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Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

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Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II- Empty Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 7:39 pm

Notapor SIDDHARTHA el Vie Mar 27, 2009 8:24 pm

En primer lugar pedir permiso a k´sim por parafrasear su tema.
En segundo lugar, se me ocurre, (y quizás a muchos les parezca una pavada)
que en vistas a que no tenemos precedentes de exámenes tipo test, y
de que piensan más cincuenta cerebros que uno solo,
que os parece si colgamos posibles preguntas que se nos vayan ocurriendo a modo
de autoevaluación, como por ej:

1. Las limitaciones del art.28LH se computan desde:
a) La fecha de la inscripción.
b) La fecha de fallecimiento del causante.
c) La fecha de devolución del edicto.
d) La fecha del otorgamiento.

... Un, Dos, Tres, responda otra vez
(A lo mejor he empezado con una muy facilita, pero el tema es solo una sugerencia.)

Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor norman el Vie Mar 27, 2009 9:26 pm
Me gusta la idea.....

Ahí va una:
En cualquier caso, la apertura de la hoja registral se verifica por medio de una inscripción de dominio.
a) Verdadero.
b) Falso.

A ver esas mentes.

Saludos.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor SIDDHARTHA el Sab Mar 28, 2009 1:22 pm
Ahi va otra:

3. La protección de la fé pública registral ¿alcanza a los derechos personales o de crédito?
a) No, nunca.
b) Si, cuando estén garantizados con hipoteca o condición resolutoria.
c) Sí, cuando estén garantizados con hipoteca que no sea de seguridad.
d) Si, algunos derechos de personales y de crédito pueden acceder,
con la finalidad de proteger al tercer adquirente contra las causas de ineficacia o resolución que pudieran afectarle.

(Puede parecer enrevesada, pero siguiendo el Libro sólo cabría una respuesta correcta, y supongo que,
a efectos del exámen, seguirán al pie de la letra el Monreal, o a Hinojal, para evitar problemas a la hora de corregir)
PD: supongo que tendrémos que abrir un tema aparte con las soluciones comentadas.
SALUDOS


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor J.J. el Dom Mar 29, 2009 6:59 pm
Hay va otra.
Pregunta: En un exceso de cabida practicado conforme al apartado 3, párrafo 1º del Artículo 298 del Reglamento Hipotecario, ¿debe de expedirse edicto para su publicación?.

a) NO, nunca.
b) Sólo si el exceso es superior a la quinta parte de la superficie inscrita.
c) Sólo si lo estima necesario el Registrador.
d) SI, conforme al Real Decreto 1867/1998.

Repuestas de las anteriores:

1.- b
2.- falso
3.- c


Saludos.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor jam el Dom Mar 29, 2009 11:08 pm
Quizas este equivocado, pero estas preguntas son para examen de auxiliar de 1ª o de oficial?


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor jam el Dom Mar 29, 2009 11:36 pm
El artículo 28 de la ley Hipotecaria?, apartado 3, párrafo 1º del Articulo 298 del Reglamento Hipotecario? donde esta todo eso en el nuevo libro de auxiliar de primera de hinogal, que os estais estudiando?


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor JAVCIA el Lun Mar 30, 2009 8:39 am
Hola, estoy de acuerdo con jam, yo creo q las pregutnas que estáis poniendo aquí son más enfocadas para el examen de Auxil 1ª que para el de Oficial, eso no kiere decir que no lo puedan preguntar para el examen de Oficial, pero hay que tener en cuenta que el libro de Monreal tambièn ha serivido en años anteriores para preparar el de Auxi. de 1ª, por lo que creo q en cuanto a principios hipotecarios, buena fe...etc... son temas que son mas probables que lo pregunten en axiliares. Saludos


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor jam el Lun Mar 30, 2009 9:53 am
JAVCIA quieres decir que las preguntas están más enfocadas para oficial que para auxiliar de primera verdad?


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor JAVCIA el Lun Mar 30, 2009 10:09 am
Justo lo contrario. Ojo, es una opinión personal mía, pero pienso que los temas de principios hipotecarios , buena fe, etc, ya fueron preguntados por lo menos en mi examen cuando fui a Aux. de 1ª, de hecho en los examens de Oficial nunca han preguntado sobre dichos temas, eso no significa que pudieran preguntarlo ahora para Oficiales puesto que el tipo de examen cambia por completo al ser tipo test. No sabemos cuantas preguntas serán ni nada por el estilo, a lo mejor preguntan de todos los temas, pudiera ser, pero lo que quiero decir es , que los temas de concepto, fines, Principios, tercero de buena fe etc, me parecen que son temas mas enfocados para el aux de 1ª que para el oficial.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor JAVCIA el Lun Mar 30, 2009 10:13 am
Aclaración de mi anterior respuesta: Perdona Jam si, lo que keria decir es q veo mas enfocadas esas preguntas para Aux de 1ª que para Oficial. Es que al escribir mi anterior respuesta he interprestado mal lo que tu preguntabas. Aclarado queda.

Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor dolores el Lun Mar 30, 2009 4:22 pm
Hola a todos. Hace mucho que no intervengo, pero no tengo tiempo. En primer lugar, me parece muy positivo el hilo, pero estoy con jam. Creo que las preguntas están mal orientadas, tanto para una categoría como para otra. El temario incluye los principios hipotecarios en ambos casos, por lo que, más aún en un tipo test, varias preguntas al respecto deberían caer. Por otro lado, precisamente el riesgo que veo en un tipo test es el que se planteen preguntas como las vuestras (no me interpretéis mal, pero a veces parece que es más para que se luzca el que pregunta). Si se plantean así (apartado 3º, párrafo segundo, artículo tal...), mal, pero que muy mal nos irá. Alguna, incluso, daría lugar a debate doctrinal interesante, y no creo que eso sea lo apropiado. Por otro lado, sería positivo que (ya que no es el exámen) la contestación tenga alguna que otra explicación añadida, porque, desde luego, leyendo el libro, no la sacas ni de coña. En mi opinión, y salvo la primera (que, además, no viene en el temario de auxiliar de primera) me da la sensación de que juego en otra liga. No estaré a la altura.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor dolores el Lun Mar 30, 2009 4:35 pm
A lo mejor no ha quedado claro lo que he querido decir. Me explico, la pregunta sobre la apertura de hoja registral, por ejemplo,creo que es tendenciosa. El artículo 7 de la LH dice que la primera inscripción de una finca será de dominio. Pero en la pregunta ha dicho "apertura de hoja registral". Se refería a una segregación, por ejemplo? En mi opinión, también es una inscripción de dominio, pero admitiría una opinión mejor y más fundada. Me gustaría que quien ha contestado "falso" se explicase, para ver si, a pesar de su opinión, me quedo con la mía. O que explicase por qué ha contestado que sólo están protegidos por la buena fe los derechos personales cuando están garantizados con hipoteca que no sea de seguridad (??). Para mí, es la d), por aplicación directa del artículo 34 LH en aquellos casos en los que, por excepción, un derecho personal (el arrendamiento, por ejemplo), acceda al Registro. No creo que sea aplicable el artículo 29 LH ni el artículo 98 LH. Aún así, me parece tan debatible que, salvo que lo pusiese expresamente en el libro, no creo que debiera darse una pregunta así en el examen. Gracias, y me gustaría recibir opiones (aunque a ver cuándo las leo!!!!! En cualquier caso, SUERTEEE!!!)


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor charlie el Lun Mar 30, 2009 5:20 pm
La primera inscripción de una finca registral debe ser de dominio, como establece el artículo 7 de la Ley Hipotecaria, pero también cabe:

1.- Practicar un primer asiento de anotación preventiva, cuando el derecho no estuviera inscrito a favor de persona alguna y no se acreditara que fuera inscribible conforme al artículo 205 LH, en cuyo caso se toma anotación preventiva por 60 días (art. 20, párrafo 3 LH).

2.- El aprovechamiento Urbanístico sobre determinadas parcelas puede dar lugar a la creación de una finca independiente, conforme al Capítulo V del RD 1093/97 (arts. 33 y ss.)

y 3.- Finalmente, el derecho de superficie puede constituirse en régimen de propiedad horizontal y, en consecuencia, puede dar lugar a la apertura de un folio registral para cada uno de los elementos susceptibles de aprovechamiento independiente (arts. 35 y 36 Ley 2/08 del Suelo).

Un saludo.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor dolores el Lun Mar 30, 2009 5:34 pm
Gracias Charlie. La primera y tercera las recordé al decírmelas (me dije, anda, claro!), pero la segunda se me escapó por completo. Pero, sigo pensando que, en mi opinión, preguntas de ese tipo son, como dije antes, tendenciosas. Por ejemplo, en el examen yo hubiera recordado la de la anotación preventiva a que se refiere el artículo 20 (que, estará conmigo, no es una cosa que se de todos los días, sino más bien de hilar fino); con eso, me hubiera dicho, joder! a qué coño se refiere? habrá querido decir inmatricular (con su correspondiente debate doctrinal que lleva el concepto!), abrir hoja registral? Somos todos más listos que el que pregunta? Es una trampa? En fin, no me fio ni un pelo, y creo que ese tipo de preguntas "oscuras", parafraseando al código civil, pueden llevarnos a la catástrofe.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor charlie el Lun Mar 30, 2009 7:19 pm
Es posible que en toda mi vida no haya hecho un solo examen tipo test; al menos no lo recuerdo. En cualquier caso, me considero un afortunado, porque como bien dices, dolores, las preguntas capciosas que se estilan en los tests pueden ser muy útiles para establecer jerarquías en una oposición, pero no creo que hagan justicia a ninguno de los examinandos.

Cuánto mejor el desarrollo de un tema y, si este es oral, mejor que mejor.
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Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II- Empty Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 7:41 pm


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor J.J. el Lun Mar 30, 2009 7:52 pm
Para Dolores,

para poner la letra c) me baso en este artículo de la L.H.

Artículo 144.

Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, no surtirá efecto contra tercero, como no se haga constar en el Registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos.



pero vamos, puede que me confunda.

Saludos.

Pd. Pone en algún lado que este apartado sea exclusivo para los que preparan oficial o auxiliar de 1º ??, Yo creo que las cuestiones que aquí se ponen son para todos y para todas y nos vienen bien a todos y a todas.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor norman el Lun Mar 30, 2009 8:47 pm
Como autor de una de las preguntas, aclaro que se refiere al exámen de oficiales, y creo que la mayoría de las demás también, porque visto el libro para los auxiliares de 1ª no creo que las hagan tan difíciles.
En cuanto a que si son muy rebuscadas, en mi caso, que estoy estudiando para oficial, es que voy pensando en lo peor. Ya ha comentado que no tenemos ni idea de que tipo de preguntas van a poner. Pueden ser como las que estamos colgando nosotros o mucho más fáciles (o más difíciles...), ya veremos, pero prefiero ponerme en lo peor y luego no tener que lamentarme.
Para evitar confusiones podríamos puntualizar si son para el exámen de oficial o par el de auxiliar de 1ª, más que nada para que los que van para este último no se vuelvan locos con preguntas que no estén incluidas en su temario.

Y ahí va otra (para oficiales, con la que me topé de casualidad):
En procedimiento administrativo de apremio, seguido para hacer efectivos descubiertos por razón del impuesto, sin cuyo previo pago no pueda inscribirse el acto o contrato que hubiera motivado las liquidaciones objeto del apremio, el órgano de recaudación que tramite el expediente podrá presentar para su inscripción dichos documentos y seguidamente anotar el embargo a favor de la Hacienda Pública.
a) Verdadero
b) Falso

Saludos.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor k'sim el Mar Mar 31, 2009 3:37 pm
Me parece una idea genial la de poner posibles preguntas del examen. He leído un poco por encima lo expuesto, y, respecto a qué tipo de preguntas puede caer para el examen de auxiliar, chicos/as, yo no me fiaría. Recordad que siempre, cuando hablan del temario a emplear, dicen que es el recomendado. Lo único que marca el posible límite del examen está en la convocatoria. Así, si el tema es CONSTITUCION DE HIPOTECA, no basta lo que dice el temario: pueden preguntarte lo que quieran al respecto (yo así lo entiendo); no creo defendible ante un tribunal el "eso en el libro no venía...". En serio, yo no me fiaría. No es por asustar pero, ¿habéis visto las preguntas del libro nuevo?; no todas vienen con la respuesta clara en el libro, hay que pensar.... y dentro de ese marco de PENSAR, caben miles de preguntas.
Yo no pretendo que nadie se asuste ni se desanime; más vale, como he dicho en más de una ocasión, UN POR SI ACASO QUE CIEN PENSÉ QUE, más vale que vayamos sobrados que justos. Las preguntas tipo test suelen ser para pillar, nunca he visto un examen de este tipo donde la cosa sea tan clara como cuánto son dos más dos: a) cuatro, b) un barco, c) ochocientos; d) no es posible. Así que no dejéis de leer todas las preguntas que se nos ocurran; vale que serán más complicadas, si quieren, en las de oficial; pero eso no quiere decir que las nuestras sean SUPERFACILES. De hecho, si te pones a leer el temario se te pueden ocurrir a ti mismo preguntas bien fastidiadas o complicadas... ¿acaso pensáis que a ellos no?. No se trata de que quieran perjudicarnos, basta con que quieran saber cuánto sabemos. UN SALUDO Y A SEGUIR PREGUNTANDO; ya pensaré yo también.

Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor k'sim el Mar Mar 31, 2009 3:48 pm
Por cierto, respecto a la pregunta sobre la APERTURA DE HOJA REGISTRAL, entiendo que se refiere a eso, a APERTURA DE HOJA, no a inmatriculación; así entendido, una segregacion, una agrupación, una división material u horizontal..... da lugar a la apertura de una nueva hoja a una finca nueva que no es una inmatriculación; ahora bien, esa finca nueva tiene un dueño, claro está, pero el título por el que se abre la hoja no es traslativo del dominio -no sé si me explico-. Entiendo que la pregunta se refiere a este tipo de apertura, ¿no?. No obstante, es cierto lo que dice CHARLIE, siempre ha de ser de dominio.
En cuanto a dónde viene en el libro para Auxiliar las limitaciones del artículo 28, supongo (ahora no lo tengo delante), que cuando habla de la fe pública registral (supuestos de suspensión de la misma); basta nombrar un artículo para entender la materia incluida. UN SALUDO.

Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor dolores el Mar Mar 31, 2009 6:25 pm
Estoy de acuerdo contigo k'sim. Más vale que vayamos sobrados. De todas formas, todo tiene un límite. Lo que no tiene sentido es que, por la vía de poner un tema que diga, por ejemplo, "hipotecas", todo esté incluido. Ellos, en las oposiciones, también se guían por uno temas más o menos consensuados respecto al programa oficial. Y es lógico que tengan que ceñirse al libro, pues, de lo contrario, se nos exigiría más que a un Registrador de la Propiedad en su propia oposición. Otra cosa es que, por ejemplo, cuando se hagan remisiones a un artículo en concreto, debamos entenderlo incluido (para evitar repeticiones innecesarias, que se dice). Por otro lado, estoy de acuerdo con Charlie en que lo mejor es un examen oral (incluso el práctico debería ser oral, explicar sencillamente cómo orientaríamos una inscripción, así en cinco minutos, ventilado!). Pero el problema, en mi opinión, no es por el sistema de test en sí, sino porque los test se han "corrompido", y han derivado a cuestionarios donde el examinador va a lucirse, a poner trampas, a ver si uno pica o no. Se reduce un temario a la pura anécdota, o al típico truquito similar a los millones de jeroglíficos que corren por internet. Si lo importante es que alguien demuestre que sabe cuánto es dos más dos, ¿a qué viene preguntar "no es menos cierto que negar que dos más dos suman cuatro es absolutamente falso"?. Ni yo sabría qué contestar ahora!


Pero, de las peores preguntas que conozco son las de verdadero-falso. Para muestra, un botón:

En una reducción de capital, en el caso de sociedad limitada, habrá que publicar el acuerdo y esperar siempre tres meses desde el último anuncio, antes de otorgar la escritura pública que formalice dicho acuerdo.
a) verdadero.
b) falso.

En una redución de capital, en el caso de sociedad limitada, habrá que esperar simpre tres meses desde la publicación del acuerdo, antes de otorgar la escritura pública que formalice dicho acuerdo.
a) verdadero.
b) falso.

Ni que decir tiene que en una es falso, y en la otra verdadero.
PD: supongo que contestando de conformidad con el libro sería suficiente, pero no del todo correcto.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor SIDDHARTHA el Mar Mar 31, 2009 7:28 pm
Dolores, muy buena tu pregunta.
Y aunque es cierto que las que estamos colgando son algo rebuscadas,
y que alguna parece ir más enfocada para Oficiales que para auxiliares, creo que sin duda nos
vendrán bien a todos.
Considero como Charlie, que un test, no es el mejor tipo de exámen para demostrar tus conocimientos
en el mundo del Derecho, pero sí que me ha tocado hacer varios a lo largo de mi vida, y os aseguro
que todos tenían preguntas del estilo de las que aquí hemos planteado, por eso yo les solía tener más miedo a este
tipo de exámenes, porque aunque estudiaras y comprendieras la materia, una mala lectura de la pregunta te llevaba a la
respuesta contraria.
Al que le parezcan muy complejas, siempre puede pasar del tema, pero yo soy pesimista, y creo
creo que lo del test es un lobo con piel de cordero.
De todos modos: si me equivoco, genial, todos aprobaremos por ser un exámen fácil, y si resulta que mis
sospechas se materializan en el exámen, nos vendrán muy bien las discusiones y explicaciones de este tema.

A NOrman, de verdad que no pillo la pregunta, cuando pase un tiempo prudencial por favor, ya me explicarás la respuesta.

A J.J. yo respondería también con la c), pero basándome en el 142LH :"La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto, contra tercero, desde su inscripción, si la obligación llega a contraerse o la condición a cumplirse. Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, surtirá la hipoteca su efecto, en cuanto a tercero, hasta que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la condición. ".
Si bien es cierto, que Monreal en su pg 69 también cita el art. 144, pero no llego a entenderlo con el citado art., entiendo mejor que la protección de la fe pública no alcanza a la obligación garantizada con hipoteca de seguridad, porque precisamente garantiza obligaciones futuras o sujetas a condición, y por tanto la protección llegará en un momento posterior a la constitución de la citada hipoteca de seguridad.(Espero haberme explicado; si me equivoco, estaría encantado de que alguien me corrigiera)

Un saludo a tod@s


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor dolores el Mar Mar 31, 2009 7:54 pm
Hola de nuevo. Respecto a la pregunta de si alcanza la protección de la fe publica a los derechos personales o de crédito, creo que la respuesta correcta es siempre la d). No entiendo cuando argumentais la c). Me explico. No se trata de saber en qué casos, o cuándo, o cómo, una obligación queda garantizada, sino en qué casos, un derecho personal queda amparado por la fe pública; esto es, si alguien que ha adquirido un derecho personal, confiando en el contenido del Registro y actuando de buena fe, lo inscribe, etc., queda protegido aunque después se resuelva el derecho de la persona que se lo transmitió. Como los derechos personales, por definición, no acceden al Registro, no son amparados por la protección que el mismo brinda....SALVO que, por excepción, se permita su inscripción. Si se permite su inscripción (no mención, con efectos de publicidad-noticia, como dice la DGRN respecto al nuevo artículo 12 LH, sino inscripción, es decir, publicación del derecho), el Registro, salvo que el ordenamiento diga lo contrario, deberá desplegar todos sus principios (que son extraidos del ordenamiento, y no al revés). Por tanto, y pienso en el derecho de arrendamiento (pensad que, incluso, la LAU va más allá, y excepciona el principio de fe pública en los arrendamientos urbanos no inscritos hasta el quinto año), la respuesta correcta debe ser la d).


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor charlie el Mar Mar 31, 2009 7:57 pm
Siddharta, creo que te haces la picha un lío con la interpretación del artículo 142 LH y, por ende, creo que el planteamiento de la respuesta letra c) es falso. Las hipotecas pueden ser 1.- ordinarias o de tráfico; y 2.- de máximo o de seguridad. La hipoteca del artículo 142 L, tanto si se sujeta a condición suspensiva como a condición resolutoria, es una hipoteca de seguridad.

La fe pública registral se extiende a su objeto natural, esto es, los derechos reales. Los derechos personales no tienen acceso al Registro, sin perjuicio de que se garantice su cumplimiento con cualquier otro tipo de garantía. En uno o en otro caso, lo que está protegiendo el principio de fe pública es la titularidad del derecho real, en tanto que el contenido meramente personal tiene un carácter secundario o incluso prescindible. (No conviene confundir la hipoteca en sí con la obligación garantizada con la hipoteca, que es lo que creo que haces en tu propuesta de pregunta).

A contrario sensu, hay derechos de naturaleza híbrida o incluso de carácter personal que tienen acceso al registro, como la opción de compra (art. 16 RH), la permuta de suelo a cambio de obra futura (art. 13 RH, aunque una RRSS establece que no se trasladarán las cláusulas de contenido obligacional), el arrendamiento urbano y el derecho de retorno arrendaticio (art. 15 RH). Cito de memoria y no sé si acierto en los números.

En todo caso, no me gustaría que me tocara en un examen la pregunta tal y como la has formulado, Siddharta, porque jamás tendría la oportunidad de razonar mi respuesta.

Un saludo.

P.D. Antes de enviar mi mensaje veo la respuesta de dolores, que coincide bastante con la mía.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor SIDDHARTHA el Mar Mar 31, 2009 8:04 pm
A dolores,
siguiendo a Monreal, (ver pg 69 letra B), tercer párrafo), la protección que se brinda a los casos
excepcionales de inscripción de derechos personales o de crédito, no viene dada por el principio de fe pública,
sino por el de legitimación, así (y copio literal), "la finalidad en estos casos no es proteger al tercer adquirente
contra las causas de resolución que pudieran afectarle, sino contra el adquirente de la finca o el acreedor anotante",
es decir, la inscripción solo es un medio de prueba de la existencia del derecho.
Por lo menos asi lo entiendo yo del citado párrafo del libro, por favor, cuando lo leas, dime si opinas igual.
Un saludo

Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor SIDDHARTHA el Mar Mar 31, 2009 8:12 pm
A Charlie,
acabo de leer tu respuesta y créeme que antes de leer el citado párrafo de Monreal pensaba como vosotros,
por favor, del escueto párrafo que he transcrito no de deduce bien el sentido completo, así que leelo y me decís
si estoy equivocado en la interpretación del mismo.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor dolores el Mar Mar 31, 2009 8:34 pm
Hola siddharta. No tengo el Monreal a mano, pero le daré un vistazo; aunque comparto lo que dice Charlie y, de momento, mantengo mi postura (la verdad, convencimiento no me falta je je!, pero lo miraré). En cualquier caso, muchas gracias por la contestación. Por cierto, no era hoy la reunión de la famosa comión? se sabe algo?


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor jam el Mar Mar 31, 2009 8:37 pm
A ver si alguien me aclara esta duda:

En la presentación desde las Notarias, los Notarios podrán enviar comunicación de haber autorizado escritura públicas?

a.- El mismo día de su otorgamiento,
B.- El mismo día de su otorgamiento o el siguiente hábil
c.- Las dos son correctas.

Según el libro de Hinojal para auxiliares de primera la "a" sería la respuesta correcta, pero he oido que hay resoluciones en las que la "b" también sería correcta, o incluso que el Registrador bajo su resposabilidad puede presentar un documento presentado por fax pasados 2 o 3 días desde la fecha de su otorgamiento.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor Logan el Mar Mar 31, 2009 9:11 pm
Cierto... la respuesta correcta, hoy por hoy, es la C, u otra no especificada. El Registro de la Propiedad, nuestros jefes directos, o la tan estimada D.G.R.N., no se mojan las manos, y parece ser que hay una resolución por la que se ha de presentar, bajo la responsabilidad del Notario autorizante, cualquier documento, notarial, administrativo o judicial, remitido mediante telecopia o fax, otorgado aunque sea anteriormente a las 24 horas de haberse presentado. Va contra toda norma, precepto, o sentido común, pero, bajo responsabilidad del Notario, autoridad o funcionario presentante... va.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor norman el Mar Mar 31, 2009 9:25 pm
Pues por lo que conozco, así es. Me da la impresión de que si nos envian una zapatilla la presentamos también.... a veces con tal de no pillarse los dedos los Registradores lo presentan todo.

A SIDDHARTA:

A NOrman, de verdad que no pillo la pregunta, cuando pase un tiempo prudencial por favor, ya me explicarás la respuesta



Ya se que es muy rebuscado, pero me llamó la atención. Es un comentario al art. 384 RH de la edición de CIVITAS. Se transcribe el apartado 3 del art. 84 del Reglamento General de Recaudación, y resumiendo (si no la cago), viene a decir que presentado un título para liquidar el impuesto, si el obligado al pago no lo hace, la Administración Tributaria en cuestión puede inscribir ese título, para posteriormente anotar el embargo a favor de Hacienda. Lo que me pareció preguntable en un exámen es que se trata de un caso de inscripción de un documento sin la previa acreditación del pago del impuesto, ya que lo que se hace constar en dicho documento es el acuerdo del aplazamiento del pago tomado por el órgano de recaudación.

Saludos.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor SIDDHARTHA el Mié Abr 01, 2009 6:27 pm
Shocked Shocked IM-PRESIONANTE Very Happy

Mil gracias Norman, porque yo también creo que este tipo de
"excepciones" a las reglas generales son muy suculentas para preguntar
en exámen ( por lo menos en el de Oficial);
estoy a años luz de poder contestarlas, pero por lo menos, ésta ya no se me olvida
Muchas gracias.
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Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II- Empty Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 7:42 pm


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor SIDDHARTHA el Mié Abr 01, 2009 6:52 pm
Otra más sencillita:

¿Cabe practicar una anotación de embargo preventivo, si la finca esta inscrita a nombre de persona distinta del ejecutado?
a) No, nunca.
b) Si, si esta a nombre de su conyuge.
c) Si, si esta dictado en un procedimiento criminal

Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor J.J. el Jue Abr 02, 2009 12:31 pm
Otra más

¿Puede practicarse la inscripción de la compra de una vivienda procedente de un Edificio en Construcción sin haber acreditado la constitución de las garantías del seguro decenal de daños a la construcción a que se refiere el artículo 19 de la Ley 38/99?

a) SI, sin problema alguno
b) NO.
c) SI, si presenta un Certificado del técnico competente que acredite la finalización de las obras.
d) SI, por mandato divino de la D.G.R.N.

Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor J.J. el Jue Abr 02, 2009 12:37 pm
Para Norman y Siddhartha,

En el Registro donde trabajo se nos ha dado el caso de que la escritura se presentó por fax, que la Agencia tributaria pidió una nota simple, que se le dió que la nota diciendo que esta presentado por fax dicho documento, que dicho documento no se presento registro, que la A.T. pidió una nueva copia autentica a la Notaria, que lo presentó en O.L. como autoliquidación exenta, O,OO euros. y a continuación lo presentó a Registro para su inscripción, a continuación se presentó mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo de dicha A.G. en reclamación de deudas a la H.P.

Saludos J.J.

Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor J.J. el Jue Abr 02, 2009 12:43 pm
Hay va otra.

Pregunta: En un exceso de cabida practicado conforme al apartado 3, párrafo 1º del Artículo 298 del Reglamento Hipotecario, ¿debe de expedirse edicto para su publicación?.

a) NO, nunca.
b) Sólo si el exceso es superior a la quinta parte de la superficie inscrita.
c) Sólo si lo estima necesario el Registrador.
d) SI, conforme al Real Decreto 1867/1998.

Saludos.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor tboooo el Jue Abr 02, 2009 5:57 pm
en relación a la pregunta y posibles respuestas de si es posible la compra de una vivienda de un edificio en construcción sin que se acredite la constitución del seguro decenal tengo dudas a ver si me lo podéis solucionar y aclarar ya q en mi Registro se inscriben las compras de una finca si el edificio está en construcción y el Notario relaciona en la escritura que está terminada (por ende con su seguro).


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor SIDDHARTHA el Sab Abr 04, 2009 6:38 pm
J.J. gracias por la información, sin duda es un caso excepcional.

En cuanto a tus preguntas, así de memoria recuerdo haber visto varias resoluciones
de la DGRN que creo que afirmaban que se podía vender "en construcción" sin acreditar lo del seguro
o sea que aunque parezca sorprendente yo diria la d), (me ha hecho mucha gracia lo del mandato divino, Very Happy jeje,
si me dan una pista así en el exámen, me lanzo a por esa de cabeza Laughing )

Respecto a la del exceso, según mi día a día, yo respondería la c), porque todo lo que estime necesario
el Registrador tabién es mandato divino, :mrgreen: . Como me pongan muchos numeritos de Decretos
en el exámen la voy a liar parda.

Un saludo y gracias por vuestras aportaciones


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor J.J. el Sab Abr 04, 2009 7:32 pm

por tboooo el Jue Abr 02, 2009 5:57 pm

en relación a la pregunta y posibles respuestas de si es posible la compra de una vivienda de un edificio en construcción sin que se acredite la constitución del seguro decenal tengo dudas a ver si me lo podéis solucionar y aclarar ya q en mi Registro se inscriben las compras de una finca si el edificio está en construcción y el Notario relaciona en la escritura que está terminada (por ende con su seguro).



Se puede, ver resolucion de 08/04/2008 de la D.G.R.N. en el recurso contra el reg. del nº 7 de Sevilla "Capital"

para SIDDHARTHA,

En lo del seguro decenal yo coincido contigo, pondría la d) y de puesto por mandato divino por que parece lo mas acertado si lees la resolución que he puesto anteriormente de 08/04/2008 y las consecuencias que ello acarrea.

y en lo del Edicto según criterio de varios registradores que han pasado por el Registro donde desarrollo mi trabajo es que NO hay que mandar Edicto en las inmatriculaciones de excesos de cabida, mi criterio personal es que SI se debería de mandar Edicto, puesto que al ser superior a la quinta y vigésima parte inscrita se aplican los medios inmatriculares y entre ellos esta la remisión del Edicto, pero mi criterio ya sabes donde se queda.

Saludos J.J.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor SIDDHARTHA el Dom Abr 05, 2009 10:56 am
Hola de nuevo J.J.

respecto a lo del edicto:
poquísimos casos de inmatriculación de excesos por el primer párrafo del 298.3 acceden al Registro,
porque para qué matarse la cabeza consiguiendo el doble título, si con el primer inciso del 298.3 parrafo 2º
permite que acceda CUALQUIER exceso a Registro, y si queda algún tipo de duda acudimos al Acta de presencia
y notoriedad y que se moje el Notario.
Por otro lado, al igual que tú, uno de mis jefes opinaba que no estaba de más la publicación del edicto, aunque
estuvieramos INSCRIBIENDO el exceso por el primer inciso del 298.3.2º y no inmatriculando, y me dio esta explicación:
El citado primer inciso dice: "Del mismo modo, podrán inscribirse los excesos de cabida acreditados mediante certificación catastral"
mi jefe decía que ese "Del mismo modo" implicaba, al igual que el párrafo que le precede, que para inscribir excesos de cualquier cabida
amparándonos en el primer inciso del 298.3.2º, es preciso publicar edictos y limitaciones de 207 al igual que ocurre en el 298.3.1º.
Entiendo que lo que te dice tu jefe va a misa, pero si algún dia te ves con fuerzas, le puedes preguntar si a traves de esa frase
se puede deducir que cuando menos es aconsejable la publicación del edicto.

PD: como supongo que ya haabrás observado MOnreal tampoco cree que al inscribir excesos haya que publicar edictos, así que
ante la duda en el exámen yo seguiria a Monreal por si acaso.

Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor mami el Mié Abr 15, 2009 9:47 am
Soy nueva en este foro aunque os sigo desde hace tiempo, me presento a examen de Auxiliar de 1ª de momento sigo estudiando y creo que el temario lo llevo mas o menos bien, per estoy cagada con la forma del examen de tipo test, y después de ingar por varios sitios he encontrado en el curso de aula civil IV unas preguntas de tipo test que ha confeccionado el Colegio y que podrían sernos de ayuda para preparar el examen. No se es una idea que se me a ocurrido.

Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor degranada el Mié Abr 15, 2009 4:09 pm
donde podriamos hacernos con esas preguntillas, puedes poner el enlace o mandarlas por correo electronico


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor degranada el Mié Abr 15, 2009 4:09 pm
donde podriamos hacernos con esas preguntillas, puedes poner el enlace o mandarlas por correo electronico


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor SIDDHARTHA el Mié Abr 15, 2009 7:18 pm
Cualquier aportación sobre cómo puede ser el exámen es provechosa,
sin embargo, creo que las preguntas del curso de contratos,
estan enfocadas más hacia el Derecho Civil puro y duro, que hacia
el Derecho HIpotecario, que es el que, en mi opinión, se estudia
en los Libros "reconmendados" para el exámen, como muestra, ahí van algunas
de las preguntas del curso para que no te quedes con la duda, mami:
1) El contrato de permuta:
a) Basta por sí sólo para transmitir la propiedad de las cosas permutadas
b) Transmite la propiedad de los bienes objeto del mismo, siempre que además concurra el modo.
c) No puede nunca transmitir la propiedad porque ambos contratantes ocupan la posición jurídica del vendedor
d) Transmite la propiedad sólo en aquellos casos en los que a cambio de una cosa, además de otra, se entrega una compensación en dinero

.- El dueño de una finca rústica para vender partes concretas, puede:

a- Vender cuotas con adscripción de uso y disfrute
b- Constituir un régimen de propiedad horizontal y vender los elementos privativos resultantes.
c- Pedir licencia de segregación o declaración de innecesariedad de la licencia y luego segregar y vender.
d- Vender partes concretas, sin necesidad de licencia, al ser suelo rústico.


(Hay algunas preguntas ´dentro del citado curso, que si tienen relación con el temario de exámen, pero
me parecen demasiado fáciles, vamos que se descartan rápido las incorrectas)


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor dawe el Mié Abr 15, 2009 10:02 pm
Hola yo pido encarecidamente que se faciliten las respuestas correctas, si no es mucho pedir ...........para aquellos que nos las tienen todas¡¡ gracias
Un Saludo


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor dawe el Mié Abr 15, 2009 10:03 pm
Hola yo pido encarecidamente que se faciliten las respuestas correctas, si no es mucho pedir ...........para aquellos que nos las tienen todas¡¡ gracias
Un Saludo


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor mami el Jue Abr 16, 2009 8:18 am
Las preguntas estan dentro del tema de Aula Civil IV dentro del Foro, hay unos quince temas, esta claro que no todas son de nuestros temas pero hay algunas que sí, y estas te pueden dar una idea de como puede ir la cosa, por que piensa que al menos yo me presento al exámen de Auxiliar de 1ª y no de oficial, no nos flipemos.
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Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II- Empty Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 7:43 pm


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor jam el Jue Abr 16, 2009 11:00 am
Saludos, a ver quién me contesta a esta pregunta:

Las certificaciones previstas en el artículo 206 de la LH:

1.- Sirven ahora para la inmatriculación de las fincas y para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
2.- Tras la Ley de Patrimonio de las Administraciones públicas ya no se admiten como medio de inmatriculación.
3.- No sirven para reanudar el tracto interrumpido.
4.- Ninguna de las anteriores.

Es que tengo una duda….


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor charlie el Jue Abr 16, 2009 4:43 pm
La 1: sirve tanto para la inmatriculación como para la reanudación de tracto, lo cual se confirma por el artículo 37.3 de la Ley 33/03 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Si manejas la edición de la Ley HIpotecaria que preparó García García para Civitas podrás comprobar dicho artículo en la nota puesta al pie del art. 206 LH.

Un saludo.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor SIDDHARTHA el Jue Abr 16, 2009 5:49 pm
De acuerdo, mami, rectifico,
toda ayuda es buena, y me alegro de que la preguntas
se encuentren en el foro, y puedas aprender de ellas.
Solo daba mi opinión, en cuanto a que dicho curso,
es más amplio que el temario del exámen, pero el saber
no ocupa lugar, y dios sabe cómo se planteará el exámen.
Un saludo.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor jam el Jue Abr 16, 2009 6:13 pm
Charlie, pues en el Libro de auxiliar de primera (a nuda edición) hablamos de artículo 206 LH como inmatriculación mediante certificación administrativa. Y para los casos de reanudación del tracto interrumpido, rectificación de liberos, se usa la inmatriculación mediante acta de notoriedad.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor charlie el Jue Abr 16, 2009 7:19 pm
¿A quién vas a hacer caso, jam, a Vicentito García-Hinojal, que firmó un pre-convenio para luego echarse atrás, o a don José Manuel García García, que es un sabio en esto del derecho hipotecario y que según dicen quienes han trabajado con él es un tío estupendo?

Un saludo.


Art. 206 LH

Notapor el abuelo el Vie Abr 17, 2009 7:48 am
Que yo sepa y si estoy equivocado, se me rectifique, el art. 206 de la LH dice:

El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura polítuca de aquel y las de la Iglesia católica, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.



Por ello, y a mi entender -repito-, las certificaciones administrativas SIRVEN para inmatricular fincas, pero sólo para las entidades que cita el artículo, y reuniendo los demás requisitos para el resto de los mortales, como Certificación catastral descriptiva y gráfica. De lo que se libran es del título anterior.

No es muy normal ver inmatriculaciones de bienes a favor de esas entidades. Alguna se presenta, muy pocas y en escasos Registros. El resto de inmatriculaciones y/o diferencias de cabida, son normales en todos los Registros y se rigen por otros artículos.
Un saludo para todos y todas. el abuelo


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor J.J. el Vie Abr 17, 2009 10:44 am
Para el abuelo,

En el Registro donde desarrollo mi trabajo si es muy normaL el ver inmatriculaciones del art. 206 L.H. y con los requisitos del 303 del R.H., Creo que de los aproximadamente 1000 registro que hay en españa la mayoria son de pueblo y una minoria de ciudades grande en comparación de los otro "" REPITO, CREO QUES ASI, PUEDE QUE ME CONFUNDA "", con lo cual igualmente creo que debe de ser habitual en muchos registro este tipo de inmatriculaciones de la ADMINISTRACION Y ORGANISMOS PUBLICOS.

Saludos J.J. Cool

Pd. Estoy con Charlie en la respuesta, para mí y según la practica registral usada despues de la ley 33/03 es la UNO (1.-).


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor J.J. el Vie Abr 17, 2009 10:50 am
añado lo siguiente del texto anterior,

se supone que en los pueblos esta inscrita 1/5, 1/4, 1/3 etc. de las fincas que los mismos comprenden, dependiendo del grado de desarrollo económico que hayan tenido y se supone que en las grandes ciudades esta inscrito entre el 95 % y el 99 %, con lo cual los Ayuntamientos principalmente o las CC.AA. tampoco se libran de tener fincas no inscritas o que les convenga inmatricularlas de nuevo por distintos motivos.

Saludos J.J.



Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor galgani el Sab Abr 18, 2009 9:50 am
Hola a todos, es la primera vez que escribo aquí, y me gustaría decir, que si ponen un temario para auxiliar de 1ª, deberíamos todos ajustarnos a ese temario, he visto preguntas, que habéis colgado, y me parecen que se alejan brutalmente de lo que es el temario. En cuanto al curso, es mucho más extenso que el temario para el examen, y lo único que hacéis, sin ánimo de ofender, sólo es mi humilde opininión, es asustar a la gente, que únicamente se está preparando el libro que se entregó para el citado examen. Rogaría a todos, que se fuese más objetivo a la hora de plantear preguntas, porque, no creo que nadie lo haga tan complicado, ni tan fácil, sólo se ajustarán a lo básico del libro, el ejemplo más claro son los examenes de años anteriores, siempre han ido en la misma línea, pues supongo que ahora harán lo mismo, pero en test. No pretendo molestar a nadie, sólo que a puertas del examen asusta ver que hay cosas que, fuera del texto del libro, planteais que podrían entrar en el exámen.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor galgani el Sab Abr 18, 2009 9:51 am
Hola a todos, es la primera vez que escribo aquí, y me gustaría decir, que si ponen un temario para auxiliar de 1ª, deberíamos todos ajustarnos a ese temario, he visto preguntas, que habéis colgado, y me parecen que se alejan brutalmente de lo que es el temario. En cuanto al curso, es mucho más extenso que el temario para el examen, y lo único que hacéis, sin ánimo de ofender, sólo es mi humilde opininión, es asustar a la gente, que únicamente se está preparando el libro que se entregó para el citado examen. Rogaría a todos, que se fuese más objetivo a la hora de plantear preguntas, porque, no creo que nadie lo haga tan complicado, ni tan fácil, sólo se ajustarán a lo básico del libro, el ejemplo más claro son los examenes de años anteriores, siempre han ido en la misma línea, pues supongo que ahora harán lo mismo, pero en test. No pretendo molestar a nadie, sólo que a puertas del examen asusta ver que hay cosas que, fuera del texto del libro, planteais que podrían entrar en el exámen.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor dolores el Sab Abr 18, 2009 12:13 pm
Galgani, se puede decir más alto, pero no más claro. Comparto tu opinión. Un saludo y suerte a todos.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor J.J. el Sab Abr 18, 2009 5:41 pm

y me gustaría decir, que si ponen un temario para auxiliar de 1ª, deberíamos todos ajustarnos a ese temario, he visto preguntas, que habéis colgado, y me parecen que se alejan brutalmente de lo que es el temario.



Y los que nos preparamos para Oficial ?? No contamos o qué ?? Nuestro temario lo imprimió T. San Jose en el año DOS MIL CUATRO, (estamos en el 2009, "muchos años después ..... frente al pelotón de fusilamiento" quien crea que las preguntas se van a relizar conforme al mismo VA LISTO, una de dos o nos ayudamos por medio de esta página y de los demás medios que tengamos a nuestro alcance o estamos jodidos.

Yo personalmente me estoy preparando el de Oficial y no tengo limites en aprender de todo lo que caiga en mis manos, escuche, converse, escriba o lea.

Saludos J.J. Cool


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor mami el Lun Abr 20, 2009 8:19 am
Estoy totalmente de acuerdo con galgani. Ole Ole Ole

Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor hilmawari el Lun Abr 20, 2009 9:31 am
Yo también me presento para Oficial, y también procuro arañar los conocimientos de donde se puede. Creo que aunque tengamos como base un Libro desactualizado, eso no nos exime de buscar nosotros las nuevas normas, leyes y "caprichos" varios, que tan pronto están como no están. Pero nos examinan conforme a la legislación actual, sea la que sea, y creo que debemos estar los mejor preparados posible.
Estoy de acuerdo con J.J.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor galgani el Lun Abr 20, 2009 10:32 am
Pido perdón para los que os examináis de oficial, sé de buena tinta que lo tenéis peor por lo del temario, y, de verdad, lo siento por vosotros, pero, si os sirve de ayuda, ese libro que os preparáis, creo que es bastante mejor que cualquier otro en cuanto a explicaciones y contenido, el de auxiliar de 1ª es cortito, sobre todo en liquidadora, pero es lo que hay, y deciros que hay que evitar los nervios, que ya están empezando a asomar, por lo menos a mí, pero aún así, ánimo y suerte a todos.
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Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II- Empty Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 7:53 pm


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor hilmawari el Lun Abr 20, 2009 11:26 am
Tienes razón, la verdad es que tengo los nervios de punta, y queda más de un mes. En el examen de Auxiliar me pase las últimas dos semanas soñando con barcos piratas, que cogían una ciudad como rehén, y me iban preguntado el examen. Cada vez que fallaba una respuesta, disparaban los cañones hacia la ciudad. Una maravilla de sueño, muy reparador y tranquilizador. Esta vez he empezado ya a soñar, ahora con fantasmas que me respiran al lado de la almohada. Como vereis, los nervios los tengo controlados. Ja, ja, ja.

Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor galgani el Mar Abr 21, 2009 2:27 pm
hilmawari, relájate, no nos queda otra. Es importante mantener la calma, así es más fácil afrontar las cosas y dar soluciones, así que haz lo que puedas, y ya está. Date cuenta de que es sólo un examen, y nos la jugamos a una carta, puesto que no nos valorarán todos los conocimientos registrales que dia a dia vamos adquiriendo y que nos permiten ser autónomos en nuestro trabajo diario. SUERTE.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor hilmawari el Mar Abr 21, 2009 4:37 pm
Muchas gracias. Hare lo que pueda. Suerte a ti también.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor ribes el Lun May 04, 2009 7:08 pm
El sábado día 2 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.

Vale la pena darle un vistazo, quien sabe lo que nos puedan preguntar, miedo me dan.

Os recomiendo la página http://www.notariosyregistradores.com, pues hay informes, comentarios a resoluciones, etc, en fin que cualquier ayuda es poca, no. :wink:


Teneís alguna idea de que supuesto nos pueden poner para hacer el práctico de Oficial, pues a mano la verdad que como nos pongan algo muy complicado, entre el tiempo y hacer buena letra...


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor charlie el Lun May 04, 2009 7:22 pm
A efectos registrales el RD 716/2009 apenas tiene importancia, salvo en lo que se refiere a la subrogación de hipotecas. En líneas generales, se trata de una norma que flexibiliza el tipo de hipotecas que pueden utilizarse como garantía para los títulos que se pongan en circulación en el mercado secundario. Puesto que estos títulos (participaciones, bonos, cédulas y certificados) circulan al margen del Registro, el contenido del RD no nos afecta en exceso. Si acaso, hay que tener en cuenta que se ha suprimido la obligatoriedad de hacer constar en el Registro mediante nota marginal la afectación de una hipoteca determinada a la emisión de bonos. También se sustituye por el nuevo texto legal el antiguo RD 685/1982, en el que se especificaban las condiciones de 'calidad' que debía reunir una hipoteca para que la entidad financiera la titulizase y pusiese en circulación en dicho mercado secundario.

En cuanto a la subrogación de hipotecas, se corrige la Ley 2/94 para enmendar, a su vez, las correcciones introducidas por la Ley 41/07 (chapucera a más no poder). Hay dos importantes correcciones:

a) En el acta de notificación por la cual la entidad que quiere subrogarse notifica su intención a la entidad acreedora inicial deberá recogerse, con carácter obligatorio, un ejemplar de la oferta vinculante presentada al deudor.

b) Si la entidad acreedora inicial desea enervar la subrogación, deberá manifestar su voluntad de enervar, con carácter vinculante, ante el notario autorizante del acta de notificación al mismo tiempo que presenta al deudor una nueva oferta vinculante en un plazo máximo de diez días hábiles.

Dudo que nada de esto vaya a caer en el examen, no obstante.

Un saludo.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor SIDDHARTHA el Lun May 04, 2009 7:47 pm
S.O.S
Por favor, alguién me puede asegurar cual es el plazo para presentar la liquidación de una donación ?

Según la
Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 41. Plazos de presentación.
1. En el caso de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguros de vida, el plazo para la presentación de la declaración o autoliquidación será de 6 meses a contar desde la fecha de la muerte del causante o desde aquélla en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
El mismo plazo será aplicable para el caso de las consolidaciones de dominio que se produzcan por la muerte del usufructuario, aunque el desmembramiento del dominio se haya realizado por actos entre vivos.
2. En los demás supuestos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones, el plazo de presentación será de un mes a contar desde la fecha en que se cause el acto o contrato. No obstante, este plazo será de un mes y diez días naturales si la presentación y el pago de las autoliquidaciones se efectúa por vía telemática. En cualquier caso, dichos plazos pueden ser modificados reglamentariamente.

Según el
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 67. Plazos de presentación.
1. Los documentos o declaraciones se presentarán en los siguientes plazos:
a. Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto inter vivos.
b. En los demás supuestos, en el de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.

Y por si fuera poco según Monreal el plazo es de treinta dias hábiles a contar desde el día en que se cause el acto o contrato ( en vez de desde el día siguiente, que es lo que pone el Reglamento.

Parece que lo más adecuado sería aplicar el plazo de un mes de la ley 22/2006 por ser la última publicada y de rango superior, pero POR FAVOR, me lo podeis asegurar??????

MIL GRACIAS


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor WASP el Lun May 04, 2009 9:30 pm
El plazo para liquidar una donación es de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato. (art. 67 RISD).
La ley a la que haces referencia, creo que es de Baleares (normativa autonomica).
Algunas comunidades autonomas han modificado por ley el plazo de presentación, por ejemplo en Cataluña es un mes desde el acto o contrato.
De todas maneras el Libro para Auxiliares Primera también pone un mes desde la formalización del acto o contrato tanto para las donaciones como para el ITPAJD y además la pregunta sale en dos test y da como verdadera la respuesta de un mes en lugar de los 30 días hábiles. Hay un error????

Saludos.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor SIDDHARTHA el Mar May 05, 2009 5:25 pm
Muchas gracias WASP

no me di cuenta de que era normativa autonomica.
Me quedo entonces con los treinta habiles desde el día siguiente a que se cause el acto
que es además la respuesta que me han dado varias personas,
y si no se demuestra lo contrario , el art del Reglamento es claro como el agua.
Es a raiz de los diversos errores del citado Libro por lo que me puse a buscar
y aparecio la Ley esa 22/2006 que acabó de confundirme.

Un saludo a tod@s


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor tboooo el Vie May 22, 2009 5:58 pm
Buenas. Ya queda menos de una semana y yo con muchos nervios que me impide ya ni aclararme. Haber si podéis echarme un cable y aclararme lo siguiente:

1.- Plazo de prescripción del Impuesto en un supuesto de imposición de sanciones
2.- Plazo de la devolución en caso de ingresos indebidos por razón del Impuesto. Gracias


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor norman el Sab May 23, 2009 1:34 pm
Se acerca el día y surgen dudas. Algunas creo que ya se han podido debartir, pero bueno, esperando no ser muy pesado ahí van:

1) En los casos de inscripción de excesos de cabida, distintos a la inmatriculación, practicadas conforme al articulo 298.3 RH 2º párrafo, ¿habría que poner en el acta “conforme al artículo 205 LH y 298.3 2º párrafo RH, o sería innecesaria la alusión al art. 205 LH?.
Y, ¿queda sujeta a las limitaciones del 207? Entiendo que no, pero el libro es poco claro al repecto.

2) Caso de una agregación, en la que resulta que la cabida de la finca a agregar supera la quinta parte de aquélla a la que se incorpora. No se podría hacer tal agregación y procedería una agrupación. Pero la pregunta es ¿esa agrupación se hace de “oficio” o se suspendería/denegaría la escritura tal y como está?

Gracias, saludos... y ánimo


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor J.J. el Sab May 23, 2009 6:38 pm
hola norman,

En los excesos de cabida no se hace referencia alguna al 205, no tiene las limitaciones por plazo de dos años del 207 ni conlleva publicación del edicto, tal y como esta confeccionada hoy en día la Ley y su Reglamento despues de una desafortunada interpretación del artículo 205 LH realizada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 31 de enero de 2001, por la cual se anulaba la redacción del párrafo primero del artículo 298.4 del Reglamento Hipotecario y todo ello reformado por RD 1867/98, tal y como nos contaba nuestro forero Charlie en uno de sus brillantes escritos.

Saludos.


Re: Por qué no nos ayudamos?-EPISODIO II-

Notapor J.J. el Sab May 23, 2009 7:06 pm
hola de nuevo norman,

En lo referente a la agregación que supere la quinta parte inscrita de la finca a la que se agrega.
El Artículo 48 del R.H. dice, la agregación de una o varias fincas inscritas o de una o varias partes que se segreguen, a otra también inscrita, podrá realizarse siempre que ésta tenga una extensión que represente, por lo menos, el quíntuplo la suma de las que se agreguen.


Creo que el concepcto sigue siendo AGREGACION pero la practica registral se realiza como si fuese una AGRUPACION, es decir abrir un nuevo folio real para una nueva finca registral y donde se realice la inscripción de AGREGACION.

En el libro del Sr. Moreral Vidal al menos lo hace constar así, lo que no se es en que se basa para ello.

Tampoco entiendo el sentido del quintuplo de la cabida de la finca mayor sobre las que se van a agregar.

Saludos.
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