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BAJA LABORAL DE PERSONAL A PARTICIPACION

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Mensaje  MIRLO Miér Jul 17, 2013 9:30 am

BUENOS DIAS.
Por favor. A ver si alguien puede orientarme.....
Me gustaría saber que ocurre con la participación cuanto un Auxiliar de 1ª se da de baja médica. Es una baja que se prevee larga.
En mi Registro, por suerte, nunca se ha dado el caso y no sabemos muy bien como debemos actuar.
GRACIAS.

MIRLO

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BAJA LABORAL DE PERSONAL A PARTICIPACION Empty Re: BAJA LABORAL DE PERSONAL A PARTICIPACION

Mensaje  yimou Miér Jul 17, 2013 9:36 pm

De la STSJ de Anadlucía, sala de Sevilla, n 3861/08 de 20 de noviembre de 2008, se deduce: 1º que, con el convenio aún vigente -y también con el nuevo- el trabajador en situación de baja únicamente tiene derecho a lo estrictamente establecido por la legislación de seguridad social, cuyo cálculo lo hace muy bien cualquier programa de nóminas -salvo que, habiendo estado en otras ocasiones de baja, hubiera adquirido la condición más beneficiosa de que se le completara por la empresa hasta el 100% del salario o de la base de cotización, lo cuál no ocurre en vuestro caso; 2º que, en caso de que no se complete hasta el 100% del salario -da igual que esté a sueldo o a porcentaje-, el resto que falta hasta completarlo se calcula y pertenece al registrador, es decir hay que restarlo de la masa salarial y después imputarlo en experior como otros ingresos "sólo a la parte del registrador", quiero decir con ello que el resto del personal no se reparte ni un euro del compañero que está de baja; 3º la parte de la baja que el registrador ha adelantado en la nómina, la seguridad social se lo devuelve a él, no a la oficina, así que es un ingreso también "sólo a la parte del registrador".

Por otra parte, el caso de las bajas por enfermedad se diferencia de las maternidades y paternidades, además de en las cantidades, en que el registrador no adelanta un dinero al trabajador -el Estado paga directamente a éste- durante esos días, y por tanto la seguridad social no le devuelve -al registrador- nada con posterioridad; pero, por lo demás, se trata igualmente de un supuesto de suspensión del contrato de trabajo -artículos 26 del convenio y 45 del ET-, así que la parte de la masa salarial -ya sea fija o porcentual- que correspondería al trabajador en situación de paternidad-maternidad, se imputa igualmente como ingresos "sólo a la parte del registrador".

Los cálculos pueden complicarse si tenemos en cuenta que la participación es un complemento salarial de resultados de la empresa que, con el nuevo convenio, debe calcularse de forma semestral para saber la parte con la que hay compensar cuando vuelva al trabajador que está de baja. La participación se paga mes a mes, pero no es un complemento mensual, porque de hecho se regulariza cada seis meses, de la misma manera que con el convenio anterior debía calcularse anualmente, porque por su propia naturaleza y a falta de regulación expresa sólo podía contabilizarse en cómputo anual. Lo que se recibe mensualmente es un anticipo del complemento semestral -o anual-, y de hecho puede que en ocasiones los anticipos sumados unos a otros excedan la cantidad que corresponde por este complemento, si existen meses en que la masa salarial no da para cobrar el mínimo más trienios y meses en que sí da. Es decir, mientras está en suspenso su contrato el trabajador cobra el 70% de la base de cotización -en líneas generales- de la empresa -con devolución por la SS al registrador posteriormente- o, en caso de maternidad o paternidad, la totalidad de la base reguladora del estado, pero cuando vuelve hay que ver, en el período semestral -o los períodos semestrales si comprende varios-, cuánto complemento le correspondería y descontarle únicamente el que se refiere a su período de suspensión. Esto no contradice para nada la regulación del nuevo convenio -ni del antiguo- para estos casos, porque en ningún momento se estaría infringiendo la norma de que durante el tiempo en que se está de baja se cobra únicamente lo dispuesto en la ley, y lo que hay que hacer es calcular proporcionalmente el devengo de participación que el trabajador genera durante los días efectivos de trabajo dentro de cada seis meses. Más complicado puede ser aún si el mes anterior a la baja es muy bueno y varios posteriores muy malos. Ya veremos con la práctica. ¿Fácil?

yimou

Mensajes : 38
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Mensaje  yimou Jue Jul 18, 2013 3:26 pm

El carácter plurimensual del complemento salarial de participación puede perjudicar o favorecer al trabajador que está de baja, dependiendo de que el mes anterior a la baja fuera bueno o malo en relación con los meses durante los que ésta transcurre.

Cuando hablo de períodos semestrales, entiéndase que me refiero al nuevo convenio. Si hablamos del anterior -aún vigente-, debe entenderse en cómputo anual:

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el salario correspondiente a los días de baja, que supere la indemnización que el trabajador recibe, pertenece al registrador en los términos establecidos en la sentencia. Pero para calcular ese exceso, el registrador tiene necesariamente que esperar al final del semestre, pues es cuando se liquidará la participación asignada al trabajador. Hay que tener en cuenta que, cuando por razón de la regularización prevista en el convenio proceda el reintegro a la empresa de cantidades percibidas en concepto de porcentaje, la parte de dichas cantidades a devolver que -según su participación- corresponda al trabajador que durante el semestre ha estado o permanece en situación de baja, debe dividirse entre 180 días, distinguiendo a continuación la parte proporcional que corresponde a los días trabajados, que la devuelve el trabajador, de la parte proporcional que corresponde a los días de baja, que se la reintegra el registrador a sí mismo, porque es él quien la cobró. Del mismo modo, cuando el resultado del semestre sea favorable a la masa porcentual, debe hacerse la liquidación igualmente, puesto que el beneficio que se asigna a la participación del trabajador debe distribuirse en 180 días, de manera que lo que éste devenga como derecho es la parte proporcional a los días que ha estado trabajando, y el resto le pertenece al registrador.

yimou

Mensajes : 38
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