FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

IMPUGNAR LA DEMARCACION…. ¿QUÉ ES ESO?.

3 participantes

Ir abajo

IMPUGNAR LA DEMARCACION…. ¿QUÉ ES ESO?. Empty IMPUGNAR LA DEMARCACION…. ¿QUÉ ES ESO?.

Mensaje  puck Jue Nov 14, 2013 9:16 pm

Bien, las normas pueden impugnarse, si bien es cierto que nos podríamos plantear que cuando en la lista libre hablan de paralizar, hasta qué punto ésto es posible.

Es indudable que el acto de desarrollo de la demarcación compete al Director General, y que en su tramitación los registradores sólo podrán y deberán obedecer, informar y esperar. Por tanto, en esta fase, en principio no caben recursos. Para el que lo quiera leer:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A continuación cabe plantearse, si una vez realizados los actos previos al Real Decreto, éste desarrollado conforme a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, puede ser objeto de impugnación. Su procedimiento es el siguiente:

Artículo 24 Del procedimiento de elaboración de los reglamentos
1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.
b) A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones previas preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
En todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo.  Párrafo 2.º de la letra b) del número 1 del artículo 24 introducido por el artículo segundo de la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno («B.O.E.» 14 octubre).Vigencia: 15 octubre 2003
c) Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado.
Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que asimismo deberán explicitarse, lo exijan.
d) No será necesario el trámite previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración indicado en el apartado b).
e) El trámite de audiencia a los ciudadanos, en sus diversas formas, reguladas en la letra c), no se aplicará a las disposiciones que regulan los órganos, cargos y autoridades de la presente Ley, así como a las disposiciones orgánicas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella.
f) Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración del reglamento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones practicadas.
2. En todo caso, los proyectos de reglamentos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica, sin perjuicio del dictamen del Consejo de Estado en los casos legalmente previstos.
3. Será necesario informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas cuando la norma reglamentaria pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
4. La entrada en vigor de los reglamentos aprobados por el Gobierno requiere su íntegra publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 25 De la forma de las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de las Comisiones Delegadas
Las decisiones de los órganos regulados en esta Ley revisten las formas siguientes:
c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.


Conforme al art. 19 de la Ley de Emprendedores, Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia, si bien, el proceso demarcatorio, conlleva el conglomerado que fija el Reglamento Hipotecario, y que tan inútil se demostró en la demarcación de 2007, en la que merece la pena recordar, los registradores participaron muy activamente...

A su vez, la demarcación que regula la legislación hipotecaria, conlleva esta tramitación reglamentaria:

Artículo 482
La creación o supresión de Registros de la Propiedad se acordará por el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, previo un expediente al que se aportarán datos estadísticos y los informes razonados de las Autoridades locales, Registradores de la Propiedad, Notarios, Jueces de Primera Instancia, Presidente de la Audiencia Territorial y Junta del Colegio Nacional de Registradores. Asimismo, se podrá abrir información pública en los municipios afectados. La resolución se adoptará por Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del de Estado.
Artículo 482 redactado por D. 393/1959, 17 marzo («B.O.E.» 25 marzo), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.

Por eso anteriormente expresé mi opinión de lo que se haría sería una agrupación personal y no este totum revolutum pero evidentemente, son todos tan y tan listos…. Si el proceso en marcha no cumple estos requisitos del 482 RH, estaremos sin duda ante una cuestión que podría dirimirse ante el pertinente recurso judicial –no cabe el administrativo, obviamente y como hemos visto-, sin embargo, si las examinamos con detenimiento, no parece que no puedan hacerse conjuntamente cumpliendo los requisitos para ambas. Cierto que ello retrasaría el proceso, pero en todo caso, lo que no parece lógico es entender que el artículo 19 de la Ley de Emprendedores ha derogado el artículo 482 del Reglamento Hipotecario, y si lo hubiera hecho, semejante hecho no debería haber quedado a la interpretación del Ministerio, sino que debería haber contenido la adecuada disposición final al respecto, y sin existir la misma, la técnica legislativa parece que indica que o se cumple todo, o existe la posibilidad de impugnar el Real Decreto. ¿Cómo?. Así:


La forma de impugnar un real decreto es a través del recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa (art 1.1 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa 1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación), Y el órgano competente dentro de este orden es la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo (art 12.1 a) misma ley 1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno)
2º Por legislación básica se entiende unas normas mínimas que dicta el Estado en una serie de materias, para que las Comunidades Autónomas las desarrollen con sus propias leyes, entre esa materia está la de medio ambiente, garantizando con esta legislación básica un mínimo aplicable en todas las Comunidades Autónomas, que éstas partiendo de dichas legislación básica desarrollan con sus leyes.
l
No estamos, por tanto, ante una impugnación en cascada, si el Real Decreto conlleva un desarrollo minucioso de la demarcación, lo cual es trabajoso, pero no imposible, y no existen acuerdos de la DG para interpretar y aplicar el nuevo marco demarcatorio, esa “cascada” de demandas sería una acumulación sin sentido a una impugnación que tendría un plazo de desarrollo, y por tanto de posible suspensión del proceso, de entorno a ocho a diez meses, en el más generoso de los que corresponde a la legendaria lentitud de la justicia española. Ello sumado al propio proceso demarcatorio que depende de la voluntad política de exigir los informes con celeridad, y de reclamarlos en igual medida, así como de aplicar al proceso la lógica legislativa de ser un proceso reglamentario incuestionable en su contenido por ser ejecución de una ley aprobada y de obligado cumplimiento, queda que a lo sumo en 2 años el sistema podría estar aplicado.

En los últimos tiempos el Colegio impugnó por ejemplo la modificación del arancel para las cancelaciones de hipotecas, y varios registradores a título individual presentaron igualmente una chapuza de recurso esperando que sus chorradas sobre que el gobierno no sabía cumplir con el sistema de tramitación reglamentario hacía que esa norma tuviera que ser declarada nula.  Evidentemente ambas fueron tumbadas, y para que nos hagamos una idea, la del colegio, que era más sensata, tardó del 12 de enero de 2012 al 12 de octubre de 2012... El supremo vino a decir en la escandalosa segunda demanda a título individual de un par de registradores sueltos.... que para estimar la nulidad, la cagada debía ser tal que anulara la voluntad de los españoles de que esos tíos gobiernen. Tiene cierto sentido, aunque a los demócratas registradores recurrentes les pareciera lo contrario.


Esperando que con estos datos, no sigáis dejándoos engañar por la propaganda del tonto de mi amigo JENÉ, y su entrañable decano…

Un saludo.
puck
puck

Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011

Volver arriba Ir abajo

IMPUGNAR LA DEMARCACION…. ¿QUÉ ES ESO?. Empty Re: IMPUGNAR LA DEMARCACION…. ¿QUÉ ES ESO?.

Mensaje  sipi Jue Nov 14, 2013 10:22 pm

¿Quién lo ha impugnado? Al final crees que se llevará a cabo la demarcación.

sipi

Mensajes : 14
Fecha de inscripción : 17/11/2011

Volver arriba Ir abajo

IMPUGNAR LA DEMARCACION…. ¿QUÉ ES ESO?. Empty ¿Cómo que quién lo ha impugnado?

Mensaje  puck Jue Nov 14, 2013 10:34 pm

De verdad, ¿Me explico tan mal?.

El anterior post desarrolla cómo, cuándo y por cuanto tiempo puede desarrollarse el procedimiento reglamentario de la demarcación y su posible impugnación, con la que no paran de "amenazar" la nueva junta de gobierno del colegio. En mi opinión, semejante actitud es una demostración de que estos señores son unos presuntuosos prepotentes.

Evidentemente debe existir y existe el procedimiento para impugnar una norma, pero advertir de su impugnación antes de su desarrollo y publicación, es una actitud política y claramente una demostración de que sus intereses particulares se anteponen al ejercicio de la función pública a su cargo. Con actitudes así les van a funcionarizar, más evidentemente.

El colegio puede que impugne, algún registrador puede que impugne, pero como he explicado brevemente, las fundamentaciones jurídicas y motivaciones de semejante recurso advertido antes de la publicación de la norma sólo puede provocar, a priori, y teniendo en cuenta anteriores recursos en materias semejantes puestos por el colegio y hábiles registradores, un retardo leve y una sentencia rápida.

Un saludo.
puck
puck

Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011

Volver arriba Ir abajo

IMPUGNAR LA DEMARCACION…. ¿QUÉ ES ESO?. Empty Re: IMPUGNAR LA DEMARCACION…. ¿QUÉ ES ESO?.

Mensaje  sipi Jue Nov 14, 2013 11:01 pm

puck escribió:De verdad, ¿Me explico tan mal?.

El anterior post desarrolla cómo, cuándo y por cuanto tiempo puede desarrollarse el procedimiento reglamentario de la demarcación y su posible impugnación, con la que no paran de "amenazar" la nueva junta de gobierno del colegio. En mi opinión, semejante actitud es una demostración de que estos señores son unos presuntuosos prepotentes.

Evidentemente debe existir y existe el procedimiento para impugnar una norma, pero advertir de su impugnación antes de su desarrollo y publicación, es una actitud política y claramente una demostración de que sus intereses particulares se anteponen al ejercicio de la función pública a su cargo. Con actitudes así les van a funcionarizar, más evidentemente.

El colegio puede que impugne, algún registrador puede que impugne, pero como he explicado brevemente, las fundamentaciones jurídicas y motivaciones de semejante recurso advertido antes de la publicación de la norma sólo puede provocar, a priori, y teniendo en cuenta anteriores recursos en materias semejantes puestos por el colegio y hábiles registradores, un retardo leve y una sentencia rápida.

Un saludo.
Como bien dices que es un actitud política y el plazo que estimas para implantarse son de dos años. Me parece que habrá
elecciones generales en 2015. Que pasaría si por mitad del proceso hay un cambio de signo político en Moncloa? Lo podrían derogar, ralentizar....

Un Saludo. Perdón por la ignoracia.

sipi

Mensajes : 14
Fecha de inscripción : 17/11/2011

Volver arriba Ir abajo

IMPUGNAR LA DEMARCACION…. ¿QUÉ ES ESO?. Empty A ver seamos justos...

Mensaje  puck Vie Nov 15, 2013 12:18 am

La ley está publicada, si se publica el reglamento, por mucho que se paralice la demarcación por la impugnación, nada hace que el artículo 19 de la ley y su reglamento, una vez saliera la sentencia, fuera derogado por una ley en contra. Dicho de otra manera, esta no es la ley de educación, no van a sacar otra para derogarla al día siguiente. Esto sólo les importa a ellos y los que ahora se oponen no van a poner a otro registrador de presidente del gobierno para que este tema sea así de prioritario, así que a tu pregunta: NO.

Por otra parte, este proceso no tiene visos de ser como un castigo como la demarcación del 2007 sino una disposición legal en ejecución de directrices europeas.
Esa es mi apuesta.
Un saludo.
puck
puck

Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011

Volver arriba Ir abajo

IMPUGNAR LA DEMARCACION…. ¿QUÉ ES ESO?. Empty Re: IMPUGNAR LA DEMARCACION…. ¿QUÉ ES ESO?.

Mensaje  yimou Mar Nov 19, 2013 8:18 pm

Sé que me salgo un poco de mi costumbre -muy sana, por cierto- de limitarme al puro razonamiento jurídico, pero sin que sirva de precedente voy a hacer una excepción, y entro ahora en un berenjenal que, a buen seguro, me va a traer más de un reproche.

Yo también me inclino a pensar que la Unión Europea tiene mucho que ver con la nueva demarcación, pero creo que no como inspiradora de la misma precisamente. No puedo adentrarme en los entresijos de lo que se haya podido negociar en los órganos dependientes de la comisión europea, pero todos los que hayamos estado atentos a las noticias económicas sabemos, sin necesidad de inventar conspiraciones y teorías extrañas -porque ha trascendido a los medios de comunicación-, que se ha solicitado varias veces al estado español que liberalice los servicios de notarios y registradores. Puede que a los que trabajamos en esto nos parezca imposible que ello pueda tener lugar, pero quizá se debe sólo a una visión de nuestra labor que es muy parcial, y que hemos interiorizado de forma errónea a fuerza de no conocer otra y también, por qué no decirlo, en nuestro propio interés. De hecho, nada impide que se pueda llevar a cabo una liberalización -si no total, sí en gran medida- del mercado de la seguridad jurídica preventiva que, a día de hoy, está sometido a una intervención gubernativa absoluta en cuanto a precios -aranceles- acceso a su ejercicio -restricción del número de plazas convocadas para conseguir la titulación habilitante-, desarrollo de la profesión -monopolio u oligopolios territoriales, control colegial-... sólo por citar los aspectos más visibles de dicha intervención. Los medios materiales e informáticos actuales permiten que, perviviendo una institución con funciones exclusivas de guardia y regulación del uso de la base de datos estatal, el resto de las funciones registrales -incluidas la publicidad formal y la material, y la calificación bajo responsabilidad del registrador- pueden liberalizarse. Sé que se ha escrito que un sistema distinto al que ahora tenemos aumentaría notablemente la conflitictividad judicial, y que sería mucho más caro, pero esas afirmaciones hay que tomarlas con varias prevenciones: en cuanto a la conflictividad, la experiencia más cercana a la liberalización, que fue la entrada de los corredores de comercio en la profesión notarial, no se notó apreciablemente en los juzgados en un aumento de demandas; y, en cuanto a la carestía: primero, que las estimaciones no están realizadas por instituciones independientes, sino por los técnicos del ministerio o directamente del Colegio de Registradores; segundo, que las comparaciones se han hecho con otros sistemas que, o directamente no cuentan con una estructura de seguridad jurídica preventiva como tal -caso paradigmático es el de Estados Unidos-, o lo tienen radicalmente distinto al nuestro -caso de Francia-, o si lo tienen parecido, está igual de intervenido públicamente que el español -caso de Alemania-; tercero, que los gobiernos de turno no paran de asignar a los registros funciones que nada tienen que ver con la seguridad jurídica preventiva, sino que consisten en externalizaciones de las funciones de la administración o directa y descaradamente de control fiscal de los ciudadanos y empresas, que al ser funciones impropias deben neutralizarse para ser honestos en los cálculos.

Lo triste -y es posible que a muchos no nos guste de entrada leer esto- es que, al menos por lo que se refiere a quienes hemos cobrado porcentaje, hemos sido partícipes y beneficiarios de dicha actividad intervenida, sin competencia ninguna que no defiende los intereses de los usuarios, sino los de los de los empresarios o profesionales que lo prestan. Indirectamente también se han beneficiado todos aquellos que, no cobrando porcentaje, tuvieran un sueldo fijo más alto de lo que en atención a la valoración del mercado correspondería, que por lo que yo sé son o han sido muchos. Es decir, en esto hemos sido comparsas de aquellos a quienes ahora echamos la culpa de todos nuestros males, es decir los registradores. El hecho de que ahora esa situación antieconómica e ineficiente se haya vuelto en nuestra contra, simplemente porque el mismo que fijó nuestros beneficios -el gobierno- fija ahora nuestras perdidas, es sólo circunstancial, y una manifestación más de que no es el mercado el que establece el precio de nuestro trabajo y que no estamos al servicio de los consumidores, sino que son los políticos los que dirigen este sector de la economía en atención a sus intereses particulares de cada momento.

Eso no significa que nuestro trabajo no sea digno y que debamos buscar siempre la aplicación más correcta que sepamos de la ley, el convenio o cualquier otra norma que nos afecte, oponiéndonos a quienes quieran vulnerar lo que preceptivamente nos corresponda. Pero debemos ser conscientes de que algunos de nosotros, al contrario que otros trabajadores de este país y en compañía de nuestros jefes -aunque en mucha menor medida que éstos-, sí hemos sido privilegiados, no por arañarles a ellos tal o cual porcentaje de sus beneficios -lo cual no es ni bueno ni malo en sí mismo más allá de nuestro propio ámbito-, sino por arañárselo a los usuarios de registros y notarías que no han disfrutado de un mercado libre, sin monopolios y regulaciones que deciden encarecer o abaratar el servicio artificialmente a conveniencia de los gobernantes; siendo que ahora se está produciendo, como reacción, un abaratamiento también artificial para intentar contentar a las autoridades europeas. Ya probó suerte Zapatero -quiero decir su gobierno- creando muchos más registros y rebajando los aranceles, a ver si así, aparte de conseguir un efecto electoralista -esos registradores caciques ganan algo menos-, creaba unos pocos más de puestos de trabajo en los nuevos registros y mejoraba un poquitín de aquí, otro poquitín de allá, los números de nuestra economía. Como no podía ser de otra forma le salió rana, porque no se esperaba que lo que iba a ocurrir es lo contrario, es decir inicio de ERES y multiplicación de registros vacantes imposibles de cubrir. Lo que está haciendo ahora el gobierno de Rajoy y Gallardón es otro intento con la misma finalidad, es decir, la de proteger a los registradores del enemigo europeo, pero con distinto método, pero igual que sus antecesores intentando con ello disuadir a los temidos espíritus neoliberales de sus malas intenciones.

Se habla mucho en este foro de la reforma laboral. Aunque es un tema muy polémico, buena parte de los economistas serios de este país y del extranjero piensan que se ha quedado corta y hay que profundizar en ella mucho más, sobre todo en dualidad del mercado de trabajo, flexibilidad y adaptación del sistema educativo. Lo cierto es que cualquiera de nosotros que tenga familiares que lleven pequeñas empresas podrá manifestar -yo al menos lo he constatado- que la reforma laboral no les beneficia en nada, y que siguen teniendo las mismas dificultades para llegar a fin de mes por culpa de unas administraciones públicas insaciables en su afán recaudatorio, unido a la falta de flexibilidad y a la fuerza laboral más cara del mundo –esto último por culpa de otro impuesto más, las cotizaciones sociales-. Es la intervención pública en los precios registrales, junto con la explosión y desinflación de la burbuja inmobiliaria, lo que nos ha obligado a poner los pies en el suelo. Para mí, PP y PSOE, que han mantenido incólume la estructura de nuestra institución, son la misma manifestación del pensamiento económico único imperante en España.

Y, ciertamente, puede que las nuevas medidas adoptadas por el ministerio de justicia -con el visto bueno del presidente- aplaquen momentáneamente a las instituciones europeas, pero no sé si eso continuará de la misma forma por mucho tiempo. Posiblemente lo próximo que veamos para intentar evitar la liberalización, será que el gobierno subastará a la baja las contratas de los registros. Tiempo al tiempo.

yimou

Mensajes : 38
Fecha de inscripción : 20/02/2011

Volver arriba Ir abajo

IMPUGNAR LA DEMARCACION…. ¿QUÉ ES ESO?. Empty me parece fatal YIMOU

Mensaje  puck Miér Nov 20, 2013 1:40 pm

Pero bueno..., cómo te has atrevido, salir fuera del "sano" comentario jurídico, pero, ¡por todos los santos!, ¿qué será lo siguiente, contar un chiste?.

Estás hundiendo tu prestigio, y con él, este foro. Rectifica. Haz un comentario jurídico cagando....

What a Face 

Un saludo, talibán jurídico.
puck
puck

Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011

Volver arriba Ir abajo

IMPUGNAR LA DEMARCACION…. ¿QUÉ ES ESO?. Empty Re: IMPUGNAR LA DEMARCACION…. ¿QUÉ ES ESO?.

Mensaje  Contenido patrocinado


Contenido patrocinado


Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.