FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Porqué ITP directamente

2 participantes

Ir abajo

Porqué ITP directamente Empty Porqué ITP directamente

Mensaje  Heisenberg Miér Dic 31, 2014 12:12 pm

Hola,
Lo primero presentarme.
Soy un profesional en permanente relación laboral con las oficinas liquidadoras y he tenido la suerte de encontrar este foro donde veo que hay un nivel y ayudas importantes.

Quisiera plantear un caso que me ha llegado de rebote a ver que opinión me podéis dar.

Me trae una sociedad cliente una escritura de permuta de solares en la que se indica que se permuta una parcela de terreno de uso industrial del Ayuntamiento por una parcela de terreno urbano destinada a uso industrial de la sociedad y en cuanto al tema de impuestos sólo dice:

Cita
que los gastos notariales e impuestos que deriven del otorgamiento serán abonados según ley


Sin más.

La escritura ya me viene con su modelo 600 cumplimentado por la notaría por 9500 euros y mi duda es porqué se decide o quien decide liquidar la operación por ITP y no por IVA (con la renuncia a la exencíon).

Como lo ven...?

En el caso de tener que liquidar ITP no habría nada a lo que acogerse para que la operación resultase exenta de ITP teniendo en cuenta que la permuta ha sido obligatoria para mi cliente y que en teoría no debería sufrir ese quebranto económico.

Muchas gracias de antemano.

Heisenberg

Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 31/12/2014

Volver arriba Ir abajo

Porqué ITP directamente Empty Re: Porqué ITP directamente

Mensaje  Seti Vie Ene 09, 2015 10:04 pm

Las entregas de terrenos calificados como urbanos, lo más normal es que estén sujetas y no exentas a IVA, especialmente cuando se cumplan los requisitos subjetivos que debe reunir el transmitente. Según el artículo 20-20 de la Ley del IVA, la exención afecta principalmente a las fincas rústicas. No obstante habría que saber en qué se han basado para la exención por IVA. La decisión de liquidar por TPO la habrá tomado quien ha confeccionado el modelo 600, aunque evidentemente la sujeción a un impuesto o a otro no depende de la decisión de nadie, si no de lo que establece la Ley fiscal. Como, según dices, el terreno parece que sea urbano, lo más normal, como te digo, es que su transmisión esté sujeta y no exenta de IVA. Caso de que pudiera entenderse que opera exención, podría ser renunciable, sí, pero si se reúnen los requisitos que establece el artículo 20-2. Tales requisitos son menos rígidos a partir del uno de enero de 2015. Entiendo que nada tiene que ver que la permuta haya sido obligatoria, la fiscalidad de la transmisión es la que es. Creo que la liquidación correcta de dicha escritura consistiría en dos autoliquidaciones, una por la adquisición del Ayuntamiento, en la que operaría la exención subjetiva sin más, y otra la de tu cliente, que, insisto, lo más normal sería que al estar sujeta a IVA, habría aplicar la tarifa por cuota variable de Actos Jurídicos Documentados, al tipo que haya fijado tu Comunidad Autónoma. Pero todo ello te lo digo sin saber todos los detalles que se requeriría conocer para contestarte correctamente.
Un saludo.

Seti

Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 30/11/2011

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.