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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 11:14 pm

Notapor yimou el Dom Dic 27, 2009 9:54 pm

Hola, en primer lugar felicito a todos las navidades y dejo aquí mis mejores deseos para el próximo año.
En segundo lugar quiero compartir con vosotros algunas resoluciones judiciales que he encontrado estos días, relativas a algunos temas que hemos discutido en diversas ocasiones.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 18 Jun. 2008, rec. 5175/2007
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. SALARIOS. Percepción de un salario en cómputo anual en la nueva categoría superior al que venía percibiendo..
"""No obstante concurre un elemento no suficientemente valorado, cual es el límite de la compensación y absorción, en la medida en que en la demanda se señala que el salario mensual ha disminuido en 38'30 euros: de ser cierto que el salario ha disminuido con la nueva categoría se habrían rebasado los límites que el Estatuto de los Trabajadores impone en su articulo 26.5 que establece que "Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia"; en definitiva no es posible que por aplicación de una norma del convenio colectivo vigente, que se entiende como un ascenso, pueda resultar para el que trabajador una disminución salarial."""

Es verdad que en este dictamen no se dice expresamente nada relativo a los casos en que el ascendido ya venía cobrando con anterioridad a la promoción profesional una retribución superior a la fijada en el orden normativo o convencional de referencia.

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2003, proc. 44/2003
"""este núcleo de reciprocidad onerosa es autónomo al convencional y renuente por ello a su disposición en éste. De hecho la absorción con la retribución convencional supone la ruptura del equilibrio prestacional de la cláusula. Por ello creemos que estamos ante dos de los supuestos de exclusión del principio de absorción; la heterogeneidad de los conceptos retributivos y la existencia de un pacto contrario a la absorción, pues la cláusula indica por exclusión con que conceptos no es compensable, al enumerar solo a «las horas extraordinarias o pluses por jornada de trabajo o turnos». La intención de las partes, a las que hay que atender a efectos interpretativos (art. 1281 del CCivil) aparece además reforzada si consideramos la normativa del plan de pensiones, donde aparece excluida la antigüedad, del salario regulador que integra sin embargo este complemento. La absorción y compensación que efectúa la empresa no solo contradice la cláusula contractual que regula el complemento salarial, sino que supone traducir cada ascenso de la antigüedad es un descenso del salario regulador, en pugna pues con la neutralidad crematística que es la teleología de cualquier compensación. Estimamos por ello la demanda."""
Para entender este pronunciamiento hay que explicar un poco en qué consistía el caso: se trataba de una cláusula de los contratos de trabajo individuales -no del convenio- que establecía una especial dedicación y disponibilidad y de la que se deducía que la mayor retribución a que daba lugar podía compensar y absorber, en su caso, la establecida en convenio para la realización de horas extraordinarias. La empresa pretendía compensar y absorber el complemento de antigüedad convencional, a lo que se negó el tribunal. Me parecen interesantes varios aspectos: 1º) la heterogeneidad que obstaculiza la compensación y absorción parece vincularla la audiencia nacional a la diferencia de fuentes de procedencia de los complementos, lo que a mí me parece demasiado restrictivo, y posiblemente contrario a lo establecido por el TS en la sentencia que reproduzco más adelante; 2º) el otro argumento, esto es el pacto contrario a la absorción, sí se interpreta con mayor amplitud, y podría encajar en nuestro convenio colectivo, ya que si la retribución a participación compensa una "especial dedicación" del personal: ¿puede interpretarse con base en esa sentencia que, por exclusión, los demás conceptos salariales no son compensables? 3º) Deja claro que la compensación y absorción no puede vulnerar la neutralidad crematística, es decir, insiste en que las mejoras en la promoción no pueden conllevar descensos salariales.

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Oct. 2005, rec. 180/2004
"""esta Sala tiene ya doctrina unificada, a través de la Sentencia de 9 de Julio de 2001 (Recurso 4614/00), seguida por la de 18 de Septiembre de 2001 (Recurso 4147/00) y por la de 2 de Diciembre de 2002 (Recurso 949/02), en las que razona en el sentido de que «el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores contiene un mandato legal de rancia tradición en nuestro Derecho según el cual "operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia". Como puso de manifiesto la Sentencia de ésta Sala de 10 de noviembre de 1.998, la figura de la compensación y absorción que en tal precepto se recoge tiene por objeto evitar la superposición de mejoras salariales que tengan su origen en diferentes fuentes reguladoras, de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quede neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta. Ello implica (....) la existencia de dos fuentes distintas, pero no procede cuando el incremento salarial depende de la aplicación de los propios mandatos de convenio colectivo o del contrato individual. Es evidente que con la técnica que pretende emplear la empresa, se neutralizan los ascensos, pues absorbe el incremento de su importe en el salario base, detrayéndolo del complemento de actividad. Ya ésta Sala en Sentencia de 26 de diciembre de 1.989 señalaba que la absorción de salarios juega, en principio, cuando se establece un cuadro nuevo de retribuciones, en virtud de acto normativo o convencional, pues se necesita de la existencia de dos situaciones que permitan la comparación"""
El TS, al contrario que la Audiencia Nacional, claramente propugna que el ámbito propio de actuación de la compensación y absorción es precisamente el de superposición de fuentes normativas diferentes, o el de modificación normativa o convencional, ya que es necesaria la existencia de dos situaciones distintas comparables. Lo que no es posible, parece, es compensar unos complementos con otros provenientes de la misma fuente reguladora.


Re: sentencias laborales interesantes

Notapor charlie el Mar Dic 29, 2009 8:12 am
He leído con atención las sentencias que citas, yimou. El lenguaje jurídico suele ser enrevesado y confuso con demasiada frecuencia, pero lo que vienen a decir es lo que dicta la lógica más universal: no se hace un esfuerzo de formación y, sobre todo, no se busca la promoción para ganar menos dinero que el que se tenía antes. Nuestro Convenio garantiza este principio laboral en su artículo 31.3º, que debe interpretarse como hacen los jueces, por mucho que la APR pretenda retorcer las leyes para acomodarlas a los intereses empresariales.

Sigue en esta línea, yimou, que aunque parezca que nadie te lo agradece, en realidad somos muchos los que tendremos en cuenta tus argumentos.

Un saludo.


Re: sentencias laborales interesantes

Notapor el abuelo el Mié Dic 30, 2009 10:36 am
Desde luego, Yimou, has hecho bien en colgar esas sentencias.

Si no te he dicho nada ni he hecho comentario alguno, ha sido porque son tan evidentes que nada mas cabe decir.

Quizás ante argumentos como los expuestos por tí, en lugar de sólo dar cabezadas de "estoy de acuerdo" mientras lees el escrito, además debí responderte agradeciendolo. Disculpa, pues ahora lo hago y mas vale tarde que nunca..

Aunque sea una utopía, que el próximo año 2010 nos sorprenda con un Convenio nuevo que mejore, naturalmente, el anterior y elimine todas o casi todas las cacicadas que contiene el presente, y algunas de las facultades que hasta ahora tiene el señor feudal de los Registros.


Re: sentencias laborales interesantes

Notapor jordiempleats el Mié Dic 30, 2009 6:41 pm
Antes de todo, quiero felicitar a todos las fiesta y prospero año nuevo, más vale tarde que nunca!!!

Aunque seamos muchos, los que leemos tus comentarios "yimou", como pasa en este foro y algunas de las oficinas Registrales de toda España, te puede parecer que nadie te lo agradece, pero en realidad, y según me consta, somos muchos los que tenemos en cuenta tus argumentos, y más de lo que te puede parecer, no cambies.
Hacen falta, más compañeros como tú, comprometidos en ayudar a los compañeros y en buscar argumentos juridicos para paliar, algunas de las situaciones que muchos de nosotros estamos viviendo en estos momentos. Y porque la etica me impide contar lo que estan pasando, pero pensar que hay muchos compañeros que lo estan pasando muy mal, y no solo es por los sueldos.
Agradecerte especialmente, el argumento de defensa de los sueldos de los Auxiliares de Primera, cuantos Auxiliares de Primera hay en España que llevan casi dos años cobrando menos que cuando eran Auxiliares de Segunda, pues en mi comunidad unos cuantos, y es más hice llegar tu argumentación a cierto abogado de un Sindicato, y a través de otra persona a otro abogado de otro Sindicato más grande, y según me han comentado nunca se ha planteado por la vía que tu has abierto, no se ha hecho ningún juicio con tu argumentación, y según sus comentarios hay mucha cancha en tu argumentación.

Un saludo.

Os invito a uniros al facebook de EMPLEADOS DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA.

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Re: sentencias laborales interesantes

Notapor PRIOR el Sab Ene 02, 2010 9:13 pm
Yimou:- Cada vez que un miembro del personal expone conocimientos técnicos de nuestra profesión me digo, ahí, ahí les duele que poco a poco se vayan exponiendo conocimientos técnicos que pongan freno a esta especie de secta cerrada que como no enseña cree que el conocimiento de este sector esotérico del Derecho en suyo.- Cerrado a los demás.-

Creo que la percepción del ciudadano, que conoce esto, acerca de los Registradores es mala y que si desaparecen tal como se mueven nadie les echará de menos porque el Registro de la Propiedad continuará prestando el servicio que le está encomendado por la Ley, sin más dificultades.-

Nota que en la mayoría de los casos el Registrador trabaja poco, gana mucho y tiene el tiempo libre que se le antoja.-Cree que quién premia al falsario o figurón y respeta al caradura intocable es un enfermo hasta el tuétano.-

Muy bien Yimou.- Yo también leí con atención el texto completo de las Sentencias que citas.- Está claro que las categorías o el ascenso de categoría que tanto costó en adquirir no puede llevar consigo una disminución retributiva ni ésta puede ser inferior a la que perciban los auxiliares de segunda o subalternos de la propia oficina, pero el personal a participación cuenta, además, con un importe incierto de su retribución a salvo el mínimo en cómputo anual a que se refiere el art. 30 del convenio.-

Una cosa es el cómputo anual del salario que se determina cada año teniendo presente los valores determinados en el art. 27 del E.T. cuyo salario ha de ser satisfecho por periodos regulares que no podrán exceder de un mes.- Es un salario básico, principal, fijado para el año 2009 en 624 euros o en su caso para los oficiales en 998 según el art. 30 del convenio, garantizado mes a mes, ni más ni menos.- Otra cosa es, a mayores, la participación en llamémosle beneficios que es de naturaleza aleatoria y no guarda relación con el cómputo anual para fijar el salario mínimo interprofesional.-

Este ha de ser satisfecho, cada mes, en su totalidad, sin que se tenga en cuenta el álea o incentivo o complemento de aquel salario fijo; complemento o incentivo que en este punto no enlaza con el mencionado cómputo anual el salario mínimo interprofesional.-

Enhorabuena, Yimou.- Saludos.-
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