FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
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POR FIN UNA SENTENCIA.

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Mensaje  folioregistral Miér Abr 06, 2011 8:57 am

Parece ser que por fin hemos ganado la Sentencia de los mínimos, aún no la tenemos, pero por sus acciones lo dejan entrever, los primeros cambios que quieren hacer, ya los tenemos aquí. Compañeros cuidado, NOS QUIEREN CAMBIAR LAS NOMINAS.
Por ello, debemos estar atentos, a la configuración de los recibos de salarios, para que no consigan:
- Unificar criterios en todos los Registros a la hora de confeccionar las nóminas.
- Evitar que cuando el salario base coincide en su importe con el salario mínimo garantizado en cómputo mensual del artículo 30 del convenio colectivo, el mismo se califique –como ha acontecido en algún supuesto- como una condición más beneficiosa.
Ademas, para evitar unificación de criterios, debéis reclamar la antigüedad y de las pagas extras, en aquellos registros en que no se hayan abonado los mismos. Esta reclamación únicamente abarcaría un año ya que los períodos anteriores estarían prescritos. No obstante, el continuar sin abonar estas partidas no enerva la acción del trabajador para reclamarlo y además, conlleva el riesgo de un acta de infracción y liquidación en caso de una Inspección de Trabajo.

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Mensaje  pepe Miér Abr 06, 2011 1:31 pm

Buenas....perdon pero no lo entiedo muy bien, en mi nomina se refleja el salario base 641,40 y todos los años sube....pero ami me lo suben de conformidad con lo que se establezca cada año, y despues la diferencia que sube, se me resta de otros conceptos como suelen ser el P.Voluntario, Verano, Beneficios...

Yo nunca lo he entendido porque se tiene que reducir la cantidad de esos conceptos para incrementar el Salario Base con lo que suba el IPC cada año.

No se si te refieres a ese tema, pero en cualquier caso, dejo mi duda aqui haber si alguien me la puede solucionar, porque de esta manera nunca te sube el sueldo cuando sube el IPC. GRACIAS.
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Mensaje  misionero Miér Abr 06, 2011 2:00 pm

Hay alguien que pueda indicar que normativa hay que seguir en las nominas de nuestras oficinas.
Sabéis que conceptos se deben incluir , sea porcentaje sea contratado.

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Mensaje  kaikus Miér Abr 06, 2011 2:21 pm

El tema radica en que hay algunas sentencias en las que se aludía a condición mas beneficiosa para el trabajador incluir todo el salario bajo el concepto "salario base", con lo que los trabajadores despedidos que lo habían reclamado así en sus respectivos juicios, habían conseguido condiciones "mas beneficiosas" (o mas justas, diría yo) en cuanto a su indemnización, esto es, habían conseguido que no se tratara como salario base el mínimo garantizado o exclusivamente la legítima, sino lo que venían cobrando mes a mes, esto es, el salario propiamente dicho.
La APR pidió unificación de doctrina, suponemos que por otros puntos menos favorables que pudieran contener dichas sentencias o pensando que quizá con la unificación de doctrina se establecería como doctrina final la establecida por otras sentencias de rasero mas favorable a sus intereses.

Algo ha debido acontecer (ya estamos buscando la sentencia del TS, en caso de que la haya), pero la APR se ha despachado con una carta a sus asociados en la que les dan instrucciones de cómo elaborar las nóminas para enmascarar en varios conceptos el salario, incluyendo el porcentaje de libre disposición como si se tratase de una especie de gratificación (QUE NO LO ES, PUES EN NINGÚN CASO EL REGISTRADOR PUEDE DISPONER DE ÉL PARA OTRA COSA QUE NO SEA REPARTIRLO). De esta forma pretenden evitar que podamos reclamar todo el salario en caso de despido aludiendo a esa previsible sentencia del supremo sobre unificación de doctrina.
Del mismo modo vienen a proceder en cuanto a los mínimos garantizados para aquéllos que cobran sueldo fijo.

¿Por qué creemos que ya se ha debido unificar dicha doctrina? Porque es curioso que sea justo ahora cuando establecen estas "normas" en la confección de nóminas.

Como digo, seguimos buscando la sentencia, pero será cuestión de cada uno evitar que le modifiquen los conceptos de sus nóminas.

¿Y por qué ellos se dan cuenta de todas estas "cositas" y nosotros no?
Pues porque la APR aglutina a la inmensa mayoría de registradores, que sin despeinarse pagan unas cuotas de 155 Euros con las que pagar, entre otros, a un departamento jurídico y otro administrativo que les elaboran todos los informes necesarios para poder cubrirse las espaldas, mientras que nosotros que somos 15 veces mas y podríamos tener algo parecido con cuotas muy inferiores, no somos capaces de unirnos en un órgano que con el pago de esas cuotas pueda permitirse tener sus propios departamentos encargados de contrarrestar todos esos informes o indicarnos la forma de actuar en cada caso, pero claro, nosotros somos mas listos y así nos va.
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Mensaje  jordiempleats Miér Abr 06, 2011 2:30 pm

Kaikus: (...) mientras que nosotros que somos 15 veces mas y podríamos tener algo parecido con cuotas muy inferiores, no somos capaces de unirnos en un órgano que con el pago de esas cuotas pueda permitirse tener sus propios departamentos encargados de contrarrestar todos esos informes o indicarnos la forma de actuar en cada caso, pero claro, nosotros somos mas listos y así nos va.

Y encima, aún tenemos compañeros que se quejan ¿Y porque no hacéis nada? o ¿Para que sirve pagar 1€ al mes?. Para mucho, si somos 12000 asociados, al año es mucho, podríamos tener al bufete que quisiéramos haciendo informes vinculantes de todo y para todos.

Que fácil es soñar, y que dura es la realidad registral. Siempre nos quedaran, que algún día será.

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Mensaje  pepita Miér Abr 06, 2011 3:03 pm

¿cuantos de los que leen el foro no son asociados y/o sindicados?

creo que va siendo hora que meditarlo seriamente con la almohada porque así no llegamos a ningún sitio.

¿qué hay que hacer para remover las condiencias en este colectivo? ¿cómo se puede llegar al corazón y las tripas de los que pasan de todo?

algunas veces pienso "esto es España", así nos va.

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Mensaje  charlie Miér Abr 06, 2011 7:27 pm

Kaikus, tienes un mensaje privado en tu bandeja de entrada. Recógelo.

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POR FIN UNA SENTENCIA. Empty NO ENTIENDO

Mensaje  el jubilao Miér Abr 06, 2011 8:51 pm

A ver. No entiendo lo que se dice en el primero de estos post.

En primer lugar decir, que si no he participado en tanto tiempo, es porque estoy hasta los mismísimos de oir, mejor dicho, leer siempre lo mismo de lo mismo, quejaros siempre de lo mismo y observar que TODO sigue igual. Exactamente igual. Nada cambia en este mundo. Ganamos mucho y no pasa nada. Ganamos menos y tampoco se oye nada. Ahora estamos ganando una mierda hace mucho tiempo y todo sigue en silencio. Alguna voz se escucha, pero nada mas: se escucha, como quien escucha llover.....

Lo indicado por "folioregistral" de que "....... Compañeros cuidado, NOS QUIEREN CAMBIAR LAS NOMINAS." no lo entiendo. Qué es lo que quieren cambiar?

En el Registro donde estoy, se pone como salario base el que resulta cada mes según el porcentaje que tienes. Es una cantidad variable. En los conceptos de Horas extraordinarias, Gratificaciones extraordinarias, Salarios en especie no pone nada, pues nada de eso hay. En los complementos salariales si que pone: Antigüedad: Y a cada uno le pone la suya, según los trienios que tiene. Y eso es el TOTAL DEVENGADO.

Otra posible forma de hacer las nóminas y creo que debe ser mas correcta es la siguiente:

Se pone como salario base la que corresponda al mínimo garantizado, según categoría, población, etc....
En el concepto de Complementos salariales se ponen dos: Uno la Antigüedad y otro Participación.
En el concepto de Participación es donde se debe poner el % que tengas asignado. Y eso será lo que varíe la nómina de un mes a otro. Si un mes es bueno, este campo será abundante. Y por el contrario, si un mes es corto o muy corto, aquí no habrá nada y se percibirá el Salario base. De esta forma es la que tenemos para defender que se cobre siempre. Unos meses mas y otros menos, pero como mínimo el salario acordado en el famoso artículo 30 del Convenio.

Ahora bien, lo que ocurre es que no se puede estar percibiendo el mismo % de una forma que de otra. Hay que ajustarlo para que se siga percibiendo mas o menos lo mismo. Normalmente en este segundo sistema, hay que reducir un poco el porcentaje, pues caso contrario los Oficiales salen perdiendo y los Auxiliares 1ª ganando. No estoy ahora revindicando nada para nadie.

¿Qué opinais de esto??

Gracias y a ver si me leeis alguna que otra vez.

Saludos para todos/as.



Última edición por el jubilao el Miér Mayo 04, 2011 7:43 am, editado 2 veces
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Mensaje  kaikus Miér Abr 06, 2011 11:27 pm

Charlie, gracias por avisar. No había visto el mensaje.

Eljubilado, o mejor dicho, el abuelo, me alegro de volver a leerte.

Para mas claridad, aquí teneis el texto de la circular:
Lo que haya en cursiva lo añado yo.
Las negritas también las pongo yo.


NOTA SOBRE CONFECCIÓN DE RECIBOS DE SALARIOS
Por esta Asesoría Jurídica, se ha detectado que en los recibos de
salarios realizados por las gestorías, tanto para el personal con sueldo fijo
como para el personal a porcentaje, aparecen los conceptos “salario base” y
“mejora voluntaria” -u otro de análoga naturaleza-, siendo el salario base, el
equivalente al salario mínimo garantizado del artículo 30 del convenio
colectivo, y la mejora o gratificación voluntaria, el resto de la remuneración
pactada o participación. Esta estructura salarial –sobre todo en lo relativo a la
equiparación entre salario base y salario mínimo garantizado del artículo 30
del convenio colectivo- ha provocado que frente a algunas reclamaciones
instadas por los empleados del salario mínimo garantizado en cómputo
mensual, los Tribunales hayan considerado que en estos casos, en que aparece
así desglosado, se considere la existencia de una condición más beneficiosa
otorgada por el empleador a sus trabajadores al mejorar lo dispuesto en
convenio colectivo que únicamente garantiza el salario mínimo del artículo
30, en cómputo anual y no mensual.
Es decir, al aparecer mes a mes como
salario base, un importe equivalente al salario mínimo garantizado en
cómputo mensual, el Tribunal ha considerado que por parte del empleador se
está garantizando de forma graciable este salario mínimo mes a mes y ello
pese a que el convenio no exige tal garantía, teniendo en consecuencia dicha
actuación, la naturaleza de una condición más beneficiosa.
Por otro lado, también se ha comprobado que en muchos supuestos en
el recibo de salarios, no se incluyen desglosados los conceptos de antigüedad
y pagas extraordinarias (para los empleados con sueldo fijo); circunstancia
ésta que frente a una reclamación de un trabajador, hace muy difícil su
defensa ya que aunque en muchas ocasiones, se consideran incluidas en el
concepto salario base, es bastante probable que un juez estimara la
reclamación del trabajador al no aparecer dichos conceptos correctamente
desglosados en la nómina.

A fin de evitar esta problemática y unificar los criterios en la
confección de los recibos de salarios, sería recomendable (PARA LOS REGISTRADORES) que los mismos se
elaboraran de la forma siguiente:
A) PARA EL PERSONAL CON REMUNERACIÓN FIJA, ANTIGÜEDAD Y
PRORRATEO DE PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRAS, el recibo de salarios
se abona en 12 mensualidades y debe comprender las siguientes partidas
salariales:
- salario base: el mismo tiene que componerse de la TOTALIDAD
DEL SALARIO PACTADO, excepto la antigüedad y la parte
proporcional de pagas extras.
- antigüedad: es de un total de 12,02 euros por trienio.
- parte proporcional de pagas extras: la cuantía que corresponda a
la misma: así por ejemplo para una mensualidad de 1500 euros con
antigüedad de un trienio, la parte proporcional prorrateada será de
252 euros/mes. (*) (**)
Se acompaña modelo como anexo 1.
B) PARA EL PERSONAL CON REMUNERACIÓN FIJA, SIN ANTIGÜEDAD Y
PRORRATEO DE PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRAS, el recibo de salarios
se abona en 12 mensualidades y debe comprender las siguientes partidas
salariales:
- salario base: el mismo tiene que componerse de la TOTALIDAD
DEL SALARIO PACTADO, excepto la antigüedad y la parte
proporcional de pagas extras.
- parte proporcional de pagas extras: la cuantía que corresponda a
la misma: así por ejemplo para una mensualidad de 1500 euros, la
parte proporcional prorrateada será de 250 euros/mes. (*) (**)
Se acompaña modelo como anexo 2.
C) PARA EL PERSONAL CON REMUNERACIÓN FIJA Y SIN PRORRATEO DE
PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRAS, el recibo de salarios se abona en 14
mensualidades y debe comprender las siguientes partidas salariales:
- salario base: el mismo tiene que componerse de la TOTALIDAD
DEL SALARIO PACTADO, excepto la antigüedad y la parte
proporcional de pagas extras.
- antigüedad: es de un total de 12,02 euros por trienio (en el caso
de que se haya devengado
- 2 recibos adicionales en los meses de junio y diciembre por el
importe total de la paga extraordinaria. (*) (**)
Se acompaña modelo de pagas extras con devengo de antigüedad (anexo 3
(a)); y sin devengo de antigüedad (anexo 3 (b)).
(*) En relación al importe de la paga extraordinaria, aunque el convenio
colectivo no determina qué conceptos hay que incluir en la misma, por regla
general, la misma deberá incluir la antigüedad, si la misma se ha devengado.
(**) Los porcentajes de deducciones de seguridad e IRPF son a título
ilustrativo ya que los mismos pueden variar en función del tipo de contrato y
del importe de la remuneración.

D) PARA EL PERSONAL CON REMUNERACIÓN PORCENTUAL, el recibo de
salarios se abona en 12 mensualidades y debe comprender las siguientes
partidas salariales:
- salario base: el mismo tiene que componerse de la TOTALIDAD
DE LA PARTICIPACIÓN (las conocidas indebidamente “como legítima
y libre disposición”).
- antigüedad: es de un total de 12,02 euros por trienio para
Auxiliares 1ª y 15,02 para Oficiales.
Se acompaña recibo de salarios de Auxiliar 1ª (anexo 4 (a)), y Oficial (anexo 4
(b)).
Con esta configuración de los recibos de salarios se consiguen 2
finalidades:
- unificar criterios en todos los Registros a la hora de confeccionar las
nóminas;
- evitar que cuando el salario base coincide en su importe con el
salario mínimo garantizado en cómputo mensual del artículo 30 del convenio
colectivo, el mismo se califique –como ha acontecido en algún supuesto- como
una condición más beneficiosa.

Los inconvenientes que puede acarrear el implantar esta unificación de
criterios, es que se produzcan reclamaciones por los empleados de la
antigüedad y de las pagas extras, en aquellos registros en que no se hayan
abonado los mismos.
(¿Ah, pero esto está pasando y además lo sabe la APR?????) Si bien, esta reclamación únicamente abarcaría un año
ya que los períodos anteriores estarían prescritos. No obstante, el continuar
sin abonar estas partidas no enerva la acción del trabajador para reclamarlo y
además, conlleva el riesgo de un acta de infracción y liquidación en caso de
una Inspección de Trabajo.
Madrid, 25 de marzo de 2011.

Julia Alonso Jiménez
Directora de la Asesoría Jurídico Laboral de la APR.
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Mensaje  yimou Sáb Abr 09, 2011 5:29 pm

Dos reflexiones sobre este tema se me hacen inevitables: si realmente ha salido esa sentencia -que lo ignoro-, de la redacción del comunicado parece inferirse que el Supremo sigue manteniendo su concepción de que, en el caso de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, no constituyendo una relación laboral de carácter especial con regulación específica, y a diferencia del resto de la mayoría de mortales sometidos al derecho laboral común del Estatuto de los Trabajadores, el salario base no es fijo por unidad de tiempo o de obra como ordena la ley, sino que -al menos para los porcentajistas- se trata de un salario base variable. Efectivamente, si la apr tiene miedo de que los mínimos se consoliden como salario base a través de la institución de la condición más beneficiosa, entiendo -a sensu contrario- que mientras no exista esa mejora voluntaria los mínimos se seguirán computando anualmente, porque no existe un salario base mensual. Esta diferencia no tiene por qué producir consecuencias en caso de despido en años buenos -al menos en teoría, otra cosa son las resoluciones creativas que de vez en cuando nos sorprenden-, pues la indemnización por despido debe calcularse incluyendo todos los conceptos salariales de la nómina -se entienda como se entienda la estructura salarial de nuestro convenio-, y excluyendo únicamente los conceptos extrasalariales, es decir dietas, indemnizaciones por traslado y otras similares. La dicotomía en la concepción de la estructura salarial sí tiene importantes consecuencias, sin embargo, sobre los derechos de aquellos que ¿por suerte? no hayan sido despedidos, o de quienes son despedidos en un año malo. Pues la admisión por parte del Supremo -de forma ilegal, al menos a mi juicio- de un salario base variable es la que hace que los demás tribunales se vean abocados a la inaplicación de las reglas más elementales de la compensación y absorción de salarios, cuya debida observancia daría lugar inequívocamente a que ninguna cantidad cobrada durante un mes por encima de los mínimos pudiese ser contabilizada para el cómputo anual de estos, por falta de homogeneidad, y consecuentemente quedaría claro lo que es palmario, que los mínimos son mensuales, y que en los años malos siempre se cobrará más de lo que la apr está dispuesta a asumir, lo que otrosí favorece a quien tiene la desgracia de ser despedido -cuando tenga derecho a indemnización, claro está-. Dejo a salvo la particularidad de la antigüedad, cuya compensación con el salario base se ha admitido en algunas ocasiones.

El razonamiento no es ni más ni menos que el vigente e indiscutible para el resto de los trabajadores no sometidos a relaciones laborales de carácter especial que prevean otra cosa -como pueden ser, por ejemplo, los representantes de comercio, con los que ni por asomo se nos puede comparar, como ya hemos tenido ocasión de ver en el antiguo foro-. Así que, a mi humilde entender, tener que acudir en el asunto de los mínimos a la institución de la condición más beneficiosa supone hacer que un derecho que concede la ley pase a depender de la graciosa ineptitud de un empresario a la hora de confeccionar las nóminas de sus trabajadores.

La segunda reflexión que se me plantea, a la vista del comunicado, es más bien una pregunta: ¿le llegará a la asesora de la apr alguna que otra consulta acerca de la confección de nóminas por parte de los registradores que tengan a sueldo a empleados que han renunciado a su porcentaje? pues, en buena lógica, se preguntarán si debe considerarse que esos trabajadores son personal a sueldo con parte proporcional de extras y demás, o bien si hay que interpretar que, por ser personas que no pueden estar a sueldo, se debe confeccionar sus nóminas como personal a porcentaje, aunque este tenga la particularidad de dar como resultado todos los meses la misma cantidad de salario bruto; lo que además plantea la duda de si esto es o no es una condición más beneficiosa, al renunciar el trabajador a un posible beneficio porcentual, a cambio de seguridad -como dice el refranero, más vale pájaro en mano que ciento volando-. Como veis, otra consecuencia incongruente de una concepción ilegal e inverosímil de nuestra situación.

P.D. Charlie, perdona que no haya contestado tu comentario en el otro post. Si no lo he hecho, a pesar de agradecértelo, igual que a jordi, percebe, kaikus o prior y algunos más, es por propio y egoísta interés, ya que vuestras contestaciones a mis mensajes atraen más lectores y hacen que éstos se difundan más.

Saludos.

yimou

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Mensaje  yimou Sáb Abr 09, 2011 7:40 pm

Por si acaso, adelanto desde ahora que se pueden responder de forma satisfactoria las dos cuestiones que dejé planteadas en la segunda reflexión anterior. Así, y por lo que atañe a la primera, no existen dos maneras de hacer las nóminas, una para el personal a sueldo y otra para el personal a porcentaje, diga lo que diga el Supremo. Sólo existe una manera de confeccionar el recibo de salarios, y es la que se desprende del artículo 26 del ET y siguientes, y que debe contener, al menos, el salario base, los complementos salariales contemplados en el convenio -antigüedad y participación, significativamente-, el prorrateo de las pagas extras -cuando no se retribuyan por separado- y, en caso de que existan, otros complementos pactados extraestatutariamente o que tengan el carácter de condición más beneficiosa unilateralmente concedida. No voy a entrar ahora en las dudas que pueda plantear la plasmación concreta de esos conceptos, pero adelanto que no son irresolubles.

Respecto de la segunda cuestión, también tiene una respuesta clara. La condición más beneficiosa tiene un componente subjetivo, que es la voluntad unilateral del empresario -no viciada por el error, según ha matizado alguna sentencia-, ratificada por su continuidad en el tiempo, y un componente objetivo, que es la existencia de una mejora cuantificable -al menos cuando el aspecto al que afecta sea susceptible de cuantificación-. La comparativa entre seguridad y expectativa de beneficio no responde a criterios objetivos, pues depende de la subjetividad de cada uno valorar en un mayor o menor grado una u otra. Lo que quiere decir que, en caso de renuncia al porcentaje y concurriendo los presupuestos subjetivos, sólo existirá condición más beneficiosa en cuanto a la cantidad bruta percibida que eventualmente y de forma anual pudiera superar lo que al renunciante correspondería, de no haber abdicado de la participación.

yimou

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