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COMUNICADO SIOYA 20-09-2013

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Mensaje  microline Vie Sep 20, 2013 1:39 pm


En Madrid, a 20 de septiembre de 2013.

Estimados compañeros:

El pasado 10 de septiembre la Dirección General de Empleo pidió a las partes negociadoras del II Convenio Colectivo que realizáramos algunas aclaraciones en dicho texto, en concreto sobre dos cuestiones: lo relativo a la prioridad aplicativa de los convenios y el párrafo del artículo 7º donde se define el Grupo Profesional II (Personal Administrativo), por entender que no se ajustaban a la legalidad. Por ello, el pasado martes 17 volvió a reunirse la Comisión Negociadora del Convenio para solucionar los problemas señalados por la Administración. En dicha reunión alcanzamos el acuerdo que pasamos ahora a explicaros.

En cuanto a la prioridad aplicativa de los convenios, estimaba la Dirección General de Empleo que la redacción del II Convenio parecía querer dar preeminencia legal al convenio colectivo sectorial frente a los convenios de empresa, lo que, como SIOYA ya señaló en su momento, contradice el sistema de fuentes que ha impuesto la reciente reforma laboral. Por ello, y para adaptar el texto del Convenio a lo previsto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se ha suprimido del texto del Convenio el octavo párrafo del Preámbulo; y se ha suprimido también el punto 2 del artículo 3, sustituyéndose en este último caso por la siguiente redacción:

"En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad y homogeneidad que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento.

Este convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todos los Registros que no dispongan de convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no han sido reservadas como prioritarias para el convenio de empresa según el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o convenio en el ámbito de empresa.

La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso, la realidad de los Registros dentro del sector y responder así a las necesidades que se puedan dar en dicho ámbito.

Siendo así, la organización empresarial y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen en la defensa del marco sectorial a que los convenios o acuerdos colectivos de empresa respeten el mismo en la forma indicada, y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa."

Y, respecto a la definición del GRUPO II (Personal Administrativo), desde SIOYA consideramos que se ha mejorado sustancialmente la primitiva redacción del artículo, consiguiendo tres importantes objetivos: por una parte, se ha dotado de contenido al grupo profesional con la inserción de una breve definición del mismo; por otra parte, se ha sustituido la transitoriedad del grupo profesional por la permanencia, pues la promoción deja de considerarse obligatoria (lo cual constituía una evidente anomalía) para ser potestativa; y finalmente se ha eliminado el despido del empleado por causas objetivas en caso de no obtener la promoción.

Así pues, el artículo 7 “GRUPO II” queda ahora redactado como sigue:

"GRUPO II (Personal Administrativo): se encuadran en este grupo, aquellos empleados del registro no incluidos en los grupos anteriores que realizan actividades administrativas simples, contratados al amparo del cualquier modalidad contractual admitida en derecho. Dada la finalidad y la necesidad de cualificación profesional dentro de las funciones encomendadas y que se pudieran encomendar a los registros de la propiedad y mercantiles de España, los empleados de este grupo podrán promocionar al grupo IV, superando para ello las pruebas establecidas en el artículo 8 del presente Convenio, en las tres primeras convocatorias."

Por todo ello, debe entenderse modificada la redacción de dichos artículos en la forma anteriormente expresada. Estaremos a la espera de su definitiva publicación en el BOE.

Para finalizar, en el día de ayer el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Emprendedores que, como probablemente sabréis, contiene algunos aspectos que nos afectan. Aparte del horario de apertura de las oficinas, contempla también la más que posible agrupación de registros, la informatización de los registros en el plazo de un año y un nuevo retoque arancelario que puede lastrar nuestras oficinas aún más de lo que ya lo están. Aun cuando no conocemos el alcance de tales reformas y, por tanto, cualquier pronunciamiento sobre estas cuestiones sería demasiado atrevido, debemos estar todos muy atentos al desarrollo de los acontecimientos y actuar en consecuencia.

A medida que vayamos teniendo información os la iremos haciendo llegar.

Un saludo.
microline
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COMUNICADO SIOYA 20-09-2013 Empty ¿Empieza al final el curso o no?

Mensaje  martina30 Mar Sep 24, 2013 11:09 pm

Hola Chicos, se acerca el dia 1 de octubre y en mi registro no se nos informa de nada, alguien sabe si el curso para los auxiliares que estaba previsto empezar el dia 1 de Octubre hasta el 23 se hara o no?

Muchas Gracias

martina30

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