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PRACTICO PARA OFICINA LIQUIDADORA

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Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 7:37 pm

Notapor J.J. el Jue May 21, 2009 5:34 pm

Basado en hechos reales.
. Un pariente lejano permuta en documento administrativo un terreno rústico de su propiedad por otro propiedad del Ayuntamiento.
. Dicho documento lo firman 1. el citado pariente, 2. el Sr. Alcalde en ejecución del acuerdo de pleno de tal fecha y 3. la secretaria del citado Ayuntamiento.
. Dicho documento es liquidado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Oficina Liquidadora correspondiente.
. Pasados unos meses a mi pariente le interesa la inscripción en el Registro de la Propiedad del citado bien y para eso es necesario el otorgar la correspondiente escritura pública de permuta, cosa que se hace.
. Dicha escritura pública notarial de permuta se presenta en la misma oficina liquidadora y se solicita la autoliquidación exenta no sujeta por haberse ya liquidado el impuesto de dicho acto imponible en virtud del documento administrativo anteriormente relacionado.
. Pasados tres años de la presentación recibe una complementaria de valores (el 18-05-2009), donde se le valora el bien como urbano (no rústico) y le reclaman el pago del impuesto. (cuando otorgó la escritura pública los terrenos efectivamente erán urbanos, pero cuando firmo la permuta con el Ayuntamiento eran rústicos, además fue por convenirle al citado Ayuntamiento la citada permuta)
. Este pariente, como es lógico, llama a su pariente del registro, alarmado, que como puede ser eso, que es un dispate.
pregunta a los entendidos de oficinas liquidadoras.
Se puede recurrir este caso ?
en dicho caso
que se puede alegar ?
Saludos.


Re: OFICINA LIQUIDADORA

Notapor el abuelo el Vie May 22, 2009 7:58 am
Tal y como lo expones, parece que la Oficina Liquidadora que ha girado la complementaria, está equivocada.

En toda contratación entre dos personas, cabe el disminuir el valor para pagar menos impuestos, pero en toda contratación con un Ayuntamiento, el valor reflejado en el documento es el realmente pagado o valorado. No deben caber valoraciones nuevas, pues los acuerdos de los Ayuntamientos se hacen en Comisiones y en Plenos. El precio pactado es el que vale, se convierta en Urbana o se convierta en un museo.

Yo iría a hablar con el Liquidador de turno y que me explicase.
Un saludo para todos y todas. el abuelo


Re: OFICINA LIQUIDADORA

Notapor J.J. el Vie May 22, 2009 9:52 am
En eso de hablar con el liquidador de turno es en lo que estamos, que es el liquidador de la Junta, no es registrador.

Lo que me gustaria argumentar al sr. liquidador de la junta y fundamentar en derecho es el hecho de que por un mismo acto, que en este caso es la permuta de dos bienes inmuebles solo se debe de satisfacer una vez al fisco los impuestos correspondientes y no DOS como pretende la administración, una vez por el documento firmado por las partes en el Ayuntamiento con la secretaria presente y otra por el documentos firmado en la Notaria.

Saludos y gracias por el interés.


Re: OFICINA LIQUIDADORA

Notapor politico el Vie May 22, 2009 5:35 pm
Si no recuerdo mal, el artículo 4 de la Ley Impuesto establece que a una sola convención no puede exigírsele mas que el pago de un solo derecho.

Pero en tu caso, creo que tiene razón la Administración. Sad
El primer documento se autoliquidaria como exento en el ITP y exento en el AJD y sujeto a IVA.

El segundo, al hacerlo ante notario, seguirá exento en ITP y sujeto a IVA, pero incide en el AJD puesto que: tiene por objeto cantidad o cosa valuable, contiene actos inscribibles en el Registro de la Propiedad y es primera copia de escritura.

Re: OFICINA LIQUIDADORA

Notapor J.J. el Vie May 22, 2009 9:49 pm
Hola Político,

Amplio la información aportada:

Por el primer documento se pago el impuesto correspondiente de la permuta por T.P. al 7%
y se ingreso en las arcas de la CCAA la cuota resultante.

Hasta el día de la fecha no a habido notificación de liquidación complementaria alguna sobre el citado documento firmado por las partes en el Ayuntamiento.

El segundo documento que es el autorizado por Notario público, contiene los mismos extremos que el documento suscrito por las partes y ante la secretaria, mismo hecho imponible, mismos sujetos pasivos y se presenta autoliquidación exenta no sujeta al pago del impuesto por T.P. acompañando copia del primer documento liquidado y pagado y copia del modelo 600 con el ingreso en cuenta.

Hay una diferencia entre ambos, cuando se realizo el primero de los documentos las fincas tenian la califiación de fincas rústicas y se les asigno el valor resultante del decreto de valoraciones fiscales publicado por la CCAA y cuando se otorgó el segundo se hizo constar el valor de la valoración realizada por el técnico municipal y las fincas ya tenían la consideración de urbanas.

La administración ha girado una liquidación provisional por el total importe del segundo de los valores y además con la demora correspondiente, sin mas motivacón que el hacer constar que no se ha acreditado la exención alegada.

Saludos y gracías por el interés demostrado.


Re: OFICINA LIQUIDADORA

Notapor Seti el Mar May 26, 2009 12:11 am
Hola a todos.
Creo con la suma de todas vuestras intervenciones, nos podríamos acercar a la clave de la resolución de este supuesto. Veamos:
Tenemos en primer lugar un contrato de permuta. Dicho contrato contiene dos transmisiones diferenciadas; una del Ayuntamiento al particular y, la otra, la inversa. Nos encontramos ante dos hechos imponibles sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Uno de ellos es la transmisión del particular al Ayuntamiento. Dicha transmisión está sujeta al impuesto, pero, como todos sabemos, goza de exención subjetiva por ser el adquirente una Administración pública (artículo 45 del Texto Refundido). No hay más historia.
El otro hecho imponible también está sujeto al impuesto. No estoy de acuerdo con que esté sujeto al IVA, ya que a la luz del artículo 20-1-25 de la Ley del IVA, las transmisiones de terrenos rústicos están exentos de dicho impuesto, quedando, por tanto, dicha operaciòn sujeta y no exenta de ITP. El tipo impositivo será, pues del 6 o del 7% según el tipo de tu Comunidad Autónoma.
La elevación a público de documento privado no puede estar, en ningún caso, sujeta. Estoy de acuerdo con "político" en invocar el artículo 4 del Texto Refundido. Si tenemos identidad de personas y de objetos, nos encontramos ante el mismo contrato, por lo que dicha transmisión ya ha sufrido su gravamen correspondiente en el contrato anterior (el administrativo); tampoco cabe el gravamen por AJD ya que, como digo, la convención ya ha sido gravada y el AJD es incompatible con el ITP que ha gravado la misma. La elevación a público no puede soportar impacto fiscal alguno. Respecto de la comprobación de valores, si te la han realizado en el documento público, cae por su propio peso por el argumento anterior. Pero es más, comparto la opinión de "el abuelo" en que el valor de la permuta va fijado por la intervención de una Administración pública, no estando sujeta a comprobación de valores, como ha reconocido numerosa jurisprudencia, pero, en cualquier caso, la comprobación de valores procedería en el contrato administrativo, nunca en la elevación a público. El único elemento que podría la Administración rescatar de la elevación a público sería la calificación de la finca; podría ser mínimamente defendible su calificación como urbana, si el Ayuntamiento certificara su condición en la fecha del hecho imponible que, no olvidemos que es la de la presentación en la Oficina Liquidadora, salvo la concurrencia de otras causas. Pero la intervención del Ayuntamiento en el propio contrato lo tira por tierra. En definitiva, que no estoy de acuerdo con la liquidación que dicta la Administración por todo lo que he expuesto. Por tanto, el contrato Administrativo no puede ser objeto de comprobación de valores, por intervenir la Administración en el señalamiento del valor y la elevación a público no puede estar sujeta bajo ningún concepto. Si estás a tiempo, creo que el Tribunal Económico Administrativo destrozará la liquidación con bastante probabilidad.
Espero haber servido de alguna ayuda.
Saludos a todos.


Re: OFICINA LIQUIDADORA

Notapor J.J. el Mar May 26, 2009 12:27 am
Muchísimas gracias Seti por tu explicación, has dado en el clavo y has entendido prefectamente el caso en cuestión.

El escrito de reclamación ya está preparado, pero creo que le añadiré algún datos más despues de tu comentario.

Saludos y gracias por vuestra colaboración. 😉
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