FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
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CONVENIO NOTARIAS

2 participantes

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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 12:53 am

CONVENIO NOTARIAS

Notapor plexus el Mar Ago 24, 2010 12:21 pm
Pues parece que los empleados de Notarías si han llegado a un acuerdo con la patronal, ayer se publicó el nuevo convenio:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/23/p ... -13345.pdf
Auxiliar de 2ª.


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor experior el Mar Ago 24, 2010 4:25 pm
Me alegro mucho por ellos. A ver que día nos toca a nosotros.

¡Un saludo!


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor dolores el Mar Ago 24, 2010 11:22 pm
Ilusos, el convenio colectivo de notarías se ha firmado de espaldas al sindicato mayoritario en el sector, y sólo ha sido apoyado por ccoo y ugt. Los notarios son los que han llegado a un acuerdo entre ellos, de espaldas a los empleados. Los notarios han conseguido lo que los registradores pretenden con la ruptura de la mesa: llegar a la aprobación de un convenio sin el consenso con los empleados, y sólo apoyados por los sindicatos que siguen dando la callada por respuesta a la situación económica del país.


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor experior el Mié Ago 25, 2010 2:04 pm
Ah! Pues no sabía nada. Muchas gracias dolores.


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor jordiempleats el Mié Ago 25, 2010 3:42 pm
ESTO ES LO QUE HAN FIRMADO. Y QUE OCURRIRÁ CON LAS COMUNIDADES QUE SI QUE TENIAN SUBROGRACION DE EMPRESARIOS EN EL CONVENIO!!!

Artículo 55. Traslado del Notario.

La extinción de la relación laboral por traslado o excedencia voluntaria del Notario, dará derecho al empleado a percibir la indemnización que en cada momento esté prevista en la legislación vigente para el caso de traslado o extinción por causa objetiva (fijada en la actualidad en veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con el art. 40.1 ó 52.c) del Estatuto de los Trabajadores), todo ello en función del efectivo tiempo de prestación de servicios con ese Notario que cesa. No habrá lugar a dicha indemnización si se produce alguna de las siguientes situaciones:
En caso de convenio entre Notarios, si el empleado continúa con los otros titulares.
Si antes o coetáneamente al traslado, el empleado alcanza un acuerdo con otro Notario para continuar trabajando.
Si el empleado le acompaña al titular a su nuevo centro de trabajo.
En todo caso los empleados que se quedaran cesantes por el traslado o excedencia voluntaria del Notario tendrían derecho preferente a asistir a los cursos de formación que se fijen de acuerdo con este convenio.


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor kaikus el Mié Ago 25, 2010 8:29 pm
Feapen dice que va a denunciar el convenio ante los tribunales y anuncia huelga general en el sector para el mes de septiembre.
A lo mejor podemos sacar alguna lección de nuestros compañeros de notarías y de su federación de asociaciones de empleados.

http://www.feapen-internos.org/convenio ... N_CSIF.pdf

Aquí teneis el foro de feapen en facebook, donde también cuentan algunas cosas
Mucho ojito con el tema de la sucesión de empresa que ha colgado una usuaria con motivo de una consulta hecha al Ministerio de Trabajo.
https://www.facebook.com/group.php?gid=1 ... #topic_top
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-


A TODOS LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE LOS REGISTROS

Notapor empleatsderegistre el Jue Ago 26, 2010 1:45 pm
Para todos aquellos compañeros y compañeras, que quieran conocer lo que han podido conseguir al firmar la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA) y la Federación de Servicios de UGT (FES-UGT), en un convenio colectivo, procurar examinar con detenimiento el I Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado, que esta publicado en el BOE nº 204 de fecha 23/08/2010 (http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/23/p ... -13345.pdf), y podréis extasiaros y alegraros sobre si para nuestro colectivo queremos un convenio tan “Magnifico”.

No vamos hacer comentario alguno más sobre dicho convenio, primero porque no nos afecta y segundo, porque preferimos aconsejar a todo el personal de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, que acudan al oculista, antes de dar su representación a alguna Central Sindical que pueda llegar a firmar algo así para nuestro colectivo, - <<”Oculista, para poder leer con detenimiento tal extraordinario convenio”>>-.

Sin más comentarios.

Un cordial saludo.


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor yimou el Sab Ago 28, 2010 11:07 am
Hola, compañeros.
Me he ausentado mucho tiempo de las siempre interesantes disquisiciones de nuestro foro. Tuve mis razones y, sean o no suficientes para dejar a medias algunos temas como hice -desde aquí mis disculpas a folios, mandos y prior, especialmente-, mi prolongada ausencia no se debe ni de lejos a ningún problema o animadversión hacia mis interlocutores, sino que obedece a otras motivaciones que ahora no vienen al caso.
Entiendo no obstante que, al igual que yo echo de menos las intervenciones de algunos de los mejores -y más preclaros- escritores de esta plataforma -percebe y prior cada vez hacen los honores con menor frecuencia, charlie no digamos- y, sin pretender despreciar el esfuerzo y tenacidad titánicos de kaikus y jordi -sin los cuáles moriría lo poco que queda de ese espejismo que llamamos colectivo-, el siempre beneficioso afán polémico del abuelo, el incombustible apoyo de los "yo me apunto a lo que sea" -en el buen sentido, claro está- de lolor, regispro -viva el atleti- y otros, la combatibidad de dolores, romeretes, burradas y yo que sé cuántos más; entiendo yo, quiero decir, que también añoro mis antaño humildes y últimamente más soberbias -toménselo sin pudor en el peor de los sentidos- intervenciones.
Y es que he convertido en mi gran afición el criticar a los tribunales superiores de justicia y al mismísimo tribunal supremo -ya hasta les quito las mayúsculas-. Hoy voy a seguir por ese camino. Mis críticas son duras, pero comprobaréis que no se trata de hablar por hablar.
He tenido el "placer" de leer un fundamentadísimo y enjundioso artículo doctrinal sobre la sucesión de empresa, escrito por el eminente magistrado del Tribunal Supremo señor Desdentado Bonete, en el que se explica cómo la tradición jurídica patria exigió siempre, para la aplicación de los preceptos de las leyes laborales relativos a la sucesión de empresa, la transmisión de elementos patrimoniales de importancia entre los empleadores implicados. Es decir, no entraría en juego -según esta concepción- la transmisión de obligaciones -entre empresarios- y mantenimiento de los anteriores derechos -de los trabajadores- en todos aquellos supuestos en que no existe una transmisión de capital físico, y menos cuando ese capital físico empresarial no existe, porque los elementos patrimoniales no son propiedad del empresario, sino del Estado -caso de los notarios y registradores-, supuestos en los que no habría más sucesión que la que pueda estrictamente pactarse en convenio. Frente a lo anterior, la jurisprudencia de los tribunales de primera instancia de las Comunidades Europeas ha mantenido una idea más espiritualista de lo que debe entenderse por empresa, dando cabida a la aplicación de los preceptos legales relativos a la sucesión en casos en que se trata de una mera sucesión de actividad o de plantillas. El autor del artículo se centra en este último supuesto para criticar la teoría -llamémosle- europea, pues se han producido -desafortunadamente- resoluciones con fallos contradictorios por el sólo hecho de que la empresa decidiera o no voluntariamente hacerse cargo de los trabajadores afectados por un traspaso. Esto es, en un caso en que la empresa acogió a los trabajadores el fallo fue favorable a que se reconocieran los efectos de la sucesión. Y, en otro supuesto en que la empresa hizo lo contrario, el tribunal decidió que la sucesión de empresa no era aplicable. El magistrado autor del artículo pone el énfasis en la desprotección que esto supone para los trabajadores, pues claramente se está desincentivando que las nuevas empresas quieran mantener los contratos de trabajo existentes con anterioridad, y se fomenta que los convenios colectivos nieguen este efecto.
Ahora viene la crítica. Y es que esta me parece una interpretación falaz e interesada, pues de un lado se olvida rápidamente de la concepción de empresa como actividad, que da cabida a una interpretadción integradora del concepto de empresa, más allá de uno solo de sus caracteres -la actividad en sentido estricto, la plantilla, el capital inmobilizado o circulante-, interpretación integradora del conjunto de elementos productivos que luce en algunas de las sentencias europeas que él mismo menciona, y que viene a corregir seguramente la desafortunada contradicción que se produjo en el asunto de sucesión de plantillas. De otra parte, el autor no puede evitar reconocer que la redacción actual del artículo 44 ET se debe precisamente a la necesaria e ineludible adaptación de la ley española a las directivas europeas, derividas a su vez de la doctrina de los tribunales de la unión, posicionándose expresamente en contra de la rígida interpretación de la jurisprudencia española más tradicional; definiendo a la empresa como "una entidad económica que mantenga su identidad", y extendiendo sus efectos a cualquier "unidad productiva autónoma" -la producción no se refiere solo a bienes, sino también a servicios-. Por otra parte, si no estoy desactualizado, creo que los tribunales europeos no han dejado de insistir en tiempos recientes en el hecho de que aquellas empresas en que el factor trabajo es preponderante, debe considerarse éste como uno de los objetos de la transmisión para considerar la existencia de sucesión de empresa. Y por último y a mayores, no puedo dejar de señalar que los supuestos contradictorios que en su día concurrieron en los tribunales europeos, no pueden tener lugar -en teoría- con la actual redacción del artículo 44 ET, pues en su redacción literal la asunción de los contratos de trabajo por la empresa sucesora no es voluntaria, y no puede quedar a la decisión de lo pactado en convenio. Es decir, desde el punto de vista de la Ley el convenio de notarías solo podría permitir la "no sucesión" en los casos en que se produce una verdadera desaparición de la empresa, verbigracia cuando se amortiza una notaría, y poco más. En el resto de los casos, el nuevo empleador que se hace cargo de la empresa no puede elegir, sino que tiene que subrogarse obligatoriamente en los contratos de trabajo. Es decir, no existe desprotección posible, porque la ley no permite que el convenio deje al empresario decidir si se subroga o no, sino que le obliga a subrogarse sin más.
Fuera ya de lo argumentado por el artículo doctrinal, publicado por cierto en la revista del Ministerio de Trabajo y que podéis encontrar buscando en google, una reciente sentencia del TS del año 2009, sobre el cálculo de la antigüedad a efectos de despido de una empleada despedida de una notaría -a la que, por cierto, se acabó reconociendo una especie de "sucesión" en la antigüedad-, insiste en lo siguiente: 1º en la concepción de empresa a que nos hemos referido, claramente en contra de la jurisprudencia europea; 2º en que el notario no es un empresario, sino un mero director de una función pública. Concluyendo, por tanto, que los únicos efectos de subrogación son los que estrictamente pueda reconocer el convenio, no los que con carácter general reconoce la ley. Respecto del primer punto no es necesario hacer mayores comentarios. Respecto del segundo y con todos mis respetos para el ilustrísimo ponente de la sentencia, puede que los notarios -y los registradores- de otros planetas sean abnegados y desinteresados servidores públicos que no llegan a fin de mes, agobiados por la tacañería del Estado y sin reconocimiento social; pero aquí son, además de altos funcionarios, empresarios beneficiados por un servicio estratégico que se les ha dado en régimen de oligopolio y concertación -en el primer caso- o directamente de monopolio -ya sabéis a quién me refiero-, amparado directamente por sus normas reguladoras, y encumbrado por sus aranceles; y olvida: a) que la doctrina no deja de insistir en su doble carácter de funcionarios y profesionales -un profesional es un autónomo y a efectos laborales un empresario, si tiene personal a su servicio-, b) que el acceso a las plazas y, por tanto, el posible encuentro con los empleados que pueden o no tocarles en suerte, es voluntario para ellos -una vez que cumplen los requisitos legales-, y que seguramente entre los criterios de decisión para solicitar una plaza están: los económicos, es decir el nicho de mercado de la plaza -el mero lucro empresarial, señor juez, que para eso hay destinos mejores y peores-, la propia sintonía con una parte del personal y otros factores productivos o de diversa índole; c) que las propias sentencias del TS del año 96 se encargaron de dejar bastante claro que -al menos- los registradores son empresarios de derecho privado-laboral, y el personal auxiliar trabajadores del mero ámbito privado, en contra de la opinión de la doctrina más autorizada; d) que, siendo notarios y registradores, empresarios con más ventajas en el mercado que el resto de las empresas, no se entiende en absoluto que, además de tener a su disposición todos los mecanismos de flexibilidad que se puedan arbitrar de presente o de futuro para el resto de los empleadores sometidos a las leyes de la competencia -y que la reforma laboral que se aproxima parece que va a potenciar-, se beneficien además de una interpretación del artículo 44 ET diametralmente contraria a los motivos expresos de su actual redacción, esto es opuesta a las directivas europeas, que a su vez tienen su base en la jurisprudencia transnacional.
Por tanto, ni que decir tiene que a mi entender el precepto en cuestión del nuevo convenio de notarías me parece no sólo ilegal, sino además una burla a la inteligencia.
Con todo, existen otros artículos del convenio que son aún más penosos, como el que conecta automáticamente las revisiones salariales a la baja con las reducciones del arancel, que sería comprensible si no hubieran perpetrado previamente el tijeretazo que les han metido a los empleados, una vez determinada la compensación y absorción de todos los complementos salariales existentes en los territorios convencionales por los rácanos y parcos del convenio estatal, eliminando además de un plumazo la antigüedad y encima impidiendo la conservación de las condiciones más beneficiosas individuales cuando se va un notario y entra otro en la misma plaza, por obra y gracia de la particular interpretación jurisprudencial de la sucesión de empresa -en todos aquellos territorios en que ésta no se reconoce por convenio-, consagrada ahora por el convenio estatal.
En fin, espero que no nos hagan la misma jugada estos sindicatos que dicen estar defendiendo a los trabajadores de nuestro gobierno; porque puede que tengamos a quien nos defienda del gobierno, pero no tenemos a quien nos defienda de ellos. Y sinceramente, no sé quién es peor.


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor jordiempleats el Lun Ago 30, 2010 8:57 am
Yimou

En fin, espero que no nos hagan la misma jugada estos sindicatos que dicen estar defendiendo a los trabajadores de nuestro gobierno; porque puede que tengamos a quien nos defienda del gobierno, pero no tenemos a quien nos defienda de ellos.

.

Yo también lo espero!!!


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor plexus el Lun Ago 30, 2010 9:38 am
eh, que nadie entienda que yo defiendo este convenio, simplemente lo vi por ahí y puse el link a título informativo, nada más, por lo poco que he leido creo que es bastante malo.


Bienvenido yimou, a ver si te prodigas más, entiendo que algunos esteis desencantados, tanto con el colectivo como con la patronal y los sindicatos, pero debeis perseverar porque vuestras aportaciones son básicas para la continuidad de este foro, que muchas veces es la única fuente de información que tenemos, y esto es extensible al resto de miembros del foro que por una u otra razón han dejado de postear, VOLVED, Agosto se termina el miércoles y se os echa de menos...
Auxiliar de 2ª.


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor LoLoR el Lun Ago 30, 2010 9:41 am
Bueno, bueno, YIMOU es un placer volver a tenerte por aquí.

Y vuelves por la puerta grande, metiendo el dedo en la llaga. Twisted Evil Twisted Evil

Y ahora yo me pregunto, si llegado el caso, ¿haran los/as que negocian, o negocien dentro de x tiempo, un copiar y pegar del convenio de las notarias cambiando "el notario" por "el registrador"?

Pues me dá en la nariz que sí.

OJALAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA que me equivoque. Me comeria muy gustosamente mis palabras.


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor PRIOR el Lun Ago 30, 2010 11:36 am
Querido Yimou:- Enhorabuena por tu nuevo y magnífico estudio sobre los convenios.- Nunca me atrajo el derecho social laboral y es por eso que sobre el Derecho del Trabajo tengo, tan sólo, conocimientos tangenciales que me impiden opinar a tu nivel.-

Recuerdo que en una ocasión leí “............ ni para el Derecho del Trabajo, ni para el Tratado de la Comunidad Económica Europea – arts. 85 y 86 – tiene el servicio registral el concepto de empresa.- La Sentencia del 17 de febrero de 1993 del Tribunal de Justicia de las Comunidades no considera empresa cuando la actividad -- pública – es ejercida por el Estado, o por su cuenta, por cuanto que no participa en competencia en el tráfico económico mediante la producción u oferta de bienes o servicios para el mercado.-“

También recuerdo a un tal Francisco Javier Gómez Jené, registrador de la propiedad, él, cuando traía a cuento, con reiteración, la Ley 11/1994 de 19 de mayo, modificadora de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores para aplicárnosla con todo rigor.- Despreciaba o mejor no apreciaba que como el principio de la reforma tuvo por objeto lograr la competitividad de las empresas ante la creciente internacionalización de la economía no incidía, la modificación, en el conjunto Registro, Registrador y Personal y no intervenía porque nos hallamos al margen de esa actividad competitiva y económica, interior o exterior, para cuya solución surgió la Ley.- ¿O sí ¿

Y no olvido como se fraguó el convenio y su contenido, ni tampoco sus nefastas consecuencias para el personal.-

Si señor:- En contra de la doctrina más autorizada pregonan a los cuatro vientos que son funcionarios y a la vez empresarios consagrados cuando ni el Registro es una empresa en sentido técnico ni el Registro es suyo.- Ni siquiera son éllos quienes prestan el servicio.- Lo presta el Estado a través de sus funcionarios y del personal al servicio registral.-

Hoy, a través de internet, se puede consultar el sistema registral inmobiliario de cualquier país para contrastar las diferencias de organización y comprobar que lo que quieren vendernos sobre el nuestro como el mejor, no son más que pamplinas.-
De acuerdo que tanto uno como otro convenio hiere los sentidos del más insensible y que tenemos que procurar defensa en contra de los sindicatos que dicen que nos protegen.-

Verdad, querido amigo, que hace tiempo que no aparezco por aquí, probablemente por el desinterés que produce cuando mis temas carecen de atención para la inmensa mayoría que los toman como si se tratara de música celestial.-

UN FUERTE ABRAZO,.


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor foliosregistrales el Lun Ago 30, 2010 3:38 pm
Después, de leer y leer, y ver lo que les ha sucedido a nuestros compañeros de las Notarias, os dejo una reflexión de un compañero de notarias en el facebook:

<<"CONTESTACION AL COMUNICADO 18 DE UGT DE FECHA 15 DE JULIO DE 2.010.

Recibido comunicado de UGT, enviado por Don Alvaro Vicioso (Dirección Sectorial Sector Estatal Seguros y Oficinas, Responsable de Acción Sindical y Gabinete, entiendan el don dominus de su personalidad), me sorprende y admira que alguien que no ha estado en la mesa de negociación demuestre una inquina tan absurda a trabajadores, que dice defender, cuando en estas lides el “enemigo” es la patronal.

Pero pasemos a analizar el comunicado.

Desde el título demuestra desconocimiento de lo que dice, el convenio no es de “Notarías y personal empleado” es de “NOTARIOS y personal empleado”. Una vez más no distinguen la realidad. Ya quisiéramos que se nos hubieran reconocido ser empleados de la Oficina Pública llamada Notaría, no del funcionario público llamado notario.

Dice que el Convenio viene a uniformar las condiciones laborables y salariales de los trabajadores de Notarías y que han firmado en un acto de RESPONSABILIDAD. Pues no uniforma nada, sino que de forma, ya que para llegar a dichas condiciones el personal de Notarías tiene que perder derechos, con lo que su acto de responsabilidad es más un acto de IRRESPONSABILIDAD.

IRRESPONSABILIDAD, ya que el sector no se encuentra en una situación difícil, el sector, tras años de vivir una opulencia irreal, se ha situado en la franja que le correspondía. Se han equivocado, piensan que somos unos privilegiados que ganamos 50.000, 60.000 o más euros anuales y que esas cifras no están en consonancia con la realidad social del país. Bueno, la crisis del sector han llevado a los despachos a perder en algunos casos, no tanto como se dice, el 50 por ciento de sus ingresos, vamos que de ganar 1 o 2 millones anuales han pasado a 500.000 euros en adelante anuales. No nos saque números. Queremos un MEJOR REPARTO, no apalear al trabajador cualificado. Y creemos que el Notariado está mal pagado con tanto recortes, pero….
No se que coño pinta la representatividad de organizaciones, a la que no pertenezco, en que mis relaciones laborales sean serías. Si alguna vez me peleo con mi esposa, que ya aguanta, ya, no se a que organización sindical debo recurrir para que me organice una relación seria con la misma. Perdona Julia.

IRRESPONSABILIDAD al definir a FEAPEN como organización de “profesionales”. Claro, para ser profesional hay, primero, que saber y el que no sabe, siempre intenta enseñártelo. También decirle que FEAPEN SI ES UN SINDICATO y se rige por la Ley Sindical. Vuelta a la carga con la representación “legal”, pero ¿y la representación “REAL”?, lo que interesa, pregúntenle a la patronal quien es el titular “real” ahora de un negocio y lo que hay que hacer para ver que se valora más el “real” que el “legal”. Murcia, Murcia, Murcia, ….. como le han comido el coco la patronal. Esta era la realidad “derogar Murcia” y lo siento, don Alvaro Vicioso, sus mandantes han caído en la trampa, han ayudado en mucho a derogar Murcia. Le han quitado el grano en el culo a los notarios, sin protección alguna.

IRRESPONSABILIDAD al decir que llevan más de 20 años. Mire, hace 20 o 15 años, el único contacto con su organización era don Jesús Sanz, creo que de su mismo Sector o Federación, quién decía que por ser tan pequeñitos “no interesábamos al sindicato”. Debía de explicar porque ahora si. Ciertamente soy un privilegiado, pero sabe como lo he conseguido, luchando y trabajando, dedicándoles a mis compañeros tiempo fuera de mis horarios de trabajo, sin quitarle tiempo a mi profesión, a los clientes, ni a mis jefes, enseñándoles a mis compañeros lo que he podido y partiéndome el pecho por ellos, poco a poco, territorio por territorio, sin que su organización apareciera nunca ni prestara jamás apoyo. Y vuelta a la representación legal, que no, D. Alvaro, que no vale, que lo que vale es la “real”. Póngame encima de la mesa más de 4.000 asociados y hablamos. Por cierto, en el parentizado creo que esta incompleto, la frase total es “cero patatero”. Le suena?

IRRESPONSABILIDAD por hacer mención, a las “necesidades planteadas históricamente” ….. Mire históricamente, pertenecíamos al sindicado vertical de “actividades diversas”, en aquella época estábamos, con todos mis respetos, los artistas, actores, prostitutas y empleados de Notarías, vamos gente de mal vivir. Desde entonces a las actuales asociaciones y su federación; sabe, históricamente, cual ha sido la colaboración o el desempeño de su organización, la nada. No voy a entrar en más comentario a este párrafo, pero ¡leñes! Si su comunicado no es un panfleto ,….

IRRESPONSABILIDAD por decir que no está en juego la profesión del “notariado”. Vuelta al error, está en juego la profesión de empleado de notarías o de notario, como quiera para que no se líe, y también, a largo plazo, la actividad que presta el Notariado. Mientras que en el resto del mundo se vuelca con la profesionalización para alcanzar productividad y mejoras, usted hace que esos a los que llaman “privilegiados” tengan que dejar la profesión. Sabe, el salario más alto pactado por ustedes y la patronal PARA EL 2.014 no alcanza el que ha estas fechas tiene un UJIER de cortes, con todos mis respetos para esta profesión.

IRRESPONSABILIDAD al decir que lo “fácil y sencillo es no firmar este convenio”. No es cierto, se equivoque nuevamente. Lo fácil y sencillo es firmar como se ha firmado, de manitas de la patronal, sin conocer la profesión ni el colectivo, y más grave, sin querer entender, bajo directrices de no sé que órgano superior de su organización. Y vuelta al santo, FEAPEN mala, mala, voy a regañarte y Murcia, Murcia …. Y Albacete, malos, malos. Había continuidad de empresa y se la han cargado. Van a mandar al paro a muchos compañeros. Gracias.

IRRESPONSABILIDAD porque lo que me garantiza es hasta que a mi patrono le de por marchase, en ese caso, el nuevo, lo mejor que me ofrecerá será convenio. Le recuerdo, no, mejor le informo, no lo sabrá, que para despedirme solo tiene que concursar a una nueva vacante de su misma localidad. Si, Sr. de Madrid a Madrid, de Córdoba a Córdoba, de “Cerrillo de Montes Prietos” a “Cerrillos de Montes Abajo” y entonces, al paro, 20 días por año, que ya me lo reconocía el Estatuto de los Trabajadores y Sentencias, y nuevas negociaciones, máximo convenio. Creo que esto puede serle muy difícil de entender.

IRRESPONSABILIDAD al conseguir un “convenio unificador” en el sector, con las condiciones más bajas. Han firmado el primer convenio que destruye derechos adquiridos, todo ello apreciando que le dan migajas a los compañeros que no tenían nada. Olvida lo que son adhesiones a convenios. Que gracia, quién no tenía nada tendrán, con su convenio, una mejora “considerable” de poder adquisitivo (cuanto gana usted, ha negociado usted bien su salario de liberado?), pero eso si, lo que hemos tenido la “suerte divina” de estar por encima, en unos cuatro años, poco más o menos, cuando pase el periodo transitorio, nos dan donde el grano del convenio de Murcia hace daño a los notarios. Sinceramente, a su líder le han contado que han fijado un periodo transitorio para joder a los trabajadores en vez de emplearlo para mejorar a los que usted dice que están mal. Mire si me presenta a 100 compañero que cobren por debajo de lo establecido para el 2.011 en cada una de las categoría, me pienso todo.

PANFLETARIO, con la vida de la Acción Sindical cohesionada. Defienda a los trabajadores por esa vía, no por convenios absurdos.

IRRESPONSABLE al desconocer que casi todos los convenios territoriales están denunciados y por consiguiente en vía muerta. Su convenio les da la puntilla. Nosotros si creemos en la unificación, pero hacía unos derechos justos, no a “predicar y dar trigo”, soy ateo y me gusta el jamón. ¿es malo esto?

IRRESPONSABILIDAD ya que si se suprime el complemento de antigüedad y, además, va a ser muy bonito el cobro del complemento por instrumentos. Sr. Vicioso, eso supone una fiscalización de la actividad económica del notario, lo que ya le digo desde aquí no van a consentir. Pregunte a los notarios porque mejoran en su situación profesional, por “antigüedad” en carrera y por “antigüedad” en clase. Pida que eso también se suprima y que concurse siempre en “méritos”, con oposición entre ellos en todos los casos. Verá, verá lo que le dicen con respecto a la antigüedad.

IRRESPONSABILIDAD, ya que si, efectivamente los territoriales quedan en vía muerta, es decir, que ya no pueden ir a ningún sitio, regularán lo que no sea materia reservada al convenio nacional. Pero diga cuales son. Ah, si, el horario estival (verano por si no se entiende) que curiosamente su maravilloso convenio dice “se aconseja que en los meses de … la jornada sea….”. Han parido el tótem de los convenios, se ACONSEJA. Por cierto en este párrafo se ha olvidado de Murcia.

IRRESPONSABILIDAD, al intentar decir que a nosotros no nos merecen respeto dichas profesiones, las cuales, quitando los Empleados de Discotecas, a los que nos referíamos como profesión con un Estatutos Profesional, las otras, fíjese si nos merecen respeto que las hemos creado para hacer el comentario. Supere eso, cree dos profesiones nuevas.

IRRESPONSABILIDAD, a emplear la palabra “acatarlo”; entre esto y el “cero patatero”, hay mucha convergencia y poca unión y, por estar en un estado democrático y de derecho, puedo expresar libremente mi opinión y no estar de acuerdo con la de ustedes. ¿no le parece esto más democrático y ajustado a derecho? Perdón, olvidé que su Federación es de Seguros y Oficinas.

Mire, en el siguiente párrafo me alegro que valore positivamente el convenio, ya que si no fuera así, tendría coña. Pero explíqueme porque el representante en la mesa de su organización ya tenía el primer día el convenio totalmente redactado en su poder. Si realmente quieren hacer algo, DENUNCIEN EL CONVENIO POR ATENTAR CONTRA DERECHOS ADQUIRIDOS Y SER PERJUDICIAL PARA “TODOS” LOS EMPLEADOS.

No dudo que se organización se hace más fuerte con la firma de este convenio nacional y la derogación de los territoriales, pero a ¿que clase de fuerza se refiere, legal, sindical, económica?

Gracias por su llamada a la filiación, pero aún pareciéndome en su origen un sindicato serio y defensor de los derechos de los trabajadores, la actitud del mismo en esta negociación esta en desacuerdo con los parámetros que yo creía defendía.

Para terminar, me gustaría explicasen a mis compañeros, a todos, e incluso a la opinión pública, si han mantenido al pueblo de Madrid en un “sin vivir” por una huelga de Metros al pretender la Comunidad descontar un 5,00 por ciento del salario a los trabajadores, cómo es posible que las tablas, ya de por sí ínfimas y vejatorias aprobadas en ese convenio que defiende, fueron rebajadas para repercutir a los trabajadores la reducción de honorarios del funcionario notario en ese cinco por ciento (vamos que lo vamos a pagar en parte nosotros) y, además, se estableció una cláusula de salvaguardia para volver a rebajarlas cada vez que haya una reducción arancelaria. No entiendo si son carne o pescado. ">>.

Os suena mas o menos el tema, Notarios y Registradores, buscan lo mismo, y estamos en manos de los Sindicatos de nuestro Sector, por lo que quisiera lanzar la siguiente cuestión:

¿Pueden UGT y CCOO, firmar un convenio de alcance limitado a nivel Nacional, en el que se cepillen la subrogación de empresa y nos pongan una penosa tabla salarial? En que situación nos quedaríamos los que no estuviéramos conformes.


Y para yimou, que opinas del siguiente texto de una compañera de notarias:

<<"Como empleada de notaría desde hace cinco años, que ha pasado por las manos de cuatro notarios/empleadores diferentes, viendo lo visto, que se me despide y se me contrata con un contrato nuevo, sin indemnización y sin mantener la antiguedad del contrato anterior, planteé una consulta al ministerio de trabajo, porque con el baile del convenio estatal no tenía nada clara la situación y corregidme si me equivoco, pero después de leer lo que me respondieron, entiendo que firmen lo que firmen, ningún convenio está por encima del ET y por ello, si el notario se traslada y cesa nuestro contrato (por mucho que haya hablado con el sustituto para que me contrate), se debe indemnizar. Espero respuestas a ver si interpretais otra cosa, aquí dejo el correo del ministerio:
"Acusamos recibo del correo que ha dirigido al Ministro de Trabajo e Inmigración sobre la situación laboral de los empleados de notarías y le informamos que la situación de los empleados de notarías que son cesados como consecuencia del traslado del notario a una plaza diferente no conlleva las consecuencias del cese del empleado. Entendemos que está haciendo referencia al artículo 28.a) del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, de 21 de agosto de 1056, en el que se dice que es causa del cese del empleado la:

“a) Cesación del Notario en su Notaría. En este supuesto la única obligación del Notario o de sus herederos para con el personal cesante, será el pago íntegro de la mensualidad en curso al producirse el cese del Notario.”

Sin embargo, esta disposición ha de entenderse derogada, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo recogida, entre otras, en la sentencia, de 22 de noviembre de 2004, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina (RJ 2005 4534), que establece que:
“El referido precepto reglamentario establece que es causa del cese del empleado «a) Cesación del Notario en su Notaría. En este supuesto la única obligación del Notario o de sus herederos para con el personal cesante, será el pago integro de la mensualidad en curso al producirse el cese del Notario». Este precepto ha de entenderse forzosamente derogado, al menos, desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, cuya disposición derogatoria dejaba sin efecto cuantas disposiciones se opusieran a esa Ley. Y, entre las relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el art. 2 no figura la de los empleados de Notarias y entre las causas de extinción relacionadas en el art. 49 no figura el cese del empleador, salvo en los supuestos de su jubilación o muerte y los que dan lugar a la extinción por causas objetivas en los casos contemplados en los art. 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Supone ello que de tal Decreto únicamente subsistirán aquellas normas que sean compatibles con la regulación que el Estatuto realiza de la relación de trabajo, y las relativas a la extinción del contrato no se hallan en este supuesto.

Ciertamente que la posición del Notario como empleador tiene unas especiales características. La naturaleza jurídica de la función pública que se desarrolla, impide la transmisión de empresa, pero no lo aparta de su condición de empresario al concurrir los requisitos exigidos por el art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, lo que determina que haya de cumplir las obligaciones impuestas al empresario en la legislación laboral y, entre ellas, en el caso enjuiciado, las relativas a la extinción de un contrato que el recurrente concertó por tiempo indefinido, y sin que pueda la Sala contemplar la posible procedencia de un despido por causas objetivas que no fue planteado así por el Notario empleador, ni antes de presentada la demanda, ni en el curso de los autos.”
La sentencia desestima el recurso interpuesto y confirma la sentencia recurrida, que declaró que el cese del empleado de notaría por traslado del titular no es causa lícita de extinción del contrato y constituye un despido improcedente.
Conviene incidir en la inexistencia de transmisión de empresa entre los notarios que desempeñan sucesiva e ininterrumpidamente una misma plaza, por lo que el notario entrante no queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales del que cesa, reproduciendo a continuación el contenido sobre esta materia de la STS de 21 de diciembre de 1987 (RJ 8994), que después de afirmar la condición de empresario del notario en relación con sus empleados, establece lo siguiente:

“Pero ello no permite desconocer las especiales características y circunstancias que concurren en esa empresa «sui generis» que es la Notaría que, ciertamente, por razón de la función pública que tiene encomendada su titular, no es susceptible de transmisión por negocio jurídico «inter vivos» ni «mortis causa», pues cada Notaría se crea o se suprime por decisión del poder público y, en cuanto a su titular, no accede a ella sino por nombramiento, también de la Autoridad del Estado, de acuerdo con las normas que regulan las oposiciones, concursos y traslados que no es necesario analizar, sin que exista un substrato material ni económicamente objetivable que permanezca, ni mucho menos que se transmita, no ya por negocio jurídico entre el Notario cesante y el posteriormente nombrado, sino tampoco por ministerio de la ley, ya que el protocolo, donde fija su atención la sentencia de instancia, no es un fondo propiedad de la Notaría ni del Notario, sino del Estado que está bajo la custodia de fedatario pero que, obviamente, como depositario, no puede ceder ni traspasar ni siquiera al nuevo titular de la Notaría que puede optar por solicitar de la Junta Directiva del Colegio que sea depositado en el archivo del Distrito...”.
De acuerdo con la doctrina expuesta, debe entenderse que los empleados de notarías se rigen, en materia de extinción del contrato de trabajo, por la normativa general contenida en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que -con carácter general- la extinción del contrato de trabajo por el cese del notario como consecuencia del traslado a una plaza diferente viene considerándose como despido improcedente, con derecho a la indemnización correspondiente, no encontrándonos en el supuesto de sucesión de empresa.". ">>.


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor charlie el Lun Ago 30, 2010 6:55 pm
Yimou, sólo tengo que poner un pero a tu intervención: ojalá los jueces fueran tan juiciosos como tú. He visto alguna sentencia relativa a un compañero de nuestro colectivo y he de decir que la fundamentación jurídica y el fallo subsiguiente sólo se pueden calificar de una forma: una puta mierda. Siento ser tan contundente, pero si me expresara con mayor educación estaría faltando a la verdad.

plexus escribió:Bienvenido yimou, a ver si te prodigas más, entiendo que algunos esteis desencantados, tanto con el colectivo como con la patronal y los sindicatos, pero debeis perseverar porque vuestras aportaciones son básicas para la continuidad de este foro, que muchas veces es la única fuente de información que tenemos, y esto es extensible al resto de miembros del foro que por una u otra razón han dejado de postear, VOLVED, Agosto se termina el miércoles y se os echa de menos...



No hay nada nuevo que decir, Plexus. La patronal rompió la mesa de negociación. Después de 17 años (se dice pronto), no hay ninguna novedad en su postura y, si alguna vez la ha habido, ha sido siempre para ofrecer algo peor de lo ofrecían en anteriores mesas negociadoras.


LoloR escribió:Y ahora yo me pregunto, si llegado el caso, ¿haran los/as que negocian, o negocien dentro de x tiempo, un copiar y pegar del convenio de las notarias cambiando "el notario" por "el registrador"?

Pues me dá en la nariz que sí.

OJALAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA que me equivoque. Me comeria muy gustosamente mis palabras.



Hasta donde yo sé SIOYA no está dispuesto a renunciar a la subrogación automática del Registrador, por mucho que la patronal lo haya planteado varias veces en la Mesa de negociación. La actitud de otros sindicatos es obviamente distinta, como se infiere del convenio de Notarías. SIOYA sigue siendo el sindicato mayoritario en nuestro colectivo y en la Mesa de Negociación.


PRIOR escribió:Verdad, querido amigo, que hace tiempo que no aparezco por aquí, probablemente por el desinterés que produce cuando mis temas carecen de atención para la inmensa mayoría que los toman como si se tratara de música celestial.-



Te equivocas. A mí sí me interesan. Y presumo que a la mayor parte de quienes te leen, también.


foliosregistrales escribió:¿Pueden UGT y CCOO, firmar un convenio de alcance limitado a nivel Nacional, en el que se cepillen la subrogación de empresa y nos pongan una penosa tabla salarial? En que situación nos quedaríamos los que no estuviéramos conformes.



A día de hoy, con la representación sindical actual y con los contenidos que defienden cada uno de los sindicatos, la respuesta es única: NO.

Un saludo.


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor yimou el Lun Ago 30, 2010 10:10 pm
En primer lugar, el comunicado de respuesta a UGT no necesita explicación ninguna. No soy yo quien se vaya a entrometer en los pormenores de la negociación del convenio de notarías, porque soy aún más ajeno a esas reuniones que a las de nuestra mesa. Ahora bien, lo que no se refiere a la negociación y sí al contenido, lo suscribo punto por punto.
En segundo lugar es verdad que, por desconocimiento, no puedo afirmar que se haya aplicado alguna vez la doctrina europea de la sucesión de plantillas o sucesión de actividades a alguna empresa público-privada de fe pública notarial o registral, pero el artículo al que me he referido en mi intervención se refiere a varios casos -resueltos por los tribunales europos y conforme a la jurisprudencia europea- en que los trabajadores implicados prestaban sus servicios para empresas que actuaban por cuenta de administraciones locales de distintos países, entidades y servicios que en ningún caso participaban en competencia en el tráfico económico del mercado: en concreto se trata de un servicio de ayuda a domicilio para personas necesitadas en régimen de concesión, una empresa de transporte público que tiene la exclusiva de determinadas líneas de autobús por decisión municipal, etc.
Barrunto no obstante -sólo para disfrazar mi ignorancia- que aquí lo esencial no es que se vulnere o no la competencia, pues no se trata de litigios mercantiles, sino el hecho de que nos encontramos ante relaciones laborales de derecho privado -no estatutario-, en las que no se exige responsabilidad directa ni indirecta a las administraciones públicas. Creo que las competencias y el alcance del derecho comunitario -y paralelamente de sus tribunales- han ido expandiéndose en progresión cada vez más acelerada, en las materias laboral y de consumo, si no me equivoco; además de continuar desplegándose en las áreas tradicionales de la competencia entre empresas y las piruetas de los estados miembros para sortearla en beneficio de las industrias nacionales.
Pero aún con la ignorancia a que antes me he referido, lo cierto es que la reforma del artículo 44 ET -motivada por las directivas comunitarias-, se redactó literalmente en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supermo y, si hubiera sido propósito del legislador limitar el ámbito de la sucesión a sólo aquella en la que existe un fuerte componente patrimonial -en contra del motivo de la propia reforma que es precisamente recoger la sucesión en la actividad y dar entrada a la sucesión de plantillas, cuando la mano de obra sea el factor productivo preponderante- debería haber señalado las excepciones o haberlas regulado en relación laboral de carácter especial, por decreto justificado en una ley, conforme le permite el propio Estatuto de los Trabajadores. Desde luego no tiene sentido que se reforme una ley en el sentido de que diga exactamente lo contrario que dice la jurisprudencia, y después ésta mantenga la misma doctrina anterior, opuesta a la nueva ley, y encima busque justificaciones para eludir la aplicación de esta última.
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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 12:54 am


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor yimou el Lun Ago 30, 2010 10:24 pm
En tercer lugar, para mí es obvio que si el ministerio de trabajo responde a las consultas formuladas, que considera que lo que dice el nuevo convenio sobre 20 días cuando se cambia de notario es ilegal, porque realmente existe despido improcedente, la verdadera razón es que sí hay sucesión de empresa. En la respuesta que se dio a la empleada el ponente repite la doctrina del TS de que no existe sucesión de empresa, pero después dice que el despido es improcedente. ¿Y por qué es improcedente? pues porque es la misma empresa, ni más ni menos, aunque no puede decirlo porque el TS dice que no es así.
Y es que la distinción entre notario y notaría, entre registro y registrador, es totalmente irrelevante. Las notarías y registros son un sistema de franquicias, mutatis mutandis, en las que el Estado a través de los colegios correspondientes ejerce como franquiciador, y regula el acceso, la competencia y los precios de los franquiciados, les cobra una tarifa y después, como empresarios que son, les deja asumir el riesgo y decidir por sí mismos si con sus decisiones hunden el negocio o lo hacen fructífero. Y, por la importancia que el Estado concede a la efectividad y rapidez del servicio, en vez de establecer un precio público o político, concibe un arancel, un sistema de ganancias por volumen de negocio. Con independencia de las ventajas e inconvenientes que este sistema pueda tener, es una concepción netamente empresarial, orientada a mantener el atractivo del negocio. Y recordemos que, a pesar de lo que dice el Supremo, existen otras empresas que trabajan sin patrimonio propio.
En la sucesión de empresa, cuando un empresario se hace cargo de otro negocio, si se lleva algún empleado de su empresa anterior existe continuidad en su relación laboral, y respecto de los de la empresa que ahora asume se articula una continuidad por ley. No existe ninguna dificultad para aplicar ese mecanismo en nuestro ámbito.


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor foliosregistrales el Mar Ago 31, 2010 9:58 am
Muchas gracias Yimou y Charlie !!!

Me habéis tranquilizado, y supongo que después de leer los comentarios de Yimou y Charlie, a vosotros también os ha tranquilizado el tema de la subrogación de empresa y que ni UGT ni CCOO actualmente nos pueden hacer una treta igual.

Un saludo.

PD. PRIOR, supongo que somos muchos que te leemos y aprendemos, al igual como sucede con Yimou, pero no todos somos licenciados en derecho, aunque me gusta leer buenas argumentaciones jurídicas y de la historia de los Registros, y de nuestro colectivo. Hay veces que no se contesta por desinterés sino por no saber más, -lo digo en mi caso particular- . Como muchos compañeros han dicho antes, es muy importante compartir conocimientos y noticias, y el foro es un buen canal. Espero veros a todos por aquí de forma continua.


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor PRIOR el Mié Sep 01, 2010 6:17 pm
Enhorabuena a todos, Yimou, Charlie, folioregistral, etc.etc. y gracias a los que me mencionais.-

Y, ¿ que podemos hacer para evitar más deterioro ?

A propósito de las sentencias judiciales existe una la mar de curiosa contenida en la revista de asuntos registrales “ Lunes 4’30, núm. 111 de octubre de 1.992, pág. 40 publicada como un aviso a los navegantes.-

Se presenta una escritura por la que se hace constar la entrega del principal de un préstamo por el acreedor al deudor y en vez de extender una nota marginal de la entrega del capital se practicó una inscripción de cancelación de hipoteca.-

El Registrador firmó y se incurrió en responsabilidad.- Despidieron a una chica que cotejaba con él porque “”........ era élla la que leía la escritura y el registrador, a la vista de lo que oía y comprobaba, firmaba.- Está claro, dice, que al leer la empleada decía cosa distinta del texto de la escritura, pues en otro caso hubiera habido una divergencia entre lo que decía y el texto del asiento y el registrador no hubiera firmado hasta rectificar la discordancia, y ello revela la existencia de dolo o intención de leer tal y como lo hizo leyendo c osa distinta de lo que decía la escritura.-“

Y de otro lado la transgresión de la buena fe y el abuso de confianza son faltas que se entienden cometidas aunque no se acredite la existencia de un lucro personal.-

Para terminar declara que es cierto que el registrador es el responsable de los errores que puedan cometerse en los asientos frente a los perjudicados por ellos, pues con ser esto cierto no impide que pueda y deba exigir responsabilidad aq sus empleados cuando son ellos, con su conducta, los que le llevan al error.-“”

Así, pues, cotejar con el registrador es un riesgo.- ¿ Creeis que sin ser profesional del disimulo se puede leer lo que no dice el documento ? ¿ Es que el Registrador, al firmar la escritura tampoco se enteró ?

Son los reyes de la comodidad....... y del mambo.-
SALUDOS CORDIALES.-


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor kaikus el Vie Sep 03, 2010 10:05 pm
Hola a todos.
Me alegra ver el regreso de algunos "ilustres" y sus siempre estupendos textos, las disertaciones y estudios de yimou, la claridad de charlie y el impresionante archivo documental de PRIOR, del que me confieso firme seguidor. Saludos también al resto de usuarios que con sus comentarios dan vida al foro, como bien dijo antes el amigo yimou.

Volviendo al asunto, quería comentar que la desidia no es exclusiva de nuestro colectivo, sino que su sombra se proyecta como un mal endémico también sobre nuestros vecinos los empleados de notarías. Es algo que he podido comprobar desde la firma de su nuevo y flamante anticonvenio.
Y es que ante mi pasmo mas absoluto, al cruzarme con algunos compañeros (a mi me gusta llamarlos así pues creo que lo somos) y preguntarles sobre el asunto, ninguno de ellos había leido todavía el nuevo panfleto por el que se rigen sus relaciones laborales (que deben ser las relaciones mas importantes de nuestra vida, toda vez que no conozco a nadie a quien le guste trabajar y aún así tiene que hacerlo durante dos tercios de su vida -como poco-).

Como entre nosotros, entre los empleados de notarías (yo si encuentro relevante distinguir entre ser empleados de notarías/registros que de notarios/registradores) existen unos pocos que alzan la voz y hacen pública su disconformidad mediante textos públicos como los que se han reproducido en mensajes anteriores, mientras que la gran mayoría agacha la cabeza y hace como si no pasara nada, adoptando la posición del avestruz, con la cabeza en un agujero para no ver lo que se le viene encima y con el culo en pompa "por si acaso".
Mucho miedo tenemos que tener para seguir empecinados en seguir utilizado esta técnica tan avanzada de autodefensa (la del avestruz).
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-


Re: CONVENIO NOTARIAS

Notapor mandos el Mié Sep 08, 2010 10:12 pm
Hola a todos:

A los de notarias... "mi mas sentido pesame". No os dejeis atropellar.

A los de registros... antes de negociar otro convenio, teneis que hacer, que se aplique el vigente.

En mi humilde opinión (en la oficina que trabajo, yá, se aplica tajantemente), es mucho mejor que cualquier propuesta que haya leido.

Ya no tengo "stres", la oficina, funciona de maravilla y hasta nos llevamos bien.

recibir un cordial saludo.

P.D.: No me fio ni un "poquito" de estos politicastros de UGT, de CCOO y siento decirlo, los de SIOYA, pueden y podian hacer más, no obstante, no han hecho nada, para que el vigente convenio se aplique y las propuestas que hacen, me suenan a escusa. (Es por la forma de repartir).
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Mensaje  Admin Miér Oct 27, 2010 1:28 am

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CONVENIO NOTARIAS Empty Gracias de un empleado de Notaria

Mensaje  Jesús Fernández Díez Jue Ene 20, 2011 10:24 pm

Queridos compañeros, porque para mi, sois mis compañeros, pues de una forma o de otra estamos en el mismo barco, os aseguro que el convenio firmado a espaldas de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de empleados de Notarias (FEAPEN), es una auténtica vergüenza y por si fuera poco encima con la crisis, algunos Notarios impresentables se están aprovechando de la situación y están realizando despidos a destajo, NUNCA os dejéis engañar por los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO, no tienen ni idea de nuestra profesión, apoyad a vuestro sindicato con todas vuestras fuerzas, y si véis que no lo están haciendo demasiado bien, pues a tirar del carro.
Un abrazo muyyy fuerte de vuestro compañero y amigo de Córdoba.
Jesús.

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