LAS OFICINAS LIQUIDADORAS
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: OFICINA LIQUIDADORA
Página 1 de 1.
LAS OFICINAS LIQUIDADORAS
Y AHORA QUÉ ?.- Durante años insistí en este foro sobre que nuestra relación jurídico-administrativa tendente a la funcionarización había sido sustituida, sin ventaja, por la laboral de forma ilegal a consecuencia de la codicia de intereses espurios.- E insistí porque la anterior relación podía evitar que cualquier contratiempo, como el actual, nos pusiera en la calle precisamente por la relación laboral comentada.- Por otra parte, a los Registradores algún día les equipararán al resto de los funcionarios con sueldo fijo como están, también, en los demás países de Europa y, nosotros qué ? ¿Pasará con nosotros lo mismo que ocurre con el personal de los Registros con oficinas liquidadoras?. Posiblemente.- Mientras, los no afectados de momento, miramos sin más a ver que pasa.-
Ya pueden existir reglamentos dictados por el Ministerio de Justicia incluso con fecha posterior a la Constitución y al Estatuto de los Trabajadores del que nos separan; ya pueden los acontecimientos históricos crear el Cuerpo de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España; ya puede el signo de los tiempos y la jurisprudencia de los Tribunales o de la Dirección General de los Registros y del Notariado hacer imposible seguir manteniendo que el Personal de los Registros lo son de los Registradores; ya pueden existir dictámenes de Catedráticos, o de los Abogados del Estado con ocasión de informes que debieron emitir, confirmando nuestra relación administrativa, que los Registradores consiguen atarnos a una relación jurídica que hasta el llamado “convenio” nos fue totalmente impropia.- Y lo hizo con la colaboración sindical creada para la ocasión amparándose en una Sentencia del TS de 19 de marzo de 1990 que resuelve tan sólo un problema específico de una persona sin transcendencia para el resto del personal.-
El mismo Juzgado de lo Social., número seis de Madrid en los autos núm. 290 de 1.987, dice:-” La empresa en sentido laboral del término NO SON los Registradores, sino el Registro.-
Apartaron otras decisiones contrarias e incluso posteriores y se saltaron nuestro reglamento sustentado en Orden Ministerial de Justicia y esta en Decreto que contiene o contenían los arts. 559 y 562 del Reglamento Hipotecario y éste en el art. 292 de la Ley Hipotecaria.-
“ El Registrador tendrá para el despacho de la oficina a los oficiales y auxiliares que determine la plantilla de cada Registro “
“La plantilla de cada Registro será aprobada por la Junta Mixta, atendiendo a criterios objetivos, y en la misma se señalará el número de oficiales y auxiliares que corresponda a aquella “.
“Corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia la competencia para regular, inspeccionar y dirimir las relaciones y cuestiones entre los registradores y el personal de los Registros y, en consecuencia, las únicas normas reguladoras de las relaciones son las contenidas en el Reglamento Orgánico del Personal de los Registros aprobado por el Ministro de Justicia.”
“ Por dicho Reglamento se regularán asimismo las diferentes situaciones y clases de personal auxiliar, su ingreso y nombramiento, derechos y obligaciones del mismo, su retribución, sanciones y correcciones que puedan imponerse “
“El Colegio de Registradores tendrá como fines........ llevar el Registro de Plantillas del Personal; resolver los expedientes relativos a dicho personal, cuya decisión le atribuyan los reglamentos.”
“ En el Colegio existirá una sección especial constituida por todos los oficiales y auxiliares en activo, excedentes y jubilados.- En la Secretaría del Colegio se llevarán los expedientes individuales de todos los integrantes del Cuerpo de Oficiales y Auxiliares en los cuales se consignarán las circunstancias personales, familiares y profesionales de cada uno de los componentes del Censo Escalafón y cuantos datos se estimen de interés para reflejar el historial administrativo del oficial o auxiliar, de que se trate.”
Nuestro reglamento de abril de 1982 (ROCOA) subsistió sin derogar hasta que la Orden de 28 de junio de 1993,( BOE del 17 de julio siguiente) cerca de un año después, firmada por el Ministro de Justicia Señor de la Cuadra Salcedo, poco antes de cesar y sin trámite alguno, lo excluyó y lo dispuso así, dice, porque en el convenio que entró en vigor se afirma por las partes firmante que la relación entre los registradores y el personal, tiene carácter laboral.-
El Sr.Ministro tenía atribuciones delegadas para dictar nuestro reglamento administrativo y para regular la organización dentro del ámbito de su regulación especial, pero la facultad no alcanza, no, si ésta lleva consigo, como llevó, borrar lo dispuesto en los entonce arts. 559 y 560 del RH en relación con la Ley cuando además, la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado –Ministerio de Justicia-- advirtió en su dictamen de marzo de 1989:-
“ que si se estima atribuir al personal de los Registros la relación laboral deberá modificarse los párrafos 2º y 3º del art. 559 del RH y los arts.86 y 87 del ROCOA.- La modificación del citado art. 559 habrá de efectuarse mediante Real Decreto dictado a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Trabajo refrendado por el de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno.-Esta modificación exigiría preceptivamente el dictamen previo de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.-”
Estima,. también, que la relación laboral de carácter especial parece la más idónea para regular una materia en la que inciden, sobre su base, importantes peculiaridades derivadas de la actual organización de los Registros de la Propiedad y Mercantiles cuyos titulares desempeñan funciones públicas – son funcionarios públicos – y están integrados lo mismo que el personal de los Registros, en una corporación de carácter público como lo es el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad de España.- El hecho de que el citado Colegio intervenga preceptivamente, POR DELEGACION O ENCARGO del Gobierno en numerosos aspectos del régimen de aquel Personal, y de que todos los Oficiales y Auxiliares constituyen un Cuerpo único, configura la relación de un modo sensiblemente distinto al que es típico del contrato laboral “
Y todo ello porque los Registradores, viendo amenazada su ventaja frente a funcionarios de similar categoría, fueron introduciendo a través de la legislación fiscal una serie de conceptos con el fin de ir creando la peculiar figura de profesional que ejerce funciones públicas a pesar de tener la condición de funcionario cien por cien conforme declara enfáticamente el art. 274 de la L.H., y que del servicio público registral se responsabiliza el Estado que es quién garantiza la seguridad que el tráfico jurídico conlleva y la protección que otorga el art. 34 de la LH que no está puesto por los Registradores y por tanto no es suyo.-( Sentencia del TS.- Sala 3ª, Sección 6ª, de 22 de marzo de 1.995 ) .-
Pero como necesitaban con urgencia reforzar el artificio o disfraz optaron por cambiar la historia de la relación del personal para una vez logrado comenzar con ruindades arremetiendo contra nosotros con soberbia, sin consideración, como con venganza, y con complicidad corporativa mostrando una actitud despreciable y hasta de bajos instintos como seres caprichosos que siembran el desconcirto a todo subordinado que le rodea contrariando, incluso, a la Constitución a la que sirve de frontispicio la seguridad jurídica y la dignidad como derechos garantizados.-
El Decano, antes y después del convenio:-
ANTES:-”Tanto la remuneración del Registrador como la del personal se basa en los honorarios que se perciben por el servicio que presta a los que demandan una operación registral.-El carácter “cooperativista” del trabajo de los Registros participando todos en los gastos y en los ingresos induce de forma decisiva a crear el ambiente necesario para un mejor rendimiento en el trabajo a realizar.-”
DESPUES:- “ Ya conoceis la línea maestra apoyada por la Asociación Profesional de Registradores, cual es la supresión del porcentaje como forma retributiva del personal, que ya está cerca de desaparecer.”.-
LAS OFICINAS LIQUIDADORAS:-
El Registrador señor Fernando Cabello de los Cobos dice que en el Registro hay diez personas adscritas a la oficina liquidadora que tienen que ir a la calle porque ¡ no los puede pagar ! Ya que no habrán ingresos suficientes.- Pues que pague el Colegio cuyo inmenso patrimonio se generó, y se genera, con dinero salido de los Registros, de nuestro trabajo.-
Primero habrá que seguir el procedimiento adecuado y abonar las indemnizaciones previstas en la Ley.- Y, por qué los dedicados a la liquidación sí y los demás asignados al despacho al despacho del Registro no ? Es que no trabajan todos en la misma oficina ?.
Decidir así y no defender la liquidadora o la integración del personal en la Agencia Tributaria, es ignorar la que se puede liar en todo el territorio nacional.- Si consultais en internet “ Oficinas Liquidadoras en los Registros de la Propiedad “ existe una nota muy interesante de datos que constan en el Archivo Histórico Provincial de Huelva , en la que se dice:-
“”.... el origen de las oficinas liquidadoras hay que encontrarlo en la Ley Hipotecaria de 1861 y en su reglamento del mismo año que establece que en los pueblos en los que no haya funcionarios de Hacienda competentes para liquidar los derechos de hipotecas, deberá hacerlo en el Registro de la Propiedad si para ello hubiera sido expresamente delegado por el Ministerio de Hacienda.-El Real Decreto de 2 de noviembre de 1861 encarga expresamente a los Registros de la Propìedad la liquidación de dichos impuestos en aquellas localidades en lasque no hubiera Administración de Hacienda.- Las oficinas liquidadoras surgen como tales con el Real Decreto de 29 de junio de 1867 agregándolas a los Registros de la Propiedad..........”
¿Cómo se puede eliminar al personal de un servicio que se presta sin reparos durante 150 años sin ofrecerles otras posibilidades o la integración en la Agencia Tributaria dedicada en buena parte a los mismos menesteres.?
Los Oficiales y Auxiliares de los Juzgados cuando dejaron de ser empleados del Secretario judicial se integraron en la función pública sin previa oposición o examen de aptitud.- Cerradas las Oficinas Recaudadoras de Contribuciones y otros impuestos, a los empleados del recaudador los absorbió, sin más, la Agencia Tributaria.-
En Portugal se derogó el sistema similar al nuestro y todos, registradores y personal pasaron a la plantilla de funcionarios públicos puros.- Y últimamente, el Instituto Privado de Medicina Técnica ( Medtec )que venía prestado su asistencia por convenio en los hospitales públicos también fue absorbido por la Sanidad Pública ( Sergas ) en este año 2009 y el personal del Instituto, más de doscientas personas se integraron ya, sin oposición ni examen alguno, de forma voluntaria, en el mencionado Sergas.-
Que hacen los Registradores por nuestra integración ?.- Pues nada.-
En fin, que poco a poco se va convirtiendo el funcionamiento de los Registros en una farsa y a los que dicen que los dirigen, en unos farsantes, que viven del cuento.-
Re: LAS OFICINAS LIQUIDADORAS
Notapor charlie el Vie Dic 18, 2009 11:47 pm
El Registrador señor Fernando Cabello de los Cobos dice que en el Registro hay diez personas adscritas a la oficina liquidadora que tienen que ir a la calle porque ¡ no los puede pagar ! Ya que no habrán ingresos suficientes.
En Asturias ha sucedido exactamente esto: el Principado ha decidido prescindir de los Registradores para recaudar determinados impuestos. (Es más que probable que haya unos cuantos políticos que necesitan colocar a sus parientes.) Puesto que el personal de las oficinas liquidadoras es personal de registro y, concretamente, de esos registros, ese personal debe adscribirse a las tareas ordinarias de los Registros de la Propiedad en los que se integraban. Un oficial con 30 años de servicio en la liquidadora es un oficial de Registro, sin otras consideraciones. Todo el que se ha examinado estos años ha respondido algunas preguntas de liquidación de ITP y SyD, porque se consideran tareas propias del personal de los registros.
No hay que darle demasiadas vueltas: el señor Cabello de los Cobos no puede despedir procedentemente a ningún empleado de la Oficina Liquidadora si, al mismo tiempo, no despide a algún otro empleado de la Oficina de Registro, porque ambos dos son uno y lo mismo.
Otra cosa distinta es que el señor Cabello de los Cobos haya hecho lo que hacen todos nuestros jefes cuando las cosas están tan revueltas: HUIR COMO RATAS. Cabello de los Cobos ha concursado en la última convocatoria, que se cerró esta misma semana. Creo que su nuevo Registro está en la zona de Levante.
Hablando del tema, habéis de saber que casi todos los registradores están como locos por cambiar de destino. Unos porque ganan 'poco' y otros porque no quieren conflictos en su oficina, están muy nerviosos buscando un asiento de mejor acomodo. Es sorprendente su estulticia, porque deberían saber que, a día de hoy, todos ganan 'poco' (en comparación con lo que ganaban antes) y todos los registros son conflictivos, porque todo el mundo está muy quemado. ¿Hacen algo para solucionarlo? No, son tan cobardes que no afrontan los problemas, sino que los rehúyen.
Nosotros seremos gentuza, pero es que tenemos un espejo en el que mirarnos.
Un saludo.
Re:
Notapor PRIOR el Sab Dic 19, 2009 8:02 pm
CHARLIE.- Tú pluma fácil y culta seguro que les hace temblar.- Los Registradores comentan que en el foro les ponemos muy mal, y es posible que hayan puesto su servicio de espionaje en marcha porque por aquí se dijo.... ya sabemos quien es Prior.-
Es tarde para que , a mis años, intenten hacerme daño e incluso estoy pensando en poner mi nombre verdadero.- Muchos me conocerán por mis colaboraciones jurídicas.-
Odio, odio, no siento, pero estoy fastidiado porque considero que el cierre de la mutualidad no tuvo otra finalidad que librarse de nuestra compañía y quedarse con la totalidad del patrimonio a coste certo puesto que a los pre o pasivos pagan con los aportes de los Registros; con nuestro dinero aunque digan que no.- A los que al cierre no teníamos 65 años de edad nos soplaron la pensión.-
Animo Charlie y sigue en tu línea.-
Gracias por tus consideraciones hacia mí.- Animo y sigue con tu línea.-
Saludos y Felices Pascuas
Ya pueden existir reglamentos dictados por el Ministerio de Justicia incluso con fecha posterior a la Constitución y al Estatuto de los Trabajadores del que nos separan; ya pueden los acontecimientos históricos crear el Cuerpo de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España; ya puede el signo de los tiempos y la jurisprudencia de los Tribunales o de la Dirección General de los Registros y del Notariado hacer imposible seguir manteniendo que el Personal de los Registros lo son de los Registradores; ya pueden existir dictámenes de Catedráticos, o de los Abogados del Estado con ocasión de informes que debieron emitir, confirmando nuestra relación administrativa, que los Registradores consiguen atarnos a una relación jurídica que hasta el llamado “convenio” nos fue totalmente impropia.- Y lo hizo con la colaboración sindical creada para la ocasión amparándose en una Sentencia del TS de 19 de marzo de 1990 que resuelve tan sólo un problema específico de una persona sin transcendencia para el resto del personal.-
El mismo Juzgado de lo Social., número seis de Madrid en los autos núm. 290 de 1.987, dice:-” La empresa en sentido laboral del término NO SON los Registradores, sino el Registro.-
Apartaron otras decisiones contrarias e incluso posteriores y se saltaron nuestro reglamento sustentado en Orden Ministerial de Justicia y esta en Decreto que contiene o contenían los arts. 559 y 562 del Reglamento Hipotecario y éste en el art. 292 de la Ley Hipotecaria.-
“ El Registrador tendrá para el despacho de la oficina a los oficiales y auxiliares que determine la plantilla de cada Registro “
“La plantilla de cada Registro será aprobada por la Junta Mixta, atendiendo a criterios objetivos, y en la misma se señalará el número de oficiales y auxiliares que corresponda a aquella “.
“Corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia la competencia para regular, inspeccionar y dirimir las relaciones y cuestiones entre los registradores y el personal de los Registros y, en consecuencia, las únicas normas reguladoras de las relaciones son las contenidas en el Reglamento Orgánico del Personal de los Registros aprobado por el Ministro de Justicia.”
“ Por dicho Reglamento se regularán asimismo las diferentes situaciones y clases de personal auxiliar, su ingreso y nombramiento, derechos y obligaciones del mismo, su retribución, sanciones y correcciones que puedan imponerse “
“El Colegio de Registradores tendrá como fines........ llevar el Registro de Plantillas del Personal; resolver los expedientes relativos a dicho personal, cuya decisión le atribuyan los reglamentos.”
“ En el Colegio existirá una sección especial constituida por todos los oficiales y auxiliares en activo, excedentes y jubilados.- En la Secretaría del Colegio se llevarán los expedientes individuales de todos los integrantes del Cuerpo de Oficiales y Auxiliares en los cuales se consignarán las circunstancias personales, familiares y profesionales de cada uno de los componentes del Censo Escalafón y cuantos datos se estimen de interés para reflejar el historial administrativo del oficial o auxiliar, de que se trate.”
Nuestro reglamento de abril de 1982 (ROCOA) subsistió sin derogar hasta que la Orden de 28 de junio de 1993,( BOE del 17 de julio siguiente) cerca de un año después, firmada por el Ministro de Justicia Señor de la Cuadra Salcedo, poco antes de cesar y sin trámite alguno, lo excluyó y lo dispuso así, dice, porque en el convenio que entró en vigor se afirma por las partes firmante que la relación entre los registradores y el personal, tiene carácter laboral.-
El Sr.Ministro tenía atribuciones delegadas para dictar nuestro reglamento administrativo y para regular la organización dentro del ámbito de su regulación especial, pero la facultad no alcanza, no, si ésta lleva consigo, como llevó, borrar lo dispuesto en los entonce arts. 559 y 560 del RH en relación con la Ley cuando además, la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado –Ministerio de Justicia-- advirtió en su dictamen de marzo de 1989:-
“ que si se estima atribuir al personal de los Registros la relación laboral deberá modificarse los párrafos 2º y 3º del art. 559 del RH y los arts.86 y 87 del ROCOA.- La modificación del citado art. 559 habrá de efectuarse mediante Real Decreto dictado a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Trabajo refrendado por el de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno.-Esta modificación exigiría preceptivamente el dictamen previo de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.-”
Estima,. también, que la relación laboral de carácter especial parece la más idónea para regular una materia en la que inciden, sobre su base, importantes peculiaridades derivadas de la actual organización de los Registros de la Propiedad y Mercantiles cuyos titulares desempeñan funciones públicas – son funcionarios públicos – y están integrados lo mismo que el personal de los Registros, en una corporación de carácter público como lo es el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad de España.- El hecho de que el citado Colegio intervenga preceptivamente, POR DELEGACION O ENCARGO del Gobierno en numerosos aspectos del régimen de aquel Personal, y de que todos los Oficiales y Auxiliares constituyen un Cuerpo único, configura la relación de un modo sensiblemente distinto al que es típico del contrato laboral “
Y todo ello porque los Registradores, viendo amenazada su ventaja frente a funcionarios de similar categoría, fueron introduciendo a través de la legislación fiscal una serie de conceptos con el fin de ir creando la peculiar figura de profesional que ejerce funciones públicas a pesar de tener la condición de funcionario cien por cien conforme declara enfáticamente el art. 274 de la L.H., y que del servicio público registral se responsabiliza el Estado que es quién garantiza la seguridad que el tráfico jurídico conlleva y la protección que otorga el art. 34 de la LH que no está puesto por los Registradores y por tanto no es suyo.-( Sentencia del TS.- Sala 3ª, Sección 6ª, de 22 de marzo de 1.995 ) .-
Pero como necesitaban con urgencia reforzar el artificio o disfraz optaron por cambiar la historia de la relación del personal para una vez logrado comenzar con ruindades arremetiendo contra nosotros con soberbia, sin consideración, como con venganza, y con complicidad corporativa mostrando una actitud despreciable y hasta de bajos instintos como seres caprichosos que siembran el desconcirto a todo subordinado que le rodea contrariando, incluso, a la Constitución a la que sirve de frontispicio la seguridad jurídica y la dignidad como derechos garantizados.-
El Decano, antes y después del convenio:-
ANTES:-”Tanto la remuneración del Registrador como la del personal se basa en los honorarios que se perciben por el servicio que presta a los que demandan una operación registral.-El carácter “cooperativista” del trabajo de los Registros participando todos en los gastos y en los ingresos induce de forma decisiva a crear el ambiente necesario para un mejor rendimiento en el trabajo a realizar.-”
DESPUES:- “ Ya conoceis la línea maestra apoyada por la Asociación Profesional de Registradores, cual es la supresión del porcentaje como forma retributiva del personal, que ya está cerca de desaparecer.”.-
LAS OFICINAS LIQUIDADORAS:-
El Registrador señor Fernando Cabello de los Cobos dice que en el Registro hay diez personas adscritas a la oficina liquidadora que tienen que ir a la calle porque ¡ no los puede pagar ! Ya que no habrán ingresos suficientes.- Pues que pague el Colegio cuyo inmenso patrimonio se generó, y se genera, con dinero salido de los Registros, de nuestro trabajo.-
Primero habrá que seguir el procedimiento adecuado y abonar las indemnizaciones previstas en la Ley.- Y, por qué los dedicados a la liquidación sí y los demás asignados al despacho al despacho del Registro no ? Es que no trabajan todos en la misma oficina ?.
Decidir así y no defender la liquidadora o la integración del personal en la Agencia Tributaria, es ignorar la que se puede liar en todo el territorio nacional.- Si consultais en internet “ Oficinas Liquidadoras en los Registros de la Propiedad “ existe una nota muy interesante de datos que constan en el Archivo Histórico Provincial de Huelva , en la que se dice:-
“”.... el origen de las oficinas liquidadoras hay que encontrarlo en la Ley Hipotecaria de 1861 y en su reglamento del mismo año que establece que en los pueblos en los que no haya funcionarios de Hacienda competentes para liquidar los derechos de hipotecas, deberá hacerlo en el Registro de la Propiedad si para ello hubiera sido expresamente delegado por el Ministerio de Hacienda.-El Real Decreto de 2 de noviembre de 1861 encarga expresamente a los Registros de la Propìedad la liquidación de dichos impuestos en aquellas localidades en lasque no hubiera Administración de Hacienda.- Las oficinas liquidadoras surgen como tales con el Real Decreto de 29 de junio de 1867 agregándolas a los Registros de la Propiedad..........”
¿Cómo se puede eliminar al personal de un servicio que se presta sin reparos durante 150 años sin ofrecerles otras posibilidades o la integración en la Agencia Tributaria dedicada en buena parte a los mismos menesteres.?
Los Oficiales y Auxiliares de los Juzgados cuando dejaron de ser empleados del Secretario judicial se integraron en la función pública sin previa oposición o examen de aptitud.- Cerradas las Oficinas Recaudadoras de Contribuciones y otros impuestos, a los empleados del recaudador los absorbió, sin más, la Agencia Tributaria.-
En Portugal se derogó el sistema similar al nuestro y todos, registradores y personal pasaron a la plantilla de funcionarios públicos puros.- Y últimamente, el Instituto Privado de Medicina Técnica ( Medtec )que venía prestado su asistencia por convenio en los hospitales públicos también fue absorbido por la Sanidad Pública ( Sergas ) en este año 2009 y el personal del Instituto, más de doscientas personas se integraron ya, sin oposición ni examen alguno, de forma voluntaria, en el mencionado Sergas.-
Que hacen los Registradores por nuestra integración ?.- Pues nada.-
En fin, que poco a poco se va convirtiendo el funcionamiento de los Registros en una farsa y a los que dicen que los dirigen, en unos farsantes, que viven del cuento.-
Re: LAS OFICINAS LIQUIDADORAS
Notapor charlie el Vie Dic 18, 2009 11:47 pm
El Registrador señor Fernando Cabello de los Cobos dice que en el Registro hay diez personas adscritas a la oficina liquidadora que tienen que ir a la calle porque ¡ no los puede pagar ! Ya que no habrán ingresos suficientes.
En Asturias ha sucedido exactamente esto: el Principado ha decidido prescindir de los Registradores para recaudar determinados impuestos. (Es más que probable que haya unos cuantos políticos que necesitan colocar a sus parientes.) Puesto que el personal de las oficinas liquidadoras es personal de registro y, concretamente, de esos registros, ese personal debe adscribirse a las tareas ordinarias de los Registros de la Propiedad en los que se integraban. Un oficial con 30 años de servicio en la liquidadora es un oficial de Registro, sin otras consideraciones. Todo el que se ha examinado estos años ha respondido algunas preguntas de liquidación de ITP y SyD, porque se consideran tareas propias del personal de los registros.
No hay que darle demasiadas vueltas: el señor Cabello de los Cobos no puede despedir procedentemente a ningún empleado de la Oficina Liquidadora si, al mismo tiempo, no despide a algún otro empleado de la Oficina de Registro, porque ambos dos son uno y lo mismo.
Otra cosa distinta es que el señor Cabello de los Cobos haya hecho lo que hacen todos nuestros jefes cuando las cosas están tan revueltas: HUIR COMO RATAS. Cabello de los Cobos ha concursado en la última convocatoria, que se cerró esta misma semana. Creo que su nuevo Registro está en la zona de Levante.
Hablando del tema, habéis de saber que casi todos los registradores están como locos por cambiar de destino. Unos porque ganan 'poco' y otros porque no quieren conflictos en su oficina, están muy nerviosos buscando un asiento de mejor acomodo. Es sorprendente su estulticia, porque deberían saber que, a día de hoy, todos ganan 'poco' (en comparación con lo que ganaban antes) y todos los registros son conflictivos, porque todo el mundo está muy quemado. ¿Hacen algo para solucionarlo? No, son tan cobardes que no afrontan los problemas, sino que los rehúyen.
Nosotros seremos gentuza, pero es que tenemos un espejo en el que mirarnos.
Un saludo.
Re:
Notapor PRIOR el Sab Dic 19, 2009 8:02 pm
CHARLIE.- Tú pluma fácil y culta seguro que les hace temblar.- Los Registradores comentan que en el foro les ponemos muy mal, y es posible que hayan puesto su servicio de espionaje en marcha porque por aquí se dijo.... ya sabemos quien es Prior.-
Es tarde para que , a mis años, intenten hacerme daño e incluso estoy pensando en poner mi nombre verdadero.- Muchos me conocerán por mis colaboraciones jurídicas.-
Odio, odio, no siento, pero estoy fastidiado porque considero que el cierre de la mutualidad no tuvo otra finalidad que librarse de nuestra compañía y quedarse con la totalidad del patrimonio a coste certo puesto que a los pre o pasivos pagan con los aportes de los Registros; con nuestro dinero aunque digan que no.- A los que al cierre no teníamos 65 años de edad nos soplaron la pensión.-
Animo Charlie y sigue en tu línea.-
Gracias por tus consideraciones hacia mí.- Animo y sigue con tu línea.-
Saludos y Felices Pascuas
Temas similares
» OFICINAS LIQUIDADORAS
» LAS OFICINAS LIQUIDADORAS
» OFICINAS LIQUIDADORAS
» HONORARIOS OFICINAS LIQUIDADORAS
» Rescate Oficinas Liquidadoras.
» LAS OFICINAS LIQUIDADORAS
» OFICINAS LIQUIDADORAS
» HONORARIOS OFICINAS LIQUIDADORAS
» Rescate Oficinas Liquidadoras.
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: OFICINA LIQUIDADORA
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.