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CUESTIONES POLEMICAS

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Mensaje  Admin Dom Oct 17, 2010 12:27 am




Notapor yimou el Vie Feb 13, 2009 3:07 am
Estoy pasando una noche de bastante insomnio, así que voy a aprovechar el tiempo para someter a vuestra consideración algunos asuntos.

Es posible que lo que voy a exponer ahora haya sufrido modificaciones desde que yo estudié la carrera de Derecho, allá a finales de los ochenta y principios de los noventa. Pero aunque haya sido así, creo de utilidad discutirlo, por tratarse en todo caso de cuestiones que han salido frecuentemene en este foro:

1º Ningún empleado, detente la categoría que detente, puede bajo ningún concepto quedar a deber dinero un mes al registrador por razón de su prestación laboral, ya que los mínimos -los actuales o los futuros- no son en ningún caso compensables, con la única excepción de que se haya producido un error material en la confección de las nóminas que suponga una pérdida para la empresa y un enriquecimiento injusto para el trabajador. En ese caso el registrador puede reclamar al empleado lo cobrado de más durante el último año. El resto está prescrito.

2º No hace falta que el convenio -ni ninguna propuesta de la apr- diga que los mínimos del personal a porcentaje no son compensables. Los únicos que podrían serlo son los del personal a sueldo. ¿Por qué? Porque, al menos cuando yo lo estudié, la doctrina era unánime en el sentido de que no se pueden compensar entre sí ni derechos ni conceptos salariales heterogéneos. Ejemplos concretos en los manuales: el sueldo fijo -mínimos- con las retribuciones a comisión -porcentaje-. Sí es posible, sin embargo, la absorción, pero esta opera en una única dirección, ya que por definición cualquier absorción o compensación se produce únicamente cuando la situación salarial que un empleado tiene antes de que le sea modificada -por convenio, acuerdo de empresa o por ascenso- es mejor que la que resulta de la nueva situación, y no al contrario. Esto no es más que una manifestación del principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales -art. 9 de la Constitución-: las nuevas situaciones sólo afectan al trabajador cuando le son favorables. Lo que me lleva directamente al punto siguiente:

3º Ningún empleado a sueldo puede bajo ningún concepto perder derechos salariales por el hecho de ascender de categoría. Si cuando eres un contratado cobras más que el mínimo convencional para auxiliares de 2ª, no pueden reducirte el sueldo por ascender de categoría, se negocie o no se negocie. Y si cuando eres auxiliar de 2ª cobras más de lo que te va a tocar un mes concreto a porcentaje, tienen que respetarte el sueldo que tenías al ser auxiliar de 2ª. Aquí operan claramente dos principios -todo ello a salvo de modificaciones legales o jurisprudenciales que desconozco-: a) el de la condición más beneficiosa, que sólo puede destruirse por haber existido error material en la confección de las nóminas -igual que en el punto 1º-; o, según jurisprudencia -y esto sí es reciente, concretamente de 2008-, en caso de que se demuestre -por el que lo sostenga- que la condición más beneficiosa es contraria al art. 14 de la Constitución: es decir, que discrimine en favor de uno y en contra de otros por razón de edad, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal -ser más alto o más bajo, más gordo o más flaco- o social -pertenecer a colectivos problemáticos, por ejemplo-. En concreto el sindicato Comisiones Obreras quiso recientemente destruir una condición más beneficiosa que disfrutaban algunos trabajadores de una caja de ahorros catalana con el pretexto de la igualdad, y el TS le quitó la razón. Cabe preguntarse qué hubiera pasado si, por el contrario, los trabajadores individuales que no la disfrutaban hubieran reclamado su derecho a ella fundándose en el mismo principio de igualdad. b) El mecanismo de absorción de salarios al que me refería antes. Esto es, si tu sueldo mensual -una vez prorrateadas las extras en el caso de pasar de estar a sueldo a estar a porcentaje porque parece, según convenio, que en todo caso un empleado a porcentaje sólo puede tener 12 pagas-, supera lo que te correspondería en razón de tu ascenso, se entenderá que lo mejor que disfrutas con anterioridad absorbe los conceptos salariales menos beneficiosos que te corresponden en la actualidad por razón del ascenso. Esto es indiscutible en el caso de un contratado que se convierte en auxiliar de 2ª. Lo que quizá pueda discutirse, en el caso de un auxiliar de 2ª que se convierte en auxiliar de 1ª, es si el cómputo para la absorción es mensual o anual. Yo creo que es mensual -que, por cierto, es la que más favorece al trabajador-, diga lo que diga el convenio, porque de computarse anualmente estaríamos ante una compensación encubierta, que como he dicho no es posible entre conceptos salariales heterogéneos, como son el sueldo mínimo más sus condiciones más beneficiosas ya consolidadas, de un lado, y el porcentaje o comisión, de otro. La consecuencia de esto es que cualquier empleado a porcentaje puede reclamar judicialmente las diferencias salariales no prescritas que existan a su favor entre la condición más beneficiosa que haya tenido cuando estaba a sueldo -sumando el ipc acumulado y no prescrito en el caso de que una de las condiciones más beneficiosas que tuviera fuera precisamente la de subírsele el ipc anualmente-, y la menos beneficiosa que haya sufrido estando a porcentaje.

4º En caso de reclamar estas diferencias -lo que supone enfrentarse judicialmente al jefe, no lo olvidemos-, ello supone en la mayoría de los casos que los auxiliares de 1ª -al menos la mayoría de los que participan en este foro- dejen de echar la culpa de sus males a los empleados a sueldo y se encaren a los oficiales. Los que han cobrado de más en la masa salarial del 40% son éstos, no aquellos, siendo la causa una defectuosa distribución que no ha tenido en cuenta los principios anteriores. Y caso de tener éxito la reclamación, lo que me parece muy probable, no podrá nunca afectar al sueldo fijo, sino que esas diferencias se imputarán a la parte porcentual de la masa salarial y perjudicarán a los retribuidos a comisión.

5º Soy consciente de que, en casos extremos -cada vez menos extremos- en que ni los oficiales tienen para cobrar, todos los puntos anteriores tienen el único corolario posible de empezar a despedir gente por pérdidas, empezando por los más baratos. Pues bien, en muchos casos los más baratos somos ahora y preferiblemente los auxiliares de 1ª, es decir los que estuvimos un día a sueldo y en ese momento consolidamos condiciones menos beneficiosas que muchos de los que ahora están a fijo, y además cobramos del porcentaje mucho menos que los oficiales. Y la culpa, desde luego, sigue sin ser de los que están a sueldo, que ni han participado de las ganancias ni tienen que ser necesariamente los primeros en sufrir las pérdidas.

Espero que todo lo anterior sirva de base para abrir un debate productivo. A mí me parece bastante coherente y, con toda sinceridad, es un razonamiento en el que yo no veo ninguna trampa, al menos intencionada por mi parte.

Buenas noches a todos.


Re: CUESTIONES POLEMICAS

Notapor ALMANZOR el Vie Feb 13, 2009 8:47 am
La lógica expuesta en tu post resulta por si misma APLASTANTE...te felicito por tu exposición y a ver el debate que genera porque has tocado puntos de vista totalmente "nuevos".

Re: CUESTIONES POLEMICAS

Notapor charlie el Vie Feb 13, 2009 8:54 am
No es mi especialidad el derecho laboral ni sé hasta qué punto lo que voy a decir tiene encaje en tu interesantísima reflexión, yimou, pero no veo tan claro que los sueldos mínimos y la participación sean conceptos heterogéneos no compensables. Hace no mucho un forero propuso una modificación en la redacción de las nóminas, de tal modo que apareciera como salario base el mínimo establecido en el Convenio (en cuya virtud se consolidaría también la cantidad mínima mensual por la que se cotiza a la TGSS) y, en otro apartado totalmente distinto, esto es, el correspondiente a las gratificaciones extraordinarias, figurara lo que sobrara del porcentaje. Su propuesta no encajaba con la realidad de nuestras oficinas, pues lo cierto es que en las nóminas de los empleados a participación el salario base está conformado por TODAS las cantidades brutas percibidas mes a mes por dicho empleado, a salvo de los trienios.

Si retributivamente lo que gana un oficial conforma un todo, difícilmente podríamos hablar de conceptos no compensables. En tal caso, la compensación podría ser anual y no mensual (puesto que estamos hablando del caso previsto en el artículo 31º.3 de nuestro Convenio). Si esto sucede, es decir, si a final de año alguno de los empleados retribuidos a porcentaje cobra menos en cómputo anual que el contrato retribuido a sueldo que más cobra, la compensación deberá ser soportada por el empresario porque, como bien dices en el primer punto de tu exposición, no se puede exigir a ningún empleado que devuelva el dinero que ha cobrado, salvo error en la confección de las nóminas. Bien es cierto que, en este último caso, siempre cabe reorganizar la propia participación.

Un saludo.


Re: CUESTIONES POLEMICAS

Notapor michelna el Vie Feb 13, 2009 2:32 pm
En principio me presento y doy la enhorabuena por el foro. Quisiera hacer una pregunta a los foreros maestros en estos temas, pues en mi Registro se dice esto según convenio: "Los empleados a sueldo no pueden cobrar más, en el cómputo anual, que el empleado a participación con menor porcentaje". ¿Es realmente cierto esto?

Un saludo y gracias de antemano.-


Re: CUESTIONES POLEMICAS

Notapor pez el Vie Feb 13, 2009 4:47 pm
Pues sí: hace falta una reforma registral. No solo por la actual crisis sino porque el sistema no se aguanta tal como está: el sistema de participación es perverso (como le oí a un sindicalista, pero me parece palabra adecuada), cada registro es un mundo (en unos, pocos, se puede vivir tranquilo y en otros da dolor de estómago ir a trabajar; ¡y no me refiero al dinero!), con cada nuevo servicio que da el registro se incrementa el personal (40%) y la retribución beneficia al jefe (60%), se dividen registros sin tener en cuenta el sentido común, sólo vale la pasta: un trozo bien grande del registro para el que era titular y un/unos “registros de hambre” para los nuevos jefes y sus porcentajistas (pero esos registradores recién llegados se moverán pronto).

Los jefes tienen movilidad, pueden irse a otros Registros donde ganen más, donde haya más buen rollo, donde les hagan más la pelota ... depende de lo que quiera cada cual.

Ah! Pero los pobres empleados nos quedamos donde estamos: con buen o mal rollo, más o menos pasta, compañeros los que te toquen.......

Aparte de las reformas que deban hacerse, o no, creo que un SISTEMA DE RETRIBUCIÓN que funcionaría sería uno que tuviera mínimos y máximos para los que cobran porcentaje, incluido el registrador. El sobrante de cada registro se entregaría a una caja central que se encargaría de que en cada registro del país se cobraran como mínimo, los mínimos, y si sobra, que sobraría, para mejorar equipos, oficinas, registro civil en su caso, etc.

Los min/max podrían ser, por ejemplo:

Registrador: entre 6.000 y 25.000 euros
Oficial: entre 2.500 y 10.000 euros
Auxiliar 1ª: entre 1.800 y 5.000 euros

Las cantidades están puestas sin pensar demasiado, desde los mínimos que se han apuntado últimamente.

Sería cuestión de hacer un estudio sobre el tema para saber CUANTO DINERO MUEVEN LOS REGISTROS.

En relación a la pregunta de MICHELNA "Los empleados a sueldo no pueden cobrar más, en el cómputo anual, que el empleado a participación con menor porcentaje". ¿Es realmente cierto esto?” Pues sí, es cierto, art. 30 y pico del convenio, sino me equivoco.
Con el sistema de max/min, y con unos sueldos fijos decentes, no podría darse el caso de que un contratado ganase más que uno de porcentaje.

Aclaración: soy oficial y todavía cobro más que el mínimo apuntado.

Un poco largo, pero es el primero.


Re: CUESTIONES POLEMICAS

Notapor srlo el Vie Feb 13, 2009 10:36 pm
La interpretación que hacen los Registradores -al menos el mío- respecto a si un empleado a participación -en cómputo anual- puede cobrar menos que un empleado con sueldo fijo, es que SI PUEDE porque -según ellos- el convenio dice que "...no podrán ser contratados..." y esto significa -para ellos- que tal limitación SÓLO OPERA EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN.-
En el Registro donde trabajo (ya están consiguiendo que no diga "en mi Registro") el año pasado el salario anual del 95% de los oficiales y auxiliares de 1ª fué inferior en más de 14.000 Euros al salario del auxiliar 2ª mejor remunerado.
Saber si esta circunstancia es o no legal, sólo podrá determinarla el Juzgado, con todos los inconvenientes que ello acarrea.-
Parece lógico que ningún empleado con sueldo fijo tenga un salario superior a uno con salario porcentual, entre otras cosas porque es de inferior categoría (no ha superado determinadas pruebas) y generalmente tiene menor antigüedad.
Esta limitación tendría también mucha importancia a la hora de determinar los mínimos (ahora que están en el candelero): Si los salarios de los empleados con sueldo fijo fueran "dignos" y no pudieran ser superiores a los de los empleados de participación, ¿porqué preocuparse de lo que ahora ofrece la APR?


Re: CUESTIONES POLEMICAS

Notapor yimou el Vie Feb 13, 2009 11:45 pm
Para charlie.
Las objeciones que indicas en tu post también me las he planteado. De hecho, hasta donde yo conozco, en las nóminas del personal a porcentaje no se separan los conceptos fijos de los variables. Pero el hecho de que algunos artículos del convenio digan que el auxiliar de 1ª y el oficial serán retribuidos con una participación en los ingresos del Registro no significa automáticamente que la parte de sueldo fijo no exista. Interpretando el convenio en su conjunto, no sólo en cuanto a la parte salarial, sino también en lo relativo a la promoción profesional, y en concordancia con la legislación laboral, puede inferirse con lógica -en mi modesta opinión- que existe un componente fijo en el sueldo de porcentaje.
Todo el que trabaja en un Registro -ya continúe indefinidamente en el mismo, ya se traslade a otro teniendo una categoría superior- ha estado alguna vez a sueldo. Para entendernos, utilicemos el ejemplo más simple: un empleado que empieza en un registro en el que nadie supera los mínimos y que sigue indefinidamente en la misma oficina -vaya moral que tiene, por cierto-. Ese empleado comienza cobrando el mínimo infrahumano de los contratados y auxiliares de 2ª. Se hace auxiliar de 2ª y sigue cobrando lo mismo. Después aprueba el examen de auxiliar de 1ª y, lógicamente, su mínimo aumenta. Este mínimo superior -previsto en el convenio y actualizado anualmente de forma automática- es una manifestación de los derechos a la promoción profesional y a la promoción económica en función del trabajo desarrollado, conforme a los arts. 23 a 25 del Estatuto de los Trabajadores. El convenio, en aplicación de dichos preceptos, reconoce que ese trabajador ha adquirido una mayor capacitación y le asigna mejoras profesionales y salariales. La mejora profesional se materializa en una superior categoría, reconocida en el censo, y la asignación de tareas -al menos teóricamente- de mayor responsabilidad. Lógicamente, esa mejora profesional tiene como contrapartida una mayor retribución, de manera que ambos aspectos -el profesional y el salarial- van indisolublemente unidos. Esto parece indiscutible. De hecho en la reciente reforma del sistema de exámenes, el órgano paritario reconocido por las partes como organizador y vigilante oficial de las pruebas reconoce esta vinculación, al aducir como una de sus razones para el insólito cambio la importancia de los derechos económicos en juego. Bueno, a donde quiero llegar es que la retribución a porcentaje es una mejora, y como tal mejora que es no hace desaparecer automáticamente los mínimos. De hecho, estos pueden imponerse a dicha mejora si la retribución a porcentaje no los alcanza -una manifestación del mecanismo de absorción de salarios, esta vez reconocida en el propio convenio-.
Por otra parte, un sistema de retribución que tenga como único concepto el de comisión sobre los ingresos líquidos -es decir, sobre los beneficios o pérdidas-, sin una parte de sueldo fijo, no parece propio de un contrato laboral, sino más bien de la contratación mercantil. Sí, ya sé que lo nuestro es lo más raro que existe desde Marte hasta Reticulín, pero para que exista contrato laboral siempre tiene que haber una contraprestación "positiva", un componente fijo independiente de los resultados de la empresa, aunque éstos sean negativos. Y, cuando la empresa no respete esos mínimos, debe de hecho someterse a procedimientos especiales -como los ERES, los despidos objetivos o las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo- que al producirse activan automáticamente en la legislación laboral mecanismos de mayor protección para el trabajador, como pueden ser la vigilancia administrativa, mayores indemnizaciones o el someter a la empresa a un proceso judicial en el que ésta sufre la carga de la prueba.

Una vez admitida la posibilidad de conceptos heterogéneos en el sueldo, creo que no hay inconveniente en que les sean aplicables las normas generales sobre absorción y compensación a las que me he referido, incluyendo las condiciones más beneficiosas.

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, no existe en absoluto ningún problema por el hecho de que figuren en la nómina ambos tipos de componentes, porque para hallar la base de cotización se sumarán todos los conceptos retributivos: sueldo, participación, antigüedad, y cualquier otro que pueda establecerse, salvo los que expresamente se excluyan de cotización por la normativa vigente, precisamente porque no se les atribuye carácter salarial -por lo general algunas dietas, indemnizaciones y otras asignaciones de tipo compensatorio-.

Respecto a quién corresponde cargar con las diferencias salariales entre unos y otros empleados a porcentaje, dices en tu último inciso que será al empresario. Yo puntualizo que no en todos los supuestos, pues en el caso concreto que yo planteé al abrir este hilo -siempre que el resto de mis planteamientos sean correctos- nos encontramos ante un auténtico error material en la confección de las nóminas, que ha dado lugar a un enriquecimiento injusto de unos, que se han llevado parte del salario correspondiente a los otros. A los favorecidos se les ha dado una parte que no les correspondía, porque esa parte debería haberse descontado del 40% -al igual que el sueldo de los contratados y los trienios- antes de repartir el porcentaje.

Un saludo.


Re: CUESTIONES POLEMICAS

Notapor charlie el Sab Feb 14, 2009 12:36 am
Me vas a perdonar, yimou, pero no termino de entender la cuestión de las compensaciones entre conceptos salariales heterogéneos. No es que te lleve la contraria, sino que no lo sé; no veo tanta heterogeneidad en el cobro de unas cantidades mensuales en función de la producción de la empresa. Pero como de esto no sé, no puedo decir nada.

En todo caso, me da la impresión de que estás dando un largo rodeo para aproximarte a una cuestión dolorosa para muchos: la distribución real de la participación. Lo que vienes a decir con tu texto es que no es de recibo que, por poner un caso, un oficial cobre tres veces más que un auxiliar de primera y que a la vez este último llegue al final del año ganando menos que un compañero a sueldo. Obviamente el auxiliar de primera tendrá que reclamar lo que se le debe, pero ¿ante quién? ¿Ante el Registrador o ante el oficial?

En este caso me remito a la cantinela que tanto me gusta repetir: la máxima responsabilidad de lo que pasa en nuestras oficinas es del Registrador. No recuerdo exactamente los números, pero lo cierto es que la mayor parte de la participación se reparte a discreción absoluta del empresario. Él decide quién cobra más y quién cobra menos. Si al final de año aparece alguien, generalmente un auxiliar de primera, que por culpa de un reparto de la participación absolutamente desigual, no alcanza el sueldo del auxiliar de segunda mejor remunerado, es evidente que el reparto de la participación está mal hecho. Y el reparto de la participación es responsabilidad propia e indelegable (sic) del Registrador. Si un compañero se está forrando a costa de los demás compañeros es porque hay un señor que lo permite, lo tolera y lo alienta.

Otra cosa distinta es que, cada vez con mayor frecuencia, veamos registros donde las diferencias entre el oficial más antiguo y el auxiliar de primera más reciente apenas alcanzan el 10% (conozco dos registros de estos en Madrid). En estos casos no es que haya un mal reparto de la participación, sino que la cosa no da para más. Por desgracia éste empieza a ser el pan nuestro de cada día.

En el Registro donde trabajo (ya están consiguiendo que no diga "en mi Registro") el año pasado el salario anual del 95% de los oficiales y auxiliares de 1ª fué inferior en más de 14.000 Euros al salario del auxiliar 2ª mejor remunerado.
Saber si esta circunstancia es o no legal, sólo podrá determinarla el Juzgado, con todos los inconvenientes que ello acarrea.-



No tiene ni la más mínima lógica, ni laboral ni de ningún otro tipo, que el límite mínimo establecido para los empleados de inferior categoría sólo opere en el momento de la contratación. Es absurdo pensar que a partir del primer año una persona con mayor experiencia, responsabilidad o capacidad de trabajo, como se supone que corresponde a un empleado que ha superado distintas cribas, puede cobrar sistemáticamente mucho menos dinero que un neófito. No tiene ni pies ni cabeza y no creo que tal argumento sea sostenible desde cualquier punto de vista ante cualquier tribunal que se precie.

Por otra parte, a este argumento se le puede dar la vuelta como a un calcetín. A tal señor, tal honor, dice el refrán, y si un empleado de registro es remunerado sistemáticamente por debajo de lo que corresponde no ya a su categoría sino sobre todo a su aptitud y actitud, bien está que ese empleado empiece a desentenderse de su Registro hasta donde le permitan sus propias convicciones y la larga mano del dueño.

Por cierto, los tribunales están para usarse. Ya sé que todo el mundo tiene un miedo cerval a los registradores (qué súbdito no teme a su amo), pero cuando la situación rebasa los límites de la dignidad laboral, no hay otro camino. Tengamos en cuenta además que si alguien demanda a su jefe ante los juzgados de lo social, el posible despido del demandante sería considerado nulo por cualquier tribunal, por cuanto amenazar con un despido o ejecutarlo directamente en caso de verse demandado iría contra la tutela judicial efectiva consagrada por la Constitución. La nulidad de un despido implica la readmisión automática, salvo acuerdo entre las partes.

Un saludo.


Re: CUESTIONES POLEMICAS

Notapor yimou el Sab Feb 14, 2009 2:23 am
Charlie, no tengo nada que perdonarte.
La heterogeneidad -vaya palabro- de los conceptos fijos y los de participación a efectos de compensación parece vincularse, si no lo entiendo mal, a que no son objetivamente comparables, por constituir los primeros una contraprestación determinada para un servicio, que son de aplicación siempre que el trabajador cumpla los requisitos, y que son medibles individualmente: esto es, tendrá un sueldo base, una antigüedad acreditada, la nocturnidad -huerga la explicación-, o los idiomas o títulos acreditados, la peligrosidad del puesto de trabajo, la productividad medida según objetivos... y los segundos una expectativa sometida a las contingencias del mercado, o bien no mensurables más que en cuanto al resultado global de la empresa en sí. Y parece que el convenio colectivo vincula expresamente el porcentaje al resultado del conjunto de la empresa, una vez descontados los gastos.
Respecto a la necesidad de reformar el convenio para reducir la discrecionalidad del registrador estoy totalmente de acuerdo contigo, pero yo para nada estaba hablando de eso en mis posts anteriores, sino que simplemente estaba exponiendo la interpretación que me parece más correcta del convenio actual.
A este respecto, y enlazando con el último párrafo de mí anterior post, que se refería a lo que se pueda reclamar del pasado, supongo que la forma correcta de proceder en el futuro -siempre que mi interpretación sea correcta- será la siguiente: una vez tenemos el 40% debemos descontar los trienos y los sueldos del personal sin derecho a participación, y así obtendremos la base del personal a salario fijo y la base del personal con derecho a reparto. Una vez hecho ésto, se procede a una primera distribución entre el personal a porcentaje. Si el resultado es que todos los empleados que tienen derecho a él alcanzan sus mínimos y condiciones más beneficiosas consolidadas, habremos terminado. Si no es así, tenemos que coger la base del reparto y descontar de ella los mínimos y beneficios de aquellos que con su porcentaje no llegan. La suma de esos mínimos y beneficios se atribuye a aquellos cuya participación no alcanza esas cantidades, y consecuentemente se les excluye del reparto porque el mecanismo de absorción hace que ya estén pagados. Una vez hechos estos descuentos, tenemos una nueva base del reparto a atribuir al resto de personal a porcentaje. Y a partir de aquí se vuelve a operar como en el caso anterior. Puede llegar el caso de que después de repetir el proceso varias veces, la base que queda no llegue para cumplir los mínimos y suma de beneficios de alguno de los empleados a participación; en cuyo caso obviamente ese dinero tendrá que salir de la parte del Registrador, puesto que la suma del mínimo y la condición más beneficiosa consolidada constituyen un concepto no compensable.
Me vais a llamar exagerado, pero creo que existen por ahí nóminas aún más difíciles de calcular. En todo caso, las operaciones a que me refiero se pueden implementar en experior y otras aplicaciones mediante algoritmos informáticos.

Para srlo:

La interpretación que hacen los Registradores -al menos el mío- respecto a si un empleado a participación -en cómputo anual- puede cobrar menos que un empleado con sueldo fijo, es que SI PUEDE porque -según ellos- el convenio dice que "...no podrán ser contratados..." y esto significa -para ellos- que tal limitación SÓLO OPERA EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN.-



Esto ya lo he oído más veces, y realmente es un tema a investigar. En todo caso, si mi interpretación del convenio es la correcta, ese precepto concreto sólo entraría en juego en contadas ocasiones, por lo que la polémica que planteas tendría menos trascendencia de la que aparenta.

Buenas noches a todos.


Re: CUESTIONES POLEMICAS

Notapor el abuelo el Sab Feb 14, 2009 10:54 am
Joder con el Convenio de los cojo...s. Mira que está dando de sí y la de interpretaciones que hacemos de el.

No veo por qué un convenio debe dar lugar a tantas interpretaciones. El Convenio debe aclarar situaciones, no complicarlas mas de lo que están por Ley general.

Yimou, tu presentas esta nueva forma de confección de nóminas.

Si no es así, tenemos que coger la base del reparto y descontar de ella los mínimos y beneficios de aquellos que con su porcentaje no llegan. La suma de esos mínimos y beneficios se atribuye a aquellos cuya participación no alcanza esas cantidades, y consecuentemente se les excluye del reparto porque el mecanismo de absorción hace que ya estén pagados. Una vez hechos estos descuentos, tenemos una nueva base del reparto a atribuir al resto de personal a porcentaje. Y a partir de aquí se vuelve a operar como en el caso anterior. Puede llegar el caso de que después de repetir el proceso varias veces, la base que queda no llegue para cumplir los mínimos y suma de beneficios de alguno de los empleados a participación; en cuyo caso obviamente ese dinero tendrá que salir de la parte del Registrador, puesto que la suma del mínimo y la condición más beneficiosa consolidada constituyen un concepto no compensable


Todo parece bien hecho: La forma tradicional, la que planteó alguien mas por estos foros, y ahora esta nueva versión mejorada y ampliada.

¿Por qué el Sindicato que sea, la Apr que sea o quien sepa de verdad no nos aclara las cosas y las deja al libre albedrío de cada Registrador? Question
Un saludo para todos y todas. el abuelo


Re: CUESTIONES POLEMICAS

Notapor albertogarcia el Sab Feb 14, 2009 11:57 am
La lógica aplastante es que se prejubilara a los oficiales que mayor participación tienen para que el resto de la oficina pudiera subsistir con unos sueldos dignos; que no se malinterprete, no hablo de los que realmente trabajan, sino de aquéllos que tienen participaciones superiores al 20 por ciento y todavía no se han enterado de cómo funciona el programa y de que las inscripciones no se hacen a mano (aunque ahora parezca que en el examen las quieren poner de nuevo de moda); y creo que en muchos registros ese está siendo el grave problema, que muchos llevan el trabajo a la espalda y saben cómo funciona casi todo, y otros, los oficiales con más de 60 -dinosaurios, que les llamo yo-, no saben nada de nada de cómo funcionan las oficinas hoy en día, y ni siquiera tienen una preparación como para estar donde están. Hablar de que un auxiliar de 1ª es el mejor para despedir o de un contratado creo sinceramente que es descabellado, porque la gran mayoría no desempeñan funciones acordes con su catgoría y además están bastante mejor preparados que esos oficiales de los que hablo. A mí una vez un Registrador me dijo que lo más importante en el Registro es que lo que se saque de él esté bien, que es lo único que no se puede solucionar porque ya no está en tus manos; y que yo sepa, lo que sale fuera de las oficinas es la publicidad, bien por nota simple, bien por certificación. Y aun sabiendo que la nota carece de valor ante terceros, no creo que a nadie le guste dar una nota simple mal y que la paseen por ahí sin una hipoteca que sí que tiene la finca. Un saludo


Re: CUESTIONES POLEMICAS

Notapor LOSTY el Dom Feb 15, 2009 6:20 pm
Una pregunta, es que os veo hablar de trienios y flipo, ¿realmente los cobrais? porque yo he pasado por varios Registros y en ninguno de ellos se pagaban trienios.

Saludos.


Re: CUESTIONES POLEMICAS

Notapor yimou el Dom Feb 15, 2009 8:58 pm

os veo hablar de trienios y flipo, ¿realmente los cobrais? porque yo he pasado por varios Registros y en ninguno de ellos se pagaban trienios


Pues esa parte del convenio todavía no la hemos discutido ninguno. Vamos, ni siquiera los registradores.

Ahora en serio. Los trienios existen y son obligatorios, aunque ya no exista la Comisión de Vigilancia que enviaba todos los años el censo de personal a cada registro, y que establecía oficialmente cuántos correspondían a cada empleado.


Re: CUESTIONES POLEMICAS

Notapor desencatado el Dom Feb 15, 2009 9:21 pm
Para LOSTY, en mi Registro, sí se cobran y se reflejan en mi nómina, lo primero que se extrae del cuarenta por ciento de los ingresos líquidos, es los sueldos de los empleados a sueldo fijo, y posteriormente los trienios, que son 12 euros para auxiliares de primera y 15 euros por oficial por cada trienio. Los trienios se deben reflejar en la nómina, como se hace en las nóminas que recibo mensualmente, sin embargo lo no se reflejan en mis nóminas son los mínimos mensuales reconocidos.
Lo que debería constar en todas las nóminas, es los trienios, más los mínimos mensuales reconcocidos, más el variable si hubiera sobrante que nos corresponde individualmente a cada uno, pero ésto desgraciadamente no ocurre.
Creo que lo propuesto en este post por yimou, es lo más lógico y opino igual que él, puesto que después de restar los sueldos fijos, trienios, debería restarse los sueldos mínimos reconocidos a cada categoría -auxiliares 1ª y oficiales-, y luego repartir el sobrante entre los empleados a porcentaje, con respecto a su participación. Habría un menor distanciamiento, lo que es bueno, puesto que siempre habría menos variable a repartir, y ello supondría menos distancias salariales. El problema, es como siempre que los mismos compañeros con mayores porcentajes en la mayoría de casos son pseudojefes, y se opondrían categóricamente a este planteamiento, te lo digo por experiencia propia. El sistema beneficia cláramente a los compañeros que mayores porcentajes tienen, aquí nadie cede ni los pseudojefes ni los verdaderos jefes, y éste es otro más de los lastres que tenemos que soportar. Pero entiendo que el planteamiento correcto debería ser ese, las nóminas deberían confeccionarse así, como tú dices yimou, -esta cuestión ya se explicó en otro post por JAVI V-17-, donde se exponen ejemplos, y te recomiendo que le eches un vistazo.
También tiene cierta lógica lo que tú dices, respecto a que si siendo auxiliar de 2ª, cobrabras "x", al subir de categoría debería cobrar como mínimo "x" más algo más como mínimo, por los derechos adquiridos.
En cualquier caso sigo pensando lo siempre, éstas cuestiones deben ser analizadas por un buen profesional en derecho laboral, porque las opiniones personales desde el desconocimiento jurídico, no dejan de ser eso mismo.
Salu2


Re: CUESTIONES POLEMICAS

Notapor yimou el Dom Feb 15, 2009 10:27 pm
Gracias, desencatado.

Ya leí en su día esos posts con ejemplos, y también en ese momento suscribía que antes de proceder al reparto había que descontar primero los mínimos

La propuesta que he hecho en mi último post me parece, sin embargo, más correcta, porque además de respetar la ley es acorde también con la literalidad del convenio, que parece decantarse por no separar en la nómina los dos conceptos fijo y variable; conceptos que, no obstante, existen, como ya he explicado.

Insisto. Primero se halla el porcentaje que te corresponde y se mira si con eso llegas al que llamaríamos mínimo global (mínimo más condiciones más beneficiosas consolidadas). En caso de que llegues, no pasa nada. Pero si no llegas, se te paga ese mínimo global y se te excluye del reparto, al producirse la absorción entre lo mejor -la condición más beneficiosa, establecida con anterioridad- y lo peor -el porcentaje, establecido con posterioridad-. Esto es menos rentable económicamente que hacer el descuento con anterioridad, pero aparentemente es más correcto, y no requiere redistribuir los porcentajes entre los oficiales y los auxiliares de 1ª.

La razón es que, si bien los mínimos y el porcentaje no son homogéneos a efectos de compensación, sí pueden serlo la condición más beneficiosa y el porcentaje, porque ambos comparten las características comunes de constituir mejoras sobre los mínimos. Comparten otra característica fundamental: su cuantía, aunque en el caso del porcentaje depende en una pequeña parte de la categoría y la antigüedad -legítimas- es en general independiente de las capacidades del trabajador y de los requerimientos del puesto de trabajo, o depende mucho más de circunstancias externas: en el caso de la condición más beneficiosa, de la decisión unilateral del empresario; en el caso del porcentaje, del resultado global de la empresa. Tienen, es verdad, diferencias: mientras que la condición más beneficiosa la establece el empresario de forma unilateral, y le vincula inevitablemente -en su periodicidad y cuantía-, la participación, de un lado, se le impone al registrador por el convenio, siendo éste el que puede suprimirla; y, de otro lado, su cuantía concreta puede graduarse por él a voluntad mejorado a un trabajador un mes y empeorándole al siguiente, siempre que respete su legítima.

Pero posiblemente esas diferencias no los conviertan en conceptos heterogéneos. Por tanto la participación y la condición más beneficiosa sí parecen comparables objetivamente, y pueden tratarse a efectos de cálculo como conceptos susceptibles de absorción, en el sentido de que lo posterior que resulte peor, puede ser absorbido por lo anterior que sea mejor: es decir, la condición más beneficiosa -que es una mejora anterior en el tiempo-, puede absorber al derecho de participación cuando éste sea menor. Lo que no es posible jurídicamente, ni siquiera en el plano de la lógica, es que las condiciones más beneficiosas que uno disfruta antes de llegar al porcentaje, unilateralmente concedidas por el empresario, puedan perderse por el hecho de acceder a un status superior. Y ello es así porque, por definición, la compensación y absorción sólo entran en juego en el momento en que lo anterior supera o mejora a lo posterior, y no al revés.
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CUESTIONES POLEMICAS Empty Re: CUESTIONES POLEMICAS

Mensaje  Admin Dom Oct 17, 2010 12:28 am


Re: CUESTIONES POLEMICAS

Notapor yimou el Dom Feb 15, 2009 10:52 pm
Cuando digo que no requiere modificar los porcentajes me refiero a que no requiere modificarlos de cara al futuro.

Obviamene, el cálculo de las nóminas se hace mucho más complicado, puesto que si yo tengo un 6,15 y me excluyen del reparto porque no llego a mi mínimo global, en el momento que me pagan la base repartible cambia; y, además, no será el 92,85% con respecto al 100% anterior, sino algo menos. Así que habrá una base repartible nueva para el resto. Dado que el proceso puede repetirse varias veces y propiciar errores, o incluso llegar al caso de tener que descontar una parte del 60% del registrador, sería conveniente que estuviera implementado en programas informáticos.

Bueno, todo esto, aunque yo creo que es lo correcto, está claro que es sólo teoría.

Un saludo.
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