¡¡ QUE VERGÚENZA !!
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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¡¡ QUE VERGÚENZA !!
NUESTRO ENCAJE A EFECTOS DE LAS COTIZACIONES a la Seguridad quedó resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid --Sección 3ª -- de 17 de octubre de 1998: Sentencia que en apelación por la parte demandada, fue confirmada por la del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2003.-
“” Tiene en cuenta la función y servicios que cumplen los Oficiales de los Registros, señalando que resulta evidente que precisan de un cierto nivel de conocimientos jurídicos y prácticos acomodados a la actividad administrativa registral, circunscritos a la legislación civil, mercantil, hipotecario y fiscal, y aunque no asumen funciones de mando, coordinación o supervisión, pues ello corresponde al titular del Registro, no empece a la consideración a la consideración ciertamente especializada de su función.-Ello se evidencia no solo en la expresión “ conocimientos técnicos y prácticos suficientes para el despacho de toda clase de documentos y demás operaciones registrales, así como realizar aquellas otras necesarias para la liquidación de los impuestos “ que nos ofrece el repertorio de sus funciones en el Convenio Colectivo, sino además en las pruebas que deben superar hasta adquirir la categoría profesional de oficial, conocimientos teóricos en relación con un temario y ejercicio práctico en relación con declaraciones-liquidaciones de impuestos, presentación, despacho y minutación de documentos de contenido jurídico o administrativo y redacción de una certificación registral.-En el propio informe de “Consultores B “ se llega a admitir que los Oficiales tratan documentos de cierta complejidad que entran dentro de la categoría de empleados cualificados si bien de carácter administrativo, que son especialistas en materia de ejecución de actividades registrales, incluso de nivel elevado, aunque no asuman funciones de mando ni coordinación o supervisión que sí corresponden a los Sustitutos ( art. 292 de la Ley Hipotecaria y 555 a 568 de su Reglamento ) salvo a niveles muy desagregados, lo que no quiere decir que en algunos casos también los desempeñen “”.-
POR EL CONTRARIO en el escrito anterior que remite “ MARIA 32 “, y se publica en SINDICATO CONVENIO, el 19 de mayo actual,se viene a decir eso:- Que somos meros copistas.- Y la forma hipócrita de expresarlo con mentiras no es más que un vil encanallamiento hacia el personal con olvido de que no se deben exceder los límites de nuestra dignidad.-
NO ES CIERTO decir que la labor consiste simplemente en el traslado a los libros del Registro del contenido de los documentos que han sido previamente examinados, analizados y valorados exclusivamente por el Registrador.-TAMPOCO que la atención al público por nuestra parte tan sólo consiste en contestar la situación de los documentos presentados, ya que la labor de asesoramiento la desempeña exclusivamente el Registrador.- Y TAMPOCO ES VERDAD que nuestro trabajo no es más que cualquier otro medianamente cualificado que en ningún caso conlleva una actividad jurídica.-
MIRE Vd., sabe bien que en el sistema español – registro de títulos – no se desarrolla una labor de transcripción para despacharlos, esto es, no se copia su literalidad, sino de inscripción que impone el principio de especialidad.- Por eso, el personal para despacharlos, a más de calificar el contenido de los libros registrales, y el principio de prioridad, ha de redactar el asiento de conformidad con la ley.- Se ha de tomar, del título, los datos o extractos que necesite el asiento porque en técnica documental es un relato en relación con el cual se precisa de unos conocimientos técnicos o aptitudes selectivas que entienden a escoger de acuerdo con la ley y la naturaleza del acto, las circunstancias que debe contener.-
El Registrador, que con frecuencia desempeña dos o más Registros, a la vez, suele concluir en un par de horas el despacho de la documentación de varios días por ocho o diez empleados.-En la mayor parte de los casos no conoce el 95% o más de la documentación que ingresa hasta que, despachada por el Personal, estampa el VISTO BUENO que con la firma el Registrador y antes, también el Sustituto, se indica que se da por aprobado que el asiento que firma se ajusta a los preceptos legales..-
Es que, el Registrador, ni en siete vidas que viviera, vería realizados los quehaceres que hace suyos .- Y además,
es que para ser Oficial, ha de transcurrir diez, o doce o más años desde el comienzo y superar diversas pruebas para convertirse después, en su gran mayoría, en verdaderos expertos en Derecho Hipotecario Registral, sin olvidar los cursos universitarios ( bien caros por cierto ) organizados por la sindical y superados con éxito por los que los siguieron.-Decir, también, que entre los miembros del Personal existe un número muy importante de licenciados en estudios superiores que también son menospreciados.-
NO ES HONESTO venir a desvirtuar nuestras características utilizando semejantes aparejos falsos con el fin de DEFRAUDAR O PAGAR 1,00 ( por trabajos exclusivos de oficina ) en lugar de 1,65 ( por actividades jurídicas ).- PROVOCA un sentimiento de humillación que raya el delito descrito en el art. 173 del Código Penal de 1995.-
¿ SE LO APROBARAN SIN OIR NUESTRAS RAZONES ?.- ¿ QUE OPINAN LOS SINDICATOS ?.-
SALUDOS.-
“” Tiene en cuenta la función y servicios que cumplen los Oficiales de los Registros, señalando que resulta evidente que precisan de un cierto nivel de conocimientos jurídicos y prácticos acomodados a la actividad administrativa registral, circunscritos a la legislación civil, mercantil, hipotecario y fiscal, y aunque no asumen funciones de mando, coordinación o supervisión, pues ello corresponde al titular del Registro, no empece a la consideración a la consideración ciertamente especializada de su función.-Ello se evidencia no solo en la expresión “ conocimientos técnicos y prácticos suficientes para el despacho de toda clase de documentos y demás operaciones registrales, así como realizar aquellas otras necesarias para la liquidación de los impuestos “ que nos ofrece el repertorio de sus funciones en el Convenio Colectivo, sino además en las pruebas que deben superar hasta adquirir la categoría profesional de oficial, conocimientos teóricos en relación con un temario y ejercicio práctico en relación con declaraciones-liquidaciones de impuestos, presentación, despacho y minutación de documentos de contenido jurídico o administrativo y redacción de una certificación registral.-En el propio informe de “Consultores B “ se llega a admitir que los Oficiales tratan documentos de cierta complejidad que entran dentro de la categoría de empleados cualificados si bien de carácter administrativo, que son especialistas en materia de ejecución de actividades registrales, incluso de nivel elevado, aunque no asuman funciones de mando ni coordinación o supervisión que sí corresponden a los Sustitutos ( art. 292 de la Ley Hipotecaria y 555 a 568 de su Reglamento ) salvo a niveles muy desagregados, lo que no quiere decir que en algunos casos también los desempeñen “”.-
POR EL CONTRARIO en el escrito anterior que remite “ MARIA 32 “, y se publica en SINDICATO CONVENIO, el 19 de mayo actual,se viene a decir eso:- Que somos meros copistas.- Y la forma hipócrita de expresarlo con mentiras no es más que un vil encanallamiento hacia el personal con olvido de que no se deben exceder los límites de nuestra dignidad.-
NO ES CIERTO decir que la labor consiste simplemente en el traslado a los libros del Registro del contenido de los documentos que han sido previamente examinados, analizados y valorados exclusivamente por el Registrador.-TAMPOCO que la atención al público por nuestra parte tan sólo consiste en contestar la situación de los documentos presentados, ya que la labor de asesoramiento la desempeña exclusivamente el Registrador.- Y TAMPOCO ES VERDAD que nuestro trabajo no es más que cualquier otro medianamente cualificado que en ningún caso conlleva una actividad jurídica.-
MIRE Vd., sabe bien que en el sistema español – registro de títulos – no se desarrolla una labor de transcripción para despacharlos, esto es, no se copia su literalidad, sino de inscripción que impone el principio de especialidad.- Por eso, el personal para despacharlos, a más de calificar el contenido de los libros registrales, y el principio de prioridad, ha de redactar el asiento de conformidad con la ley.- Se ha de tomar, del título, los datos o extractos que necesite el asiento porque en técnica documental es un relato en relación con el cual se precisa de unos conocimientos técnicos o aptitudes selectivas que entienden a escoger de acuerdo con la ley y la naturaleza del acto, las circunstancias que debe contener.-
El Registrador, que con frecuencia desempeña dos o más Registros, a la vez, suele concluir en un par de horas el despacho de la documentación de varios días por ocho o diez empleados.-En la mayor parte de los casos no conoce el 95% o más de la documentación que ingresa hasta que, despachada por el Personal, estampa el VISTO BUENO que con la firma el Registrador y antes, también el Sustituto, se indica que se da por aprobado que el asiento que firma se ajusta a los preceptos legales..-
Es que, el Registrador, ni en siete vidas que viviera, vería realizados los quehaceres que hace suyos .- Y además,
es que para ser Oficial, ha de transcurrir diez, o doce o más años desde el comienzo y superar diversas pruebas para convertirse después, en su gran mayoría, en verdaderos expertos en Derecho Hipotecario Registral, sin olvidar los cursos universitarios ( bien caros por cierto ) organizados por la sindical y superados con éxito por los que los siguieron.-Decir, también, que entre los miembros del Personal existe un número muy importante de licenciados en estudios superiores que también son menospreciados.-
NO ES HONESTO venir a desvirtuar nuestras características utilizando semejantes aparejos falsos con el fin de DEFRAUDAR O PAGAR 1,00 ( por trabajos exclusivos de oficina ) en lugar de 1,65 ( por actividades jurídicas ).- PROVOCA un sentimiento de humillación que raya el delito descrito en el art. 173 del Código Penal de 1995.-
¿ SE LO APROBARAN SIN OIR NUESTRAS RAZONES ?.- ¿ QUE OPINAN LOS SINDICATOS ?.-
SALUDOS.-
PRIOR- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 05/11/2010
Re: ¡¡ QUE VERGÚENZA !!
Abundando en que lo afirma Prior, me gustaría citar también las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de 5 de noviembre de 1985 y 10 de octubre de 1994, así como las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de junio de 1999 y 16 de febrero de 2001, y finalmente las del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 12 de septiembre de y 5 de diciembre de 2001, todas ellas en la misma línea que la dictada por el Tribunal Supremo que PRIOR ha citado.
Los argumentos contenidos en dichas resoluciones y sentencias se recogen sucintamente en el escrito que ayer presentó SIOYA en el Ministerio de Empleo pidiendo el traslado de las actuaciones.
Un saludo.
Los argumentos contenidos en dichas resoluciones y sentencias se recogen sucintamente en el escrito que ayer presentó SIOYA en el Ministerio de Empleo pidiendo el traslado de las actuaciones.
Un saludo.
charlie- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Re: ¡¡ QUE VERGÚENZA !!
CHARLIE.- GRACIAS por la aportación jurisprudencial.- Creo que el Sindicato debe advertir de la posible publicidad a ver si, de una vez, se rectifica y cesa la mentira y la injusta desconsideración de que somos objeto.-
Es que todo, o casi todo, se le presenta despachado al Registrador, para su visto bueno.- Esto es, para la firma de lo que inicia y finaliza el Personal.-
Y dudo de la capacidad de la Asociación de Registradores en cuanto a la resolución pudiera afectar a todos los empleados del Registro de la Propiedad de España.-
Por otra parte, siento cierta decepción cuando el tema carece de comentario por parte de los compañeros.-
SALUDOS.-
Es que todo, o casi todo, se le presenta despachado al Registrador, para su visto bueno.- Esto es, para la firma de lo que inicia y finaliza el Personal.-
Y dudo de la capacidad de la Asociación de Registradores en cuanto a la resolución pudiera afectar a todos los empleados del Registro de la Propiedad de España.-
Por otra parte, siento cierta decepción cuando el tema carece de comentario por parte de los compañeros.-
SALUDOS.-
PRIOR- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 05/11/2010
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