Advertencia a los negociadores: se acerca un nuevo horario...
3 participantes
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
Página 1 de 1.
Advertencia a los negociadores: se acerca un nuevo horario...
Texto del anteproyecto:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/29/pdfs/BOE-A-2012-15703.pdf
Lo que viene en el BOE de hoy: instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.Artículo 248.
1. El Registro permanecerá abierto al público de lunes a viernes, excepto fiestas oficiales, en el horario uniforme que, para todos los Registros, reglamentariamente se determine.
[...]
63. El artículo 262 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 262.
En el ejercicio de su potestad instructora, la Dirección General de los Registro y del Notariado deberá determinar mediante Instrucción:
1º. El calendario y horario de apertura y cierre del Libro Diario.
2º. Los días y horas de apertura y cierre al público de la Oficina del Registro, tomando como parámetro de necesaria referencia otras oficinas de la Administración General del Estado. Tales circunstancias determinarán los límites temporales en que resulta posible la presentación física de documentos. [...]
Fuente:6. Jornadas y horarios especiales
6.1 En las oficinas de información y atención al público y Registros que se determinen en el calendario laboral correspondiente, el horario de apertura será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros horarios. El personal que preste servicios en dichas oficinas deberá cumplir el horario establecido en el apartado 3.2, con las adaptaciones indispensables para la cobertura del servicio en la tarde de los viernes y en la mañana de los sábados. [...]
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/29/pdfs/BOE-A-2012-15703.pdf
Burradas- Mensajes : 66
Fecha de inscripción : 31/10/2010
Localización : Andalucía
Querido burradas eso sólo significa que están aprendiendo de nosotros....
Esa idea de un sistema de oficinas registro de entrada, la expuse yo cuando nos denegaron los sábados, como opción para evitar la sangría económica de 1.000 oficinas abiertas:
En fin, era evidente que más de mil pequeñas oficinas tenían un coste desorbitado por una prestación innecesaria. Ahora sin embargo, la REAGRUPACIÓN de registros y la asunción de los registros civiles, implica que las oficinas grandes quedarán como registros de entrada y las ventanillas cerrarán esos días.
Para que te hagas una composición de cómo pueden regularlo, yo hice este esquemita, para que el sindicato que quisiera hiciera auténtica ACCION SINDICAL -que va a ser que no, evidentemente-:
Las oficinas de registro son los lugares que utiliza el ciudadano para presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que van dirigidos a las Administraciones Públicas. Asimismo, es el lugar que utiliza la Administración para registrar los documentos que remite al ciudadano, a entidades privadas o a la propia Administración.
Existen dos tipos de registros: los registros de carácter general y los registros de carácter auxiliar.
Tienen la consideración de oficina de registro general aquellas que ejercen funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para uno o varios órganos administrativos. Todo órgano administrativo tendrá asignada una única oficina de registro general, sin perjuicio de que ésta tenga tal carácter para varios órganos administrativos.
Por su parte, tienen la consideración de oficinas de registro auxiliares aquellas que, ejerciendo idénticas funciones y para los mismos órganos administrativos que la oficina de registro general, se encuentran situadas en dependencias diferentes de aquélla. De cada oficina de registro general podrán depender varias oficinas de registro auxiliares. Las oficinas de registro auxiliares tienen que remitir una copia de la totalidad de los asientos que practiquen a su oficina de registro general y esta última será la que realice las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
La normativa básica que regula los registros administrativos es Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) y además, en el ámbito de la Administración General del Estado el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Evidentemente nada impide establecer REGISTROS DE ENTRADA Y GUARDIA PARA SABADOS, parametrizando en las mismas condiciones nuestros registros que esas oficinas administrativas, que igualmente deben atender al ciudadano, pero que ello no obsta para que tengan que estar TODAS ABIERTAS. La organización de una propuesta para ello podría tener las siguientes bases:
1.- Se determinarán por ORDEN MINISTERIAL, enumerando un registro por provincia más Ceuta y Melilla. –Cabe la posibilidad de que se designen 2 en provincias de mayor extensión superficial o en las islas.
2.- Esos registros tendrán las mismas funciones que los registros de entrada administrativos adaptadas a nuestras oficinas y funciones:
Funciones
Las oficinas de registro, tanto de carácter general como de carácter auxiliar, desarrollan las siguientes funciones:
La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano o entidad de cualquier Administración pública.
La expedición de recibos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
La práctica de entrada o extensión de asientos de presentación de la documentación que sea susceptible de ello, y la recepción y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones referidos a publicidad y recursos.
La remisión de documentación susceptible de presentación de acuerdo con lo dispuesto en el ARTÍCULO 418 a) RH que deberá incorporar este su supuesto y de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas y registros destinatarios. Se cambia la actuación del registro, que no realiza un asiento de remisión y entrega al presentante sino que ahora deberá remitir él la documentación a la oficina de destino.
La realización de cotejos de documentos originales aportados por los interesados. Ratificación de firmas ante el Registrador.
Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
3.- Los registros de entrada y guardía deberán ser compensados colegialmente para su viabilidad, estableciéndose una retribución directa con cargo a compensación de cuotas colegiales.
Se hace constar expresamente que NO SE INCLUYE LA PUBLICIDAD.
Hay que resaltar que en la Administración del Estado se debió tener en cuenta lo relativo a la organización del personal afectado, LO QUE EN NUESTRO CASO NO SERÁ NECESARIO –ya que nos organizamos nosotros solos-:
Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.
Quinto. Jornadas y horarios especiales.
1. En las oficinas de información y atención al ciudadano y Registros que se determinen en el calendario laboral correspondiente, el horario de apertura será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados. El personal que preste servicios en dichas oficinas deberá cumplir el horario establecido en el Apartado Segundo.3 anterior, con las adaptaciones indispensables para la cobertura del servicio en la tarde de los viernes y en la mañana de los sábados.
2. Aquellas otras jornadas y horarios especiales que excepcionalmente y por interés del servicio deban realizarse en determinadas funciones o centros de trabajo, se someterán a la autorización de esta Secretaría General previa negociación con las Organizaciones Sindicales en el ámbito correspondiente.
3. Las jornadas y horarios especiales actualmente existentes y autorizados se respetarán en las mismas condiciones, debiendo ser remitidas a esta Secretaría General, a través de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, en el plazo de un mes, al objeto de comprobar su adecuación a la presente normativa.
Asimismo, y en igual plazo, deberán remitirse las relaciones actualizadas de las oficinas a que se refiere el número 1 anterior….
Esta propuesta debe completarse con dos puntos:
1.- Preparar un soporte documental en el que de manera fáctica quede demostrado documentalmente, que en estos momentos nuestras oficinas no prestan sus servicios REALMENTE los sábados. De facto, es muy difícil encontrar a un registrador un sábado en su oficina. La prueba documental que se propone es un acta de la abogada del sindicato personándose en las horas de atención al público del Registrador en 3 capitales –Madrid, Barcelona y Sevilla- y bajo juramento, declare de si el registrador se encontraba en la oficina y pudo ser atendida para la realización de esta labor de comprobación dentro de las 2 horas que el mismo tiene de atención al público.
2.- Consecuencia de lo anterior, denunciar el incumplimiento sistemático de los deberes de inspección del hecho anterior por parte, tanto del Colegio de Registradores, como de la Dirección General, por lo que se piden las oportunas responsabilidades –entre ellas la dimisión por evidente conflicto de intereses del actual Director General-.
somos demasiado buenos si dejamos simplemente que nos contesten así
puck el Sáb Dic 10, 2011 2:09 pm
La solicitud de declarar los sábados inhábiles era una propuesta sensata, de sentido común, fundamentada en la situación REAL del país y más concretamente de nuestras oficinas. Fue dirigida al Ministerio de Justicia, lo que evidenciaba una iniciativa popular que no esperaba tener entrada como un RECURSO ADMINISTRATIVO sino que era una SOLICITUD DE UN COLECTIVO fundamentada en el sentido común y las necesidades sociales que pedía una respuesta POLÍTICA a la apertura de los sábados en nuestras oficinas en la actual situación de CRISIS, por parte de las personas que en principio, parece que deberían dedicarse al servicio público entendido como dar respuestas y soluciones al pueblo, en el que, de momento, se permite englobar a los empleados de estas oficinas.
Sin embargo, y a posteriori, la misma contenía una DUALIDAD argumentativa que podía, como de hecho así ha sucedido, hacer que se EVADIERA de una respuesta política, e inducir al error cometido y que fue remitido como contestación por un responsable lento –lo que tardó…-, incompetente –coge un artículo para contestar a una solicitud fundada en ese mismo artículo, vaya desarrollo…- y sin capacidad de lectura –no sabe o no quiere saber qué se pide-.
Esta dualidad consistía en pedir la declaración de sábados inhábiles, bien primero, por directa orden ministerial en uso de su facultad de reglar concretamente los sábados –interpretación del artículo igual de admisible que la que se utiliza para denegar la solicitud-, bien segundo, directamente MODIFICAR ese artículo del Reglamento Hipotecario –se entiende que para dejar claro que los sábados pasan a ser inhábiles-.
Dicha DUALIDAD era una manera de FACILITAR la argumentación técnica para solucionar el problema planteado a través de la posibilidad que establece el artículo 360 del Reglamento Hipotecario, en el que expresamente se FACULTA al Ministerio pueda definir la apertura de sábados; si bien claramente y al final de la misiva, para evitar una desviación cerril, que no por previsible ha dejado de producirse, SINO expresamente se solicitaba la MODIFICACIÓN del artículo 360 del Reglamento Hipotecario.
Recordar que esa facultad se establece literalmente de esta manera: “sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia”.
Por ello, EL SEÑOR MINISTRO en vez de estudiar políticamente las posibilidades de realizar un régimen aplicable a sábados, que puede comprender distintas soluciones imaginativas, de las que algunas luego se dirán, se limitó a realizarse una perversión típicamente disfuncional de los burócratas en que se han convertido nuestros políticos, que consistió en derivar una respuesta, primero a nuestra DIRECCIÓN GENERAL, que a su vez contestó a través de su directora general con una respuesta carente de más argumentación técnica que un "sería contradictorio con lo que hemos hecho hasta ahora y técnicamente no pienso estudiar mucho el tema".
Obviamente el funcionario que se encargó de redactar el escrito, en la confianza que semejante chapuza la firme pero no tenga por autora toda una directora general- no era un político, ni siquiera una persona competente y lega, sino tan sólo un señor/a que los viernes se va a su casa y no puede entrar a adoptar decisiones políticas, y que para contestar indebidamente a un RUEGO POPULAR transformado incomprensiblemente –o no tan incomprensiblemente si no somos bienintencionados…- en “RECLAMACION” ADMINISTRATIVA PARA LA ADOPCIÓN DE UNA ORDEN MINISTERIAL, no puede entender de argumentos como que hay crisis, que los gastos atosigan a los empleados de los registros, o que la viabilidad de nuestras oficinas está ahora en entre dicho y por tanto, también nuestros puestos de trabajo.
Por ello, el que de facto preparó la contestación a la Directora, respondió en vez de a lo REALMENTE SOLICITADO, a la parte que podía contestar él –con argumentos pseudo interpretativos de un artículo del Reglamento Hipotecario para evitar la respuesta política a una solicitud en virtud de una necesidad social de los trabajadores de los registros-. En este caso, no es un incompetente peyorativo sino evidentemente funcional, un político le pide que conteste algo que sólo el político debe tener capacidad de decidir y responder….
Nuestra señora directora “firma y se RESPONSABILIZA” una contestación diciendo que NO CORRESPONDE declarar los sábados inhábiles, lo que se argumenta con una base tan endeble como interpretar que siendo el sábado día hábil el Registro debe estar abierto al público, con alguna excepción aprobada por el Ministro de Justicia; esta interpretación evidentemente no es el TEXTO LITERAL del artículo, y le sirvió de fundamento para dar una contestación negativa, tras la reiterativa argumentación de que por ello por distintas órdenes el Ministerio de Justicia ha ido aprobando la apertura con un horario limitado para determinados sábados e incluso el cierre durante todo el día para un sábado determinado (el siguiente al viernes santo y los del mes de agosto).
Además -añado- releyendo el chapucero e insultante escrito, se nos dice "existir razones de atención a los ciudadanos que exigen que puedan acudir personalmente a la oficina registral los sábados para asuntos de su interés". Curioso, ese argumento no se utiliza en ninguna oficina de las que son reguladas por la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y en esas oficinas curiosamente los ciudadanos no tienen que realizar "asuntos de su interés", de hecho como ciudadano me hubiera gustar "hablar" con la directora general un sábado, pero creo que va a ser que NO.
La huida hacia el artículo 48,1 y 48.7 de la Ley 30/1992 de RJAPyPA, y demás referencias al régimen que en dicha ley se establece para la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, no tiene una continuidad en las excepciones que REGLAMENTARIA y "legalmente" se han dado para la existencia de oficinas de registro de entrada y las instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, que establecen las jornadas y horarios especiales en las oficinas de información y atención al ciudadano y registro, ésto se les ha "olvidado".
Tal vez si la propuesta hubiera venido de otros, y por cauces más oscuros y sibilinos, estos hachas se hubieran dignado a considerar que ese artículo reglamentario permite diferenciar entre todos los días hábiles a los sábados de los demás, entendiendo que respecto a éstos, se pueden tener determinadas iniciativas –ESTABLECER UN RÉGIMEN PARA DICHOS DÍAS COMO SE HA HECHO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LAS AUTONÓMICAS-, como por ejemplo un sistema de guardias centralizadas –para entradas de documentación, como ellos bien que se cuidan de tener en su ministerio- o simplemente declararlos de cierre de las oficinas aunque para los plazos recogidos en la legislación hipotecaria se computen como hábiles o inhábiles -según sea más beneficioso para el usuario-, en estos tiempos de crisis… o otras tantas soluciones como registradores y notarios tienen adscritos a esa dirección general, cada día se sabe menos para qué.
Dichas soluciones eran más complejas de lo que parece EN NUESTRAS OFICINAS ya que debían adecuarse al resto de la legislación hipotecaria, que establece deberes y actuaciones a los registradores, si bien y por ello, nada impedía empezar a asumir que una reforma de estas características engloba la inaceptable actual situación del colectivo de los trabajadores de estas oficinas que son en realidad quiénes cargan con el peso de las obligaciones que la ley hipotecaria impone a los registradores y que se limitan a cumplir sus empleados –que no ellos en realidad-.
Por otra parte es lógico que esto haya sucedido, ya que si los propios registradores –salvo honrosas y escasas excepciones, estadísticamente inapreciables-, en su altiva ignorancia, han sido capaces de no sólo no apoyar nuestra correcta iniciativa, sino que parece incluso que algunos, olvidando otros artículos que regulan sus funciones y obligaciones –que con esta propuesta dejarían de incumplir sistemáticamente- han decidido voicotearla; pues qué se puede decir de ese funcionario/a que redactó el escrito que luego firmó una directora general que es conocida en todo el ministerio por ser el alto cargo que está todos los sábados en su puesto para darnos ejemplo de formas y corrección en nuestra función.
Siempre me quedará la duda de si fue la propia Directora la que tuvo a bien contestar personalmente, en cuyo caso, todas las referencias a los tan denostados funcionarios deberían entenderse realizadas a una persona que con semejantes capacidades y conocimientos, y con esa tremenda celeridad en la contestación, se gana un dineral por un puesto que evidentemente debería requerir conocimientos técnicos y jurídicos mayores, aparte de una cierta capacidad de trabajo.
La iniciativa se encontró con esa lamentable contestación, ni fue mía ni por mi adhesión a la misma, que realicé con gusto, ni puedo atribuírmela en mérito e iniciativa, y mucho menos tengo fuerzas para criticar que a la misma no siguiera una RÉPLICA CRÍTICA DIRECTA Y UN ALZAMIENTO SOCIAL DE TODOS LOS QUE LA APOYAMOS.
Hagamos autocrítica, sale muy BARATO MENOSPRECIARNOS Y ASÍ NO VAMOS A NINGUNA PARTE.
Yo os pregunto, si ahora los registradores la retoman por su cuenta, y se acepta, ¿Cómo deberíamos de sentirnos?
Un saludo.
En fin, era evidente que más de mil pequeñas oficinas tenían un coste desorbitado por una prestación innecesaria. Ahora sin embargo, la REAGRUPACIÓN de registros y la asunción de los registros civiles, implica que las oficinas grandes quedarán como registros de entrada y las ventanillas cerrarán esos días.
Para que te hagas una composición de cómo pueden regularlo, yo hice este esquemita, para que el sindicato que quisiera hiciera auténtica ACCION SINDICAL -que va a ser que no, evidentemente-:
Las oficinas de registro son los lugares que utiliza el ciudadano para presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que van dirigidos a las Administraciones Públicas. Asimismo, es el lugar que utiliza la Administración para registrar los documentos que remite al ciudadano, a entidades privadas o a la propia Administración.
Existen dos tipos de registros: los registros de carácter general y los registros de carácter auxiliar.
Tienen la consideración de oficina de registro general aquellas que ejercen funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para uno o varios órganos administrativos. Todo órgano administrativo tendrá asignada una única oficina de registro general, sin perjuicio de que ésta tenga tal carácter para varios órganos administrativos.
Por su parte, tienen la consideración de oficinas de registro auxiliares aquellas que, ejerciendo idénticas funciones y para los mismos órganos administrativos que la oficina de registro general, se encuentran situadas en dependencias diferentes de aquélla. De cada oficina de registro general podrán depender varias oficinas de registro auxiliares. Las oficinas de registro auxiliares tienen que remitir una copia de la totalidad de los asientos que practiquen a su oficina de registro general y esta última será la que realice las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
La normativa básica que regula los registros administrativos es Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) y además, en el ámbito de la Administración General del Estado el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Evidentemente nada impide establecer REGISTROS DE ENTRADA Y GUARDIA PARA SABADOS, parametrizando en las mismas condiciones nuestros registros que esas oficinas administrativas, que igualmente deben atender al ciudadano, pero que ello no obsta para que tengan que estar TODAS ABIERTAS. La organización de una propuesta para ello podría tener las siguientes bases:
1.- Se determinarán por ORDEN MINISTERIAL, enumerando un registro por provincia más Ceuta y Melilla. –Cabe la posibilidad de que se designen 2 en provincias de mayor extensión superficial o en las islas.
2.- Esos registros tendrán las mismas funciones que los registros de entrada administrativos adaptadas a nuestras oficinas y funciones:
Funciones
Las oficinas de registro, tanto de carácter general como de carácter auxiliar, desarrollan las siguientes funciones:
La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano o entidad de cualquier Administración pública.
La expedición de recibos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
La práctica de entrada o extensión de asientos de presentación de la documentación que sea susceptible de ello, y la recepción y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones referidos a publicidad y recursos.
La remisión de documentación susceptible de presentación de acuerdo con lo dispuesto en el ARTÍCULO 418 a) RH que deberá incorporar este su supuesto y de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas y registros destinatarios. Se cambia la actuación del registro, que no realiza un asiento de remisión y entrega al presentante sino que ahora deberá remitir él la documentación a la oficina de destino.
La realización de cotejos de documentos originales aportados por los interesados. Ratificación de firmas ante el Registrador.
Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
3.- Los registros de entrada y guardía deberán ser compensados colegialmente para su viabilidad, estableciéndose una retribución directa con cargo a compensación de cuotas colegiales.
Se hace constar expresamente que NO SE INCLUYE LA PUBLICIDAD.
Hay que resaltar que en la Administración del Estado se debió tener en cuenta lo relativo a la organización del personal afectado, LO QUE EN NUESTRO CASO NO SERÁ NECESARIO –ya que nos organizamos nosotros solos-:
Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.
Quinto. Jornadas y horarios especiales.
1. En las oficinas de información y atención al ciudadano y Registros que se determinen en el calendario laboral correspondiente, el horario de apertura será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados. El personal que preste servicios en dichas oficinas deberá cumplir el horario establecido en el Apartado Segundo.3 anterior, con las adaptaciones indispensables para la cobertura del servicio en la tarde de los viernes y en la mañana de los sábados.
2. Aquellas otras jornadas y horarios especiales que excepcionalmente y por interés del servicio deban realizarse en determinadas funciones o centros de trabajo, se someterán a la autorización de esta Secretaría General previa negociación con las Organizaciones Sindicales en el ámbito correspondiente.
3. Las jornadas y horarios especiales actualmente existentes y autorizados se respetarán en las mismas condiciones, debiendo ser remitidas a esta Secretaría General, a través de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, en el plazo de un mes, al objeto de comprobar su adecuación a la presente normativa.
Asimismo, y en igual plazo, deberán remitirse las relaciones actualizadas de las oficinas a que se refiere el número 1 anterior….
Esta propuesta debe completarse con dos puntos:
1.- Preparar un soporte documental en el que de manera fáctica quede demostrado documentalmente, que en estos momentos nuestras oficinas no prestan sus servicios REALMENTE los sábados. De facto, es muy difícil encontrar a un registrador un sábado en su oficina. La prueba documental que se propone es un acta de la abogada del sindicato personándose en las horas de atención al público del Registrador en 3 capitales –Madrid, Barcelona y Sevilla- y bajo juramento, declare de si el registrador se encontraba en la oficina y pudo ser atendida para la realización de esta labor de comprobación dentro de las 2 horas que el mismo tiene de atención al público.
2.- Consecuencia de lo anterior, denunciar el incumplimiento sistemático de los deberes de inspección del hecho anterior por parte, tanto del Colegio de Registradores, como de la Dirección General, por lo que se piden las oportunas responsabilidades –entre ellas la dimisión por evidente conflicto de intereses del actual Director General-.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
Re: Advertencia a los negociadores: se acerca un nuevo horario...
Pego también el apartado 3.2, al que se remite el texto publicado por Burradas:
3.2 La distribución de la jornada semanal se realizará:
a) Jornada de mañana.–El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
b) Jornada de mañana y tarde.–El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.
Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
Temas similares
» nuevo horario?
» A LOS SINDICATOS - JORNADA LABORAL ILEGAL
» LAS 1.760 HORAS ANUALES Y EL NUEVO HORARIO
» La Ley de la reforma se acerca
» Se acerca el BANCO MALO....
» A LOS SINDICATOS - JORNADA LABORAL ILEGAL
» LAS 1.760 HORAS ANUALES Y EL NUEVO HORARIO
» La Ley de la reforma se acerca
» Se acerca el BANCO MALO....
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.