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Art. 611 RH

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Mensaje  joselorut Lun Ene 24, 2011 11:52 pm

Hola amigos,

No tengo claro cuando se aplica el art. 611 del reglamento hipotecario, por ejemplo, en el caso de una herencia, si la causante realizó en vida la liquidación de gananciales se aplicaría el artículo 611 en la inscripción de la herencia, pero si no se hizo en vida y se hace, por razones obvias, al liquidar la herencia ¿ se aplicaría el 611 a la liquidación de gananciales ?
Podeis exponer casos en los que se aplica y casos en los que no.

Saludos,
Jose

joselorut

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Mensaje  joselorut Miér Ene 26, 2011 1:55 am

¿ Nadie sabe esto ?

Os agradecería que el que lo sepa me diga algo.

Saludos,
Jose

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Mensaje  marieta Miér Ene 26, 2011 7:43 pm


Buenas tardes.
No soy experta en facturación pero te comento que un caso en el que se aplica el art. 611 R.H. es el de las inmatriculaciones. Al practicar la inscripción de inmatriculación de una finca, se hacen constar las circunstancias esenciales de la adquisición anterior, que debará acreditarse mediante documento fehaciente o mediante acta de notoriedad, esa constancia del título anterior hace que se aplique el art. 611 R.H., cobrandose con la reducción del 50%.

El caso que propones no lo entiendo muy bien, porque en la factura de una herencia en la que un matrimonio es titular de una finca, primero fallece un cónyuge y registralmente no se hace nada, y al fallecer el segundo de los cónyuges es cuando se acepta la herencia de ambos y se lleva a inscribir, se cobrará como liquidación de gananciales el 50% del valor de la finca y como herencia el otro 50% multiplicado por dos, por tratarse de dos herencias.
Espero haberte ayudado, y si he cometido algún error que alguien me corrija.
Gracias.

marieta

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Mensaje  kaikus Miér Ene 26, 2011 8:02 pm

Se trata de lo que denominamos tracto abreviado.
Por explicarlo fácilmente, se aplica cuando el que debió hacerlo no lo hizo (por resultar imposible).
Por ejemplo, en el caso de la inmatriculación, se aplica al título previo, esto es, cuando la transmisión anterior no se inmatriculó y ahora hay que inmatricular en virtud de dos títulos, uno el que se inscribe (segunda adquisición) y otro el que acredita la previa adquisición por el transmitente (tracto abreviado).
Lo mismo ocurre con la herencia.

Dos ejemplos para intentar aclararlo:
Si uno muere y deja dos hijos, instituidos herederos y sustituidos por sus descendientes, y uno premuere dejando descendencia, NO hay tracto abreviado, ya que los hijos del premuerto pasan directamente a ser herederos del abuelo.
Si uno muere y deja dos hijos, instituidos herederos y uno muere con posterioridad dejando a su vez herederos pero sin haber aceptado la herencia, si que hay tracto abreviado ya que los descendientes del hijo fallecido no son directamente herederos de su abuelo sino de su padre, que no realizó la inscripción a su favor (no estaba hecha la partición cuando murió). De este modo, los hijos del hijo fallecido tienen que recurrir a la inscripción a su favor como herederos de un heredero, es decir, inscripción a su favor previa inscripcón del tracto abreviado de su padre.

No se si me he explicado con claridad.

No comprendo exáctamente el caso que expones. Si se trata de dos títulos que están otorgados y eran inscribibles y lo único que no hicieron es traerlos al registro hay dos tractos normales.
Saludos.
kaikus
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Art. 611 RH Empty art.611

Mensaje  Lince Miér Ene 26, 2011 8:12 pm

El artículo 611 se aplicaría, en un solo concepto, a la liquidación de los gananciales por el valor total de la finca. Después se cobraría las distintas operaciones, en cuanto a la mitad del fallecido/a, (usufructo, pleno dominio etc) con los correspondientes proindivisos, si los hay. Si el otro cónyuge hubiera fallecido también, se cobrarían las operaciones de la otra mitad (consolidación de la nuda propiedad, adjudicación con proindiviso, si lo hubiera). Espero haber sido de ayuda. Saludos
Lince
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Art. 611 RH Empty 611

Mensaje  joselorut Miér Ene 26, 2011 9:21 pm

Lince escribió:El artículo 611 se aplicaría, en un solo concepto, a la liquidación de los gananciales por el valor total de la finca. Después se cobraría las distintas operaciones, en cuanto a la mitad del fallecido/a, (usufructo, pleno dominio etc) con los correspondientes proindivisos, si los hay. Si el otro cónyuge hubiera fallecido también, se cobrarían las operaciones de la otra mitad (consolidación de la nuda propiedad, adjudicación con proindiviso, si lo hubiera). Espero haber sido de ayuda. Saludos

¿ Se aplicaría al valor total de la finca 100% aunque la liquidación de gananciales se realice en la escritura de aceptación de herencia y se esté adjudicando el 50% al conyuge en pago de su cuota ganancial y el otro 50% a los herederos?

Saludos,
Jose

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Art. 611 RH Empty resolución de arancel

Mensaje  Atalanta Jue Ene 27, 2011 3:38 pm

Al igual que Kaikus no he entendido muy bien si en tu caso hay dos títulos o uno. En cualquier caso, échale un vistazo a la resolución de 06-07-2010 de la Junta, que explica bastante bien qué hay que hacer en cada caso, fallecidos los dos cónyuges o uno sólo, y cuándo hay que aplicar la reducción del 611.

Un saludo
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Art. 611 RH Empty Re: Art. 611 RH

Mensaje  joselorut Jue Ene 27, 2011 7:50 pm


Sólo hay un título, el de aceptación de herencia.


Gracias a todos por vuestros comentarios.
Jose

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Art. 611 RH Empty resolucion

Mensaje  bigfoot Vie Ene 28, 2011 12:54 am

hola quisiera que me dijerais como puedo buscar la resolucion esa de la junta, estoy bastante interesado pq cada uno que pregunto cobra una cosa y el registrador tambien cada uno lo interpreta como quiere
un saludo y
gracias
bigfoot
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Art. 611 RH Empty explicación y última resolución de la DGRN

Mensaje  Atalanta Sáb Ene 29, 2011 1:19 am

Buenas noches:

Intentaré explicarlo del modo más claro posible, porque, ciertamente, a veces resulta bastante lioso (sobre todo con tantas resoluciones contradictorias como hay), ajustándome a la última resolución de la DGRN sobre la materia (como sábeis, habitualmente, las resoluciones las dicta la Junta de Gobierno del Colegio, y si las recurren es la DGRN la que se pronuncia, aunque últimamente también he visto resoluciones de la Junta enmendando la plana a la DGRN):

En primer lugar transcribo el artículo 611 del Reglamento Hipotecario (aplicable a los tractos abreviados):
Cuando en la inscripción deban hacerse constar las distintas transmisiones realizadas, por la última transmisión se devengarán los honorarios correspondientes, y por las anteriores al 50 %, sin que en ningún caso puedan percibirse los honorarios correspondientes a más de tres transmisiones.

¿Cómo se aplica esto a las herencias?:

Caso nº 1: Fallecidos los dos cónyuges:
Lo que estaríamos inscribiendo directamente, en este caso, sería la adjudicación de la herencia, dado que la liquidación de gananciales sucedió en un momento anterior, con el primer fallecimiento de uno de los cónyuges. Por lo tanto, tendríamos dos transmisiones, la primera del patrimonio ganancial a cada uno de los caudales hereditarios de los causantes, y la segunda de dichos caudales a los herederos. La forma de minutar en este caso, dado que la liquidación de gananciales se inscribe como tracto abreviado, es aplicando el 2.1 al valor de la finca, con la reducción del 50% del art. 611, aplicando un proindiviso para cada uno de los cónyuges fallecidos (hay dos herencias). Asimismo, a cada participación adjudicada a los herederos hay que aplicarle un proindiviso, ya que adquieren su participación de dos herencias distintas.
Es decir, por ejemplo, en el caso de 3 herederos, que se adjudican una finca por terceras partes, se minutaría:
- Un concepto de liquidación de gananciales al 2.1 con la reducción del 611, aplicándole el proindiviso de los dos cónyuges (2 cuotas del 50% cada una) por el valor total de la finca.
- Tres conceptos de adjudicación de herencia al 2.1 sin reducción por cada heredero, por el valor de un tercio de la finca. A cada adjudicación de los herederos, a su vez, le aplicaríamos un proindiviso al 50% (una mitad de lo adjudicado lo adquiere por herencia de la madre y la otra mitad por la del padre) -Resoluciones de 16/01/2004 y 06/07/2010, entre otras-.
Si los valores son pequeños, recordad que no se puede minutar más del 1% del valor de lo adjudicado por cada una de las herencias.

Caso nº 2: Fallecido uno solo de los cónyuges:
En este caso hay una transmisión sencilla y una doble.
En primer lugar se liquidaría la sociedad de gananciales, adjudicándose al viudo el 50% del patrimonio ganancial, pasando a integrar el 50% restante el caudal hereditario del cónyuge fallecido.
En la adjudicación al cónyuge viudo sólo hay una transmisión, por lo que se minutaría al 2.1, sin reducción, por el valor de lo adjudicado (normalmente la mitad de la finca).
Sin embargo, en la adjudicación a los herederos hay dos transmisiones (de la sociedad ganancial al causante y de éste a los herederos), por lo que habría que minutar la adjudicación al caudal hereditario aplicando el 2.1 con la reducción del 611, y posteriormente minutar las adjudicaciones a los herederos al 2.1 sin reducción.
En resumen, en el caso de una herencia en la que el viudo se adjudica la mitad de una finca y los 3 hijos se adjudican por terceras partes la otra mitad, se minutaría lo siguiente:
- Una adjudicación por liquidación de gananciales al viudo, aplicando el 2.1 del arancel sin reducción, por el valor de la mitad de la finca.
- Una adjudicación al caudal hereditario, aplicando el 2.1 del arancel con la reducción del 611, por el valor de la mitad de la finca.
- Tres adjudicaciones de herencia a los herederos, aplicando el 2.1 sin reducción, tomando como base el valor de un tercio de una mitad (1/6) de la finca.

Leed la última resolución de la DGRN de 10/01/2011 (está calentita y no es tan farragosa como otras).

Espero que os haya servido de ayuda.

Por cierto Bigfoot, puedes encontrar las resoluciones de arancel en la Intranet, en el apartado "Honorarios".
Atalanta
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Art. 611 RH Empty buenísima explicación

Mensaje  alucinado Sáb Ene 29, 2011 2:56 pm

Muchas gracias, Atalanta. cheers

Tal como lo has explicado no me queda ninguna duda ya y he contrastado las resoluciones.
Y yo que pensaba que estaba minutando bien, en realidad no lo hacía bien porque no aplicaba lo de las dos herencias. Me parece que en los Registros se explica poco y mal y que hasta los Registradores saben bastante poco del arancel y se preocupan menos, y en estos tiempos que corren no podemos permitirnos perder ni un euro por no saber minutar.
Creo que la gente no se atreve a publicar respuestas y explicar claramente las cosas porque muchos estamos inseguros de lo que sabemos porque en nuestros registros a cada persona que le preguntas te dice una cosa distinta y la mayoría no tienen ni idea. Además hay registros en los que la gente no sabe que se puede acceder a la Intranet para ver las resoluciones o no le dan las claves para entrar.
Animo a todo el mundo que tenga algo que aportar para que todos aprendamos más a que conteste en los foros, o que esto se use para debatir temas de actualidad, en vez de tanto ponerse verde por ahí.

Además propongo que en todo lo que podamos ayudarnos sobre el arancel para pasar esta crisis lo mejor posible lo hagamos desde ya y que cada uno publique lo que se cobra en su registro que no sea muy habitual pero esté justificado cobrar para que nos enteremos todos.

Salu2

alucinado

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Mensaje  charlie Sáb Ene 29, 2011 4:42 pm

Totalmente de acuerdo con tu mensaje, alucinado. La explicación de Atalanta es clara, fácil, minuciosa y muy razonada: extraordinaria, en resumen.

Los registradores no saben mucho de arancel porque para ellos 500 euros arriba o abajo no son nada.

Un saludo.

charlie

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Mensaje  dudita Dom Feb 06, 2011 4:21 am

Gracias por tu explicación, Atalanta. A mí me ha servido de mucho y me ha quedado muy claro.
¿Las resoluciones que citas son muy largas o se podrían poner aquí? Es que yo no tengo acceso a la intranet.
Gracias

dudita

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Mensaje  Atalanta Dom Feb 06, 2011 3:10 pm

Dudita, no tengo muy claro si se pueden colgar aquí las resoluciones, pero yo le pediría a tu registrador que te deje acceder, siempre hay un usuario para los empleados y la verdad es que la intranet es de gran ayuda. Yo creo que si se lo dices probablemente te deje entrar (no veo porqué no si es para que puedas aprender y hacer las cosas bien).
Si ya se lo has dicho y no te ha facilitado las claves, entonces tu registrador debe ser un poco tonto, porque en la intranet básicamente hay legislación y resoluciones (poca cosa se puede hacer ahí que les vaya a perjudicar).

Saludos
Atalanta
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Art. 611 RH Empty Re: Art. 611 RH

Mensaje  pepita Dom Feb 06, 2011 4:53 pm

Atalanta, parece que manejas bien el tema de minutación y que explicas bien. Se necesita gente así, que colabore, y el movimiento se demuestra andando ¿qué te parecería coordinar el tema de honorarios desde la asociación? allí tenemos para poder colgar la documentación, con los distintos apuntes y resoluciones con los que nos manejamos día a día, además de que se comente aquí lo que sea pero sobre todo es porque se pueden colgar los apuntes, resumenes, leyes, etc.
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Art. 611 RH Empty Re: Art. 611 RH

Mensaje  Martínez Jue Mar 10, 2011 7:00 pm

Tengo una duda: cuando fallecen los dos cónyuges, antes de cobrar la herencia, padre y herencia madre, a la hora de cobrar la liquidación de gananciales, que se cobra:

1.- articulo 611 (2.1 con la reducción del 50%) por el valor de la finca ó
2.- artículo 611, (2.1 con la reducción del 50%) por la mitad del valor de la finca por 2.

Martínez

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Mensaje  Atalanta Vie Mar 11, 2011 1:12 am

La forma de minutar en este caso, dado que la liquidación de gananciales se inscribe como tracto abreviado, es aplicando el 2.1 al valor de la finca, con la reducción del 50% del art. 611, aplicando un proindiviso para cada uno de los cónyuges fallecidos (hay dos herencias).

Es decir, debes minutar al 2.1, con la reducción del 50% y aplicar el proindiviso (2x50%), o como dices en la segunda opción, la mitad del valor de la finca x 2.

Saludos
Atalanta
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Art. 611 RH Empty Re: Art. 611 RH

Mensaje  Martínez Vie Mar 11, 2011 12:52 pm

Muchas gracias, por la contestación, yo también minuto así, pero en otros registros a veces veo minutas en las que cobran uno solo concepto de liquidación de gananciales por el valor total de la finca.

Otra concepto que ya ví en varias facturas de otros registros, es que cobran por cada nota al pie, ¿habrá alguna resolución al respecto?.
Ejemplo: una escritura de herencia, tres herederos, una copia para cada heredero, cobran 12 euros por 3 en concepto de nota al pie del título u otras certificaciones.

Martínez

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Art. 611 RH Empty notas on otras copias

Mensaje  Atalanta Dom Mar 20, 2011 8:51 pm

Buenas tardes, Martínez:

Disculpa que no haya contestado antes, pero es que hace tiempo que no me conecto y no había visto tu pregunta.

Las notas en cada copia de la escritura (si se han presentado todas en mismo asiento) se minutan como "otras certificaciones", al 4.1e (6 euros), por cada copia.

Puedes ver la resolución de la Junta de Gobierno de 10 de marzo de 2.009 (aunque hay una errata en el nº del arancel, pero es el 4.1e sin lugar a dudas).

Un saludo
Atalanta
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Art. 611 RH Empty Re: Art. 611 RH

Mensaje  Martínez Miér Mar 23, 2011 9:53 pm

Un millón de gracias, Atlanta.

Martínez

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Art. 611 RH Empty Re: Art. 611 RH

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