FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
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THIS IS THE CUESTION, ACEPTACION O NO ACEPTACION, L.O.P.D.

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Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 11:25 am

Notapor J.J. el Vie Nov 06, 2009 5:44 pm

Alguien de los presentes se ha indignado en firmar la ACEPTACION DE LAS NORMAS DE USO Y BUENAS PRACTICAS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION DEL REGISTRO, así como las cláusulas que se hacen constar como anexo a los contratos de trabajo suscritos ???????

Es para pensarselo.

Saludos. Shocked

Re: THIS IS THE CUESTION, ACEPTACION O NO ACEPTACION, L.O.P.D.

Notapor empleado el Vie Nov 06, 2009 8:06 pm
donde pueden leerse esas normas


Re: THIS IS THE CUESTION, ACEPTACION O NO ACEPTACION, L.O.P.D.

Notapor J.J. el Vie Nov 06, 2009 10:04 pm
En la INTRANET, apartado SYGILO, desde el mes de mayo pasado esta para la firma y aceptación de todos los empleados de Registros de la Propiedad.

Me extraña que se no halla hablado antes de este asunto, creo que es mas serio de lo que parece.

Saludos J.J. Shocked


Re: THIS IS THE CUESTION, ACEPTACION O NO ACEPTACION, L.O.P.D.

Notapor foliosregistrales el Sab Nov 07, 2009 11:02 am
J.J. ha dicho:

En la INTRANET, apartado SYGILO, desde el mes de mayo pasado esta para la firma y aceptación de todos los empleados de Registros de la Propiedad.

Me extraña que se no halla hablado antes de este asunto, creo que es mas serio de lo que parece.



Por lo que yo conozco, hay que diferenciar dos documentos uno que aunque no lo firmes te obliga la LOPD , por lo que la pregunta que realice a cierto abogano me aconsejó que firmara esta parte, en cuanto al segundo, que es el tema de discusión la limitación de derechos adquiridos, y hasta la prohibición de llamadas "personales o de urgencia" es abusivo e infirmable, que es lo que despues de hablar con nuestro Registrador optamos todo el personal de nuestra oficina, y otras cuatro oficinas que yo conozco, por los mismo argumentos. Es cuestionable, para no decir muy cuestionable, que nuestros jefes nos puedan obligar a firmar el segundo documento, cuando por una parte me consta que almenos en Cataluña no se puso en conocimiento al Sindicato Catalan. Charlie nos podria preguntar al SIOYA, si pactaron dicho documento, que apuesto porque no lo hicieron nuestro Jefes, por lo que sin un acuerdo Sindical no veo sin coacción que se pueda firmar. Espero que yimou deje su comentario juridico al respecto.
A nosotros no nos ha pasado nada, y a los otros compañeros de otras oficinas tampoco. Según mi consulta al abogado me dijo que debia ser un acuerdo entre partes, que no se podia imponer. Espero leer vuestros comentarios sobre este tema y estoy con J.J., pero voy mas alla, no se pueden firmar, que no somos ni hormigas ni moscas, por Dios!!!


Os invito a uniros al Facebook de los Empleados de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España.

https://www.facebook.com/group.php?gid=169250297535&ref=nf



Un saludo a todos.


Re: THIS IS THE CUESTION, ACEPTACION O NO ACEPTACION, L.O.P.D.

Notapor dolores el Sab Nov 07, 2009 4:41 pm
Puede explicar alguien qué es eso? Yo no tengo acceso a la Intranet, y no sé de qué habláis. Alguien puede colgar lo que dice ese documento? Gracias.


Re: THIS IS THE CUESTION, ACEPTACION O NO ACEPTACION, L.O.P.D.

Notapor yimou el Dom Nov 08, 2009 9:49 pm
En primer lugar debo decir que ahora mismo no tengo acceso a los concretos anexos de los contratos de trabajo. Aclarado esto, vuelvo a advertir de las reservas que hasta yo mismo formulo siempre sobre mis elucubraciones, pues carezco de la cualificación necesaria para poder asegurar nada de lo que digo.
Bien, aunque en algunas ocasiones he criticado a los sindicatos, la verdad es que visito sus páginas web con cierta frecuencia, al igual que leo foros sobre temas laborales o consulto directamente la base de datos de jurisprudencia del TS. Una cosa no quita la otra, pues en todos los sitios se puede obtener información de alto interés.
Y es que repecto al tema que nos ocupa, es decir el uso de las nuevas tecnologías en el centro de trabajo y el conflicto que provocan entre el control por el empresario de los medios de producción y el uso del tiempo de trabajo por los empleados, de un lado, y el derecho a la intimidad de éstos, de otro, no existe normativa legal expresa -aparte el art. 18 de la Constitución, que no entra en detalles-, y tampoco en nuestro antediluviano convenio colectivo. Por el contrario, se ha ido delimitando progresivamente a través de la jurisprudencia. Además, nos encontramos con un plus de confusión si mezclamos esta problemática con el tema de la protección de datos de carácter personal que afecta a gran parte de las herramientas -tecnológicas o manuales- de nuestro trabajo. Se trata de cosas diferentes, aunque estén relacionadas.

Me parece más sencillo empezar por lo relativo a la protección de datos. Me explico. Una de las finalidades primordiales del Registro es ofrecer publicidad a los usuarios sobre ficheros, índices y/o libros que contienen datos protegidos, por lo que su almacenamiento se somete a unas obligaciones concretas -por ejemplo, de información al cliente de que ese almacenamiento se lleva a cabo, de los derechos de cancelación, rectificación, etc, en cuanto sean compatibles con la normativa registral, la necesidad de utilizar medios de almacenamiento seguros y copias de respaldo...-; y su “salida” de la oficina -como publicidad formal- se somete a unos requisitos de control que abarcan la misma solicitud -identificación del usuario, archivo de la instancia-, la acreditación de un interés legítimo -con peculiaridades-, el tratamiento profesional de la información, la eliminación de datos sin interés patrimonial... Nuestra actividad no es la única que está inundada de restricciones por razón de la protección de datos: pensemos en las entidades de crédito, los gestores laborales, los comercios de Internet a los que cedemos voluntariamente datos personales. Se trata de obligaciones que están directamente reguladas por las leyes o reglamentos, sin ir más lejos la LOPD y su desarrollo reglamentario y para nosotros también el art. 222 LH y concordantes de la propia ley y de su reglamento, o la Instrucción DGRN sobre las notas simples -creo que es de 1996, anterior a la propia LOPD-. A lo que voy: en cuanto a todo esto es indiferente que el empleado firme o no firme ningún documento de compromiso con el Registrador, porque la ley le obliga por el mero hecho de ser un operario de información protegida, y se trata por tanto de una obligación laboral que no necesita estar recogida en el convenio o en el contrato de trabajo. La ley se presume conocida por todos desde su publicación en el BOE. Es decir, la vulneración de ese deber es, entre otras cosas, un incumplimiento del contrato de trabajo por cuanto se trata de un acto desleal con la empresa, que puede causar a ésta un perjuicio derivado de ese incumplimiento, y cuya gravedad será seguramente graduable y sancionable en consecuencia. Todo ello sin perjuicio de que sea aconsejable que el empresario informe debidamente a los trabajadores de esas obligaciones legales. Pero resultando indiferente para la calificación como incumplimiento que el eventual infractor utilice como instrumento las nuevas tecnologías, una misiva escrita o que vaya por ahí pregonando a quien no debe los datos confidenciales a los que tiene acceso.

Cuestión diferente es la de los medios que se conceden al empresario para controlar el uso que los empleados dan a las tecnologías puestas por el primero a disposición de éstos. En mi opinión no hace falta que el empresario disfrace esa facultad de control con la excusa de asegurarse el cumplimiento de la LOPD. Lo digo porque, leyendo en las webs de los sindicatos, varias de ella recogen la doctrina más reciente del TS sobre, por ejemplo, el uso de Internet y del correo electrónico en la empresa, que imagino podrá aplicarse también a otras herramientas del centro de trabajo. Resultando que a lo largo de los últimos años se ha producido una evolución jurisrudencial sobre este asunto, que ha cristalizado en tiempos recientes. Así, en un primero momento existía confusión absoluta: las sentencias de instancia bailaban de un extremo al contrario, pues unas confirmaban el derecho del empresario a controlar el uso de Internet, validando el despido por su uso lúdico, fuera cual fuera el medio empleado para investigarlo; y otras primaban de forma absoluta el derecho a la intimidad del trabajador, anulando dicho despido cuando las pruebas se habían obtenido instalando programas espía o realizando auditorías en el ordenador del empleado, que se consideraba un espacio tan privado como su taquilla. Más adelante se admitió el control por parte de la empresa cuando se llevaba a cabo en presencia del representante del personal y otros requisitos.

Actualmente -siempre suponiendo que no ha salido nada nuevo que deje obsoleta mi información, y que yo la haya entendido bien-, parece que el empresario puede instalar medios para controlar el uso de las nuevas tecnologías en el centro de trabajo y durante el desarrollo de la jornada, sin control por los representantes del personal, cumpliendo únicamente dos requisitos: 1) que se haya informado con claridad a los trabajadores sobre la política de la empresa respecto al uso de las nuevas tecnologías que la misma proporciona; 2) que la empresa informe igualmente de que vigilará o podrá vigilar -por supuesto, dentro los límites del derecho a la intimidad- el cumplimiento por los trabajadores de esa política empresarial.

Por tanto:
a) Parece que la firma por parte del personal de un documento que cumpla esos requisitos supone una prueba de que ha sido informado, pero ello no excluye que el hecho de haber recibido esa infomación pueda probarse también por otros medios admitidos en derecho, aunque alguien se niegue a firmarlo.
b) Si el documento solo incluye el apartado 1) pero no el apartado 2), ello significa que no pueden instalarse programas espías de la actividad o realizarse auditorías informáticas, pero no impide que el incumplimiento pueda probarse por otros medios que no afecten a la intimidad.
c) Cuando un trabajador incumpla esa política -de la que ha sido previamente informado-, se trata desde ya de una infracción sancionable; y, si esa infracción implica además la fuga indebida de datos protegidos incurre en otro incumplimiento “a mayores” o en un plus de gravedad de la infracción.


No quiero terminar sin felicitar la iniciativa del facebook. Espero que tenga mucho éxito.
Un saludo.


Re: THIS IS THE CUESTION, ACEPTACION O NO ACEPTACION, L.O.P.D.

Notapor J.J. el Lun Nov 09, 2009 10:37 am
Esto es lo que me han pasado para que lo firme, en un documento adjunto tengo las normas de uso y buenas practicas citadas.


DOC 1
ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS DE USO Y BUENAS PRÁCTICAS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE
De una parte EL REGISTRADOR
Y de otra EL EMPLEADO
E X P O N E N:
Que el trabajador para poder efectuar adecuadamente las funciones encomendadas por el Registrador, precisa hacer uso de los recursos del Registro que éste pone a su disposición para tal fin.
A C U E R D A N:
1. El Registrador otorga al trabajador, la pertinente autorización de acceso, mediante la entrega de las correspondientes acreditaciones, identificadores de usuarios, cuentas y contraseñas para el acceso a los recursos antes mencionados, así como los medios materiales necesarios para hacer uso de los mismos.
2. El trabajador declara haber recibido del Registrador los usuarios, cuentas y contraseñas que permiten la acreditación de la autorización en los sistemas y redes de comunicaciones del Registro.
3. El incumplimiento de estas normas determinará la utilización por el Registrador de las restricciones que considere oportuno en la utilización de estos medios y podrá acarrear las correspondientes sanciones.
4. Cuando a resultas de las actividades de control, supervisión o monitorización previamente comunicadas por el Registrador, existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un trabajador, y a efectos de adoptar las medidas preventivas, correctivas o disciplinarias que resultaran precisas, el Registrador realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el ordenador del empleado o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral y, cuando pudiera constituir un impacto en la privacidad del usuario, en presencia de algún representante de los trabajadores o de la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si el empleado lo desea, con respeto a la dignidad e intimidad del empleado.
5. El trabajador declara expresamente conocer y quedar obligado al cumplimiento de las "Normas de uso y buenas practicas", descritas en el ANEXO del presente documento. Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente documento, en el lugar y fecha indicados.
Firmado


DOC 2
A) Cláusulas para los Contratos de los Empleados.
SOP-SA-3XX Modelo de Cláusulas para los Trabajadores - Registros V1.0.doc
TRABAJADORES
Compromiso mediante el cual, el Registro informa y recaba consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal de los empleados y sus obligaciones respecto de deber de secreto, por su parte el Registro garantiza el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la protección de datos de carácter personal mediante los requerimiento recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento.
"ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE - REGISTRADOR, EN CALIDAD DE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, (La Empresa) - Y EL EMPLEADO (El Trabajador).
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

El Trabajador se compromete a guardar el deber de secreto a que hace referencia el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa registral aplicable relativa al secreto profesional que debe guardarse cuando se tiene acceso a ficheros y datos de carácter personal o que resulten confidenciales por cualquier otro motivo, ya de la Empresa en que presta su trabajo, ya de cualquier Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles, ya del Colegio de Registradores, ya de cualquier Entidad Colegial (en adelante los ficheros y los datos).
En la medida en que en el desarrollo de su trabajo pueda tener acceso a los ficheros y los datos, el Trabajador se compromete a actuar conforme a las políticas y procedimientos establecidos, en nombre de la Empresa, por el Registro, en relación con la protección de datos personales y sus ficheros o bajo su responsabilidad.
En este sentido el Trabajador acepta las siguientes obligaciones: - Guardar el deber de secreto en relación a la información que contienen los ficheros y los datos objeto de tratamiento, aun después de finalizar sus relaciones con la Empresa. - Acceder exclusivamente a los ficheros y los datos para los que cuente con acceso autorizado y hacer uso de la información allí contenida para el exclusivo cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. - No trasladar los ficheros y los datos fuera del sistema o los locales de la Empresa sin la autorización pertinente, independientemente del medio que pretenda utilizarse. - Poner en conocimiento del/ los responsable/s de seguridad de la Empresa o Registrador responsable del fichero cualquier disfunción o incidencia de seguridad o de otro tipo en los sistemas de información o en su tratamiento, por intrascendente que pueda parecer.
El incumplimiento de estas obligaciones y las impuestas por la normas y procedimientos establecidos, en nombre de la Empresa, por Registro, que conforman el conjunto de medidas establecidas por la/s norma/s y procedimiento/s del Registro y sus instrucciones de trabajo, supone un grave riesgo para la Empresa, y puede llegar a ser sancionado por incumplimiento de la normativa vigente con multas de hasta 601.012 €, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal en que puedan incurrir los infractores.

B) Cláusulas para los Contratos de los Empleados SOP-SA-3XX Modelo de Cláusulas para los Trabajadores - Registros V1.0.doc
DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES
La Empresa informa al Trabajador, de acuerdo con el artículo 5 de la de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que la aportación de los datos personales relativos al mismo recogidos en este contrato de trabajo es obligatoria para su suscripción y que dichos datos serán tratados por la Empresa de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales. En este sentido, el Trabajador consiente expresamente que los datos personales que ha facilitado a la Empresa, con motivo de su relación laboral, se incluyan en los ficheros automatizados de la anterior y sean objeto de tratamiento con la finalidad de gestionar los recursos humanos de la Empresa.
Así mismo el Trabajador queda informado de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente ante la Empresa, con dirección en <dirección de la Empresa> Estos datos podrán ser comunicados a terceros en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cumplimiento de obligaciones legales (en particular, las contempladas en la legislación tributaria, de seguridad social y cuantas otras establezcan dicho deber de comunicación), cuando esta comunicación sea necesaria para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación laboral o cuando tenga por destinatario el Ministerio Fiscal, los Jueces o Tribunales, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas o instituciones autonómicas con funciones análogas a las dos últimas citadas.
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