazo para el depósito del libro, pero para poder inscribir el final de obra o para transmitir las viviendas, en mi registro se les exige, no el depósito ya que no se les puede obligar, pero si la justificación de que tal libro existe. Después de practicada la inscripción, si no consta depositado y conforme al art. 136 de dicha Ley, lo comunicamos a la administratición competente -departament d'habitatge- para que requiera al promotor su depósito.
Saludos
Re: Libro del Edificio
Notapor TylerDurden el Jue Abr 15, 2010 11:04 am
Gracias burradas, creo que me servirá, era lo que buscaba
Re: Libro del Edificio
Notapor bigfoot el Jue Abr 22, 2010 3:26 pm
APARTE DE LO DEL LIBRO DEL EDIFICIO, YO HE OIDO QUE LAS OBRAS EN ANDALUCIA TIENEN QUE TENER TODAS LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION, PERO ESTO ES EXIGIBLE TAMBIEN PARA LAS OBRAS DECLARADAS POR ANTIGUEDAD ?
GRACIAS
UN SALUDO
Notapor Pepe el Jue Abr 22, 2010 5:10 pm
En mi Registro para las obras con certificado de antigüedad, nunca se ha pedido la licencia de primera ocupación, y para las terminaciones de obra, estuvimos tan solamente dos meses exigiendolo, ahora en estos tiempos "Se inscribe todo".
Re: Libro del Edificio
Notapor kaikus el Jue Abr 22, 2010 8:50 pm
Veremos lo que pasa cuando entre en vigor el próximo día 7 de mayo, pero creo que las obras "antiguas" no deberían necesitar primera ocupación, al igual que no necesitan muchos de los demás requisitos.
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-
Re: Libro del Edificio
Notapor kaikus el Jue Abr 22, 2010 9:11 pm
Por cierto, los de baleares que se preparen para ponerse a estudiar porque mañana les aprueban la ley del suelo.
http://www.europapress.es/illes-balears ... 54012.html
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