REQUISITOS DE LA HUELGA
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REQUISITOS DE LA HUELGA
Tras varias llamadas, os cuelgo el funcionamiento para convocar una huelga.
Huelga
Es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores.
Procedimiento
Para que la huelga sea legal ha de seguirse el siguiente procedimiento:
Efectos
El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo.
Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, y el trabajador no tendrá derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.
Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
A pesar del ejercicio del derecho a la huelga, algunos trabajadores podrán estar obligados a continuar su actividad si tienen que atender servicios de seguridad o mantenimiento de la empresa, o si la empresa tuviese que atender un servicio esencial para la comunidad (en este último caso por decisión de la autoridad gubernativa).
El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta subsista.
El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo por el hecho mismo de la pensión del contrato de trabajo.
Resolución de la huelga
Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario y, en su caso, los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, o, en su caso, el Gobierno de la Comunidad Autónoma a propuesta del órgano correspondiente, podrá acordar el establecimiento de un arbitraje obligatorio, teniendo en cuenta las consecuencias de la huelga y el perjuicio grave de la economía nacional, respetando el requisito de imparcialidad de los árbitros.
http://www.mtin.es/es/Guia/texto/guia_12/contenidos/guia_12_29_2.htm
(R.D.L. 17/77) http://www.mtin.es/es/Guia/leyes/RDL1777.html
(Sent. T. Const. 11/81) http://www.mtin.es/es/Guia/leyes/SentTC080481.htm
(Ley 42/94, art. 32)http://www.mtin.es/es/Guia/leyes/L4294.html
(Constitución Española 1978, art. 28.2) http://www.mtin.es/es/Guia/leyes/Constitucion.html[b]
Huelga
Es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores.
Procedimiento
Para que la huelga sea legal ha de seguirse el siguiente procedimiento:
Acuerdo, en reunión conjunta de los representantes de los trabajadores, por mayoría, levantando el acta correspondiente. Por votación de los propios trabajadores cuando así lo propongan; en este caso la votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. Por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda.
Comunicación al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral, por escrito y con cinco días naturales de antelación a la fecha del inicio. En caso de empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales.
Comunicación al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral, por escrito y con cinco días naturales de antelación a la fecha del inicio. En caso de empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales.
Creación del comité de huelga, que estará formado como máximo por doce trabajadores de los centros de trabajo afectados. Corresponde a dicho comité participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto, y habrá de garantizar durante la duración de la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad y mantenimiento de la empresa.
Efectos
El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo.
Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, y el trabajador no tendrá derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.
Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
A pesar del ejercicio del derecho a la huelga, algunos trabajadores podrán estar obligados a continuar su actividad si tienen que atender servicios de seguridad o mantenimiento de la empresa, o si la empresa tuviese que atender un servicio esencial para la comunidad (en este último caso por decisión de la autoridad gubernativa).
El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta subsista.
El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo por el hecho mismo de la pensión del contrato de trabajo.
Resolución de la huelga
Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario y, en su caso, los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, o, en su caso, el Gobierno de la Comunidad Autónoma a propuesta del órgano correspondiente, podrá acordar el establecimiento de un arbitraje obligatorio, teniendo en cuenta las consecuencias de la huelga y el perjuicio grave de la economía nacional, respetando el requisito de imparcialidad de los árbitros.
http://www.mtin.es/es/Guia/texto/guia_12/contenidos/guia_12_29_2.htm
(R.D.L. 17/77) http://www.mtin.es/es/Guia/leyes/RDL1777.html
(Sent. T. Const. 11/81) http://www.mtin.es/es/Guia/leyes/SentTC080481.htm
(Ley 42/94, art. 32)http://www.mtin.es/es/Guia/leyes/L4294.html
(Constitución Española 1978, art. 28.2) http://www.mtin.es/es/Guia/leyes/Constitucion.html[b]
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Fecha de inscripción : 02/11/2010
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