RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor jordiempleats el Lun Sep 13, 2010 9:12 am
Viene siendo habitual que no vengan a buscar las escrituras ni los certificados. Y en cada Registro, se han tomado diversas iniciativas, pero problema como siempre, no hay un criterio uniforme.
En mi comunidad:
Hay Registros que ya están pidiendo por adelantado provisión de fondos, más concretamente en un Registro a todos los documentos (hacen un presupuesto en el momento de presentación), y otros 3 dependiendo el documento (Cancelaciones y/o Certificados).
Respecto a la persecución de la morosidad, para importes superiores a 300€, hay un procedimiento por jura de cuentas, que funciona muy bien, a más lo haces en el Juzgado de tu población, lo único que debes tener en cuenta para evitar cualquier problema, es haber notificado la minuta al interesado o presentante con anterioridad de haber interpuesto la jura. El otro procedimiento, para importes inferiores a 300€, el Juicio Monitorio, que con los últimos cambios en la LEC, ha cambiado un poco, en especial en el caso que se opongan.
Espero que os parezca interesante el post, y entre todos compartamos conocimientos de la materia.
Un saludo.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor Romeretes el Lun Sep 13, 2010 7:19 pm
Sería muy interesante el unificar criterios en relación a este asunto de documentos impagados. Pero mi pregunta es la siguiente: ¿En base a que se atiene un Registro a pedir provisión de Fondos?. ¿A la voluntad del Registrador?. Ciertamente parece ser un tema tabú. En mi comunidad Autónoma -Aragón-, se comenta que algunos Registros sí que piden provisión de fondos para las cancelaciones en general. Y que yo sepa, en el Registro Mercantil, también pagas una cantidad por adelantado.
En mi Registro le hemos planteado tal posibilidad a nuestro Jefe, pero se ha negado en rotundo. ¿Hay alguna disposición o algo a lo que agarrarnos en ese sentido?. Por que si no es así, en el caso de mi Registro, la llevamos buena...
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor jordiempleats el Mar Sep 14, 2010 9:02 am
Romeretes : ¿En base a que se atiene un Registro a pedir provisión de Fondos?. ¿A la voluntad del Registrador?. ¿Hay alguna disposición o algo a lo que agarrarnos en ese sentido?
¿En base a que se atiene un Registro a pedir provisión de Fondos?
Algunos defienden el hecho que en el nuestro Reglamento no dice nada en contra, pero en cambio en el Reglamento del Registro Mercantil lo dice, que se pedirá una provisión de fondos, concretamente se acogen al art. 426 Régimen Económico <<"(...), deberán anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten inscripción">>, esto es gracias a la obligación de la publicación en la sección 1ª del Boletín Oficial del Registro Mercantil. (Es mi opinión)
¿A la voluntad del Registrador?.
Si.
¿Hay alguna disposición o algo a lo que agarrarnos en ese sentido?
No, pero tampoco hay ninguna que lo prohíba, sólo hay el dichoso art. que dice que no hay que abonar los honorarios para retirar el documento, pero no dice nada que no se pueda pedir la provisión de fondos.
Hoy en día, las Gestorias, Abogados y Procuradores piden provisión, ¿porque no nosotros?.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor experior el Mar Sep 14, 2010 5:35 pm
Nosotros estamos empezando a pedir provisión de fondos a los documentos que "puede ser que no retiren", quedan excluidos las hipotecas, porque el banco se lo encarga a la gestoría, que con una provisón de fondos, sino, no mueven ni un dedo, la presenta en el Registro y la retira puntualmente (subrogaciones, ampliaciones, novaciones... también quedan excluidas); así que pedimos provisón para: cancelaciones (porque tenemos el armario lleno), compras simples, donaciones y herencias. Los mandamientos, casi todos los retiran puntualmente.
Para las certificaciones deberíamos también ir pidiendo, porque ya empiezan a acumularse en el armario.
Y estamos mandando cartas certificadas con acuse de recibo reclamando las que llevan dos meses en el armario pendientes de pago.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor tomate el Mié Sep 15, 2010 2:57 pm
Una cosa son las certificaciones y otra las inscripciones, pues si un presentante se niega a la provisión sigue habiendo obligación de inscribir y los plazos corriendo.
Por no hablar de la telemática, sobre todo la nueva moda de que ya venga liquidada, en que ni ves al presentante, salvo que consideremos que lo es el notario, pero me da que no va a querer pagar y menos las cancelaciones.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor foliosregistrales el Mié Sep 15, 2010 5:10 pm
No hablemos hoy de las cancelaciones, porque hoy hay tambores de guerra que suenan, con lo que nos temíamos todos, -los honorarios, post sentencia-, y me parece que no nos va a gustar.
Por otro lado, en una telemática el presentante es el Notario, sino asigna uno en el cuerpo de la escritura.
El Notario no debería entregar una escritura a ningún interesado, sin comprobar el pago de la minuta del Registro, es por lo que les adjuntamos las minutas a las inscritas telemáticas.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor kaikus el Mié Sep 15, 2010 5:31 pm
El otro procedimiento, para importes inferiores a 300€, el Juicio Monitorio, que con los últimos cambios en la LEC, ha cambiado un poco, en especial en el caso que se opongan.
Estás equivocado, el monitorio es hasta 30.050,61 Euros y la intervención de abogado no es obligatoria para menos de 901,52 Euros salvo que el deudor se oponga (cosa que nunca sucede ya que es un hecho que te debe la minuta y tiene el juicio perdido), aunque nosotros utilizamos abogado en todos los casos.
En mi registro absolutamente todo lo que lleve mas de un mes y medio o dos meses en la estantería va directamente al abogado que viene una vez al mes. En la primera ocasión envía una carta al moroso y el 90% de las veces vienen y pagan. El 10% restante se reclama judicialmente al siguiente mes mediante procedimiento monitorio. Hemos practicado anotaciones preventivas de embargo a favor de mi registradora y este mismo lunes el abogado nos hizo un ingreso de uno al que teníamos embargado, tanto por el importe de la minuta como por la correspondiente liquidación de intereses.
Con el abogado hemos llegado a un acuerdo, le pagamos una cantidad mensual bastante baja y, en caso de ejecución, el cobra sus honorarios normales que, junto con los del procurador paga el deudor en concepto de costas y gastos.
Es mayor el beneficio de tener pocos morosos que el gasto que nos supone tener al abogado.
Si alguien quiere el telefono de nuestro abogado que me avise por MP y se lo doy ya que es mi hermano y además es el que nos gestiona (gratuitamente de momento) los papeleos de la asociación :wink:
Pequeño resumen sobre el procedimiento monitorio y otros
http://iabogado.com/guia-legal/los-trib ... 0103000000
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor jordiempleats el Mié Sep 15, 2010 6:33 pm
No lo has entendido Kaikus, yo utilizaba el Monitorio para reclamaciones de menos de 300€, porque en teoria el procedimiento de Jura de Cuentas iba asociado a un art de LEC para reclamaciones superiores de 50000 ptas, pero he tenido una sentencia reciente por importe inferior a 300€, que en lugar de ir por Monitorio, me deribado directamente a la ejecución de títulos no judiciales, iniciando el procedimiento de conformidad al 617RH y 517.2.9 LEC. Y lo único es que debeis comunicar previamente a la acción judicial, la minuta al deudor y darle 15 dias para impugnarla, transcurrido dicho plazo, no hay oposición posible a la minuta ni a la ejecución. Por lo que el Juzgado le da diez dias al deudor para que pague y en caso contrario se le embarga. Os colgaré la Jurisprudencia al respecto.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor desencatado el Mié Sep 15, 2010 8:56 pm
Kaikus la información relativa al monitorio que se relaciona en el link que has dejado, está desfasada puesto que en noviembre de 2009 se modificó la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL por la NOJ -Nueva Oficina Judicial-, que entró en vigor a partir del 4 de mayo del presente año, de ahí por ejemplo que las resoluciones procesales que se incorporan en los mandamiento sean DECRETOS O DILIGENCIAS DE ORDENACION, mientras que anteriormente a dicha fecha eran resoluciones judiciales en forma de AUTOS Y PROVIDENCIAS. Así que te recomiendo una lectura de los artículos 813 a 818 de la Lec actualizada, en la que se regula el procedimiento especial MONITORIO. Está pensado para reclamaciones dinerarias vencidas y exigibles, previa acreditación únicamente de facturas, albaranes, o deudas de la comunidad de propietarios de edificios hasta la cuantía de 240.000 euros. Cabe señalar que la petición inicial del monitorio con independencia de la cantidad no exije postulación procesal, esto es, no es necesario comparecer en juicio representado por procurador y asistido por abogados colegiados, ÚNICAMENTE EN LA PETICION INICIAL. Otra cuestión es que el demandado, se oponga y el monitorio se transforme en procecimiento verbal u ordinario por la cuantía de la reclamación. En dicho caso los verbales en los que se reclame una cuantía inferior a novecientos euros están exentos de abogado y procurados. Funciona así, se presenta la reclamación inicial y el Secretario del Juzgado competente dictará Decreto admitiendo la demanda del monitorio, dando traslado al demandado y requitiéndolo de pago para que lo efectúe en el plazo voluntario de 20 días. Si no paga o no se opone, finalizará el monitorio y se dictará Decreto por el Secretario que será título ejecutivo. Y el acreedor -Registrator-, debería interponer la correspondiente demanda ejecutiva, ahora sí con postulación procesal -que luego pagará el ejecutado si se le cogiesen bienes-, solicitando anotaciones preventivas de embargo y llegando en su caso a la realización forzosa -subasta- de los bienes inmuebles del ejecutado en caso de no pago voluntario de las cantidades reclamadas + 30% presupuestadas inicialmente para las costas por las que se despachó ejecución. Salu2
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor experior el Mié Sep 15, 2010 10:28 pm
Nosotros también hemos despachado telemáticas que vienen directamente liquidadas. Llamas a la notaría, le dices el importe, le mandas la factura por fax. Creo que aun no hemos cobrado ninguna. Fue en julio.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor jordiempleats el Jue Sep 16, 2010 9:00 am
"experior", nosotros hace tiempo que las cobramos, sólo hace falta explicar la nueva situación a los Oficiales de esas Notarias, y en nuestro caso no hemos tenido ningún problema. No deja de ser el presentante el Notario, por lo que esta obligado al pago de la minuta, de conformidad a la norma octava del Anexo II (Normas Generales de Aplicación) del RD 1427/1989 de 17 de noviembre, en el que se aprobó el vigente Arancel de los derechos de los Registradores de la Propiedad, en cuanto a las personas obligadas al pago de la minuta, dice el tenor literal siguiente : <<"Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento (...)">>.
Asimismo en la argumentación de varias sentencias de las Audiencias Provinciales, entienden que las minutas de los Registradores están incluidas dentro del apartado 9º del artículo 517.2 LEC y que su ejecutividad esta prevista en los artículos 615 y 617 del RH, y tiene cobertura legal por la Ley 8/1989 de 13 de abril en DA 3ª .
Por consiguiente, para proceder el Registrador al cobro de sus honorarios y cantidades suplidas, por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 615, formará la oportuna cuenta con expresión del nombre y apellidos del deudor, clase y fecha de las operaciones verificadas en el Registro por las que se hubiesen devengado los honorarios, importe de éstos y números y reglas del Arancel aplicados y nota detallada de los gastos o cantidades suplidas.
El Registrador presentará escrito al Juez del lugar del Registro que sea competente por razón de la cuantía de la reclamación, acompañando la cuenta expresada en el párrafo anterior, y el Juez respectivo despachará el mandamiento de ejecución, procediéndose enseguida a la exacción por la vía de apremio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Si fueren varias las personas, que tuvieren la obligación a que se refiere el párrafo primero del artículo 615, podrán comprenderse todos los créditos en una sola relación, y para determinar la competencia del Juzgado se atenderá al total a que asciendan las cantidades reclamadas.
Cuando se hubiere entablado el procedimiento de apremio para exacción de los honorarios y el interesado no se conformare con la cuenta del Registrador por considerarla excesiva, podrá impugnarla utilizando los recursos establecidos en el artículo siguiente en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se haga el requerimiento de pago, consignando previamente en la Secretaría del Juzgado el importe total de la cantidad reclamada. El Juzgado, una vez consignada la cantidad y justificada la interposición del recurso de impugnación, suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución definitiva de aquél, y acordará después lo que proceda conforme a dicha resolución.
JURISPRUDENCIA:
1.- Aplicado por AP Pontevedra (Sección 1ª) Auto de 23 noviembre 2009. AC\2010\38
2.- Aplicado por AP Santa Cruz de Tenerife (Secc.3ª) Auto de 16 noviembre 2009. AC\2010\287
3.- Aplicado por AP Las Palmas (Sección 4ª) Auto de 5 febrero 2004. AC\2004\374
4.- Aplicado por AP Las Palmas (Sección 4ª) Auto de 5 febrero 2004. AC\2004\374
5.- Párr. 4º Aplicado por AP Sevilla (Sección 8ª) Auto de 5 marzo 2003. AC\2003\215
6.- Aplicado por AP Álava (Sección 2ª) Auto de 31 marzo 2000. AC\2000\3357
7.- Aplicado por AP Álava (Sección 2ª) Auto de 4 marzo 2000. AC\2000\756
8.- Aplicado por AP Albacete (Sección 1ª) Auto de 24 noviembre 1998. AC\1998\7699
9.- Aplicado por AP Málaga (Sección 6ª) Auto de 4 julio 1997. AC\1997\1500
Debemos incluir lo siguiente al poner como procedimiento de la demanda, para evitar errores de forma en el escrito de demanda: <<“se tenga formulada la jura de cuentas, o la ejecución de título no judicial al amparo del art. 517.2.9º LEC 1/2000”>>.
En caso contrario cometeríamos el siguiente error, recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) - Auto núm. 204/2009 de 23 noviembre - AC 2010\38. <<”Llegados a este punto cumple señalar que hasta entre los mayores defensores de la vigencia del procedimiento instaurado por el art. 617 RH , no suele mantenerse su aplicación literal, sino que únicamente lo utilizan de impulso para sustentar en el mismo una suerte de título ejecutivo que justifica ya acudir a la vía del art. 35 LEC 1/2000 , el procedimiento de jura de cuentas para reclamar honorarios de abogados, que es lo interesado por la parte apelante, y que como ya se ha examinado, no es aceptable, o bien la consideración de tales honorarios como un título que sirve para iniciar un proceso de ejecución de título no judicial al amparo del art. 517.2.9º LEC 1/2000 que contempla como tal "Las demás resoluciones judiciales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución", supuesto que no ha sido planteado en el caso que nos ocupa y que por lo tanto no exige un pronunciamiento sobre el mismo.”>>.
Después de lo aquí comentado, y con el respaldo de diversas sentencias, esta vía de reclamación me parece más segura que la del Juicio Monitorio, habida cuenta que si al deudor le comunicas la minuta y le das el plazo de 15 días para impugnarla, le dejas sin argumentos para oponerse, y de esta forma te evitas gastos de abogado y procurador en todo el procedimiento.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor kaikus el Jue Sep 16, 2010 10:16 am
Kaikus la información relativa al monitorio que se relaciona en el link que has dejado, está desfasada puesto que en noviembre de 2009 se modificó la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL por la NOJ -Nueva Oficina Judicial-, que entró en vigor a partir del 4 de mayo del presente año, de ahí por ejemplo que las resoluciones procesales que se incorporan en los mandamiento sean DECRETOS O DILIGENCIAS DE ORDENACION, mientras que anteriormente a dicha fecha eran resoluciones judiciales en forma de AUTOS Y PROVIDENCIAS. Así que te recomiendo una lectura de los artículos 813 a 818 de la Lec actualizada, en la que se regula el procedimiento especial MONITORIO. Está pensado para reclamaciones dinerarias vencidas y exigibles, previa acreditación únicamente de facturas, albaranes, o deudas de la comunidad de propietarios de edificios hasta la cuantía de 240.000 euros. Cabe señalar que la petición inicial del monitorio con independencia de la cantidad no exije postulación procesal, esto es, no es necesario comparecer en juicio representado por procurador y asistido por abogados colegiados, ÚNICAMENTE EN LA PETICION INICIAL. Otra cuestión es que el demandado, se oponga y el monitorio se transforme en procecimiento verbal u ordinario por la cuantía de la reclamación. En dicho caso los verbales en los que se reclame una cuantía inferior a novecientos euros están exentos de abogado y procurados. Funciona así, se presenta la reclamación inicial y el Secretario del Juzgado competente dictará Decreto admitiendo la demanda del monitorio, dando traslado al demandado y requitiéndolo de pago para que lo efectúe en el plazo voluntario de 20 días. Si no paga o no se opone, finalizará el monitorio y se dictará Decreto por el Secretario que será título ejecutivo. Y el acreedor -Registrator-, debería interponer la correspondiente demanda ejecutiva, ahora sí con postulación procesal -que luego pagará el ejecutado si se le cogiesen bienes-, solicitando anotaciones preventivas de embargo y llegando en su caso a la realización forzosa -subasta- de los bienes inmuebles del ejecutado en caso de no pago voluntario de las cantidades reclamadas + 30% presupuestadas inicialmente para las costas por las que se despachó ejecución. Salu2
Gracias por la infor y a folios por la jurisprudencia.
De cualquier forma, nosotros hacemos lo que os he comentado y no nos importa que sea o no preceptiva la representación por abogado y procurador porque, como os he comentado, el 90% pagan en cuanto reciben la carta del abogado, sin necesidad de acudir a otro procedimiento y los pocos que nos obligan a ir al juzgado pierden y son los que pagan los honorarios de nuestro abogado y procurador.
Nos sale bastante mas rentable que esperar a que pasen 2 o 3 años para cobrar una factura.
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor Romeretes el Jue Sep 16, 2010 11:02 am
Gracias por la informacion chicos.
Muy buenas las aportaciones y la jurisprudencia aportada por jordiempleats. Ahora toca planteárselo al Jefe y a ver que decide, aunque su argumentación es la de "echarse para atras". Hay que joderse!!!!!!!!!
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor experior el Jue Sep 16, 2010 2:29 pm
Muchas gracias por la información. Está muy currado.
Ya os contaré que se hace por mi Registro.
Un saludo!
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor experior el Jue Sep 16, 2010 4:18 pm
" Romeretes
Gracias por la informacion chicos.
Muy buenas las aportaciones y la jurisprudencia aportada por jordiempleats. Ahora toca planteárselo al Jefe y a ver que decide, aunque su argumentación es la de "echarse para atras". Hay que joderse!!!!!!!!! "
Pasa lo mismo con mi jefe, a todo se echa para atrás. Cuando presentaron la primera telemática, con la autoliquidación ajunta, lo consultamos con el Registrador. Le explicamos lo que había, que si llamabamos a la Notaría, o la pasabamos la factura por fax, y dijo que no!!! Aun así nosotros llamamos a la Notaría, de comunicamos el importe, y le pasamos la factura por fax (de esa forma es posible que alguien la vea y la tenga pendiente en la mesa, porque a la Nota de despacho telemática, que se queda en la bandeja de entrada, pues si es que lo abren, no le harán ni caso). Todavía no la hemos cobrado. Pero si por el fuera, nada, es nos dijo, que se despache, y que como le llega la nota de despacho al Notario, que ya dirán algo. Muy fuerte.
Y jordiempleats, de nuevo, muchas gracias. La próxima vez que tenga que llamar a una Notaría para decirles que ya tiene despachada su "presentación telemática liquidada" les comentaré la nueva situación. A ver que pasa!
Un saludo!
Viene siendo habitual que no vengan a buscar las escrituras ni los certificados. Y en cada Registro, se han tomado diversas iniciativas, pero problema como siempre, no hay un criterio uniforme.
En mi comunidad:
Hay Registros que ya están pidiendo por adelantado provisión de fondos, más concretamente en un Registro a todos los documentos (hacen un presupuesto en el momento de presentación), y otros 3 dependiendo el documento (Cancelaciones y/o Certificados).
Respecto a la persecución de la morosidad, para importes superiores a 300€, hay un procedimiento por jura de cuentas, que funciona muy bien, a más lo haces en el Juzgado de tu población, lo único que debes tener en cuenta para evitar cualquier problema, es haber notificado la minuta al interesado o presentante con anterioridad de haber interpuesto la jura. El otro procedimiento, para importes inferiores a 300€, el Juicio Monitorio, que con los últimos cambios en la LEC, ha cambiado un poco, en especial en el caso que se opongan.
Espero que os parezca interesante el post, y entre todos compartamos conocimientos de la materia.
Un saludo.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor Romeretes el Lun Sep 13, 2010 7:19 pm
Sería muy interesante el unificar criterios en relación a este asunto de documentos impagados. Pero mi pregunta es la siguiente: ¿En base a que se atiene un Registro a pedir provisión de Fondos?. ¿A la voluntad del Registrador?. Ciertamente parece ser un tema tabú. En mi comunidad Autónoma -Aragón-, se comenta que algunos Registros sí que piden provisión de fondos para las cancelaciones en general. Y que yo sepa, en el Registro Mercantil, también pagas una cantidad por adelantado.
En mi Registro le hemos planteado tal posibilidad a nuestro Jefe, pero se ha negado en rotundo. ¿Hay alguna disposición o algo a lo que agarrarnos en ese sentido?. Por que si no es así, en el caso de mi Registro, la llevamos buena...
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor jordiempleats el Mar Sep 14, 2010 9:02 am
Romeretes : ¿En base a que se atiene un Registro a pedir provisión de Fondos?. ¿A la voluntad del Registrador?. ¿Hay alguna disposición o algo a lo que agarrarnos en ese sentido?
¿En base a que se atiene un Registro a pedir provisión de Fondos?
Algunos defienden el hecho que en el nuestro Reglamento no dice nada en contra, pero en cambio en el Reglamento del Registro Mercantil lo dice, que se pedirá una provisión de fondos, concretamente se acogen al art. 426 Régimen Económico <<"(...), deberán anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten inscripción">>, esto es gracias a la obligación de la publicación en la sección 1ª del Boletín Oficial del Registro Mercantil. (Es mi opinión)
¿A la voluntad del Registrador?.
Si.
¿Hay alguna disposición o algo a lo que agarrarnos en ese sentido?
No, pero tampoco hay ninguna que lo prohíba, sólo hay el dichoso art. que dice que no hay que abonar los honorarios para retirar el documento, pero no dice nada que no se pueda pedir la provisión de fondos.
Hoy en día, las Gestorias, Abogados y Procuradores piden provisión, ¿porque no nosotros?.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor experior el Mar Sep 14, 2010 5:35 pm
Nosotros estamos empezando a pedir provisión de fondos a los documentos que "puede ser que no retiren", quedan excluidos las hipotecas, porque el banco se lo encarga a la gestoría, que con una provisón de fondos, sino, no mueven ni un dedo, la presenta en el Registro y la retira puntualmente (subrogaciones, ampliaciones, novaciones... también quedan excluidas); así que pedimos provisón para: cancelaciones (porque tenemos el armario lleno), compras simples, donaciones y herencias. Los mandamientos, casi todos los retiran puntualmente.
Para las certificaciones deberíamos también ir pidiendo, porque ya empiezan a acumularse en el armario.
Y estamos mandando cartas certificadas con acuse de recibo reclamando las que llevan dos meses en el armario pendientes de pago.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor tomate el Mié Sep 15, 2010 2:57 pm
Una cosa son las certificaciones y otra las inscripciones, pues si un presentante se niega a la provisión sigue habiendo obligación de inscribir y los plazos corriendo.
Por no hablar de la telemática, sobre todo la nueva moda de que ya venga liquidada, en que ni ves al presentante, salvo que consideremos que lo es el notario, pero me da que no va a querer pagar y menos las cancelaciones.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor foliosregistrales el Mié Sep 15, 2010 5:10 pm
No hablemos hoy de las cancelaciones, porque hoy hay tambores de guerra que suenan, con lo que nos temíamos todos, -los honorarios, post sentencia-, y me parece que no nos va a gustar.
Por otro lado, en una telemática el presentante es el Notario, sino asigna uno en el cuerpo de la escritura.
El Notario no debería entregar una escritura a ningún interesado, sin comprobar el pago de la minuta del Registro, es por lo que les adjuntamos las minutas a las inscritas telemáticas.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor kaikus el Mié Sep 15, 2010 5:31 pm
El otro procedimiento, para importes inferiores a 300€, el Juicio Monitorio, que con los últimos cambios en la LEC, ha cambiado un poco, en especial en el caso que se opongan.
Estás equivocado, el monitorio es hasta 30.050,61 Euros y la intervención de abogado no es obligatoria para menos de 901,52 Euros salvo que el deudor se oponga (cosa que nunca sucede ya que es un hecho que te debe la minuta y tiene el juicio perdido), aunque nosotros utilizamos abogado en todos los casos.
En mi registro absolutamente todo lo que lleve mas de un mes y medio o dos meses en la estantería va directamente al abogado que viene una vez al mes. En la primera ocasión envía una carta al moroso y el 90% de las veces vienen y pagan. El 10% restante se reclama judicialmente al siguiente mes mediante procedimiento monitorio. Hemos practicado anotaciones preventivas de embargo a favor de mi registradora y este mismo lunes el abogado nos hizo un ingreso de uno al que teníamos embargado, tanto por el importe de la minuta como por la correspondiente liquidación de intereses.
Con el abogado hemos llegado a un acuerdo, le pagamos una cantidad mensual bastante baja y, en caso de ejecución, el cobra sus honorarios normales que, junto con los del procurador paga el deudor en concepto de costas y gastos.
Es mayor el beneficio de tener pocos morosos que el gasto que nos supone tener al abogado.
Si alguien quiere el telefono de nuestro abogado que me avise por MP y se lo doy ya que es mi hermano y además es el que nos gestiona (gratuitamente de momento) los papeleos de la asociación :wink:
Pequeño resumen sobre el procedimiento monitorio y otros
http://iabogado.com/guia-legal/los-trib ... 0103000000
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor jordiempleats el Mié Sep 15, 2010 6:33 pm
No lo has entendido Kaikus, yo utilizaba el Monitorio para reclamaciones de menos de 300€, porque en teoria el procedimiento de Jura de Cuentas iba asociado a un art de LEC para reclamaciones superiores de 50000 ptas, pero he tenido una sentencia reciente por importe inferior a 300€, que en lugar de ir por Monitorio, me deribado directamente a la ejecución de títulos no judiciales, iniciando el procedimiento de conformidad al 617RH y 517.2.9 LEC. Y lo único es que debeis comunicar previamente a la acción judicial, la minuta al deudor y darle 15 dias para impugnarla, transcurrido dicho plazo, no hay oposición posible a la minuta ni a la ejecución. Por lo que el Juzgado le da diez dias al deudor para que pague y en caso contrario se le embarga. Os colgaré la Jurisprudencia al respecto.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor desencatado el Mié Sep 15, 2010 8:56 pm
Kaikus la información relativa al monitorio que se relaciona en el link que has dejado, está desfasada puesto que en noviembre de 2009 se modificó la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL por la NOJ -Nueva Oficina Judicial-, que entró en vigor a partir del 4 de mayo del presente año, de ahí por ejemplo que las resoluciones procesales que se incorporan en los mandamiento sean DECRETOS O DILIGENCIAS DE ORDENACION, mientras que anteriormente a dicha fecha eran resoluciones judiciales en forma de AUTOS Y PROVIDENCIAS. Así que te recomiendo una lectura de los artículos 813 a 818 de la Lec actualizada, en la que se regula el procedimiento especial MONITORIO. Está pensado para reclamaciones dinerarias vencidas y exigibles, previa acreditación únicamente de facturas, albaranes, o deudas de la comunidad de propietarios de edificios hasta la cuantía de 240.000 euros. Cabe señalar que la petición inicial del monitorio con independencia de la cantidad no exije postulación procesal, esto es, no es necesario comparecer en juicio representado por procurador y asistido por abogados colegiados, ÚNICAMENTE EN LA PETICION INICIAL. Otra cuestión es que el demandado, se oponga y el monitorio se transforme en procecimiento verbal u ordinario por la cuantía de la reclamación. En dicho caso los verbales en los que se reclame una cuantía inferior a novecientos euros están exentos de abogado y procurados. Funciona así, se presenta la reclamación inicial y el Secretario del Juzgado competente dictará Decreto admitiendo la demanda del monitorio, dando traslado al demandado y requitiéndolo de pago para que lo efectúe en el plazo voluntario de 20 días. Si no paga o no se opone, finalizará el monitorio y se dictará Decreto por el Secretario que será título ejecutivo. Y el acreedor -Registrator-, debería interponer la correspondiente demanda ejecutiva, ahora sí con postulación procesal -que luego pagará el ejecutado si se le cogiesen bienes-, solicitando anotaciones preventivas de embargo y llegando en su caso a la realización forzosa -subasta- de los bienes inmuebles del ejecutado en caso de no pago voluntario de las cantidades reclamadas + 30% presupuestadas inicialmente para las costas por las que se despachó ejecución. Salu2
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor experior el Mié Sep 15, 2010 10:28 pm
Nosotros también hemos despachado telemáticas que vienen directamente liquidadas. Llamas a la notaría, le dices el importe, le mandas la factura por fax. Creo que aun no hemos cobrado ninguna. Fue en julio.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor jordiempleats el Jue Sep 16, 2010 9:00 am
"experior", nosotros hace tiempo que las cobramos, sólo hace falta explicar la nueva situación a los Oficiales de esas Notarias, y en nuestro caso no hemos tenido ningún problema. No deja de ser el presentante el Notario, por lo que esta obligado al pago de la minuta, de conformidad a la norma octava del Anexo II (Normas Generales de Aplicación) del RD 1427/1989 de 17 de noviembre, en el que se aprobó el vigente Arancel de los derechos de los Registradores de la Propiedad, en cuanto a las personas obligadas al pago de la minuta, dice el tenor literal siguiente : <<"Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento (...)">>.
Asimismo en la argumentación de varias sentencias de las Audiencias Provinciales, entienden que las minutas de los Registradores están incluidas dentro del apartado 9º del artículo 517.2 LEC y que su ejecutividad esta prevista en los artículos 615 y 617 del RH, y tiene cobertura legal por la Ley 8/1989 de 13 de abril en DA 3ª .
Por consiguiente, para proceder el Registrador al cobro de sus honorarios y cantidades suplidas, por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 615, formará la oportuna cuenta con expresión del nombre y apellidos del deudor, clase y fecha de las operaciones verificadas en el Registro por las que se hubiesen devengado los honorarios, importe de éstos y números y reglas del Arancel aplicados y nota detallada de los gastos o cantidades suplidas.
El Registrador presentará escrito al Juez del lugar del Registro que sea competente por razón de la cuantía de la reclamación, acompañando la cuenta expresada en el párrafo anterior, y el Juez respectivo despachará el mandamiento de ejecución, procediéndose enseguida a la exacción por la vía de apremio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Si fueren varias las personas, que tuvieren la obligación a que se refiere el párrafo primero del artículo 615, podrán comprenderse todos los créditos en una sola relación, y para determinar la competencia del Juzgado se atenderá al total a que asciendan las cantidades reclamadas.
Cuando se hubiere entablado el procedimiento de apremio para exacción de los honorarios y el interesado no se conformare con la cuenta del Registrador por considerarla excesiva, podrá impugnarla utilizando los recursos establecidos en el artículo siguiente en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se haga el requerimiento de pago, consignando previamente en la Secretaría del Juzgado el importe total de la cantidad reclamada. El Juzgado, una vez consignada la cantidad y justificada la interposición del recurso de impugnación, suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución definitiva de aquél, y acordará después lo que proceda conforme a dicha resolución.
JURISPRUDENCIA:
1.- Aplicado por AP Pontevedra (Sección 1ª) Auto de 23 noviembre 2009. AC\2010\38
2.- Aplicado por AP Santa Cruz de Tenerife (Secc.3ª) Auto de 16 noviembre 2009. AC\2010\287
3.- Aplicado por AP Las Palmas (Sección 4ª) Auto de 5 febrero 2004. AC\2004\374
4.- Aplicado por AP Las Palmas (Sección 4ª) Auto de 5 febrero 2004. AC\2004\374
5.- Párr. 4º Aplicado por AP Sevilla (Sección 8ª) Auto de 5 marzo 2003. AC\2003\215
6.- Aplicado por AP Álava (Sección 2ª) Auto de 31 marzo 2000. AC\2000\3357
7.- Aplicado por AP Álava (Sección 2ª) Auto de 4 marzo 2000. AC\2000\756
8.- Aplicado por AP Albacete (Sección 1ª) Auto de 24 noviembre 1998. AC\1998\7699
9.- Aplicado por AP Málaga (Sección 6ª) Auto de 4 julio 1997. AC\1997\1500
Debemos incluir lo siguiente al poner como procedimiento de la demanda, para evitar errores de forma en el escrito de demanda: <<“se tenga formulada la jura de cuentas, o la ejecución de título no judicial al amparo del art. 517.2.9º LEC 1/2000”>>.
En caso contrario cometeríamos el siguiente error, recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) - Auto núm. 204/2009 de 23 noviembre - AC 2010\38. <<”Llegados a este punto cumple señalar que hasta entre los mayores defensores de la vigencia del procedimiento instaurado por el art. 617 RH , no suele mantenerse su aplicación literal, sino que únicamente lo utilizan de impulso para sustentar en el mismo una suerte de título ejecutivo que justifica ya acudir a la vía del art. 35 LEC 1/2000 , el procedimiento de jura de cuentas para reclamar honorarios de abogados, que es lo interesado por la parte apelante, y que como ya se ha examinado, no es aceptable, o bien la consideración de tales honorarios como un título que sirve para iniciar un proceso de ejecución de título no judicial al amparo del art. 517.2.9º LEC 1/2000 que contempla como tal "Las demás resoluciones judiciales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución", supuesto que no ha sido planteado en el caso que nos ocupa y que por lo tanto no exige un pronunciamiento sobre el mismo.”>>.
Después de lo aquí comentado, y con el respaldo de diversas sentencias, esta vía de reclamación me parece más segura que la del Juicio Monitorio, habida cuenta que si al deudor le comunicas la minuta y le das el plazo de 15 días para impugnarla, le dejas sin argumentos para oponerse, y de esta forma te evitas gastos de abogado y procurador en todo el procedimiento.
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor kaikus el Jue Sep 16, 2010 10:16 am
Kaikus la información relativa al monitorio que se relaciona en el link que has dejado, está desfasada puesto que en noviembre de 2009 se modificó la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL por la NOJ -Nueva Oficina Judicial-, que entró en vigor a partir del 4 de mayo del presente año, de ahí por ejemplo que las resoluciones procesales que se incorporan en los mandamiento sean DECRETOS O DILIGENCIAS DE ORDENACION, mientras que anteriormente a dicha fecha eran resoluciones judiciales en forma de AUTOS Y PROVIDENCIAS. Así que te recomiendo una lectura de los artículos 813 a 818 de la Lec actualizada, en la que se regula el procedimiento especial MONITORIO. Está pensado para reclamaciones dinerarias vencidas y exigibles, previa acreditación únicamente de facturas, albaranes, o deudas de la comunidad de propietarios de edificios hasta la cuantía de 240.000 euros. Cabe señalar que la petición inicial del monitorio con independencia de la cantidad no exije postulación procesal, esto es, no es necesario comparecer en juicio representado por procurador y asistido por abogados colegiados, ÚNICAMENTE EN LA PETICION INICIAL. Otra cuestión es que el demandado, se oponga y el monitorio se transforme en procecimiento verbal u ordinario por la cuantía de la reclamación. En dicho caso los verbales en los que se reclame una cuantía inferior a novecientos euros están exentos de abogado y procurados. Funciona así, se presenta la reclamación inicial y el Secretario del Juzgado competente dictará Decreto admitiendo la demanda del monitorio, dando traslado al demandado y requitiéndolo de pago para que lo efectúe en el plazo voluntario de 20 días. Si no paga o no se opone, finalizará el monitorio y se dictará Decreto por el Secretario que será título ejecutivo. Y el acreedor -Registrator-, debería interponer la correspondiente demanda ejecutiva, ahora sí con postulación procesal -que luego pagará el ejecutado si se le cogiesen bienes-, solicitando anotaciones preventivas de embargo y llegando en su caso a la realización forzosa -subasta- de los bienes inmuebles del ejecutado en caso de no pago voluntario de las cantidades reclamadas + 30% presupuestadas inicialmente para las costas por las que se despachó ejecución. Salu2
Gracias por la infor y a folios por la jurisprudencia.
De cualquier forma, nosotros hacemos lo que os he comentado y no nos importa que sea o no preceptiva la representación por abogado y procurador porque, como os he comentado, el 90% pagan en cuanto reciben la carta del abogado, sin necesidad de acudir a otro procedimiento y los pocos que nos obligan a ir al juzgado pierden y son los que pagan los honorarios de nuestro abogado y procurador.
Nos sale bastante mas rentable que esperar a que pasen 2 o 3 años para cobrar una factura.
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor Romeretes el Jue Sep 16, 2010 11:02 am
Gracias por la informacion chicos.
Muy buenas las aportaciones y la jurisprudencia aportada por jordiempleats. Ahora toca planteárselo al Jefe y a ver que decide, aunque su argumentación es la de "echarse para atras". Hay que joderse!!!!!!!!!
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor experior el Jue Sep 16, 2010 2:29 pm
Muchas gracias por la información. Está muy currado.
Ya os contaré que se hace por mi Registro.
Un saludo!
Re: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Notapor experior el Jue Sep 16, 2010 4:18 pm
" Romeretes
Gracias por la informacion chicos.
Muy buenas las aportaciones y la jurisprudencia aportada por jordiempleats. Ahora toca planteárselo al Jefe y a ver que decide, aunque su argumentación es la de "echarse para atras". Hay que joderse!!!!!!!!! "
Pasa lo mismo con mi jefe, a todo se echa para atrás. Cuando presentaron la primera telemática, con la autoliquidación ajunta, lo consultamos con el Registrador. Le explicamos lo que había, que si llamabamos a la Notaría, o la pasabamos la factura por fax, y dijo que no!!! Aun así nosotros llamamos a la Notaría, de comunicamos el importe, y le pasamos la factura por fax (de esa forma es posible que alguien la vea y la tenga pendiente en la mesa, porque a la Nota de despacho telemática, que se queda en la bandeja de entrada, pues si es que lo abren, no le harán ni caso). Todavía no la hemos cobrado. Pero si por el fuera, nada, es nos dijo, que se despache, y que como le llega la nota de despacho al Notario, que ya dirán algo. Muy fuerte.
Y jordiempleats, de nuevo, muchas gracias. La próxima vez que tenga que llamar a una Notaría para decirles que ya tiene despachada su "presentación telemática liquidada" les comentaré la nueva situación. A ver que pasa!
Un saludo!
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