Excedencias
4 participantes
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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Excedencias
Hola a todos.
Tengo una pregunta para haceros a ver si alguien me puede hechar un cable.
Llevo tiempo sin tener motivación en el trabajo (es lógico tal y como están las cosas), y aunque intento seguir adelante y busco, y busco, motivos para continuar en mi puesto, la verdad es que todo se me echa encima. Todo esto, se me amontona con temas personales y hacen que mi situación emocional esté un poco complicada.
En algún momento he pensado en coger algún tipo de excedencia, pero no sé como funciona esto en los Registros. Me podiáis ayudar? Gracias.
Tengo una pregunta para haceros a ver si alguien me puede hechar un cable.
Llevo tiempo sin tener motivación en el trabajo (es lógico tal y como están las cosas), y aunque intento seguir adelante y busco, y busco, motivos para continuar en mi puesto, la verdad es que todo se me echa encima. Todo esto, se me amontona con temas personales y hacen que mi situación emocional esté un poco complicada.
En algún momento he pensado en coger algún tipo de excedencia, pero no sé como funciona esto en los Registros. Me podiáis ayudar? Gracias.
holahola- Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 12/12/2010
Edad : 58
Re: Excedencias
Esta pregunta si no recuerdo mal ya se ha realizado en este Foro, no obstante la respuesta es la misma. Nuestro obsoleto Convenio se remite a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, aunque con la reforma laboral de Febrero no se si seguirá vigente.
etocha- Mensajes : 30
Fecha de inscripción : 15/12/2010
Re: Excedencias
Que rapidez!, muchas gracias etocha
holahola- Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 12/12/2010
Edad : 58
Re: Excedencias
Mi reino por una excedencia y un año sabático, no te digo dónde aparecía yo en un plis plas, a miles de kilómetros de aquí y en un ambiente bien distinto, pero !mucho cuidadín! es seguro que te vas pero el volver y en qué condiciones es otro tema bien distinto. Habla antes con el abogado de tu sindicato.
Y seguro que "folioregistral" también te puede pasar unas cuantas interesantes sentencias para que, cuando menos, te lo pienses bien antes de tomar esa decisión.
Y seguro que "folioregistral" también te puede pasar unas cuantas interesantes sentencias para que, cuando menos, te lo pienses bien antes de tomar esa decisión.
Saludos
pepita- Mensajes : 216
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Re: Excedencias
Tienes razón pepita salir, es fácil salir, pero volver.... eso es mas complicado. Y el tema es que el trabajo en sí me gusta, pero hay momentos en que, con todo lo que hay alrededor, se hace muy cuesta arriba (supongo que como a la mayoria de los foreros). Imagino que al final dejaré las cosas como están y como mucho me apuntaré a algun gimnasio o a yoga para quitarme estrés de una u otra forma.
De todos modos, muchas gracias por la información.
De todos modos, muchas gracias por la información.
holahola- Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 12/12/2010
Edad : 58
Re: Excedencias
La jurisprudencia no es buena!!!
Roj: STS 4555/2011
Id Cendoj: 28079140012011100414
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2658/2010
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x EXCEDENCIA VOLUNTARIA x
• x DERECHOS (TRABAJADOR) x
• x INADMISIÓN POR FALTA DE CONTRADICCIÓN x
• x INADMISIÓN POR FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL (RECURSO DE CASACIÓN PARA
LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA) x
Resumen:
RCUD. Derecho al reingreso. Excedencia voluntaria. Amortización de la plaza. Ausencia de
vacante.
*****
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.)
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. [u]El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.[/u]
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Roj: STS 4555/2011
Id Cendoj: 28079140012011100414
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2658/2010
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x EXCEDENCIA VOLUNTARIA x
• x DERECHOS (TRABAJADOR) x
• x INADMISIÓN POR FALTA DE CONTRADICCIÓN x
• x INADMISIÓN POR FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL (RECURSO DE CASACIÓN PARA
LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA) x
Resumen:
RCUD. Derecho al reingreso. Excedencia voluntaria. Amortización de la plaza. Ausencia de
vacante.
En síntesis: Sostiene que el derecho potencial o expectante del trabajador en excedencia voluntaria sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando su mismo puesto de trabajo, u otro similar o equivalente, se encuentre disponible en la empresa, y ello no ocurre cuando la plaza del trabajador excedente voluntario fue cubierta con una nueva contratación o cuando, como es aquí el caso, fue amortizada por reasignación de sus cometidos laborales a otros trabajadores.
*****
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.)
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. [u]El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.[/u]
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
folioregistral- Mensajes : 81
Fecha de inscripción : 08/02/2011
Re: Excedencias
Uf... vaya panorama, parece que voy a pensarme mejor lo de la excedencia, y lo dejaré para cuando realmente lo pueda necesitar como es para cuidar a alguno de mis padres (ya son un poco mayores), o situación similar. Esperaré a que lleguen mis vacaciones para desconectar e intentar retomar fuerzas.
Muchas gracias folioregistral por esta respuesta tan amplia y documentada.
Saludos y animo a todos que la cosa puede mejorar (hay que intentar ser positivos.....)
Muchas gracias folioregistral por esta respuesta tan amplia y documentada.
Saludos y animo a todos que la cosa puede mejorar (hay que intentar ser positivos.....)
holahola- Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 12/12/2010
Edad : 58
Re: Excedencias
holahola escribió: como mucho me apuntaré a algun gimnasio o a yoga para quitarme estrés de una u otra forma.
Buenooo, como versión flower power supongo que está bien, pero yo te recomendaría unas clases de kickboxing, te relajará igual y descargarás más, y quien sabe si luego le tienes que sacar partido.... y al yoga... que vaya tu jefe, que luego los spas en Puerto Banús me han contado que salen más caros y las partidas de gastos se resienten...
pepita- Mensajes : 216
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Re: Excedencias
Jajajaja, muy bueno pepita, lo del kickboxing es mejor, y seguro que me deja mucho mas relajada. Gracias por el consejo, lo tendre en cuenta.
holahola- Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 12/12/2010
Edad : 58
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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