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II CONVENIO COLECTIVO

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Mensaje  triplex Miér Jul 03, 2013 8:59 am

Bueno, pues ya tenemos firmado el texto definitivo del II Convenio Colectivo. La Apr lo ha colgado en su web.

http://www.apregistradores.com/publicaciones/COMUNICADO_CONVENIO_COLECTIVO_REGISTRADORES.pdf

Ugt y CCOO no han firmado.
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II CONVENIO COLECTIVO Empty suma y sigue

Mensaje  apuñalao Miér Jul 03, 2013 5:48 pm

sumando 1º: proyecto de unificacion de Registros marchando poco a poco, y cada vez más cerca (debe ir sobrando gente)
sumando 2º: articulillo colado en la Ley de Economia permitiendo a los registradores ser titulares de varios registros a la vez (preparando el terreno a los nuevos macroregistros, con macroregistradores y con macroplantillas).
sumando 3º: partes intervinientes en la mesa de negociación colectiva (Oficiales y Registradores), ninguno de los 2 iba a salir perdiendo. Si perdía alguien solo podrían ser los ausentes de esa mesa: los de abajo con sueldo fijo, y sencillamente "los de abajo".
sumando 4º: Nuevo Convenio art.7 Grupo II "Personal Administrativo": una salida de desagüe para ir eliminando a gente.
sumando 5º: Nuevo Convenio Disposición Transitoria 4ª: otra "salida"

suma y sigue............................
.............................................no se ha firmado un Convenio para "humanizar" los Registros y dar sosiego a quienes son trabajadores de los Registros
........ sino un Convenio para que "los de siempre" vean su propio futuro mejor e ir quitando a " la chusma que entró por el boom....gracias por su colaboración todos estos años".

apuñalao

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Mensaje  miguelpantaqui Vie Jul 05, 2013 8:49 pm

Visto que varios sindicatos ya han enviado a la dirección general de trabajo el último convenio, les quiero enviar un apunte si es posible a los que tengan que aportar datos , confía, ugt, y compañeros que me consta que van a emprender acciones legales desde el momento en que les bajen la retribución anual, por culpa de la obligatoriedad al curso de auxiliar, compañeros que ganan su sueldo fijo, y quieren seguir con el, vamos a pasar de no presentar a la gente a los exámenes al aprobado general, entonces que supriman las categorías, para que hacer un curso que lleva a cobrar menos? lo cual es ilegal, y más en mitad de la crisis. Luego, lo curioso del extraño reparto de la participación, es que no se dan puntos por despachar más, de eso no se habla, se puede estar todo el día en internet, no despachar y de pronto cobrar más, aunque casi no se despache, no se ha premiado al trabajador que quiere trabajar , es decir despachar documentos, se premia por ese sistema de puntos al vago, dándole puntos, sin valorar esfuerzos!!!. , la Antigüedad no es suficiente, hay que trabajar cada dia. Una solución sería que el nuevo convenio o lo que quede de el, cuando pase por la dirección general del trabajo, exija al menos que nadie pase a cobrar menos de lo poco que venimos cobrando, y no tocar las participaciones, con la regla matemática de los puntos, el registrador ya sabe que participación tiene que dar a cada cual, y la actual formula, puede servir para crear más desigualdades y enfrentamientos ente compañeros, aunque a ellos les dará igual en algunos casos. Desde el momento en el que a alguien le suponga este convenio una bajada de retribución anual, es totalmente ilegal y perfectamente denunciable, a nadie le pueden obligar a hacer cursos con o sin examen, sabiendo que eso no supone ningún ascenso, sino una bajada de sueldo. Ni a nadie se le puede aplicar la nueva formula de la participación si eso conlleva cobrar menos, trabajando igual. Lo mejor hubiera sido dejar el antiguó, completandolo , con unas salarios mínimos, y no darle la vuelta al que había que sin ser perfecto funcionaba, con incluir unos sueldos mínimos, hubiera sido suficiente, no rehacerlo por completo, deprisa y corriendo,porque nos quedábamos sin convenio. Valor.!!y coherencia!! No premiar a los vagos!! Y respeten la libertad del que no quiera hacer cursos trampa. Saludos

miguelpantaqui

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II CONVENIO COLECTIVO Empty PARA ESO MEJOR HABER PASADO PORUN ARBITRAJE

Mensaje  REALISTA Lun Jul 08, 2013 5:12 pm

Muchas explicaciones tendrán que dar los sindicatos con el Nuevo Convenido. Personalmente siempre he creido que los sindicatos son fundamentales en una sociedad democrática para "defender los derechos de los trabajadores". Estoy afiliado al sindicato Sioya desde hace muchos años; el único de mi Registro; y me gustaría salir del "armario" y decir mi nombre completo y el Registro donde trabajo; pero despues de meditarlo voy a seguir igual. No quiero metermen en lios; pero si dar mi opinión al respecto. Un convenio que nace dividiendo a los compañeros de trabajo y enfrentándonos; para empezar no es un buen convenio. En mi Registro ya han saltado chispas por el nuevo convenio. En su connjunto no hemos avanzado practicamente en nada para los tiempos que corren. Para eso haber retocado el antiguo y seguir como estabamos. Eso de los mínimos con la que está cayendo me parece de risa. Y muchos Registradores ahora si lo van a aplicar. Y si esto sigue así; porque las vacas gordas ya no volverán y se puede mejorar un poco la situación; pero no el "Boom" que tuvimos; veremos a ver los resultados. Hay que recordar que en la època "dorada" se inflaron los Registros de contratar a personal. Compañeros que algunos casos no llevan ni dos años de auxiliares de 2ª y que ahora por amor al arte van a ascender a auxiliares de 1ª con solo hacer un curso. Con lo cual ya se crea una situación "discriminatoria" respecto al resto de los compañeros. Luego está el tema de los mínimos. Alguien se ha puesto a pensar que hay compañeros que está a punto de jubilarse dentro de tres, cuatro o cinco años y que si cojen la media de su vida laboral van a cobrar de pensión una "mierda" despues de estar trabajando toda su vida en el Registro y con la crisis de los últimos años. Esto es velar por nuestros intereses?. Y podría seguir punto por punto con el nuevo convenio; como el modo del Registrador de utilizar la participación; los gastos al Registro de los despidos que haya, etc; pero no quiero extenderme. Procuremos no amargarnos y esperemos acontecimientos. Por último una petición: No nos enfrentemos entre nosotros; no tenemos la culpa de lo que hagan los Registradores y la presión que hayan tenido los compañeros que nos han representado en dicha mesa de negociación. Algún motivo habrán tenido. Por eso lo de dar explicaciones y cuanto antes mejor. Y me reitero no me ha gustado nada el NUEVO CONVENIDO en su conjunto. Un abrazo a todos.-

REALISTA

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Mensaje  yimou Mar Jul 09, 2013 3:44 pm

Observaciones relativas al nuevo convenio colectivo sectorial, en lo que atañe a la materia salarial:

El que lea este texto debe tener a mano el convenio, pues no he reproducido los artículos del mismo a los que me refiero.

Con carácter previo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores:

"""2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.

f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.

Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado

."""
Visto lo anterior, la consecuencia es que lo dispuesto en el artículo 3 del convenio "Eficacia obligacional" es ilegal, al menos en todo lo relativo a las materias anteriormente mencionadas; salvo el último párrafo del apartado segundo de dicho artículo 3 del convenio, que establece la supletoriedad de su regulación en caso de pérdida de vigencia de los convenios de empresa, pero que resulta superfluo por resultar ese carácter supletorio directamente de la ley. Por tanto, queda claro en todo caso que sólo se aplicará lo dispuesto en el convenio en las materias anteriores en caso de que no hayan sido reguladas por convenio de empresa vigente entre el registrador y los representantes del personal, o cuando este pacto, de existir, pierda su vigencia por cualquier causa. El resultado de esa negociación puede ser mejor o peor para los trabajadores que lo establecido en el nuevo convenio sectorial, pero es falso que pueda atribuírsele a éste un carácter de mínimo de invulnerabilidad. No le quito, sin embargo, el valor orientativo que pueda tener la aportación de criterios objetivos para la valoración del porcentaje que, aunque mejorables, van en la buena dirección.

Insisto: mientras el TC no diga otra cosa acerca de la reforma laboral, siempre se podrá pactar en cada registro algo diametralmente opuesto en muchos aspectos al convenio sectorial ahora aprobado. Es la pura realidad y hay que ser consciente de ello, así que no es exacto que la comparación se debe hacer entre el convenio ahora aprobado y el hecho de no tener convenio. Y ello es así porque, al menos en las materias anteriores, todo lo que regula el convenio nuevo es solamente supletorio del convenio de empresa que se pueda firmar. Más aún, la profusa y, en algunos casos disparatada redacción -como a continuación veremos- de algunos preceptos del nuevo convenio es un lastre porque la inercia, la comodidad, la incompetencia -en el sentido de falta de conocimiento- o la falta de criterio de muchos de los responsables de negociar a nivel de cada registro -ya sea registradores o delegados de personal- impedirán o, al menos obstaculizarán enormemente, la consecución de otros bienes -o males- distintos a los aprobados en el convenio, pues al fin y al cabo son los representantes del personal -para eso les han elegido- los que tienen la responsabilidad de valorar la bondad de los objetivos a conseguir en la negociación, y así lo ha querido el legislador al aprobar la reforma laboral. Se puede decir en contra de este argumento que sigue siendo posible negociar a nivel de empresa, a pesar de lo aprobado, y que con la que está cayendo es de tontos pensar que los trabajadores tienen algo que decir sobre sus derechos si no es con la ayuda de los sindicatos. Pues bien, a lo primero contesto lo que ya he dicho sobre la inercia que tiene el texto ya escrito y fijado, es decir se constituye en un obstáculo más a la negociación individual; y, en cuanto a lo segundo, es al menos discutible que los sindicatos -me refiero a todos, no a uno en concreto- hayan defendido los intereses de los trabajadores mejor de lo que puede hacerlo una persona bien formada, al menos a tenor de lo que han suscrito con relación a las materias comprendidas en el artículo 84.2 de la ley, como voy a demostrar a continuación. Sin embargo, hay en la balanza positiva del convenio un aspecto que sí considero muy importante, y es el mantenimiento de la subrogación empresarial. Para los que me hayan leído en otras ocasiones, sigo manteniendo que la jurisprudencia del TS en el sentido de no reconocer la subrogación de empresa en notarías y registros es ilegal y no tiene un pase, y no voy a repetir ahora los argumentos que he esgrimido en multitud de intervenciones, criticando sentencias concretas y que podéis encontrar en este foro. Pero el caso es que los tribunales siguen erre que erre en la misma dinámica, así que esta regulación sí es positiva para nuestro colectivo, lo reconozco. Pero este punto, que es importante, no justifica por sí sólo el resto del convenio, ni tampoco se justifica por otros beneficios que podemos considerar de importancia menor, como la reserva de puesto de trabajo en una excedencia voluntaria de varios meses, un día más de vacaciones, otro más de asuntos propios, o la regularización salarial dos veces al año. Otros de los pretendidos logros proclamados en el comunicado que se nos ha remitido son, al menos, discutibles: algunos podían fundamentarse antes y también ahora -sin la firma de convenio ninguno- con argumentos legales, como la jornada de 40 horas semanales, que no es ni más ni menos que el máximo permitido por la ley -en promedio y cómputo anual, art. 34.1.2 ET-, por lo que sorprende enormemente que esto se esgrima como la consecución de un hito; o lo relativo a las indemnizaciones por despido -aunque reconozco que este punto puede tener más dificultad y habría que estudiar cada caso, en principio las indemnizaciones más gordas, esto es las de despido improcedente, no son salario, sino que según la jurisprudencia constituyen una compensación por la no readmisión del trabajador, y si antes se imputaban a la masa salarial era porque el convenio lo permitía; no habiendo convenio que lo prevea, no pueden imputarse a la masa salarial-; y finalmente alguno de esos increíbles beneficios puede llegar a ser perjudicial, como la bolsa de trabajo, si su constitución significa algún desembolso más, sea por parte de quien sea.

Vamos a entrar en materias concretas:

En cuanto a la regulación de los grupos profesionales -artículo 7 del convenio-, el apartado relativo al grupo II es -siempre a mi discutible juicio, por supuesto- completamente ilegal, al vulnerar frontalmente el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, ya que establece de facto un período de prueba de hasta seis años. Así, para los trabajadores nuevos -los contratados después de su entrada en vigor-, en empresas de menos de 25 trabajadores -la mayoría de los registros- puede establecerse un período de prueba de hasta 3 meses, con o sin prueba final cuya no superación pueda habilitar el despido por no superación del período de prueba.

Eso por un lado. Para los trabajadores ya existentes, el mismo precepto legal dispone a continuación que "será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación." Imagino que con la desparición legal de las categorías profesionales y su sustitución por los grupos profesionales, los negociadores se han encontrado con la disyuntiva de integrar a los auxiliares de 2ª y a los contratados en igualdad de condiciones con los de 1ª, o bien diferenciarlos claramente de los auxiliares de 1ª, pero los antecedentes jugaban claramente en contra de esta última posibilidad, al pertenecer todos al mismo grupo de cotización a la seguridad social. Ciertamente parece injusto que todos los contratados y auxiliares de 2ª, algunos muy preparados y con mucha experiencia, pero otros sin apenas conocimientos y beneficiados -en el caso de los auxiliares de 2ª- por un examen de acceso que era prácticamente un mero trámite, puedan acceder a tener la categoría de auxiliar, y por tanto a devengar el derecho a un porcentaje en los beneficios, así que se han establecido dos soluciones, a cada cual más insostenible: el artículo 7 del convenio regula la que se ha acordado para los contratados y, como he dicho anteriormente, si se considera que sus tareas se encuadran dentro del grupo de los actuales auxiliares de 1ª es porque no hay diferencia con los auxiliares -cumpliendo los demás requisitos de titulación académica-, salvo la acreditación de sus conocimientos en un examen. Por tanto, la no superación del examen no puede suponer ineptitud, pues la validez en el desempeño de las funciones ya ha quedado acreditada; lo que impide la posibilidad del despido objetivo y, más importante, impide que un registrador nuevo pueda decidir no subrogarse en el contrato de un trabajador que no haya superado las pruebas. A mayor abundamiento, el artículo 52.a) del ET establece que podrá extinguirse el contrato: "a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento."

Ahora bien, sí creo legal y posible que la no aprobación del examen, teniendo una cantidad razonable de oportunidades -en eso el convenio no parece excesivo-, impida acceder a la retribución porcentual del mismo modo que, para los que sí tienen derecho a ella, se gradúa la parte objetiva según -entre otros criterios- la titulación y la superación de unas pruebas -de hecho se está estableciendo que el grupo V tendrá siempre una retribución superior o al menos igual que el grupo IV, diferenciándose fundamentalmente por la superación de un examen y el transcurso de un plazo-.

En cuanto a los que ya son auxiliares de 2ª, la disposición transitoria 1ª establece su integración junto con los auxiliares de 1ª en la categoría de auxiliares, y para ello prevé la realización y superación de un curso. Hasta ahí no plantea ningún problema, pero lo que ya no está tan claro es si cabe la posibilidad de que la no realización del mismo pueda ser una falta grave. En primer lugar, porque puede haber circunstancias que impidan su realización: enfermedad con baja, maternidad, excedencias, etc. En segundo lugar, por la graduación de la gravedad de la falta, pues no basta la no realización de un curso para sancionar al trabajador, si ese curso no es necesario para desarrollar su actividad, por ejemplo, porque suponga una variación sustancial en la forma de realizar las tareas encomendadas, en cuyo caso la no superación podría dar lugar incluso al despido objetivo -artículo 52.b) del ET-. Creo que hubiera sido más razonable establecer que la no superación del curso, ofreciéndose una razonable cantidad de oportunidades, impide el acceso a la retribución porcentual.

Posblemente también se pretendió con esta regulación hacer desaparecer los sueldos fijos excesivamente elevados con los que se contrató en su día a personas a las que posteriormente no les ha interesado promocionarse, si bien muchos no lo hicieron por miedo a pasar a porcentaje y perder esos salarios -miedo que era infundado, ya que sus condiciones más beneficiosas corrían siempre a cuenta de la masa salarial y, al menos, conforme a la legislación anterior, no se perdían con el ascenso-. Pero ese objetivo ya se cumple -o intenta cumplir- en el nuevo convenio con la regulación de la composición de la masa salarial -como luego señalo- y de los límites salariales de cada grupo profesional en relación con el resto de grupos -por cierto, la regulación de estos límites contenida en el convenio anterior nunca fue muy clara ni se respetó, veremos lo que pasa con la redacción aprobada actualmente-. Además y como vemos, el medio que se ha escogido para estimularles a que se promocionen no evita lo que realmente es importante evitar, esto es que se promocionen profesionalmente y consoliden derechos de forma permanente personas que no lo merezcan. Es decir, se ha integrado dentro del curso de ascenso a todos los auxiliares de segunda, con independencia de su experiencia y responsabilidad. Prueba de que ello es un agravio comparativo con los actuales auxiliares de 1ª es que no se ha incluido un curso similar para ascender a la categoría de oficial.



Pasemos a otro tema distinto, aunque relacionado:

En cuanto a la masa salarial, hay que repetir otra vez que la retribución es una materia sobre la que cabe su regulación por convenio de empresa, siendo el convenio colectivo sectorial supletorio a falta de acuerdo expreso entre registrador y los representantes del personal. En caso de existir convenio de empresa, vincula únicamente al registrador que lo firma.

El articulo 9 del convenio rebaja la cuantía de la masa salarial para la mayoría de los registros, e incluye dentro de los gastos las cuotas de la nueva comisión paritaria, además de remitirse a la regulación especial de los devengos producidos con posterioridad al cese del Registrador. La rebaja de la masa salarial en los registros de diez o menos trabajadores puede tener el contraproducente efecto, en los registros que tengan 11 empleados, de estimular la no renovación de un contrato temporal, impulsar una jubilación anticipada o el despido objetivo de un compañero, así que no es -al menos objetivamente- una disposición favorecedora del mantenimiento del empleo.

El artículo 10 establece unos salarios mínimos y trienios garantizados que, aunque no se diga expresamente, hay que entenderlos para trabajadores a tiempo completo -la jornada se regula en el artículo 16-, debiendo por tanto -aunque nada se diga- reducirse proporcionalmente en los casos en que el empleado esté contratado a tiempo parcial.

El artículo 11 dispone que la participación incluye todas aquellas cantidades que exceden de los salarios y trienios regulados por el propio convenio. Es importante entender, por tanto, que si no se pacta convenio expreso de empresa, cualquier cantidad de los asalariados sin derecho a porcentaje, que supere las previstas en el convenio -dígase condiciones más beneficiosas-, a partir de su entrada en vigor corre de cuenta exclusiva de la parte del registrador. En este punto la regulación es expresa, al contrario de lo que resultaba de la lectura del convenio anterior, que se refería sin más a los salarios.

Por lo que respecta a la participación per se, hay que recordar nuevamente que según la ley consiste -sin duda ninguna- en un complemento salarial vinculado a la situación y resultados de la empresa, y por tanto también susceptible de determinarse por convenio de empresa con preferencia sobre el convenio colectivo -art. 84.2 ET-.

En cuanto a la parte que se distribuye con carácter objetivo, sujeta también a la posibilidad de que se pacte expresamente otra cosa, tendríamos:

Titulación: estoy de acuerdo en la valoración, aunque en las titulaciones que no corresondan a materia jurídica no creo que deba concederse punto alguno.

Formación: Habría que recopilar la información necesaria sobre los cursos realizados en la plataforma APRENDA para su valoración. Pero, en todo caso, parece injusto a priori pensar que una persona, por hacer determinados cursos y sin esforzarse en sacar trabajo, va a ganarse unos puntos permanentes en su participación, a no ser que se dé a todos los empleados la oportunidad de hacer todos los cursos -excepto los que sólo puedan hacer el responsable de seguridad, el coordinador de geobaseweb, u otras excepciones muy concretas. Por otra parte, la inclusión de los cursos en el cálculo para estimular su realización, debería referirse cada año únicamente a los realizados en el ejercicio anterior o, a lo sumo, en los dos ejercicios anteriores -para los de mayor duración-, es decir que no se tuvieran en cuenta para el cálculo de la parte objetiva de la participación los cursos realizados en años anteriores a los dos últimos, pues obviamente no puede dárseles el mismo valor permanente que a una titulación académica universitaria. Esto es, parece poco razonable y contrario al principio de igualdad, que a un licenciado en derecho se le den 4 puntos para toda su carrera profesional, a un licenciado en otra especialidad 2 puntos y a un bachiller se le den los mismos puntos con carácter permanente, por hacer un par de cursos de una materia que normalmente no implicará responsabilidad en las decisiones, sino que será puramente procedimiental o mecánica. Ojo, no me opongo a la convalidación de la experiencia profesional por una titulación, más bien al contrario, estoy de acuerdo siempre que ello se haga de conformidad con los criterios generales del sistema educativo. Y sí estoy dispuesto a admitir que se dé valoración indeterminada en el tiempo -que no permanente- a los cursos que impliquen la adquisición de un cargo de responsabilidad, pero con la condición de que se ejerza además de forma efectiva -no como mero suplente- esa responsabilidad, y siempre que esos puntos se pierdan cuando la responsabilidad cese, a pesar de haber superado el curso correspondiente. Y eso es así porque la formación es un requisito distinto de la titulación, y mientras que ésta se refiere a una aptitud garantizada por un sistema educativo ajeno a la empresa, aquella va ligada a la adaptación del trabajador a los cambios en su trabajo o al mejor desempeño del mismo. Y desde luego tiene que tener más valor sacarse la carrera de derecho en el tiempo libre del que uno dispone o pidiendo la oportuna excedencia -dejando de cobrar-, que sacarse unos cursos de materias registrales puntuales en el tiempo de trabajo.

Experiencia: me parece un buen criterio valorativo.

Cargo: Otras áreas de responsabilidad valorables, además del sustituto y del responsable de seguridad -no el suplente-: la coordinación de gebaseweb, catastro, las áreas de facturación o precalificación de documentos podrían considerarse como un plus de responsabilidad.

Se aplicaría la fórmula correspondiente, y el resto de la participación se repartiría discrecionalmente con carácter anual, o cuando se produzcan altas o bajas de personal con derecho a reparto. Esta previsión excluye de todo punto la posibilidad de consolidar una parte del porcentaje discrecional como condición más beneficiosa.

Por otra parte, y por mucho que diga el párrafo correspondiente del artículo 11, el convenio de empresa no tiene limitación ninguna en cuanto a la distribución de la participación en ninguno de sus tramos, ni el objetivo ni el discrecional, ni siquiera en cuanto a la existencia o inexistencia de esos tramos o de otros que libremente se establezcan. Porque se echa de menos un mínimo intento de valorar objetiva o al menos subjetivamente la productividad de cada trabajador en cuanto a volumen de despacho y grado de recuperación de las fincas -los dos aspectos más importantes del trabajo, con mucha diferencia por encima de los demás, porque son los que apuntalan la eficacia del servicio público registral de cara a su función principal hacia la sociedad-. Por supuesto no merece lo mismo el que te despacha las escrituras dejando después para otros el trabajo de que la publicidad salga bien y rápido, que el oficial o auxiliar que hace el trabajo completo y permite que cuando alguien pide una nota baste con darle al botón, de forma rápida y fiable, que es lo que sale al exterior y lo que el público demanda del Registro. Esto va más a allá de la genérica polivalencia funcional: ésta para las categorías de porcentaje no es un plus, sino una obligación o un presupuesto de su propia preparación. Su carencia, sin embargo, sí que debería ser un demérito.

La ley permite incluso que puedan acordarse en convenio de empresa complementos salariales distintos al de la participación, conforme al artículo 84.2 del ET, en relación con el artículo 26 del mismo texto; todo ello teniendo en cuenta que cuando cambie el registrador, mientras no se haga nuevo pacto expreso, será de aplicación el convenio colectivo sectorial. En este sentido, otorgar a determinados empleados una cantidad fija mensual en concepto de participación, siempre que no se superen ciertos límites, es algo que también puede pactarse expresamente. Me refiero al supuesto anterior de aquellos que carezcan de plivalencia funcional en un grado muy alto -que los hay-, es decir los que hacen sólo una o dos cosas y nada más. En esos casos es apropiado que tengan una participación consistente en un fijo mensual reducido, o también cabe la posibilidad de que no se les dé ninguna participación en la parte discrecional. Incluso en caso de aplicar el convenio sectorial, podrían incluirse estas especialidades -al menos como criterios orientativos- que, a mayores supondrían únicamente reservar otra parte de la masa salarial -además de los salarios y trienios- antes de repartir el verdadero complemento de participación en beneficios.

En algunos registros es posible incluso que resulte más práctico que cada año se repartan inicialmente todos los puntos del porcentaje teniendo en cuenta sólo la categoría y la antigüedad, por un sistema de módulos estrictamente proporcional cuyo resultado se eleve inmediatamente y también de forma proporcional -mediante una regla de 3- al 100% de la participación -dejando aparte el mínimo, las extras y los trienios-, y que acto seguido se vayan realizando las operaciones de descuento de puntos por deméritos de quien los tiene, repartiéndolos entre el resto de compañeros también de forma proporcional,

Lo que sí conviene en todo caso es cambiar de una vez la forma de hacer las nóminas, contemplando por separado cada concepto: mínimos, parte proporcional de pagas extraordinarias, trienios y porcentaje; y no porque lo diga el convenio, sino porque es lo que resulta más acorde con la estructura salarial establecida con carácter general por los artículos 26 y siguientes del ET.

La misma disponibilidad en el ámbito negociador del propio registro puede predicarse de los límites salariales, la regularización, complementos en caso de enfermedad... Es decir, que pueden pactarse entre empresa y delegados de personal otras fórmulas distintas, mejores o peores a las establecidas en el convenio sectorial, desde la entrada en vigor de la reforma laboral, siendo éste -como se ha repetido- supleterio a falta de regulación expresa.

Igualmente puede pactarse lo relativo a los sábados -parece que finalmente van a desaparecer por disposición legal, pero nada impide que otro legislador posterior decida rehabilitarlos-, sin someterse a la disposición adicional 1ª, ya que se trata de un asunto que o bien atañe a la distribución del tiempo de trabajo, o bien a las horas extraordinarias, aspectos ambos que se comprenden en el archirrepetido artículo 84.2 de la Ley como materias incluibles en el convenio de empresa.

Nada impide, incluso, que los representantes del personal y la empresa pacten -siempre limitada su vinculación al registrador que lo firme- que se prorroguen en su redacción y aplicación algunos artículos del convenio anterior -siempre que se encuentren en el ámbito del artículo 84.2 ET- y que se apliquen otros del nuevo: por ejemplo la regulación de las vacaciones, infracciones y conciliación de la vida laboral y familiar se ha racionalizado y adaptado a la legislación actual con más éxito que otros aspectos del convenio.

En definitiva, ahora mismo la cláusula más importante del nuevo convenio sectorial es la que prorroga hasta fin de año -o hasta la publicación oficial en el BOE- el convenio anterior, pues proporciona un tiempo a los responsables de cada registro -menudo papelón- para valorar si se aplica el convenio nuevo -lo más cómodo, pero que cambia las injusticias del convenio anterior por otras distintas- o si deciden al menos intentar poner en marcha una negociación propia, aprovechando el trabajo bien hecho por los negociadores de ámbito nacional, puntualizando su interpretación y descartando al menos lo que es ilegal. Lo que significa que habrá de requerirse también voluntad negociadora por la parte empresarial individual. En fin, en todo caso no queda más remedio que leer a fondo el convenio y estudiar derecho laboral.

yimou

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II CONVENIO COLECTIVO Empty muy bueno...

Mensaje  puck Mar Jul 09, 2013 7:35 pm

Muy bueno, lo cierto es que los mínimos son la parte menos importante PARA NOSOTROS de todas las ilegales del convenio. La idea es que no nos interesa, lo impugnarán pero saldrá en los parámetros de la sentencia que te pongo. Por eso, y por el 80% de registradores que no buscarán el convenio de empresa, ni forma parte de lo "bueno" ni es el argumento para firmar, el argumento para firmar es sencillamente que ante la debacle y la puta mierda, mejor lo segundo.


Sentencia A.N. 95/2012, de 10 de septiembre

Séptimo.—Recordemos que el vigente art. 84.2 ET establece lo siguiente: "La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.

f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.

Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado."

Por su parte, el art. 3 del V Convenio establece diversas reservas de negociación en convenios sectoriales y de empresa, lo que no infringe en absoluto el citado precepto legal, si bien integra un último párrafo en el que se confiere prioridad aplicativa a los convenios sectoriales frente a los de empresa en ciertas materias. El resultado de esta última regla es que el precepto está decantándose por la preferencia de la regulación sectorial de las tablas salariales y su revisión y del calendario laboral anual, lo que resulta contrario, respectivamente, al art. 84.2.a ET (que otorga prioridad aplicativa al convenio de empresa respecto de la cuantía del salario base y complementos) y al art. 84.2.c ET (que respalda la preferencia empresarial de la regulación del horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones).

Es evidente que, con independencia de la reserva de negociación que el V Convenio establece para convenios sectoriales y de empresa, no puede otorgar prioridad aplicativa a los primeros en las materias señaladas sin vulnerar con ello el art. 84.2 ET. Por tanto, el último párrafo del precepto ha de declararse nulo con efectos a partir del 12-2-12.

Octavo.—Lo mismo cabe decir respecto del art. 41 del V Convenio, que regula la estructura retributiva a lo largo de varios párrafos. El primero, que alude a conceptos salariales y extrasalariales, no presenta desajuste alguno con el art. 84.2 ET, como tampoco es cuestionable el final del precepto, en el que se define lo que es salario y los conceptos que lo comprenden, así como los extrasalariales.

Sin embargo, en el segundo párrafo se remite al anexo I del Convenio, en el que se fijan las "remuneraciones económicas mínimas" de los trabajadores, y a continuación establece un mecanismo para que los convenios de ámbito inferior se adapten a las mismas. Esto significa, nuevamente, que el V Convenio está estableciendo la cuantía salarial con prioridad aplicativa respecto de convenios inferiores, entre los que se hallan los de empresa, contrariando así lo dispuesto en el art. 84.2.a ET.

En consecuencia, declaramos nula la indicación de que las cuantías fijadas en el anexo I son "mínimas" en relación con los convenios de empresa (entendiéndose válida respecto de otros convenios sectoriales de ámbito inferior), así como, también exclusivamente en relación con los convenios de empresa, lo siguiente: "Los convenios de ámbito inferior que en sus tablas salariales y por todos los conceptos y en cómputo anual, se vean afectados por tas remuneraciones económicas fijadas en el anexo I, dispondrán de un período de dos años para la adecuación necesaria de tas mismas, mediante los acuerdos pertinentes, cuando dicha afectación no supere cl importe equivalente a 240 euros, anuales y de cuatro años cuando la afectación o desviación exceda de 240 euros anuales. Las remuneraciones económicas mínimas fijadas en el anexo I de este Convenio General en los términos precedentes, se verán actualizadas anualmente mediante la aplicación sobre las tablas fijadas en dicho anexo de un incremento igual al que se pacte a nivel estatal para los convenios colectivos de ámbito inferior y en ausencia de acuerdo estatal salarial el equivalente al I. P. C. real correspondiente al año natural anterior inmediato al de actualización. En los Convenios Colectivos de ámbito inferior, se establecerá para cada categoría o nivel la cuantificación total de las remuneraciones anuales y adaptarán sus tablas salariales a la Clasificación Profesional desarrollada en el capítulo V de este Convenio. La adaptación se realizará siguiendo exactamente la transformación de niveles a grupos prevista en et anexo I. B. (Cuadro de Remuneraciones Mínimas Sectoriales) de este Convenio General."

Todo ello exclusivamente con efectos a partir del 12-2-12.

Noveno.—El análisis del art. 58 del V Convenio nos conduce a similar conclusión, puesto que en su primer párrafo establece que los convenios de ámbito inferior (incluidos, por tanto, los de empresa) deben adecuar sus "condiciones retributivas" al sectorial general, lo que vuelve a infringir el art. 84.2.a ET y también el 84.2.b ET (que otorga prioridad aplicativa a los convenios de empresa en materia de retribución de horas extraordinarias y de trabajo a turnos; que son, sin duda, condiciones retributivas). Declaramos, pues, la nulidad de ese primer párrafo, exclusivamente en relación con los convenios de empresa y sólo con efectos a partir del 12-2-12.

Décimo.—A conclusión distinta arribamos tras el análisis del art. 34.d del V Convenio, que prohíbe a los convenios de ámbito inferior que, cuando contemplen interrupciones o descansos en la jornada diaria, ello afecte "a la consideración y tratamiento de trabajo efectivo que el presente Convenio Colectivo atribuye a la jornada de trabajo". No vemos en esta disposición contravención alguna del art. 84.2 ET, que nada indica respecto de la consideración y el tratamiento del tiempo de trabajo efectivo y que no ha de confundirse, como sugiere la demanda, con la distribución del tiempo de trabajo.

Por ello, desestimamos la petición de nulidad de esta disposición.

Undécimo.—En razón de todo lo expuesto, procede la estimación parcial de la demanda en los términos fijados en los fundamentos de derecho.

Sin costas por tratarse de un proceso colectivo y no apreciarse temeridad en ninguno de los litigantes.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,


FALLAMOS

En la demanda interpuesta por DIRECCION GENERAL DE EMPLEO. contra FEDERACION NACIONAL DE ENTIDADES EMPRESARIALES DE PREFABRICADOS Y DERIVADOS DEL CEMENTO (FEDECE): ASOCIACION NACIONAL ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HORMIGON PREPARADO (ANEFHOP); FEDERACION EMPRESARIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO Y ALMACENISTAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (FEDCAM); FEDERACION DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CC.OO (FECOMA-CC.OO); FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT; MINISTERIO FISCAL,en proceso de impugnación de convenio colectivo, estimamos parcialmente la demanda y declaramos la nulidad, exclusivamente con efectos a partir del 12-2-12, de las siguientes disposiciones del V Convenio general del sector de derivados del cemento:

-El último párrafo del art. 3.

-La expresión "mínimas" contenida en el art. 41, si bien sólo en relación con los convenios de empresa, entendiéndose válida respecto de otros convenios sectoriales de ámbito inferior.

-En el segundo párrafo del art. 41, la redacción comprendida entre "Los convenios de ámbito inferior que en sus tablas salariales y por todos los conceptos y en cómputo anual, se vean afectados por las remuneraciones económicas fijadas en el anexo I, (...) La adaptación se realizará siguiendo exactamente la transformación de niveles a grupos prevista en et anexo I. B. (Cuadro de Remuneraciones Mínimas Sectoriales) de este Convenio General." La nulidad ha de entenderse exclusivamente en relación con los convenios de empresa, manteniéndose la validez de esta redacción respecto de convenios sectoriales.

-El primer párrafo del art. 58, exclusivamente en relación con los convenios de empresa.

Desestimamos la petición de nulidad del art. 34.d.

Un saludo.

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II CONVENIO COLECTIVO Empty que pasa con nosotros?

Mensaje  Desesperada Vie Jul 12, 2013 7:08 pm

Yo ya me he leído y reeleído el convenio nuevo y mi pregunta es, Que pasa con los contratados que llevamos muchos años trabajando en el Registro con un sueldo "normal" y nos quieren poner el SMI, eso el legal? A mi todo el mundo me dice que no me  pueden bajar el sueldo, pero alguien sabe que hay de cierto en ello? No puedo sobrevivir con ese sueldo, supongo que no soy el único en esta situación. Por favor Asesorarme.

Desesperada

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II CONVENIO COLECTIVO Empty Grupo profesional I

Mensaje  puck Sáb Jul 13, 2013 11:05 am

Querida compañera, te afectan los siguientes artículos:

Disposición Transitoria Cuarta.- Personal sin titulación para acceso a GRUPO IV.
Los empleados de los Registros que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio no tengan la titulación suficiente para acceder al GRUPO IV (AUXILIARES), se integraran en el GRUPO PROFESIONAL (GRUPO I), percibiendo su remuneración salarial de acuerdo con los límites salariales establecidos en el presente convenio colectivo, hasta la extinción de su relación laboral.


Artículo 12.- Límites salariales.
Ningún empleado del Grupo IV (Auxiliares) podrá tener mayor remuneración que otro del Grupo V.
Los empleados del Grupo III (Especialistas) no podrán ser contratados con un salario superior al de la media de los del Grupo V de los doce últimos meses anteriores a la contratación. Y los del Grupo II y I, no podrán ser contratados con un salario que, en cómputo anual, sea superior al de ningún Auxiliar. Las contrataciones posteriores a la entrada en vigor de este convenio para los grupos I y II, en ningún momento podrán ser remuneradas por encima del grupo superior.
Las clausulas de mejoras salarial contenidas en los contratos
firmados en la posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, que contravengan los limites salariales fijados en este articulo, serán sufrados por los ingresos liquidos del Registrador firmante en la parte que exceda de dichos limites salariales.


Por supuesto desconozco tu situación personal y la de tu oficina, en la mía tengo una compañera a la que le pasa lo siguiente: mi compañera entró a trabajar en 1985, luego su contrato de trabajo no contiene remisión alguna a salario "según convenio", ya que por aquel entonces nuestra relación no era laboral. Esta persona durante años ha sufrido incrementos salariales derivados no del IPC, sino por ejemplo por que se contrataba a una persona que entraba en el registro con un sueldo alto, y por el agravio comparativo se la subía económicamente, lo que representa una condición más beneficiosa individual demostrable.

Si bien es cierto que se la animó e incluso facilitó que pudiera terminar sus estudios para que promocionara, algo que por otra parte era y es un asunto estrictamente personal, ella nunca quiso o pudo terminar el grado mínimo de formación que se debe tener para promocionar.

Ante esta situación, ella cuando llegue la aplicación del convenio mantendrá su actual situación económica y jurídica en la oficina. Si otro registrador llegara a la oficina e intentara bajarla el sueldo, que es bastante alto, se encontraría con que nadie del personal estaría dispuesto a acompañarle en ese ejercicio de explotación de la situación laboral que ha motivado, no este convenio, sino la reforma laboral. Por lo tanto, tienes que hacer varios deberes, busca tu contrato de trabajo, tus nóminas, cualquier dato que sea preciso para acreditar tu antigüedad, libro de empleados del registro, y guárdalo todo bien juntito. Si tienes el más mínimo problema ponte inmediatamente en manos de los abogados laboralistas de tu confianza o del sindicato al que estés afiliada, y por supuesto nunca firmes absolutamente nada que te pongan por delante.

En mi opinión los registradores han mantenido una posición agresiva en esta materia, pero el resultado va a ser muy poco sustancial ya que la mayor parte de los contratados sin posibilidades de ascenso tienen muchísima antigüedad, ya que en los últimos años al menos en Madrid, no se ha contratado a casi nadie o nadie que tuviera un nivel de estudios tan bajo.


Los que os encontráis en esa situación, por tanto, debéis preparaos para el caso de que se intente aplicar el convenio ilegalmente, ya que su marco es preciso, la remisión al artículo 12 de límites expresamente por que los registradores lo quisieron así, en dicho artículo es para el caso de que se te contrate, no para el caso de que una persona lleve 30 años trabajando y ahora se pretendan modificar sus condiciones sustanciales de trabajo por vía de convenio, situación que no podría darse aunque se intentara, si esa era voluntad de la DT, su texto literal no es así ya que expresamente dice que "percibiendo su remuneración salarial de acuerdo con los límites salariales establecidos en el presente convenio colectivo, " y por supuesto que tu sueldo actual es conforme o superior a esos mínimos, lo cual además obliga a que tengas un contrato posterior al 92 y que en materia salarial se remitiera a convenio y nunca hubieras experimentado una mejora salarial. Para este caso, la DT del convenio ciertamente pretende marcar tu salario, lo que evidentemente no debes consentir, y para lo que los negociadores con ese texto pusilánime te han dado más armas además de las que puedas aducir con la documentación que debes recopilar, y el apoyo unánime de tus compañeros, que si no lo tienes, no es culpa del convenio.

Un saludo y recuerda, usa los sindicatos.
puck
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II CONVENIO COLECTIVO Empty Gracias Puck

Mensaje  Desesperada Sáb Jul 13, 2013 4:01 pm

Te doy las gracias por tus consejos, pues esto muy preocupada por mi futuro en el Registro. Mi salario base es de 1.000 euro más pagas prorrateadas, entré a trabajar en el año 2.000 y mi sueldo no es mucho más alto de cuando empecé, entiendo que no me pueden aplicar el SMI según he entendido aunque yo tengo ningún apoyo por parte de mis compañeros, incluso el Registrador me mencionó que se me iba a aplicar el SMI en cuanto entrara en vigor el nuevo convenio, así que solo me queda echar mano de un abogado y sindicatos, una pregunta, hay alguna excepción por la que el Registrador se pueda acoger al nuevo convenio y bajarme de manera considerada (unos 400 euros) mi sueldo.
Gracias por todo Puck.





puck escribió:Querida compañera, te afectan los siguientes artículos:

Disposición Transitoria Cuarta.- Personal sin titulación para acceso a GRUPO IV.
Los empleados de los Registros que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio no tengan la titulación suficiente para acceder al GRUPO IV (AUXILIARES), se integraran en el GRUPO PROFESIONAL (GRUPO I), percibiendo su remuneración salarial de acuerdo con los límites salariales establecidos en el presente convenio colectivo, hasta la extinción de su relación laboral.


Artículo 12.- Límites salariales.
Ningún empleado del Grupo IV (Auxiliares) podrá tener mayor remuneración que otro del Grupo V.
Los empleados del Grupo III (Especialistas) no podrán ser contratados con un salario superior al de la media de los del Grupo V de los doce últimos meses anteriores a la contratación. Y los del Grupo II y I, no podrán ser contratados con un salario que, en cómputo anual, sea superior al de ningún Auxiliar. Las contrataciones posteriores a la entrada en vigor de este convenio para los grupos I y II, en ningún momento podrán ser remuneradas por encima del grupo superior.
Las clausulas de mejoras salarial contenidas en los contratos
firmados en la posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, que contravengan los limites salariales fijados en este articulo, serán sufrados por los ingresos liquidos del Registrador firmante en la parte que exceda de dichos limites salariales.


Por supuesto desconozco tu situación personal y la de tu oficina, en la mía tengo una compañera a la que le pasa lo siguiente: mi compañera entró a trabajar en 1985, luego su contrato de trabajo no contiene remisión alguna a salario "según convenio", ya que por aquel entonces nuestra relación no era laboral. Esta persona durante años ha sufrido incrementos salariales derivados no del IPC, sino por ejemplo por que se contrataba a una persona que entraba en el registro con un sueldo alto, y por el agravio comparativo se la subía económicamente, lo que representa una condición más beneficiosa individual demostrable.

Si bien es cierto que se la animó e incluso facilitó que pudiera terminar sus estudios para que promocionara, algo que por otra parte era y es un asunto estrictamente personal, ella nunca quiso o pudo terminar el grado mínimo de formación que se debe tener para promocionar.

Ante esta situación, ella cuando llegue la aplicación del convenio mantendrá su actual situación económica y jurídica en la oficina. Si otro registrador llegara a la oficina e intentara bajarla el sueldo, que es bastante alto, se encontraría con que nadie del personal estaría dispuesto a acompañarle en ese ejercicio de explotación de la situación laboral que ha motivado, no este convenio, sino la reforma laboral. Por lo tanto, tienes que hacer varios deberes, busca tu contrato de trabajo, tus nóminas, cualquier dato que sea preciso para acreditar tu antigüedad, libro de empleados del registro, y guárdalo todo bien juntito. Si tienes el más mínimo problema ponte inmediatamente en manos de los abogados laboralistas de tu confianza o del sindicato al que estés afiliada, y por supuesto nunca firmes absolutamente nada que te pongan por delante.

En mi opinión los registradores han mantenido una posición agresiva en esta materia, pero el resultado va a ser muy poco sustancial ya que la mayor parte de los contratados sin posibilidades de ascenso tienen muchísima antigüedad, ya que en los últimos años al menos en Madrid, no se ha contratado a casi nadie o nadie que tuviera un nivel de estudios tan bajo.


Los que os encontráis en esa situación, por tanto, debéis preparaos para el caso de que se intente aplicar el convenio ilegalmente, ya que su marco es preciso, la remisión al artículo 12 de límites expresamente por que los registradores lo quisieron así, en dicho artículo es para el caso de que se te contrate, no para el caso de que una persona lleve 30 años trabajando y ahora se pretendan modificar sus condiciones sustanciales de trabajo por vía de convenio, situación que no podría darse aunque se intentara, si esa era voluntad de la DT, su texto literal no es así ya que expresamente dice que  "percibiendo su remuneración salarial de acuerdo con los límites salariales establecidos en el presente convenio colectivo, " y por supuesto que tu sueldo actual es conforme o superior a esos mínimos, lo cual además obliga a que tengas un contrato posterior al 92 y que en materia salarial se remitiera a convenio y nunca hubieras experimentado una mejora salarial. Para este caso, la DT del convenio ciertamente pretende marcar tu salario, lo que evidentemente no debes consentir, y para lo que los negociadores con ese texto pusilánime te han dado más armas además de las que puedas aducir con la documentación que debes recopilar, y el apoyo unánime de tus compañeros, que si no lo tienes, no es culpa del convenio.

Un saludo y recuerda, usa los sindicatos.

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Mensaje  yimou Lun Jul 15, 2013 9:41 pm

En primer lugar, no soy abogado y siento no poder ayudarte.

Ahora bien, sin perjuicio de que vayas tomando nota de los consejos del compañero puck, que durante muchos meses viene demostrando que conoce muy bien la materia, sí me atrevo a señalar la diferencia que puede existir en la manera de entender la retroactividad del convenio colectivo o de las normas que refieren a ella -disposiciones transitorias- dependiendo de a qué parte afecten, si a la empresarial o a la parte trabajadora. Así, no resulta conflictiva la retroactividad en grado mínimo -o aplicación retrospectiva de la nueva norma a los salarios devengados a partir de la entrada en vigor del convenio, aunque se trate de contratos de trabajo que ya existían con anterioridad- que se desprende de la aplicación del precepto que establece que cualquier cantidad cobrada por el personal asalariado, que supere los mínimos establecidos en el convenio, correrá a cargo del registrador -siempre a salvo de que se pacte otra cosa con los representantes del personal en convenio de empresa-. En principio, tampoco plantearía problemas la otra cara de la moneda, es decir la facultad empresarial de bajar el sueldo a algunos o todos sus trabajadores, establecida en la disposición transitoria discutida, al tratarse también de una retroactividad en grado mínimo. Pero esto será posible únicamente en aquellos casos en que las mejoras salariales no constituyan una condición más beneficiosa, pues la existencia de ésta impide que la retroactividad entre en juego, incluso en su grado mínimo. Ello es así porque tanto nuestro TC como el TS han establecido que el ámbito del art. 9.3 de la Constitución se despliega, entre otros casos, en las situaciones consolidadas o derechos adquiridos. Lo que no significa que entender una mejora como condición más beneficiosa sea siempre posible, y menos aún con la reforma laboral, que intenta restringir el ámbito de actuación de esta figura, a mi juicio con acierto, porque se trata de una institución demasiado rígida para unas relaciones laborales equilibradas y adaptadas al momento actual.

yimou

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Mensaje  Ojos de Lince Miér Jul 17, 2013 9:14 pm

Quisiera compartir con vosotros ciertas dudas que tengo al leer y releer el II Convenio Colectivo, en cuanto a cómo se aplicarán los salarios mínimos garantizados y trienios, la regularización salarial y la participación, creo que es lo más importante que nos afecta a los empleados de los Registros, para saber si vamos a poder seguir, en un futuro, pagando nuestras casas, dando de comer a nuestros hijos, etc., porque creo que vamos a seguir como estamos o peor, y por la firma de este convenio, poco les importa a nuestros jefes. Bastante bien se han asesorado los Registradores para seguir ganando en TODO.

1. ¿Como se contabilizan los trienios?
En mi Registro opinamos de diferentes maneras, la mayoría pensamos que será por fases, es decir, si por ejemplo, yo he sido Auxiliar de 1ª desde el año 1997 a 2003 y soy Oficial desde el año 2004 hasta el 2013, me correspondería: 40 euros por 6 años de auxiliar de 1ª + 90 euros por 9 años de Oficial. Total = 130 euros, que supongo que dicha cantidad se tendrá que añadir al salario mínimo garantizado.

Al desaparecer la categoría de Auxiliar de 2ª ¿Como se contarían los años de dicha categoría?


2. En el supuesto caso que a un Oficial le correspondiera en la participación cobrar 1.600 euros, cantidad que sobrepasa el mínimo garantizado más trienios, ¿El Registrador le tendría que dar dicha cantidad solamente o está obligado a darle los mínimos garantizados y trienios y luego ya regularizar?


3. Si de la masa salarial hay que descontar los salarios y trienios de los Grupos I, II y III, y los salarios mínimos mensuales y trienios garantizados de los Grupos IV y V, no entiendo como se calcula la participación, ya que si al calcular la participación de los beneficos, saliera una cantidad superior al salario mínimo garantizado, se supone que se cobraría dicha cantidad de la participación, pero ya antes se ha descontado de la masa salarial los salarios mínimos garantizados, por lo que ya se ha contabilizado dicho dinero de los salarios mínimos.
(Este tema para mí es bastante confuso)


Ahora os pongo un ejemplo, con números ficiticios, cómo yo creo que se aplicará en los Registros el nuevo Convenio:

Ingresos totales del Registro: 52.000 euros
Total Gastos: 31.000 euros
-----------------------
Resto: 21.000 euros

(Nota: Por lo que leo en el convenio, en los gastos ya van incluidos los salarios y trienios de los Grupos I, II y III, y los salarios mínimos mensuales y trienios garantizados de los Grupos IV y V.)

40% a repartir entre Oficiales y Auxiliares: 8.400 euros (en el caso de 11 empleados)

Auxiliar con participación del 12%: 1.008 euros


Al ser dicha cantidad de 1.008 euros inferior al salario mínimo para dicha categoría (1.100 euros)
¿Qué cobraría un Auxiliar? ¿El salario mínimo y trienios garantizados solamente o también lo de la participación?

Porque en el caso de que solo cobrara el salario mínimo garantizado y trienios, entonces no termino de entender el Apartado de la Regularización salarial, que al no cubrir el salario mínimo, entiendo que el Registrador tendrá que poner de su parte 92 euros hasta completar los 1.100 euros, y encima la regularización lleva una pequeña trampa, porque dice que se regularizará dos veces al año, el 30 de junio y el 31 de diciembre, pudiendo ser modificadas las fechas, por lo que los Registradores regularizaran los meses que mejor les convenga, es decir, cuando halla más ingresos, sabiendo que si no han regularizado antes de diciembre, en dicho mes tendrían que regularizar a la fuerza al ser el último del año.



Por favooorrrrr!!!! Necesito aclaraciones y ejemplos compañeros.

Ojos de Lince

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Mensaje  yimou Miér Jul 17, 2013 10:34 pm

Para ojos de lince:

Creo que te has complicado la vida más de lo necesario. En cuanto al cálculo de los trienios, lo que se desprende de la redacción literal del nuevo convenio -y del anterior-, según mi humilde entender, es que si por tu categoría te corresponden 30 euros por trienio cumplido, pues tienes que sumar 30 euros por cada tres años transcurridos desde tu ingreso en el Registro, no 12 euros en un período, 15 en otro, 30 en otro... Por cierto y ya que lo dices, aplicando la jurisprudencia del TS a rajatabla también los contratados y auxiliares de 2ª del convenio anterior tenían derecho a trienios, 1 a partir del tercer año cumplido, 2 a partir del sexto, 3 a partir del noveno... aunque el convenio no dijese nada; si bien por mor de la doctrina de compensación y absorción de salarios casi siempre se estaban superando las cantidades correspondientes, y el propio TS siempre ha admitido la compatibilidad del salario base con la antigüedad a efectos de compensación y absorción.

En cuanto a tus dudas números 2 y 3 partes del error de pensar que la participación es un concepto salarial que engloba los otros, cuando realmente es sólo un complemento, que ahora por fin aparece en el convenio de forma claramente separada. Antes también lo era, pero la ambigüedad del convenio daba pie a muchas confusiones en los jueces. Tienes que entender que dentro de la masa salarial existen a su vez dos masas diferenciadas, que ya existían antes, pero ahora con algunas diferencias: una es la masa de salarios fijos y trienios, llamémosla masa fija, y otra el resto a la que podemos llamar masa porcentual, que es la diferencia entre la masa fija y el 38% -el 40% en los menos casos- de los ingresos líquidos del registrador. La masa fija se compone, como digo, de la suma de mínimos garantizados y trienios de todo el personal -ojo, ya no incluye dentro de la misma, como sí lo hacía antes, las condiciones más beneficiosas de aquellos sueldistas que superaban los mínimos convencionales, pues estas mejoras corren de cuenta exclusiva del registrador-. La masa porcentual es lo que propiamente se reparte como participación. Puede ocurrir que la masa fija dé como resultado una cantidad que supere el 38% -o el 40% en los menos casos- de los ingresos líquidos. Por ello, habrá que sumar cada semestre las masas fijas de cada mes y las masas porcentuales correspondientes, para ver si la diferencia es favor de la masa fija, en cuyo caso todos los emolumentos recibidos hay que devolvérselos al registrador, menos la exacta suma de los mínimos garantizados más trienios de cada trabajador; o a favor de la masa porcentual, en cuyo caso únicamente es esa diferencia a favor lo que podemos repartirnos como participación, porque el resto es parte de la masa fija. Esto no es tan extraño, con el convenio anterior los tribunales defendían lo mismo pero en cómputo anual, no semestral. Ahora tenemos la ventaja de que si un semestre es bueno y el otro malo, lo del bueno ya no lo podemos perder, mientras que antes sí podíamos, al compensarse con el malo.

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Mensaje  yimou Miér Jul 17, 2013 10:41 pm

Un ejemplo fácil es que durante los seis primeros meses del año el 38% no llegue para pagar los mínimos más trienios. El registrador tendrá que abonarlos igualmente y no tendrá derecho a reintegrarse posteriormente la diferencia que ha salido de su bolsillo, aunque en los seis meses siguientes el registro se hinchase a hacer divisiones horizontales y proyectos de actuación.

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Mensaje  yimou Miér Jul 17, 2013 10:49 pm

Insisto en el sentido en que me he pronunciado hoy mismo en otra conversación: la participación no es un complemento mensual, sino semestral -antes era anual a falta de regulación expresa, porque los resultados de la empresa se miden de forma natural al final de cada ejercicio-; lo que se recibe cada mes en concepto de participación son sólo adelantos, cada trabajador en función de su porcentaje; y, en el caso de que haya que reintegrar dinero a la empresa, esa cantidad se dividirá también entre los trabajadores en función de su porcentaje.

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Mensaje  yimou Miér Jul 17, 2013 11:04 pm

En el convenio anterior -todavía vigente- también existen mínimos garantizados y trienios, y aún así algún tribunal nos instruyó en la regularización anual de forma muy detallada, afirmando que los mínimos garantizados también lo son con carácter anual, así que el cuidado que tiene que tener el registrador es que en ningún mes la nómina sea inferior al salario mínimo interprofesional -con prorrateo de extras, en su caso-. Así que, si para cuadrar la regularización es necesario que la nómina sea inferior al mínimo garantizado en un mes, porque en un mes anterior bueno la cantidad era muy superior a éste, no actuará incorrectamente el registrador mientras que la nómina no sea inferior al SMI.
Ya me callo...

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Mensaje  Ojos de Lince Jue Jul 18, 2013 8:55 pm

Gracias Yimou por contestar, pero en algunas cosas sigo dudando de que vaya a ser de esa manera que explicas. Por ejemplo, en cuanto a la regularización, en ningún momento en la redacción del convenio dice que tenga que ser semestral, sí que es verdad que dice "dos veces al año", y lo lógico sería que fuera cada seis meses, pero insisto en la frase que pone "PUDIENDO SER MODIFICADAS LAS FECHAS EN CADA REGISTRO", por lo que me crea la duda que tenga que ser cada seis meses, y como dije, creo que cada Registrador regularizará los meses que más les convenga. Son muchos años en el Registro y ya sabemos de que pie cojean los Registradores, ellos no van a perder en ningún momento y creo que esa frase tiene su trampa.

Por otro lado, en cuanto a lo de los trienios, no te puedo dar ni quitar la razón porque no lo sé, es otra de las posibilidades que hemos hablado entre los compañeros, pero que yo, particularmente, no creo que sea así, aunque si así fuera, sería mucho mejor para todos.

Y en cuanto a la masa salarial, también sigo teniendo mis dudas de que haya que llevar dos contabilidades "masa fija" y "masa porcentual", puesto que creo, en mi humilde opinión, que la masa fija saldra al calcular el 38% o 40%, como hasta ahora se ha hecho, por lo menos en mi Registro, a los que tienen sueldos fijos, se les paga del dinero de nuestro 40%, es decir, de NUESTRA PARTE, es decir, que a los "empleados de los Registradores" les pagamos los Oficiales y Auxiliares de 1ª, dicho con otras palabras.
De todas formas, con este nuevo Convenio puede que tengas razón en como se va a calcular cada parte, te pediría el favor, si no te importa, que me pusieras un ejemplo con números, inventado claro está, para poder entenderlo mejor, porque sigo dándole muchas vueltas, o si algún otro compañero lo quiere explicar, y así viendo las opiniones de cada uno podemos llegar a entenderlo todos un poco mejor, asique no calles y sigue hablando... jejejeje, que se aprende mucho de las diferentes opiniones de cada uno de vosotros.

Un saludo a todos.

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Mensaje  yimou Vie Jul 19, 2013 3:33 pm

Ojos de lince dijo: "en cuanto a la regularización, en ningún momento en la redacción del convenio dice que tenga que ser semestral, sí que es verdad que dice "dos veces al año", y lo lógico sería que fuera cada seis meses, pero insisto en la frase que pone "PUDIENDO SER MODIFICADAS LAS FECHAS EN CADA REGISTRO", por lo que me crea la duda que tenga que ser cada seis meses, y como dije, creo que cada Registrador regularizará los meses que más les convenga. Son muchos años en el Registro y ya sabemos de que pie cojean los Registradores, ellos no van a perder en ningún momento y creo que esa frase tiene su trampa."

Respuesta: para contestarte a ésto no es necesario que despliegue un montón de argumentos relativos a la plurimensualidad del complemento salarial de participación, baste con decirte si esto te tranquiliza que el registrador no puede escoger los meses a regularizar, porque es una facultad que no tiene. El convenio le da el derecho a regularizar dos veces al año, pero no el derecho a decidir cuándo se regulariza. El artículo 13 dice que se hará dos veces al año y que las fechas propuestas pueden ser modificadas atendiendo a las particulares circunstancias de cada registro, pero no que esas fechas las pueda modificar el registrador unilateralmente, y aunque lo dijera no sería válido. Es decir, las fechas previstas por el convenio son supletorias de lo que se pacte en convenio de empresa, porque la regularización es una parte de la materia salarial y las fuentes normativas, según el artículo 84 del ET son, detrás de la constiitución y la ley: el convenio de empresa en primer lugar, y el convenio colectivo como supletorio. Es decir, el convenio de empresa es la fuente superior que puede establecer las fechas de la regularización, o ampliar ese derecho del registrador o quitarlo, y el convenio colectivo se aplica en defecto del convenio de empresa, pero no puede conceder al registrador un derecho que no tiene, porque no lo contemplan ni la ley, que es la fuente noramtiva preferente, así que en caso de que no exista un convenio de empresa expreso para cada cambio de fechas de regularización, ésta tendrá lugar cuando lo establece el artículo 13 del convenio colectivo, y no cuando al registrador le venga en gana. Esto no es una opinión, es un argumento jurídico, y espero que no sea necesario explicarte la pirámide normativa de Kelsen para que lo comprendas. A mayor abundamiento, en derecho laboral y con carácter general y salvo regulación legal expresa, el empresario de forma unilateral únicamente puede decidir mejoras para los trabajadores, no perjuicios, sobre lo pactado en convenio de empresa o convenio colectivo, excepto que utilice los mecanismos de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo -art. 41 y ss. ET-. Es decir, puede que la participación no sea necesriamente un complemento semestral, pero será plurimensual y el período de su cómputo siempre será el pactado por el registrador y el representante de presonal o, en su defecto, el establecido en el convenio colectivo.

OL: "Por otro lado, en cuanto a lo de los trienios, no te puedo dar ni quitar la razón porque no lo sé, es otra de las posibilidades que hemos hablado entre los compañeros, pero que yo, particularmente, no creo que sea así, aunque si así fuera, sería mucho mejor para todos."

Respueta: El convenio establece que en cada grupo se devenga una cantidad por trienio cumplido. Para interpretarlo de la forma que tú dices, el convenio debería establecer otro tipo de fórmula, como por ejemplo "por trienio cumplido desde que ingresa en el grupo correspondiente". Esto tampoco es una opinión, es un argumento basado en el artículo 3.1 del Código Civil.

OL: "Y en cuanto a la masa salarial, también sigo teniendo mis dudas de que haya que llevar dos contabilidades "masa fija" y "masa porcentual", puesto que creo, en mi humilde opinión, que la masa fija saldra al calcular el 38% o 40%, como hasta ahora se ha hecho, por lo menos en mi Registro, a los que tienen sueldos fijos, se les paga del dinero de nuestro 40%, es decir, de NUESTRA PARTE, es decir, que a los "empleados de los Registradores" les pagamos los Oficiales y Auxiliares de 1ª, dicho con otras palabras."

Respuesta: por supuesto que todos los salarios -fijos y de porcentaje- salen de la misma masa salarial, y por supuesto también que dentro de la masa salarial existen dos masas diferenciadas. Así lo establece literalmente el artículo 11 del nuevo convenio, que define como "salario variable" o "participación en beneficios" el remanente de la masa salarial una vez descontados los demás conceptos. Esto tampoco es una opinión, sino que el convenio por fin está redactado de forma acorde con el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, que es la forma en que debía entenderse también anteriormente, porque el convenio colectivo anterior debía interpretarse conforme a la ley, al no ser una fuente normativa con virtualidad para crear una relación laboral de carácter especial, con criterios para la determinación del salario distintos de los establecidos en el artículo 26 ET, para cuya creación sería necesario una ley que lo declarase, en los términos que establece el ET -art. 2.1.i)-.

Los argumentos se discuten con otros argumentos igual o mejor fundamentados, así que espero que lo anterior resuelva tus dudas, y estoy a tu disposición si tienes a su vez contraargumentos que puedan rebatir los míos.

Con el carácter de opinión, no estoy de acuerdo contingo en que "a los empleados de los registradores les pagamos los oficiales y auxiliares de 1ª". La masa salarial es de todos, y en algunos registros los de porcentaje cobran gracias al trabajo de los que no lo disfrutan, así que es más respetuoso evitar ese tipo de expresiones. Soy el primero en pensar que la participación es para el que la merece y lo demuestra cada día, pero tu frase es un tópico sin fundamento, al menos por lo que yo conozco.

Ah, yo uso un programa de nóminas que me hace todos los cálculos por cada concepto salarial sin ningún problema, así que no necesito ejemplos de ningún tipo, aunque estaría bien que actualizaran experior para que tuviera en cuenta las regularizaciones al efectuar la liquidación correspondiente a empleados, modificando la masa salarial con los detrimentos que correspondan, una vez introducidas por el operario autorizado para ello -en mi caso yo- las cantidades pertinentes.

Un saludo.

yimou

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Mensaje  charlie Vie Jul 19, 2013 10:02 pm

En líneas generales y hablando como uno de los participantes en la negociación del convenio, he de decir que las intervenciones de yimou en este hilo se ajustan a la voluntad expresada por las partes en el texto -con alguna excepción- y explican claramente cuestiones de difícil interpretación. Sugiero a Ojos de Lince que preste atención a yimou, sobre todo en estas tres o cuatro últimas intervenciones: nuestra idea al hablar de los trienios, la masa salarial, el porcentaje o la regularización semestral coincide exactamente con la expresión que hace de los mismos yimou. También tiene razón yimou en la sorpresa que le causa el criterio del Supremo sobre la subrogación empresarial en registros y notarías (delirante, sí; pero ahí está, y con ello hay que contar), así como en sus comentarios sobre los auxiliares de segunda (no hubo mucho margen para la negociación, hay que decir), los lamentos por la ausencia del criterio de productividad (idem de idem), etc.

Ya vendrá la Comisión Paritaria a interpretar el convenio, pero entre tanto gente como puck y yimou pueden ayudarnos mucho.

Lo único importante en que discrepo de todo lo dicho por yimou es en la idea de que la existencia de un convenio pueda tener peores consecuencias que su inexistencia, sobre todo porque la mediatización de la negociación del convenio de empresa que pudiera ejercer este nuevo convenio, que yimou apunta como un mal, palidece ante el verdadero sentido que adoptará dicha negociación en el peor de los casos, que es la imposición unilateral de una de las partes, la que todos sabemos. Poca fuerza habrá de tener este convenio sectorial cuando la propia reforma laboral establece todo lo contrario. Pese a lo que diga el artículo 3 del nuevo convenio, ni éste ni ningún otro convenio sectorial puede imponerse a los convenios de empresa en las materias reservadas para este último, y así lo supimos ver desde el primer momento cuando SIOYA pretendió suscribir un convenio de pluralidad de empresas con el que evitar las consecuencias de esta prioridad aplicativa. Como siempre, una cosa es lo que se pretende y otra distinta lo que se alcanza.

Por contra, la existencia de este convenio debe medirse con su inexistencia porque es la única decisión verdaderamente libre a la que estuvimos abocados. Nosotros pudimos firmar o no firmar que, de hecho, fue el gran debate en el que nos movimos, y entre el hundimiento definitivo y la prolongación de la agonía (Puck, utilizando palabras más gruesas, dice que oscilábamos entre la debacle y la puta mierda), nosotros elegimos susto. ¿Pudimos haber elegido muerte? Pudimos. Lo que no pudimos es haber elegido el paraíso, porque no estábamos en disposición de ello. Quede este tema para otro debate en el que tarde o temprano habremos de entrar.

Por cierto, yimou, a título personal he de decir que te eché mucho de menos durante toda la negociación, pues no leí ninguna intervención tuya. Gente como puck o como tú mismo, y algunos otros que no participan en los foros de internet pero que nos hacen llegar sus trabajos, han de tenerse siempre en cuenta, casi tanto como los asesores legales que nos ayudaron a lo largo de todo el proceso. En esta lucha faltan siempre manos, apoyos y sugerencias, y todas las que se hagan, sobre todo si son de la calidad de las tuyas, serán bienvenidas.

Un saludo.

charlie

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Mensaje  yimou Miér Jul 24, 2013 8:37 pm

En primer lugar, ciertamente la firma o no del convenio es una cuestión de oportunidad en la que SIOYA habrá tenido que valorar muy detenidamente los pros y los contras, y que entre éstos se ha contemplado como el más negativo de todos los escenarios posibles el no tener convenio y pasar nuestra relación laboral a regirse por el ET, como habéis señalado puck y charlie; que para no llegar a eso la única solución posible era pasar por el aro de firmar algunas cláusulas contrarias al ideario del sindicato y a lo que los negociadores consideran contrario al interés de los trabajadores. Entiendo además que, no habiendo participado ni colaborado con ningún sindicato ni con ningún otro de los negociadores o asesores del convenio, carezco por completo de legitimidad para efectuar en público ni una sola crítica a SIOYA -y afines- por haber asumido una responsabilidad que era mucho más que una patata caliente -pues CCOO y UGT ni ganaban ni perdían nada por firmar o no hacerlo- y decidir en consecuencia cuáles eran las prioridades, pues ese es el mandato que tienen que cumplir como negociadores, ni más ni menos. Me disculpo si mis palabras se han podido interpretar de esa manera.
Realmente es muy difícil para mí poner en la balanza los logros del convenio firmado, en sus puros términos de derecho laboral, con sus "aberraciones jurídicas" -entrecomillo esta expresión, por ser mi juicio el de un inexperto-, pero obviamente estas últimas, aunque sean sólo unas pocas, han pesado más en mi juicio que aquellos. Y es que pienso que puede haber varias o muchas personas que se vayan a la calle por despido objetivo o por infracción grave antes de que un tribunal con autoridad suficiente decrete la nulidad o improcedencia de los despidos basados en esas barbaridades contenidas en el convenio.
Por lo demás, creo que todo lo que estudié en mi anterior etapa en el foro, reflejado en el mismo con mayor o menor acierto, ha servido de algo porque -ahora pecando de falta de modestia- creo que muchos de mis razonamientos sí se han tenido en cuenta al negociar el nuevo convenio. Si es así, ello me enorgullece. En otro caso, por lo menos he intentado un acercamiento serio al derecho laboral en los registros.
Un saludo.

yimou

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Mensaje  microline Jue Oct 10, 2013 8:35 am

What a Face  Publicado el II Convenio en el BOE a día de hoy:

http://boe.es/boe/dias/2013/10/10/pdfs/BOE-A-2013-10559.pdf

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II CONVENIO COLECTIVO Empty No me gusta decirlo...pero ya lo dije

Mensaje  Wherearegustavito Jue Oct 10, 2013 11:02 am

Hace tiempo que se hicieron los exámenes de ascenso a categorías, y se me ocurrió decir en este foro, que era una Vergüenza que un examen de ese tipo se solucionara de la manera que se hizo, con las respuestas en el reverso y con los aprobados generales que se marcó nuestra maravillosa patronal.
En aquel momento, hasta llegue a recibir insultos porque mi postura era la de un "anticompañero" que no quería que la gente que trabajaba conmigo ascendiera.
Pues bien, hoy me sobresalto cuando leo cosas como "ahora con un curso ascenderán los auxiliares de 2ª, y me parece discriminatorio".
Me hace bastante gracia, la verdad, porque sinceramente creo que discriminatorio es hacer de los exámenes un autentico cachondeo, donde tenemos ejemplos de gente que cobra bastante bien, por llevar mas tiempo aquí que los tomos, o porque a nuestros maravillosos jefes se les ocurrió poner las respuestas para que todo el mundo pasara a participación.
¿Y ahora nos llevamos las manos a la cabeza?, si esto lo hemos promovido nosotros mismos al no montar un motín, por la manera de ascender. Nos hacia gracia el cachondeo del ascenso siempre y cuando sacáramos tajada, en vez de buscar unos exámenes justos que nos llevaran a reconocer nuestra capacidad, y a valorarnos nosotros, y entre nosotros.
Ahora es un curso el que hará que compañeros pasen a ser auxiliares de 1ª, ...¿y que?. No es mas justo un curso que lo que estábamos viviendo antes. Antes era de risa, y ahora también.
Por lo menos en Madrid, el que es Auxiliar de 2ª y no lo han mandado a casa es porque debe hacer algo, y conozco a alguno/a que hacen bastante mas que muchos.
Así que ya que vamos a la locura, locura para todos.
Perdón por centrarme en el tema del curso con la que esta cayendo, pero los insultos de mal compañero me llegaron al alma.
Suerte a todos y que Dios nos bendiga.

Wherearegustavito

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Mensaje  coyo Vie Oct 11, 2013 12:03 pm

Os pongo en antecedentes. En este momento soy Auxiliar de 2ª y, si todo transcurre como describe el II Convenio, a partir del 1 de enero -si supero el curso- pasaré a ser Auxiliar de 1ª. Pero, ¿qué ocurrirá con mi salario durante a partir de hoy, día en que entra en vigor este II Convenio?. Es decir, octubre, noviembre y diciembre serán para nosotros un limbo salarial, sobre todo teniendo en cuenta que tengo un compañero que, supuestamente, pasará al Grupo II, cobrando un poco más de lo que yo ahora cobro, contradiciendo lo establecido en el art. 12 como límite salarial. Pero es que el muy discutible párrafo 2º de la Disposición Transitoria Primera establece que el Auxiliar de 1ª que adquiera su adscripción a tal grupo por este método "percibirá en concepto de remuneración (incluida la participación) un importe equivalente al salario percibido en el año anterior, respetando los límites salariales establecidos en el art. 12 del presente convenio". Con lo que os propongo las siguientes cuestiones:

1) Estos tres próximos meses de 2013, ¿podré seguir cobrando la misma cantidad aunque esta sea inferior a lo que cobra un trabajador del Grupo II?.

2) A partir del 1 de enero, una vez adscrito al Grupo IV -en su caso-, y durante un año, ¿podrá mantenerse esa situación a la que me refiero en la primera pregunta?.

3) Cuando habla de remuneración, ¿se refiere también a los trienios?.

Yo entiendo que, para mitigar la insatisfacción de los actuales Auxiliares de 1ª, se haya incluido este párrafo. Lo que sí parece claro es que éste tiene difícil acomodo en la legislación vigente. En cualquier caso, parece que en mi Registro se va a seguir a rajatabla, por lo que os ruego me respondáis a estas cuestiones desde vuestro punto de vista. Gracias.



coyo

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Mensaje  microline Vie Oct 11, 2013 1:13 pm

Hola coyo, bienvenido al foro.

Como lo que quieres son puntos de vista, pues aquí te dejo el mío:

1) En tu caso, actualmente Auxiliar de 2ª y en Enero, hagas o no el curso “AUXILIAR” (si no lo haces falta grave), tendrás un sueldo, en teoría desde este mes,  de 1100€ Brutos + Trienios correspondientes -pues el mínimo garantizado-; aunque la APR se inclina que sea a partir de Noviembre próximo. Veremos la Comisión paritaria que pronuncia....

2) En este aspecto algunos se benefician y otros perjudican, o sea, si meses anteriores has cobrado una cantidad menor de los 1100€+trienios, pues te beneficias, pues es lo que cobraras todo el año 2014, ya que es el mínimo garantizado.

3) Supongo que sí, pero manteniendo los límites que antes te he mencionado.


Última edición por microline el Sáb Oct 19, 2013 12:23 am, editado 2 veces
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II CONVENIO COLECTIVO Empty y ahora yo que hago?

Mensaje  patricia1977 Dom Oct 13, 2013 9:58 pm

Hola compañeros:

Escribo por que, como seguramente le pase a muchos compañeros, paso de ser auxiliar de segunda a auxiliar, y no sé por dónde empezar, ni qué hacer, porque en mi Registro, ni me han dicho que existe un nuevo convenio, y por supuesto, ni mucho menos, que se ha publicado en el BOE, aun sabiendo que tengo que hacer un curso y si no falta grave, no me han avisado, y yo no tengo acceso al correo electrónico de la oficina..., así que imaginaos en qué situación me encuentro, me tiemblan las piernecitas....
En fin, quería que algún alma caritativa me orientara un poco, si es posible. ¿que debo hacer? por que estoy bastante perdida ¿ya soy Auxiliar, o es a partir del uno de enero? ¿tienen que cambiarme el contrato?,
El compañero microline, en un post anterior ha dicho que nos corresponden 1100€+trienios, pero yo eso no lo entiendo bien, por que en el convenio dice que los auxiliares 2ª perdemos la antigüedad, por tanto hasta que no hagamos tres años no cobraremos trienios, no? o se refiere a los trienios de la categoría anterior? a mi anteriormente nunca me han pagado trienios y ya llevo quince años en la empresa....

El tope máximo de 20 puntos es por antigüedad o por cursos, o de ambos juntos? ¿qué quiere decir el 50% de la participación te la asignará el Registrador?¿se refiere la participación total que hay para todos los que van a porcentaje o la tuya en concreto?

Además creo que en el convenio dice que el primer año nos pagarán lo mismo que hemos estado ganando incluida la participación, eso quiere decir que ya me la tienen que asignar?
No sé, no tengo ni idea, tengo muchísimas dudas, por favor AYUDA!!!!
Muchas gracias!!!

patricia1977

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Mensaje  SepulTribe Dom Oct 13, 2013 10:56 pm

Y los que no somos ni auxiliares de 2ª ni auxiliares de 1ª, va a cambiar algo con este nuevo convenio?? Tendremos también que hacer un curso o examen???

SepulTribe

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