Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Buenas, soy auxiliar de 2ª con un sueldo fijo desde hace ya unos cuantos añitos y con la aplicación del nuevo convenio en mi oficina empiezan a frotarse las manos con la posibilidad de establecerme lo mínimo posible, osease los 1100 (ojo, brutos, que luego se quedarían en unos netos más pezqueñines..)
Teniendo en cuenta que dicho cambio modificaría mi salario de forma brutal, podría resolver mi contrato en base a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo como así indica el estatuto de los trabajadores?
Sé que este tema de los salarios fijos ya se ha tratado en algún que otro lugar pero ante la "seguridad" con la que en mi registro hablan de la aplicación del convenio y de que lo que me toca es acatarlo me vuelven a surgir dudas...
Según tengo entendido las condiciones se consolidan y por mucho nuevo convenio que exista, mi salario tendría que mantenerse, o bien aplicarme un salario de 1100 y luego complementarlo con la cantidad restante hasta lo que cobraba (lo que se denomina complemento ad personam).
Por otra parte estoy casi convencido de que no se me avisará en ningún momento de los cambios que se me realizarán, llegado un día me dirán "esta es tu nueva nómina", con lo que considero que también incumplirán un deber de preaviso..
En fin, me gustaría que me diéseis vuestras opiniones al respecto e introducir la posibilidad de la resolución de contratos por esta vía ya que supongo que no seré el único que la sopese.
Gracias y un abrazo!
Teniendo en cuenta que dicho cambio modificaría mi salario de forma brutal, podría resolver mi contrato en base a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo como así indica el estatuto de los trabajadores?
Sé que este tema de los salarios fijos ya se ha tratado en algún que otro lugar pero ante la "seguridad" con la que en mi registro hablan de la aplicación del convenio y de que lo que me toca es acatarlo me vuelven a surgir dudas...
Según tengo entendido las condiciones se consolidan y por mucho nuevo convenio que exista, mi salario tendría que mantenerse, o bien aplicarme un salario de 1100 y luego complementarlo con la cantidad restante hasta lo que cobraba (lo que se denomina complemento ad personam).
Por otra parte estoy casi convencido de que no se me avisará en ningún momento de los cambios que se me realizarán, llegado un día me dirán "esta es tu nueva nómina", con lo que considero que también incumplirán un deber de preaviso..
En fin, me gustaría que me diéseis vuestras opiniones al respecto e introducir la posibilidad de la resolución de contratos por esta vía ya que supongo que no seré el único que la sopese.
Gracias y un abrazo!
jojobi- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 17/10/2013
Re: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
No te equivoques, tienes que mirar en tu contrato, si en el contrato dice salario conforme a convenio, lo siento, te tiene que aguantar, tambien es verdad que no son cambios de condiciones, sino ascenso de categoria, debido a una ley, miralo y espero que tenga suerte
elgorip- Mensajes : 58
Fecha de inscripción : 29/10/2010
jojobi, creo que vas bastante bien encaminado.
En primer lugar, evidentemente debemos buscar dentro del texto del convenio 2º, la interpretación que más te favorezca, dentro de lo que sea defendible jurídicamente hablando.
Como irás viendo, jurídicamente hablando se puede sostener cualquier gilipollez, basta leer el último comunicado de la APR dando "consejos" a los registradores en virtud de su "interpretación" o mejor dicho transmutación del texto literal del convenio.
Disposición Transitoria Primera. Integración de los Auxiliares de 1ª y 2ª en el Grupo IV.
Con efectos del próximo 1 de enero de 2014, los Auxiliares de 1ª y 2ª se integrarán en el Grupo IV (auxiliares). Los Auxiliares de 2ª habrán de superar un curso de formación de carácter obligatorio, que se llevará a cabo en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de 2013, a través de los correspondientes Decanatos. La negativa a realizar los citados cursos se sancionará como falta grave.
Durante el primer año, los Auxiliares 2ª que se hayan integrado en el Grupo IV, percibirán en concepto de remuneración (incluida la participación) un importe equivalente al salario percibido en el año anterior, respetando los límites salariales del artículo 12 de este convenio.
En todo caso, tanto en el convenio del 92 no existía un salario que aplicar directamente, sino un mínimo aplicable, y por eso, tu salario es un pacto derivado de tu contrato de trabajo o una condición más beneficiosa si ha ido siendo subido con los años.
Lo que ocurre es que con la entrada en un nuevo GRUPO PROFESIONAL tu sistema retributivo debe modificarse siempre que sea indubitado que ese cambio no provoca un empeoramiento sin más de tus condiciones de trabajo. Por eso, es posible que Comisiones y UGT estén preparando una impugnación del convenio en esta materia concreta.
No es fácil, si subes de grupo, en cierto modo entras a formar el mismo con los que eran tus superiores, pasas a cambiar y tener un sueldo basado en los rendimientos íntegros de la oficina y a tener mayores responsabilidades, que la situación coyuntural haga que a veces ganes menos, quizá no pueda considerarse una modificación sustancial. Ten en cuenta que el primer año, te lo han garantizado.
Sin embargo, tú mismo planteando la demanda, si son tan cabrones como para empeorar objetivamente tus condiciones puedes plantear jurídicamente esa reclamación, que puede ser extintiva de la relación o no, ya que a través de tu aplicación concreta de esa parte del convenio puedes impugnarlo indirectamente.
Como ves, el mundo laboral en el que cada vez tenemos menos beneficios y más problemas, empieza a crear un ámbito en el que oponerse al empresario es más posible por la sencilla razón de que la precariedad hace que tengamos menos que defender. Si aquí se siguiera recaudando lo de antes, ésto ni siquiera te lo plantearía.
Espero que comprendas que la decisión es tuya y sólo puede aconsejarte que medites y te apoyes en los tuyos.
Una cosa más en el grupo de facebook, que tiene más vida que aquí empieza a haber una comunicación directa con unos compañeros que son miembros de los sindicatos firmantes, que están aclarando y respondiendo un montón de cuestiones como la tuya, te aconsejo que acudas también allí.
Un saludo y mucha suerte.
Como irás viendo, jurídicamente hablando se puede sostener cualquier gilipollez, basta leer el último comunicado de la APR dando "consejos" a los registradores en virtud de su "interpretación" o mejor dicho transmutación del texto literal del convenio.
Disposición Transitoria Primera. Integración de los Auxiliares de 1ª y 2ª en el Grupo IV.
Con efectos del próximo 1 de enero de 2014, los Auxiliares de 1ª y 2ª se integrarán en el Grupo IV (auxiliares). Los Auxiliares de 2ª habrán de superar un curso de formación de carácter obligatorio, que se llevará a cabo en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de 2013, a través de los correspondientes Decanatos. La negativa a realizar los citados cursos se sancionará como falta grave.
Durante el primer año, los Auxiliares 2ª que se hayan integrado en el Grupo IV, percibirán en concepto de remuneración (incluida la participación) un importe equivalente al salario percibido en el año anterior, respetando los límites salariales del artículo 12 de este convenio.
En todo caso, tanto en el convenio del 92 no existía un salario que aplicar directamente, sino un mínimo aplicable, y por eso, tu salario es un pacto derivado de tu contrato de trabajo o una condición más beneficiosa si ha ido siendo subido con los años.
Lo que ocurre es que con la entrada en un nuevo GRUPO PROFESIONAL tu sistema retributivo debe modificarse siempre que sea indubitado que ese cambio no provoca un empeoramiento sin más de tus condiciones de trabajo. Por eso, es posible que Comisiones y UGT estén preparando una impugnación del convenio en esta materia concreta.
No es fácil, si subes de grupo, en cierto modo entras a formar el mismo con los que eran tus superiores, pasas a cambiar y tener un sueldo basado en los rendimientos íntegros de la oficina y a tener mayores responsabilidades, que la situación coyuntural haga que a veces ganes menos, quizá no pueda considerarse una modificación sustancial. Ten en cuenta que el primer año, te lo han garantizado.
Sin embargo, tú mismo planteando la demanda, si son tan cabrones como para empeorar objetivamente tus condiciones puedes plantear jurídicamente esa reclamación, que puede ser extintiva de la relación o no, ya que a través de tu aplicación concreta de esa parte del convenio puedes impugnarlo indirectamente.
Como ves, el mundo laboral en el que cada vez tenemos menos beneficios y más problemas, empieza a crear un ámbito en el que oponerse al empresario es más posible por la sencilla razón de que la precariedad hace que tengamos menos que defender. Si aquí se siguiera recaudando lo de antes, ésto ni siquiera te lo plantearía.
Espero que comprendas que la decisión es tuya y sólo puede aconsejarte que medites y te apoyes en los tuyos.
Una cosa más en el grupo de facebook, que tiene más vida que aquí empieza a haber una comunicación directa con unos compañeros que son miembros de los sindicatos firmantes, que están aclarando y respondiendo un montón de cuestiones como la tuya, te aconsejo que acudas también allí.
Un saludo y mucha suerte.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
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