CONGRUA, COLEGIO Y CONTROL
3 participantes
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
Página 1 de 1.
CONGRUA, COLEGIO Y CONTROL
Dentro de la "trampa" de que los registradores son empresarios para con sus empleados, se encuentran gran parte de los problemas que se han generado en los registros, lo dicen los más viejos del lugar y lo digo yo también-.
Efectivamente la doble naturaleza de funcionario público y profesional liberal de los registradores está reconocida en la propia Legislación Hipotecaria. Si bien su carácter de funcionario es EXPRESO, art. 274 LH que cito: “Registradores de la Propiedad tienen el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales”, su vertiente de profesional del derecho se “deduce” de funciones y responsabilidades recogidas a lo largo del articulado –art. 222 puntos 2, 7 y 8, 294,v 295 y 296 LH, y 334.10 y 536.1 RH. Pero el complejo entramado jurídico que representa su corporativismo, su Colegio Profesional y las funciones que asume, vienen a demostrar que cualquiera de ellos a título individual y pese al corporativismo, puede tomar decisiones y dirigir su oficina, a su más libre albedrío, con libertad absoluta. Sin embargo, teniendo en cuenta que cumplen con la dirección de una oficina que realiza una función pública, y para garantizar la misma, se ha formado un entramado corporativo representado por su Colegio Profesional que debe apoyar, contribuir a su desarrollo y controlar en términos que permitan mantener el sistema parametrizado adecuadamente para su mantenimiento e incluso mejora. Ver el preámbulo del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Como funcionarios públicos su régimen será para aquello que expresamente no regule la legislación hipotecaria, el que deriva de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y como expresamente dice su artículo 4º que cito “Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica”.
Siendo plenamente conscientes de que las oficinas registrales forman una FUNCIÓN PUBLICA, a cargo de unos registradores, funcionarios públicos que deben regirse por una legislación hipotecaria y como miembros de la función pública, por la regulación legal de la misma en la parte a que la propia legislación hipotecaria se remita –y yo debo entender que también en los supuestos en que exista un vacío legal en la norma especial-, y que los empleados de los registros de la propiedad soportamos exclusivamente la carga de la llevanza de las oficinas, en términos de producción, en su momento, se buscó intencionadamente desmarcar a los empleados de los registros públicos en que trabajamos. Esta desvinculación antinatural parecía venir a decir que los registradores son los funcionarios que dirigen, pero que los empleados laborales que contratan, carecen de otra relación con la oficina que la meramente laboral que mantienen con su jefe. Evidentemente, se está obviando que el trabajo generado por esa relación laboral y realizado por esos “meros empleados laborales” es el único que se da en las oficinas, y el único que las mantiene activas. Esta pequeña matización ha sido despreciada sistemáticamente en 20 años. Dicho de otra forma, si por circunstancias del mercado laboral los trabajadores dejáramos nuestros puestos de trabajo, las oficinas y su función se verían absolutamente paralizadas, ya que no existen funcionarios con los que nosotros trabajemos codo con codo, sólo unos que ejercen una actividad directiva poco entrada en arrimar codos.
Esta idea final, y el concepto corporativo que se desprende del Estatuto del Colegio de Registradores me permite hacer una crítica directa al mismo ante su vista gorda ante actuaciones individuales y asociacionales de sus miembros que durante estos años han puesto en peligro una paz social que es el mayor riesgo que hasta hoy se cierne sobre los registros. El colegio ha realizado una evidente vejación de funciones en esta concreta materia, que por lo razonado es de su más estricta competencia a efectos de control, seguimiento e incluso inspección de la situación.
Todos sabemos que han existido ERES temporales o no, en los Registros, pactados con las presiones que sean, con los empleados, y basados en la posibilidad que daba la legislación laboral se han ejecutado. No han sido objeto, de momento de concurso de acreedores, ya sean voluntarios o necesarios. Mientras que sí existen ejemplos de notarias que han acudido voluntariamente al concurso, no se ha dado el caso de ningún registro. Esto puede parecer anecdótico, en un análisis superficial, pero no lo es en absoluto.
Los registros de la propiedad sólo pueden desaparecer por decisión del Ministerio de Justicia, art. 275 LH y 482 RH, igual que las notarias, por lo que queda por analizar si efectivamente un notario o un registrador, como funcionario público que dirige una función pública, puede unilateralmente decidir acudir a un concurso de acreedores, teniendo en cuenta que la decisión de un juez, al menos en teoría, puede ser decretar la liquidación de la empresa, y volviendo a recordar que estas oficinas sólo pueden abrirse o cerrarse por decisión del Ministerio de Justicia. En esta materia, entiendo que casuísticamente a lo mejor ni se ha planteado en el juzgado de lo mercantil, entre amigos no se molestan nunca, y jueces, notarios y registradores son primos hermanos, pero sin duda la abogacía del Estado debería haber intervenido hace mucho tiempo ya de oficio. En este sentido y como se verá más adelante, ambos funcionarios tienen un deber que es cumplir con los principios que marca la ley para toda la función pública, incluso para ellos, que son el de servicio a los ciudadanos y al interés general.
En todo caso, a niveles de facto, hay un diferencia notable entre la notaria y el registro, el cierre del Registro PARALIZA el tráfico jurídico de su demarcación, sin más y por lo tanto acaba con una FUNCIÓN PÚBLICA en un ámbito determinado, incumpliendo la norma de que sólo el ministerio puede decidir CERRAR una oficina.
En el Estatuto Colegial, a mayores, se recoge que los registradores pueden acudir a la CONGRUA –art. 59- en el caso de que no lleguen a la cantidad fijada por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos a propuesta de la Junta de Gobierno para atender las necesidades del Servicio, incluyendo los costes del personal y su propia retribución. Consistirá en complementar los ingresos hasta dicha cantidad- Ante esta posibilidad, puedo plantearme distintos puntos de vista:
1º.- ¿Cómo es posible que se haya tenido la poca vergüenza de hacer ERES temporales o no, pudiendo acudir a la congrua?.
2º.- ¿Cómo es posible que el Colegio tenga constancia de esos ERES sin que el registrador haya actuado previamente pidiendo la CONGRUA que es para atender las necesidades de servicio, INCLUYENDO LOS COSTES DE PERSONAL?.
3º.- Cabe que existiendo esa cláusula de salvaguardía para la sostenibilidad de las oficinas, que sin conocimiento ni control del Colegio, se acuda antes a EREs o a modificación de las condiciones laborales por las causas del. art. 82.3 ET?.
Se puede argumentar con pocas luces y escasas posibilidades de éxito que la congrua es voluntaria. Sin duda para el registrador, no es una obligación, pero para el Colegio, sí lo es por que afecta directamente a la situación de viabilidad, a la estabilidad y a la sensación de absoluto libertinaje en que da la impresión que se gobiernan las oficinas. Estamos ante una vejación de funciones sin duda denunciable a la opinión pública y al Ministerio, e incluso opinible ante los juzgados de lo social, llegado el momento.
Ahora mismo, que no antes, el Colegio está asistiendo a las negociaciones del convenio. Su presencia denuncia a mayores su anterior ausencia inspectora, pero demuestra que en el Convenio deben ponerse cláusulas que vinculen al Colegio de Registradores, ya que como corporación encargada del bienestar y salud de nuestras oficinas, debería RESPONSABILIZARSE de determinados comportamientos contrarios a las normas convencionales que salvaguardan la paz social de las mismas.
Es curioso que el Colegio, se haya despreocupado de la desaparición de la Comisión de Vigilancia, de los censos LEGALES de empleados, del incumplimiento de las cláusulas normativas por la patronal, del barrido que se pretende hacer de la antigüedad y titulación de los empleados, categoría profesional y sistema salarial de incentivación y participación en el mantenimiento de unas oficinas que se nutren exclusivamente del trabajo de los empleados. Ante esta debacle y bajo el riesgo del fin definitivo de la paz social, se personan a "escuchar" en la mesa de negociación. Sorprendente.
Sin embargo, el papel que le atribuyen sus estatutos debe motivar que se configure una dinámica de solicitud de participación e información del Colegio, arrogándose los sindicatos en al derecho a obtener la debida información que les atribuye la ley de libertad sindical, para el ejercicio de sus funciones y para el desarrollo de sus acciones sindicales en una búsqueda de encontrarse en disposición de tener cierta igualdad en la mesa negociadora y frente a la patronal. Para, entre otras cosas, analizar los gastos y control de los mismos, ante la inviabilidad de las ofertas económicas de mínimos presentadas por la patronal.
En este sentido, y con respecto a los salarios mínimos, viendo el artículo 59 de su Estatuto, deberíamos empezar a PEDIR al Colegio una serie de documentación NECESARIA para la negociación:
1º.- Dice el 59: “en el caso de que no lleguen a la cantidad fijada por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos a propuesta de la Junta de Gobierno para atender las necesidades del Servicio, incluyendo los costes del personal y su propia retribución”. Por tanto, y para poder negociar mínimos, debemos tener esas cifras fijadas por las Asambleas citadas.
2º.- PEDIR una relación de registros en congrua –vistos los salarios mínimos que se nos ofrecen, nos preocupamos por la viabilidad actual de las oficinas-.
3º.- Para comprender la actual situación de la economía real de las oficinas, y en cuanto a los gastos que controla el Colegio:
- Pedir relación de locales titularidad del Colegio, de sociedades en las que participa el colegio, y de registradores y otros.
- Pedir Informe jurídico de la obligación de permanecer en esas oficinas si el colegio sólo es socio de la mercantil titular de la misma y en qué sentido estamos en ese caso ante pago de alquiler o cuota colegial, y si es alquiler si existen controles sobre que los mismos se ajusten al mercado como obliga el Estatuto.
Un ejemplo: En Madrid se paga alquiler, ¿Es conforme a mercado?. ¿Se controla que lo siguen siendo?.
- Pedir Informe sobre la empresa actual de suministro de libros y concursos realizados para su adjudicación desde 1992.
- Pedir Informe sobre situación del SSI, programa del colegio y situación económica del mismo. Viabilidad del mismo como programa único a implantar en todas las oficinas.
4º.- Por último, y para saber el alcance de la cobertura económica que facilita el Colegio a sus miembros para cubrir incluso los “gastos de personal” en la congrua:
- Pedir: Todos los datos recogidos en el siguiente artículo 79 de los últimos años:
Artículo 79. Presupuestos y memoria económica.
1. La Junta de Gobierno formará su presupuesto de ingresos y gastos, del que forma parte el de las Asambleas Territoriales o Autonómicas, para cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, debiendo ser aprobado por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos dentro del último trimestre del año anterior al de su vigencia. Si no fuere posible la aprobación en dicho plazo quedarán provisionalmente prorrogados los presupuestos del año anterior.
2. La liquidación del ejercicio finalizado así como las cuentas, balances y estados demostrativos de la marcha económica de los diferentes Servicios del Colegio será sometida a examen y aprobación de la expresada Asamblea dentro del primer trimestre del año siguiente al de su aplicación.
3. Tanto el Presupuesto de ingresos y gastos como la memoria y el informe de gestión del ejercicio anterior, en unión del informe de la auditoría a que se refiere el artículo anterior, deberán ser enviados a cada Decano Territorial o Autonómico con treinta días de antelación, al menos, a la celebración de las Asambleas en que se someta a su aprobación.
4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, las Asambleas Territoriales o Autonómicas aportarán los datos precisos y, en su caso, aprobarán los respectivos presupuestos antes del 20 de octubre de cada año, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno del Colegio. A falta de ellos a la fecha indicada, se tomará para la formación del presupuesto del Colegio la cifra justificada del ejercicio anterior.
- PEDIR, PEDIR, PEDIR, PEDIR y PEDIR, y después de no recibido, reclamar como es debido.
Un saludo.
Efectivamente la doble naturaleza de funcionario público y profesional liberal de los registradores está reconocida en la propia Legislación Hipotecaria. Si bien su carácter de funcionario es EXPRESO, art. 274 LH que cito: “Registradores de la Propiedad tienen el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales”, su vertiente de profesional del derecho se “deduce” de funciones y responsabilidades recogidas a lo largo del articulado –art. 222 puntos 2, 7 y 8, 294,v 295 y 296 LH, y 334.10 y 536.1 RH. Pero el complejo entramado jurídico que representa su corporativismo, su Colegio Profesional y las funciones que asume, vienen a demostrar que cualquiera de ellos a título individual y pese al corporativismo, puede tomar decisiones y dirigir su oficina, a su más libre albedrío, con libertad absoluta. Sin embargo, teniendo en cuenta que cumplen con la dirección de una oficina que realiza una función pública, y para garantizar la misma, se ha formado un entramado corporativo representado por su Colegio Profesional que debe apoyar, contribuir a su desarrollo y controlar en términos que permitan mantener el sistema parametrizado adecuadamente para su mantenimiento e incluso mejora. Ver el preámbulo del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Como funcionarios públicos su régimen será para aquello que expresamente no regule la legislación hipotecaria, el que deriva de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y como expresamente dice su artículo 4º que cito “Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica”.
Siendo plenamente conscientes de que las oficinas registrales forman una FUNCIÓN PUBLICA, a cargo de unos registradores, funcionarios públicos que deben regirse por una legislación hipotecaria y como miembros de la función pública, por la regulación legal de la misma en la parte a que la propia legislación hipotecaria se remita –y yo debo entender que también en los supuestos en que exista un vacío legal en la norma especial-, y que los empleados de los registros de la propiedad soportamos exclusivamente la carga de la llevanza de las oficinas, en términos de producción, en su momento, se buscó intencionadamente desmarcar a los empleados de los registros públicos en que trabajamos. Esta desvinculación antinatural parecía venir a decir que los registradores son los funcionarios que dirigen, pero que los empleados laborales que contratan, carecen de otra relación con la oficina que la meramente laboral que mantienen con su jefe. Evidentemente, se está obviando que el trabajo generado por esa relación laboral y realizado por esos “meros empleados laborales” es el único que se da en las oficinas, y el único que las mantiene activas. Esta pequeña matización ha sido despreciada sistemáticamente en 20 años. Dicho de otra forma, si por circunstancias del mercado laboral los trabajadores dejáramos nuestros puestos de trabajo, las oficinas y su función se verían absolutamente paralizadas, ya que no existen funcionarios con los que nosotros trabajemos codo con codo, sólo unos que ejercen una actividad directiva poco entrada en arrimar codos.
Esta idea final, y el concepto corporativo que se desprende del Estatuto del Colegio de Registradores me permite hacer una crítica directa al mismo ante su vista gorda ante actuaciones individuales y asociacionales de sus miembros que durante estos años han puesto en peligro una paz social que es el mayor riesgo que hasta hoy se cierne sobre los registros. El colegio ha realizado una evidente vejación de funciones en esta concreta materia, que por lo razonado es de su más estricta competencia a efectos de control, seguimiento e incluso inspección de la situación.
Todos sabemos que han existido ERES temporales o no, en los Registros, pactados con las presiones que sean, con los empleados, y basados en la posibilidad que daba la legislación laboral se han ejecutado. No han sido objeto, de momento de concurso de acreedores, ya sean voluntarios o necesarios. Mientras que sí existen ejemplos de notarias que han acudido voluntariamente al concurso, no se ha dado el caso de ningún registro. Esto puede parecer anecdótico, en un análisis superficial, pero no lo es en absoluto.
Los registros de la propiedad sólo pueden desaparecer por decisión del Ministerio de Justicia, art. 275 LH y 482 RH, igual que las notarias, por lo que queda por analizar si efectivamente un notario o un registrador, como funcionario público que dirige una función pública, puede unilateralmente decidir acudir a un concurso de acreedores, teniendo en cuenta que la decisión de un juez, al menos en teoría, puede ser decretar la liquidación de la empresa, y volviendo a recordar que estas oficinas sólo pueden abrirse o cerrarse por decisión del Ministerio de Justicia. En esta materia, entiendo que casuísticamente a lo mejor ni se ha planteado en el juzgado de lo mercantil, entre amigos no se molestan nunca, y jueces, notarios y registradores son primos hermanos, pero sin duda la abogacía del Estado debería haber intervenido hace mucho tiempo ya de oficio. En este sentido y como se verá más adelante, ambos funcionarios tienen un deber que es cumplir con los principios que marca la ley para toda la función pública, incluso para ellos, que son el de servicio a los ciudadanos y al interés general.
En todo caso, a niveles de facto, hay un diferencia notable entre la notaria y el registro, el cierre del Registro PARALIZA el tráfico jurídico de su demarcación, sin más y por lo tanto acaba con una FUNCIÓN PÚBLICA en un ámbito determinado, incumpliendo la norma de que sólo el ministerio puede decidir CERRAR una oficina.
En el Estatuto Colegial, a mayores, se recoge que los registradores pueden acudir a la CONGRUA –art. 59- en el caso de que no lleguen a la cantidad fijada por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos a propuesta de la Junta de Gobierno para atender las necesidades del Servicio, incluyendo los costes del personal y su propia retribución. Consistirá en complementar los ingresos hasta dicha cantidad- Ante esta posibilidad, puedo plantearme distintos puntos de vista:
1º.- ¿Cómo es posible que se haya tenido la poca vergüenza de hacer ERES temporales o no, pudiendo acudir a la congrua?.
2º.- ¿Cómo es posible que el Colegio tenga constancia de esos ERES sin que el registrador haya actuado previamente pidiendo la CONGRUA que es para atender las necesidades de servicio, INCLUYENDO LOS COSTES DE PERSONAL?.
3º.- Cabe que existiendo esa cláusula de salvaguardía para la sostenibilidad de las oficinas, que sin conocimiento ni control del Colegio, se acuda antes a EREs o a modificación de las condiciones laborales por las causas del. art. 82.3 ET?.
Se puede argumentar con pocas luces y escasas posibilidades de éxito que la congrua es voluntaria. Sin duda para el registrador, no es una obligación, pero para el Colegio, sí lo es por que afecta directamente a la situación de viabilidad, a la estabilidad y a la sensación de absoluto libertinaje en que da la impresión que se gobiernan las oficinas. Estamos ante una vejación de funciones sin duda denunciable a la opinión pública y al Ministerio, e incluso opinible ante los juzgados de lo social, llegado el momento.
Ahora mismo, que no antes, el Colegio está asistiendo a las negociaciones del convenio. Su presencia denuncia a mayores su anterior ausencia inspectora, pero demuestra que en el Convenio deben ponerse cláusulas que vinculen al Colegio de Registradores, ya que como corporación encargada del bienestar y salud de nuestras oficinas, debería RESPONSABILIZARSE de determinados comportamientos contrarios a las normas convencionales que salvaguardan la paz social de las mismas.
Es curioso que el Colegio, se haya despreocupado de la desaparición de la Comisión de Vigilancia, de los censos LEGALES de empleados, del incumplimiento de las cláusulas normativas por la patronal, del barrido que se pretende hacer de la antigüedad y titulación de los empleados, categoría profesional y sistema salarial de incentivación y participación en el mantenimiento de unas oficinas que se nutren exclusivamente del trabajo de los empleados. Ante esta debacle y bajo el riesgo del fin definitivo de la paz social, se personan a "escuchar" en la mesa de negociación. Sorprendente.
Sin embargo, el papel que le atribuyen sus estatutos debe motivar que se configure una dinámica de solicitud de participación e información del Colegio, arrogándose los sindicatos en al derecho a obtener la debida información que les atribuye la ley de libertad sindical, para el ejercicio de sus funciones y para el desarrollo de sus acciones sindicales en una búsqueda de encontrarse en disposición de tener cierta igualdad en la mesa negociadora y frente a la patronal. Para, entre otras cosas, analizar los gastos y control de los mismos, ante la inviabilidad de las ofertas económicas de mínimos presentadas por la patronal.
En este sentido, y con respecto a los salarios mínimos, viendo el artículo 59 de su Estatuto, deberíamos empezar a PEDIR al Colegio una serie de documentación NECESARIA para la negociación:
1º.- Dice el 59: “en el caso de que no lleguen a la cantidad fijada por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos a propuesta de la Junta de Gobierno para atender las necesidades del Servicio, incluyendo los costes del personal y su propia retribución”. Por tanto, y para poder negociar mínimos, debemos tener esas cifras fijadas por las Asambleas citadas.
2º.- PEDIR una relación de registros en congrua –vistos los salarios mínimos que se nos ofrecen, nos preocupamos por la viabilidad actual de las oficinas-.
3º.- Para comprender la actual situación de la economía real de las oficinas, y en cuanto a los gastos que controla el Colegio:
- Pedir relación de locales titularidad del Colegio, de sociedades en las que participa el colegio, y de registradores y otros.
- Pedir Informe jurídico de la obligación de permanecer en esas oficinas si el colegio sólo es socio de la mercantil titular de la misma y en qué sentido estamos en ese caso ante pago de alquiler o cuota colegial, y si es alquiler si existen controles sobre que los mismos se ajusten al mercado como obliga el Estatuto.
Un ejemplo: En Madrid se paga alquiler, ¿Es conforme a mercado?. ¿Se controla que lo siguen siendo?.
- Pedir Informe sobre la empresa actual de suministro de libros y concursos realizados para su adjudicación desde 1992.
- Pedir Informe sobre situación del SSI, programa del colegio y situación económica del mismo. Viabilidad del mismo como programa único a implantar en todas las oficinas.
4º.- Por último, y para saber el alcance de la cobertura económica que facilita el Colegio a sus miembros para cubrir incluso los “gastos de personal” en la congrua:
- Pedir: Todos los datos recogidos en el siguiente artículo 79 de los últimos años:
Artículo 79. Presupuestos y memoria económica.
1. La Junta de Gobierno formará su presupuesto de ingresos y gastos, del que forma parte el de las Asambleas Territoriales o Autonómicas, para cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, debiendo ser aprobado por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos dentro del último trimestre del año anterior al de su vigencia. Si no fuere posible la aprobación en dicho plazo quedarán provisionalmente prorrogados los presupuestos del año anterior.
2. La liquidación del ejercicio finalizado así como las cuentas, balances y estados demostrativos de la marcha económica de los diferentes Servicios del Colegio será sometida a examen y aprobación de la expresada Asamblea dentro del primer trimestre del año siguiente al de su aplicación.
3. Tanto el Presupuesto de ingresos y gastos como la memoria y el informe de gestión del ejercicio anterior, en unión del informe de la auditoría a que se refiere el artículo anterior, deberán ser enviados a cada Decano Territorial o Autonómico con treinta días de antelación, al menos, a la celebración de las Asambleas en que se someta a su aprobación.
4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, las Asambleas Territoriales o Autonómicas aportarán los datos precisos y, en su caso, aprobarán los respectivos presupuestos antes del 20 de octubre de cada año, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno del Colegio. A falta de ellos a la fecha indicada, se tomará para la formación del presupuesto del Colegio la cifra justificada del ejercicio anterior.
- PEDIR, PEDIR, PEDIR, PEDIR y PEDIR, y después de no recibido, reclamar como es debido.
Un saludo.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
Re: CONGRUA, COLEGIO Y CONTROL
Tienes absolutamente toda la razón.
Especialmente me ha parecido interesantísimo -pues lo desconocía- el tema de que las asambleas estatutariamente tengan que fijar los mínimos. Estoy absolutamente de acuerdo en que los sindicatos deberían pedirlos, además del resto de informes que comentas, muy especialmente el de alquileres.
Desgraciadamente, sabemos la respuesta que iban a dar, pero no estaría mal que lo pidieran todo, a ser posible notarialmente y, en caso de negativa, judicialmente. Se iban a destapar dos o tres cosillas.
Especialmente me ha parecido interesantísimo -pues lo desconocía- el tema de que las asambleas estatutariamente tengan que fijar los mínimos. Estoy absolutamente de acuerdo en que los sindicatos deberían pedirlos, además del resto de informes que comentas, muy especialmente el de alquileres.
Desgraciadamente, sabemos la respuesta que iban a dar, pero no estaría mal que lo pidieran todo, a ser posible notarialmente y, en caso de negativa, judicialmente. Se iban a destapar dos o tres cosillas.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
tengo que hacer una matización...
el artículo 59 dice literalmente: Congrua de los Registradores.
Podrán solicitar congrua los Registradores cuyos ingresos, por razón del Registro que sirvan en propiedad o en interinidad, no lleguen a la cantidad fijada por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos a propuesta de la Junta de Gobierno para atender las necesidades del Servicio, incluyendo los costes del personal y su propia retribución. Consistirá en complementar los ingresos hasta dicha cantidad.
También podrá concederse a aquellos Registadores a los que, por circunstancias objetivas de servicio, la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, a propuesta de la Junta de Gobierno, lo considere conveniente, y con las condiciones que la misma determine.
La liquidación y pago de dicha subvención se hará por trimestres vencidos a partir del día en que tome posesión del Registro y durará el tiempo que se sirva el Registro incongruo.
La petición de congrua se formulará mediante instancia dirigida al Decano, en la que se expresará la fecha de toma de posesión del Registro y los ingresos medios obtenidos en el trimestre anterior.
La solicitud deberá ingresar en el Colegio antes de que transcurran seis meses desde la indicada fecha de posesión o desde que surjan las circunstancias que aconsejen su concesión.
La Junta de Gobierno podrá anticipar a cuenta de la congrua hasta el 50 % de la cantidad en que consista.
Por lo tanto, puede que me haya explicado mal, no se pueden pedir unas cantidades de sueldos mínimos predeterminadas por esas asambleas, en realidad lo que deben determinar y se puede pedir son las cantidades que deben haberse establecido por unos ingresos mínimos en las oficinas, y verificar si el sistema de control e inspección funciona asiduamente, alguna vez o nunca. La congrua se entrega por que no se cubran esos ingresos mínimos, y TAMBIEN en otros casos, y SIRVEN PARA GARANTIZAR LOS GASTOS DEL PERSONAL y su propia retribución. Pero además de causas regladas puede concederse cuando por circunstancias objetivas de servicio, la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, a propuesta de la Junta de Gobierno, lo considere conveniente, y con las condiciones que la misma determine. Estamos hablando de cierta "discreccionalidad" que podría, debería aplicarse cuando las relaciones laborales y la conflictividad laboral pudieran provocar problemas al servicio. Reitero que no hay más mano de obra que la nuestra y que quizá estamos siendo demasiado corderos, ante estas actitudes despóticas y la aquiescencia del Colegio.
En este sentido, podríamos reclamar, cuando recibimos esas nóminas ínfimas, que el Colegio GARANTICE los gastos legales de personal, que no pueden ser inferiores al SMI sin infringuir la normativa de la seguridad social en las nóminas, y siendo ésta una situación objetiva de servicio a considerar por el Colegio. Es de recordar, que la congrua pueden pedirla los registradores, lo que no obsta para que la considere el Colegio de motu propio o a solicitud de interesados, o qué, van a ser ellos sólo los que interpreten las normas a su gusto...
En el fondo y las formas, nos falta reclamar lo que es nuestro, nuestra indispensable contribución para el mantenimiento del sistema.
Un saludo.
Podrán solicitar congrua los Registradores cuyos ingresos, por razón del Registro que sirvan en propiedad o en interinidad, no lleguen a la cantidad fijada por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos a propuesta de la Junta de Gobierno para atender las necesidades del Servicio, incluyendo los costes del personal y su propia retribución. Consistirá en complementar los ingresos hasta dicha cantidad.
También podrá concederse a aquellos Registadores a los que, por circunstancias objetivas de servicio, la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, a propuesta de la Junta de Gobierno, lo considere conveniente, y con las condiciones que la misma determine.
La liquidación y pago de dicha subvención se hará por trimestres vencidos a partir del día en que tome posesión del Registro y durará el tiempo que se sirva el Registro incongruo.
La petición de congrua se formulará mediante instancia dirigida al Decano, en la que se expresará la fecha de toma de posesión del Registro y los ingresos medios obtenidos en el trimestre anterior.
La solicitud deberá ingresar en el Colegio antes de que transcurran seis meses desde la indicada fecha de posesión o desde que surjan las circunstancias que aconsejen su concesión.
La Junta de Gobierno podrá anticipar a cuenta de la congrua hasta el 50 % de la cantidad en que consista.
Por lo tanto, puede que me haya explicado mal, no se pueden pedir unas cantidades de sueldos mínimos predeterminadas por esas asambleas, en realidad lo que deben determinar y se puede pedir son las cantidades que deben haberse establecido por unos ingresos mínimos en las oficinas, y verificar si el sistema de control e inspección funciona asiduamente, alguna vez o nunca. La congrua se entrega por que no se cubran esos ingresos mínimos, y TAMBIEN en otros casos, y SIRVEN PARA GARANTIZAR LOS GASTOS DEL PERSONAL y su propia retribución. Pero además de causas regladas puede concederse cuando por circunstancias objetivas de servicio, la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, a propuesta de la Junta de Gobierno, lo considere conveniente, y con las condiciones que la misma determine. Estamos hablando de cierta "discreccionalidad" que podría, debería aplicarse cuando las relaciones laborales y la conflictividad laboral pudieran provocar problemas al servicio. Reitero que no hay más mano de obra que la nuestra y que quizá estamos siendo demasiado corderos, ante estas actitudes despóticas y la aquiescencia del Colegio.
En este sentido, podríamos reclamar, cuando recibimos esas nóminas ínfimas, que el Colegio GARANTICE los gastos legales de personal, que no pueden ser inferiores al SMI sin infringuir la normativa de la seguridad social en las nóminas, y siendo ésta una situación objetiva de servicio a considerar por el Colegio. Es de recordar, que la congrua pueden pedirla los registradores, lo que no obsta para que la considere el Colegio de motu propio o a solicitud de interesados, o qué, van a ser ellos sólo los que interpreten las normas a su gusto...
En el fondo y las formas, nos falta reclamar lo que es nuestro, nuestra indispensable contribución para el mantenimiento del sistema.
Un saludo.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
Re: CONGRUA, COLEGIO Y CONTROL
Estimado Puck, tú que pareces tener conocimiento de primera mano de lo se cuece en la mesa de negociación del futuro convenio, ¿¿¿sabes si la parte social te ha hecho caso y ha preguntado por tus inquietudes ( que también son las mías)???...es que es muy fuerte...vamos, yo creo que no hay cojones...ojalá me equivoque.
Perejil- Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 23/01/2013
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.