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Mensaje  Fortis Lun Feb 14, 2011 5:49 pm

Buenas a todos!
Tengo una duda, soy auxiliar de 1ª y el otro dia pude leer en un foro que estando con mas de dos años en la categoria, (habiendo aprobado en 2009 en los ultimos examenes convocados) podria presentarme a la categoria de oficial en los examenes de final de año, yo creo que no, porque segun el convenio deben de justificarse haber estado mas de 5 años en la categoria, pero me ha surgido la duda a raiz de los comentarios que vi en ese foro.
Podeis decirme algo al respecto, gracias un saludo

Fortis

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Mensaje  romeretes Lun Feb 14, 2011 7:35 pm

CAPITULO II

Promoción profesional

Artículo 14. 1. Para la adquisición de la categoría de Auxiliar 1.ª se necesita cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1.º Haber prestado servicios efectivos como Auxiliar 2.ª durante el período de cinco años, anteriores a la fecha de la entrega de la documentación a que se refiere el anexo del presente Convenio.

2.º Informe de los Registradores que hubieran ejercido su actividad en ese Registro en los cinco años anteriores, en los que se acredite que los servicios prestados fueron satisfactorios. Dicho informe será enviado a la Comisión de Vigilancia en el momento de producirse el cese o traslado del Registrador titular, o del Registrador interino en caso de Registro reservado para el Cuerpo de Aspirantes, y figurará como anexo del acta de toma de posesión y cese.

3.º Solicitud del interesado a la Comisión de Vigilancia informada favorablemente por el Registrador titular o por el Registrador interino en casos de Registros reservados para aspirantes. Si el Registro se hallare vacante en la fecha en que deba emitirse el informe, lo suscribirá el último Registrador titular.

4.º Haber superado las pruebas de aptitud reguladas en el anexo del presente Convenio.

2. Cumplidos estos requisitos, el Tribunal lo comunicará a la Comisión de Vigilancia a los efectos de la modificación pertinente en el Censo y ésta al Registrador que lo hará constar en el libro de personal.

3. La fecha de inclusión en el Censo con la categoría de Auxiliar 1.ª será la de superación de la prueba de aptitud a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 15. 1. Para la adquisición de la categoría de Oficial se requiere cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1.º Haber prestado servicios efectivos y satisfactorios como Auxiliar 1.ª durante un período de cinco años, anteriores a la fecha de la entrega de la documentación a que se refiere el anexo del presente Convenio

2.º Informe de los Registradores que hubieran estado al frente de este Registrador en los cinco años anteriores en los que se acredite que los trabajos prestados fueron satisfactorios. Dicho informe será enviado a la Comisión de Vigilancia en el momento de producirse el cese o traslado del Registrador titular, o del Registrador interino en caso de Registro reservado para el Cuerpo de Aspirantes, y figurará como anexo del acta de toma de posesión y cese.

3.º Solicitud del interesado a la Comisión de Vigilancia informada favorablemente por el Registrador titular o por el Registrador interino en caso de Registros reservados para aspirantes. Si el Registro se hallare vacante en la fecha en que deba emitirse el informe, lo suscribirá el último Registrador titular.

No será necesario este informe en el caso previsto en el artículo 35.2.

4.º Haber superado las pruebas de aptitud reguladas en el anexo del presente Convenio.

2. Cumplidos estos requisitos el Tribunal lo comunicará a la Comisión de Vigilancia a los efectos de la modificación pertinente en el Censo y ésta al Registrador que lo hará constar en el Libro de Personal.

3. La fecha de inclusión en el Censo con la categoría de Oficial será la de superación de la prueba de aptitud a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 16. 1. Los que estén en posesión del título de Licenciado podrán adquirir la categoría de Auxiliar 1.ª en las condiciones que determina el artículo 14, con la única salvedad del tiempo de prestación de servicios efectivos y satisfactorios como Auxiliar 2.ª, que se reducirá a dos años, para los que lo sean en Derecho y tres años para los demás Licenciados.

2. Asimismo, para la adquisición de la categoría de oficial por los Titulados a que se refiere el apartado anterior, el plazo de prestación de servicios efectivos y satisfactorios como Auxiliar 1.ª se reducirá a dos o tres años, respectivamente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 15.

Artículo 17. Las pruebas de aptitud para el acceso a las categorías de Auxiliar 2.ª, de Auxiliar 1.ª y de Oficial se regirán, en cuanto a redacción de programas, requisitos y periodicidad de convocatoria, lugar de celebración, número de ejercicios, nombramiento de Tribunales y calificación de las pruebas practicadas, por las normas contenidas en el anexo del presente Convenio que, a todos los efectos, forma parte integrante del mismo.
romeretes
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Mensaje  Fortis Mar Feb 15, 2011 9:31 am

Gracias Romeretes, me toca esperar, un saludo

Fortis

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