FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Indemnizaciones 60 o 40

Ir abajo

Indemnizaciones 60 o 40 Empty Indemnizaciones 60 o 40

Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 11:11 pm

Notapor Reformatio el Lun Ene 25, 2010 8:28 pm

Buenas a todos, quisiera plantearos el siguiente tema.
Imagino que como en muchos de vuestros Registros se estan o se han producido despidos tanto de personal contratado (subalternos o Auxiliares de 2ª) como de personal de participación (Auxiliares de 1ª y Oficiales).
Mi pregunta es muy sencilla, ¿el pago de las indemnizaciones debe ir a cargo del 60% del Registrador o al 40% de los propios compañeros del trabajador despedido?
Se ha de tener en cuenta que normalmente estos despidos són calificados unilateralmente por el Registrador como Improcedentes, aunque sea evidente que no es así y existan motivos más que justificados para calificarlos de procedentes, o todo lo contrario que sean claramente improcedentes y sean un capricho del Registrador.
¿Que se hace en vuestros Registros?, ¿Que es lo legalmente correcto?


Re: Indemnizaciones 60 o 40

Notapor charlie el Lun Ene 25, 2010 10:19 pm
A efectos laborales, prácticamente ningún registrador puede alegar pérdidas económicas para justificar un despido de un empleado; si lo intentara, los jueces de lo social se le reirían en la cara. Por tanto, todos sus despidos por razones económicas son improcedentes.

La indemnización de dichos despidos corresponde por completo al 60% del Registrador, que es lo que se deduce de una lectura a contrario sensu del artículo 36º del vigente Convenio Colectivo:

Artículo 36º.
El pago de las indemnizaciones, o la amortización de los créditos necesarios para hacerlas efectivas, por razón
de extinción de contrato reconocida judicialmente, o en acto de conciliación a empleados remunerados en
salario porcentual, podrán hacerse efectivas con cargo al importe del salario del empleado afectado, hasta su total amortización, siempre que la Comisión de Vigilancia, a la vista de las alegaciones del personal retribuido porcentualmente o de los acuerdos alcanzados entre el Registrador y su personal en orden a su imputación dé el visto bueno.



Si no hay Comisión de Vigilancia, no se puede dar el visto bueno. Por tanto, no puede atribuirse la indemnización a cargo del 40% del personal.

¿Por qué crees que los REgistradores apenas están despidiendo gente? Porque tendrían que pagarlos de su bolsillo.

Un saludo.


Re: Indemnizaciones 60 o 40

Notapor Reformatio el Mié Ene 27, 2010 6:49 pm
Gracias por tú respuesta, pero tambien me interesaria saber cual es la situación para las indemnizaciones de los empleados que no tienen remuneración porcentual (por ejm. Auxiliares de 2ª), ya que el articulo transcrito no seria de aplicación?

Gracias


Re: Indemnizaciones 60 o 40

Notapor Reformatio el Mié Feb 03, 2010 10:42 pm
Que pasa, nadie tiene ni idea de como funciona este tema?
Se puede considerar este tipo de indemnizaciones de personal a sueldo fijo como parte de esos costes y cargarlo totalmente al 40?
No puedo creer que nadie se haya encontrado en esta situación.

Gracias.


Re: Indemnizaciones 60 o 40

Notapor charlie el Mié Feb 03, 2010 11:40 pm
El personal fijo cobra de la masa de la participación del 40%, pero con una retribución fija. En caso de despido su indemnización corre de cuenta del 40% de la oficina si el empresario y los empleados están de acuerdo y también si la Comisión de Vigilancia da su permiso. En caso contrario, su indemnización corresponde al Registrador.

Un saludo.
Admin
Admin
Admin

Mensajes : 878
Fecha de inscripción : 14/10/2010

https://personalauxiliar.crearforo.net

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.